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    TEDH, Caso Niemietz c. Alemania, 16.12.1992

    Tribunal: Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Fecha: 16/12/1992

    Partes: Niemietz c. Alemania

    En el caso Niemietz c. Alemania*,

    La Corte europea de Derechos Humanos, constituida, conforme al artculo 43 (art. 43) de la

    Convencin de salvaguarda de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales ("laConvencin")** y a las clusulas pertinentes de su reglamento, en una Sala compuesta por losjueces cuyos nombres siguen:

    Sres. R. Ryssdal, presidente,

    R. Bernhardt, L.-E. Pettiti, B. Walsh, C. Russo, A. Spielmann, N. Valticos, A.N. Loizou, Sir JohnFreeland,

    As como de los seores M.-A. Eissen, secretario, y H. Petzold, secretario adjunto,

    Despus de haber deliberado a puertas cerradas los das 29 de mayo y 23 de noviembre de

    1992,Pronuncian la presente sentencia, adoptada en esta ltima fecha:

    _______________

    Notas del secretario

    * El caso lleva el n 72/1991/324/396. Las dos primeras cifras indican la posicin en el ao deintroduccin, las dos ltimas el lugar sobre la lista de casos llevados a la Corte desde el origen ysobre la de las correspondientes peticiones iniciales (a la Comisin).

    ** Segn la modificacin del artculo 11 del Protocolo n 8 (P8-11), entrado en vigor el 1 de

    enero de 1990.

    _______________

    PROCEDIMIENTO

    1. El caso ha sido trado a la Corte por la Comisin europea de Derechos Humanos ("laComisin") el 12 de julio de 1991, dentro del plazo de tres meses que abren los artculos 32,prr. 1, y 47 (art. 32-1, art. 47) de la Convencin. En su origen se encuentra una peticin (n13710/88) dirigida contra la Repblica Federal de Alemania, y donde un ciudadano de eseEstado, el Sr. Gottfried Niemietz, abogado, haba pedido la intervencin de la Comisin el 15 defebrero de 1988, en virtud del artculo 25 (art. 25).

    La demanda de la Comisin cita los artculos 44 y 48 (art. 44, art. 48) as como la declaracinalemana que reconoce la jurisdiccin obligatoria de la Corte (articulo 46) (art. 46). Ella tiene

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    por objeto obtener una decisin a fin de saber si los hechos de la causa revelan una infraccindel Estado demandado a las exigencias del artculo 8 (art. 8) de la Convencin.

    2. En respuesta a la invitacin prevista en el artculo 33, prr. 3 d), del reglamento, elrequirente ha manifestado el deseo de participar en la instancia; ha demandado la autorizacin,que el presidente de la Corte le ha otorgado, de asegurarse por s mismo la defensa de sus

    intereses (articulo 30 del reglamento) y de emplear la lengua alemana (artculo 27, prr. 3).3. La Sala a constituir comprenda de pleno derecho al Sr. R. Bernhardt, juez elegido denacionalidad alemana (artculo 43 de la Convencin) (art. 43), y al Sr. R. Ryssdal, presidente dela Corte (artculo 21, prr. 3 b), del reglamento). El 29 de agosto de 1991, ste ha sorteado elnombre de los otros siete miembros, a saber, el Sr. J. Cremona, el Sr. L.-E. Pettiti, el Sr. C. Russo,el Sr. A. Spielmann, el Sr. N. Valticos, el Sr. A.N. Loizou y Sir John Freeland, en presencia delsecretario (artculos 43 in fine de la Convencin y 21, prr. 4, del reglamento) (art. 43).Seguidamente, el Sr. B. Walsh, suplente, ha reemplazado al Sr. Cremona, cuyo mandato habaexpirado y cuyo sucesor en la Corte haba entrado en funciones antes de la audiencia (artculos2, prr. 3, y 22, prr. 1, del reglamento).

    4. Habiendo asumido la presidencia de la Sala (artculo 21, prr. 5, del reglamento), el Sr.Ryssdal ha consultado, por intermedio del secretario adjunto, al agente del gobierno alemn("el Gobierno"), al delegado de la Comisin y al requirente sobre la organizacin delprocedimiento (artculos 37, prr. 1, y 38). De conformidad con la providencia dictada enconsecuencia, el secretario ha recibido, el 16 de diciembre de 1991, las pretensiones delrequirente a tenor del artculo 50 (art. 50) de la Convencin, ms tarde, el 23, la memoria delGobierno. Por una nota de 4 de marzo de 1992, el secretario de la Comisin ha informado queel delegado se expresara oralmente.

    El 2 de abril, la Comisin ha presentado varios documentos que el secretario haba solicitadosiguiendo instrucciones del presidente. El requirente ha hecho conocer otro documento el 20

    de mayo.

    5. Tal como haba sido decidido por el presidente, los debates orales tuvieron lugar enpblico el 26 de mayo de 1992, en el Palacio de los Derechos Humanos, en Estrasburgo. LaCorte haba tenido antes de ello una reunin preparatoria; el 4 de mayo, el presidente habaautorizado a los miembros de la delegacin del Gobierno a emplear la lengua alemana (artculo27, prr. 2, del reglamento).

    Han comparecido:

    (a) por el Gobierno

    el Sr. J. Meyer-Ladewig, Ministerialdirigent, Ministerio de Federal de Justicia, agente, la Sra. E.Chwolik-Lanfermann, jueza del Superior Tribunal estadual (Oberlandesgericht), MinisterioFederal de Justicia, asesora;

    (b) por la Comisin

    el Sr. A. Weitzel, delegado;

    (c) el requirente, Sr. G. Niemietz, en persona.

    La Corte ha odo en sus alegaciones al Sr. Meyer-Ladewig por el Gobierno, al Sr. Weitzel porla Comisin y al requirente, como as tambin respuestas a sus preguntas.

    DE HECHO

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    I. LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ESPECIE

    6. El Sr. Niemietz reside en Friburgo en Brisgovia, Alemania; ejerce all la profesin deabogado.

    7. El 9 de diciembre de 1985, una carta fue expedida por fax desde la oficina principal decorreos de Friburgo, dirigida al juez Miosga, del tribunal cantonal (Amtsgericht) de Freising.

    Se relacionaba con la persecucin penal por injurias (Beleidigung) pendiente ante esajurisdiccin contra el Sr. J., empleador que se rehusaba a retener del salario de sus empleados, ya ingresar a la administracin fiscal, el impuesto eclesial al que estaban obligados. Llevaba lafirma de un cierto Klaus Wegner posiblemente una persona ficticia- acompaada de frases"en nombre del grupo de trabajo anticlerical (Antiklerikaler Arbeitskreis) de la Bunte Liste(lista multicolor) de Friburgo" y de un numero de casilla de correos. Aqu su texto:

    "El 10.12.1985, usted presidir el proceso del Sr. [J.]. Nosotros, el grupo de trabajo anticlericalde la Bunte Liste de Friburgo, protestaremos con vehemencia contra estas imputaciones.

    En la RFA, la Iglesia goza de muy grandes privilegios, sobre la base del Concordato de Hitler y

    en violacin del deber de neutralidad que incumbe al Estado. A partir de aqul, todo ciudadanono cristiano de este pas debe soportar desventajas y molestias cotidianas. Particularmente laRFA es el nico Estado que se erige en recaudador del impuesto eclesistico. Ella obliga a losempleadores, cristianos o no, a ingresar el impuesto eclesistico por cuenta de sus asalariadoscristianos y a ahorrarle de este modo a la Iglesia el trabajo de administracin financiera. Desdehace aos, [J.] rehusa con coraje y constancia a ayudar as al financiamiento de la Iglesia y haacordado para que sus asalariados cristianos paguen el impuesto eclesistico sin suintervencin..

    Este intento - en un Estado que dispone entre sus principios fundamentales la separacin de laIglesia y del Estado de insistir precisamente sobre esta separacin, no slo le ha valido a [J.]

    vejaciones e injerencias incesantes de parte de los poderes pblicos, que han alcanzado suparoxismo con el recurso del fisco a medidas de coercin, tal como el secuestro, para colectarde aqul el impuesto eclesistico ingresado desde haca tiempo por su personal; por otra parte,este intento ha atrado esta persecucin penal por injurias a raz de que aqul ha llamado estasmaniobras por su nombre.

    Ahora, si a usted le incumba, en su calidad de juez competente, examinar en toda imparcialidadeste caso de injurias, usted no ha cumplido con esa tarea. Ms bien: usted ha abusado de suspoderes intentando, por medios que recuerdan los captulos ms sombros de la historia delderecho alemn, hostigar a un adversario molesto de la Iglesia. Es con indignacin que hemossabido del examen psiquitrico forzado ordenado por usted y que [J.] ha debido sufrir entre

    tanto. Aprovecharemos todas las posibilidades que se nos ofrezcan, y especialmente nuestroscontactos a nivel internacional, para hacer pblicos vuestros actos, incompatibles con losprincipios de un Estado democrtico respetuoso de la preeminencia del Derecho.

    Observaremos la marcha del procedimiento contra [J.] y esperamos de usted el abandono de lava del terror que usted ha emprendido y el pronunciamiento de la nica decisin apropiada enel caso, la absolucin."

    8. Como consejero municipal, el requirente haba presidido durante algunos aos la BunteListe de Friburgo, partido poltico local. Haba estado tambin muy comprometido sin haberjams formado parte, sin embargo- con el grupo de trabajo anticlerical de aqul, que buscaba

    reducir la influencia de la Iglesia.Hasta fines de 1985, la correspondencia destinada a la Bunte Liste que tena por nicadireccin el nmero de la casilla de correo indicada en la carta dirigida al juez Miosga haba

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    sido distribuida en ocasiones al estudio jurdico (Brogemeinschaft) del requirente y de uno desus colegas; este ltimo haba tambin militado a favor del partido y lo haba defendido en elejercicio de su profesin.

    9. El 13 de enero de 1986, el presidente del tribunal regional (Landgericht) nmero I deMunich inst a la fiscala (Staatsanwaltschaft) de Munich a abrir la persecucin penal contra

    Klaus Wegner por injurias en infraccin al artculo 185 del Cdigo Penal. Se intent en vanoenviar una citacin al interesado. El socio del requirente se neg a dar la menor informacinsobre Klaus Wegner, o sobre su lugar de residencia, y los otros intentos de identificar alsospechoso fracasaron.

    10. El 8 de agosto de 1986, en el marco del procedimiento arriba mencionado, el tribunalcantonal de Munich orden el allanamiento del estudio jurdico del Sr. Niemietz y de su colega,as como de los domicilios de las Sras. D. y G., por un mandato que deca:

    "Investigacin preliminar contra Klaus Wegner por infraccin al artculo 185 del Cdigo Penal

    Orden

    Se ordena la inspeccin de los locales de uso de habitacin o profesional enumerados msadelante, a fin de descubrir y secuestrar documentos que puedan revelar la identidad de 'KlausWegener' [sic].

    1. Las oficinas del estudio de abogados del Sr. Gottfried Niemietz y (...),

    2. El domicilio (comprendidos sus dependencias y vehculos) de la Sra. [D.] (...),

    3. El domicilio (comprendidos sus dependencias y vehculos) de la Sra. [G.]

    Motivos

    El 9 de diciembre de 1985, une carta ofensiva para el juez Miosga, del tribunal cantonal deFreising, ha sido enviada por fax desde la oficina principal de correos de Friburgo. Expedidapor el grupo de trabajo anticlerical de la Bunte Liste de Friburgo, llevaba la firma de un ciertoKlaus Wegener.

    Hasta ahora no ha habido xito en la identificacin del firmante. El correo destinado a la BunteListe de Friburgo no puede llegar a ella sino por intermedio de una casilla de correos.Entregado al estudio de los Sres. Niemietz y (...), abogados, hasta fines de 1985, se remite a laSra. [D.] desde comienzos de 1986. Esto lleva a pensar que entre los nombrados se encuentrandocumentos apropiados para esclarecer la identidad de Klaus Wegener.

    Es de suponer adems la presencia de tales documentos en el domicilio de la Sra. [G.],presidente de la Bunte Liste de Friburgo.

    Puede esperarse por tanto, descubrir piezas de conviccin inspeccionando los localesmencionados en el mandato."

    11. La inspeccin en el estudio de los abogados, que las autoridades encargadas de lainstruccin haban intentado evitar por medio de la interrogacin de un testigo, fue llevada acabo el 13 de noviembre de 1986 por miembros de la fiscala de Friburgo y de la polica. Segnel informe redactado al da siguiente por un oficial de polica, penetraron en el local alrededorde las 9 hs. de la maana, y la inspeccin se desarroll en presencia de dos colaboradores delestudio. La bsqueda propiamente dicha comenz hacia las 9:15 hs., cuando arrib el socio delrequirente, y se prolong hasta eso de las 10:30 hs. El mismo Sr. Niemietz lleg a las 9:30 hs.ste se neg a comunicar la menor informacin sobre la identidad de Klaus Wegner, dandocomo razn que con ello se arriesgara a una persecucin penal.

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    Las personas que procedieron al allanamiento examinaron cuatro ficheros que contenan datossobre los clientes, tres expedientes marcados, respectivamente, "BL", "C.W. - Tribunal cantonalde Friburgo (...)" y "G. - Tribunal regional de Hamburgo", as como tres expedientes de alegatosescritos que respectivamente indicaban "K.W. - Tribunal cantonal de Karlsruhe (...)", "Niemietzy otros - Tribunal cantonal de Friburgo (...)" y "D. Tribunal cantonal de Friburgo". Segn elrequirente, aqullas miraron tambin el ndice de clientes del estudio, y uno de sus expedientes

    de que se trata se intitulaba expediente de alegatos Wegner. No encontraron ninguno de losdocumentos que buscaban y no practicaron ningn secuestro. Ante la Comisin, el Sr. Niemietzdeclar haber podido disimular a tiempo las piezas que revelaban la identidad de Klaus Wegnery haberlas destruido acto seguido.

    12. Los domicilios de la Sra. D. y de la Sra. G. tambin fueron visitados; all se descubrierondocumentos que autorizaban a sospechar que la Sra. D. habra enviado la carta al juez Miosgabajo nombre de otro.

    13. El 10 de diciembre de 1986, el presidente de la colegiacin de abogados de Friburgo,informado de la inspeccin por el colega del requirente, envi una protesta oficial al presidente

    del tribunal cantonal de Munich. Expidi una copia de sta al Ministro de Justicia de Baviera y ala colegiacin de abogados de Munich, invitndolos a solidarizarse con la protesta.

    El 27 de enero de 1987, el presidente del tribunal cantonal de Munich respondi que elallanamiento era proporcionado a la finalidad perseguida, pues la carta en cuestin constituauna grave injerencia en un caso pendiente; la protesta no requera, por lo tanto, ninguna accinjudicial.

    14. El procedimiento penal dirigido contra "Klaus Wegner" se archiv ms tarde por faltade pruebas.

    15. El 27 de marzo de 1987, el tribunal regional nmero I de Munich declar inadmisible el

    recurso (Beschwerde) deducido por el Sr. Niemietz en virtud del artculo 304 del cdigo deprocedimiento penal, contra la orden de allanamiento, sobre la base de que sta ya haba sidoejecutada ("wegen prozessualer berholung"). Estim que en el caso no haba ningn intersjurdico en constatar la ilegalidad de dicho mandato. Este ltimo no haba revestido carcterarbitrario puesto que elementos concretos permitan anticipar que se encontraran objetosprecisos. Nada autorizaba a decir que el artculo 97 del cdigo de procedimiento penal(pargrafo 21, infra) haba sido dejado de lado: la orden se basaba en el hecho de que, duranteun cierto tiempo, la distribucin del correo destinado a la Bunte Liste de Friburgo se habahecho al estudio del requirente y que no poda pensarse que se tratase de correspondenciaconcerniente a las relaciones entre abogado y cliente. Adems, el honor personal no era underecho tan nfimo para tornar desproporcionada la inspeccin. Por ende, no se poda hablar,

    en la especie, de un obstculo al libre ejercicio de la profesin de abogado.

    16. El 28 de abril de 1987, el requirente atac ante el Tribunal Constitucional Federal(Bundesverfassungsgericht) la orden de allanamiento, de 8 de agosto de 1986, y la decisin deltribunal regional nmero I de Munich, de 27 de marzo de 1987. El 18 de agosto, un comit detres miembros de aqul rechaz el recurso (Verfassungsbeschwerde), al que estimdesprovisto de suficientes chances de xito.

    El Tribunal constitucional agreg que dicha decisin de 27 de marzo de 1987, que declarabainadmisible el recurso del requirente, no suscitaba ninguna objecin de derecho constitucional.En cuanto a la ejecucin efectiva de la orden, el Sr. Niemietz no haba utilizado la va que le

    ofreca el artculo 23, prr. 1, de la ley de implementacin de la ley de organizacin judicial(Einfhrungsgesetz zum Gerichtsverfassungsgesetz).

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    II. EL DERECHO INTERNO PERTINENTE.

    17. La inspeccin litigiosa tena lugar en el marco de una persecucin penal por injurias,delito punible, en ausencia de violencia fsica, hasta un ao de pena privativa de libertad o conmulta (artculo 185 del cdigo penal).

    18. El artculo 13, prr. 1, de la Ley Fundamental (Grundgesetz) garantiza la inviolabilidad

    del domicilio (Wohnung); la jurisprudencia alemana lo interpretado siempre de maneraamplia, englobando en l los locales profesionales (vase, en particular, la sentencia delTribunal Constitucional Federal de 13 de octubre de 1971, Entscheidungssammlung desBundesverfassungsgerichts, vol. 32, p. 54).

    19. El artculo 103 del cdigo de procedimiento penal prohibe llevar a cabo una inspeccinde un domicilio o de otros locales (Wohnung und andere Rume) de una persona nosospechada de una infraccin penal, salvo a los fines de arrestar all a un inculpado, de buscarindicios de una infraccin o de secuestrar objetos precisos, y ello solamente si hay hechos quellevan a pensar que se hallar a esta persona, indicios u objetos.

    20. La legalidad y las modalidades de ejecucin de una orden de allanamiento pueden serimpugnadas por medio del recurso provisto por el artculo 304 del cdigo de procedimientopenal o por el artculo 23, prr. 1, de la ley de implementacin de la ley de organizacin judicial,respectivamente.

    21. En Alemania, el abogado es un auxiliar libre de la justicia, un consejero y representanteindependiente para toda cuestin jurdica.

    Si l rompe sin autorizacin el secreto profesional, se expone a una pena privativa de libertadde hasta un ao o a una multa (artculo 203, prr. 1, inciso 3, del cdigo penal). Los incisos 2 y3 del artculo 53, prr. 1, del cdigo de procedimiento penal lo autorizan a negarse a testificar

    sobre aquello de que haya tenido conocimiento a ttulo profesional. En conexin con el artculo97, aqullos prohiben, salvo ciertas excepciones, el secuestro de la correspondencia entreabogado y cliente.

    III. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    22. En su sentencia de 21 de septiembre de 1989 en los casos conexos 46/87 y 227/88,Hoechst c. Comisin, la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas se ha expresado as(Recueil 1989, p. 2924):

    " Habiendo invocado la requirente igualmente las exigencias derivadas del derechofundamental a la inviolabilidad del domicilio, conviene observar que, si el reconocimiento de tal

    derecho en lo que concierne al domicilio privado de las personas fsicas se impone en el ordenjurdico comunitario como principio comn de los derechos de los Estados miembros, nosucede lo mismo en lo que concierne a las empresas, pues los sistemas jurdicos de los Estadospresentan divergencias significativas en lo que concierne a la naturaleza y al grado deproteccin de los locales comerciales frente a las intervenciones de las autoridades pblicas.

    No se podra extraer una conclusin diferente del artculo 8 (art. 8) de la Convencin europeade Derechos Humanos, cuyo pargrafo 1 (art. 8-1) prev que toda persona tiene derecho alrespeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia'. El objeto deproteccin de este artculo (art. 8) concierne al mbito de desarrollo de la libertad personal delhombre y no podra por ende ser extendido a los locales comerciales. Por otra parte, se puede

    constatar la ausencia de una jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos a esterespecto.

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    No es menos cierto que, en todos los sistemas jurdicos de los Estados miembros, lasintervenciones del poder pblico en la esfera de actividad privada de toda persona, sea ellafsica o moral, deben tener un fundamento legal y estar justificadas por las razones previstaspor la ley, y que estos sistemas prevn, en consecuencia, aunque con modalidades diferentes,una proteccin frente a las intervenciones que seran arbitrarias o desproporcionadas. Laexigencia de una proteccin tal debe ser por tanto reconocida como un principio general del

    derecho comunitario. A este respecto, corresponde recordar que el Tribunal ha afirmado sucompetencia de control respecto del carcter eventualmente excesivo de las verificacionesefectuadas por la Comisin en el marco del tratado de la CECA (sentencia de 14 de diciembre de1962, San Michele et.al., 5 a 11 y 13 a 15/62, Recueil CJCE 1962, p. 449)."

    La Corte de Justicia se ha pronunciado en el mismo sentido por sus sentencias de 17 de octubrede 1989 en el caso 85/87, Dow Benelux c. Comisin, y en los casos conexos 97 a 99/87, DowChemical Ibrica y otros c. Comisin (Recueil 1989, pp. 3157 y 3185-3186).

    PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIN

    23. El Sr. Niemietz ha recurrido a la Comisin el 15 de febrero de 1988. Segn l, elallanamiento haba desconocido su derecho al respeto de su domicilio y su correspondencia,garantizado por el artculo 8 (art. 8) de la Convencin; tambin haba infringido el artculo 1 delProtocolo n 1 (P1-1) afectando a la clientela de su estudio y a su reputacin de abogado.Pretenda adems que, en desconocimiento del artculo 13 (art. 13) de la Convencin, no se leofreca ningn recurso efectivo ante las autoridades alemanas respecto de estos agravios.

    24. El 5 de abril de 1990, la Comisin admiti la peticin (n 13710/88) en cuanto a losartculos 8 de la Convencin y 1 del Protocolo n 1 (art. 8, P1-1); en lo restante, la declarinadmisible.

    En su informe de 29 de mayo de 1991 (artculo 31) (art. 31), ella concluy por unanimidad quehubo violacin del artculo 8 (art. 8) de la Convencin, y que no haba una cuestin distinta enel campo del artculo 1 del Protocolo n 1 (P1-1). El texto integral de su opinin figura en anexoa la presente sentencia .

    CONCLUSIONES PRESENTADAS A LA CORTE

    25. En la audiencia, el agente del Gobierno invit a la Corte a declarar que la RepblicaFederal de Alemania no ha transgredido el artculo 8 (art. 8) en la especie.

    Por su parte, el requirente le ha pedido que declare contrario a la Convencin el allanamientoefectuado en su estudio.

    EN DERECHO

    I. SOBRE LA ALEGADA VIOLACIN DEL ARTCULO 8 (art. 8) DE LA CONVENCIN

    26. Segn el Sr. Niemietz, el allanamiento incriminado no responda a las exigencias delartculo 8 (art. 8) de la Convencin, que dice as:

    "1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y desu correspondencia.

    2. No puede haber injerencia de una autoridad pblica en el ejercicio de este derecho, sinocuando esta injerencia est prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad

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    democrtica, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pblica, el bienestareconmico del pas, la defensa del orden y la prevencin de infracciones penales, la proteccinde la salud o de la moral, o la proteccin de los derechos y libertades de otro."

    La Comisin acoge esta tesis: habra habido una afectacin injustificada del derecho delrequirente al respeto de su vida privada y de su domicilio.

    A. Sobre la existencia de una "injerencia"

    27. El Gobierno ataca la conclusin de la Comisin: el artculo 8 (art. 8) no ofreceraninguna proteccin contra el registro del estudio de un abogado; la Convencin distinguiranetamente entre vida privada y domicilio de una parte y, de otra, vida y locales profesionales.

    28. Hallando una intromisin en "la vida privada" y "el domicilio" del Sr. Niemietz, laComisin asigna un peso especial a la confidencialidad de las relaciones entre abogado ycliente. La Corte comparte las dudas del Gobierno en punto a saber si este factor puede servir,en la prctica, para determinar la extensin de la garanta acordada por el artculo 8 (art. 8).Virtualmente todas las actividades profesionales y comerciales pueden implicar, en mayor o

    menor grado, elementos confidenciales; si se adoptase pues este criterio, numerososdiferendos surgiran en cuanto a la lnea de demarcacin a trazar.

    29. La Corte no estima posible ni necesario intentar definir de manera exhaustiva la nocinde "vida privada". Sera en cualquier caso demasiado restrictivo limitarla a un "crculo ntimo"donde cada uno pueda conducir su vida personal a su gusto y excluir enteramente el mundoexterior de este crculo. El respeto de la vida privada debe tambin englobar, en cierta medida,el derecho del individuo de anudar y desarrollar relaciones con sus semejantes.

    Parece, por otra parte, no haber ninguna razn de principio para considerar este modo deentender la nocin de "vida privada" como excluyente de las actividades profesionales o

    comerciales: despus de todo, es en su trabajo que la mayora de la gente tiene muchas, o msan el mximo de ocasiones de anudar sus vnculos con el mundo exterior. Un hecho,subrayado por la Comisin, lo confirma: en las ocupaciones de cada uno, no siempre puedediscernirse lo que releva del dominio profesional y lo que sale fuera de ste. Especialmente, lasactividades de un miembro de una profesin liberal pueden constituir hasta tal punto unelemento de su vida que no podra decirse en qu calidad acta l en un momento dado.

    Ms an, se corre el riesgo de arribar a una desigualdad de tratamiento si, como lo preconiza elGobierno, se negara el beneficio del artculo 8 (art. 8) sobre la base de que la medidadenunciada concerna nicamente a actividades profesionales: la proteccin continuarajugando a favor de un individuo cuyas actividades profesionales y no profesionales se

    imbricaran a un punto tal que no existira ningn medio de disociarlas. Hasta ahora, la Corte noha operado una distincin semejante, ella ha constatado una injerencia en la vida privadamisma cuando las escuchas telefnicas recaan tambin sobre las comunicaciones comerciales(sentencia Huvig c. Francia de 24 de abril de 1990, Serie A, n 176-B, p. 41, prr. 8, y p. 52, prr.25); el hecho de que un allanamiento se refiriese nicamente a actividades comerciales, no hasacado un argumento para estimar inaplicable el artculo (art. 8) bajo el concepto de "vidaprivada" (sentencia Chappell c. Reino Unido de 30 de marzo de 1989, Serie A, n 152-A, pp. 12-13, prr. 26, y pp. 21-22, prr. 51).

    30. En cuando al trmino "home", que figura en el texto ingls del artculo 8 (art. 8), enciertos Estados contratantes, entre ellos Alemania (pargrafo 18, supra), se admite que se

    extiende a los locales profesionales. Tal interpretacin cuadra plenamente, por lo dems, con laversin francesa: el trmino "domicilio" tiene una connotacin ms amplia que "home" y puedeenglobar, por ejemplo, las oficinas de un miembro de una profesin liberal.

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    Tambin en ese contexto, puede resultar poco atinado establecer distinciones precisas: en elpropio hogar pueden llevarse actividades ligadas a una profesin o a un comercio, y en unaoficina o local comercial actividades de orden personal. Si se atribuyese un sentido estricto alos vocablos "home" y "domicilio", se podra as crear el mismo peligro de desigualdad detratamiento que respecto de la nocin de "vida privada" (pargrafo 29, supra).

    31. De modo ms general, interpretar las palabras "vida privada" y "domicilio" en el sentidode que incluyen ciertos locales o actividades profesionales o comerciales respondera al objetoy fin esenciales del artculo (art. 8): proteger al individuo contra injerencias arbitrarias de lospoderes pblicos (vase, por ejemplo, la sentencia Marckx c. Blgica de 13 de junio de 1979,Serie A, n 31, p. 15, prr. 31). Los Estados contratantes no se veran indebidamentemaniatados pues conservaran, en la medida autorizada por el pargrafo 2 del artculo 8 (art. 8-2), su derecho de "injerencia" y ste podra muy bien llegar ms lejos respecto de localescomerciales o actividades profesionales que en otros casos.

    32. A estas consideraciones generales, que militan contra la tesis de la inaplicabilidad delartculo 8 (art. 8), se agrega un factor que tiene en cuenta las circunstancias de la causa. La

    orden emitida por el tribunal cantonal de Munich ordenaba la bsqueda y el secuestro de"documentos" sin precisin ni limitacin que revelasen la identidad de Klaus Wegner(pargrafo 10, supra). Adems, las personas que procedieron al allanamiento examinaroncuatro ficheros que contenan datos sobre los clientes, as como seis expedientes individuales(pargrafo 11, supra); sus operaciones deben haber tenido alcance especialmente sobre la"correspondencia" y sobre objetos que pueden entrar en esta categora a los fines de laConvencin. Basta con sealar sobre este punto que en el artculo 8 (art. 8) la palabra"correspondencia", contrariamente al trmino "vida", no se acompaa de ningn adjetivo. LaCorte ya ha constatado, en suma, que no corresponde utilizar un adjetivo en materia decorrespondencia telefnica (sentencia Huvig antes citada, Serie A, n 176-B, p. 41, prr. 8, y p.52, prr. 25). En varios casos relativos a la correspondencia con un abogado (vase por ejemplo

    las sentencias Schnenberger y Durmaz c. Suiza de 20 de junio de 1988 y Campbell c. ReinoUnido de 25 de marzo de 1992, Serie A, nros 137 y 233), ni siquiera ha considerado laposibilidad de la no aplicabilidad del artculo 8 (art. 8) derivada del carcter profesional de unacorrespondencia.

    33. En conjunto, las razones que preceden la llevan a juzgar que el allanamientoincriminado constituy una injerencia en los derechos reconocidos al requirente por el artculo8 (art. 8).

    B. Sobre si la injerencia estaba "prevista por la ley"

    34. Segn el Sr. Niemietz, no se trataba de una injerencia "prevista por la ley": fundada en

    sospechas antes que sobre hechos, ella no satisfaca pues las condiciones del artculo 103 delcdigo de procedimiento penal (pargrafo 19, supra); adems, buscaba eludir las disposicioneslegales que protegen el secreto profesional.

    35. Como lo sostienen tanto la Comisin y el Gobierno, corresponde rechazar estaargumentacin. Tanto el Tribunal regional nmero I de Munich y el Tribunal ConstitucionalFederal, estimaron regular la inspeccin a tenor del artculo 103 del cdigo antes citado(pargrafos 15-16 y 19, supra); la Corte no percibe ninguna razn para alejarse de la opinin deesos tribunales.

    C. Sobre si la injerencia persegua fines legtimos

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    36. Igual que la Comisin, la Corte considera tambin que la injerencia persegua objetivoslegtimos bajo el ngulo del pargrafo 2 del artculo 8 (art. 8-2), a saber, la prevencin deinfracciones penales y la proteccin de los derechos de otro, en el caso, el honor del juezMiosga; el requirente no discute esto.

    D. Sobre la "necesidad" de la injerencia "en una sociedad democrtica"

    37. En cuanto a la "necesidad" de la injerencia "en una sociedad democrtica", la Corte seinclina a pensar, que pueden considerarse pertinentes, en relacin a los fines perseguidos, lasrazones invocadas por el tribunal cantonal de Munich (pargrafo 10, supra). No cree sinembargo indispensable avanzar en el estudio de la cuestin pues llega a la conclusin,conforme a la tesis del requirente y la opinin de la Comisin, de que la medida litigiosa no eraproporcionada a dichos objetivos.

    Por cierto, no podra catalogarse como menor, sin ms, la infraccin que daba origen a lainspeccin: ella constitua no solamente un insulto hacia un juez, sino tambin una tentativa deejercer presiones sobre l. No obstante, la orden estaba redactada en trminos amplios:ordenaba la bsqueda y secuestro de "documentos", sin ninguna limitacin, que revelasen la

    identidad del autor de la carta ofensiva; este punto reviste una importancia singular, cuando,como sucede en Alemania, la inspeccin llevada a cabo en el estudio de un abogado no seacompaa de garantas especiales de procedimiento, tal como la presencia de un observadorindependiente. Hay mas: vista la naturaleza de los objetos efectivamente examinados, elregistro puso pie sobre el secreto profesional hasta un punto que se revela desproporcionadoen el caso; conviene recordar a este respecto que en el caso de un abogado, semejante intrusinpuede repercutir sobre la buena administracin de la justicia y, por tanto, sobre los derechosgarantizados por el artculo 6 (art. 6). Adicionalmente, la publicidad que rode al asunto pudohaber comprometido el renombre del requirente, a los ojos de sus clientes actuales como delpblico en general.

    E. Conclusin

    38. En conclusin, ha habido violacin del artculo 8 (art. 8).

    II. SOBRE LA ALEGADA VIOLACIN DEL ARTCULO 1 DEL PROTOCOLO N 1 (P1-1)

    39. El Sr. Niemietz pretende tambin que, al perjudicar su reputacin de abogado, elregistro ha contravenido el artculo 1 del Protocolo n 1 (P1-1), que dice as:

    "Toda persona fsica o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie puede ser privadode su propiedad salvo por causa de utilidad pblica y en las condiciones previstas por la ley ylos principios generales del derecho internacional.

    Las disposiciones precedentes no afectan al derecho que poseen los Estados de poner en vigorlas leyes que juzguen necesarias para reglamentar el uso de los bienes de conformidad alinters general o para asegurar el pago de los impuestos o de otras contribuciones o demultas."

    40. La Corte ya ha tenido en cuenta, bajo el ngulo del artculo 8 (art. 8), los efectospotenciales del allanamiento sobre el renombre del requirente (pargrafo 37, supra); al igualque la Comisin, considera pues que no se plantea ninguna cuestin distinta en el campo delartculo 1 del Protocolo n 1 (P1-1).

    III. SOBRE LA APLICACIN DEL ARTCULO 50 (art. 50) DE LA CONVENCIN41. Segn el artculo 50 (art. 50) de la Convencin,

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    "Si la decisin de la Corte declara que una decisin tomada o una medida ordenada por unaautoridad judicial o cualquier otra autoridad de una Parte Contratante se encuentra entera oparcialmente en oposicin con las obligaciones derivadas de la (...) Convencin, y si el derechointerno de dicha Parte no permite sino imperfectamente borrar las consecuencias de estadecisin o medida, la decisin de la Corte acordar, si corresponde, una satisfaccin equitativaa la parte lesionada."

    42. Por carta recibida el 16 de diciembre de 1991 (pargrafo 4, supra), el requirenteinvitaba a la Corte, teniendo en cuenta en particular al perjuicio causado a la reputacin de suestudio, a otorgarle una reparacin cuya determinacin de tipo y monto dejaba a criterio de laCorte.

    43. La Corte no acoger la demanda.

    En primer lugar, el requirente no demuestra haber sufrido un dao material resultante de lainfraccin a las exigencias del artculo 8 (art. 8). Si, y en la medida en que l ha podidoexperimentar un dao moral, la Corte estima, al igual que el delegado de la Comisin, que laconstatacin de esta violacin constituye en s misma una satisfaccin equitativa suficiente. En

    fin, el Sr. Niemietz ha declarado en la audiencia que sus pretensiones englobaban sus costas delprocedimiento en Alemania y en Estrasburgo, pero no ha provisto de ninguna precisin sobreeste punto.

    POR ESTOS MOTIVOS, LA CORTE, POR UNANIMIDAD,

    1. Declara que ha habido violacin al artculo 8 (art. 8) de la Convencin;

    2. Declara que no se plantea ninguna cuestin distinta en el campo del artculo 1 delProtocolo n 1 (P1-1);

    3. Rechaza la demanda de satisfaccin equitativa formulada por el requirente.

    Hecha en francs y en ingls, despus pronunciada en audiencia pblica en el Palacio de losDerechos del Hombre, en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 1992..

    Firmado: Rolv RYSSDAL Presidente

    Firmado: Marc-Andr EISSEN Secretario