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Estado y Resolucin de ConflictosINTRODUCCIN

Un nuevo enfoque en torno a los conflictos y la cada vez ms frecuente utilizacin de formas de intervencin creativa para lidiar con ellos en forma no violenta han permitido que los medios alternativos para la resolucin de conflictos (MARCS) tengan cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la bsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general.

Dentro de este contexto; la realizacin de este informe juega un papel fundamental, puesto que dentro de los lineamientos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, coyunturalmente con el ordenamiento Constitucional, tiene la premisa de la utilizacin de los medios alternativas de resolucin de conflictos, con la intencin de descongestionar las jurisdicciones ordinarias, as como tambin el acceso de todos los ciudadanos venezolanos, en especial los ms necesitados.

Por otra parte; se tiene como finalidad el desarrollo de tpicos relacionados con generalidades, conceptualizaciones, fundamentacin legal y anlisis del pluralismo jurdico y los medios alternativos de conflictos, para poder formar profesionales dentro del Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia que se promulga constitucionalmente

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS (MASC)

DISCUSIN SOBRE LO ALTERNATIVO Y ANTECEDENTES HISTRICOS

Desde la poca de la colonia se vena considerando la necesidad de instaurar una figura que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores, Hombres Buenos o Conciliadores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con la misin de conciliar y mediar en los conflictos.

En nuestro pas, la primera vez que se nombr un juez de paz fue en el perodo llamado del Estado Independiente, entre 1811 y 1830. Incluso se nombra en las Constituciones de 1811 y en la Constitucin de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simn Bolvar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artculo 8, el cual estableca: En cada parroquia habr un juez de paz, ante quien se propondrn todas las demandas civiles y criminales en que no pueda procederse de oficio. l debe or a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a concordancia, bien por s, bien por rbitros o amigables componedores en quienes se comprometen (Seccin Tercera De la Administracin Judicial de las Provincias y Departamentos del Ttulo 9 Organizacin interior de la Constitucin Poltica de Venezuela de 1819).

En la Constitucin de 1930 se reconoce esta figura en el artculo 178 tipificando: Habr jueces de paz en cada una de las parroquias y en todos los lugares donde convenga; la Ley determinar su duracin, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos (Ttulo XXIV De los Gobernadores de Provincia y Jefes de Cantn de la Constitucin del Estado de Venezuela de 1830); empero, su regulacin fue de una manera distinta a la que hoy conocemos, al considerrsele como integrante del Poder Judicial y reconocrseles competencias en materia civil y penal.

Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en Venezuela. Inclusive, con la entrada en vigencia de la Constitucin del ao 1945 y el proceso de nacionalizacin de la justicia lo cual implic la centralizacin total del Poder Judicial a favor de la Repblica y la supresin de los sistemas estadales y municipales la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en 1974, con la reforma de la Ley Orgnica del Poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley.

Posteriormente, dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales como consecuencia del exceso de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces, surge la necesidad de una revisin de las instituciones propias del Estado y la concepcin de la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia.

As se crea en 1984 la Comisin Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con un Comit Operativo para la Reforma del Poder Judicial cuyos miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgnica del Poder Judicial, en la cual se retoma la figura del juez de paz, enmarcndolo dentro de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado. La percepcin generalizada sobre la grave situacin del sistema de administracin de justicia, crea la inquietud en redactar una ley que tuviera como norte establecer un mtodo para descongestionar los tribunales. Es aqu cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz. En el ao 1993, el Congreso de la Repblica sanciona la Ley Orgnica de tribunales y Procedimientos de Paz , la cual entrara en vigencia, segn su Disposicin Transitoria prevista en su Artculo 34, a partir del 1 de julio de 1994. Durante ese perodo, la ley fue reformada parcialmente por la Ley del 20 de junio de 1994. Sin embargo, esa Ley no fue la que entr en vigencia pues fue derogada, a su vez, por la Ley Orgnica de justicia de paz , inicindose con sta todo el proceso de implementacin a nivel nacional.

FUNDAMENTACIN CONSTITUCIONAL

Actualmente, en la Constitucin de 1999, la justicia de paz est reconocida en el Captulo III del Ttulo IV relativo a la organizacin del Poder Judicial y del Sistema de Justicia.

As tenemos que, en primer lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artculo 253 constitucional, no slo comprende los rganos tradicionales del Poder Judicial los diferentes tribunales de la Repblica que la ley establezca previamente sino que en l tambin se encuentran enmarcados determinados rganos de carcter administrativo, tales como las defensoras pblicas, los rganos de investigacin penal, los funcionarios que trabajen dentro del Poder Judicial sean permanentes o auxiliares y, especficamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales est la justicia de paz.

Ms an, el artculo 256 constitucional reconoce de manera expresa la justicia de paz, de la siguiente manera:

La Ley organizar la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y Juezas de Paz sern elegidos o elegidas por votacin universal, directa y secreta conforme a la Ley. La Ley promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualquiera otros mtodos alternativos para la solucin de conflictos.

De lo antes expuesto se desprende que la justicia de paz es una herramienta para impartir Justicia a los ciudadanos de manera alternativa al sistema de administracin de justicia ordinaria y, por ello, forma parte del Sistema de Justicia, pero no del Poder Judicial.

Por otra parte, la misma Constitucin seala que la justicia de paz es competencia del Poder Pblico Municipal, al mencionarla en el ordinal 7 del artculo 178. As, a pesar de que la justicia de paz es un mecanismo alterno para la solucin de los conflictos y por lo tanto se encuentra inmersa dentro del sistema de administracin de justicia, su manejo y gestin es competencia de los municipios, por lo que las autoridades municipales son las encargadas de brindarle apoyo a las personas involucradas en el ejercicio y funcionamiento del da a da, al ser el juez de paz una autoridad municipal

DEFINICIN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA

La definicin de los medios alternativos de solucin de conflictos segn la Comisin Andina de Juristas (2001):

"es el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solucin de conflictos jurdicos por otras vas que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideracin los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solucin de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legtimamente ante terceros a fin de encontrar la solucin al mismo a travs de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolucin final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad"

Segn Zubillaga, M La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeos conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares. (pg. 58)

Caractersticas

Dentro de los MASC se podra especificar algunas caractersticas, de las cuales se pueden destacar las siguientes:

Son econmicos, tienen una funcin social (inclusivos), expedita, los procedimientos son breves, protagnicos, consensuados

JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA

Ponce, C. (1996) refiere mediante la justicia de paz las personas pueden solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir ante las instancias encargadas de administrar Justicia en nombre del Estado, puesto que pueden buscar una solucin ms adecuada a su problema, segn sus inquietudes, para que as cada parte est satisfecha. (Pg. 231).

Lo que significa; la solucin de los conflictos comunitarios por medio de la justicia de paz, descongestionara los tribunales ordinarios ante tantas pretensiones de resolucin de conflictos en esta instancia, por lo que se realizara justicia de manera expedita, econmica y eficiente. Esto justifica la aplicacin de este mtodo en los mecanismos de justicia dentro de las localidades venezolanas

En efecto, dado que la justicia de paz es un medio alternativo para la solucin de cualquier tipo de controversia que surja en la comunidad o en la familia, producto de la cotidianidad, ste se presenta como un procedimiento sin formalidades, rpido, breve y simple, que brinda confianza a las partes en la bsqueda de una solucin justa y ecunime, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgnica de la justicia de paz. Adicionalmente, dado el carcter social de la justicia de paz, las actuaciones del juez de paz y su equipo son gratuitas.

La solucin de los conflictos, en principio, emana de las mismas partes, puesto que son ellas quienes deben buscar la solucin ms apropiada y ajustada a sus pretensiones. Por ello, se puede decir que cada una de las partes son protagonistas en el proceso.

Ms, sin embargo, en caso de que las partes no logren un acuerdo mutuo, se aplicar otro procedimiento liderizado por el juez de paz: el procedimiento por equidad. Por ello se dice que la justicia de paz se caracteriza por ser un medio sencillo, accesible, gratuito y rpido mediante el cual la comunidad se organiza y participa en la bsqueda de soluciones a los conflictos cotidianos que surgen y afectan la armona y convivencia de la comunidad .

En fin la importancia de la resolucin alternativa de conflicto radica en que, la justicia de paz es un mtodo alternativo para la solucin de conflictos, en el cual los ciudadanos comunes participan administrando justicia mediante la conciliacin, el dilogo y la negociacin, para obtener una mejor solucin sin necesidad de acudir a los tribunales de la Repblica. As, la justicia de paz es una forma de participacin ciudadana en la administracin de Justicia puesto que sta emana de los ciudadanos mismos.

PLURALISMO Y DERECHO ALTERNATIVO

Segn documento emanado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, del programa de formacin Estudios Jurdicos; El derecho alternativo es una prctica de la aplicacin de las fuentes no oficiales a la resolucin de conflictos, no debe confundirse con el pluralismo que es un principio de la filosofa de nuestra constitucin y que tambin es una directriz del campo jurdico-poltico. En nuestro caso se trata de establecer las fuentes Jurdico-Sociales que permiten abordar un estado de cosas en conflicto de las cuales podemos obtener un esquema alternativo al del ordenamiento jurdico vigente, que si bien no lo contrara, se instala como una solucin diversa y de consenso en el momento de la decisin que deba restablecer el equilibrio o producir otro nuevo.

A pesar de las consideraciones generales atribuidas en el prrafo anterior de las diferencias existentes entre pluralismo jurdico y el derecho alternativo se puede considerar; el uso alternativo del derecho supone dejar a un lado al paternalismo estatal, comprendiendo la participacin activa de la sociedad en la resolucin de los conflictos. As, el Estado ya no el monopolizador de la actividad normativa, sino que se reconoce el poder normativo de la sociedad, tomando en cuenta las exigencias de la vida comn. Este fenmeno se conoce como "Pluralismo Jurdico", donde coexisten, en este caso, dos sistemas jurdicos: por una parte, el Derecho Formal y, por otra, muy evidente, un Derecho Alternativo de carcter extraestatal, generado por las comunidades sociales, como los usos y costumbres, conocidos como el conjunto de prcticas y hbitos adoptados en un mbito determinado.

El statu quo (estado del momento actual) de estas distintas acciones tiene que ver con los hitos histricos de coyuntura poltica que paralelamente discurren en debates sobre teora del derecho. Esta lnea de investigacin no destaca una forma en particular de resolucin de conflictos sino como la sociologa de la vida cotidiana, nos muestra y despliega la gnesis del conflicto y su protagonistas que son actores sociales que cumplen con mltiples tareas, de la cual esta cotidianidad elimina la perspectiva de la mirada del jurista, del socilogo del derecho o de las autoridades institucionalizadas.

Es necesario desmitificar el derecho, por ello se piensa en la formacin del jurista pero tambin en la educacin de la comunidad, pues en cada reforma debe estar la accin. El derecho mirado dentro de este tpico de praxis converge en proteger el ser social y sus necesidades fundamentales, posibilitando su entendimiento y gran formacin en procesos de ruptura. Este contenido le permite al derecho quebrar la sobre estimacin de lo positivo, ordenar su lgica en funcin de la vida y convertirse as en la negacin de la negacin, que mira como ncleo de reaccin

al ser social con sus costumbres, modos de vida, sus necesidades, su imaginario y accin en ideal de justicia. Este debe ser el contexto dinmico del derecho solidario, contexto que debe generar una envoltura que en nuestro caso parece llamarse derecho alternativo.

Nos referimos al derecho alternativo como lo otro, es decir una nueva instancia de interpretacin del derecho, que permitir que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmtica jurdica, sino tambin frente a los conflictos sociales. El derecho alternativo o el otro derecho quiere ir mas all de la discusin filosfica, planteando un avance metodolgico, puesto que ni la dogmtica formal, ni la dogmtica axiolgica responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrs de las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en cuenta.

Dentro del pluralismo Jurdico se puede mencionar tambin la jurisdiccin especial indgena, quienes tienes un tratamiento especial a los fines de cumplir con el mandato constitucional de integrarlos efectivamente al Sistema de Justicia. As, se reconocen sus principios fundamentales de organizacin y funcionamiento, al tiempo que se prev que la Comisin Nacional del Sistema de Justicia coordinar su registro, organizacin, funcionamiento y prestacin de sus servicios, que en el caso de la jurisdiccin especial indgena, se desarrollar a travs del rgano o ente ejecutor de la poltica indgena de la Repblica

FORMAS DE SOLUCIN DECONFLICTOS EN MBITO PROCESAL

La Autocomposicin Desistimiento Renuncia

Convenimiento Aceptacin Total

o

Parcial

Transaccin Acuerdos Mutuas

Concesiones

Mediacin (Ej: Abogado)

Heterocomposicin

o Equivalentes Conciliacin (Juez)

Jurisdiccionales

Arbitramiento (Arbitro)

Autotutela y Defensa

No ejerce mayor complejidad, es tomar la justicia por decisin propia. Ejemplo: retencin, huelga, legtima defensa

Autocomposicin

Aquella forma por medio de la cual se da solucin a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas.

Desistimiento

Segn Cabanellas, G (2007) el desistimiento es el abandono o abdicacin de un derecho. De esta acepcin se infiere que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda.. por lo cual debe ser expreso

Covenimiento

Implica aceptar que todo lo que ha dicho el otro es cierto, usualmente se habla de eso cuando se dice: convengo en todo tanto en los hechos como en el derecho. Admitir que todo lo que el otro ha dicho es cierto. El juez no tiene que dilucidar quin tiene la razn, no tiene por que decidirlo en el sentido de quien tiene la razn y por que proceden, ellos mismos lo han decidido.

En este sentido; el artculo 263 de Cdigo de Procedimiento Civil indica en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella

Transaccin

Segn el Cdigo Civil venezolano en el artculo 1713, tipifica a la transaccin como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

Entonces en la transaccin se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las partes y slo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le d su aprobacin, y as en caso de incumplimiento el tribunal podr obligar por los medios que prev la ley (Ejemplo de la obligacin de manutencin, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes al tribunal y llevan a ste el documento donde consta el monto de dinero que el padre entregar mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma acordada en un mes, la madre podr recurrir al tribunal quien llamar al padre para que pague y en caso de no hacerlo dispondr la orden de arresto para obligarlo).

Por otra parte; el Cdigo de Procedimiento Civil en el artculo 255 especifica que la transaccin tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada. Lo que significa que es juez homologa lo transado y dicta sentencia firme y ejecutoria

Heterocomposicin

Implica la intervencin de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, funcin que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.

Mediacin

La mediacin es un proceso informal en el que un mediador capacitado ayuda a las partes a alcanzar una resolucin negociada respecto a una controversia. El mediador no decide quin tiene razn y quin no, y no tiene autoridad para imponer un acuerdo sobre las partes. El mediador s ayuda a las partes a explorar y a reconciliar sus diferencias en forma conjunta.

Conciliacin

Segn Calvo, E (2007) La conciliacin procede del latn Conciliatio, que significa componer, advenimiento, ajustar lo nimos de quienes estaban opuestos entre s. Tambin el mismo autor precitado refiere; la conciliacin es el acuerdo el que arriban dos o ms personas que se hallan en litigio a instancia del juez, con el objeto de poner fin a la controversia (pg. 291)

Ejemplo: En el caso de la obligacin de manutencin, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones estn tan cercanas una de otra que sera ms beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por ellas).

Arbitramiento

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un rbitro o a un tribunal de varios rbitros que dicta una decisin sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solucin de controversias en lugar de acudir ante los tribunales

Se puede decir tambin; Es un mtodo de solucin de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solucin de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relacin jurdica a la decisin (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros tambin es acordada por las partes.

El arbitraje es un sistema de solucin de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que sometern sus voluntades a la conviccin y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.