TC REVOCACION DE DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EXP

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TC REVOCACION DE DE LA SUSPENSIN DE LA PENA EXP. N. 01474-2010-PHC/TC PIURASobre el particular, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensin de la ejecucin de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas (Exp. N. 2517-2005-PHC; Exp. N. 3165-2006-PHC; Exp. N. 3883-2007-PHC, entre otras).6. Desde tal perspectiva, de la disposicin legal citada (artculo 59., CP) se desprende que en caso de procederse a la revocatoria de la suspensin de la pena, sta en principio debe tener lugar mientras dure el perodo de la suspensin o perodo de prueba mediante resolucin debidamente motivada, previo requerimiento al interesado de que, en caso de incumplimiento proceder la revocatoria de la suspensin de la pena; sostener lo contrario equivale a sealar que la revocatoria de la suspensin de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta procede en todos los casos una vez que ha vencido el perodo de prueba, lo cual resultara un contrasentido.

TC REVOCACION DE LA PENA SUSPENDIDA EXP. N. 2517-2005-PHC/TCEn relacin con las amonestaciones no cursadas al actor, respecto de las cuales el accionante acusa otra irregularidad en el proceso, el artculo 59 del Cdigo Penal establece que, frente al incumplimiento de las normas de conducta impuestas, el juez podr, segn sea el caso y conforme a sus atribuciones jurisdiccionales, aplicar las alternativas sealadas en los siguientes incisos: 1) amonestar al infractor; 2) prorrogar el periodo de suspensin hasta la mitad del plazo inicialmente fijado; en ningn caso, la prorroga acumulada exceder de tres aos, y 3) revocar la suspensin de la pena. Es de recordar que dicha norma no obliga al juez a aplicar las alternativas en forma sucesiva ni obligatoria para cada caso.

TC REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA EXP. N. 3165-2006-PHC/TC2. Antes de proceder a determinar si, en efecto, se vulner el derecho de defensa, es preciso sealar que, conforme al artculo 59 del Cdigo Penal, ante el incumplimiento de las regla de conducta el juez puede, segn los casos: 1) amonestar al infractor; 2) prorrogar el perodo de suspensin hasta la mitad del plazo inicialmente fijado; o 3) revocar la suspensin de la pena, por lo que, ante el referido incumplimiento de las reglas de conducta, la suspensin de la ejecucin de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente se notifiquen las amonestaciones.