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08. Obligados a emitir recibos electrónicos a partir del 01.01.2015 OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015 Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría*, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015. *Contribuyentes pertenecientes al Régimen General. IMPORTANTE: Adquirir la calidad de emisor electrónico obliga a llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, por lo que, en caso emitas recibos por honorarios físicos a contribuyentes sujetos al RER, Nuevo RUS (NRUS) o personas naturales sin negocio, deberás registrarlos en tu libro electrónico dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión. NORMA LEGAL DESCRIPCIÓN R.S Nº 287-2014/SUNAT Art. 3° Designa emisores electrónicos de recibos por honorarios a aquellos contribuyentes que emitan recibos por honorarios a agentes de retención de cuarta categoría. Obligatoriedad desde el 01 de enero de 2015 R.S.N°182-2008/SUNAT y modificatorias Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos

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08. Obligados a emitir recibos electrnicos a partir del 01.01.2015OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015Los perceptores de renta de cuarta categora que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidadesque sean agentes de retencin de rentas de cuarta categora*, han sido designados emisores electrnicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.*Contribuyentespertenecientes alRgimen General.IMPORTANTE:Adquirir la calidad de emisor electrnico obliga a llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrnica, por lo que, en caso emitas recibos por honorarios fsicos a contribuyentes sujetos al RER, Nuevo RUS (NRUS) o personas naturales sin negocio, debers registrarlos en tu libro electrnico dentro de los 10 das hbiles del mes siguiente de su emisin.NORMA LEGALDESCRIPCIN

R.S N 287-2014/SUNATArt. 3Designa emisores electrnicos de recibos por honorarios a aquellos contribuyentes que emitan recibos por honorarios a agentes de retencin de cuarta categora.Obligatoriedad desde el 01 de enero de 2015

R.S.N182-2008/SUNATy modificatoriasSistema de Emisin Electrnica de recibos por honorarios electrnicos

1. En qu casos se debe emitir una nota de crdito electrnica?

La nota de crdito electrnica se emite para modificar un recibo por honorarios electrnico o fsico registrado previamente en el Sistema, otorgado con anterioridad.

2. Es posible seguir emitiendo recibos por honorarios y/o notas de crdito fsicos si ya soy emisor electrnico?

Si es posible seguir emitiendo en formato fsico. En el caso del emisor electrnico obligatorio si por causas no son imputables a l se ve imposibilitado de emitir en forma electrnica podr hacerlo en formato impreso.

3. El sistema permite realizar consultas de los comprobantes de pago electrnicos emitidos?

S. El sistema permite realizar consultas y obtener reportes a travs de SUNAT Operaciones en Lnea.

4. Qu se puede hacer ante la prdida del recibo por honorario y/o nota de crdito electrnica?

En caso de prdida, destruccin por siniestro, asaltos y otros de los recibos por honorarios electrnicos y notas de crdito electrnicas que hayan sido remitidos por correo electrnico o de sus representaciones impresas, el usuario que no cuente con clave SOL deber solicitar al emisor electrnico le remita nuevamente el recibo por honorarios o la nota de crdito electrnicos al correo electrnico que proporcione o solicitar una nueva representacin impresa de dichos documentos.

5.Cmo debe proceder el agente de retencin respecto de la variacin del porcentaje de retencin de cuarta categora, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de retencin y el pago se realizar en el 2015 debiendo aplicar 8%?

Considerando que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de retencin por rentas de cuarta categora se ha fijado en 8%, el agente de retencin debe retener el 8% de los pagos realizados en el 2015, inclusive por los recibos por honorarios emitidos en el ao 2014 en los cuales se haya consignado el porcentaje anterior de 10%.En el caso de los recibos por honorarios fsicos se puede consignar de manera adicional, en cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre, tache o enmiende la informacin pre impresa, el porcentaje de retencin vigente al momento de pago: 8%, el importe correspondiente y el monto neto recibido.Tratndose de recibos por honorarios electrnicos cabe indicar que no hay necesidad de modificar, ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrnico emitido, salvo requerimiento del contratante. En caso se reportase alguna inconsistencia que se deba a la variacin del porcentaje de retencin, sta deber sustentarse oportunamente en la Ley 30296.Cabe indicar que de efectuarse la retencin consignada en el comprobante de pago (10%), el monto retenido en exceso podr ser utilizado como crdito para el impuesto a la renta del 2015.

6. Qu sistemas forman parte del Sistema de Emisin Electrnica de comprobantes de pago?

El Sistema de Emisin Electrnica es un sistema unificado y est conformado por dos (2) modalidades:a.El Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 097-2012-SUNAT y normas modificatorias. En adelante, elSEE - del contribuyente.b.El Sistema de Emisin Electrnica de facturas, notas de crdito y notas de dbito, a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 188-2010-SUNAT y normas modificatorias. En adelante, elSEE - PORTAL.BASE LEGAL: Artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia 300-2014/SUNAT.

7.Puedo anular un recibo por honorario electrnico

SiS, los recibos por honorarios electrnicos pueden ser anulados. Para realizar la anulacin, eexistendos supuestos:a. NOTA DE CREDITO ELECTRONICA: Se debe emitir si el error corresponde al importe del recibo. Se deber seleccionar la opcin Emisin de Nota de Crdito Electrnica, debiendo ingresar al sistema la siguiente informacin: i. Serie y nmero correlativo del Recibo por Honorarios respecto del cual se realizar lanulacin. ii. Motivo que sustenta la emisin de la Nota de Crdito. iii. Monto ajustado de los honorarios.b. REVERSION DE RECIBOS DE HONORARIOS: Se realizar la reversin si el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prest el servicio, la descripcin del servicio prestado, o el tipo de renta que percibi.

Recibo por Honorarios Electrnico01. Concepto y caractersticas

CONCEPTOQu es el recibo por honorarios electrnico?Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS,emitido desde la pgina web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con cdigo de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRNICO porque se emite desdeel portalweb de la SUNAT y de manera gratuita

CARACTERISTICAS Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio. La calidad de emisor electrnico se obtiene con la emisin de primer recibo por honorario electrnico. Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde. Tiene serie alfanumrica y su numeracin se genera automticamente por el sistema.

Lo que usted debe saber sobre los comprobantes de pagoConforme se acercan las fiestas de fin de ao, las ventas se incrementarn progresivamente. En consecuencia, es conveniente ilustrar a nuestros lectores sobre los comprobantes de pago que se deben entregar y exigir en cada una de estas transacciones.

Qu es un comprobante de pago?

Es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios.

Cules son los documentos que se consideran comprobantes de pago?Son los que deben cumplir con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT. Los comprobantes de pago son:a. Facturas.b. Recibos por honorarios.c. Boletas de venta.d. Liquidaciones de compra.e. Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras.f. Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (boletos que expiden las compaas de aviacin comercial, documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de energa elctrica y agua, as como por los servicios pblicos de telecomunicaciones, entre otros).g. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.Cul es la utilidad de los comprobantes de pago?Los comprobantes de pago sirven para: Acreditar la realizacin de una operacin o transaccin comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan. Demostrar la propiedad de un bien. Efectuar algn reclamo o cambio en el caso de algn desperfecto o deterioro.Cul es la fecha de vencimiento de los comprobantes de pago?La fecha de vencimiento ser proporcionada por la SUNAT en el momento en que se reciba la solicitud de autorizacin y/o importacin de comprobantes de pago y otros documentos, de acuerdo con los siguientes plazos: Veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de autorizacin, cuando se trate de recibos por honorarios. Doce (12) meses a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de autorizacin, cuando se trate de facturas y liquidaciones de compra, as como de las guas de remisin.Esta fecha se deber consignar en forma visible y precedida de la frase Emisin vlida hasta:...Las boletas de venta y los tickets no tienen fecha de vencimiento.

FACTURASEn qu casos se deben emitir facturas? En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurdicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crdito fiscal.

Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando la persona comprendida en el Rgimen nico Simplificado lo solicite a fin de sustentar crdito deducible. En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del IGV. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emitirn boletas de venta o tickets. En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado, y la comisin sea pagada en el exterior. En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Supremo salvo que las mencionadas adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado. Las facturas slo se emitirn y entregarn al adquirente o usuario que posea nmero de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportacin y servicios de comisin mercantil sealados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito. En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente se consignar en la factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente y se precisar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operacin.

BOLETA DE VENTAQuines deben entregar boleta de venta?Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, etc. Aquellos comprendidos en el Rgimen nico Simplificado.

Se debe identificar al comprador o usuario en la boleta de venta?Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (S/. 1,550 para el ao 2002) ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando sus apellidos y nombres, direccin y nmero del documento de identidad.Existe un monto mnimo para la emisin de las boletas de venta?En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/. 5.00 ), no hay obligacin de entregar boleta de venta, salvo que el comprador lo solicite.En el caso de efectuar ventas menores a cinco nuevos soles, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo una boleta de venta al final del da por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.Permiten ejercer el derecho al crdito fiscal?No. Las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley.

TICKETSEn qu casos se emiten los tickets?Slo pueden ser emitidos en moneda nacional en operaciones con consumidores finales o en aquellas realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado. Permiten ejercer derecho al crdito fiscal , sustentar gasto o costo para efecto tributario o crdito deducible?Slo permiten ejercer estos derechos siempre y cuando : Se identifique al adquirente o usuario con su nmero de RUC y apellidos y nombres o razn social. Se emita como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo. Se detalle el monto del impuesto. El original, la copia y la cinta testigo contengan el nmero de RUC del adquirente o usuario y la descripcin del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia deben constar, por lo menos, los apellidos y nombres o razn social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la mquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.Qu requisitos deben cumplir las mquinas registradoras?Las mquinas registradoras deben ser de "programa cerrado", es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fbrica, tales como modificacin de datos en la fecha y hora de la emisin, nmero de mquina registradora, nmero correlativo autogenerado, nmero correlativo de totales Z ( total de ventas del da) y gran total (total de ventas desde que se inici el uso de la mquina registradora).stas deben registrar en la cinta-testigo la informacin referente a todas las operaciones realizadas.La cinta-testigo no deber ser detenida por ningn medio y/o concepto durante el funcionamiento de la mquina registradora. En caso contrario, los tickets no sern considerados como comprobantes de pago.

RECIBO POR HONORARIOSCundo se deben emitir los recibos por honorarios?Se deben emitir por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo los mdicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas, y por cualquier otro servicio que genere Rentas de Cuarta Categora, excepto en el caso de los ingresos obtenidos por albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.Existe la obligacin de emitir recibo por honorarios aun cuando el servicio sea gratuito.Cundo se debe entregar el recibo por honorarios?En el momento en que se perciba la retribucin y por el monto pagado.Se deben consignar las retenciones efectuadas en el recibo por honorarios?S. Cuando el servicio se presta a personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, en el recibo por honorarios debe aparecer el monto discriminado de las retenciones efectuadas por quien utiliz el servicio (10% por el Impuesto a la Renta y 2% por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad).Tienen efectos tributarios?Los recibos por honorarios pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible, en el caso de personas que estn comprendidas en el Rgimen nico Simplificado.

SANCIONESCul es la sancin por no entregar comprobante de pago?La primera y segunda vez que se cometa esta infraccin se aplicar la sancin de multa. A partir de la tercera vez corresponde cerrar temporalmente el establecimiento (ver Cuadro N 2).Cuadro N 2INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGOSANCIONES

INFRACCIN

Cdigo Tributario (D.S. 135 99 - EF)Rgimen GeneralRER, 4TA, Personas NaturalesRUS

Art.174 Num.1 : No Otorgar Comprobante de Pago (1)100 % UIT o cierre40 % UIT o cierre50% del Imp. Bruto o cierre

Art.174 Num.1 : Otorgar otros documentos que no renen los requisitos y caractersticas.60% UIT15% UIT30% del Impuesto Bruto

Art.174 Num.2: Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada60% de la UIT15% de la UIT30% del Impuesto Bruto

(1) La sancin de cierre se aplicar a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infraccin. A tal efecto, se entender que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

NUEVA RESOLUCIN SUNAT MODIFICA SISTEMA DE FACTURACIN ELECTRNICA15 agosto, 2014 -Con fecha 28 de junio de 2014, se publica la Resolucin de Superintendencia N199-2014/SUNAT, la cual modifica el Sistema de Emisin Electrnica (Facturas Electrnicas) desarrollado desde los sistemas de la empresa y normas relacionadas para facilitar el traslado de bienes, la emisin de notas electrnicas entre otros.Entre las modificaciones est que el emisor electrnico podr dar de baja la numeracin de los documentos no otorgados, aun cuando se haya generado respecto de la factura electrnica o nota electrnica una CDR-Factura (Cdigo de Respuesta) y nota con estado de aceptada o respecto del Resumen Diario en el que se encuentre incluida la boleta de venta electrnica o la nota electrnica una CDR-Resumen Diario con estado de aceptado. Para tal efecto, deber enviarle a la SUNAT la Comunicacin de Baja teniendo en cuenta lo siguiente:Plazo para el envo:El emisor electrnico enviar a la SUNAT la Comunicacin de Baja en el plazo siguiente:a) Tratndose de la factura electrnica o la nota electrnica vinculada a aquella, a ms tardar hasta el stimo da calendario contado a partir del da siguiente de haber recibido la respectiva CDR Factura y nota con estado de aceptada.b) Tratndose de la boleta de venta electrnica o la nota electrnica vinculada a aquella, que no ha sido informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario, a ms tardar hasta el stimo da calendario contado a partir del da siguiente de la fecha de su generacin.c) Tratndose de la boleta de venta electrnica o la nota electrnica vinculada a aquella, informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario respecto del cual recibi una CDR- Resumen Diario con estado de aceptado, a ms tardar hasta el stimo da calendario contado a partir del da siguiente de la fecha de recibida dicha constancia.La Comunicacin de Baja podr incluir uno o ms documentos, siempre que todos hayan sido generados o emitidos en un mismo da.DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EMISIN DE LA FACTURA ELECTRONICALa factura electrnica se regir por las siguientes disposiciones:No podr ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, salvo cuando se otorgue la representacin impresa y de acuerdo a la normatividad de la materia. Adicionalmente, al amparo de esa normatividad se podr usar la representacin impresa de la factura electrnica.NOTA DE CRDITO ELECTRNICALa nota de crdito electrnica se regir por las siguientes disposiciones:Se emitir nicamente respecto de la factura electrnica que cuente con una CDR Factura y nota con estado de aceptada o la boleta de venta electrnica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad.Una nota de crdito electrnica puede modificar una o ms facturas electrnicas o boletas de venta electrnicas, segn sea el caso.Excepcionalmente, podr emitirse una nota de crdito electrnica respecto de una factura electrnica que cuente con una CDR Factura y nota con estado de aceptada o una boleta de venta electrnica, otorgada con anterioridad:En ambos casos la nota de crdito electrnica deber ser emitida hasta el dcimo quinto (15) da hbil del mes siguiente de emitida la factura electrnica o la boleta de venta electrnica objeto de anulacin o correccin.REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIN E INFORMACIN COMPLEMENTARIA DE LAS GUAS DE REMISINANTES DEL INICIO DEL TRASLADOEl traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podr ser sustentado por el remitente, segn sea el caso, con:I. El original y la copia SUNAT de las facturas impresas o importadas por imprenta autorizada; o,II. La representacin impresa de la factura electrnica emitida a travs del Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas de la empresa; siempre que el traslado se inicie una vez que se cuente con la CDR Factura y con estado de aceptada.En cualquiera de los casos se debe adjuntar una gua de remisin del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro Datos del Bien Transportado la numeracin de las facturas y la direccin del punto de llegada de los bienes.En el caso de boletas de venta impresas o importadas por imprenta autorizada, lo sealado en el acpite i) y en el prrafo anterior ser aplicable siempre que:a) El traslado de los bienes se realice dentro de una provincia.b) Las boletas de venta contengan adicionalmente los siguiente requisitos:b.1) Apellidos y nombres de los adquirentes.b.2) Tipo y nmero de su documento de identidad.b.3) Direccin del punto de llegada de los bienes.TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUA DE REMISIN1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigir gua de remisin del remitente en los siguientes casos:1.1. En la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el comprador y ste haya adquirido la propiedad o posesin de los bienes al inicio del traslado. En este caso, se podr sustentar el traslado, segn sea el caso, con:I. El original de la factura impresa o importada por imprenta autorizada, siempre que previamente al traslado de los bienes, el vendedor al momento de emitir el comprobante de pago, consigne las direcciones del punto de partida y punto de llegada; o,II. La representacin impresa de la factura electrnica emitida a travs del Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas de la empresa; siempre que el traslado se inicie una vez que se cuente con la CDR Factura con estado de aceptada, y obren en dicha representacin impresa las direcciones de los puntos de partida y de llegada. A tal efecto, esa informacin debe ser incorporada en el formato digital de la respectiva factura electrnica.Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de bienes:a) No se exigir gua de remisin del remitente en los siguientes casos:a.1) En la venta de bienes, cuando el traslado sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador.En este caso, se podr sustentar el traslado, segn sea el caso, con:I. El original de la factura impresa o importada por imprenta autorizada; o,II. La representacin impresa de la factura electrnica emitida a travs del Sistema de Emisin Electrnica desarrollado desde los sistemas de la empresa; siempre que se inicie el traslado una vez que se cuente con la CDR Factura con estado de aceptada.En cualquiera de los casos, la factura impresa o importada por imprenta autorizada o la representacin impresa de la factura electrnica, segn sea el caso, debe contar con la siguiente informacin:a) Marca y placa del vehculo. De tratarse de una combinacin se indicar el nmero de placa del camin, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, segn corresponda.b) Nmero(s) de licencia(s) de conducir del conductor.c) Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada.La informacin sealada en los literales a) y b) del prrafo anterior no ser obligatoria cuando el traslado de los bienes se efecte usando los servicios de un transportista, si el vendedor consigna en la factura impresa o importada por imprenta autorizada o en la representacin impresa de la factura electrnica, segn sea el caso: el nmero de RUC y los nombres y apellidos o la denominacin o razn social del transportista.Cuando se use la representacin impresa de la factura electrnica, la informacin que, segn los dos prrafos precedentes debe obrar en dicha representacin, tendr que ser incorporada en el formato digital del respectivo comprobante de pago.De presentarse los supuestos sealados, la informacin que segn los prrafos precedentes corresponda indicar y los nuevos puntos de partida y llegada debern consignarse, segn sea el caso, en la factura impresa o importada por imprenta autorizada o en la representacin impresa de la factura electrnica, de manera manuscrita o por otro medio, subsistiendo la obligacin por parte del transportista de emitir la gua de remisin correspondiente, si el transbordo se realiza a la unidad de transporte de un tercero.Boleta de Venta

Casos en los cuales se emitirn Boletas de Venta: En las operaciones con consumidores o usuarios finales. En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, incluso en las de exportacin que puedan efectuar dichos sujetos.Las boletas de venta no permitirn ejercer derecho al crdito fiscal ni podrn sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Nmero de RUC, as como sus apellidos y nombres o razn social.Requisitos de las boletas de VentaINFORMACIN IMPRESAINFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificacin del obligado: Apellidos y nombres, o denominacin o razn social Adems deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Nmero de RUC.Bien vendido o cedido en uso,tipo de servicio prestado, nmero de serie y/o nmero de motor si se trata de un bien identificable.

La Boleta de Venta es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales.

QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapateras, ferreteras, etc., as como aquellos comprendidos en el Rgimen nico Simplificado.

EN QU MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?

En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.

DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operacin ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y nmero de documento de identidad.

Se tiene que tener en cuenta que este requisito es obligatorio para aquellas empresas generadoras de rentas de tercera categora acogidos al Rgimen General para efectos de deducir costo o gasto en concordancia al artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo consignar al Denominacin, Razn Social o Apellidos y Nombres as como el tipo y nmero de documento de identidad.

EXISTE UN MONTO MNIMO PARA LA EMISIN DE BOLETAS DE VENTA?

No existe un monto mnimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligacin de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del da por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.

SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRDITO FISCAL DEL IGV?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley.

EN CUNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?

Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final

Que es la boleta de venta?Es un comprobante de pago que se emite en operaciones comerciales con consumidores o usuarios finales.Quienes deben entregarla?Todas aquellas personas en cuyos establecimientos se venden bienes o prestan servicios a consumidores finales. Por Ejemplo: las bodegas, farmacias, zapatera, restaurantes, electricistas, gasfiteros, etc.Existe un monto mnimo para su emisin?S. Es obligatorio que el vendedor emita y entregue la boleta de venta al comprador por toda venta mayor a los S/. 5.00Debe identificarse al comprador o usuario? (*)Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT.(Unidad Impositiva Tributaria)por operacin ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, direccin y numero de su documento de identidad.(*) A partir del 01.03.2009 se reduce a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operacin el importe a partir del cual ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y numero de su documento de identidad.Existe un monto mnimo para la emisin de Boletas de Venta?No existe un monto mnimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligacin de entregar Boleta de Venta,salvo que el comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del da por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crdito fiscal?No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley.En qu momento se debe entregar la boleta de venta?En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.Debe identificarse al comprador o usuario?Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operacin ser necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, direccin y nmero de su documento de identidad.Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crdito fiscal del IGV?No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos sealados expresamente por la ley.En cuntas copias deben emitirse las boletas de venta?Debe emitirse en dos copias, la primera denominada Emisor se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda Adquirente o Usuario se queda con el comprador o consumidor final.Nuevas normas para boletas de ventasDesde este 1 de marzo entrarn en vigencia los diversos cambios relacionados con las boletas de ventas, de acuerdo con las ltimas modificaciones incorporadas al reglamento de comprobantes de pago mediante la RS N 233-2008/SUNAT. De esta forma, dichas innovaciones se refieren a la obligatoriedad de consignar la data de las empresas para sustentar gasto o costo, y los nuevos topes.As, cabe anotar que el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que podrn deducirse como gasto o costo aquellos gastos sustentados con boletas de venta emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS), hasta el lmite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo (facturas) y que se encuentren anotados en el Registro de Compras (RC). Se aade que dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.Para el caso de los sujetos comprendidos en las normas de promocin del sector agrario-Ley N 27360 y modificatorias, podrn deducir boletas de venta hasta el 10% de los montos acreditados con comprobantes que dan derecho a deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el RC, hasta un tope mximo de 200 UIT.Ahora bien, por intermedio de la RS N 233-2009/SUNAT, vigente desde este domingo 1 de marzo, se seala que en principio las boletas de venta siguen sin sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo que, adems de los topes antes reseados: se identifique al adquirente o usuario con su nmero de RUC; y se precisen los apellidos y nombres, o denominacin o razn social.Incorporan exigenciasSegn el nuevo reglamento de comprobantes de pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los S/. 700 (antes era de media UIT o S/. 1,775.00), ser necesario consignar los siguientes datos de identificacin del adquirente o usuario: apellidos y nombres; y DNI (ya no adems la direccin).Se indica, igualmente, que para el caso de excepcin de empresas, se deber consignar el RUC, apellidos y nombres (empresa unipersonal) o denominacin o razn social del adquirente.Para efecto de determinar el lmite del monto del reintegro tributario de la regin de la selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los S/. 350 (antes, en los casos en que la venta supere el 10% de la UIT por operacin), ser necesario que los comerciantes de esta regin consignen los datos de identificacin del adquirente, descripcin de bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de bienes vendidos. Salvo que se trate de una venta empresarial.Per tiene capacidad para crear empresas multilatinas Obligados

01. Rentas de Primera Categora

Son aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesin temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos.En este sentido se encuentran gravadas con Renta de Primera categora las siguientes actividades:

02. Operaciones GravadasTamao de Texto:De acuerdo con el artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Rentason consideradas Rentas de TerceraCategora las siguientes:OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA

COMERCIO (a)a) Las derivadas del comercio, la industria o minera; de la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o de ndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depsitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacin; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes

AGENTES MEDIADORES (b)b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar

NOTARIOS (c)c) Las que obtengan los Notarios

GANANCIAS DE CAPITALOPERACIONES HABITUALESd) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artculos 2 y 4 de esta Ley, respectivamente.

PERSONAS JURDICASe) Las dems rentas que obtengan las personas jurdicas a que se refiere el Artculo 14 de esta Ley.

ASOCIACION O SOCIEDAD CIVILf) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio

OTRAS RENTASg) Cualquier otra renta no incluida en las dems categoras

CESION DE BIENESh) La derivada de la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la presente Ley

INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULARi) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

PATRIMONIO FIDEICOMETIDOj) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversin Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecucin de un negocio o empresa

(a)De acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artculo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta las rentas previstas en el inciso a) del artculo 28 de la Ley a que se refiere el segundo prrafo del citado artculo 28, son aqullas que se derivan de cualquier otra actividad queconstituya negocio habitualde compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes.(b)De acuerdo con el inciso a) del artculo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles.(c)El inciso b) del artculo 17 del Reglamento del Impuesto a Renta, establece que la renta que obtengan los notarios a que se refiere el inciso c) del Artculo 28 de la Ley ser la que provenga de su actividad como tal.

04. Pagos a Cuenta

PARA PERIODOS TRIBUTARIOSAPARTIR DE AGOSTO 2012Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora abonarn con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario,el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con carcter depago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes.Asimismo, es preciso sealar que de conformidad con lo dispuesto por laLey N 30296, mediante la cual se incorporan modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 01 de enero del 2015, para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio 2015, el coeficiente deber ser multiplicadopor el factor 0.9333.PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012Sistemas de Pago a CuentaExisten dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao. Usted deber utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:SituacinSistema

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorA (Coeficiente)

Si inicia actividades en el aoB (Porcentaje)

Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorB (Porcentaje)

Usted debe elegir el sistema de clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaracin jurada mensual PDT N 0621. Sistema A: del CoeficienteMediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondea considerando 4 decimalesDurante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho ao, se utilizar el coeficiente 0.02.El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deber sumar 1 al cuarto decimal; si ste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales. Sistema B: del PorcentajeMediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin inicia actividades durante el ejercicio

CUARTA CATEGORA 2015

Nuevo clculo del impuesto a la renta de cuarta categora 2015:Hace una semana (05/12/2014) elcongreso aprob la reduccin del Impuesto a la Renta (IR) para los generadores de rentas de tercera categora (empresas),cuarta categora (trabajadores independientes)y quinta categora (trabajadores dependientes), para el presente caso nos enfocaremos en lasmodificaciones aplicables para los trabajadores independientes(renta de cuarta categora), por lo cual he preparado unaplantilla o formato en Excelpara determinar este impuesto de acuerdo a losnuevos parmetros establecidos.Tenga en cuenta que lostrabajadores de cuarta categora podrn disfrutar de estos beneficios (Nuevo clculo del impuesto a la renta de cuarta categora 2015)recin en marzo del 2016, ya que cuando paguen su Impuesto a la Renta 2014 (en marzo del 2015), an estarn sujetos a loregido por las tasas de dicho ao (2014). Si deseas ver como calcular elimpuesto a la renta 2014 de cuarta categorapara trabajadores independientes puedes revisar el siguiente enlace:Clculo impuesto a la renta cuarta categora 2014.

CAMBIOS EN EL CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORA PARA EL AO 2015 El Descuento obligatorio en el recibo por honorarios bajara de 10% a 8% generando mayores ingresos en los trabajadores de cuarta categora. La nueva escala o tramos es la siguiente: CMO FUNCIONA EL ARCHIVO?1.-Al abrir el archivo debemos ir a la hojaParmetrosparaconfigurar los valores resaltados de color celeste (si fuera el caso) caso contrario solo modificar elvalor de la UIT.

2.-En la hojaNuevo clculovamos a ingresar nuestra informacin, son 5casilleros que estn enumerados los cuales deben ser llenados (obviamente si fuera el caso),no olvidar llenar el punto 5 pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores(de ser el caso).RENTA QUINTA CATEGORIA 2015.PARA EMPRESASEn el caso de las empresas, elImpuesto a la Rentabajar de 30% a 28% entre el 2015 y el 2016, a 27% en el ejercicio fiscal de los aos 2017 y 2018 y a 26% desde el 2019. Sin embargo, al mismo tiempo elevael impuesto a los dividendos a 6,8%, 8% y 9,3%, lo cual afectar a las empresas que tienen convenios de estabilidad tributaria y que, por lo tanto, no vern reducirse sus tasas del Impuesto a la Renta.En cambio, el Congreso s escuch a las voces que advertan que gravar con el impuesto a los dividendoslas transferencias de utilidades entre empresas domiciliadas en el Per afectara a los grupos econmicos y desincentivara que reinviertan sus utilidades. Tras las crticas, se modific el texto dela propuesta para asegurar que solo se aplique este tributo a las reparticiones de utilidades a personas naturales (accionistas) y a las jurdicas domiciliadas en el extranjero.La norma forma parte del segundo tramo del cuarto paquete de medidas reactivadoras que propuso el Ejecutivo al Congreso y, de acuerdo con el ministro de Economa, Alonso Segura, busca que la economa crezca por encima del 5% el prximo ao.

06. Caso prctico de retencin 2015 (Ejemplo):La empresa Los Modelos S.A.C realiza el pago por concepto departicipacin de utilidadesal Sr. Giancarlo Soto la suma de S/. 18,000 en el mes de marzo 2015, y su remuneracin mensual es de S/.9,000. Nos consulta lo siguiente:Cmo se deber realizar el clculo de la retencin de Impuesto a la Renta de Quinta Categora correspondiente a al periodo de marzo 2015?MARZO 2015

REMUNERACIONES DEMARZO *1090,000.00

GRATIFICACIONES POR RECIBIR18,000.00

REMUNERACION RECIBIDA POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO18,000.00

REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA(paso 1)126,000.00

DEDUCCION 7 UIT-26,950.00

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA(paso 2)99,050.00

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA (paso 3)13,373.50

DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES0.00

13,373.50

(entre 12)

RETENCION CORRESPONDIENTE A MARZO(paso 4)1,114.45

Escala progresiva

Hasta 5 UIT8%19,250.001,540.00

Ms de 5 hasta 20 UIT14%57,750.008,085.00

Ms de 20 hasta 35 UIT17%22,050.003,748.50

Ms de 35 hasta 45 UIT20%--

Ms de 45 UIT30%--

99,050.0013,373.50

Hasta aqu tenemos seguido los 4 pasos para calcular la retencin que hubiera correspondido a los meses de enero a marzo. A este monto debe sumrsele el resultado del siguiente procedimiento especfico al haber percibido el trabajador un ingreso extraordinario en el mes de marzo (participacin de utilidades):PARTICIPACIONES DE TRABAJADORES

REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA99,050.00

UTILIDADES PUESTAS A DISPOSICION EN MARZO18,000.00

117,050.00

IMPUESTO A LA RENTA INCLUYENDO PARTICIPACIONES16,433.50

IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA13,373.50

IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES3,060.00

IMPUESTO FRACCIONADO + IMPUESTO NETO PARTICIPACIONES4,174.45

Escala progresiva

Hasta 5 UIT8%19,250.001,540.00

Ms de 5 hasta 20 UIT14%57,750.008,085.00

Ms de 20 hasta 35 UIT17%40,050.006,808.50

Ms de 35 hasta 45 UIT20%--

Ms de 45 UIT30%--

117,050.0016,433.50

06. Personas Jurdicas y otras entidadesProducida la extincin o disolucin de una persona jurdica inscrita en los Registros Pblicos, se deber presentar la constancia de inscripcin de la extincin de la Persona Jurdica en estos Registros ola Escritura Pblica o acuerdo de fusin, escisin o dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas, segn corresponda. En este caso, dichos documentos deben estar inscritos en los Registros Pblicos.En el caso de la baja de inscripcin del RUC de Persona Jurdica por extincin o disolucin deber presentar: Constancia de Inscripcin de la extincin en los Registros Pblicos. Escritura pblica o acuerdo de fusin, escritura pblica o acuerdo de fusin, escisin o dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas, segn corresponda, inscrito en los Registros Pblicos.El presente trmite realizar de manera personal por el titular o su representante legal, quien deber exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad.De efectuarse por un tercero, ste deber exhibir su documento de identidad original y presentar elFormulario N 2135 Solicitud de Baja de Inscripcin.El tercero facultado expresamente para realizar una comunicacin o modificacin de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no est obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC,Resolucin de Superintendencia N 2010-2004/SUNATPreviamente, a travs de SUNAT Virtual debe utilizar el Formulario Virtual N 855 para dar de baja a la serie de los comprobantes de pago.

Bajo esta modalidad tpuedes formar una empresacomo individuo. Puedes ejercer cualquier actividad econmica, ser el conductor detu negocio, el responsable de su manejo y tener trabajadores a tu cargo. De contar con personal, debers declararlo en el Programa de Declaracin Telemtica (PDT) correspondiente.Ventajas:No requerirs efectuar gastos para la constitucin de tu empresa (gastos notariales y regstrales, aportes de capital u otros).Podrs acogerte a un rgimen tributario bastante sencillo, como es el Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) y, de considerarlo necesario, tendrsla opcin de acceder al Rgimen del Impuesto a la Renta Especial (RER). Asimismo, podrs optar por el Rgimen General a la Renta (RG).Desventaja:Si incumples las obligaciones asumidas con tus acreedores, tendras que responder con tu patrimonio personal (propiedades, vehculos y otros bienes).DEVENGADOEl devengado es el acto de administracin mediante el cual se reconoce una obligacin de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacin documentaria ante el rgano competente de la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacin debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.La formalizacin del Devengado, en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:a) Recepcin satisfactoria de los bienes adquiridosb) Efectiva prestacin de los servicios contratadosc) Cumplimiento de los trminos contractuales o legales

La Direccin Nacional del Tesoro Pblico, ente rector del Sistema Nacional de Tesorera, precisa en la Directiva de Tesorera los documentos que sirven para sustentar los devengados en la ejecucin financiera del gasto pblico en los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.Documentos que sustentan los Devengados001Factura002Boleta de Venta014Recibo Servicios Pblicos016Convenio Suscrito026Nota de Cargo027Recibo por Honorarios Profesionales035Planilla CTS036Planilla de Movilidad037Planilla nica de Haberes039Planilla de Dieta de Directorio040Planilla nica de Pensiones041Planilla de Propinas042Planilla de Racionamiento043Planilla de Viticos048Resolucin Administrativa1/049Rendicin de Cuentas055Sentencia Judicial060Contrato Suscrito (Varios)062Formulario de Pago de Tributo090Resumen de ServiciosRegistro del DevengadoEl Gasto Devengado es registrado en el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP) afectando en forma definitiva la Especfica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligacin de pago.Para la adquisicin de bienes y contratacin de servicios y obras slo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).**Es todo que puedo enviarte a tu correo hgalo un resumen en tu hoja de trabajo.Atte. Edward