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Hoja de Finanzas Administrativas IV Instituto de Educación Abierta IDEA Trimestre Abril-Junio 2015 SESIÓN OCHO Universidad Galileo LICDA. BERTA LETICIA ANAVISCA SANDOVAL Liceo Guatemala Finanzas Administrativas 4 SEMANA 8 Glosario Velasquez Lopez, Vicky Carnet: 1210262 Horario: lunes 18:00 horas Guatemala 08 de junio 2015 GLOSARIO ACTIVO INTANGIBLE Los activos intangibles son aquellos que no tienen una naturaleza corpórea, es decir, no se pueden ver ni tocar y se caracterizan por ser un activo no monetario.

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Universidad GalileoLICDA. BERTA LETICIA ANAVISCA SANDOVALLiceo GuatemalaFinanzas Administrativas 4

SEMANA 8 Glosario

Velasquez Lopez, VickyCarnet: 1210262

Horario: lunes 18:00 horas

Guatemala 08 de junio 2015

GLOSARIO

ACTIVO INTANGIBLELos activos intangibles son aquellos que no tienen una naturaleza corpórea, es decir, no se pueden ver ni tocar y se caracterizan por ser un activo no monetario.Ejemplos: Las patentes, derechos de autor, marcas registradas, formulas secretas, gastos de organización, franquicias, licencias y el crédito mercantil.

ACTIVO NETOEl activo neto, es el conjunto de los capitales que pertenecen propiamente a la empresa, en otras palabras, activos totales menos deudas de una empresa.

AGENTE DE RETENCIÓNAgentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una

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parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes.

BALANCE GENERALEl balance general, balance de situación o estado de situación patrimonial es un informe financiero contable que refleja la situación económica y financiera de una empresa en un momento determinado.El estado de situación financiera se estructura a través de tres conceptos patrimoniales, el activo, el pasivo y el patrimonio neto, desarrollados cada uno de ellos en grupos de cuentas que representan los diferentes elementos patrimoniales.

BASE IMPONIBLESon las relaciones jurídicas tributarias, el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias.

La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto.

BIENEn contabilidad, un activo es un bien tangible o intangible que posee una empresa o persona natural. Por extensión, se denomina también activo al haber de una empresa, el activo forma parte de las cuentas reales o de balance.Activo es un sistema construido con bienes y servicios, con capacidades funcionales y operativas que se mantienen durante el desarrollo de cada actividad socio-económica específica.

BIENES DE CAPITALLos bienes de capital de una empresa son normalmente equipos pesados (tales como maquinaria pesada, excavadoras, carretillas elevadoras, generadores, o vehículos) que (a diferencia de los bienes de consumo) requieren una inversión relativamente grande, y se compran para ser utilizados durante varios años. También son llamados bienes de producción.Los individuos, las organizaciones y los gobiernos utilizan los bienes de capital en la producción de otros bienes. Los bienes de capital son, entonces, los productos que no se producen para el consumo final, sino que son objetos que se utilizan para producir otros bienes y servicios. Estos tipos de mercancías son importantes factores económicos, ya que son la clave para desarrollar un retorno positivo en la fabricación de otros productos y materias primas.

BIENES INMUEBLESSe consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las

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parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

BIENES MUEBLESLos bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaren depositados.Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda.

CESIÓN DE DERECHOSConcepto: contrato por el cual el titular de un derecho lo transfiere a otra persona para que esta lo ejerza a nombre propio. Cesión de créditos, cesión de derechos.Las partes:El cedente, titular del derecho que realiza la cesiónEl cesionario, persona a cuyo favor se realiza la cesión

CONTRIBUYENTESe define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario y tributaria] o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.

CONTRIBUYENTE ASALARIADODeclaración Jurada ante el patrono: Obligados: Las personas individuales que trabajan en relación de dependencia con ingresos anuales que superan los Q36,000.00 (SAT No. 1101).COPROPIEDADExiste la copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción.Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.

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COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLESSe consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, los siguientes:

1. El costo de producción y de venta de bienes.2. Los gastos incurridos en la prestación de servicios.3. Los gastos de transporte y combustibles.4. Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones,

gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero. La deducción máxima por sueldos pagados a los socios o consejeros de sociedades civiles y mercantiles, cónyuges, así como a sus parientes dentro de los grados de ley, se limita a un monto total anual del diez por ciento (10%) sobre la renta bruta.

COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLESLas personas, entes y patrimonios a que se refiere el artículo anterior no podrán deducir de su renta bruta los costos y gastos siguientes:Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada. En particular los gastos financieros incurridos por la obtención de recursos utilizados para la realización de inversiones financieras en actividades de fomento de vivienda mediante cédulas hipotecarias en tanto dichos títulos de crédito estén exentos del impuesto por mandato legal.Los contribuyentes no deben deducir los costos y gastos directos en que se incurra para producir las rentas exentas o no afectas, para ello debe registrarlos en cuentas separadas a fin de deducir solo los que se refieren a operaciones gravadas. Si no se llevan cuentas separadas se calculan los costos y gastos en forma directamente proporcional al total de gastos directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas.

CRÉDITO A CUENTA DEL IMPUESTOLas personas individuales a que se refiere el artículo 37 de la ley, tendrán derecho a un crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho período. En caso que este crédito supere el Impuesto sobre la Renta a pagar, el excedente no generará derecho a devolución alguna. Este crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas o tiquetes, que estarán sujetos a verificación por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria. La planilla deberá presentarse ante dicha Superintendencia dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, en el caso de las personas individuales que obtienen sus ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia. En el caso de las personas individuales que deben presentar declaración jurada ante la Superintendencia de Administración Tributaria,

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también deberán presentar la planilla dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año. El reglamento establecerá los datos que debe comprender la planilla. Los contribuyentes están obligados a conservar en su poder los originales de las facturas o tiquetes que sirvieron de base para determinar el crédito por Impuesto al Valor Agregado, por los períodos no prescritos. La no presentación de la planilla, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año o la carencia de las facturas o tiquetes citados, hacen improcedente el crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta.CRÉDITOS FISCALESARTICULO 15. Del crédito fiscal. El crédito fiscal es la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período.

CRÉDITOS FISCALES PENDIENTES DE REINTEGROLos montos que conforme a la ley específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados líquidos y exigibles por resolución y que estén registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEFINITIVA ANTE EL PATRONOLos contribuyentes que se desempeñen en relación de dependencia y las personas individuales que deben presentar declaración jurada anual, deberán presentar a la Administración Tributaria, la planilla para el crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año y deberán entregar copia de la misma a su patrono para los efectos de determinar y liquidar su impuesto definitivo.En todos los casos, los contribuyentes están obligados a conservar en su poder las facturas que sirvieron de base para calcular el crédito del Impuesto al Valor Agregado, hasta que opere el período de prescripción. Dicho crédito será improcedente si la planilla a que se refiere el artículo 37 “A” no se presenta dentro del plazo antes señalado o cuando al ser requeridas las respectivas facturas, los contribuyentes no las presenten ante la Administración Tributaria.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL PROYECTADA ANTE EL PATRONO

DEDUCCIONES PERSONALESARTICULO 37. Personas individuales que se desempeñan exclusivamente en relación de dependencia. Las personas individuales que realicen actividades lucrativas y profesionales, determinaran su renta neta, deduciendo de la renta bruta, las rentas exentas y solo los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, según los conceptos descritos en el Artículo 38 de esta ley.Constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos exclusivamente por la profesión de servicios personales en relación de

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dependencias, los sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto Numero 78-89 del Congreso de la República y otros ingresos similares.La renta imponible de toda persona individual domiciliada en Guatemala será equivalente a su renta neta, menos las siguientes deducciones:a) La suma única de veinticuatro mil quetzales (Q.24,000.00) en concepto de deducciones personales, sin necesidad de comprobación alguna.b) Las cuotas por pago de contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Instituto de Previsión Militar, por jubilaciones, pensiones y montepíos; de acuerdo con los planes que apruebe el Estado; las primas o cuotas establecidas en planes de previsión social, pensiones y jubilaciones para trabajadores del sector privado las primas de seguro de vida no dotales, de accidentes personales y gastos médicos contratados con empresas autorizadas para operar en el país. Los reintegros que las compañías de seguros efectúen a sus asegurados constituye renta afecta en el período de imposición que se produzcan.c) El monto de las pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia en sentencia judicial definitiva y mientras sus efectos se mantengan.Además, tendrán derecho a un crédito a cuenta del impuesto sobre la Renta, por el impuesto al Valor Agregado, pagado por la adquisición de bienes y servicios, exclusivamente para su uso personal, hasta por un monto equivalente al siete por ciento (7%), de su renta neta obtenida en el periodo anual de imposición. En caso que este crédito supere el impuesto Sobre la Renta a pagar, el excedente no generara derecho a devolución alguna. Este crédito se comprobara mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de los comprobantes, sujetos a verificación por la Dirección. En el caso de servicios profesionales se aceptara como comprobante el cheque de pago que contenga el nombre completo del profesional, y su número de colegiado. El reglamento establecerá los datos de dicha planilla. En el caso específico de adquisición de viviendas, el contribuyente deberá deducir el I.V.A pagado en la adquisición de dicho bien inmueble en el mismo plazo consignado en el contrato de compra - venta.Los contribuyentes están obligados a conservar en su poder los originales de los comprobantes que sirvieron de base para el crédito. La no presentación de la planilla o la carencia de los comprobantes citados, en caso de su fiscalización por la Dirección; hace improcedente el crédito.

DEDUCCIONES TRIBUTARIAS

DEPRECIACIÓNEn el ámbito de la contabilidad y economía, el término depreciación se refiere a una disminución periódica del valor de un bien material o inmaterial. Esta depreciación puede derivarse de tres razones principales: el desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la vejez. También se le puede llamar a estos tres tipos de depreciación; depreciación física, funcional y obsolescencia.

DIVIDENDO

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El dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del consejo de administración.

DONACIÓNLa donación es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está regulada como un contrato. Las personas pueden optar por donar partes de sus cuerpos, como órganos, sangre o esperma. Las donaciones de sangre (en particular del grupo y factor Rh 0 negativo) y algunos órganos son generalmente escasas y su falta es una causa importante de la muerte de pacientes con enfermedades terminales. Algunos órganos vitales, como el corazón, son donados únicamente tras la defunción del donante, quien debe firmar un acuerdo en vida.EXENCIÓNLibertad de que goza alguien para eximirse de una obligación exenciones tributarias

EXPERTAJEEl expertaje es un trámite que a partir de octubre implementó la Superintendencia de Administración Tributaria como requisito obligatorio para cualquier proceso relacionado con automotores. Conozcamos más a continuación.Tiene que ver con el Peritaje. El Peritaje es un Examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. El perito es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.

FIDEICOMISOUn fideicomiso o fidecomiso1 (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de

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los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.

GANANCIA DE CAPITALGanancia de capital es la diferencia entre el precio que pagó por su inversión y el precio que obtiene cuando la vende, cuando el valor de venta es mayor. Las ganancias de capital actualmente tienen impuestos con tasas más bajas que el ingreso ordinario, debido a que el gobierno desea que la gente compre acciones.

GESTIÓN DE NEGOCIOSLa gestión de negocios consiste en utilizar todas las herramientas de gestión conocidas y combinarlas para así poder obtener los resultados esperados para el logro de todas las metas que se imponen al iniciar un negocio particular.Si bien no difiere demasiado de lo que es la gestión de empresas, la gestión de negocios quizás pueda resultar un poco más compleja de desarrollar, y esto se debe principalmente a que un negocio particular no cuenta con todos los recursos que posee una empresa. De todas formas debemos tener en cuenta que en la actualidad, el éxito de la gestión de negocios depende pura y exclusivamente de toda la información contable y financiera que respecta al mismo, ya que contar con un medio que garantice un correcto acceso a ella es clave para poder tomar todas las decisiones necesarias para guiar a la gestion de negocios por el camino que la llevara al logro de los diferentes objetivos. Como bien dijimos anteriormente, llevar a cabo una correcta gestión de negocios requiere de ciertos recursos similares a los que se utilizan en la gestión de empresas, pero sin duda el más importante de ellos, es un sistema que permita administrar la información requerida de un negocio para poder llevar a cabo la gestión del mismo

HECHO GENERADOREl hecho generador se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer o un no hacer.El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado.Se debe entender, además, que una obligación tributaria es el vínculo jurídico que nace de un hecho o acto al que la ley establece la obligación de la persona física o jurídica, de realizar el pago de una prestación pecuniaria.

IMPUESTOEl impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no

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requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad

IMPUESTO DIRECTOUn impuesto directo es un impuesto asociado directamente con una persona física o moral, y que se calcula y aplica sobre el capital total de la misma, o sobre sus ingresos globales en un determinado período de tiempo (ejercicio fiscal). Este impuesto es periódico, o sea, por lo general se aplica cada año, y se paga una vez al año o en cuotas.

IMPUESTO INDIRECTOUn impuesto directo se distingue de un impuesto indirecto, ya que este último es calculado y recaudado en relación a transacciones o actos específicos.La fiscalidad directa es generalmente declarativa, o sea, establecida a título expreso, ya sea por el propio interesado o contribuyente, ya sea por un tercero en su nombre (con frecuencia llamado agente de retención). La retención fiscal con frecuencia la aplican las empresas en relación a sus empleados, en el momento de pagarles el salario.

IMPUESTO SOBRE LA RENTAEl Impuesto Sobre la Renta -también denominado ISR- es un impuesto directo que se aplica en Guatemala a la renta que obtenga toda entidad, proveniente de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos (Ley del Impuesto Sobre la Renta, s.f.).La Constitución Política de Guatemala indica que el Impuesto Sobre la Renta es un impuesto para toda persona individual o juridicial, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como a cualquier ente, patrimonio o bien que especifique esta ley que provenga de la inversión de capital, de trabajo o de la

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combinación de ambos. Establece, además, que quedan afectas al impuesto todas las rentas y ganancias de capital obtenidas en territorio nacional (Ley del Impuesto Sobre la Renta, s.f.).La constitución agrega que se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes o servicios y derechos de cualquier naturaleza, invertidos o utilizados en el país o que tengan su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala, incluyendo ganancias cambiarias, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas que intervengan en las operaciones (Ley del Impuesto Sobre la Renta, s.f.).

El cálculo del Impuesto Sobre la Renta se hace de diferente forma para personas independientes que se desempeñan exclusivamente en relación de dependencia, personas independientes que no se desempeñen exclusivamente en relación de dependencia, personas jurídicas, entes y patrimonios, cada uno con distintas normas y, a la vez, exenciones y costos –o gastos- deducibles. Para cada uno de los casos antes citados hay fórmulas preestablecidas (Ley del Impuesto Sobre la Renta, s.f.).El Impuesto Sobre la Renta también se puede conceptualizar de otras maneras, de acuerdo a Cultura Tributaria (s.f.). La primera precisa que es la contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y personales, para sostener los gastos del estado. Éstos no pueden establecerse más que por el Organismo Legislativo. Otra manera de explicarlo dice que es un recurso percibido por el Estado en forma coactiva, de los sujetos pasivos obligados a ello, dentro del ámbito especial de validez juridicial del Estado, del cual forma parte por rezones política, económica o social, sin percibir el sujeto pasivo contraprestación directa o inmediata alguna. Dichos recursos, agrega, serán utilizados por el Estado para cumplir con sus obligaciones.Sin embargo, la conceptualización más reconocida por la anterior fuente indica que el Impuesto Sobre la Renta es que se trata de un impuesto directo que se aplica a la renta que obtenga toda entidad, proveniente de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos.

INFRACCIÓN TRIBUTARIAEs toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria.

INGRESOS BRUTOSes el termino que se le da a los ingresos antes de disminuir costo y gasto en otras palabras el ingreso total por el giro o actividad que desarrollas es el primer término en un estado de resultados o de perdida y ganancia

MARGEN BRUTOEl margen bruto es la diferencia entre el precio de venta (sin IVA) de un bien o servicio y el precio de compra de ese mismo producto. Este margen bruto, que

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suele ser unitario, es un margen de beneficio antes de impuestos. Se expresa en unidades monetarias/unidad vendida.OBLIGACIÓN TRIBUTARIALa obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.

PATRONOPatrón o patrono es el individuo que da empleo a los obreros. Se trata del miembro de una patronal: el patrón es el empleador o el jefe de una obra.

PERDIDA FISCALPérdida de un ejercicio, determinada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades fiscales, con la que se determina el importe del impuesto sobre los beneficios a pagar o a recuperar

PERÍODO IMPOSITIVOEl período impositivo es el período de tiempo durante el que se realizan las operaciones que son gravadas y se incluyen en la declaración del impuesto sobre sociedades. Generalmente coincide con el ejercicio económico de la sociedad, y no puede exceder de 12 meses.

PERSONA JURÍDICAIndividuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones.

PROFESIONAL LIBERALSe denomina profesión liberal a aquella actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica.Igualmente las profesiones liberales tienen una característica muy particular como lo es la remuneración de quienes las ejercen, ya que teniendo en cuenta que no están subordinados, su remuneración no es salario en los términos del código sustantivo del trabajo sino que su remuneración se realiza mediante el pago de honorarios, lo que supone que no existe un contrato laboral sino un Contrato de servicios, el cual está regulado por la legislación civil. En el caso que un profesional ejerza su actividad mediante un Contrato de trabajo, si bien no dejan de ser actividades civiles propias de una profesión liberal, si pierden su carácter de liberales, pues éstas suponen el ejercicio independiente y la remuneración mediante honorarios, lo que no es dable en una relación laboral en la que se configuran los tres elementos del contrato trabajo, contempladas en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo.

PROPIETARIOSe aplica a la persona que tiene derecho de propiedad sobre una cosa, especialmente sobre un bien inmueble. Dueño.

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Se aplica a la persona que ocupa un puesto de trabajo que le pertenece permanentemente.

REGISTRÓ FISCAL DE VEHÍCULOS*Para el caso de los vehículos que no son del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año anterior al año en curso, el impuesto se determinará con base a la escala de tarifas específicas establecidas en el artículo 55 de esta Ley y se pagará siempre en efectivo por el adquiriente, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se legalice el endoso por la enajenación, venta, permuta o donación del vehículo en el Certificado de Propiedad de Vehículos, que se emita conforme al artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, que se utilizará de base para operar el cambio de propietario en el Registro Fiscal de Vehículos.

RENTA BRUTAARTICULO 8. Principios Generales. Constituye renta bruta el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza, gravados y exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de imposición.

RENTA DE FUENTE GUATEMALTECAARTICULO 4. Principios generales. Se considera renta de fuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el país, o que tenga su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en Guatemala, incluyendo ganancias cambiarias, cualquiera que sea la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración de los contratos.

RENTA EXENTAARTICULO 6. Rentas Exentas. Están exentas del impuesto: a) Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos.

RENTA GRAVADASe le denomina renta a los ingresos que se tiene por determinada actividad, es el importe neto que esta alcanzado por el tributo es decir gravado, a través de este importe neto o base imponible se calculan los impuestos como IVA e Ingresos brutos.

RENTA IMPONIBLELa renta imponible de las personas, patrimonios y entes a que se refiere este artículo, será equivalente a su renta neta, mas costos y gastos no deducibles, menos sus rentas exentas.

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RENTA NETAConstituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos exclusivamente por la profesión de servicios personales en relación de dependencias, los sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto Numero 78-89 del Congreso de la República y otros ingresos similares.

RENTA PRESUNTARenta para fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se determina como un porcentaje de su valor.

REPRESENTANTE LEGALLa representación legal es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante

RETENCIÓNLa retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.

Normalmente es un porcentaje sobre las rentas de las personas o entidades que tengan que abonar o estén sujetas a retención, de esta forma, están obligadas a retener e ingresar en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del impuesto.La noción de retención también se utiliza en la economía y las finanzas para nombrar a la parte retenida de un ingreso, sueldo, etc. Dicho porcentaje suele ser pagado al Estado bajo diversos conceptos, como un impuesto.El objetivo principal de la retención es evitar las distorsiones del mercado o para redistribuir la riqueza cuando un sector aprovecha las ventajas comparativas de un país.

RETENCIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVOARTICULO 65.Pago del impuesto mediante retención con carácter definitivo. a) Las personas jurídicas o individuales que estén obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, cuando paguen o acrediten en cuenta a contribuyentes domiciliados en Guatemala, que no estén sujetos a la fiscalización por la Superintendencia de Bancos, rentas por concepto de intereses, por cualquier naturaleza, incluyendo los provenientes de título - valores, emitidos por el Estado, sus instituciones descentralizadas, autónomas y las municipalidades, retendrán el diez por ciento (10%) con carácter de pago definitivo del impuesto.

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Cuando la retención la efectúen personas jurídicas sujetas a la fiscalización por la Superintendencia de Bancos, las mismas se aplicarán en forma global sobre la totalidad de los intereses pagadas o acreditados a los ahorrantes, y la Superintendencia de Bancos y ningún ente fiscalizador, ejercerá un control individual sobre ellas.b) Quienes paguen o acrediten en cuenta, a contribuyentes domiciliados en Guatemala, rentas por concepto de dietas, retendrán el diez por ciento (10%) con carácter de pago definitivo del impuesto.c) Las personas individuales o jurídicas que organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares, retendrán el diez por ciento (10%) con carácter de pago definitivo del impuesto, sobre el importe de los premios en efectivo que paguen. Para tales efectos, el importe o valor, total de dichos premios, constituirá la renta imponible. En el caso de premios que no sean en efectivo, la retención se aplicará sobre el valor comercial del derecho o del bien objeto del premio.

RETENCIÓN EN LA FUENTELa retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.

REVALUACIÓN DE ACTIVOSARTICULO 14 Revaluación de activos fijos. Las personas jurídicas y los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, podrán revaluar los bienes que integran su activo fijo depreciable, siempre que paguen sobre el monto de dichas revaluaciones un impuesto por revaluación del siete por ciento (7%) cuando se trate de bienes inmuebles, el quince por ciento (15%) en otros activos fijos, exceptuándose maquinaria, automóviles, camionetas, camiones - grúas, camiones - tanques, "pick-ups", "jeeps", autobuses, motocicletas, triciclos, aviones, contenedores y material rodante en general, excluyendo el ferroviario, que pagaran un impuesto por revaluación, equivalente al porcentaje de gravamen arancelario que les corresponda a la fecha de efectuarse la revaluación, dichas revaluaciones deben contabilizarse acreditando una cuenta de superávit de capital por revaluación que permita cuantificar su monto.

SANCIÓN TRIBUTARIAImporte que un contribuyente está obligado a pagar a la Administración por haber cometido un fraude fiscal

SEGURO NO DOTALEs un seguro normal ya sea de vida, médico o un bien.

SISTEMA CONTABLE DE LO DEVENGADO

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Son transacciones realizadas, independientemente de la fecha de pago, por ejemplo: Son derechos adquiridos por servicios prestados, ventas efectuadas al crédito, seguros y alquileres pagados por anticipado, alquileres cobrados por anticipado, los cuales se registran durante un periodo contable.

SISTEMA CONTABLE DE LO PERCIBIDOSon ingresos reales por venta de bienes y servicios causados en el momento que se cobran, estando pendiente el servicio o entrega de los bienes.

SOCIEDAD DE HECHOUna Sociedad de Hecho es aquella que, teniendo todos los elementos de existencia y validez de una sociedad regular (recordando además que una sociedad es aquella que está compuesta de socios y encaminada a un objetivo), no tiene escritura pública; o bien debido a que los socios, siendo conscientes de haber creado la sociedad, no la han querido elevar a escritura pública, o bien porque la misma está en trámite. También será así entendida en caso de que aun cuando éstos jamás pensaron en constituir una sociedad, actuaron entre sí y ante terceros bajo dicho modo.En consecuencia, los derechos de tal sociedad se entienden adquiridos y las obligaciones contraídas, ya sea en favor o a cargo (según corresponda) de todos los "socios de hecho

SOCIEDAD IRREGULARLa sociedad irregular es la que, al constituirse, se documentó y no se registró o no se publicó en los tipos en que se exige la publicidad, habiendo vencido los plazos para ello.

SUJETO PASIVOSujeto pasivo Persona que está sujeta a pagar un impuesto, en especial el de la renta sobre las personas físicas.

TARIFA IMPOSITIVALa tasa impositiva es el porcentaje (%) de impuestos que corresponde pagar al fisco por algo que la ley manda. Por ejemplo, la tasa impositiva del impuesto a la renta es de 30% de la renta bruta para personas jurídicas (empresas).

TRASPASO DE VEHÍCULOSEs la acción que se toma al momento de comprar o vender un vehículo para que ese automotor pase a nombre nuestro o a nombre de quien lo adquiere.

VALUACIÓN DE INVENTARIOSLa valuación de inventarios es el proceso en que se selecciona y se aplica una base específica para evaluar los inventarios en términos monetarios.ARTICULO 49. Valuación de inventarios. Para cerrar el ejercicio anual de imposición, el valor de la existencia de mercancías deberá establecerse con algunos de los siguientes métodos:

1. Para empresas industriales, comerciales y de servicios:

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a. Costo de producción o adquisición. Este se establecerá a opción del contribuyente, al considerar el costo de la última compra o el promedio ponderado de la existencia inicial más las compras del ejercicio a que se refiere el inventario, igual criterio se aplicara para la valoración de la materia prima y demás insumos físicos. La valoración de la existencia de productos elaborados o semi-elaborados y de bienes y servicios intermedios utilizados en la producción, se determinara también aplicando uno de los dos criterios indicados precedentemente.

b. Precio del bienc. Precio de venta menos gastos de venta; yd. Costo de producción o adquisición o costo de mercado, el que sea

menor.

Una vez adoptado cualquiera de estos métodos de valorización, no podrá ser variado sin autorización previa de la Dirección y deberán efectuarse los ajustes pertinentes, de acuerdo con los procedimientos que disponga el reglamento según las normas técnicas de la contabilidad. Autorizado el cambio se aplicara a partir del ejercicio anual de imposición inmediato siguiente. Los inventarios deberán indicar en forma detallada la cantidad de cada artículo se clase y sus respectivo precio unitario.En la valoración de los inventarios no se permitirá el uso de reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios, contingencias del mercado o de cualquier otro orden.

Tarea 2Investigue sobre el Régimen del pequeño contribuyente, características, base legal, obligaciones, ejemplos.

Pequeño Contribuyente

¿Quiénes son los Pequeños Contribuyentes?

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Son las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o

prestación de servicios no excede de Q150,000.00 en un año calendario y que

están inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente.

¿Cuáles son los Requisitos para Inscribirse?

Presentar en cualquier Oficina o Agencia Tributaria del país: 

1. Original del documento de identificación (Cédula de Vecindad, DPI o

Pasaporte, en caso de ser extranjero).

2. Original y fotocopia simple de la última factura por servicios recibidos de

energía eléctrica, agua potable o teléfono (línea fija), para comprobar el

domicilio fiscal.

4. Original y fotocopia simple de la última factura por servicios recibidos de

energía eléctrica, Agua potable o teléfono (línea fija), para comprobar la

dirección comercial.

¿Cuáles son las Obligaciones del Pequeño Contribuyente?

1. Autorizar facturas, las cuales debe identificar como “Factura de Pequeño Contribuyente” y agregar  la frase dentro de los márgenes de la factura: “No genera derecho a crédito fiscal”.

2. Emitir siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de Q50.00 (en el caso de ventas o prestación de servicios menores a este monto, deberá consolidar el monto de las mismas en una sola factura que debe emitir al final del día, conservando el original y la copia en su poder).

3. Exigir facturas por la adquisición de bienes y servicios y conservarlas por el plazo de la prescripción (la no exigencia y conservación de dichas facturas, será sancionada conforme al Código tributario).

4. Presentar mensualmente, dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del período mensual facturado, Declaración Jurada Simplificada

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(independientemente si debe o no pagar impuesto), con las constancias de retención recibidas y el impuesto a pagar (si no le han retenido).

5. Para efectos tributarios, debe llevar únicamente el libro de Compras y Ventasautorizado por la Administración Tributaria, en forma física o electrónica (debe registrar todas sus ventas y servicios prestados, así como las compras de bienes y servicios que adquiera).

¿Quién debe pagar el Impuesto?

1. Si le vende bienes o presta servicios a un contribuyente que es Agente de Retención del IVA, autorizado por la SAT, le debe entregar una constancia de retención, por lo tanto usted no está obligado a pagar la tarifa del 5% sobre lo facturado.

2. En este caso emitirá una factura por el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios (100%), y recibirá del Agente de Retención una constancia de retención (formulario SAT-2229) por el valor de la tarifa del impuesto (5%) y el valor restante (95%) que hacen el valor total de lo facturado.

3. Si el Agente de Retención del IVA autorizado por la SAT, incumple con sus obligaciones de retenerle el 5% y entregarle la constancia de retención  (formulario SAT-2229) y le paga el total de lo facturado, usted deberá pagar la tarifa del 5%, en los bancos del sistema autorizados (formulario SAT-2043) o a través de Declaraguate (formulario SAT-2047).

4. Usted está obligado a pagar la tarifa del 5% sobre el total de sus ingresos brutos obtenidos en un mes por la venta de bienes o prestación de servicios a: 

Una persona individual, que no está inscrita como contribuyente;

Otro Pequeño Contribuyente; o

Un contribuyente que no esté autorizado por la SAT como Agente de Retención del IVA

¿Cómo se paga el Impuesto?

La Declaración Jurada Simplificada debe presentarse mensualmente a través

de:

a. Los bancos del sistema autorizados, con el formulario SAT-2043.

b. Declaraguate, con el formulario SAT-2047.

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El plazo para presentarla es dentro del mes calendario siguiente, al

vencimiento del mes facturado.

Esta Declaración debe presentarse independientemente si debe o no pagar

impuesto, adjuntando las constancias de retención recibidas y pagando la

tarifa que corresponda, cuando no le hayan realizado retención o le haya

vendido productos o prestado servicios a personas que no están obligadas a

retenerle.

Información Adicional

Todo lo relacionado con el Régimen de Pequeño Contribuyente, está contenido

en los artículos del 11 al 18 del Libro II Reformas a la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y el artículo 73

del Libro IX Disposiciones Finales y Transitorias del Decreto Número 4-2012 del

Congreso de la República, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema

Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando.

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Tarea 3 Investigue sobre el Decreto No. 38-92 Ley del Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Productos Derivados del Petróleo e indique como registrar el IVA en las facturas de compra de estos, describa ejemplos.

DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que el programa de Modernización Tributaria del Gobierno de la República contempla la racionalización, simplificación y transparencia del sistema tributario del país obteniendo una distribución más adecuada de la carga tributaria, para quienes hacen uso de la red vial del país, o aplicar estos productos a las actividades de la producción y comercio, y el mejoramiento de la administración fiscal.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Tributario contienen disposiciones que establecen principios, características, requisitos y los procedimientos relacionados con el marco legal que deben regular la aplicación de los diferentes tributos, lo que hace necesario que la ley del impuesto a los productos derivados del petróleo se encuentre armonizada a dichos cuerpos legales.

CONSIDERANDO: Que la regulación del impuesto a los productos derivados del petróleo adolece de limitaciones e insuficiencias en función de las características y condiciones actuales relacionadas con la producción, distribución, expendio y utilización al por mayor o menor derivados del petróleo, además de encontrarse dispersa en varias leyes por las modificaciones que se han efectuado al Decreto Ley número 58, lo cual hace conveniente su actualización y su integración en un solo cuerpo legal.

POR TANTO,

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En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, inciso a) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDOY COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO

ARTICULO 1. Objeto del impuesto. Se establece un impuesto sobre el petróleo crudo y los combustibles derivados del petróleo tanto de origen importado como de producción nacional, procesados en el país, que sean distribuidos dentro del territorio nacional.ARTICULO 2. Hecho generador. Para los efectos de la presente Ley, el impuesto se genera en los siguientes casos:En el momento del despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadotes, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su distribución en el territorio nacional por cualquier medio de transportación o conducción.En el momento del despacho de los productos afectos, que han sido previamente nacionalizados o de producción nacional, de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadotes, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, para su uso, disposición o consumo propio. En el caso del ingreso al país por vía terrestre de productos afectos, después de concluido el proceso de nacionalización de dichos productos, al momento del egreso de los mismos de la zona primaria aduanera, por cualquier medio de transporte móvil.

ARTÍCULO 2 “A”. Despacho y nacionalización. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá como despacho a la carga de los productos afectos a las unidades de transporte móvil o su trasiego por un sistema estacionario de transporte, para su distribución, uso o consumo, en el territorio nacional.Asimismo, cuando se mencione nacionalizados o nacionalización deberá entenderse que: Se produce la nacionalización en el instante en que se efectúa el pago de los derechos de importación que habilita el ingreso al país de los bienes respectivos.Así también, para esta Ley se entenderá por zona primaria aduanera o recinto aduanero, toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero y que se extiende a las porciones del mar territorial donde se ejercen dichos servicios, así como a las dependencias e instalaciones conexas establecidas en las inmediaciones de sus oficinas, bodegas y locales, tales como los muelles, caminos y campos de aterrizaje legalmente habilitados con ese fin.

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ARTICULO 3. Hecho generador.

ARTICULO 4. Productos no afectos. No están afectos a la presente ley, ni deberán pagar el impuesto, el petróleo crudo nacional y el petróleo crudo y/o reconstituido importado que sean utilizados para su procesamiento por las refinerías instaladas en el país, ni los productos terminados ni el petróleo crudo nacional que se exporte.

ARTICULO 5. Exenciones. Están exentos de la aplicación del impuesto a que se refiere esta Ley, los productos afectos destinados a:Las instituciones y organismos que gocen de exención de impuestos por mandato constitucional.Las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones otorguen igual tratamiento como reciprocidad. Los organismos internacionales de carácter público o privado que operen en el país, en la realización de actividades de beneficio social o de apoyo a la gestión pública y el desarrollo económico y social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por ley, así lo establezcan.

ARTICULO 6. Registro. Para los efectos de la aplicación de la exención que establecen los artículos 5 y 12 “D” de esta Ley, los interesados deberán inscribirse ante la Administración Tributaria, en el Registro de Personas Exentas que se crea por esta Ley, cumpliendo con los requisitos siguientes:Nombres y apellidos completos de la persona individual, razón social o denominación legal y nombre comercial, si lo tuviere.Nombres y apellidos completos del representante legal de la persona jurídica y de las personas que de acuerdo con el documento de constitución o sus reformas, tengan la calidad de administradores, gerentes o representantes de dichas personas y copia legalizada del documento que acredita la representación.Acreditar su derecho de exención en forma legal.Si es generador de energía eléctrica, deberá acreditar estar interconectado al Sistema Eléctrico Nacional.Indicar dónde se encuentra instalada la planta generadora y el nombre de la misma.Si es importador de gas licuado de petróleo deberá indicar la cantidad del producto que destinará para el llenado de cilindros de gas para uso doméstico.

ARTICULO 7. Utilización de exenciones. Las exenciones reconocidas al amparo de esta Ley, deberán ser utilizadas única y exclusivamente por las personas beneficiarias, no pudiendo ser transferidas bajo ningún título a favor de terceros.De igual manera, queda prohibido el uso o consumo de los combustibles exentos para actividades o fines distintos a los que motivaron su otorgamiento.Quienes incurran en las faltas referidas en los párrafos anteriores serán responsables ante la administración tributaria y deberán responder por las

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infracciones cometidas, aplicándosele las sanciones contempladas en esta ley y en otras leyes ordinarias, sin perjuicio del pago del impuesto, multas, recargos e intereses que para el caso correspondan.ARTICULO 8. Contribuyentes y/o agentes retenedores. Son contribuyentes y/o agentes retenedores:a) Las personas individuales o jurídicas distribuidoras de combustibles, legalmente autorizadas para operar en el país.b) Las personas individuales o jurídicas que realicen operaciones de explotación petrolera en el país, por el petróleo crudo destinado al consumo dentro del territorio nacional, para ser utilizado como combustible.c) Las personas individuales o jurídicas refinadoras, transformadoras, procesadoras o productoras de los productos afectos, legalmente autorizadas para operar en el país, por las operaciones que para distribución o comercialización realicen con un importador, almacenador, mayorista, transportador, expendedor, transformador, consumo propio u otros.d) Las personas individuales o jurídicas que internen directamente al territorio nacional, para su distribución o consumo propio, los productos a que se refiere esta Ley.

ARTICULO 9. Obligaciones de los agentes retenedores. Las personas individuales o jurídicas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo anterior, están obligados a:a) Registrarse como contribuyentes y agentes retenedores del impuesto ante la Dirección General de Rentas Internas, cumpliendo para el efecto con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.b) Emitir factura comercial o documento equivalente por cada uno de los despachos de combustibles que efectúen.c) Actuar como agentes de percepción del impuesto cuando realicen actos gravados, aplicándolo, recaudándolo y enterándolo a las cajas fiscales en la forma establecida en esta ley y su reglamento.d) Registrar en detalle las operaciones sujetas al impuesto y las exentas del mismo, asentándolas en sus respectivos libros de contabilidad.e) Presentar la liquidación del impuesto y enterar el mismo en la forma y plazo establecidos.f) Proporcionar a la Dirección General de Rentas Internas la información que les sea requerida para la mejor aplicación de las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 10. Contribuyentes no registrados. Las personas relacionadas en el inciso d) del Artículo 8, pueden optar por su registro como contribuyentes cuando efectúen importaciones frecuentemente.Las indicadas personas adquieren la calidad de contribuyentes cuando realicen actos gravados, aun cuando no se encuentren registrados como tales, y están obligadas a liquidar y hacer efectivo el impuesto al proceder a la internación de los combustibles al país.En los casos aludidos, la Dirección General de Aduanas deberá informar a la Dirección General de Rentas Internas sobre el impuesto aplicado y exento

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durante cada mes calendario, así como los volúmenes a los que dicho impuesto corresponden.