TÉCNICA NORMATIVA ELEGIDA “Modificación limitada de la LOE”

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La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) no implica una Ley nueva que deroga a la anterior (LOE). En unos aspectos supone una modificación de la LOE, un cambio de las medidas existentes hacia planteamientos diferentes, mientras que existe parte de la LOE que no se modifica - PowerPoint PPT Presentation

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LEY ORGANICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

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La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) no implica una Ley nueva que deroga a la anterior (LOE).En unos aspectos supone una modificación de la LOE, un cambio de las medidas existentes hacia planteamientos diferentes, mientras que existe parte de la LOE que no se modifica Esto no significa que no haya una transformación profunda de los principios básicos de la concepción de la educación.

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TÉCNICA NORMATIVA ELEGIDA

•“Modificación limitada de la LOE”•Responde a recomendaciones de la OCDE. •Reformas constantes sobre un marco de estabilidad general según se van detectando insuficiencias o surgen nuevas necesidades.

•Denominación del artículo único “Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

•En su Dictamen de 2 de abril de 2013 sobre el anteproyecto, el Consejo de Estado estima que el título de la normativa sometida a consulta debería ser “Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”

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• Pretende hacer frente a los principales problemas detectados sobre los fundamentos proporcionados por los resultados de las evaluaciones periódicas de los organismos europeos e internacionales.

•Supone una modificación relevante que afecta a: –Principios y configuración del sistema educativo español.–Carácter del currículo y la definición de las competencias para su diseño–Las enseñanzas y su ordenación (excepto E. infantil)–La admisión del alumnado–La programación de la red de centros–Los conciertos educativos–La participación, la autonomía y el gobierno de los centros–La evaluación del sistema educativo–Modificación de la LODE

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OBJETIVOS

•Reducir la tasa de abandono temprano de la educación•Mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes como en la de titulados en ESO•Mejorar la empleabilidad y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes

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PRINCIPIOS

•Aumento de la autonomía de los centros •Refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros •Evaluaciones externas de fin de etapa•Racionalización de la oferta educativa•Flexibilidad de las trayectorias

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“La lógica de esta reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias

más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espíritu emprendedor a través de la

posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y

profesional”

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AUTONOMÍA

PREAMBULO

“Es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y las necesidades de su entorno, para así poder tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y metodológica en ese ámbito, en relación directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administración educativa. Esta responsabilidad llevará aparejada la exigencia de demostrar que los recursos públicos se han utilizado de forma eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados.” En su articulado se propone que las “las administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes considerados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen (...)“Administraciones Educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados”

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DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

•“Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación”.•"Corresponde al Gobierno: "El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley."

En relación con las evaluaciones externas de fin de etapa •“El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.”•“Dichas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes.”

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CALIDAD

•“Las evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades de la LOMCE con respecto al marco anterior y una de las medidas llamadas a mejorar de manera más directa la calidad del sistema educativo.”

•“(…)La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente”.

•“El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas, supondrán para los centros docentes la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros.

•“las TICs serán una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa”

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EQUIDAD

"Las diferencias entre los alumnos y alumnas de un mismo centro y entre los distintos centros indican que tenemos un sistema educativo más homogéneo que la media, lo que se traduce en un índice de equidad superior a la media de la OCDE”.

“Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades”

“Equidad y calidad son dos caras de una misma moneda. No es imaginable un sistema educativo de calidad en el que no sea una prioridad eliminar cualquier atisbo de desigualdad. No hay mayor falta de equidad que la de un sistema que iguale en la desidia o en la mediocridad “

“La lucha contra la exclusión de una buena parte de la sociedad española, propiciada por las altas tasas de abandono escolar temprano y por los bajos niveles de calidad que hoy día reporta el sistema educativo, son el principal impulso para afrontar la reforma.”

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ARQUITECTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Definición de sistema educativo:

"Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español.1. A efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo".

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CURRICULOSe entiende por currículo la regulación de los elementos que

determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

Integrado por

a) Los objetivos b) Las competenciasc) Los contenidosd) La metodología didácticae) Los criterios de evaluación f) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.

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Estándares y resultados de aprendizaje evaluables: nuevo elemento curricular “Los estándares de aprendizaje evaluables son los referentes tanto para la evaluación de los objetivos y contenidos, como para la evaluación del nivel de adquisición de las competencias. Los establece el Gobierno para cada una de las asignaturas troncales y específicas, y las Adm. Educativas en el caso de las de libre configuración autonómica”

Contenidos

“Conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias se ordenan en asignaturas…”Asignaturas:

•troncales•específicas•de libre configuración autonómica

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ASIGNATURAS COMPETENCIAS Gobierno Administraciones

educativas CCAACentros

TRONCALES. Mínimo 50% del horario

•Contenidos •Estándares y resultados de aprendizaje evaluables.•Horario mínimo

•Complementar contenidos y estándares de eval.•Horario máximo

•Determinar carga horaria.•Configurar oferta formativa y complementar bloques de contenidos •Implantar métodos pedagógicos y didácticos propios

ESPECÍFICASMáximo 50% del horario

•Estándares y resultados de aprendizaje evaluables

•Contenidos •Complementar estándares•Horario

LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA

•Establecer currículo•Horario

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PRIMARIA

–Organización por cursos, no por ciclos.–Desglose del Área de Conocimiento del Medio natural, social y cultural en

•Ciencias de la Naturaleza. •Ciencias Sociales.

–Desaparece Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos –Aparece Valores Sociales y Cívicos como alternativa a la Religión –El alumnado podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y la del final de Educación Primaria. –Los resultados de la evaluación se acompañarán de calificación numérica–Se podrá otorgar Matriculas de honor por áreas al alumnado sobresaliente

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Asignaturas Troncales Lengua Castellana y LiteraturaMatemáticasCiencias de la NaturalezaCiencias SocialesPrimera Lengua Extranjera

Asignaturas específicas (Deberán cursar al menos 3 de una oferta de 6. Obligación de cursar Educación Física y Religión o Valores Sociales y Cívicos)

Educación FísicaReligión o Valores Sociales y CívicosAl menos 1 de las siguientes:Educación ArtísticaSegunda Lengua ExtranjeraReligiónValores Sociales y Cívicos

Asignaturas de libre configuración Lengua cooficial y Literatura .Asignaturas específicas no cursadas.Profundización o refuerzo de las troncales o áreas por determinar

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EVALUACIÓN DURANTE LA ETAPAEVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA AL FINALIZAR 3.º DE EDUCACIÓN PRIMARIA

•Se comprueba el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión oral y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

•Si resulta desfavorable, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas

EVALUACIÓN FINAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

El resultado de la evaluación se expresará en niveles. Con carácter informativo y orientador para los centros, para los equipos docentes, los padres y los alumnos.

Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.

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SECUNDARIA

•Comprende dos ciclos: el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.•El segundo ciclo o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.•Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria diferenciado en dos opciones:

•a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.•b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

•La materia de Ciencias de la Naturaleza (que se imparte actualmente en 1º y 2º de ESO) se desdobla en dos asignaturas troncales distintas:

–Biología y Geología que se impartirá en 1º de la ESO.–Física y Química que se impartirá en 2º de la ESO.

•En 3º de la ESO, la asignatura troncal de Matemáticas tendrá dos opciones: –Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas.–Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.

•Desaparece Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos.•Se incorpora la asignatura Valores Éticos como alternativa a la Religión.•Promoción: todas materias superadas o hasta dos pendientes si no son simultáneamente lengua y matemáticas. Excepcionalmente 3

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Los Programas de diversificación curricular de 3.º y 4.º de la etapa desaparecen •Aparecen los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo (cursos de 2.º y 3.º). A propuesta del equipo docente una vez cursado el primer curso de ESO. Destinado a alumnado que presenten dificultades de aprendizaje no atribuibles a falta de estudio o esfuerzo. El curso 4º ha de ser cursado por la vía ordinaria. •Desaparecen los actuales PCPI•Se crea un nuevo ciclo de Formación Profesional Básica .El equipo docente podrá proponer la incorporación a este ciclo cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje. Este ciclo forma parte de la oferta de Formación Profesional.

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EVALUACIÓN FINAL DE ESO•Al finalizar el cuarto curso.•Dos opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para el acceso al Bachillerato.b) Opción de enseñanzas aplicadas para el acceso a la Formación Profesional.

•Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias, o negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.•Necesaria para obtener el título de Graduado en ESO •Los alumnos que no obtengan el título recibirán una certificación oficial.•Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro.

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BACHILLERATO•Acceso: titulo de graduado en ESO habiendo superado la evaluación final de ESO opción enseñanzas académicas•Desaparece Ciencias para el Mundo Contemporáneo.•Las modalidades del Bachillerato serán tres:

–Ciencias –Humanidades y Ciencias Sociales–Artes

•Numerosos cambios en la organización de las asignaturas•Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato.•El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior, por lo que desaparece la actual Prueba de Acceso a la Universidad.

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EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA AL FINAL DE BACHILLERATO

• Evaluación individualizada al finalizar Bachillerato con evaluación positiva en todas las materias.•Necesaria para obtener el título de Bachiller•La evaluación positiva en todas las materias sin haber superado la evaluación final dará derecho a obtener un certificado con efectos laborales y académicos (acceso a los ciclos de grado medio, de grado superior y al grado superior de las enseñanzas deportivas con el título de Técnico Deportivo)

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FORMACIÓN PROFESIONAL

Comprende:

a)Ciclos de Formación Profesional Básica.

b)Ciclos formativos de grado medio.c)Ciclos formativos de grado superior.

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FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.

De oferta obligatoria y carácter gratuito

•Edad: a partir de 15 años sin superar 17•Se puede acceder desde 2º de ESO a propuesta del equipo docente “cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje,” .•Currículo:

–módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificacíones profesionales–Módulos asociados a bloques comunes (comunicación y sociedad y Ciencias aplicadas)–Módulo de formación en centros de trabajo

•Dos años de duración•No conducente a título de ESO, para conseguirlo habrá de superarse la evaluación final de ESO. •Permite acceder a los Ciclos de Grado Medio.•Se obtiene un Título Profesional Básico. Cualificación Nivel 1. Tiene efectos laborales equivalentes al de Graduado en ESO para el acceso a empleos públicos y privados.

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CENTROS

En su articulado se propone que las “las administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes considerados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen (...) según indicadores educativos comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal”

“Administraciones Educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados”

Se establece la posibilidad de promover la especialización curricular y los proyectos educativos de calidad en los Institutos de Educación Secundaria.“corresponde a las Adim. educativas. provomer la especialización curricular de los IES…”“El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes (…) Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas, supondrán para los centros docentes la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros”.

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NORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA

“los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario…”

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RED DE CENTROS. PROGRAMACIÓN DE ENSEÑANZASSe incluye como criterio a considerar por la Administración para la oferta de plazas en centros públicos y privados concertados la "demanda social". “Las Adm Educat. programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social” Recoge el derecho a la elección de centro con la consiguiente financiación pública. Modif. Art. 1 Principios de la educación. “La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales”

Se elimina el compromiso de las Adm. Educativas de garantizar la existencia plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población que se sustituye por “Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes”

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CENTROS CONCERTADOS

•Se amplia la duración del concierto educativo en educación primaria de 4 a 6 años.

•Los conciertos pueden afectar a varios centros siempre que pertenezcan al mismo titular.

•Las administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional.

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ESCOLARIZACIÓN. ADMISIÓN DEL ALUMNADO

•Aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros docentes podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno o alumna hasta un 20 por ciento de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias

•No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos. “En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir concierto”.

• Se podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria

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PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS. LOE

-Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. -La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.- Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesorado.

LOMCE-Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar. -Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta ley: Consejo Escolar y Claustro de Profesorado.

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FUNCIONES CONSEJO ESCOLAR.

LOE-Aprobar y evaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado, en relación con la planificación y organización docente.- Decidir sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.-Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

LOMCE- Evaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro- Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado, en relación con la planificación y organización docente.-Informar sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.-Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos,

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DIRECCIÓN ESCOLAR.“La reforma contribuirá también a reforzar la capacidad de gestión de la dirección de los centros, confiriendo a los directores, como representantes que son de la Administración educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión. Por otro lado, se potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder al puesto de director, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al

implementarlas.”

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FUNCIONES DEL DIRECTOR O DIRECTORA

-Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica (el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro).

-Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

- Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

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SELECCIÓN DIRECTORES O DIRECTORAS

•Proceso realizado a través de un concurso de méritos

•Proceso con participación de la Administración y la Comunidad Educativa.

•Comisión Selección: Proporción de la representación –Administración Educativa: entre el 50 y 70%–Comunidad Educativa: entre el 30 y 50 % (al menos un 50% del claustro) de la que deberá darse participación a los Consejos Escolares

•Entre los requisitos se encuentra la necesidad de certificación acreditativa de haber superado curso de formación

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ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN (Disposición Adicional Segunda)

Área o materia de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos.

“La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas”

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