Tema 1- La organización del Estado. El Estado social de derecho.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEMÁRIO: Tema 1; La organización del Estado. El Estado social de derecho. Tema 2; La Unión Europea. Tema 3; La administración general del Estado. Tema 4; Las comunidades Autónomas. Tema 5; La Administración Local. Tema 6; Los presupuestos generales del Estado. Tema 7; La contratación Administrativa. Tema 8; Los ciudadanos y la administración pública. Tema 9; Documentación, registro y archivo en las administraciones públicas. Tema 10; El procedimiento administrativo. Tema 11; La jurisdicción contencioso-administrativo. Tema 12; Personal al servicio de las administraciones públicas. Tema 13; La selección del personal en la administración pública.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TEMÁRIO:

Tema 1; La organización del Estado. El Estado social de derecho.

Tema 2; La Unión Europea.

Tema 3; La administración general del Estado.

Tema 4; Las comunidades Autónomas.

Tema 5; La Administración Local.

Tema 6; Los presupuestos generales del Estado.

Tema 7; La contratación Administrativa.

Tema 8; Los ciudadanos y la administración pública.

Tema 9; Documentación, registro y archivo en las administraciones públicas.

Tema 10; El procedimiento administrativo.

Tema 11; La jurisdicción contencioso-administrativo.

Tema 12; Personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 13; La selección del personal en la administración pública.

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TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA(6/12/1978)

1.1 Características de la constitución española:

- Organización del estado español- Principios fundamentales del estado- Derechos y libertades de los ciudadanos- Norma suprema

1.2 Estructura de la constitución

- Preámbulo (Introducción)

- Título preliminar:T. I: Derechos y deberes fundamentales.T. II: De la Corona.T. III: De las Corte Generales.T. IV: Del Gobierno y la Administración.T. V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes GeneralesT. VI: Del Poder Judicial.T. VII: Economía y Hacienda.T. VIII: De la Organización Territorial del Estado.T. IX: De Tribunal Constitucional.T. X: De la reforma Constitucional.Disposiciones adicionales.Disposiciones transitorias.Disposiciones derogatorias.Disposiciones finales.

1.3 Principios constitucionales (Título Preliminar)

a) Estado Social y Democrático de derecho.

- Estado Social: Es aquel que interviene para conseguir la igualdad entre sus ciudadanos en sus derechos económicos y sociales.

- Es un estado democrático: Los ciudadanos pueden participar en la vida política y social del país por si mismos o a trabes de sus representantes (soberanía popular).

- Es un estado de derecho: Los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos al imperio de la ley (todos tenemos que cumplir las normas).

b) Valores fundamentales.- Libertad- Justicia- Igualdad- Pluralismo Político (diversos grupos políticos)

Los valores fundamentales intentan garantizar un orden en la convivencia entre los ciudadanos y entre los ciudadanos y los poderes públicos.

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c) Otros principios sobre de la organización del Estado.

1) La soberanía Nacional: Reside en el pueblo español.2) Monarquía Parlamentaria: La forma política del estado español, existe un

parlamento que es el que gobierna y un rey que reina (Título 2 de la Corona).3) Derecho a la autonomía de las nacionalidades y la regiones (Título VIII)4) División de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial:

- Poder Legislativo: El poder legislativo esta regulado en el Título III de la Constitución “De las Cortes Generales”. Las Cortes se dividen en dos Cámaras: El Congreso y el Senado.

1) El Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un periodo de cuatro años.

2) El Senado es la Cámara de representación territorial. Cada provincia elige a 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un periodo de cuatro años.

- Poder Ejecutivo: Lo ejerce el Gobierno, se encuentra desarrollado en el Titulo IV de la Constitución “Del Gobierno y la Administración”. Sus principales funciones son: la dirección de la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.

- Poder Judicial: Según la Constitución la justicia emana del pueblo, administrándose en nombre del Rey por jueces y tribunales (todos sometidos al imperio de la ley) Regulado en el Titulo VI “Del Poder Judicial”

1.4 Los derechos y deberes de los ciudadanos españoles.

Los derechos y deberes de los ciudadanos se recogen en el titulo uno de la constitución (Art. 14 al 38). Estos derechos se interpretaran de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de acuerdo con los Tratados Internacionales que haya ratificado España.

a) Derechos:

- Derechos Civiles: Son los derechos individuales de las personas que protegen su intimidad y seguridad y que limitan los actos de los poderes públicos. Ejemplos: Derecho a la vida, intimidad personal “inviolabilidad del domicilio”, libertad ideológica y culto, libertad residencia y circulación, derecho de propiedad e igualdad ante la ley.

- Derechos Políticos: Son los derechos que garantizan la participación de los ciudadanos en la vida política y social:

Libertad de expresión Dcho. Reunión Dcho. Asociación Dcho. Participación

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- Derechos Sociales: Son derechos que garantizan la calidad de vida de las personas

Libertad de enseñaza, Dcho. A la Educación y acceso a la cultura. Libertad de sindicación. Derecho Al trabajo, a la huelga, a la negociación colectiva, libertad

de empresa. Protección a la familia y a la infancia Protección de la salud Drcho. A vivienda Protección a los disminuidos y a la tercera edad Drcho. Defensa de los consumidores

- Deberes: Contribuir a gasto público según capacidad Defender España Deber de conservar el medio ambiente Cumplir con las Constitución y resto de normas

2. Derecho

2.1 ¿Qué es el Derecho?

Es el conjunto de normas y reglas que regulan las relaciones sociales y que deben cumplirse, estas normas no se presentan a los ciudadanos y a los poderes públicos de cualquier manera sino que respetaran una jerarquía. Al conjunto ordenado de normas se le denomina Ordenamiento Jurídico

2.2 Fuentes del derecho (pregunta de examen segura)

- Ley: Son dictadas por el congreso o por el senado. Es la norma jurídica emanada principalmente del Poder Legislativo aunque en ocasiones también puede provenir del Poder Ejecutivo. Regula las relaciones entre los ciudadanos y entre estos y los poderes públicos. Ejemplo: Ley Antitabaco, Ley de Sanidad,……

- Costumbre: Norma no escrita que por tradición regula las relaciones sociales de una pequeña comunidad, solo es valida en esa comunidad. Se aplica cuando no hay ley que regule la situación y siempre que no vaya en contra de la moral y el orden público. Ejemplo: Tribual de aguas de Valencia

- Principios generales del derecho: Son valores que inspiran el ordenamiento público. Están recogidos en la constitución (libertad, justicia, igualdad,….)

- Jurisprudencia: Esta formada por las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo o por algunos otros Tribunales inferiores, sirven como argumento de asuntos parecidos.

2.3 Principios del ordenamiento jurídico

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- P. de Legalidad: De acuerdo de este principio la Ley esta por encima de cualquier ciudadano y administración. Ni la administración, ni los jueves o tribunales pueden actuar arbitrariamente.

- P. de Jerarquía: las normas se ordenan siguiendo tres criterios:

1) Una norma posterior anula otra anterior. (El PGC del 2007 anuló el de 1990)

2) Una norma inferior no puede contradecir una norma superior. (Un reglamento no puede contradecir lo establecido en una Ley Ordinaria).

3) Se aplica una fuente de rango superior antes que otra inferior. (Se aplicará antes la ley que la costumbre).

- Principio de publicidad: para que una norma sea publicada debe seguir el siguiente proceso:

Aprobada por las Cortes correspondientes. (Congreso y Senado si es nacional o por las Cortes de cada Comunidad si es autonómica).

Sancionada, firmada por el Rey. Promulgada, mandar que se cumpla por las Cortes. Publicada en el BOE o Diario correspondiente. Entra en vigor a los 20 días de publicación o en la fecha indicada.

- Principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: una norma solo será aplicable a situaciones anteriores si beneficia, no si perjudica.

- Principio de seguridad jurídica: para cada situación se aplicará la norma correspondiente.

- Principio de responsabilidad de los poderes públicos: está relacionado con el principio de legalidad. Los poderes públicos son responsables de sus actos y pueden ser sancionados si no cumplen la Ley.

2.4 Ramas del derecho.

a) Derecho Público: Regula las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos o entre varias administraciones. Tipos:

- Derecho Penal : Regula las conductas delictivas y sus castigos

- Derecho Fiscal : Regula la contribución económica de cada ciudadano para el mantenimiento del estados.

- Derecho Administrativo : Regula las relaciones entres la administración y los ciudadanos.

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- Derecho internacional : Regula las relaciones entre particulares o entre estados que tienen su domicilio fuera del territorio nacional.

b) Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares (personas físicas o jurídicas)

- Derecho Civil : Regula las relaciones entre particulares.

- Derecho mercantil : Regula las relaciones entre empresarios.

- Derecho Laboral : Regula las relaciones entre empresarios y sus trabajadores.

2.5 Tipos de Normas: En el ordenamiento jurídico español nos encontramos con los siguientes tipos de normas:

a) La Constitución: Es la norma Suprema del ordenamiento. Ninguna Ley puede ser contraria a los principios que se establecen en ella.

b) Leyes Orgánicas: Regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los estatutos de autonomía, regulan el régimen electoral general (elecciones) y las demás cuestiones previstas en las Constitución.Para su aprobación, modificación o derogación (eliminarla) se exige mayoría absoluta del Congreso (mitad más uno de los componentes).

c) Leyes Ordinarias: Regulan las materias que no son reguladas por Ley Orgánica. Para su aprobación solo necesitamos mayoría simple en el Congreso.

d) Normas con fuerza de Ley: En determinadas ocasiones el poder ejecutivo ( Gobierno) puede dictar dos tipos de normas:

- Decretos Legislativos : Son normas que dicta el Gobierno por delegación de las Cortes.

- Decretos Leyes : Son normas que dicta el Gobierno con carácter provisional en casos de urgencia. Para que entren en vigor tienen que ser convalidadas por el congreso en un plazo de 30 días.

e) Leyes Autonómicas: Son normas que dictan los Parlamentos de las Comunidades Autónomas para regular materias que afectan exclusivamente a esa comunidad y sobre las que la Constitución les ha dado poder para legislar. Tienen el mismo rango que una Ley Estatal.

f) Reglamentos: Normas de carácter general que desarrollan una Ley o regulan la forma en que se deben aplicar. No tienen carácter de Ley.

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Además de estas normas nos encontramos con Tratados Internacionales que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico cuando son ratificados en España y publicados en el B.O.E.

CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN

LEY ORGÁNICALEY ORGÁNICALEY ORDINARIALEY ORDINARIA DECRETOS LEYESDECRETOS LEYES DECRETOS

LESGISLATIVOS

DECRETOS LESGISLATIVOS

REGLAMENTOREGLAMENTO REGLAMENTOREGLAMENTO REGLAMENTOREGLAMENTO REGLAMENTOREGLAMENTO

LEY AUTONÓMICALEY AUTONÓMICA

REGLAMENTOREGLAMENTO

TRATADO INTERNACIONALES

TRATADO INTERNACIONALES

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA