Tarea n°2 jhonatan ramos

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO TAREA N°2 DERECHO PROCESAL PENAL II Autor: Jhonatan Ramos Cedula de Identidad: 16.794.868 Abg. Milagros Blanquin SAIA B

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAESCUELA DE DERECHO

TAREA N°2 DERECHO PROCESAL PENAL II

Autor: Jhonatan RamosCedula de Identidad: 16.794.868

Abg. Milagros Blanquin SAIA B

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ART 377 COPP: DESESTIMACION DE DENUNCIA O QUERELLA Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO; EN AUDIENCIA PUBLICA Y ORAL DENTRO DE LOS 30

DIAS SIGUIENTES PARA QUE EL IMPUTADO DE RESPUESTA A LA

QUERELLA.

ART 376 COPP: COMPETENCIA, PREVIA QUERELLA DEELOLAFISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.

ART 378 COPP: DECLARACION DE MERITO

POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN

EL TERMINO DE 5 DIAS SIGUIENTES SI HAY O NO

MERITO PARA EL ENJUICIAMIENTO.

CON LUGAR

SIN LUGAR

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

OTROS ALTOS FUNCIONARIOS

AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA

NACIONAL

ENJUICIAMIENTO

-DIPUTADO (AS)-DEFENSOR (A) PUEBLO

SOBRESEIMIENTO

DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y OTROS FUNCIONARIOS

O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO

ART 380 COPP: EL FUNCIONARIO O

FUNCIONARIAQUEDARA SUSPENDIDO E INHABILITADO PARA EJERCER CUALQUIER

CARGO PUBLICODURANTE EL PROCESO

ART 381 COPP: son altos funcionarios los siguientes: los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del

Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones

Diplomáticas de la República

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ART 383 COPP: TRAMITE PARA LA EXTRADICION ACTIVA: se inicia con la solicitud del

juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del

Ministerio Público, cuando este sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha

dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero.

El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días

contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia

de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena,

el trámite ante la Sala Penal debe iniciarlo el

Juez de Ejecución,

 ART 384 COPP: EL Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano

encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y

hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno

extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

ART 382 COPP: LA EXTRADICION SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LOS

TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y

RATIFICADOS POR LA REPUBLICA Y LAS NORMAS DE ESTE TITULO. ART 385 COPP: Medidas Precautelativas en el Extranjero: El

Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar al Estado

requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito. Si se efectuaren

tales diligencias la petición de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de

derecho internacional aplicable.

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Extradición pasiva ART 386 COPP: Es el requerimiento que un

Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona

que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al

Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la

documentación recibida

ART 387 COPP: En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero

con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede

ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término

perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación.

Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el juez

que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con el fin de ser

informado sobre los motivos de su detención y garantizar el derecho a la

defensa.

ART 388 COPP: Vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el

Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de

acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha

documentación.

ART 389 COPP: Los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus

intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la

audiencia

ART 390 COPP: Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir

el imputado y su defensa En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal

Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días.

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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

ART 411 COPP: Reglas especiales:- Cunado el imputado sea un incapaz será

representado para todos los efectos por su defensor, excepto los actos de carácter personal

- En el caso anterior no se exigirá la declaración del imputado para presentar su acusación, pero su defensor podrá manifestarlo cuando considere

conveniente para la defensa de su representado- Este procedimiento no se tramitara con uno ordinario

- El juicio puede realizarse sin la presencia del imputado, cuando sea conveniente a causa de su

estado o por razones de orden y seguridad.- No serán aplicables estas reglas al procedimiento

abreviado, ni la suspensión condicional del proceso.- La sentencia absolverá u ordenara una medida de

seguridad.

ART 410 COPP: El Ministerio publico aplicara este procedimiento de medida de seguridad , cuando

verse la inimputabilidad de una persona

ART 412 COPP: Cuando el tribunal estime que el investigado no es inimputable ordenara la aplicación del

procedimiento ordinario