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Bertn Moreno Hernndez.Contratos Mercantiles.Facultad de Derecho UNAM; SUA.

Contrato de Autofinanciamiento.

Concepto.- Este lo tomamos del artculo 63 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, que dice a la letra: Los sistemas de comercializacin consistentes en la integracin de grupos de consumidores que aportan peridicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, nicamente podrn operar para efectos de adquisicin de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o inmuebles destinados a la habitacin o a su uso como locales comerciales, en los trminos que seale el reglamento respectivo, y slo podrn ponerse en prctica previa autorizacin de la Secretara.

Dado lo anterior tenemos que el autofinanciamiento es un sistema de comercializacin, en el cual se integran grupos numerosos de consumidores (compradores), que hacen la aportacin regular de cantidades de dinero en forma peridica, que administra la empresa que vende los bienes muebles o inmuebles nuevos, podemos agregar que los vende a precio de contado con la ventaja de que los compradores los pagan a plazo que usualmente es de varios aos, con la ventaja e ilusin para el cliente de adquirir el bien mueble o inmueble desde su primera aportacin mediante adjudicacin con el sistema de subasta; o se le promete al comprador la adjudicacin inmediata si realiza una aportacin equivalente a un cierto nmero de mensualidades.

Como ejemplo de sta forma de comercializar tenemos la empresa Autofin Auto, que ofrece vehculos automotores y una determinada cartera de bienes inmuebles; tambin tenemos los sistemas de venta como Si Crea de Nissan Mexicana, Con Auto de Ford Motor Company Mxico y algunos ms.

Clasificacin.- Es un contrato de adhesin que debe sujetarse a las reglas establecidas en la LFPC, en sus artculos 85 y 87.

Como tal es un contrato con clusulas y condiciones preestablecidas por el proveedor del bien (mueble o inmueble) que debe llenar con la informacin que se le solicite el cliente o consumidor al estar de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo.

ARTCULO 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesin el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los trminos y condiciones aplicables a la adquisicin de un producto o la prestacin de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las clusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesin celebrado en territorio nacional, para su validez, deber estar escrito en idioma espaol y sus caracteres tendrn que ser legibles a simple vista y en un tamao y tipo de letra uniforme. Adems, no podr implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra clusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

ARTCULO 87.- En caso de que los contratos de adhesin requieran de registro previo ante la Procuradura, los proveedores debern presentarlos ante la misma antes de su utilizacin y sta se limitar a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitir su resolucin dentro de los treinta das siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud de registro.

Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolucin correspondiente, los modelos se entendern aprobados y ser obligacin de la Procuradura registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripcin la solicitud de registro. Para la modificacin de lasobligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo ser indispensable solicitar la modificacin del registro ante la Procuradura, la cual se tramitar en los trminos antes sealados.

Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y dems disposiciones aplicables, y no se registren, as como aqullos cuyo registro sea negado por la Procuradura, no producirn efectos contra el consumidor.

Tenemos tambin que es de tracto sucesivo, ya que requiere de cierto tiempo para su cumplimiento; el artculo 63 de la LFPC establece para la duracin del mismo, que no puede exceder de cinco aos en el caso de bienes muebles, ni de quince aos tratndose de bienes inmuebles.

Finalmente podemos decir que es oneroso al estar involucrado por una parte las cuotas monetarias de los clientes y por otra los bienes (muebles o inmuebles) ofrecidos por el proveedor.

Elementos Personales.- Los constituyen el consumidor (comprador) y el proveedor, o tercero que administra las cantidades de dinero aportadas por los compradores es decir la empresa con la que se celebra el contrato.

Elementos Reales.- Las cantidades de dinero aportadas con regularidad por el consumidor y el bien mueble o inmueble ofrecido por la empresa con la que se celebra el contrato.

Elementos Formales.- Aunque la legislacin no establece que dicho contrato deba consignarse por escrito, el documento que lo ampara tiene un valor probatorio.

Otro de los requisitos es el de registrar para su aprobacin y validez el documento en la Procuradura Federal de Proteccin al Consumidor (PROFECO).

Del mismo modo para obtener la autorizacin de la Secretara de Economa el contrato estar regulado por lo establecido en el artculo 63 fraccin III de la LFPC que establece lo siguiente:

III. Que el o los contratos de adhesin que pretenda utilizar el solicitante contengan disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores, en los trminos de esta ley y del reglamento correspondiente;

Mecnica Operativa.- Es de la siguiente forma, la empresa de autofinanciamiento, forma un grupo numeroso de consumidores que tienen la obligacin de aportar cuotas monetarias de forma peridica (usualmente son mensuales), para que tengan el derecho de recibir un bien mueble (automvil) o inmueble, al cabo del plazo pactado en el contrato, el cual establece que el consumidor puede recibir la adjudicacin de su bien (mueble o inmueble) por sorteo mensual, o por adjudicacin directa, al realizar una aportacin equivalente a cierto nmero de mensualidades, una tercera opcin es la de recibir el bien objeto del contrato al trmino del plazo cuando no resulta beneficiado en ninguno de los sorteos o no realiza ninguna aportacin equivalente al monto de varias mensualidades.

Contrato de Tiempo Compartido.

Definicin.- Nos atenemos a la establecida en la LFPC en su artculo 64: La prestacin del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se d al acto jurdico correspondiente, consiste en poner a disposicin de una persona o grupo de personas, el uso, goce y dems derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por perodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de stos.

Dado lo anterior podemos decir que es un contrato en el cual una empresa pone a disposicin de una persona o personas el uso, goce, disfrute, habitacin y ocupacin de un bien (usualmente las instalaciones de algn bien inmueble en algn centro turstico), con caractersticas determinadas como ubicacin, categoras, etc., por un perodo o perodos de tiempo determinados (usualmente dos veces por ao) mediante el pago de una suma monetaria, de forma peridica, sin que en el caso de los inmuebles se transmita el dominio de los mismos. Tambin puede ser aplicable a los clubes deportivos que conceden el uso y disfrute de sus instalaciones a cambio de una tarifa o cuota mensual a cargo del usuario.

Clasificacin.- Es un contrato de adhesin en el que el que el proveedor ya tiene preestablecida las condiciones del mismo y el cliente slo tiene que suministrar la informacin requerida para el llenado del mismo, en caso que est de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

Es un contrato oneroso, ya que uno de los elementos reales del mismo es el pago de cuotas monetarias a cargo del cliente a cambio del uso, goce y dems derechos del bien del que se trate.

Del mismo modo est regulado por el artculo 65 de la LFPC que establece lo siguiente:

La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido slo podr iniciarse cuando el contrato respectivo est registrado en la Procuradura y cuando especifique:

I. Nombre y domicilio del proveedor;

II. Lugar e inmueble donde se prestar el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectacin del inmueble o parte del mismo ante notario pblico mediante el acto jurdico de una declaracin unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el nmero de aos que se est ofreciendo el servicio, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Pblico de la Propiedad, para con ello registrarse en la Procuradura Federal del Consumidor; dejando a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectacin;

III. Determinacin clara de los derechos de uso y goce de bienes que tendrn los compradores, incluyendo perodos de uso y goce;

IV. El costo de los gastos de mantenimiento para el primer ao y la manera en que se determinarn los cambios en este costo en perodos subsecuentes;

V. Las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costos adicionales para realizar tales intercambios;

VI. Descripcin de las fianzas y garantas que se otorgarn en favor del consumidor, yFraccin reformada DOF 27-01-2012

VII. En lo relativo a los servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero stos podrn ser comercializados en la Repblica Mexicana nicamente cuando las personas fsicas o morales que ofrezcan y/o presten y/o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio, en Mxico, de conformidad con las leyes aplicables, y que se hayan constituido en lo general, as como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su pas de origen; en caso de ser omisas, las personas referidas en el prrafo anterior debern acreditar fehacientemente que su representada es el dueo del inmueble y su autorizacin a ser destinado a la comercializacin de tiempo compartido.

Elementos Personales.- Son el Proveedor del servicio y el cliente o consumidor del mismo.

Elementos Reales.- Son las cuotas que aportan con determinada periodicidad los clientes y por lado del proveedor el uso de las instalaciones que se ofrece en el contrato.

Elementos Formales.- La ley no establece que deba constar por escrito de alguna forma determinada (art. 64 LFPC); lo que si deja bien claro es la obligacin de registrar el contrato en la Procuradura Federal del Consumidor (PROFECO) para poder iniciar la etapa de venta o de preventa del servicio de tiempo compartido (art. 65 LFPC), as como el contenido que debe ser especificado dentro del mismo (art.65 LFPC, fracciones I a VII).

Mecnica Operativa.- Funciona cuando la empresa prestadora del servicio denominado tiempo compartido, ofrece dicho servicio al pblico en general y el o los interesados adquieren los derechos ofrecidos en el servicio a cambio del pago peridico de cuotas monetarias, mientras quieran seguir disfrutando de los derechos adquiridos.