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Tarea 14 derecho privado 1. En qué consiste el Exequátur Exequátur (transcripción castellana de la palabra latina exequátur , que significa ‘ejecútese’ –muy a menudo utilizada en la forma exequator ), es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación. DEFINICION: Es el conjunto de reglas conforme al cual el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado. La materia del exequátur corresponde tanto al derecho procesal como al derecho internacional privado. La determinación de por qué se da fuerza a las sentencias extranjeras pertenece al derecho internacional privado; y todo lo que se refiera a cómo se da valor a las sentencias extranjeras o sea el procedimiento para el reconocimiento y ejecución pertenece al derecho procesal civil. Es decir, este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo ésta como aquélla resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla, reconocimiento y permitir su cumplimiento en un estado distinto a aquél que la pronunció. NATURALEZA: La naturaleza del exequátur se basa en ser una figura autónoma considerada como equivalente jurisdiccional. El afamado tratadista Francesco Carnelutti2 considera que el exequátur de una sentencia extranjera, más

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Tarea 14 derecho privado

1. En qu consiste el ExequturExequtur(transcripcincastellanade la palabralatinaexequtur, que significa ejectese muy a menudo utilizada en la formaexequator), es el conjunto de reglas conforme a las cuales elordenamiento jurdicode unEstadoverifica si unasentencia judicialemanada de untribunalde otro Estado rene o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologacin.

DEFINICION: Es el conjunto de reglas conforme al cual el ordenamiento jurdico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un pas extranjero rene o no los requisitos que permiten su homologacin en tal Estado. La materia del exequtur corresponde tanto al derecho procesal como al derecho internacional privado. La determinacin de por qu se da fuerza a las sentencias extranjeras pertenece al derecho internacional privado; y todo lo que se refiera a cmo se da valor a las sentencias extranjeras o sea el procedimiento para el reconocimiento y ejecucin pertenece al derecho procesal civil. Es decir, este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo sta como aqulla resolucin pronunciada por un tribunal que escapa a la soberana del Estado en que se desea ejecutarla, reconocimiento y permitir su cumplimiento en un estado distinto a aqul que la pronunci.

NATURALEZA: La naturaleza del exequtur se basa en ser una figura autnoma considerada como equivalente jurisdiccional. El afamado tratadista Francesco Carnelutti2 considera que el exequtur de una sentencia extranjera, ms que un acto de ejecucin, es una figura autnoma, que califica como equivalente jurisdiccional. De otro lado, para Chiovenda el reconocimiento de la sentencia extranjera est vinculado a la extensin territorial, y que el juicio del exequtur no es sino un modo de alcanzar el fin de la relacin procesal inter partes. Actualmente el procedimiento del exequtur no tiene por objeto revisar el objetivo de la relacin sustancial controvertida, sino la sentencia extranjera como tal o sea aspectos externos y formales.Procedimiento de exequturPara que sea procedente el exequtur se requiere, al menos, el cumplimento de los1. Verificacin de tratado: Es decir si existentratadosal respecto con elEstadodel cual emana lasentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio dereciprocidad.2. Reciprocidad: Si hay reciprocidad con elpasde origen de lasentencia, o sea, si elEstadodel cual emana lasentenciale otorga valor a las demandas delEstadoante quien se tramita el exequtur.3. Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de lasentenciacon lasleyesdelpasdonde se solicita que sea reconocida. Especialmente est referido a: Que no contenga nada contrario a lalegislacindel pas donde se tramita. Que no se oponga a lajurisdiccindel pas donde se tramita. Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sidonotificadaconforme a derecho Que lasentenciase encuentreejecutoriadaconforme a laleydelEstadode donde se otorg

SISTEMAS Dentro de las legislaciones que aceptan la eficacia de las sentencias extranjeras, hay dos sistemas de reconocimiento: a) PRIMER SISTEMA.- La sentencia extranjera tiene valor y eficacia en el estado independientemente de todo procedimiento y con anterioridad al mismo. Es el sistema alemn en cuanto a la atribucin a las sentencias extranjeras de la eficacia de cosa juzgada. b) SEGUNDO SISTEMA.- Es el ms extendido, implica que la sentencia de exequtur es requisito indispensable para el valor y eficacia de la sentencia extranjera que slo mediante dicho procedimiento adquiere eficacia jurdica.

2. Mediante un esquema establezca el procedimiento del exequtur.

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3. Seale cules son los documentos necesarios para la aplicacin del exequtur?

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA APLICACIN DEL EXEQUTUR: Los documentos indispensables para solicitar el cumplimiento de las sentencias y fallos arbitrales son los siguientes: a) Copia integral de la sentencia o fallo arbitral. b) Copia de las piezas necesarias para acreditar que las partes han sido citadas.c) Copia autentica del auto en que se declare la sentencia o el laudo.d) El carcter ejecutivo o de apremio de las sentencias o laudos arbitrales, en ste caso se aplicar la forma de ejecucin prevista en la ley procesal del pas donde se va a ejecutar la sentencia o laudo arbitral. e) Los aspectos de jurisdiccin voluntaria, como los inventarios, apertura de testamentos, tasaciones u otros semejantes, tendrn en los dems Estados, partes en el tratado de derecho procesal de Montevideo de 1889, el mismo valor que si se hubiesen realizado en su propio territorio.

4. Qu establece la convencin interamericana sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros?CONVENCIN INTERAMERICANA SOBRE EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS.- Esta Convencin fue suscrita en Montevideo, Uruguay, e1 8 de mayo de 1979, asimismo est vigente entre los siguientes estados: Argentina, Colombia, Ecuador, Mxico, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela. En cuanto al mbito de la convencin se aplica: a)Respecto de sentencias judiciales y laudos arbitrales dictados en procesos civiles, comerciales o laborales en uno de los estados partes, a menos que al momento de ratificacin alguno de stos haga expresa reserva de limitarla a las sentencias de condena en materia patrimonial; b)Cualquiera de los estados puede declarar al momento de ratificar la Convencin que se aplica tambin a resoluciones que terminen el proceso, a las dictadas por autoridades que ejerzan alguna funcin jurisdiccional y a las sentencias penales en cuanto se refieran a la indemnizacin de perjuicios derivados del delito. Debe observarse que la Convencin interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado del 8 de mayo de 1979, vigente entre Argentina, Colombia, Ecuador, Mxico, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela, en su artculo 5 expres que: La ley declarada aplicable por una convencin de derecho internacional privado podr no ser aplicada en el territorio del Estado Parte que la considere manifiestamente contraria a los principios de su orden pblico. Por tanto el respeto del orden pblico internacional es norma general de derecho internacional privado en el sistema interamericano y desde luego se refiere a los principios fundamentales que informan el ordenamiento jurdico donde se pide la aplicacin de la ley extranjera o el reconocimiento y ejecucin de la sentencia extranjera. El artculo 1 de la Convencin de La Paz, de 1984 dice: Con el fin de obtener la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras se considerar satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando el rgano jurisdiccional de un Estado Parte que ha dictado sentencia hubiera tenido competencia de acuerdo con las siguientes disposiciones: A. En materia de acciones personales de naturaleza patrimonial debe satisfacerse alguno de los siguientes supuestos: 1.Que el demandado, al momento de entablarse la demanda haya tenido su domicilio o residencia habitual en el territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia si se tratare de personas fsicas, o que haya tenido su establecimiento principal en dicho territorio en el caso de personas jurdicas.2. En el caso de acciones contra sociedades civiles o mercantiles de carcter privado, que stas, al momento de entablarse la demanda hayan tenido su establecimiento principal en el Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia. 3. Respecto de acciones contra sucursales, agencias o filiales de sociedades civiles o mercantiles de carcter privado, que las actividades que originaron las respectivas demandas se hayan realizado en el Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia. 4. En materia de fueros renunciables, que el demandado haya aceptado por escrito la competencia del rgano jurisdiccional que pronunci la sentencia. B. En el caso de acciones reales sobre bienes muebles debe satisfacerse: 1.Que, al momento de entablarse la demanda, los bienes hayan estado situada en el territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia, o 2.Que se diera cualquiera de los supuestos en la seccin A de este artculo. C. En el caso de acciones reales sobre bienes inmuebles, que stos se hayan encontrado situados al momento de entablarse la demanda, en el territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia. Asimismo, se podr negar la eficacia extraterritorial a la sentencia si ha sido dictada invadiendo la competencia exclusiva del Estado Parte ante el cual se invoca. Para que las sentencias extranjeras puedan tener eficacia extraterritorial se requerir que, adems de tener el carcter de cosa juzgada, puedan ser susceptibles de reconocimiento o ejecucin en todo el territorio del Estado Parte donde fueron pronunciadas