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U1. ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES Instituto Tecnológico de Ingeniería Electr omecánica Instalaciones Eléctricas Sexto Semestre Presenta: Equipo #3 Bahena Crisanto Rubén Caleb Tejeda Santander Jordán Ariel Nolasco Toro Aníbal de Coatzacoalcos, Veracruz. 4 de marzo de 2015

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u1. ASPECTOS LEGALES Y NORMAS VIGENTES

INDICE

INTRODUCCION.21.1 Norma oficial mexicana relativa a las instalaciones elctricas..31.1.1 Conceptos y clasificacin sobre instalaciones elctricas....111.1.2 Interpretacin de la norma oficial mexicana..121.2 Leyes vigentes aplicables...........151.2.1 Ley del servicio pblico de energa y su reglamento.......161.2.2 Ley federal sobre metrologa y normalizacin...181.2.3 Acuerdo que establece los requisitos que deben cumplir los proyectos de instalaciones para uso de la energa elctrica...191.3 La figura de la U.V.I.E... 22

1.4 Unidades de medida a utilizar por ley.... 271.5 Simbologa elctrica normalizada .. 301.5.1 Americana 301.5.2 Europea 321.6 Costo de la energa elctrica... 381.6.1 Tarifas vigentes38Conclusin. 41Bibliografa.........42Anexos... 43

INTRODUCCION

En el presente trabajo se muestra la gran importancia de las instalaciones elctricas, pues es de gran ayuda en la actualidad conocer cmo es que se lleva a cabo una instalacin y conocer cada uno de sus elementos y de igual manera el principio de funcionamiento de cada uno de los elementos que componen una instalacin elctrica, de igual forma es interesante tener muy en cuenta cuales son los tipos que existen en la actualidad de las instalaciones, as como el riesgo que tenga cada una.

Las instalaciones elctricas por muy sencillas o complejas que parezcan, es el medio mediante el cual los hogares y las industrias se abastecen de energa elctrica para el funcionamiento de los aparatos domsticos o industriales requeridos.

Es importante tener en cuenta la aplicacin de los reglamentos para garantizar un buen y duradero funcionamiento, adems en caso de diversas circunstancias sepamos actuar adecuadamente y cuidar nuestra integridad fsica mediante el uso de protecciones.

1.1 NORMAOFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELCTRICAS (UTILIZACIN) (CONTINA EN LA SEGUNDASECCIN)LUZ AURORA ORTIZ SALGADO, Presidenta del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin deInstalaciones Elctricas y Directora General de Distribucin y Abastecimiento de Energa Elctrica, y RecursosNucleares, con fundamento en los artculos 33 fraccin XII de la Ley Orgnica de la Administracin PblicaFederal; 38 fraccin II, 40 fracciones XI y XIII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 2 apartado Afraccin I, 8, fracciones XIII, XIV y XV, y 11 fraccin III, del Reglamento Interior de la Secretara de Energa;expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).CONSIDERANDOSPrimero.-Que de conformidad con el artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, laNorma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Elctricas (utilizacin), entr al proceso derevisin quinquenal a que refiere dicho dispositivo legal.Segundo.-Que de conformidad con el cuarto prrafo del artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin se dio aviso al secretariado tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin de los resultadosde la revisin, dentro del trmino legal establecido para tal efecto, posterior a la terminacin del perodoquinquenal correspondiente.Tercero.-Que de conformidad con el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin, con fecha 21 de marzo de 2011 se present el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, Instalaciones Elctricas (utilizacin) al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin deInstalaciones Elctricas acompaado de la Manifestacin de Impacto Regulatorio, misma que fue presentadacon esta fecha a la Secretara de Economa a travs de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria.Cuarto.-Que de conformidad con el artculo 46 fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin, con fecha 18 de junio de 2012, la Secretara de Energa contest fundadamente lasobservaciones presentadas por el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas,en el trmino establecido legalmente para ello.Quinto.-Que de conformidad con el artculo 47 fraccin I y 33 de su Reglamento se expidi el Proyecto deNorma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Elctricas (utilizacin), para consulta pblica conel objeto de que dentro de los sesenta das naturales, contados a partir de la fecha de su publicacin en elDiario Oficial de la Federacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de Instalaciones Elctricas.Sexto.-Que de conformidad con el artculo 47 en su fraccin III, de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin, la Presidencia del Comit orden la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de lasrespuestas a los comentarios recibidos en la consulta pblica.Sptimo.-Que de conformidad con los considerandos anteriores se concluye que se ha cumplido con elprocedimiento para la modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana.Octavo.-Que con la finalidad de mantener actualizado el instrumento normativo y tcnico que regule lasinstalaciones elctricas del pas y en cumplimiento con la obligacin de revisar cada cinco aos las normasoficiales mexicanas, se tiene a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).PREFACIOLa presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin deInstalaciones Elctricas y por la Direccin General de Distribucin y Abastecimiento de Energa Elctrica, yRecursos Nucleares de la Secretara de Energa con el apoyo de las siguientes instituciones:-Asociacin Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC-Asociacin Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construccin, AMERIC-Asociacin de Normalizacin y Certificacin, A.C., ANCE-Cmara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promocin de Vivienda, CANADEVI-Cmara Nacional de la Industria de la Transformacin, CANACINTRA-Cmara Nacional de Manufacturas Elctricas, CANAME-Confederacin de Cmaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, CONCANACO-Comisin Federal de Electricidad, CFE-Comisin Nacional para el Uso Eficiente de la Energa, CONUEE-Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN-Comisin Nacional de Vivienda, CONAVI-Federacin de Colegios de Ingenieros Mecnicos y Electricistas de la Repblica Mexicana, FECIME-Instituto de Investigaciones Elctricas, IIE-Instituto Politcnico Nacional, IPN-Petrleos Mexicanos, PEMEX-Procuradura Federal del Consumidor, PROFECO-Secretara de Economa, SE-Secretara de Gobernacin, SEGOB-Secretara de Salud, SALUD-Secretara del Trabajo y Previsin Social, STPS-Secretara de Turismo, SECTURAsimismo se cont con la colaboracin del Colegio de Ingenieros Mecnicos y Electricistas, A.C., el cualenvi una propuesta a la que se adhirieron, la Asociacin Mexicana de Empresas del Ramo de Instalacionespara la Construccin, A.C., Arquitectos y Especialistas en Proteccin Civil, A.C., el Colegio de Arquitectosdela Ciudad de Mxico y la Asociacin Mexicana de Ingenieros Mecnicos y Electricistas, A.C.Para llevar a cabo las modificaciones al Ttulo 5 de esta NOM se tradujeron las partes aplicables delNational Electrical Code, con base en las ediciones 2008 y 2011 del NFPA 70, con la licencia de la NFPA,para lo cual se aclara que la NFPA no es responsable de la precisin de la traduccin.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)INDICE DEL CONTENIDO

TITULO 1.OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION1.1Objetivo1.2Campo de aplicacinTITULO 2.REFERENCIASTITULO 3.LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN LASINSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)3.1Objetivo3.2Caractersticas de las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana3.3Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias3.4Interpretacin formalTITULO 4.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES4.1Proteccin para la seguridad4.2Diseo4.3Seleccin del equipo elctrico4.4Construccin, prueba inicial y verificacin de las instalaciones elctricas4.10CompatibilidadTITULO 5.ESPECIFICACIONESCAPITULO 1Disposiciones GeneralesArtculo 100DefinicionesArtculo 110Requisitos de las instalaciones elctricasCAPITULO 2Alambrado y ProteccinArtculo 200Uso e identificacin de los conductores puestos a tierraArtculo 210Circuitos derivadosArtculo 215AlimentadoresArtculo 220Clculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidasArtculo 225Circuitos derivados y alimentadores exterioresArtculo 230AcometidasArtculo 240Proteccin contra sobrecorrienteArtculo 250Puesta a tierra y uninArtculo 280Apartarrayos de ms de 1000 voltsArtculo 285Supresores de sobretensiones transitorias de 1000 volts o menos (SSTT)CAPITULO 3Mtodos de Alambrado y MaterialesArtculo 300Mtodos de alambradoArtculo 310Conductores para alambrado en generalArtculo 312Gabinetes, cajas de desconexin y bases para medidoresArtculo 314Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizadas para salida, empalme, unin o jaladoArtculo 320Cable armado Tipo ACArtculo 322Ensambles de cable plano Tipo FCArtculo 324Cable de conductor plano Tipo FCCArtculo 326Cable con separador integrado de gas Tipo IGSArtculo 328Cable de media tensinArtculo 330Cable con armadura metlica Tipo MCArtculo 332Cable con aislamiento mineral y cubierta metlica Tipo MIArtculo 334Cable con forro no metlico Tipos NM, NMC y NMSArtculo 336Cables de fuerza y control para charola Tipo TCArtculo 338Cables de acometida Tipos SE y USEArtculo 340Cables para alimentadores y circuitos derivados subterrneos Tipo UFArtculo 342Tubo conduit metlico semipesado Tipo IMCArtculo 344Tubo conduit metlico pesado Tipo RMCArtculo 348Tubo conduit metlico flexible Tipo FMCArtculo 350Tubo conduit metlico flexible hermtico a los lquidos Tipo LFMCArtculo 352Tubo conduit rgido de policloruro de vinilo Tipo PVCArtculo 353Tubo conduit de polietileno de alta densidad Tipo HDPEArtculo 354Tubo conduit subterrneo no metlico con conductores Tipo NUCCArtculo 355Tubo conduit de resina termofija reforzada Tipo RTRCArtculo 356Tubo conduit no metlico flexible hermtico a los lquidos Tipo LFNCArtculo 358Tubo conduit metlico ligero Tipo EMTArtculo 360Tubo conduit metlico flexible ligero Tipo FMTArtculo 362Tubo conduit no metlico Tipo ENTArtculo 364Tubo conduit de polietilenoArtculo 366Canales auxiliaresArtculo 368Electroductos o ductos con barras (Busway)Artculo 370Canalizaciones prealambradasArtculo 372Canalizaciones en pisos celulares de concretoArtculo 374Canalizaciones en pisos metlicos celularesArtculo 376Ductos metlicosArtculo 378Ductos no metlicosArtculo 380Ensamble multicontactoArtculo 382Extensiones no metlicasArtculo 384Canalizaciones de canal de tipo viguetaArtculo 386Canalizaciones metlicas superficialesArtculo 388Canalizaciones no metlicas superficialesArtculo 390Canalizaciones bajo el pisoArtculo 392Charolas portacablesArtculo 394Alambrado oculto sobre aisladores de porcelana y tuboArtculo 396Alambrado sostenido por cable mensajeroArtculo 398Alambrado abierto sobre aisladoresArtculo 399Conductores areos en exteriores de ms de 600 voltsCAPITULO 4Equipo de Uso GeneralArtculo 400Cables y cordones flexiblesArtculo 402Cables para artefactosArtculo 404DesconectadoresArtculo 406Contactos, conectores de cordn y clavijas de conexinArtculo 408Tableros de distribucin y tableros de alumbrado y controlArtculo 409Tableros de control industrialArtculo 410Luminarias, portalmparas y lmparasArtculo 411Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 volts o menosArtculo 422AparatosArtculo 424Equipo elctrico fijo para calefaccin de ambienteArtculo 426Equipo elctrico fijo para descongelar y derretir nieveArtculo 427Equipo elctrico fijo para calentamiento de tuberas y recipientesArtculo 430Motores, circuitos de motores y controladoresArtculo 440Equipos de aire acondicionado y de refrigeracinArtculo 445GeneradoresArtculo 450Transformadores y bvedas para transformadores (incluidos los enlaces del secundario)Artculo 455Convertidores de faseArtculo 460CapacitoresArtculo 470Resistencias y reactoresArtculo 480Bateras de acumuladoresArtculo 490Equipos de ms de 600 volts nominalesCAPITULO 5Ambientes EspecialesArtculo 500reas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2Artculo 501reas clase IArtculo 502reas clase IIArtculo 503reas clase IIIArtculo 504Sistemas intrnsecamente segurosArtculo 505reas clase I, zonas 0, 1 y 2Artculo 506Lugares en zonas 20, 21 y 22 para polvos combustibles o fibras/partculas suspendidasinflamablesArtculo 510reas peligrosas (clasificadas) especficasArtculo 511Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparacin de vehculosautomotoresArtculo 513Hangares para aeronavesArtculo 514Gasolineras y estaciones de servicioArtculo 515Plantas de almacenamiento de combustiblesArtculo 516Procesos de aplicacin por rociado, inmersin y recubrimientoArtculo 517Instalaciones en establecimientos de atencin de la saludArtculo 518Lugares de reuninArtculo 520Teatros, reas de audiencia en cines y estudios de televisin, reas de actuacin ylugares similaresArtculo 522Sistemas de control para parques permanentes de diversionesArtculo 525Atracciones mviles, circos, ferias y eventos similaresArtculo 530Estudios de cine, televisin y lugares similaresArtculo 540Cabinas de proyeccin de cineArtculo 545Edificios prefabricadosArtculo 547Construcciones agrcolasArtculo 550Casas mviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas mvilesArtculo 551Vehculos de recreo y sus estacionamientosArtculo 552Estacionamiento de remolquesArtculo 553Construcciones flotantesArtculo 555Marinas y astilleros para yates y botesArtculo 590Instalaciones provisionalesCAPITULO 6Equipos EspecialesArtculo 600Anuncios luminosos y alumbrado de contornoArtculo 604Sistemas de alambrado prefabricadosArtculo 605Muebles de oficina (Accesorios de alumbrado y divisiones alambradas)Artculo 610Gras y montacargasArtculo 620Elevadores, montacargas, escaleras elctricas, pasillos mviles, elevadores de plataformay elevadores en escaleras para sillas de ruedasArtculo 625Equipos para carga de vehculos elctricosArtculo 626Espacios electrificados para estacionamiento de camionesArtculo 630Mquinas de soldar elctricasArtculo 640Equipos de procesamiento, amplificacin y reproduccin de seales de audioArtculo 645Equipamiento de tecnologa de la informacinArtculo 647Equipos electrnicos sensiblesArtculo 650rganos tubularesArtculo 660Equipos de rayos XArtculo 665Equipo de calentamiento por induccin y dielctricoArtculo 668Celdas electrolticasArtculo 669GalvanoplastiaArtculo 670Maquinaria industrialArtculo 675Mquinas de riego operadas o controladas elctricamenteArtculo 680Albercas, fuentes e instalaciones similaresArtculo 682Cuerpos de agua naturales y artificialesArtculo 685Sistemas elctricos integradosArtculo 690Sistemas solares fotovoltaicosArtculo 692Sistemas de celdas de combustibleArtculo 694Sistemas elctricos elicos pequeosArtculo 695Bombas contra incendiosCAPITULO 7Condiciones EspecialesArtculo 700Sistemas de emergenciaArtculo 701Sistemas de reserva legalmente requeridosArtculo 702Sistemas de reserva opcionalesArtculo 705Fuentes de generacin de energa elctrica interconectadasArtculo 720Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 voltsArtculo 725Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de sealizacin y de potencialimitadaArtculo 727Cables de instrumentacin en charolas Tipo ITCArtculo 760Sistemas de alarma contra incendiosArtculo 770Cables y canalizaciones para fibra pticaCAPITULO 8Sistemas de ComunicacinArtculo 800Circuitos de comunicacionesArtculo 810Equipos de radio y televisinArtculo 820Sistemas de distribucin de antenas comunitarias de radio y televisinArtculo 830Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una redArtculo 840Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados con la instalacin del edificioCAPITULO 9Instalaciones destinadas al Servicio PblicoArtculo 920Disposiciones generalesArtculo 921Puesta a tierraArtculo 922Lneas areasArtculo 923Lneas subterrneasArtculo 924SubestacionesCAPITULO 10TablasTabla 1Porcentaje de la seccin transversal en tubo conduit y en tubera para los conductoresTabla 2Radio de las curvas del tubo conduit y tuberasTabla 4Dimensiones y porcentaje disponible para los conductores del rea del tubo conduit(basado en la Tabla 1, de este Captulo)Tabla 5Dimensiones de los conductores aislados y cables para artefactosTabla 5ADimensiones y reas nominales de alambres de aluminio y de cobre compacto paraedificiosTabla 8Propiedades de los conductoresTabla 9Resistencia y reactancia en corriente alterna para los cables para 600 volts, 3 fases a 60Hertz y 75 C. Tres conductores individuales en un tubo conduit.Tabla 10Nmero de hilos de los cablesTabla 11(A)Limitaciones de las fuentes de alimentacin de corriente alterna de Clase 2 y de Clase 3Tabla 11(B)Limitaciones de las fuentes de alimentacin de corriente continua de Clase 2 y de Clase 3Tabla 12(A)Limitaciones para las fuentes de alimentacin de corriente alterna para PLFA (alarmascontra incendios de potencia limitada)Tabla 12(B)Limitaciones para las fuentes de alimentacin de corriente continua para PLFA (alarmascontra incendios de potencia limitada)TITULO 6.VIGILANCIATITULO 7.BIBLIOGRAFIATITULO 8.CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y NORMAS MEXICANASAPENDICESA, B, C, D y E

1.1.1 CONCEPTOS Y CLASIFICACIN SOBRE INSTALACIONES ELCTRICAS

Las instalaciones elctricas por muy sencillas o complejas que parezcan, es el medio mediante el cual los hogares y las industrias se abastecen de energa elctrica para el funcionamiento de los aparatos domsticos o industriales respectivamente, que necesiten de ella.Es importante tener en cuenta los reglamentos que debemos de cumplir al pie de la letra para garantizar un buen y duradero funcionamiento, es por eso que la finalidad del trabajo es que en una circunstancia dada sepamos actuar adecuadamente y cuidar nuestra integridad fsica mediante el uso de protecciones.

Conceptos Se llama instalacin elctrica al conjunto de elementos que permiten transportar y distribuir la energa elctrica, desde el punto de suministro hasta los equipos que la utilicen. Entre estos elementos se incluyen: tableros, interruptores, transformadores, dispositivos, sensores, dispositivos de control local o remoto, cables, conexiones, contactos, canalizaciones, y soportes. Se entiende por instalacin elctrica al conjunto integrado por canalizaciones, estructuras, conductores, accesorios y dispositivos que permiten el suministro de energa elctrica desde las centrales generadoras hasta el centro de consumo, para alimentar a las mquinas y aparatos que la demanden para su funcionamiento.Para que una instalacin elctrica sea considerada como segura y eficiente se requiere que los productos empleados en ella estn aprobados por las autoridades competentes, que est diseada para las tensiones nominales de operacin, que los conductores y sus aislamientos cumplan con lo especificado, que se considere el uso que se dar a la instalacin y el tipo de ambiente en que se encontrar. Se le llama instalacin elctrica al conjunto de elementos que permiten transportar y distribuir la energa elctrica, desde el punto de suministro hasta los equipos que la utilicen.Las instalaciones elctricas pueden ser abiertas (conductores visibles), aparentes (en ductos o tubos), ocultas, (dentro de paneles o falsos plafones), o ahogadas (en muros, techos o pisos).Los objetivos de una instalacin elctrica son que debe de distribuir la energa elctrica a los equipos conectados de una manera segura y eficiente.Clasificacin Las instalaciones elctricas pueden clasificarse tomando como base varios criterios. Si se consideran las etapas de generacin, transformacin, transmisin y distribucin tendramos que hablar de las centrales elctricas, de los transformadores elevadores, de las lneas de transmisin, de las subestaciones reductoras y de las redes de distribucin.Si clasificamos a las instalaciones elctricas en funcin de sus voltajes de operacin, necesariamente habra que mencionarse: alta tensin, extra alta tensin, mediana tensin y baja tensinPara efectos de nuestro curso clasificaremos a las instalaciones elctricas como residenciales, comerciales e industriales, las cuales se explican por s mismas.TOTALMENTE VISIBLES:en este caso, todas las partes componentes de la instalacin elctrica se encuentran a la vista y sin ningn elemento que le sirva como proteccin contra esfuerzos mecnicos, ni como proteccin en contra del medio ambiente, este tipo de instalacin puede generar riesgos (accidentes).VISIBLES ENTUBADAS:las instalaciones elctricas son as realizadas, ya que las estructuras de la construccin y el material de los muros impiden el ahogar las canalizaciones, en este caso si existe proteccin mecnica y contra los factores ambientales.TEMPORALES: en este tipo de instalaciones todas las partes componentes de la instalacin elctrica se encuentran a la vista y sin ningn elemento que le sirva como proteccin contra esfuerzos mecnicos, adems estn expuestos a la abrasin, se construyen para abastecer de energa elctrica por periodos de tiempo cortos, como en el caso de ferias, carnavales, exposiciones, juegos mecnicos, servicios en obras en proceso, etc.DE EMERGENCIA:cuando se requiere contar con suministro continuo de energa elctrica, se coloca una planta de emergencia que generalmente se pone en operacin automticamente al faltar la energa que proporciona la compaa suministradora. Es muy usual encontrar este tipo de instalaciones en grandes centros comerciales, hospitales, teatros, cines y en industrias que cuentan con un proceso de fabricacin continuo.PARCIALMENTE OCULTAS: se localiza este tipo de instalacin en naves industriales donde parte de la canalizacin va por pisos y muros y la restante por armaduras; en edificios de bancos, oficinas y centros comerciales que para darle una buena esttica se cubren con un falso plafn.TOTALMENTE OCULTAS: En este caso la instalacin elctrica presenta un muy buen acabado, ya que quedan visibles solamente las tapas de los tomacorrientes, de los interruptores y de los centros de carga o tableros. Poseen el grado ms alto de esttica cuando los accesorios son de buena calidad y presentacin.A PRUEBA DE EXPLOSIN: las instalaciones elctricas a prueba de explosin se construyen en los locales y ambientes en donde existen gases y polvos explosivos, as como partculas en suspensin factibles de incendiarse, las canalizaciones debern cerrar hermticamente para que en caso de corto circuito la chispa o flama no salga al exterior y cause daos externos, por ejemplo se desarrollan en molinos de trigo, minas de tiro, gaseras, plantas petroqumicas, etc.

1.1.2 INTERPRETACIN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANALa Secretara de Economa, por conducto de la Direccin General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 34 fraccin XIII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 38 fracciones II, IV y V, 39 fraccin V, 40 fracciones I y XII de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, 19 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretara, yque el da 13 de diciembre de 2004, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinacin, asignacin e instalacin del nmero de identificacin vehicular-Especificaciones;que esta Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene por objeto adoptar las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificacin vehicular, con el objeto de establecer un nmero que identifique a los vehculos que circulan por vas generales de comunicacin, mostrando la identidad de los mismos;que lo anterior permitir combatir los problemas derivados de la falta de control, tanto en vehculos de fabricacin nacional como de importacin, as como brindar seguridad en las transacciones comerciales de los mismos;que adicionalmente, el da 14 de febrero de 2005, se public -en el Diario Oficial de la Federacin- el ACUERDO por el que se delegan facultades en materia de la competencia de la Secretara de Economa respecto del nmero de identificacin vehicular y del cdigo identificador de fabricante internacional, mismo que entr en vigor al da siguiente de su publicacin en el medio informativo mencionado y que, en virtud de dicho Acuerdo, se delegaron en el titular de la Direccin General de Normas de la Secretara de Economa, las facultades que a continuacin se indican:

...I.- Rendir dictamen a los fabricantes y ensambladores de vehculos con relacin al cumplimiento en su caso, de la determinacin, asignacin e instalacin del Nmero de Identificacin Vehicular;II.- Coadyuvar, con las autoridades competentes, en las acciones de verificacin y vigilancia de los ordenamientos jurdicos que regulen el Nmero de Identificacin Vehicular...

Que lo anterior es relevante ya que, dentro de su objeto, la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004 establece las especificaciones para la determinacin, asignacin e instalacin del nmero de identificacin vehicular (NIV) en los vehculos descritos en la misma y que sta es de observancia obligatoria para los responsables de fabricar, ensamblar e importar vehculos destinados al mercado nacional y que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el inciso 1 Objetivo y campo de aplicacin, tercer prrafo de la Norma Oficial Mexicana materia del presente Criterio, la misma no resulta aplicable a los vehculos considerados como juguetes, y otros vehculos que determine la Secretara conforme a sus atribuciones;Que en este orden de ideas, esta Direccin General considera que la determinacin de exclusin mencionada en el prrafo que antecede no debe obedecer a decisiones particulares y casusticas de carcter discrecional por parte de la autoridad, sino que la misma debe fundamentarse en criterios de carcter general y pblico que permitan a los particulares conocer, de antemano, en qu casos los vehculos que fabriquen, ensamblen, importen o comercialicen no estn obligados a satisfacer los requerimientos de identificacin vehicular regulados por la norma oficial mexicana en comento;que el artculo 19 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, en su fraccin VIII, establece que la Secretara de Economa est facultada para expedir normas oficiales mexicanas respecto de las caractersticas de los productos, procesos, mtodos, sistemas o prcticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones, supuesto en el que se incluye la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinacin, asignacin e instalacin del nmero de identificacin vehicular-Especificaciones, publicada el 13 de diciembre de 2004, misma que fue emitida con fundamento en los artculos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 39 fraccin V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fraccin IV de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretara; Que en este tenor, se actualiza el supuesto normativo previsto en el ltimo prrafo del ya mencionado, artculo 19 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, el cual faculta expresamente a la Secretara de Economa, en los casos en que se requiera, para emitir criterios y lineamientos para la interpretacin de las normas a que se refiere este precepto;Que, ya que el fundamento legal invocado permite a esta Secretara aprobar los criterios generales de interpretacin mediante los cuales se facilite la aplicacin de las normas oficiales mexicanas, se ha detectado la necesidad de establecer un criterio de interpretacin respecto de los supuestos de excepcin previstos, pero no detallados, en el campo de aplicacin de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinacin, asignacin e instalacin del nmero de identificacin vehicular-Especificaciones.

PRIMERO.- Para los efectos de lo dispuesto por el inciso 1 Objetivo y campo de aplicacin, tercer prrafo de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinacin, asignacin e instalacin del nmero de identificacin vehicular-Especificaciones, el cual establece que la misma no es aplicable a los vehculos considerados como juguetes, esta dependencia considera pertinente utilizar la definicin de juguete prevista en la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-1998, Informacin comercial-Etiquetado en juguetes que establece:...4.14 Juguete Cualquier producto o material concebido, destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva.SEGUNDO.- Asimismo, para los efectos de lo dispuesto por el inciso 1 Objetivo y campo de aplicacin, tercer prrafo de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinacin, asignacin e instalacin del nmero de identificacin vehicular-Especificaciones, el cual establece que la misma no es aplicable a los vehculos que determine la Secretara conforme a sus atribuciones, esta dependencia considera plasmar esa determinacin en el siguiente sentido:Aquellos vehculos agronmicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vas generales de comunicacin, sean stas federales, estatales o municipales; podrn ubicarse en el supuesto de exclusin previsto por el inciso 1 Objetivo y campo de aplicacin, tercer prrafo de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004.

1.2 LEYES VIGENTES APLICABLESA continuacin se expondrn las leyes vigentes aplicables (Ley de Servicio pblico de energa y su reglamento y La Ley Federal Sobre Metrologa y Normalizacin) antes ya estudiadas, se explicara su relevancia para las instalaciones elctricas y se resolvern las dudas que existan sobre cada una de ellas.

1.2.1 LEY DEL SERVICIO PBLICO DE ENERGIA Y SU REGALMENTO. La ley del Servicio Pblico de la Energa Elctrica en nuestro pas, esta dictado por una serie de artculos acordados de parte del Poder Ejecutivo Federal y el H. Congreso de la Unin. Esta ley est dividida en captulos.CAPITULO I Disposiciones Generales. 6 Artculos 1. La energa elctrica es de la nacin, por lo tanto solo la nacin podr distribuir, vender, generar y abastecer energa elctrica que tenga por objetivo el servicio pblico, en nuestro pas la empresa que esta designada para realizar dicho servicio es la Comisin Federal de Electricidad (CFE).2. Consideraciones para un servicio pblico.

CAPITULO II Del organismo encargado de la prestacin del servicio pblico de energa elctrica.9 ArtculosEl servicio pblico de energa elctrica que corresponde a la Nacin, estar a cargo de la Comisin Federal de Electricidad, la cual asumir la responsabilidad de realizar todas las actividadesA. La planeacin del sistema elctrico nacional; B. La generacin, conduccin, transformacin, distribucin y venta de energa elctrica, y; C. La realizacin de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeacin, ejecucin, D. operacin y mantenimiento del sistema elctrico nacional.

CAPITULO III De la participacin y capacitacin de los trabajadores.9 ArtculosPromover el adiestramiento tcnico y la capacitacin profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.CAPITULO IV De las obras e instalaciones.5 ArtculosLas instalaciones de CFE, para la prestacin del servicio pblico de energa elctrica deben estar en condiciones de: Continuidad Eficiencia Seguridad CAPITULO V Del Suministro de Energa Elctrica.16 Artculos Suministrar energa elctrica a todo el que lo solicite, (salvo que exista impedimento). Las obras e instalaciones destinadas al uso de la energa elctrica debern satisfacer los requisitos tcnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. La suspensin del suministro de energa elctrica. Termino del contrato del suministro.CAPITULO VI Sanciones.3 ArtculosAl usuario que consuma energa elctrica a travs de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medidas o control del suministro de energa elctrica.A quien consuma energa elctrica sin haber celebrado contrato respectivoCAPITULO VII Recurso Administrativo.1 ArtculoLaInconformidadesunprocedimientoadministrativo(RECURSO)quetiene el fin deverificarel cumplimientoyapegoa lanormatividadgubernamental, enmateriadeadquisicionesporpartedelasdependencias. El recurrente presentara testigos, dictmenes y documentos.CAPITULO VIII Competencia. 2 ArtculosLa aplicacin de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias es de la competencia del Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretaras de Energa y de Hacienda y Crdito Pblico, en los trminos de esta propia Ley. CAPITULO IX Aprovechamiento Para Obras de Infraestructura Elctrica.1 ArtculoLa Comisin Federal de Electricidad estar obligada al pago de un aprovechamiento al Gobierno Federal por los activos que utiliza para prestar el servicio de energa elctrica.Los montos que se deriven del pago del aprovechamiento mencionado se destinarn para:Complementar las aportaciones patrimoniales que efecta el Gobierno Federal a la Comisin Federal de Electricidad. Para inversin en nuevas obras de infraestructura elctrica hasta el monto asignado para tal efecto, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federacin y se aplicarn de acuerdo con los preceptos y lineamientos autorizados. Reglamento de la ley del servicio pblico de energa elctricaFuncin. Es reglamentar la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica en lo que se refiere a la prestacin de dicho servicio y a las actividades previstas en la propia Ley que no constituyen servicio pblico.CAPITULO I ARTICULO 3La Secretara, con la participacin del suministrador y de la Comisin Nacional para el Ahorro de Energa, tomar las medidas conducentes para propiciar la utilizacin racional de la energa elctrica y desarrollar campaas para ese propsito, en los trminos de los programas para el ahorro de energa. CAPITULOS CAPITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO II De las Obligaciones y Facultades del Suministrador. CAPITULO III De las Obras Elctricas para el Servicio Pblico. CAPITULO IV De las Obras para Alumbrado Pblico y Urbanizacin de Fraccionamientos. CAPITULO V Del Suministro y la Venta de Energa Elctrica. CAPITULO VI De las Disposiciones Tarifarias. CAPITULO VII De las Instalaciones Destinadas al Uso de Energa Elctrica. CAPITULO VIII De la Planeacin y Prospectiva del Sector Elctrico CAPITULO IX De las Actividades que no constituyen Servicio Pblico. CAPITULO X De la Inspeccin. CAPITULO XI De las Sanciones. CAPITULO XII Del Recurso Administrativo. CAPTULO XIII Del Aprovechamiento.

1.2.2 LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACINLa Ley Federal sobre Normalizacin (LFMN) fue dada a conocer en el Diario Oficial de la Federacin, el 1 de julio de 1992 y el 14 de enero de 1999, se decret y apareci en el Diario Oficial de la Federacin el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. El principal objetivo de la LFMN es alentar a las empresas a adoptar mayores normas de calidad, lo que, a su vez, elevar su grado de competitividad. Con la nueva ley, el Ejecutivo, a travs de la SECOFI, ser el responsable de la metrologa desde el punto de vista legal y en lo referente a la metrologa fundamental. La SECOFI ser la responsable de coordinar todas las actividades del Estado en ese terreno, en particular las referentes a las normas oficiales de aplicacin obligatoria.OBJETIVOS DE ESTA LEYI. En materia de Metrologa: a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida; b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrologa; c) Establecer los requisitos para la fabricacin, importacin, reparacin, venta verificacin y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida; d) Establecer la obligatoriedad de la medicin en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados; e) instituir el Sistema Nacional de Calibracin; f) Crear el Centro Nacional de Metrologa, como organismo de alto nivel tcnico en la materia; II. En materia de normalizacin Certificacin, acreditamiento y verificacin: Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboracin y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; Instituir la Comisin Nacional de Normalizacin para que coadyuve en las actividades que sobre normalizacin corresponde realizar a las distintas dependencias de la administracin pblica federal; Establecer un procedimiento uniforme para la elaboracin de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administracin pblica federal.

1.2.3 ACUERDO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES PARA USO DE LA ENERGA ELCTRICA.REQUISITOS INSTALACIONES ELCTRICAS RESIDENCIALESRequisitos de Cumplimiento.

1. Llenar la solicitud respectiva y presentar la cdula de identidad de la persona a nombre de quien se suscribir el servicio en caso de persona fsica; en el caso de persona jurdica, presentacin de una copia de la certificacin de personera jurdica con no ms de tres meses de emitida, fotocopia de la cdula jurdica, fotocopia de la cdula de identidad del representante de la empresa y carta firmada por ese representante solicitando el servicio.2. Copia del permiso municipal de construccin. Firma y copia del carn del ingeniero responsable de la instalacin elctrica.3.Cuando contrate el servicio elctrico, indique claramente la direccin de la casa indicando puntos cardinales apropiados, as como el distrito para poder localizarla con facilidad.4.En la medida de lo posible, aporte un nmero telefnico de referencia donde poder comunicarnos y un nmero de medidor cercano.5.Cuando se trate de un servicio para una carga mayor de 25 kilovatios, ser necesario realizar una medicin de la capacidad del transformador de distribucin, para determinar si se requiere un estudio de ingeniera.6.Si la carga requerida o el tipo de conexin no est disponible en el sistema, ser necesario que el cliente solicite un estudio de ingeniera.

Condiciones Generales1. Coloque la copia de la solicitud de servicio en la ventana, en un lugar visible y de frente a la calle.2. Para efectuar la conexin del servicio elctrico es necesaria la presencia en la vivienda de una persona adulta.3.Para asegurarse la buena calidad de la instalacin elctrica de su inmueble, contrate un ingeniero o a un tcnico calificado para que la realice.Requisitos para la acometida de servicio1. Candeleta botaguas y tubera hasta el medidor, con dimetro mnimo de 32 milmetros.2.La altura mnima de la candeleta botaguas al suelo debe de ser de 3,0 metros. La altura de los cables de la acometida area sobre la va pblica, sujeta a trfico vehicular, debe ser de 5,50 metros mnimo.3.Los conductores de entrada deben de ser de cobre forrado y de un calibre no menor que el No.6AWG, 3 conductores, los cuales tendrn aislamiento aprobado para su uso (Por ejemplo; TW, THW o THHN).4.La base enchufable para el medidor debe ser instalado y alambrado por parte del cliente. La base puede empotrarse en concreto, o fijarse en tapias, verjas, etc. Debidamente protegido.5.El medidor debe instalarse de frente a la calle pblica, en el lmite de la propiedad, en un lugar de fcil acceso para la toma de lectura, inspeccin y mantenimiento.6.La varilla para el sistema de puesta a tierra debe tener una longitud de 1,5 metros mnimo y 16 mm de dimetro e instalarse lo ms cerca posible al lugar en que se ubique el medidor. Si la resistencia a tierra del electrodo no es de 25 ohmios o menos podrn usarse otras varillas adicionales conectadas entre s.Requisitos para la instalacin elctrica de la residencia

1.La casa debe de tener un tablero o caja de disyuntores termos magnticos para 6 circuitos mnimos, el cual debe ser ubicado en un lugar de fcil acceso y debidamente puesto a tierra. No debe instalarse en el bao o en los cuartos.

2.Los disyuntores termomagnnicos y cables deben de distribuirse de la siguiente manera: Deben de usarse tomacorrientes polarizados y aterrizados para la puesta a tierra de proteccin.

3. La instalacin elctrica interna de la residencia debe hacerse en tubos conduit PVC.4.En el interior de las paredes los conductores elctricos deben instalarse dentro de las tuberas conduit y cajas metlicas o de PVC rectangulares para tomacorrientes y apagadores. No se permiten empalmes dentro de la tubera.

5.La Tubera de PVC expuesta debe de estar a ms de 2,20 metros sobre el nivel del suelo o piso, a menor altura la tubera debe ser metlica.

Importante:a)La calidad y el estado de la instalacin elctrica del inmueble es responsabilidad del propietario, revsela peridicamente.b)Asegure la integridad fsica de los equipos electrnicos sensibles, instale la proteccin adecuada para minimizar los efectos de perturbaciones provocadas por disturbios atmosfricos, as como las que provengan de la red elctrica.c)Mantenga los artefactos elctricos en buen estado, as evitar las fugas de electricidad.

1.3 LA FIGURA DE LA U.V.I.E.

Antecedentes de la inspeccin de las instalaciones elctricas en Mxico.

FechaDondeQu

11 de febrero de 1939Diario Oficial de la FederacinLey de la Industria Elctrica

En su artculo 34Las obras e instalaciones elctricas a que se refieren los artculos anteriores debern ser ejecutadas bajo la responsabilidad de personas tcnicamente capacitadas, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de esta Ley y no podrn ponerse en uso hasta que sean revisadas y aprobadas oficialmente por esta Secretara

El reglamento se public hasta 1945 y las instalaciones no fueron supervisadas en ese perodo.

FechaDondeQu

4 de octubre 1945Diario Oficial de la FederacinReglamento de la Ley de la Industria Elctrica

Se crea la figura de Responsable de Proyecto y Construccin de Instalaciones Elctricas, que son personas capacitadas para proyectar, ejecutar, operar las obras e instalaciones elctricas; estos responsables se clasificaban de la siguiente forma:

Grupo I.- Ingeniero Electricista Titulado y firmaba responsabilizndose por cualquier capacidad elctrica.Grupo II.- Pasante de ingeniero electricista, firmaba capacidades hasta 150 kVA.Grupo III.- Tcnico Electricista, firmaba capacidades hasta 75 kVA.

Hasta el 23 de diciembre de 1992 con la publicacin de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, todos los proyectos elctricos firmados por los responsables de cada grupo eran revisados y aprobados por la SECOFI

En el ao de 1990, se firm un Convenio Tripartita entre la SECOFI, el Colegio de Ingenieros Mecnicos y Electricistas (CIME) y el Instituto de Investigaciones Elctricas (IIE), en donde los Peritos del CIME acreditados bajo este convenio, solo registraban los proyectos elctricos ante la SECOFI y se hacan responsables del proyecto y de la construccin de las instalaciones elctricas.Durante el ao de 1993, mientras se conformaban las UVIES y los procedimientos de verificacin de las instalaciones elctricas, no se verificaron las instalaciones elctricas en todo el pas. En este mismo ao, los 38 Peritos Colegiados del Convenio Tripartita, en coordinacin con la Secretara de Energa, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP), llevaron a cabo a nivel nacional las actividades de capacitacin a travs de cursos de induccin impartidos a los aspirantes a constituirse como UVIES.En 1994 la SEMIP emiti la convocatoria para iniciar el proceso de aprobacin de las UVIES y la SECOFI el proceso de la acreditacin de las mismas, habindose establecido un Manual nico de Procedimientos para la operacin de las UVIES.Del ao de 1994 al ao de 1999 las UVIES fueron aprobadas por la Secretara de Energa (SENER) y acreditadas por la SECOFI.A partir del ao 2000, las UVIES fueron acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditacin A.C. (EMA) y aprobadas por la SENER hasta la fecha.

QUINES SON LAS Unidad de Verificacin de Instalaciones Elctricas?A la persona fsica o moral que realiza actos de verificacin para evaluar la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Elctricas (utilizacin), que han sido acreditadas por una Entidad de Acreditacin y Aprobadas por la Secretara de Energa, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.QU ES LA Verificacin?La constatacin ocular o comprobacin mediante muestreo, medicin, pruebas de laboratorio, o examen de documentos quese realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Elctricas (utilizacin).QU ES LAEvaluacin de la conformidad?La determinacin del grado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Elctricas (utilizacin). Comprende entre otros los procedimientos de muestreo, calibracin, prueba, certificacin y verificacin.

Quines somos?Somos una Unidad de Verificacin de Instalaciones Elctricas (UVIE) y de Eficiencia Energtica, autorizada por la Secretara de Energa (SENER) y acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditacin (EMA).Verificamos las instalaciones elctricas de acuerdo a la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica para que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones elctricas (utilizacin).NOM-007-ENER-2004 Eficiencia energtica en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.NOM-013-ENER-2004 Eficiencia energtica para sistemas de alumbrado en vialidades y reas exteriores pblicas.

Somos una empresa acreditada por la Entidad Mexicana deCon los siguientes registros: Registro de Unidad De Verificacin de Instalaciones Elctricas UVSEIE 411-A.Registro de Unidad de Verificacin de Eficiencia Energtica UVCONAE 313.

Qu servicios ofrecemos?1. Realizar las actividades de verificacin para evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas.2. Servicios de consultora que permiten disear y construir las instalaciones elctricas conforme a la normativa aplicable vigente.3. Asegurar que el cliente tenga una instalacin elctrica segura para salvaguardar la integridad de su personal y bienes materiales.4. Que los niveles de eficiencia energtica en alumbrado estn conforme a las Normas Oficiales Mexicanas.5. Ofrecemos servicio en toda la Repblica Mexicana.

Beneficios de obtener su Dictamen de verificacin1. Detectar anomalas en la instalacin que podran provocar accidentes tales como electrocuciones y quemaduras a la gente que hace uso de la misma.2. Detectar anomalas en la instalacin que podran causar siniestros como incendios.3. Asegurar que el cliente tenga una instalacin elctrica segura para salvaguardar la integridad de su personal y bienes materiales.br> Protege su inversin al prevenir un desempeo ineficiente de su operacin, o como parte de un escenario ms serio, la ocurrencia de siniestros provocados al operar instalaciones elctricas defectuosas o mal calculadas, asegurando la continuidad en sus operaciones.4. Prevenir cualquier incidente debido a una mala modificacin, mal uso o mala construccin de la instalacin elctrica.

Unidad de Verificacin de Instalaciones ElctricasEs la persona fsica o moral acreditada y aprobada que realiza actos de verificacin de las instalaciones elctricas para que estas cumplan con lasNormas Oficiales Mexicanas (NOM) vigentes. Las unidades de verificacin deben estar acreditadas ante laEntidad Mexicana de Acreditacin (EMA)y aprobadas por laSecretara de Energa (SENER).Las instalaciones elctricas nuevas, las ampliaciones, las remodelaciones y las reas peligrosas deben ser verificadas y obtener un Dictamen de Verificacin para poder contratar o modificar un contrato de energa elctrica ante laComisin Federal de Electricidad (CFE).EsteDictamen de Verificacindebe ser expedido por unaUnidad de Verificacin de Instalaciones Elctricas (UVIE)acreditada.Cundo se necesita el dictamen de verificacin?Todas las instalaciones elctricas deben ser seguras y cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (utilizacin) NOM-001-SEDEvigente. Por lo tanto, la verificacin debe dirigirse a comprobar que la instalacin sea acorde con las especificaciones tcnicas y de seguridad en conformidad a lo descrito en laNOM.Para obtener el suministro de energa elctrica en los inmuebles o lugares determinados como lugares de concentracin pblica, el solicitante del servicio deber entregar al suministrador, el dictamen de verificacin emitido y firmado por una unidad de verificacin aprobada por la Secretara de Energa, en el que certifica que las instalaciones elctricas del solicitante cumplen con laNorma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Elctricas (utilizacin). Sin este requisito, el suministrador no podr celebrar un contrato con el solicitante ni suministrarle energa elctrica.Las reas clasificadas como peligrosas y los locales con ambientes especiales indicados como tales en laNorma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Elctricas (utilizacin), debern contar con un dictamen de verificacin, mismo que tendr vigencia de cinco aos. Al trmino de la vigencia del dictamen o de cualquier modificacin a la instalacin elctrica se requerir un nuevo dictamen de verificacin para que sea posible continuar suministrndole energa elctrica.Todo lo anterior se encuentra descrito en el Acuerdo que determina los lugares de concentracin pblica para la verificacin de instalaciones elctricas publicada en el Diario Oficial de La Federacin el 28 de noviembre de 2011.Cul es el objetivo de la NOM-001-SEDE?Establecer las especificaciones y lineamientos de carcter tcnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilizacin de la energa elctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la proteccin contra accidentes elctricos (electrocuciones) y accidentes trmicos (calentamiento por corrientes de falla y sobretensiones en los equipos elctricos y conductores).El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta norma garantiza el uso de la energa elctrica en forma segura, esta norma no intenta ser una gua de diseo, ni un manual de instrucciones de instalacin para personas no calificadas.Cul es el objetivo de la NOM-007-ENER?Establecer niveles de eficiencia energtica en trminos deDensidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA)que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propsito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energa elctrica mediante la optimizacin de diseos y la utilizacin de equipos y tecnologas que incrementen la eficiencia energtica sin afectar los niveles de iluminacin requeridos.Establecer el mtodo de clculo para la determinacin de laDensidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA) de los sistemas de alumbrado y verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.Cul es el objetivo de la NOM-013-ENER?Tiene como objeto establecer niveles de eficiencia energtica en trminos de valores mximos deDensidad de Potencia Elctrica para Alumbrado (DPEA), con los que deben cumplir las nuevas instalaciones para alumbrado pblico y reas exteriores pblicas en las diferentes aplicaciones que se indican en laNorma Oficial Mexicana,con el propsito de que se diseen o construyan bajo un criterio de uso eficiente de la energa elctrica, mediante la optimizacin de diseos y aplicacin de equipos y tecnologas que incrementen la eficacia sin afectar los requerimientos visuales.

1.4 UNIDADES DE MEDIDA A UTILIZAR POR LEY.

Unidades de Medida segn la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin (LFMN) y las Normas Oficiales MexicanasEl artculo 5 de la LFMN establece que el Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades bsicas del Sistema Internacional de Unidades:de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinmica, el kelvin; de intensidad de corriente elctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, as como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los mltiplos y submltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidasy se prevean en normas oficiales mexicanas. Tambin se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientosDe acuerdo a lo anterior, la utilizacin de las unidades de medida deber apegarse a las que se prevean en las Normas Oficiales Mexicanas. Para el caso que nos ocupa la NORMA Oficial Mexicana aplicable es la NOM-008-SCFI-2012, Sistema General de Unidades de Medida publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de Noviembre de 2002.Esta Norma Oficial Mexicana establece lasdefiniciones, smbolos y reglas de escriturade las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y otras unidades fuera de este Sistema que acepte la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), que en conjunto, constituyen el Sistema General de Unidades de Medida, utilizado en los diferentes campos de la ciencia, la tecnologa, la industria, la educacin y el comercio.En la citada Norma Oficial se pueden encontrar 15 tablas que incluyen las unidades bsicas, las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los mltiplos y submltiplos de todas ellas, as como las Reglas generales para la escritura de los smbolos de las unidades del SI. As las cosas es muy importante que su empresa verifique los smbolos y/o unidades de medida que estn utilizando en los comprobantes fiscales dentro del campo de unidad de medida se encuentren incluidos en la Norma Oficial Mexicana antes mencionada, ya que en caso contrariono se cumplira con el requisito establecido en la fraccin V del artculo 29-A del CFF.

1.5 SIMBOLOGA ELCTRICA NORMALIZADA1.5.1 AMERICANALa simbologa es una herramienta til para facilitar la interpretacin de circuitos y planos elctricos.Smbolos grficos para diagramas elctricos

Lmpara IncandescenteLnea por muros y losas

Lmpara FluorescenteLnea por piso

1.5.2 EUROPEA

En los ltimos aos (1996 al 1999) se han visto modificados los smbolos grficos para esquemas elctricos, a nivel internacional con la norma IEC60617, que se ha adoptado a nivel europeo en la norma EN 60617 y que finalmente se ha publicado en Espaa como la norma UNE-EN 60617.Por lo que es necesario dar a conocer los smbolos ms usados. La consulta de estos smbolos por medios informticos en los organismos competentes que la publican (CENELEC y otros) est sujeta a suscripcin y pago, por lo que he credo conveniente publicar ste extracto comentado, donde poder consultar de forma gratuita algunos de los smbolos ms comunes.Esta norma est divida en partesParteDescripcin

UNE-EN 60617-2Elementos de smbolos, smbolos distintivos y otros smbolos de aplicacin general

UNE-EN 60617-3Conductores y dispositivos de conexin

UNE-EN 60617-4Componentes pasivos bsicos

UNE-EN 60617-5Semiconductores y tubos electrnicos

UNE-EN 60617-6Produccin, transformacin y conversin de la energa elctrica

UNE-EN 60617-7A paramenta y dispositivos de control y proteccin

UNE-EN 60617-8Instrumentos de medida, lmparas y dispositivos de sealizacin

UNE-EN 60617-9Telecomunicaciones :Conmutacin y equipos perifricos

UNE-EN 60617-10Telecomunicaciones :

1.6 COSTO DE LA ENERGA ELCTRICA1.6.1 TARIFAS VIGENTESGeneralmente son tres los conceptos que se consideran para formular las facturas de consumo de energa elctrica: la demanda mxima, la energa consumida y el factor de potencia.Los cargos por concepto de la demanda se basan en los costos de generacin de la energa elctrica, de la transmisin y de la distribucin de la misma, tomando en cuenta los medios disponibles para tal efecto. Se incluyen aqu los cargos redituables de la inversin, incluyendo intereses, impuestos, amortizaciones, etc.

En el caso de los cargos por concepto de energa, se comprenden los gastos de combustible, mantenimiento y otros gastos relacionados con la operacin.

CARGOS POR DEMANDA MAXIMA

Entre mayor sea la demanda de energa en un momento dado por un perodo de 5 minutos, ms alto ser tambin el cargo por demanda. Entre ms uniformemente se pueda repartir el consumo de energa elctrica en una planta. Ms bajo ser el cargo por demanda.

CARGOS POR ENERGIA CONSUMIDA

Los costos de operacin de la parte de la factura de consumo de energa elctrica se basan en el nmero de kW/h registrados en el trmino de cierto perodo. Para establecer comparaciones, tmese en consideracin este perodo de facturacin. El nmero de das de trabajo y el nmero de das cubiertos tendrn diferencias.

CARGOS POR BAJO FACTOR DE POTENCIA

Debido a que la compaa suministradora tendr que transmitir una corriente mayor a un sistema con bajo factor de potencia, que si hacia otro cuyo factor de potencia sea ms alto, se ha introducido una clusula al respecto para llevar a cabo la facturacin. Esta clusula ofrece una reduccin en las cuotas de consumo para cargas con factor de potencia alto, o impone una multa si el factor de potencia es bajo.

ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS

La estructura de las tarifas por consumo de energa elctrica se basa en los costos de suministro a los usuarios, por lo cual se han tomado en cuenta las diferencias regionales, estaciones del ao, horarios de consumo, nivel de la tensin de suministro y la demanda. En cuanto a la regin se refiere, a Baja California Sur se le asigna un 105 % respecto a las cuotas base.

Niveles de tensin:

Baja tensin < 1 kV 1 kV < Media tensin < 35 kV 35 kV < Alta tensin, subtransmisin < 220 Kv Alta tensin > 220 kV

La clasificacin y descripcin de las tarifas elctricas, ya se proporcion en la copia 31, en ella se muestra las magnitudes que se miden en cada caso.

PARAMETROS A CONTROLAR EN LA ENERGIA ELECTRICA

a) Factor de potencia En un sistema elctrico, uno de los factores a controlar es el factor de potencia. Este factor resulta de la comparacin de la potencia aparente (KVA) con la potencia real (KW). El censado se lleva a cabo por medio de un medidor de desfasamiento entre voltaje y corriente. El actuador consiste en un sistema de conmutacin que conecta y desconecta bancos de capacitores. El sistema de control que puede ser analgico o digital interpreta los datos del sensor, calcula la manera como deben conectarse estos bancos de capacitores y tambin cuenta con un sistema de temporizadores que evita la oscilacin y el mal funcionamiento.

b) Demanda (KW) Otro parmetro importante controlar es el pico de demanda mxima de potencia. Esta medicin se hace continuamente por parte de la compaa suministradora y se registra el valor ms alto de la demanda de todo el mes. En base a este valor mximo se calcula la facturacin. El censado se lleva a cabo con un transductor de potencia que calcula la potencia instntaneamente, o en instalaciones con tarifa horaria por medio de conteo de pulsos del medidor instalado por la compaa suministradora.

c) Energa (KW/h) El mtodo de control de energa ms usado consiste en encender y apagar cargas por medio de un temporizador. La complejidad y flexibilidad del temporizador depender de su precio. Este "controlador" tendr la tarea de eliminar el encendido y apagado manual de cargas, asegurando la repetitividad y precisin.

DISTINTOS MTODOS DE MEDICIN DE LA ENERGA ELCTRICA.

a) Energa:

Los KWh se miden por integracin de la demanda a lo largo del tiempo. Los medidores mecnicos llevan a cabo esta integracin por medio de un sistema de relojera que va desplazando unos engranes con indicadores durante el periodo de consumo. Los medidores electrnicos hacen el equivalente por medio de manejo de informacin. En este caso tambin es posible medir el consumo en diferentes periodos del da. En el caso de tarifas horarias, es importante acumular los pulsos de cada horario por separado. Este tipo de medidores son obligatorios en el caso de tarifa horaria.

b) Factor de potencia:

El f.p. es el resultado de dividir energa activa (KW/h) y la energa aparente (la resultante de la potencia activa y la reactiva) acumuladas durante todo el periodo de consumo (tpicamente un mes ). KW/h2 f.p. = ----------------------------- KW/h2 + KVAR/h2 El medidor de potencia reactiva es idntico al de energa activa, slo que est instalado para medir los KVAR/h.

c) Demanda

La medicin de la demanda es la ms sofisticada. Existen dos tipos de medidores: De aguja. Este es un medidor que obtiene el valor de la demanda mxima por medio de dos agujas en una cartula: la aguja de "arrastre", que requiere ser inicializada a cero manualmente y que es empujada por la aguja de medicin. La aguja de medicin es medida por medio de un elemento que cuenta con cierta inercia sobre el cual operan la multiplicacin instantnea de voltaje y corriente. Este medidor est hecho para tener un tiempo de respuesta aproximado de 10 a 15 minutos. Es comn este tipo de medidor en instalaciones de menos de 1 MVA que no estn sujetas a tarifa horaria. De pulsos. Este es el mtodo ms preciso y se utiliza tanto en medidores mecnicos, como electrnicos. A estos medidores se les conecta un registrador que permite indicar la hora a la que ocurri el consumo. Este medidor es obligatorio para tarifas horarias.

CONCLUSIONES

Las instalaciones elctricas forman parte esencial en nuestras vidas, pues constantemente estamos observando y colaborando en su funcionamiento. La instalacin elctrica es el conjunto de elementos que permiten transportar y distribuir la energa elctrica desde el punto de suministro hasta los equipos los cuales la utilizan, los elementos generales constituyentes de una instalacin elctrica son: la acometida, el equipo de medicin, interruptores, derivndose el interruptor general, interruptor derivado, interruptor termo magntico, el arrancador, el transformador, tableros, tablero general, centro de control de motores,, estaciones o puntos de control, salidas para alumbrado y contactos, plantas de emergencias, tierra o neutro en una instalacin elctrica, interconexiones. El buen funcionamiento de una instalacin elctrica depende del cumplimiento de las normas y reglamentos que incluyen los conductores e aisladores los cuales integran las canalizaciones elctricas para tener una ptima proteccin y no permitir un mal funcionamiento

BIBLIOGRAFAa. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 123, Apartado "A", fraccin XV. b. Ley Federal del Trabajo, artculos 512 y 527. c. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Ttulo Segundo, Captulo Cuarto, artculos 48, 50 y 51, Captulo Sexto, artculo 57; publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 1997, Mxico. d. Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de julio de 1992, Mxico.e. Centro de informacin del I. T. Z. ( libro ABC de las instalaciones elctricas)f. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280607&fecha=29/11/2012g. http://www.energia.gob.mx/portal/Default.aspx?id=980h. Gua de diseo de instalaciones elctricas. Segn normas internacionales IEC. Segunda edicin: febrero de 2008. Schneider Electric, S.A.