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1 Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Grado en Derecho UNIVERSIDAD DE JAÉN Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas ÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL CALIDAD DEMOCRÁTICA: REFORMA ELECTORAL. Alumno: Antonio Espinosa Fernández.

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o UNIVERSIDAD DE JAÉNFacultad de Ciencias Sociales y Jurídicas

ÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONALCALIDAD DEMOCRÁTICA: REFORMA ELECTORAL.

Alumno: Antonio Espinosa Fernández.

Junio, 2014.

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1 – Introducción. Página.3.

2- Antecedentes históricos.

2.1. II República. Página 3.

2.2. Transición. Página 5.

3. Sistema Electoral General Actual. Página 7.

3.1. Ejercicio del derecho al voto. Página 8.

4. Funcionamiento del sistema electoral general. Página 9.

4.1. Elementos fundamentales del sistema

electoral y consecuencias positivas. Página 10.

4.2. Consecuencias negativas. Página 12.

5. La abstención en España.

5.1. Introducción. Página 14.

5.2. Causas de la Participación. Página 15.

5.3. Datos sobre abstención. Página 16.

5.4. Conclusiones. Página 17.

6. Propuestas de reforma en el sistema electoral español.

6.1. Objeto del sistema electoral. Página 19.

6.2. Corrientes Doctrinales.

6.2.1. Pautas a tener en cuenta. Página 19.

6.2.2. Propuestas de Reforma por Ruiz-Rufino. Página 20.

6.2.3. Propuesta de Reforma

por formaciones políticas. Página 21.

7. Derecho Comparado.

7.1. Sistema electoral Alemán. Página 23.

7.1.1. Características básicas Página 23.

7.1.2. Composición y sistema electoral. Página 23.

7.1.3. Problemática. Página 24.

7.2. Sistema electoral EEUU.

7.2.1. Introducción. Página 26.

7.2.2. Fundamentos Básicos. Página 27.

8. Medios de comunicación. Página 29.

9. Summary. Página 31.

10. Bibliografía. Página 32

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1. INTRODUCCIÓN.

La grave crisis que atraviesa nuestro país, no va a afectar al ámbito puramente económico. La

crisis que atraviesa nuestro Estado también va a ir encaminada a cuestionar no sólo, como

hemos dicho anteriormente, el aspecto meramente económico, sino que atravesamos también

una crisis política. Una tercera parte de nuestro Estado, ya no quiere pertenecer al mismo,

surgiendo corrientes separatistas. Además, va a ser una crisis de naturaleza social, debido a las

altas tasas de paro registradas en nuestra sociedad, y cómo dicha tasa va a afectar

negativamente a nuestra sociedad. Por otra parte, como va a incidir en algún modo, a la

dimensión institucional, siendo un responsable directo de los factores negativos que atraviesa

nuestro sistema, y es que en un momento de crisis estatal, debemos de cuestionar cuales van a

ser los errores habidos en nuestro Estado.

Asimismo debemos destacar que el Régimen Electoral General español, tras treinta años de

vigencia ha puesto de manifiesto suficientemente sus virtudes y, mediante la Ley Orgánica

5/1985. Concretamente debemos atender a una cuestión principal como es la reforma del

sistema electoral español. Porque si no encontramos una representatividad real en el

parlamento, difícilmente podríamos encontrar una imagen fiel y fehaciente de las tendencias

de la sociedad.

Por último, la gran cantidad de bibliografía al respecto, puede contribuir a una mayor solidez

de este trabajo, el cual tiene como objetivo prioritario el estudio de dicha LOREG. Así como,

desde otra perspectiva poder estudiar los aspectos de debate y confrontación, que puedan

originar en una reforma de dicha LOREG.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

2.1. II REPUBLICA.

El objetivo de traer a colación el sistema electoral de la Segunda República española, es

fundamentalmente poder realizar una valoración básica del sistema electoral. En este sentido,

consideraremos este sistema por dos motivos.

En primer lugar, como antecedente histórico más inmediato, para el legislador post

franquista inmiscuido en la transición.

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En segundo lugar, presentaba aspectos negativos, siendo como una especie de

“antimodelo”, para las posteriores elecciones celebradas tras el régimen franquista,

pudiéndose considerar como una de las causas endógenas que ocasionarían la posterior

Guerra Civil.

En este sentido el sistema electoral de la II República se introdujo mediante Decreto en

1931 y reformado posteriormente en 1933, la cual va a combinar elementos de una forma

notablemente caótica. El objetivo fundamental de este sistema electoral, era erradicar el

caciquismo y asegurar la creación de partidos políticos estables, además de introducirse un

sistema mayoritario con voto limitado. Así y en cuanto al recuento de los votos, se realizaba a

un doble nivel, por un lado el partido que obtuviera una mayoría simple, se le otorgaba el

80% de los escaños en la circunscripción y el 20% restante para el segundo. En consecuencia,

fomentaba competir en amplias coaliciones, incluso entre partidos con ideales enfrentados,

con el fin de repartirse las primas. Si bien favorecía a la formación de bloques electorales, no

favorecería la fusión de partidos, por lo que se reforzarían las “figuras notables”, y el gran

problema que fue la gobernabilidad.

Así pues, las consecuencias negativas del sistema electoral de esta II República fueron principalmente la fragmentación del sistema de partidos, ya que también se sobre-representaría a los partidos minoritarios, siendo necesaria una macro-coalición con el fin de poder mantener el poder.

Al margen de que este sistema plurinominal, haría que los resultados fueran notablemente

sensibles a las modificaciones del electorado a la hora de ejercer su derecho al voto, por lo

que generaba que hubiera mayorías muy pendulares. Como consecuencia, dentro de los

diferentes bloques ideológicos, iba aumentando la diversidad, por las múltiples escisiones y

comportamientos semi-leales de los partidos en el Congreso. La tendencia de este sistema, fue

la de un auge constante en la polarización, convirtiéndose en una fuente de competición

centrifuga, hasta extremos ideológicos cada vez más distantes.

Los procesos de erosión del centro y los movimientos centrífugos fueron incluso mayores

en la España republicana que en otros países que conocieron también las dificultades de

sistemas multipartidistas polarizados.

Tiene razón Sartori (1980: 178) cuando añade enfáticamente que en estas situaciones lo

que está en juego es nada menos que la supervivencia de los sistemas políticos:

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“No cabe duda de que esta variedad del multipartidismo es un estado malsano de cosas para

un cuerpo político. Un sistema político que se caracterice por impulsos centrífugos, una

oposición irresponsable y una competencia sucia difícilmente puede ser un sistema viable.

(...) Esto no implica forzosamente que las comunidades políticas polarizadas estén

condenadas a la impotencia y, a fin de cuentas, a la autodestrucción. Pero sí que difícilmente

pueden enfrentarse con crisis exógenas o explosivas.” En el caso español, la guerra civil fue

el recurso, excepcional en las quiebras de los países europeos, que finalizó esta corta etapa de

política democrática, aunque polarizada durante la República, y que abrió paso al extenso

régimen autoritario franquista.

2.2. TRANSICIÓN.

Con ocasión del fallecimiento de Franco, se puso fin a la dictadura. Por ende, comenzó

el periodo de la transición, es en este momento dónde el gobierno va a comenzar a negociar

los elementos básicos, que van a conformar nuestro sistema electoral español. Por un lado con

el régimen conservador de aquél momento, es decir el integrado por los sectores del

franquismo. Por otro las negociaciones van a encauzarse por otro lado con las primeras

formaciones políticas que emergen en ese momento.

De este modo, van a desarrollarse las primeras elecciones con esta normativa electoral:

El sistema se encuentra basado en el principio de representación proporcional y la

formula D’Hont.

Una Cámara de tamaño reducido, 350 Diputados, con las provincias como distritos

electorales. (Como se denominara con posterioridad, circunscripciones.)

Asignación de un mínimo de diputados por distrito, fijados en dos.

Umbral mínimo de acceso a la representación del 3% de votos en el nivel del distrito.

Presentación de las listas de forma cerrada y bloqueada.

Como consecuencia en las primeras elecciones de 1977, se confirmaron los pronósticos de

los primeros analistas, ya que algunos han reconocido explícitamente, tal y como nos indica

(1989:127) Alzaga “Que de lo que se trataba era de crear un sistema por medio del cual el

entonces Gobierno de UCD pudiese obtener la mayoría absoluta de escaños a partir del 36-

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37 por 100 de votos que le concedían las encuestas preelectorales, favoreciendo para ello a

las zonas rurales sobre las urbanas e industriales”.

Las primeras confrontaciones surgen, en torno al análisis de aquella reforma electoral, en

cuanto a la apreciación de los efectos positivos y, en contra posición la visión crítica de la

misma, recapitulando los efectos negativos que de ésta pudiera desprenderse.

En cuanto a los efectos positivos, este sistema electoral va a evitar una fragmentación

política excesiva. Favoreciendo de éste modo las condiciones para que se origine un gobierno

estable, para conseguir afrontar el cambio político. Se Reforzó ésta idea, debido a la memoria

histórica, con los antecedentes del multipartidismo polarizado y centrifugo de la Segunda

República.

Por otro lado, en cuanto a las críticas negativas, iban encauzadas a la igualdad del

voto, en cuanto a su vertiente estructural. En este sentido los efectos de la desigualdad del

voto, van a beneficiar a los partidos mayores a nivel de circunscripción Como, también a los

efectos desigualdad de la representación parlamentaria, en el caso de las circunscripciones a la

hora de dotar con un mayor o menor número de escaños según el tipo de circunscripción así

como del número de población contenida en los mismos.

De este modo y con la naturaleza provisional que tuvo el Decreto Ley de 1977, a la

cual hemos de sumar la valoración crítica de diversos efectos desproporcionados motivó,

como se ha dicho la generación de un gran número de propuestas reformistas. Salvo las que

fueron provenientes de Alianza Popular, donde esta formación política pretendía la

implantación de un sistema mayoritario, por el contrario el resto de formaciones trataban de

implantar un sistema de representación proporcional.

Posteriormente, en el año 1985 va a aprobarse la LOREG cuando desde 1982 va a

verse lograda la consolidación democrática, con el predominio del PSOE. La nueva situación

política no va a impedir que la LOREG mantuviera inalterados diversos preceptos contenidos

en el Decreto-Ley de 1977. Sin embargo, sirvió de manera considerable para reducir el ámbito

de propuestas, que a partir de entonces se vienen discutiendo en mayor medida. Por tanto la

LOREG actuó más como un instrumento de continuidad que de cambio. (Cuadro 1).

Además debe de considerarse que la continuidad en los elementos básicos del sistema

va a suponer un reforzamiento entre las elites partidistas y también considerando Capo 1988

como “institucionalización.” Entendiéndose como la capacidad de producir efectos no

previstos inicialmente y de permanecer pese a las variaciones ocurridas en factores externos.

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CUADRO 1

Fuente: JOSÉ R. MONTERO, FRANCISCO J. LLERA Y MARIANO TORCAL

3. SISTEMA ELECTORAL GENERAL ACTUAL.

En cuanto al sistema electoral general, va a constituir fundamentalmente del

instrumento utilizado en nuestro ordenamiento jurídico para convertir los votos en

representantes en las cámaras.

De este modo, y en cuanto al método que se va a utilizar va a ser básicamente la

división en circunscripciones, siendo la circunscripción la división en provincias para la

elección a ambas cámaras, siendo considerada Ceuta y Melilla como sendas

circunscripciones.

Además de la división en circunscripciones, el método utilizado va a ser el

denominado método D’Hondt, cuya función principal va a ser la atribución de escaños en

función de los resultados tras el escrutinio.

3.1. EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO.

En primer lugar el ejercicio de este derecho puede hacerse mediante forma presencial,

en este caso ha de identificarse en la Mesa electoral, en la que mediante según el censo, le

correspondiera votar ejerciéndolo a lo largo de la jornada electoral.

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Para el ejercicio presencial del voto, el elector conocerá del lugar donde deberá de

ejercer su voto, tras la convocatoria de elecciones la Oficina del Censo Electoral remitirá una

tarjeta censal con los datos de su inscripción y la Sección así como la Mesa en la que le

corresponderá votar. Asimismo podrá conocer dicho elector el lugar, a través de la página

web de la Oficina del Censo Electoral.

El elector podrá identificarse ante la mesa electoral, mediante los siguientes documentos:

- El Documento Nacional de Identidad. No sirviendo el resguardo al no aparecer

fotografía de este.

- Permiso de Conducir.

- Tarjeta de Residencia.

- Tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de que se haya suscrito un tratado de

reciprocidad.

Por otro lado y en cuanto al voto por correo desde España, ha de solicitarse el envío de la

documentación necesaria para votar, remitiendo esta documentación mediante correo

certificado a la mesa electoral en la que le corresponda votar. De este modo, una vez

convocadas las elecciones y hasta diez días antes a la convocatoria general de votación,

deberá de solicitar la documentación para poder ejercer su derecho al voto, realizándose la

efectiva identificación ante los servicios de Correos presentando el Documento Nacional de

Identidad, requiriéndose el mismo para la comprobación de su firma. Posteriormente la

solicitud correctamente realizada se remitirá a la Oficina del Censo Electoral realizando

anotación en las debidas Listas del Censo, y como consecuencia el sujeto no podrá votar ya

personalmente.

Posteriormente, la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio

indicado por el elector un sobre con diversa documentación, conteniendo papeletas de cada

una de las formaciones que van a presentarse a las elecciones, así como un sobre en el que

estará la dirección de la Mesa donde ha de realizar el voto. Esto ha de ser recibida por el

sujeto, previa acreditación de la identidad. Tras la introducción del voto en el sobre, la

Oficina de Correos lo conservará para su posterior traslado a las Mesas electorales, al inicio

de la jornada electoral.

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4. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTORAL GENERAL.

En cuanto al funcionamiento del sistema electoral español, cabe destacar que se

encuentra inmutable desde su diseño en 1977, y a causa de su contenido orgánico el cual se

encuentra recogido en la LO 5/1985. Por tanto la inmutabilidad de nuestro sistema electoral,

va a ser una nota característica del mismo, y también según afirma Rubén Ruiz-Rufino

“señalar el carácter constitucional del sistema electoral.

Esto implica que una reforma en profundidad del sistema electoral supondría una

reforma del art. 68 de la Constitución con los costes políticos que ello conlleva.” Por tanto tal

y como hemos mencionado anteriormente, debemos de establecer que se sigue el método de

división en circunscripciones electorales, concretamente cincuenta y dos, las cuales se

encuentran basadas en la división administrativa provincial, salvo Ceuta y Melilla

conformando una circunscripción cada una de estas ciudades.

De este modo, debemos de traer a colación la LO 5/1985, en cuanto a la elección en el

Congreso de los Diputados, una cámara compuesta por 350 Diputados. Por lo que, en cada

circunscripción se elegirán dos diputados salvo en Ceuta y Melilla, en dichas ciudades se

eligen uno por cada ciudad. Asimismo, con el fin de transformar los votos en escaños se

utilizará la fórmula electoral, basada en el método D’Hont.

Como consecuencia, el sistema electoral español tiene unas notas negativas, las cuales

pueden dividirse en dos. En primer lugar puede producirse una distracción que afecte a la

proporcionalidad, por lo que no va a reflejar la realidad en cuanto a la ausencia de una

distribución fehaciente y real, ya que no va a mostrar fielmente la intensidad del apoyo a una

determinada formación.

Por otro lado, encontraremos un sistema de listas cerradas, por lo que las

formaciones van a enumerar a una serie de candidatos sin posibilidad de cambio. Por tanto el

electorado no va a poder castigar a un político por su mala gestión, sino al grupo entero.

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4.1. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA ELECTORAL Y

CONSECUENCIAS POSITIVAS.

Los elementos fundamentales del sistema electoral español, se encuentran recogidos en la

LO 5/1985, destacando cinco aspectos:

Según la Constitución Española, el tamaño del Congreso de los Diputados, oscila entre

los 300 y los 400 miembros, según el art. 68.1 CE, la LOREG establece en el art.

162.1, el tamaño de la cámara, la cual comprenderá 350 diputados.

El sistema electoral español, está formado por la provincia como unidad de referencia

para establecer el número de circunscripciones, art.68.2 CE. En total 52, añadiendo al

mismo las ciudades de Ceuta y Melilla.

En cuanto al tamaño de las circunscripciones. La Constitución Española establece que

han de tener una representación mínima inicial de dos Diputados, excepto Ceuta y

Melilla, con un Diputado. Los restantes 248 Diputados se reparten de modo

proporcional a la población de cada provincia o circunscripción, utilizando un criterio

de cuota fija. Calculándose la misma, dividiendo el total de la población con derecho a

voto entre el número de Diputados restantes después de distribuir cantidades mínimas,

248. El número de cuotas enteras que se obtienen en cada circunscripción corresponde

al número de diputados extras que se adjudican a cada provincia. Si el total es inferior

al número de Diputados a distribuir, se utilizarían los decimales mayores obtenidos en

cada cociente, asignando un diputado más a cada uno de esos decimales mayores.

En cuanto a la fórmula electoral. Va a tratar de transformar votos obtenidos por cada

candidatura, en escaños, asignando los escaños a los mayores cocientes que resulten

de dividir los votos entre una serie de divisores. Estos divisores comprenden una serie

numérica que empiezan en 1, y acaba en el tamaño de la circunscripción. Esta fórmula,

se denomina comúnmente como fórmula D’Hondt.

Por último, cabe mencionar el fenómeno de los umbrales legales, los cuales son

barreras de botos que las formaciones políticas han de superar para entrar en el reparto

de los escaños. Impidiendo así la entrada en el Congreso de los partidos minoritarios.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 la sitúa en un 3% de los

votos válidos emitidos en cada circunscripción.

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En cuanto a las consecuencias positivas y definitorias de los gobiernos transcurridos desde

1977 pueden destacarse las siguientes:

- En primer lugar, la longevidad relativamente alta, en tanto que, si bien la LOREG

establece que las elecciones se celebraran cada cuatro años, los gobiernos

transcurridos desde 1977 han tenido de duración un promedio superior a los tres años,

exceptuando aquellos mandatos regidos por la formación política Unión del Centro

Democrático, los cuales tuvieron un mandato inferior, ya que se pueden considerar de

transición, al que aconteció una grave crisis interna en el seno de este partido.

- Asimismo cabe destacar la estabilidad, como nota característica definitoria en el

mandato de los diversos gobiernos. Destacando la peculiaridad del sistema político

español, con la ausencia de coaliciones en circunstancias favorecedoras a su aparición.

- Además no solo se enmarcan los efectos positivos, en la estabilidad y la duración, sino

que ha favorecido al sistema de partidos, ya que nuestro sistema electoral, puesto que

no han producido oscilaciones importantes en el número de partidos tanto a nivel

electoral como parlamentario.

Sin embargo los efectos positivos de nuestro sistema electoral, han sido conseguidos a

causa de la renuncia a diversos aspectos, pudiéndose señalar algunos costes políticos como

posteriormente vamos a tratar, tales como la ausencia de proporcionalidad, así como la

ausencia de mecanismos de control político debido a las listas cerradas y bloqueadas

características en nuestro sistema electoral, debiéndose de castigar a la formación política al

completo.

4.2. CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL SISTEMA ELECTORAL ACTUAL.

a) Ausencia de proporcionalidad:

En este sentido encontramos un problema, y es que en general los sistemas electorales van a

tratar de transcribir el número de votos a escaños, con el fin de que se encuentre en la cámara

una fiel imagen de las tendencias habidas en la sociedad.

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El principal problema del sistema electoral español radica en que éste favorece a

aquellas formaciones que aglutinan o concentran al electorado en unas pocas

circunscripciones. Y castigan a aquellos que tienen fuerza a nivel agregado, pero no en cada

una de las circunscripciones.

A modo explicativo, hemos de establecer una aclaración en cuanto al sistema de las

circunscripciones electorales, y es que en cada una de éstas, el número de escaños y por ende

de Diputados, oscilara en cada una de éstas entre 1 y 35.A continuación y a modo ilustrativo-

práctico, se adjunta una tabla con los resultados de las elecciones acontecidas en 2011, dónde

podemos observar esta problemática, tal y como hemos explicado anteriormente, el caso de

IU y CiU. (Cuadro 2.)

CUADRO 2.

Fuente: http://elecciones.mir.es/

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Dónde, como en el caso del partido catalán CiU, nuestro sistema electoral va a favorecer a las

formaciones que aglutinan o concentran al electorado en unas pocas circunscripciones. Y a

sensu contrario, IU, considerando que ésta formación con un número mayor de votos, ha

obtenido un menor número de Diputados.

b) Limitación de la capacidad de elección:

Esto es debido al sistema de listas cerradas y bloqueadas que encontramos en nuestro

sistema electoral, como consecuencia el elector deberá de votar por preferencia política, más

que por candidato preferido. Este sistema de listas cerradas y bloqueadas va a realizar dos

restricciones al electorado:

- En primer lugar se va a ver limitada la capacidad de elección.

- Y por otro lado vamos a tener una ausencia de mecanismos para premiar o castigar

una determinada actuación por parte de un Diputado.

Por tanto, el electorado solo va a poder castigar dicha actuación absteniéndose, o por otro

lado va a poder votar a su segunda preferencia política.

Esto debería de introducirse dentro de una posible reforma electoral, debido a que un

sistema democrático que se precie ha de fomentar la participación de la ciudadanía, al

contrario de la paradoja que encontramos y que acontece en nuestro país. Puesto que

solamente va a tener dos mecanismos de control, siendo la abstención y/o la votación por

parte del electorado de su segunda preferencia política. Éste aspecto de producirse la

modificación e introducción en una nueva reforma electoral, como consecuencia positiva, va a

verse fortalecida la idea de representación política.1

1José R. Montero, SISTEMAS ELECTORALES EN ESPAÑA: UNA RECAPITULACIÓN. (1992). (PP. 26)

Así, el preámbulo de la LOREG no incluye entre sus objetivos a la proporcionalidad u otros valores semejantes. La única referencia que hace al respecto es una alusión al «sistema de representación proporcional» como «principio consagrado en la Constitución». En cambio, el preámbulo equipara la democracia con la formación libre por el pueblo de la «decisión mayoritaria de los asuntos de Gobierno»; enfatiza la regulación constitucional de un mecanismo como el electoral, que «hace posible (...) la alternancia en el poder de las distintas opciones derivadas del pluralismo político de nuestra sociedad», y caracteriza a la propia Ley Orgánica como una norma que «articula el procedimiento de emanación de la voluntad mayoritaria del pueblo en las diversas instancias representativas».

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5. LA ABSTENCIÓN EN ESPAÑA

5.1. INTRODUCCIÓN.

En primer lugar, y en un sistema democrático que se precie, el supuesto de la participación va

a ser un factor fundamental. Principalmente porque va a dotar y va a conferir una

legitimación, además de una eficacia sustantiva al sistema político.

Así en España, la variable participativa ha ido sufriendo unas modificaciones

dependiendo de diversas circunstancias, tales como el momento, área geográfica, así como en

el ámbito de una convocatoria determinada.

De este modo, si tratamos de darle una explicación, desde alguna perspectiva, hemos

de atender al ámbito psicológico. En este aspecto y a modo individual, se van a dilucidar unas

determinadas actitudes del sujeto elector hacia el sistema político, encaminadas a un aspecto

negativo, tal como la desafección hacía la esfera política concretamente.

Independientemente de explicaciones llevadas a cabo en el ámbito psicológico, así

como sociológico. La abstención también ha empezado a ser concebida entre algunos autores

como un fenómeno determinado por factores de índole política.

En este sentido cabe determinar que esta actitud va a venir determinada e influenciada por

diversas actitudes del individuo elector hacia el sistema, tales como:

El grado de identificación de los ciudadanos con las instituciones políticas.

El ámbito correspondiente de las elecciones, es decir si son a nivel estatal o

autonómico.

El grado de eficacia interna y externa de los electores

Cálculos estratégicos de los votantes.

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5.2. LAS CAUSAS DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL.

Tal y como hemos establecido anteriormente examinando las causas de abstención,

deberíamos de considerar según afirma Carlos Boix (Revista Española de Investigaciones

Sociológicas, núm. 90, pp. 95-128,2000) que “aunque el número de factores que se han

propuesto para explicar variaciones en el grado de participación electoral es considerable,

es posible agruparlos en torno a tres explicaciones centrales: los recursos de los electores, la

movilización estratégica llevada a cabo por las élites políticas, y las instituciones político-

electorales que afectan las decisiones y movilización de los electores. Aunque estas tres

perspectivas se relacionan entre sí, en la medida en que afectan los cálculos que los

individuos realizan sobre los costes y beneficios que les reporta la decisión de participar, es

conveniente examinarlas por separado.

Al examinar las causas de la abstención es apropiado concebir el acto de votar como

el último paso en un proceso en el que cada individuo, en función de su nivel de motivación e

interés en el proceso electoral, y tras considerar tanto el grado en que su acción es capaz de

influir en las decisiones colectivas como los costes que le reporta votar, juzga mediante qué

tipo de acciones y con qué grado de intensidad resulta adecuado participar en la esfera

política y en la toma de decisiones colectivas. Aunque este enfoque se acerca al proceso de

modelar la decisión de votar como resultado de realizar un cálculo estricto de costes y

beneficios, nótese que la formulación que empleamos es menos estricta que una

aproximación puramente racional. Nuestra formulación nos permite escapar, en cierta

medida, del problema (irresuelto todavía en la literatura actual) de la paradoja del voto.”

Otra de las causas de motivación a la participación electoral es según Rosenstone y

Hansen, (1993; Verba et al., 1995) la movilización estratégica. En este sentido, y como

movilización estratégica podemos entender que es la forma en la que las instituciones van a

contribuir a la hora de la participación del electorado. Y el papel fundamental que las elites

políticas van a realizar con el fin de movilizar al electorado, mediante organizaciones

intermedias, en los medios de comunicación y con sus candidatos.

Por tanto la movilización estratégica también va a conformar el contexto social y

político en el que el electorado va a decidir qué es lo que van a hacer con su voto, en el

sentido de abstenerse o ejercer este derecho constitucional.

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Según Rosenstone y Hansen, 1993; (Verba et al., 1995), la actividad llevada a cabo

por los candidatos va a coincidir con el aumento del grado de participación en Estados

Unidos. Aunque Franklin (1996) indica que este marcador es mínimo en Europa, por lo que la

actividad llevada a cabo por los candidatos va a influir en menor medida en el área europea.

Por otro lado y según afirma Boix (2000) “El establecimiento de mecanismos fáciles y

extensos para votar, tales como un censo electoral automático o el voto por correo, eleva la

participación. La relevancia de las elecciones, que depende del grado de soberanía política y

competencias del órgano que se vota, modifica la motivación de los electorales. Finalmente,

la participación electoral depende del grado de competitividad de las elecciones: cuanto más

equilibrados se hallen los partidos políticos entre sí y más incierto sea el resultado, más

proclive será el votante a acudir a las urnas.”

5.3. DATOS SOBRE LA ABSTENCIÓN EN ESPAÑA.

A tenor de lo estudiado anteriormente, vamos a centrarnos en este apartado sobre cuál

va a ser el grado de participación electoral y cómo va a variar el mismo según la convocatoria

electoral. De este modo, los electores van a reflejar en buena medida, cuál va a ser la

importancia simbólica que les van a otorgar a las instituciones. Podemos observar lo siguiente

en el Cuadro 3, que vamos a adjuntar a continuación.

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Cuadro 3

Fuente: Tendencias y fluctuaciones en el comportamiento electoral de los pasiegos. Retóricas

del porcentaje. Jaime de la Calle Valverde Profesor tutor del Centro Asociado de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Cantabria.2000.

Nota: No podemos observar la abstención en las elecciones municipales en un periodo

anterior a 1987.

5.4. CONCLUSIONES A CERCA DEL ABSTENCIONISMO EN ESPAÑA.

En primer lugar hemos de considerar que la abstención en nuestro sistema electoral va

a ser tratado como un factor político. Por tanto un posterior estudio jurídico sobre este tema

debe ir encaminado a las razones que explican las variables en una futura participación del

electorado. Además de considerar en una determinada convocatoria, cuál va a ser la

valoración del electorado de las instituciones sobre las que va a residir una determinada

convocatoria de elecciones. Y por último el análisis de las estrategias de las elites políticas y

de cómo va a influir en la intención del voto. En este sentido también tenemos que tener en

cuenta el aspecto de la representatividad, dónde las fluctuaciones que van a repercutir en los

resultados de una convocatoria determinada, en una circunscripción concreta. Y es que en las

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circunscripciones más pequeñas la intención de voto va a ser menor, y por ende la abstención

en esta área geográfica va a ser mayor, tal vez por su escasa incidencia en los resultados a

nivel estatal.

Por tanto un estudio jurídico va a tener que considerar todos éstos temas, por la

sencilla razón del alto porcentaje que la abstención posee en los resultados, y de la

importancia que radica sobre este gran porcentaje que posee.

Cabe destacar que el electorado español, es un electorado estratégico. En el sentido de

que el aumento de la competitividad en unas determinadas elecciones, va a incidir en el grado

de participación, ya que el número de participación en unas elecciones de éstas características

va a verse aumentado, aun cuando el efecto es pequeño.

A modo de conclusión, En un excelente trabajo Vallès (1978) señalaba tres problemas

alrededor de los cuales habrían de desarrollarse los ejes de crecimiento de los estudios

electorales en España. Radicaban en la superación de las deficiencias de los datos estadísticos,

políticos e históricos; en la urgencia de disponer de los recursos investigadores -personales,

financieros y materiales- adecuados a sus objetivos; y en una profundización metodológica y,

pluridisciplinar que sitúe los resultados de la investigación en el contexto más amplio de la

Ciencia Política. Es evidente que, casi quince años después de su diagnóstico, una parte

sustancial de esos problemas está lejos de resolverse. Así Vallès afirma que “poner en

relación los estudios electorales con las instituciones jurídicas -el cuadro constitucional o la

normativa electoral-, con los agentes políticos -los partidos, su composición y estructuración,

los sistemas de partidos-, o con los mecanismos de legitimación ideológica del sistema

político -valoración del hecho electoral en las comunicaciones, la propaganda, los

programas-, no es únicamente conveniente, sino que se convierte en indispensable para la

misma comprensión del hecho electoral, primero, y de la realidad política global, después”

6. PROPUESTAS DE REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL.

Hemos de hacer referencia en primer lugar al fenómeno acontecido en nuestro país desde la

transición, como un caso único y singular. Ya que, va a surgir una ruptura con el anterior

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régimen, el cual se trataba de un Régimen Dictatorial, y el cambio realizado en el sistema

estatal, bajo la dirección de la figura del Rey, convirtiendo nuestro Estado en una Monarquía

Parlamentaria.

En este sentido, y en cuanto a las voces de reforma, hemos de aclarar cuál va a ser ámbito de

aplicación de la Ley Electoral, la cual va a referirse a la reglamentación institucional del

sistema político y a una de las tantas actividades que ocupan al ciudadano: Las elecciones. Por

tanto debemos de destacar que pueden cometerse errores de carácter técnico, es decir, propios

de la sistemática electoral, que pueden inducir a confusiones al elector no familiarizado con

los problemas electorales, en el sentido de que en numerosas ocasiones se aluden a problemas

que no son propios de la ley electoral.

6.1. OBJETO DEL SISTEMA ELECTORAL.

Tal y como hemos mencionado anteriormente, y con ocasión de las discusiones que enfrentan

en determinadas ocasiones a juristas y académicos acerca de la reforma de la Ley Electoral

española, se plantean confusiones por diversas razones. En primer lugar no se hace una

separación entre disposiciones jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y

control de las elecciones y el sistema electoral.

Además, no vamos a realizar una distinción entre lo que es propio de la ley electoral, y entre

lo que es de algún modo sociología electoral, tales como los diversos factores que van a

influir en el comportamiento del elector en una determinada convocatoria de elecciones.2

Asimismo encontramos otra confusión, en cuanto al caso de la Cámara del Senado. Ya que el

tema concerniente a la reforma de dicha cámara no es un tema de índole electoral, sino que ha

de ir en relación con cuestiones más complejas tales como cuál va a ser su funcionamiento de

dicha cámara. Debiéndose relacionar con los elementos del sistema de representación.

6.2. CORRIENTES DOCTRINALES.

6.2.1. PAUTAS A TENER EN CUENTA.

2 Según Dieter Nohlen (1981): “Hay autores que, por una parte, ponen de relieve las debilidades de la ley electoral pensando en la organización electoral —es el caso del control de los resultados— para fundamentar con ello la necesidad de una reforma del sistema electoral. Otros autores, desde una óptica diferente, plantean la «necesidad de una reforma urgente del sistema electoral», apoyándose en consideraciones propias de la sociología electoral —como lo hace J. Diez Nicolás en Santander en 1981, al igual como lo sostuvo en el congreso del CITEP en 1976.

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Para encarar una reforma electoral debemos de tener en cuenta las pautas que nos indica

Nohlen (1981):

“a) Primeramente es necesario saber ¿qué se puede influenciar con el sistema

electoral? Para responder a ella es menester considerar los nuevos avances de la sistemática

electoral, haciendo un adecuado empleo del método comparativo.

b) En seguida, es necesario preguntarse ¿cuáles son las debilidades estrictamente técnicas

del sistema electoral español, que por cierto las posee? Aquí se debe despejar la discusión de

todo aquello que pertenece al nivel político o a temas que excedan los marcos de una

legislación electoral.

c) A continuación se plantea la pregunta ¿qué se desea influir mediante la reforma del

sistema electoral? Esta es una pregunta política y no técnica, y corresponde a los políticos

dar una respuesta, los cuales, no me cabe la menor duda, tomarán en cuenta las opiniones de

los expertos. Ellos deberán determinar si acaso es mejor para la consolidación de la

democracia en España introducir por medio de la ley la concentración del sistema de

partidos y ellos deberán analizar sus consecuencias; corresponde a este tipo de problemática

el plantearse el tipo de modelo de democracia que se quiere consolidar, ya sea un modelo

con elementos de competición dominante, con todas sus consecuencias de polarización que

genera, o bien un modelo de democracia que se oriente en torno a la cooperación y al

compromiso.

d) Finalmente es menester determinar qué propuestas de reforma del sistema electoral son

compatibles con la Constitución, en su amplio sentido como forma y garantía de la

convivencia nacional y no sólo con sus disposiciones estrictamente electorales. Por ejemplo,

introducir el correctivo/barrera de un 10 por 100 es constitucionalmente muy discutible, pues

la Constitución ha establecido el principio de la representación proporcional.”

6.2.2. PROPUESTAS DE REFORMA POR RUIZ-RUFINO.

En este sentido hemos de traer a colación las consideraciones de Ruiz-Rufino (2006) en

cuanto a las propuestas de reforma de nuestro sistema electoral. Si bien nuestro sistema

electoral tiene facetas positivas, tales como la longevidad y estabilidad de los gobiernos, al

facilitar mayorías parlamentarias cómodas. Esto ha sido a costa de una serie de renuncias

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políticas, ya que el sistema electoral actual va a favorecer considerablemente a los partidos

nacionales con amplio apoyo social y a los partidos nacionalistas o regionalistas con apoyos a

nivel local. “La consecuencia más inmediata es la desproporción entre el porcentaje de votos y el porcentaje de escaños obtenidos por partidos nacionales menores, produciendo así una fotografía de la composición del Congreso de los Diputados poco ajustada a la realidad. Pero, además, el sistema electoral ha perpetuado un sistema de elección de candidatos en el que prima el interés del partido político sobre la capacidad crítica del votante. Si las elecciones son instrumentos que sirven para controlar a los políticos, nuestro sistema electoral carece de un mecanismo de control que permita al elector castigar de forma individualizada al mal político. Si se quiere castigar, se ha de castigar a un partido. Cualquier modificación del sistema electoral debe corregir estas distorsiones, aunque eso no debiera ser a cambio de renunciar a la estabilidad del sistema de partidos y sobre todo a la estabilidad de los equipos de gobierno.”

6.2.3. PROPUESTA DE REFORMA SUGERIDAS POR FORMACIONES

POLÍTICAS.

En este sentido hemos de traer a colación la propuesta de reforma sugerida por una formación

política, la cuál va a jugar un papel importante en este sistema democrático y más

concretamente en el ámbito electoral. De este modo la formación política UPyD nos sugiere

diversas medidas para que nuestro sistema electoral y las reglas de juego que rodean al

mismo, sean en mayor medida más justas. Por tanto, la razón principal de traer a colación los

preceptos estimados por esta formación política, es por su significante y fundamental

actuación en éste apartado. Siendo una de las formaciones que más van a perseguir que

nuestro sistema electoral sea cada vez más igualitario.

Ésta formación política considera que ésta materia va a ser esencial en su programa político,

por dos razones concretas.

En primer lugar afirman que nuestro sistema electoral es injusto, por su planteamiento

y desarrollo, el cual consideran que es contrario al espíritu de la Constitución, sobre

materia de proporcionalidad.

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Porque supone un ataque directo al régimen democrático en el ámbito político de

igualdad de oportunidades, tanto para ésta formación y sus candidatos, como para los

ciudadanos.

A pesar de ello, no quieren restar valor a la LO 5/1985 (LOREG) y al Real Decreto 20/1977

ya que cumplieron las necesidades del momento. Sin embargo, van a estimar diversos efectos

negativos de la misma, indicando lo siguiente “El resultado práctico de la LOREG está

produciendo 3claros ejemplos de desigualdades e injusticias en el valor del voto en las

distintas circunscripciones de España, resultando que unas quedan sobrerrepresentadas y

otras subrepresentadas. Resulta así que el voto emitido para lograr un escaño en una

circunscripción determinada no tiene el mismo valor que el emitido en otra. Hay que tener

presente que el constituyente de 1978 dio una importancia capital a la LOREG; tanto es así

que es la única Ley Orgánica que aparece individualizada en el artículo 81.1 CE, y ello por

ser la ley que distribuye el poder político en España, esto es, transforma los votos en

escaños.”

Asimismo traen a colación el art.1.2 de nuestro precepto constitucional "La soberanía nacional

reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado". El sistema electoral ha de

ser respetuoso con este principio esencial en democracia y no puede distorsionar la voluntad

libremente manifestada por el pueblo en las urnas. En esta materia, la democracia española no puede

ni debe permitir que se produzcan resultados nada igualitarios e injustos. Por ello, esta demanda de

modificación y mejora democrática de nuestra ley electoral se hace prioritaria e improrrogable de

cara a futuras consultas electorales. No deja de resultar curioso, por lo demás, que el Informe que el

Presidente del Gobierno solicitó al Consejo de Estado sobre la reforma del sistema electoral,

publicado en febrero de 2009, dé la razón prácticamente a la totalidad de nuestras propuestas,

respetando el límite de la no reforma de la Constitución.”

Por último, la formación política UPyD en su programa electoral va a indicarnos cuál va a ser

su propuesta de reforma de la LOREG, dónde cabe considerar diversas medidas:

“Aumentar el número de diputados de 350 a 400.

El número mínimo inicial de diputados por provincia pasa de 2 a 1.

3 Véasela página web del Grupo Político: www.upyd.es

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La fórmula electoral D'Hondt se sustituye por alguna más proporcional, más acorde

con lo contemplado en el artículo 68.3 CE.

Se buscará una fórmula mixta de circunscripción entre la comunidad autónoma y la

circunscripción única, desapareciendo la provincia como circunscripción electoral

(exigiéndose la reforma del artículo 68.2 CE).

Se estudiará la posibilidad de que aquellas personas que puedan acreditar

suficientemente su cambio de residencia por motivos de terrorismo puedan votar en su

municipio de origen.

UPyD no descarta apoyar o sumarse a otras iniciativas de reforma electoral que

estime adecuadas para mejorar el mismo, especialmente las que procedan de ámbitos

científicos o académicos como, por ejemplo, la de la Universidad de Granada.”

7. DERECHO COMPARADO.

7.1. SISTEMA ELECTORAL ALEMÁN

Siempre que aparecen propuestas de cambio en nuestro sistema electoral español, surgen

como consecuencia, una multitud de alternativas en contraposición de éste. Entre ellas,

encontramos el sistema electoral alemán, al cual se le atribuyen virtudes tales como la

personalización del voto, así como la elevada proporcionalidad del sistema. El sistema

electoral federal alemán es regulado mediante ley federal, otorgado por mandato

constitucional, dónde ésta va a regular el régimen electoral de la Cámara Baja alemana,

denominada Bundestag, y su función principal es la de representar la voluntad del pueblo. En

éste parlamento federal, los diputados son elegidos por periodos de cuatro años.

7.1.1. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS.

La principal característica este sistema electoral alemán, es que el elector posee dos

votos a la hora de elegir a los posibles candidatos.

En segundo lugar, hemos de señalar que encontramos un número mínimo de votos, es

decir un umbral, determinado en el 5% denominado Sperrklausel, establecida con el

fin de evitar la entrada en el Bundestag de grupos minoritarios.

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En tercer lugar, en cuanto a la determinación de la composición del Bundestag, es

realizado a nivel nacional, mediante un distrito único, uninominal.

7.1.2. COMPOSICIÓN Y SISTEMA DE ELECCIÓN.

El sistema utilizado en el régimen electoral alemán, va a regirse por un método mixto

proporcional y mayoritario. Dónde las formaciones políticas van a presentarse a las elecciones

con un candidato directo. Esto es debido a que cada individuo con derecho al ejercicio del

voto, dispone de dos votos:

- El primer voto o denominado Erststimme, para el candidato directo, y se escoge al

candidato que se alzó con la mayoría relativa de estos votos en su distrito electoral.

- El segundo voto denominado Zweitstimme, determina la cantidad de parlamentarios

que cada formación política va a tener en el Bundestag. Es decir, aquí votamos a la

lista de un partido. A diferencia de en nuestro sistema electoral español, dónde se

realiza el método D’Hont, en Alemania y desde 2009 van a seguir el método Sainte-

Laguë. El funcionamiento de éste método es el siguiente, una vez obtenidos el número

total de “segundos votos” que un partido ha obtenido a escala federal es multiplicado

con el número total de escaños habidos en el Bundestag, y este resultado es dividido

por el número de votos válidamente emitidos, obteniendo así el resultado de los

escaños obtenidos por una formación política. A continuación en la Tabla 4

observaremos como ha sido la composición de ésta cámara tras las elecciones en 2013,

con la consiguiente victoria del CDU/CSU y Ángela Merkel.

Tabla 4. Fuente: Periódico El País. Agencia de elecciones federales de Alemania.

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7.1.3. PROBLEMÁTICA.

En cuanto a los problemas que acontecen al régimen electoral alemán, debemos de traer a

colación las consideraciones sobre este sistema realizadas por Victoriano Ramírez González,

director de GIME, de la Universidad de Granada. El cual afirma que “En Alemania se ha

producido una gran desproporción porque su sistema electoral deja fuera del escrutinio a

todos los partidos que no alcancen el 5% de los votos a nivel nacional (salvo que venzan en

tres distritos). Entre los que superan la barrera del 5% establece una altísima

proporcionalidad; pero pueden quedar partidos con un porcentaje de votos cercano al 5%,

como ocurrió en la última elección con los liberales del FDP (4,8%) y los euroescépticos del

AfD (4,7%), además de con otros partidos con porcentajes inferiores, que suman

conjuntamente casi siete millones de votos (15,8% del total) y no han recibido ningún escaño.

La desproporcionalidad del sistema alemán en muchas elecciones anteriores a la de 2013 ha

sido inferior a esta última, porque en esos otros casos han sido pocos los votos de los

partidos que no alcanzaron el 5%. Sin embargo la representatividad de los resultados en la

elección de septiembre pasado es una de las más bajas en sistemas de representación

proporcional y ello nos debe hacer reflexionar antes de proponer su adaptación a un país

como España, donde podría provocar una desproporción y una falta de representatividad

superior a la que han tenido las últimas elecciones al Bundestag en Alemania.

El segundo problema que presenta una barrera electoral como la que tiene Alemania, es

originar falta de equidad en la asignación de escaños entre un partido que supere por poco la

barrera del 5% y otro que quede justo por debajo. En el caso de Alemania, los liberales, con

más de dos millones de votos, no han recibido ningún escaño; mientras que Los Verdes, con

menos de 3,7 millones de votos, han recibido 63 escaños. En este caso ha habido una

diferencia importante en el número de votos de ambos partidos; sin embargo una diferencia

de escaños importante se puede producir entre dos partidos que difieran en solo un voto. Es

decir, un partido podría recibir el 5% de los votos y otro un voto menos; con lo cual el

primero recibiría en Alemania más de 30 escaños, mientras que el segundo no obtendría

ninguno, salvo que hubiese ganado varios asientos en los distritos uninominales, hecho

improbable entre los partidos pequeños.

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Así pues, el sistema electoral alemán no garantiza equidad en el reparto de escaños de los

partidos medianos, pues dos partidos con poca diferencia de votos deberían recibir bien el

mismo número de escaños o bien un escaño de diferencia, pero no se debería producir una

diferencia de 30 o 40 escaños entre ambos.”

Asimismo Victoriano Ramírez González concluye que “En España existe una

demanda de cambio de ley electoral desde diferentes sectores. En ninguna otra etapa anterior

se ha insistido tanto en el cambio de Ley Electoral. Muchas opciones existen al plantear un

cambio de sistema electoral, pero para tomar una decisión de este tipo se requiere un análisis

riguroso y profundo, pues algunas de las alternativas pueden producir un sistema electoral

menos representativo que el actual.

La clave al diseñar un sistema electoral consiste en compatibilizar alta representatividad con

gobernabilidad. Es importante que un país esté bien representado pero, además, tiene que ser

gobernado y no se puede estar en continua inestabilidad en el sistema de partidos políticos,

que es algo que va ligado directamente al sistema electoral.

Para ello, un sistema electoral debería otorgar al partido vencedor cierta prima en escaños,

aunque inferior a la obtenida el 22 de septiembre pasado en Alemania por CDU-CSU o la

lograda en España por el PP en noviembre del 2011. Y además, el sistema debería tener alta

representatividad, lo cual implica:

1) Alta proporcionalidad.

2) Que un partido con más votos que otro no reciba menos escaños.

3) Equidad: similar número de votos implica igual o casi igual número de escaños.”

7.2. SISTEMA ELECTORAL EEUU.

7.2.1. INTRODUCCIÓN

Estados Unidos es una república democrática, cuyo sistema está basado en una estructura

federal, cuyo poder ejecutivo está liderado por un presidente elegido cada cuatro años,

pudiendo volver a ser elegido por otros cuatro años más. Además encontramos un poder

legislativo bicameral, formado por el Senado y la Cámara de Representantes.

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En este sentido, cada cuatro años los estadounidenses van a ser llamados a las urnas, dónde

van a elegir un presidente y un vicepresidente. En contra posición, cada dos años van a

renovarse los 435 asientos de la Cámara de Representantes y un tercio del senado. (Éste

compuesto por 100 miembros, dos por cada estado, y cuyo mandato es de seis años.)

7.2.2. FUNDAMENTOS BÁSICOS.

En cuanto a las características fundamentales recogidas en este sistema electoral, cabe

destacar los dos tipos de elecciones:

- Elecciones Primarias: Dónde cada formación política van a determinar cuál va a ser el

candidato que van a presentar a las elecciones generales. Aquí pueden incluirse

aspirantes independientes, los cuales han de reunir un número determinado de firmas

para poder figurar en las papeletas.

- Elecciones Generales o Presidenciales: Van a tener lugar cada cuatro años, siempre el

primer martes de noviembre. Para poder concurrir como candidato es preciso cumplir

unos requisitos, tales como: tener más de 35 años, haber nacido en los Estados Unidos,

y haber residido en territorio nacional un mínimo de catorce años.

Por otro lado, el sistema electoral de Estados Unidos, es un sistema indirecto de votación,

dónde es desarrollado mediante el procedimiento establecido en los Colegios Electorales.

Cada Estado, dispone de un número de votos electorales, que se determinan en función del

número de miembros que tiene en la Cámara de Representantes (a su vez determinado en

función de la población de dicho estado) y en el Senado. De este modo el número va a oscilar,

desde los tres delegados que tiene el distrito de Columbia, y los 55 que tiene el Estado de

California. El total de votos electorales es de 538, por lo que un candidato precisa al menos de

270 para poder ser elegido. En caso de empate va a ser la Cámara de Representantes, la que

decida quién va a convertirse en Presidente, y el Senado va a decidir quién va a ser el

vicepresidente.

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Por ejemplo, en el Estado de Texas, se ponen en juego 34 delegados, o también denominados

compromisarios. Por tanto, el candidato electoral que obtenga mayoría absoluta de los votos

en dicho estado, se convierte en vencedor por el Estado, obteniendo de manera automática

todos los votos puestos en juego. A continuación se adjunta tabla 5, a modo de ejemplo.

Tabla 5.

Fuente: Periódico El País, diseño por: Fernando Hernández e Ignacio Povedano. Resultados electorales 2004.

Finalmente, van a sumarse el número total de votos electorales por Estado, y el partido

político que obtenga el total de 270 votos, va a alzarse con la presidencia. A continuación se

adjunta Tabla 6, con los resultados electorales del año 2012.

Tabla 6.

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Fuente: El País.

8. REFLEJO DE LA PROBLEMÁTICA ELECTORAL EN LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN.

En primer lugar me gustaría traer a colación el artículo de opinión titulado:”Un sistema

electoral que fomenta la injusticia” del periódico, El País y realizado por Gonzalo Fanjul.

Dicho artículo va a tratar la problemática de nuestro sistema electoral, y concretamente el

asunto de los escaños, así como del método D’Hont. De este modo Gonzalo Fanjul, considera

determinante este asunto, ya que según él, considera que influye en gran medida en la agenda

de nuestro país, en detrimento de asuntos como la pobreza, medioambiente, y como no en el

mencionado tema a cerca de la reforma electoral. Gonzalo Fanjul afirma en su artículo que

“la peculiar traducción votos-escaños del sistema electoral español ha creado un sistema de

castas entre los electores, en donde PP, PSOE y nacionalistas se llevan el gato al agua a

costa de todos los demás. En esta ocasión el asunto se ha aireado más de lo habitual, porque

al protestante tradicional (Izquierda Unida) se le han unido dos partidos de implantación

nacional cuyos votantes también han caído víctimas de la ley D’Hondt: UPyD y Equo. El

espinoso tema de los escaños no sería tan importante si no determinase hasta un punto

insoportable la agenda política de nuestro país, casi siempre en detrimento de asuntos como

la pobreza, el medioambiente y, sorpresa, la reforma electoral. Les pongo un ejemplo: Equo-

Compromís ha obtenido en toda España un total de 340.926 votos, 7.298 más que Amaiur.

Sin embargo, los votantes abertzales estarán siete veces más representados en el Congreso

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que el partido eco social. ¿De qué creen ustedes que oiremos hablar más en las sesiones de

control al Gobierno, de los últimos 200 años de Euskal Herria o de los próximos cien años

del planeta más caliente de la historia?

En el caso de los Centros de Internamiento de Extranjeros (otro asunto que preocupa a este

blog), los tres partidos con representación parlamentaria que habían abogado públicamente

por una reforma (IU, UPyD y Equo-Compromís) suman con sus 3.161.978 votos un total de

17 escaños; mientras que el PSOE se embolsa con algo más del doble de votos la friolera de

110 actas de diputado. Considerando que han sido los socialistas quienes sostuvieron esta

excepción al Estado de Derecho, ¿creen que harán mucho para que el PP acabe con los

CIE?”

Según mi opinión, creo que puede ser un problema el elevado número de circunscripciones, y

en este sentido, tal vez las provincias como unidad política apenas tiene significado

actualmente. De este modo creo que sería más lógico una circunscripción por comunidad

autónoma, lo que ocasionaría un beneficio a los partidos minoritarios, y como consecuencia

una mayor representatividad de nuestra Cámara.

Por otro lado me gustaría mencionar el artículo redactado por Juan Luis Gallego en el

periódico “Público”. Dicho artículo, realiza dos calificaciones sobre nuestro sistema

electoral. En primer lugar establece que se trata de un sistema mayoritario, con el fin de

permitir a los ganadores una sobrerrepresentación parlamentaria, en detrimento de los partidos

minoritarios. Además, califica nuestro sistema electoral, como un sistema conservador.

Asimismo el autor Juan Luis Gallego, afirma que los partidos ganadores han logrado una

representación en el Congreso hasta diez puntos porcentuales de los votos obtenidos, esto es

debido a que nuestro sistema podemos calificarlo, como hemos hecho anteriormente, como

mayoritario, y esto ha favorecido el establecimiento de gobiernos estables, y de elevada

longevidad. Asimismo analiza el coste de cada diputado, afirmando que “UPyD necesitó más

de 228.000 votos para cada diputado; IU, 152.000; y el PP sólo 58.000, es decir, cuatro y

tres veces menos respectivamente. A la formación navarra GBAI, por su parte, solo le costó

42.000 votos su diputado, mientras los ecologistas de EQUO se quedaron fuera del Congreso

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pese a acumular más de 215.000 apoyos en todo el Estado, como le ocurrió al partido contra

el maltrato animal, PACMA, a pesar de sus 101.000 votos.”

De este modo, Gallego afirma que ha llegado el momento de acometer una reforma del

sistema electoral, de este modo basándose en los estudios realizado por Ruiz-Rufino, afirma

que “cualquier reforma que pretenda hacerlo más proporcional debe jugar con esas dos

principales variables: la provincia como circunscripción, con la asignación a cada una de un

mínimo de dos diputados, y la fórmula D´Hondt para calcular el posterior reparto. Así, hay

quien defiende que bastaría con asignar solo un diputado a cada circunscripción para que el

número de escaños a repartir por criterios de población suba a 298. O quien promueve que

la circunscripción sea la comunidad autónoma (ver gráfico 3, bajo este párrafo), lo que

obligaría a reformar la Constitución, no solo por ser más acorde con la organización del

Estado, sino también más proporcional, dado que aumenta considerablemente el número de

escaños a elegir en cada una. O quien incide en cambiar la fórmula D´Hondt por, por

ejemplo, la Sainte-Laguë, en la que las divisiones antes mencionadas se hacen entre 1, 3, 5…

(Solo impares), con lo que los cocientes son menores y es más fácil que entren en el reparto

los cocientes mayores de los partidos pequeños. O por un sistema de cuotas, o fórmula Hare.

Por otro lado, según afirma el autor, sería perjudicial un sistema proporcional puro, el que se

derivaría del principio “un hombre, un voto”, garantiza, lógicamente, que cada partido tenga

el mismo porcentaje de escaños que de votos, pero tiene claros efectos negativos: una

elevadísima fragmentación del Parlamento, con hasta 22 partidos representados, sin mayorías

claras, lo que se traduce en ingobernabilidad; y que ignora las distintas sensibilidades del

Estado español y su carácter plurinacional.

9. Summary.

Following the completion of this study, we have analyzed the foundations on which our

electoral system is based. Our approach to the study is a historical view, starting with the

system in force during the Second Spanish Republic and the bases that it would set during the

Spanish Transition conducted by HM King Juan Carlos I.

Thus, by analyzing the principles of this system, we have examined the flaws that can be

pointed out, or what could be done to improve it. This is a relevant issue because the electoral

system is a very important factor in democratic quality, and will directly have influence on the

political scene, somehow affecting representativeness, among other issues.

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To conclude, we have also included the reform proposals put forward by political groups and

by different authors.

[Tras la elaboración del presente trabajo, hemos analizado cuales son las bases sobre las que

se sustenta nuestro sistema electoral. Realizando una vista a los antecedentes históricos, tales

como los acontecidos en la Segunda República Española, así como las bases que se sentarían

con ocasión de la Transición Española llevada a cabo por S.M. Rey Juan Carlos I.

De este modo, y analizando los principios que rigen en dicho sistema, hemos analizado cuales

van a ser los errores, o qué es lo que se debería de mejorar en éste. Cuestión de importancia

puesto que el sistema electoral va a ser un factor muy importante dentro de una calidad

democrática, ya que va a influir directamente en la escena política, afectando de algún modo a

la representatividad, entre otras cuestiones.

Para concluir, hemos incluido cuales van a ser las propuestas de reforma sugeridas por

formaciones políticas, así como por diversos autores.]

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