Tarjeta de Crédito

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 9 TARJETA DE CRÉDITO 1. CONCEPTO La tarjeta de crédito es un instrumento que permite, de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora y el titular, realizar operaciones con cargo a una línea de crédito revolvente, otorgada por la empresa emisora a favor del titular. Con esta tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pagar obligaciones o, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados oblig!ndose a su vez, a pagar el importe de los bienes y servicios adquiridos, obligaciones pagadas, y dem!s cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato. "ara Cogorno# $s un contrato complejo de característica s propias que establec e una relación triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera, posibilitando al primero la adquisición de bienes y servicios que ofrece el segundo, mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora de abonar el precio de compras en un plazo dado por esta %ltima, la que se har! cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe al vendedor previa deducción de las comisiones que hayan estipulado entre ambos. &ir emo s que la tar jet a de cré dit o es un ins tru men to necesa rio que conti ene los dat os identificatorios de la persona 'usuario titular o adicional(, que se encuentra legitimada para disponer del crédito que el emisor o la entidad bancaria interviniente le ha concedido durante un plazo determinado. La tarjeta de crédito constituye un conjunto de m%ltiples relaciones de diversa índole, por lo que resulta inapropiado pretender definirla sin tener en cuenta esa multiplicidad siendo necesario atender a cada una de las siguientes relaciones# a( &esde el pun to de vista de la re lación entr e el emisor y el titular , la tarjeta d e crédito es un contrato por el cual una empresa especializada estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que con la tarjeta efect%e compras o satisfaga servicios. b( &esde el punto de vi sta de la relaci ón entr e la entidad emi sor a y el come rciante o proveedor, la relación jurídica consistir! en el compromiso, por parte de la primera, de satisfacer el pago resultante de operaciones celebradas por titulares de la tarjeta, a cambio de una comisión preestablecida. c( &esde el pu nto de vista d e la relación entre el come rciante y el t itular de la ta rjeta, esta constituir! un verdadero medio de pago de los bienes y servicios que se adquiera.

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TARJETA DE CRDITO1. CONCEPTO La tarjeta de crdito es un instrumento que permite, de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora y el titular, realizar operaciones con cargo a una lnea de crdito revolvente, otorgada por la empresa emisora a favor del titular. Con esta tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pagar obligaciones o, hacer uso del servicio de disposicin de efectivo u otros servicios asociados, dentro de los lmites y condiciones pactados; obligndose a su vez, a pagar el importe de los bienes y servicios adquiridos, obligaciones pagadas, y dems cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.Para Cogorno: Es un contrato complejo de caractersticas propias que establece una relacin triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera, posibilitando al primero la adquisicin de bienes y servicios que ofrece el segundo, mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora de abonar el precio de compras en un plazo dado por esta ltima, la que se har cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe al vendedor previadeduccin de las comisiones que hayan estipulado entre ambos.Diremos que la tarjeta de crdito es un instrumento necesario que contiene los datos identificatorios de la persona (usuario titular o adicional), que se encuentra legitimada para disponer del crdito que el emisor o la entidad bancaria interviniente le ha concedido durante un plazo determinado. La tarjeta de crdito constituye un conjunto de mltiples relaciones de diversa ndole, por lo que resulta inapropiado pretender definirla sin tener en cuenta esa multiplicidad siendo necesario atender a cada una de las siguientes relaciones:a) Desde el punto de vista de la relacin entre el emisor y el titular, la tarjeta de crdito es un contrato por el cual una empresa especializada estipula con el cliente la apertura de un crdito a su favor, a efectos de que con la tarjeta efecte compras o satisfaga servicios.b) Desde el punto de vista de la relacin entre la entidad emisora y el comerciante o proveedor, la relacin jurdica consistir en el compromiso, por parte de la primera, de satisfacer el pago resultante de operaciones celebradas por titulares de la tarjeta, a cambio de una comisin preestablecida.c) Desde el punto de vista de la relacin entre el comerciante y el titular de la tarjeta, esta constituir un verdadero medio de pago de los bienes y servicios que se adquiera. 2. EL CONTRATO DE TARJETA DE CRDITO EN NUESTRA LEGISLACINEl contrato de tarjeta de crdito se encuentra contemplado en el inciso nmero 34 del artculo 221 de la Ley General Del Sistema Financiero Y Del Sistema De Seguros Y Orgnica De La Superintendencia De Banca Y Seguros (LEY N 26702)El contrato de tarjeta de crdito es regulado adems en nuestro medio por el Reglamento De Tarjetas De Crdito - Resolucin S.B.S. N 6523 -2013 del 30 de octubre del 2013.3. NATURALEZA JURDICAExisten varias teoras respecto a la naturaleza jurdica de la tarjeta de crdito:4.1 Teora de la asignacin.- El asignante da una orden al asignado para efectuar un pago a un tercero denominado asignatario. Esta teora ha sido seriamente impugnada. Se sostiene que no se trata simplemente de dar una orden, pues en todo caso discutible el momento en que dicha orden se dara y el tema es bastante ms complejo. Por otro lado, el titular de la tarjeta o usuario no es el que pone en contacto al emitente con el afiliado, sino la entidad emisora, la cual, en vinculacin con los dems elementos de la relacin de orden trilateral creada a travs de la tarjeta, la pone en movimiento. Si se tratase de una asignacin, el emisor estara en la obligacin de pagar al afiliado o caera en responsabilidad. Se ha dicho con razn que "si la asignacin es correcta, en un ttulo-valor como es el cheque, resulta ilgica tratando de aplicarla en una relacin tripartita a diferir cierta clase de pagos.4.2 Teora de la asuncin de deuda.- Sostenida por el jurista argentino Horacio Fargosi, la tarjeta de crdito se explica como una asuncin de deuda utilizada como medio indirecto de concesin de crdito. En cuanto al titular de la tarjeta compra ahora y paga despus- ello sucede porque un tercero, la entidad emisora, se oblig al pago de lo adquirido ante el vendedor, desobligando al adquiriente, quien reembolsar la suma de dinero, en un plazo determinado. Esta teora tampoco resiste un severo anlisis. Ella slo es referible a una perspectiva parcial, cual es la relacin del afiliado con el emisor, olvidando la segunda de las relaciones que se crean.4.3 Teora de la apertura de crdito.- Es la sostenida por la doctrina y legislacin mexicana, afirma que el usuario, cuando realiza una compra-venta, firma un reconocimiento de deuda correspondiente a la cantidad de mercaderas o servicios adquirido a un comerciante afiliado. En tanto que el banco o la empresa emisora conviene con el afiliado una promesa de cesin de deuda. Esto facilitaba la realizacin de una serie de negocios fraudulentos por parte del usuario, pues la deuda pasaba a ser casi un simple crdito sin documentacin. Pero con la apertura de crdito se encontr la manera rpida y segura de obligar a los usuarios y afiliados en el pago de sus obligaciones. La teora de la apertura de crdito ha sido rechazada por incompleta. En efecto, y aun cuando es exacto que reconoce la relacin que se crea entre el usuario y el emitente, olvida la que surge entre este ltimo y el afiliado.4. OBJETO DEL CONTRATOGuillermo Cogorno, la finalidad de este contrato es la facilitacin de las compras mediante el otorgamiento de un crdito y que adems posee caractersticas propias que lo hacen diferente a los dems: La adquisicin de bienes y servicios solo puede realizarla el comprador en lugares previamente determinados. La prestacin de servicios y la entrega de bienes la realiza un tercero, a quien no une ningn vnculo previo con el usuario. El crdito se puede utilizar o no, y puede o no tener un lmite, no pagndose por el inters alguno. El objeto de la tarjeta de crdito debe ser contemplado teniendo en consideracin las diversas relaciones que se crean entre las partes intervinientes en el sistema: Para el usuario de la tarjeta, el objeto constituye en la posibilidad de tener un crdito para su eventual utilizacin en la adquisicin de bienes y servicios. Para la entidad emisora de la tarjeta, podemos afirmar que la finalidad del contrato radica en el beneficio resultante del cobro del canon fijado (inters).5. CARACTERSTICAS

6. ELEMENTOS DE LA TARJETA DE CREDITO7.1 Elementos PersonalesEn los bilaterales se concretan en dos personas:a) El Emisor (grandes almacenes o establecimientos) yb) El Titular Usuario.Mayor complejidad ofrece el resto de las tarjetas, ya que la relacin jurdica que se genera es plural, como lo vimos en el punto anterior, interviniendo las siguientes personas:c) Generador o empresario emisor de la tarjeta que previamente se ha comprometido con establecimientos o arrendatarios de servicios a abonar con un descuento concertado, cuantas facturas le presenten respaldadas por la tarjeta;d) El distribuidor, generalmente un establecimiento bancario, que mediante una comisin o premio distribuye las tarjetas entre sus clientes solventes;e) El usuario titular que previa firma del contrato, recibe la tarjeta, pudindola usar en una serie de establecimientos previamente determinados; y por ltimo, f) El establecimiento proveedor de las compras o de los servicios, que tiene la obligacin de aceptar el pago mediante la tarjeta.7. LOS SUJETOS CONTRATANTESUSUARIO.- Arias Schrelber el usuario es la persona natural o jurdica autorizada por los emisores para emplear la tarjeta de crdito que se le entrega, luego de una previa evaluacin de su buen crdito, esto se considera como solvencia econmica y moral. Para poder hacer uso de este medio de crdito es necesario ser aprobado por la entidad emisora, aprobacin que se concreta con la entrega que se hace al mismo de la respectiva tarjeta de crdito para su uso.ENTIDADES EMISORAS.- Las entidades emisoras pueden ser:a) Empresas comerciales.- Que emiten sus propias tarjetas de crdito, para uso exclusivo en sus establecimientos y empresas vinculadas.b) Entidades especializadas no bancarias.- Que son prcticamente las creadoras del credit card o tarjetas no bancarias, que no se utilizan en el rea bancaria, pero que permiten la compra de bienes y servicios en las entidades afiliadas al sistema.c) Entidades bancarias.- Que son las empresas que vienen trabajando masivamente este producto. La facultad que tiene los Bancos para operar estas operaciones se encuentra en el inc. y) del Art. 246 del BFS, que dice: Expedir y administrar tarjetas de crdito.8.2 Comerciantes.- Se hace necesario un circuito donde convencionalmente se acepte la utilizacin del crdito que se la concedido al usuario. Su aceptacin no depende de la ley, ni tampoco de la aceptacin de solvencia del comprador, sino de la voluntad del vendedor manifestada anticipadamente de integrar la lista de comercios adheridos con el fin de aumentar sus ventas. Los vendedores abonan una comisin por las ventas realizadas a los usuarios de las tarjetas de crdito, deducibles del valor de las mismas, pus han logrado esta gracias al acercamiento que ha realizado la entidad emisora de la oferta y la demanda. CONTENIDO Monto de la lnea de crdito. Monto mximo y comisin por la disposicin de efectivo. Qu obligaciones tienen las empresas del sistema financiero que otorgan tarjetas de crdito? Qu informacin debe contener el contrato de tarjeta de crdito? lTasa de inters efectiva anual (TEA) compensatoria y moratoria. Monto sobre el cual se aplicarn los intereses. Forma y medios de pago permitidos. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravo, sustraccin o robo de tarjeta o informacin. Casos en los que proceda la anulacin de la tarjeta de crdito o la resolucin del contrato respectivo. Condiciones aplicables a la renovacin de los contratos. Sanciones que sern impuestas a los titulares de tarjetas de crdito que sean anuladas por la empresa. Periodicidad de entrega de los estados de cuenta. 8. VENTAJASPara el usuario:El usuario tiene las siguientes ventajas:a) Comodidad de adquirir bienes y servicios sin necesidad de llevar dinero en efectivo.b) Seguridad frente a posibles sustracciones.c) Comodidad de poder acumular el pago de varios consumos en un slo momento.d) Posibilidad de crdito.e) Prestigio, pues representa un indicador de solvencia econmica.Para la empresa afiliada:La empresa afiliada tiene las siguientes ventajas:a) Ampliacin de clientela.b) Mayor volumen de ventas.c) Comodidad al evitar el manejo de dinero en efectivo.d) Seguridad en cuanto al cobro de las facturas.e) Prestigio comercial al ser incluido entre las empresas afiliadas al sistema.Para la entidad emisora:La entidad emisora tiene las siguientes ventajas:a) Permite percibir comisiones de la empresa afiliada, de acuerdo a los volmenes de ventas.b) Otorga facilidades crediticias con cobro de intereses, a los usuarios para el pago de sus compras.c) Reemplaza el uso de cheques, reduciendo sus gastos por la impresin y su operatividad.DESVENTAJASEn cuanto a las desventajas, se reconoce que son en su nmero menores que las ventajas, en todo caso, las primeras son susceptibles de ser superadas con cierta facilidad. Entre las ms frecuentes tenemos:a) Riesgo de sustraccin y utilizacin fraudulenta.b) Obligacin de pago de canon anual por emisin de tarjeta.c) Posibles abusos del cliente en excederse en la cuanta.d) Elevado costo de publicidad, administracin y equipamiento necesariosPAGO DE LOS CONSUMOSSe ha establecido que los plazos de cancelacin de las compras o consumos se efectuarn de la siguiente forma:a) Consumo para pago inmediato.b) Consumo para pago diferido. En este caso se conviene los plazos y los intereses respectivos. El reglamento seala que los financiamientos sern amortizados por lo menos con una frecuencia mensual y por monto no menor a un dozavo del saldo deudor mensual correspondiente a cada titular de la tarjeta.

TIPOS DE TARJETA DE CRDITOa) Tarjetas de crdito emitidas por empresas comerciales para uso de sus clientes, o llamadas tambin tarjetas de pago. En relacin a estas tarjetas de crdito emitidas por empresas comerciales, Arias-Schreiber dice que el usuario de este tipo de tarjeta solo puede utilizarla en el establecimiento que la otorgo y encontramos como caracterstica fundamental que la diferencia de las tarjetas de crdito anteriores, que en este caso se est en presencia de un solo contrato celebrado entre el usuario y el establecimiento otorgante de la tarjeta de crdito. Se trata de tarjetas exclusivamente para consumos propios de los usuarios.b) Tarjetas de crdito admitidas por empresas que sirven de intermediarias entre compradores y vendedores para hacer posible la adquisicin por el titular de bienes y servicios en los establecimientos afiliados a la empresa emisora, como es el caso de Diner`s Club. c) Tarjeta de crdito emitida por bancos o grupos de bancos que hacen posible al portador la utilizacin de un crdito bancario. Dentro de estas tenemos: Tarjetas de crdito emitidas por un banco. Tarjetas emitidas por sociedades constituidas por grupos de bancos. Tarjetas de crdito emitidas por empresas subsidiarias de un banco. Tarjetas emitidas por sociedades autonomas, que cuentan con la participacin de bancos para el funcionamiento del sistema. RELACIONES JURDICAS EN EL CONTRATO DE TARJETA DE CRDITO14.1 Contrato entre la entidad emisora y el usuarioSupone un contrato de apertura de crdito en beneficio del titular o de los titulares de las tarjetas.El emisor le concede al usuario una disponibilidad (un crdito) hasta una suma determinada como lmite mximo, por cuyo importe puede efectuar compras de bienes y servicios en los comercios afiliados (o puede usar servicios, como pagar transporte terrestre o areo, etc.)De la misma forma, se apertura una cuenta corriente bancaria donde al banco debita las compras y acredita los pagos del usuario.El emisor se obliga a mantener ese crdito durante el periodo contractual que por lo general es un ao, en forma rotativa o renovable automticamente.El usuario se obliga a pagar peridicamente (generalmente son pagos mensuales) los resmenes de cuenta que le pase el emisor. Generalmente se pacta la posibilidad de usar un margen de crdito pagando los intereses previamente pactados.El vencimiento de los plazos es automtico y su demora genera el pago de intereses moratorios o punitorios.14.2 Contrato entre la entidad emisora y los proveedores de bienes y servicios adheridosEste es un contrato llamado de afiliacin al sistema establecido. Por este contrato el afiliado se obliga a aceptar que los usuarios de la tarjeta de crdito expedida por el emisor puedan efectuar sus compras o usar sus servicios a travs de la presentacin de la tarjeta de crdito y la firma de un comprobante de venta; y el banco emisor se obliga a pagar las boletas que el afiliado le presente, a la vista, o en las oportunidades previstas contractualmente ( pueden ser cada quince, diez das o semanalmente), previa la deduccin del importe de la comisin convenida.La mayora de los afiliados son comerciantes, pero los hay tambin profesionales que comprometen la prestacin de sus servicios a los usuarios de la tarjeta de crdito bancaria.Cabe destacar que el banco es el nico responsable ante el afiliado por las compras o servicios utilizados por el usuario. Esto diferencia la tarjeta de crdito bancaria de las no bancarias.En la tarjeta de crdito bancaria a la venta se considera al contado, no generando ninguna obligacin subsidiaria del usuario respecto del afiliado.Este contrato implica una estipulacin en beneficio de un tercero, el usuario; por lo que tambin se trata de una cesin de crdito y una subrogacin.14.3 Relaciones entre el usuario y el afiliado.-En la tarjeta de crdito bancaria la compra o utilizacin de servicios efectuada por el usuario en el comercio del afiliado es pagadera de contado por el eminente contra la prestacin de las boletas firmadas por el usuario.El contrato de compraventa, de prestacin de servicios y otros, existente entre ellos, es el comn derivado de la venta o prestacin realizada con una cliente que utilice numerario.No existe otra relacin entre ellos que la derivada de ese contrato.

9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESDerechos y obligaciones del usuario.-La responsabilidad por las compras frente a la empresa emisora de la tarjeta recae sobre su titular, mxime cuando en ningn momento este alego ni prueba falsificacin de la firma en los cupones, ni grave negligencia por parte del establecimiento vendedor.Derechos y obligaciones de la empresa emisora.-El titular de la tarjeta quedara obligado a pagar sus adquisiciones a la empresa emisora a partir del cierre de cada periodo y posterior puesta a su disposicin de la liquidacin pertinente.Derechos y obligaciones del comerciante adherido al sistema.-La sociedad emisora contrata con el establecimiento comercial- en verdad con el titular- en cuya virtud este se obliga a aceptar la tarjeta de crdito presentada por el usuario y proveerle el correspondiente bien o servicio. A su vez, aquella se compromete a pagar el comerciante el importe de la adquisicin efectuada por el titular de la tarjeta, previa deduccin de una comisin.Las obligaciones que asume la sociedad emisora de la tarjeta de crdito ante el comerciante adherido solo son exigibles por este (salvo cesin de su crdito), previa suscripcin del respectivo comprobante (cupn o boleta) por el titular de la tarjeta, siempre que el comerciante haya actuado conforme a la naturaleza y tipo de las operaciones que concierta, y cumplido con los requisitos establecidos en el contrato que lo vincula jurdicamente con la emisora.TERMINACIN DEL CONTRATOa) Por fallecimiento del usuario.b) Por terminacin del contrato o vencimiento del plazo.c) Por extincin del emisor. Cuando el Banco emisor deja de administrar una determinada tarjeta.d) Por resolucin del contrato como consecuencia del incumplimiento del titular de la tarjeta.