Taller Actualizacion Tributaria
Transcript of Taller Actualizacion Tributaria
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
1/101
REFORMAFISCAL 2014
C.O.T.
I.S.L.R.
I.V.A.
C.O.T.
I.S.L.R.
I.V.A.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
2/101
“ No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregunta qué puedes hacer TU por tu país”
John F. Kennedy
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
3/101
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
4/101
Inflación en Suramérica
2013Venezuela 56,2%Argentina 28%Uruguay 8,5%
Bolivia 6,5%Brasil 5,8%Paraguay 4,2%Chile 3%
Perú 2.9%Ecuador 2,7%Colombia 1,9%
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
5/101
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
6/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
LIQUIDEZ MONETARIA RESERVASPERÍODO
2011
2012
2013
2014
446,61
719,04
1.220,14
2.010,12
29,90
29,88
21,48
22,06
INCREMENTOLIQUIDEZ
60,99%
69,69%
64,75%
(EN MILES DE MILLONES)
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
7/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
Semana 29 al 02 $ 47,05
PROMEDIO 2014 $ 88,42
PROMEDIO IV TRIMESTRE $ 67,69
SENIAT aportará el 68,8% del presupuesto nacional en 2015
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
8/101
El entorno económico
Indicador
Macroeconómico
Situación 2013 Situación 2014 SITUACIÓN
INFLACIÓN 57,6% 64% HIPERINFLACIÓN
RESERVASINTERNACIONALES
21.480 MM $ 22.060 MM $ MODERADA ACONSTANTE
LIQUIDEZ MONETARIA 1.220,14 MMM Bs. 2.010,12 MMM Bs. EN AUMENTO
TIPO DE CAMBIO OFICIAL 6,30 Bs. / $ 6,30 Bs. / $ CONTROL DE CAMBIO
TIPO DE CAMBIO IMPLIC. 56,80 Bs. / $ 91,12 Bs. / $ ESCASEZ DE DIVISAS
TIPO DE CAMBIO SICAD II 49,99 Bs./ $ 51,01 Bs. / $ EN AUMENTO
TIPO CAMBIO SUBASTA 10,50 Bs. / $ 12 Bs. / $ DEV. POR SECTOR
BARRIL DE PETROLEO 98,08 $ 88,42 $ EN DISMINUCIÓN
UNIDAD TRIBUTARIA Bs. 107,00 Bs. 127,00 CRECIENDO
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
9/101
Estimaciones económicas
Indicador
Macroeconómico
Situación 2015 Situación 2014 SITUACIÓN
INFLACIÓN 110% 64% HIPERINFLACIÓN
RESERVASINTERNACIONALES
20.000 MM $ 22.060 MM $ MODERADA ACONSTANTE
LIQUIDEZ MONETARIA 3.316,69 MMM Bs. 2.010,12 MMM Bs. EN AUMENTO
TIPO DE CAMBIO OFICIAL 35 Bs. / $ 6,30 Bs. / $ UNIFICACIÓN
TIPO DE CAMBIO IMPLIC. 165,00 Bs. / $ 91,12 Bs. / $ ESCASEZ DE DIVISAS
TIPO DE CAMBIO SICAD II 75 Bs./ $ 51,01 Bs. / $ EN AUMENTO
TIPO CAMBIO SUBASTA 20 - 25 Bs. / $ 12 Bs. / $ DEV. POR SECTOR
BARRIL DE PETROLEO 50 $ 88,42 $ EN DISMINUCIÓN
UNIDAD TRIBUTARIA Bs. 150 - 175,00 Bs. 127,00 CRECIENDO
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
10/101
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
11/101
Principio de la legalidad tributaria
“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciónalguna que no estén establecidos en la ley, niconcederse exenciones y rebajas, ni otras formas deincentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes…” (Art. 317 CARTA MAGNA)
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
12/101
Principio de la capacidad contributiva
Implica que sólo aquellos hechos de la vida socialque son índices de capacidad económica pueden seradoptados por las leyes como presupuestogenerador de la obligación tributaria. Más la
estructura del tributo y la medida en que cada unocontribuirá a los gastos públicos no está determinadasolamente por la capacidad económica del sujetopasivo, sino también por razones de conveniencia,
justicia social y de bien común, ajenas a la capacidadeconómica. (Art. 70 CARTA MAGNA)
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
13/101
Principio de la generalidad del tributo
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a losgastos públicos mediante el pago de impuestos, tasasy contribuciones que establezca la ley.”
(Art. 133 CARTA MAGNA)
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
14/101
Principio de justicia
Tiene como requisito legitimador buscar la justicia dela tributación en orden a las exigencias de igualdad yequidad. (Art. 316 CARTA MAGNA)
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
15/101
Principio de Progresividad
Tiene como fundamento la efectiva igualdad, albuscar que la carga tributaria se distribuya demanera proporcional y según la capacidad
contributiva del sujeto pasivo, es decir, que existauna mejor distribución de su renta y patrimonio.
(Art. 316 CARTA MAGNA)
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
16/101
Principio de Proporcionalidad
Ha de entenderse como la progresión aritmética a lariqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayorimpuesto, de manera tal que la alícuota invariable o
directamente proporcional al monto de la riqueza esla que realmente expresa un impuesto proporcionalen el sentido constitucional
(Art. 316 CARTA MAGNA)
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
17/101
Principio de no confiscatoriedad
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.Lano confiscatoriedad protege al derecho depropiedad, garantía fundamental en un Estado
democrático, lo que se deriva de la libertad, que esuno de los pilares que sirve de base al sistemademocrático (Art. 316 CARTA MAGNA)
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
18/101
Principio de irretroactividad
“Ninguna disposición legislativatendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menorpena…” (Art. 24 CARTA MAGNA)
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
19/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
GACETA OFICIAL
N° 6.152
Extraordinario del
18 de noviembre de 2014
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
20/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
REFORMA A LA LEY
DE IMPUESTOSOBRE LA RENTA
VIGENCIA: A partir de su publicación, se aplicaráa los ejercicios que inicien durante su vigencia Período: 2015
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
21/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
1.- Eliminada la exenciónde las asociaciones
cooperativasHa sido eliminada la exención prevista en el Numeral 11 del Artículo 14 de la Ley deImpuesto Sobre la Renta de 2007 a favor de las Sociedades Cooperativas, con lo cualpasan a ser contribuyentes del referido tributo. Adicionalmente, estarían sujetas alas retenciones de Impuesto sobre la Renta que correspondan, con ocasión a susactividades.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
22/101
Fiscalización Cooperativas• Cooperativas Fiscalizadas 3.622
Violación de estatutos 93%
No realizan asambleas 65%
No crean fondos obligatorios 66%
No realizan distribución equitativa de los excedentes 33%
Irregularidades en manejo de fondos 90%
No presentan los informes semestrales 80%
Optan al Certificado de Cumplimiento 10%
Fuente: Sunacoop
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
23/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
El artículo 14 de la Ley de ISLRestablecía: Están exentos deimpuesto:
“…Igualmente, las sociedadescooperativas cuando operenbajo condiciones generalesfijadas por el EjecutivoNacional”
La reforma elimina este texto
Consecuencia: Para 2015 lascooperativas deben declarar ypagar Impuesto sobre la Renta
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
24/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
2.- Eliminada la exención
a las Fundacionessin Fines de Lucro
Ha sido eliminada la exención prevista en el Numeral 10 del Artículo 14 de la Ley deImpuesto Sobre la Renta de 2007 a favor de las Fundaciones sin Fines de Lucro, conlo cual pasan a ser contribuyentes del referido tributo. Sólo aquellas que demuestrenrealmente que se cumplen los fines para lo cual fueron creadas podrán gozar de estaexención (Instituciones benéficas y de asistencia social)
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
25/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
Condicionadas Institucionesexcluidas1.- Religiosas
2.- Artísticas
3.- Científicas4.- Conservación ambiental
5.- Tecnológicas
6.- Culturales
7.- Deportivas
8.- Asociaciones Gremiales yprofesionales
9.- Instituciones universitarias yeducacionales
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
26/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
Parágrafo duodécimo del articulo 27:
« También se podrán deducir…Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos:
Asistenciales, Religiosos, Culturales,
Docentes, Artísticos, Científicos,
De conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente,
De mejoramiento de los
Trabajadores urbanos o rurales,
…,bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas
a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinenal cumplimiento de los fines señalados…»
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
27/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
3.- Condición para deducir
sueldos y salarios y demásremuneraciones similares
«…Siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono establecidos en el presente Decreto, con Rango Valor y Fuerza de Ley»
Creo que debería decir:
«...En la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras…»
Artículo Nº 27 Numeral 1º
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
28/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
Obligaciones del Patrono1.- Mantener una relación de trabajo acorde con lo establecido en la LOTTT2.- Garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higieney ambiente de trabajo adecuado
3.- Presentar contrato de trabajo que indique las funciones del trabajador
4.- Inscribirlo en el Sistema de Seguridad Social
5.- Cumplir con las deducciones y aportes patronales establecidas en las leyes parafiscales
6.- Garantizar todos los beneficios laborales durante y después de la culminación de larelación de trabajo ( salario, vacaciones, utilidades, garantía de prestaciones, intereses,…)
7.- Garantizar planes de formación para crecimiento profesional y planes recreativos
8.- Realizar las retenciones correspondientes de acuerdo con el porcentaje de retenciónobtenido en la planilla AR-I (realizar la mejor estimación de los ingresos a percibir en el año)
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
29/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
4.- No se admitirá la deducciónde pérdidas por destrucción de
bienes de inventario…
Artículo Nº 27 parágrafo 19º
…o de bienes destinados a la venta, ni tampoco la de activos fijos destinados a la producción
de la renta, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral sexto…
NUEVO
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
30/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
5.- Las pérdidas sufridasen los bienes que constituyen
el activo fijo destinadoa la producción de la renta
Artículo Nº 27 Numeral 6º
El legislador define cuales son los bienes a los cuales se refiere este numeral, yde estar asegurado y no ser indemnizado durante el ejercicio por parte del seguro
puede ser deducible la pérdida
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
31/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
Artículo 64 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta (Aún vigente)
« Las pérdidas sufridas en el ejercicio gravable en los bienes destinados a laproducción del enriquecimiento gravable, tales como las ocurridas por destrucción,
rotura, consunción, desuso y sustracción, serán deducibles cuando no hayan sidocompensadas por seguros u otra indemnización y no se hayan imputado al costo delas mercancías vendidas o de los servicios prestados»
Artículo 64 Parágrafo Tercero
«Cuando la compensación o indemnización a que se refiere este artículo, no sea percibidaen el ejercicio en que ocurrió la pérdida, ésta podrá ser deducida…»
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
32/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
Artículo 64 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta Parágrafo Cuarto
« El retiro por destrucción de mercancías, y de otros bienes utilizados por elcontribuyente en el objeto o giro de su negocio, deberá ser previamente autorizado
por la Administración Tributaria, quien mediante providencia dictará las condiciones,requisitos y procedimientos a fin de instrumentar el retiro por destrucción demercancía, como costo o deducción previsto en la Ley y en este Reglamento
Excepcionalmente, y sólo por razones de salubridad pública debidamentedemostrada, el contribuyente podrá proceder a destruir el inventario en presencia de
un funcionario que de fe pública, previa notificación de la Administración Tributaria. Atal efecto, se emitirá un acta donde conste la cantidad de mercancía destruida, asícomo su valor monetario»
Providencia Administrativa Nº 0391 del 11 de mayo de 2005
publicada en Gaceta Oficial Nº 38.254 de fecha 19 de agosto de 2005
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
33/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
6.- Modificación del artículo 31:
«Se considera como enriquecimiento
neto toda contraprestación o utilidad,regular o accidental, derivada de
servicios personales bajo relación dedependencia, independientemente de sucarácter salarial, distintas de viáticos y
bono de alimentación…» C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
34/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios,emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares,distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajorelación de dependencia.
Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007
«…esta Sala Constitucional modifica la preposición del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre
la Renta, en el siguiente sentido:
‘ Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en formaregular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia…
A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de
carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que
no tienen carácter salarial ’…»
Sala Constitucional: Sentencia N° 301 del 27-2-07
C O T
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
35/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
36/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere sudenominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal,que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros,comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias otrabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con elpropósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidadde vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario
normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular ypermanente por la prestación de su servicio.
Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadasde la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para laestimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos
sobre si mismo.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
37/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
7.- Eliminada la pérdida por
concepto de ajuste fiscalpor inflación no compensada
Artículo Nº 55
Las pérdidas pueden imputarse a los enriquecimientos obtenidos durante los siguientes tresperíodos de imposición siguientes a aquel en que ocurrió la pérdida y dicha imputación no
exceda en cada período del veinticinco por ciento (25%) del enriquecimiento obtenido
Artículo Nº 183
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
38/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
SITUACION PERÍODO 2014
Pérdida obtenida en el año 2013 Bs. 10.500
Según Ley de Impuesto sobre la Renta 2006 era posible trasladarla por tres ejerciciossi no había sido compensada
Enriquecimiento Neto Fiscal 2014 Bs. 7.500,00
Pérdida años anteriores Bs. 10.500,00
Pérdida años anteriores no compensadas
a trasladar próximos dos ejercicios
Bs. 3.000,00
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
39/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
SITUACION PERÍODO 2015
Pérdida obtenida en el año 2014 Bs. 10.500
Según reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta es imputable a los enriquecimientosobtenidos en los próximos tres ejercicios hasta un 25% del enriquecimiento obtenido
Enriquecimiento Neto Fiscal 2015 Bs. 7.500,00
Pérdida años anteriores Bs. 1.875,00
Pérdida años anteriores imputable hasta
el 25% del enriquecimiento próximo dos años
Bs. 8.625,00
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
40/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
8.- Vuelven las rebajas por
nuevas inversionesAunque no es un cambio en la reforma 2014, en el año 2011 se perdía el beneficiode la rebaja dado el plazo establecido de 5 años, sólo aquellas inversiones que por LeyEspecial estuvieran estipuladas podían ser compensadas, siempre y cuando fueran
notificadas a la Administración Tributaria y se cumpla con los requisitos de Ley
Desde: 18 de noviembre de 2014
Hasta: 18 de noviembre de 2019
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
41/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
Desde septiembre de 2011 se había perdido el beneficio de la rebaja por
nuevas inversiones, fecha en que se cumplían cinco años de la reforma
parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta (G.O. 38.529 del 25 de
septiembre de 2006)
Situaciones previas
Las rebajas por inversión no compensadas podían trasladarse por tres
períodos, quiere decir, que si desde 2011 no había compensado el beneficio
fiscal, podría ser compensado en los períodos impositivos 2012, 2013 o 2014
Que solamente las empresas que se dedicaran a las actividades navieras
o del sector turístico podían gozar de dicho beneficio pues la Ley Especial
que las rige así lo establece
La última reforma a la Ley de I.S.L.R. es del 16/02/2007, la cual entró en vigencia
–
para aquellas empresas que tengan período civil –
el 01/01/2008, por lo cual,las rebajas por inversión expiraron el 01/01/2013 (Artículo 77 y 78 de la C.O.T.)
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
42/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
Veamos en que artículos está establecido el beneficio:Ley Orgánica de Turismo Gaceta Oficial Nº 6.079 del 15 de junio de 2012
Artículo 69: « …podrá conceder a los prestadores de servicios
turísticos,…
1.- Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un 75% delmonto incurrido en nuevas inversiones…»
Consulta SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2012/3347 Consulta Nº dcr-5-68932 28/08/2012
« Rebajas por Inversión. Artículo 120: « Se concede a los titulares deenriquecimientos derivados de la actividad en el sector de la marina mercante, de laindustria naval, una rebaja del impuesto sobre la renta equivalente al setenta ycinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones…» (Ley Orgánica deEspacios Acuáticos)
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
43/101
REBAJAS DE IMPUESTO Por Nuevas Inversiones
• En Actividades Industriales, Agroindustriales, Agrícolas y Turísticas(Art.56 LISLR)
Actividades Monto de larebaja
Industriales, agroindustriales, construcción,electricidad, telecomunicaciones, ciencia y
tecnología10%
Agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscicolas 80%
Servicios turísticos 75%Rebaja adicional del 10% en inversiones destinadas a: conservación,defensa, mejoramiento del ambiente
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
(1) Activos nuevos incorporados a la producción de la renta destinados al aumento efectivo
de la capacidad productiva , (3) construcción, ampliación, mejoras, reequipamiento, formación
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
44/101
C.O.T.I.S.L.R.I.V.A.
El ajuste por inflación y las rebajas por nuevas inversiones
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región CentralExpediente Nº 0319. Sentencia definitiva Nº 0152 / 05/agosto/2005
Caso: C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA
« La contribuyente ajustó por inflación el costo neto de adquisición de activos fijos
a los efectos de la rebaja por nuevas inversiones…»
«…la fiscalización,…, señala que ni la ley ni su reglamento contemplan, de ninguna
manera, que el valor que se tome como base para determinar el monto de las rebajaspor nuevas inversiones sea el costo neto ajustado por inflación, sino que se considereel costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta menos los
retiros, las amortizaciones y depreciaciones»«Esta equivocada la referencia de la contribuyente a que si en la enajenación deactivos fijos ,la ley permite el ajuste por inflación del costo neto histórico, deberíapermitirlo en igual forma en las rebajas por nuevas inversiones…»
DECISIÓN: DECLARA SIN LUGAR al recurso contencioso tributario
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
45/101
I.S.L.R.I.V.A.
El ajuste por inflación y las rebajas por nuevas inversiones
Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político AdministrativaExpediente Nº 2006-10. Sentencia Nº 276 / 05/marzo/2008
Caso: C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA
«…Específicamente, en el caso de las rebajas por nuevas inversiones, el monto de la inversión a ser considerada como rebaja será el costo de los nuevos activos fijos
Incorporados a la producción de la renta, debiendo deducirse de su costo de adquisiciónel monto amortizado o depreciado realizado durante el ejercicio anual correspondiente…»
«…Según la recurrente, el cálculo de las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos
debería estar en correspondencia con el valor que se le daría en caso de enajenaciónde esos nuevos activos durante el ejercicio gravable»
«En este orden de ideas, el Alto Tribunal considera que, aún cuando la propia ley no loestablece claramente, al estar representadas las nuevas inversiones realizadas por lacontribuyente en activos fijos depreciables, y por lo tanto, sujetos a la actualización queordena la mencionada ley para efectos fiscales, no hay razones para interpretar que larebaja concedida por el artículo 57 de la ley de Impuesto sobre la Renta deba aplicarsesobre los costos históricos …»
DECISIÓN: La rebaja debe ser calculada sobre los valores ajustados por inflación
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
46/101
I.S.L.R.I.V.A.
9.- La Administración Tributaria,mediante providencia, de
carácter general, podrádesignar como responsables del
pago del impuesto en calidadde agentes de retención…
Artículo Nº 86
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
47/101
I.S.L.R.I.V.A.
Artículo 27 del Código Orgánico Tributario Reforma 2014
« Son responsables directos, en calidad de agentes de agentes de retención ode percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previaautorización legal,…»
Reglamento en materia de Retenciones Nº 1.808(Gaceta Oficial Nº 36.203 del 23 de abril de 1.997)
Retenciones a Sueldos y Salarios (Art. 1º)
Retenciones distintas a Sueldos y Salarios (Art. 9º)Archivo electrónico:
XML
Planilla ARI
Cuadro de Retenciones
UNIDADTRIBUTARIA
Artículo Nº 198
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
48/101
gente de Retención de ISLR
I.S.L.R.I.V.A.
AXIOMA Nº 1: La retención a personas naturales residentes será del 3% menos elsustraendo (alícuota x pago mayor) correspondiente, excepto en fletes y servicios queserá del 1%, este porcentaje se aplicará cuando los pagos sean mayores al valor obtenido
de multiplicar la unidad tributaria por el factor 83,3333333 (monto máximo para tributarentre 12)
AXIOMA Nº 2: La retención a personas jurídicas domiciliadas será del 5% , excepto enfletes (3%), servicios (2%) y publicidad en radio (3%)
AXIOMA Nº 3: La retención a personas naturales no residentes será del 34% cualquierasea la remuneración
AXIOMA Nº 4: La retención a personas jurídicas no domiciliadas se aplicará de acuerdoa los porcentajes establecidos en la tarifa Nº 2
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
49/101
I.S.L.R.I.V.A.
10.- Se elimina el ajustepor inflación fiscal a las actividades
bancarias, financieras, de seguros yreaseguros
«La Administración Tributaria mediante Providencia de carácter general, dictará las normasque regulen los asientos contables que deberán efectuar los contribuyentes…»
Artículo Nº 173 Artículo Nº 195
C.O.T.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
50/101
I.S.L.R.I.V.A.
11.- Para determinar elajuste por inflación fiscal
debe utilizarse el INPCEl legislador en este sentido incorpora en la Ley un evento pendiente desde el año 2008,
cuando el Banco Central de Venezuela emite resolución para cambiar el IPC del ÁreaMetropolitana de Caracas como indicador de la inflación en Venezuela. De esta forma estecriterio se unifica con el establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicosde Venezuela en el BA-VEN-NIF Nº 2. Por supuesto, tomando en cuenta el principio deanualidad para el período 2014 se debe aplicar IPC del Área Metropolitana de Caracas
La autoridad competente deberá publicar en los primeros 10 días de cada mes (Art. 193)
C.O.T.S
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
51/101
I.S.L.R.I.V.A.
REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Sección 31 NIIF PYMES
AJUSTE FISCAL POR INFLACIÓN Título IX
1.- Aplicada a todas las partidas no monetarias reales y nominales
1.- Aplicada a todas las partidas no monetarias reales
2.- Para inventarios el ajuste se realiza comparando saldos iniciales y saldos finales(masa monetaria)
2.- Para inventarios se debe evaluar el costo o valor neto de realización, el menor
3.- Para Propiedad, Planta y Equipos se debe evaluar el posible deterioro
3.- Para activos fijos se aplica el factor desde la fecha de adquisición tanto al costocomo a la depreciación
4.- Para inversiones se debe evaluar el valor razonable
4.- Para inversiones se aplica el factor de actualización sobre su costo
INP
C
INPC
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
52/101
I.S.L.R.I.V.A.
¿ Cuál es el impacto del procedimiento para el cálculo del ajustepor inflación en su declaración de impuesto sobre la renta?
GANANCIA POR INFLACIÓN
PÉRDIDA POR INFLACIÓN
Se produce cuando el ajuste de los activos no monetarios es mayor al ajustedel Patrimonio Neto
Se produce cuando el ajuste de los activos no monetarios es menor al ajustedel Patrimonio Neto
Maximizar el uso de los activos Minimizar el uso de las exclusiones
Garantizar el fortalecimiento del patrimonio
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
53/101
I.S.L.R.I.V.A.
12.- El Ejecutivo Nacionalpodrá modificar o establecer
alícuotas distintas paradeterminados sujetos pasivos o
sectores económicosbienes y servicios…
Artículo Nº 199
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
54/101
I.S.L.R.I.V.A.
REFORMA A LA LEY
DE IMPUESTO ALVALOR AGREGADOVIGENCIA: A partir del primer día
Calendario del mes siguientea su publicación
Período: Dic.2014
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
55/101
I.S.L.R.I.V.A.
1.- Eliminada la no sujeción
a las asociacionescooperativasLa reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 2007 se modifica el numeral 4del Artículo 16, que consagraba la no sujeción de las Sociedades Cooperativas a dichoimpuesto
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
56/101
I.S.L.R.I.V.A.
Consecuencias inmediatas para las Asociaciones Cooperativas
1.- Debe gravar en sus facturas de ventas la alícuota correspondiente (8% o 12%)
2.- Adaptar la factura a su nueva condición como contribuyente de acuerdo con laProvidencia Administrativa Nº 0071
3.- Debe realizar la declaración de IVA de acuerdo a la Providencia Administrativa Nº 104
4.- Debe cumplir con el registro contable correspondiente en los libros de compra y venta
5.- Debe contabilizar en cuentas separadas el crédito fiscal y el débito fiscal, el tratamientodel crédito fiscal cambia, incluso cuando se realicen ventas gravadas o exentas
6.- Los contribuyentes especiales están en la obligación de realizar la retención de IVA
7.- Las asociaciones cooperativas pueden ser designadas sujetos pasivos especiales
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
57/101
I.S.L.R.I.V.A.
2.- El Ejecutivo Nacionalpodrá establecer alícuotas
distintas para determinados
bienes y servicios…Artículo Nº 27
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
58/101
I.S.L.R.I.V.A.
Rango para establecer alícuotas: 8% al 16,5%
Condición para modificar la alícuota: No exceder los límites previstos en este artículo
Alícuota Reducida (Art. 63)
Alícuota General (Art. 62)
Alícuota Ventas de Exportación(Art. 27)
8%
12%
0%
La reforma elimina el hecho de que la Ley de Presupuesto Anual fije los límites de lasalícuotas y le concede la potestad al Ejecutivo Nacional de establecer los cambios endicha materia
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
59/101
I.S.L.R.I.V.A.
3.- Alícuota adicional paraconsumo suntuario
estará comprendida
entre 15% y 20%Artículo Nº 27Deja claramente establecido que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
60/101
I.S.L.R.I.V.A.
4.- La ley establece quetodo exceso de débito fiscal
debe declararse dentro
del período correspondienteEl IVA determinado en la factura es el que ha de declararse, de existir errores o ajustesdeben subsanarse en el mismo período de imposición (ya estaba establecido en la ley
anterior sólo se modificó la redacción)
Artículo Nº 30
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
61/101
I.S.L.R.I.V.A.
5.- Sólo las actividades definidascomo hechos imponibles…
que generen débito fiscal… tendrán derecho a la
deducción de créditos fiscales… Artículo Nº 33
El artículo 33 es modificado en su totalidad y establece condiciones para la deducibilidadde los créditos fiscales
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
62/101
I.S.L.R.I.V.A.
Deducibilidad de Créditos Fiscales: Condiciones
1.- Los costos, gastos o egresos deben corresponder a la actividad económicaHabitual del contribuyente
2.- No excedan del impuesto que sea legalmente procedente
3.- Estén amparados en:Declaraciones,Liquidaciones efectuadas por la AdministraciónAduanera y Tributaria, o
En los documentos que cumplan los requisitosmínimos establecidos en esta Ley (Art. 57)
Temporalidad: El derecho a deducir el crédito fiscal no podrá ejercerse despuésde transcurridos doce (12) períodos impositivos
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
63/101
I.S.L.R.I.V.A.
6.- No serán deducibleslos créditos fiscales…
Artículo Nº 33 Parágrafo Primero
¿ Cuáles?
1.- Lo que estén incluidos en facturas o demás documentos falsos o no fidedignos u otorgadospor quienes no fueran contribuyentes ordinarios
2.- No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional delcontribuyente ordinario
3.- Soportados con ocasión a la recepción de servicios de comidas y bebidas alcohólicasy espectáculos públicos
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
64/101
I.S.L.R.I.V.A.
7.- No se entenderán vinculadosdirecta y exclusivamente a la
actividad empresarial oprofesional del contribuyente
ordinario, entre otros, loscréditos fiscales…
Artículo Nº 33 Parágrafo Segundo
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
65/101
I.S.L.R.I.V.A.
Provenientes de:
1.- Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturalezano empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos
2.- Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresarialeso profesionales y para necesidades privadas
3.- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarialo profesional del contribuyente ordinario
4.- Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personaleso particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personaldependiente de los mismos
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
66/101
I.S.L.R.I.V.A.
8.-Las ventas u operacionesasimiladas a ventas, las
importaciones y prestaciones deservicio de consumo suntuario…
Artículo Nº 61
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
67/101
I.S.L.R.I.V.A.
1.- Ventas, operaciones asimiladas a ventas o importación de:
Descripción Monto en $ Unidades Tributarias
Vehículos automóviles 40.000,00 6.000
Motocicletas 20.000,00 2.500
Aeronaves civiles y susaccesorios
Buques destinados aactividades recreativas
Máquinas de juegos deenvite o azar
Joyas y relojes 2.500
Armas, accesorios yproyectiles
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
68/101
I.S.L.R.I.V.A.
1.- Ventas, operaciones asimiladas a ventas o importación de:
Descripción Monto en $ Unidades Tributarias
Accesorios para vehículosque no esté incorporadosen el proceso de
ensamblaje
700
Obras de arte yantigüedades
5.000
Prendas y accesorios devestir, elaborados con
cueros y pieles
1.500
C.O.T.I S L R
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
69/101
I.S.L.R.I.V.A.
1.- Prestación de servicios de:
Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o baresde acceso restringido
Arrendamiento o cesión de buques destinadas a actividades recreativas o deportivas yde uso particular
Arrendamiento de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción,recreación, y deporte, y de uso particular
Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros mediostecnológicos
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
70/101
I.S.L.R.I.V.A.
9.- La Administración Tributariadeberá incluir en la normativa
en materia de facturación laobligatoriedad de la facturación
electrónica… Permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuandoexistan limitaciones tecnológicas
Artículo Nº 57
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
71/101
I.S.L.R.I.V.A.
Requisitos mínimos para realizar la factura (Art. 57):
1.- Numeración consecutiva y única
2.- Número de control consecutivo y único,…, «Nº de Control…»
3.- Nombre completo o denominación o razón social y domicilio fiscal del emisor
4.- Número de inscripción del emisor en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F)
5.- Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio y número deinscripción en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F)
6.- Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separadadel precio o remuneración de la operación
Providencia Administrativa Nº 0071 C.O.T.
I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
72/101
I.S.L.R.I.V.A.
REFORMA AL
CÓDIGO ORGÁNICOTRIBUTARIO
VIGENCIA: Noventa días despuésde su publicación Período: 16/02/2015
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
73/101
Relación Jurídica Tributaria
RELACIÓNJURIDICO TRIBUTARIA
El Hecho Imponibleson los actos
establecidos en la ley
por los cuales nace laobligación tributaria
La obligación tributariasurge por la realización
de los hechos
imponibles tipificadosen la ley
La base imponiblees el monto sobre
el cual recae la
aplicación de laalícuota
La alícuota del tributoes el porcentaje o latarifa que se ha de
aplicar de acuerdo a laley sobre la base
imponible
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
74/101
Deberes de los contribuyentes de acuerdo con la
Relación Jurídico Tributaria
DEBERES
DE LOS
CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS
(Art. 155 C.O.T. )
Emitir los
documentos exigidos
por las
leyes tributarias
Exhibir a los
funcionarioscompetentes
lo solicitado
Inscribirse en losregistros
pertinentes RIF
Colocar el número
de inscripción
en los documentossolicitados
Solicitar al SENIAT
permisos previos o
habilitación de
locales
Presentar en el
plazo establecido
las declaraciones
de Impuesto
Contribuir en el
proceso de
fiscalización e
inspección
Exhibir yconservar
los soportes
contables
Llevar Libros y
Registros de
acuerdo a los
PCGA
Dar cumplimientoa las leyes
Tributarias
Comparecer a las
Oficinas del SENIAT
cuando le sea
requerido
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
75/101
I.S.L.R.I.V.A.
1.- La Administración Tributariapodrá establecer un domicilio
fiscal electrónico obligatoriopara la notificación de
comunicaciones y actosadministrativosArtículo Nº 34
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
76/101
I.S.L.R.I.V.A.
2.- Prórrogas y facilidades depago admitirán recursos
En la reforma se elimina el párrafo tercero del artículo 46 del C.O.T. que establecía:
« La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse
que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión dela prórroga o facilidad solicitada»
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
77/101
I.V.A.
3.- La prescripción aumenta de4 años a 6 años
Artículo Nº 55
¿Qué prescribe?
1.- Derecho de verificar, fiscalizar y determinar tanto la obligación tributaria como susaccesorios
2.- La acción para establecer sanciones tributarias
3.- Derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
78/101
I.V.A.
4.- Derecho para verificar,fiscalizar y determinar la
obligación tributaria con susaccesorios y la acción para
imponer sanciones será de10 añosArtículo Nº 56
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
79/101
I.V.A.
5.- La acción para imponerpenas restrictivas de libertad
prescribe a los 10 añosNo prescribirán: 1.- La defraudación tributaria
2.- La falta de enteramiento de anticipos
3..- La insolvencia fraudulenta con fines tributarios
Artículos relacionados: 118, 119, 121, 122, 123 y 124 del Código Orgánico Tributario
Artículo Nº 57
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
80/101
I.V.A.
¿ Quién comete defraudación tributaria?
Art. 116 C.O.T. 2001
« Incurre en defraudación tributariael que mediante simulación, ocultación,maniobra o cualquiera otra forma deengaño induzca en error a laAdministración Tributaria y obtenga parasí o un tercero un enriquecimiento
indebido superior a dos milunidades tributarias (2.000 U.T.) aexpensas del sujeto activo a la percepcióndel tributo…»
Art. 119 C.O.T. REFORMA 2014
« Incurre en defraudación tributariael que mediante simulación, ocultación,maniobra o cualquiera otra maniobrafraudulenta, produzca una disminucióndel tributo a pagar
La defraudación tributaria será penadacon prisión de seis (6) meses a siete (7)años…»
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
81/101
I.V.A.
¿ Quién comete defraudación tributaria?
Art. 112 C.O.T. REFORMA 2014
« Quien mediante acción u omisión , y sinperjuicio de la sanción establecida en elartículo 119, cause una disminuciónilegítima de los ingresos tributarios,inclusive mediante el disfrute indebido deexenciones, exoneraciones u otros
beneficios fiscales, será sancionado conmulta de un cien por ciento (100%) hastael trescientos por ciento (300%) deltributo omitido»
Art. 119 C.O.T. REFORMA 2014
«…Cuando el sujeto pasivo sea sancionadopor la comisión del ilícito de defraudacióntributaria, el tribunal competenteordenará que la sanción prevista en elencabezamiento del artículo 112 de esteCódigo sea aumentada en un doscientos
por ciento (200%).»
Art. 120 Indicios de defraudación tributaria
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
82/101
I.V.A.
6.- Ilícitos Tributarios«Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias
Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los
establecidos en este Código» Artículo 81
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
83/101
I.V.A.
7.- ¿ Qué constituye ilícitotributario…?
Incumplimiento del Artículo Nº 155
1.- Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria
2.- Relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos
3.- Relacionados con el deber de llevar libros y registros contables y todos los demáslibros y registros especiales
4.- Relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
84/101
I.V.A.
8.- Relacionados con el deber de inscribirse…(Art. 100)
Ilícito Tributario Multa Consecuencia
No inscribirse en los registros de laAdministración Tributaria
150 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
Inscribirse en los registros de laAdministración Tributaria fuera delplazo establecido
50 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
Proporcionar información ocomunicación en forma parcial,insuficiente o errónea
50 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
No proporcionar o comunicar a laAdministración Tributaria, dentrode los plazos establecidos, lasinformaciones relativas a los datospara la actualización de losregistros
100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
En todos los establecimientos osucursales que posea el sujeto pasivo
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
85/101
I.V.A.
9.- Relacionados con el deber de emitir facturas…(Art. 101)
Ilícito Tributario Multa Consecuencia
No emitir facturas u otrosdocumentos obligatorios oemitirlos en un medio noautorizado por las normastributarias
150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos
Emitir facturas u otros documentoscuyos datos no coincidan con elcorrespondiente a la operación realo sean ilegibles
150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos
No conservar las copias de lasfacturas u otros documentos
obligatorios, por el lapsoestablecido en las normastributarias
150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos
Alterar las características de lasmáquinas fiscales
150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos
Se aplicará sólo en el lugar de la
comisión del delito
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
86/101
I.V.A.
9.- Relacionados con el deber de emitir facturas…(Art. 101)
Ilícito Tributario Multa Consecuencia
Emitir facturas con prescindenciatotal o parcial de los requisitosexigidos por las normas tributarias
100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
Utilizar simultáneamente más deun medio de emisión de facturas yotros documentos, salvo en loscasos establecidos en las normastributarias
100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
Utilizar un medio de facturacióndistinto al indicado como
obligatorio por las normastributarias
100 U.T. Clausura de 5 días
continuos
No entregar las facturas u otrosdocumentos cuya entrega seaobligatoria
100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
Se aplicará sólo en el lugar de la
comisión del delito
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
87/101
I.V.A.
9.- Relacionados con el deber de emitir facturas…(Art. 101)
Ilícito Tributario Multa Consecuencia
No exigir a los vendedores oprestadores de servicios lasfacturas u otros documentos de lasoperaciones realizadas, cuandoexista obligación de emitirlas
5 U.T.
Aceptar facturas u otrosdocumentos cuyo monto nocoincida con el correspondiente ala operación real
10 U.T.
Emitir cualquier otro tipo dedocumento distinto a facturas, que
sean utilizados para informar deforma parcial o total de lasoperaciones efectuadas, talescomo: Estados de cuenta, reportesgerenciales, notas de consumo,estados demostrativos y sussimilares, aún cuando el medio deemisión lo permita
100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
Se aplicará sólo en el lugar de lacomisión del delito
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
88/101
I.V.A.
10.- Relacionados con el deber de llevar libros yregistros…(Art. 102)
Ilícito Tributario Multa Consecuencia
No llevar los libros y registros exigidos porlas normas respectivas
150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos
No mantener los libros y registros en eldomicilio tributario cuando ello fuereobligatorio o no exhibirlos cuando laAdministración Tributaria lo solicite
100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
Destruir, alterar o no conservar lasmemorias de las máquinas fiscalescontentivas del registro de las operacionesefectuadas
150 U.T. Clausura de 10 días
continuos
No mantener los medios que contengan loslibros y registros de las operacionesefectuadas, en condiciones de operación oaccesibilidad
100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
En todos los establecimientos osucursales que posea el sujeto pasivo
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
89/101
I.V.A.
10.- Relacionados con el deber de llevar libros yregistros…(Art. 102)
Ilícito Tributario Multa Consecuencia
Llevar los libros y registros con atrasomayor a un mes
100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
No conservar durante el plazo establecidopor la normativa aplicable, los libros yregistros, así como los sistemas,programas o soportes que contengan lacontabilidad u operaciones efectuadas
100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
Llevar los libros y registros sin cumplir con
las formalidades establecidas por lasnormas correspondientes
100 U.T. Clausura de 5 días
continuos
No llevar en castellano o en monedanacional los libros de contabilidad y otrosregistros contables, excepto por loscontribuyentes autorizados por laAdministración Tributaria a llevar
contabilidad en moneda extranjera
100 U.T. Clausura de 5 díascontinuos
En todos los establecimientos osucursales que posea el sujeto pasivo
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
90/101
I.V.A.
11.- Relacionados con el deber de presentardeclaraciones y comunicaciones…(Art. 102)
Ilícito Tributario Multa Consecuencia
No presentar las declaraciones opresentarlas con un retraso superior a un(1) año
150 U.T. Clausura de 10 díascontinuos
No presentar las comunicaciones queestablezcan las leyes, reglamentos u otrosactos administrativos de carácter general
50 U.T.
Presentar las declaraciones de formaincompleta o con retraso inferior a un (1)
año
100 U.T.
Presentar otras comunicaciones en formaincompleta o fuera de plazo
50 U.T.
En todos los establecimientos osucursales que posea el sujeto pasivo
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
91/101
I.V.A.
11.- Relacionados con el deber de presentardeclaraciones y comunicaciones…(Art. 102)
Ilícito Tributario Multa Consecuencia
Presentar más de una declaraciónsustitutiva, o la primera declaraciónsustitutiva con posterioridad al plazo
establecido en la norma respectiva
50 U.T.
Presentar las declaraciones enformularios, medios, formatos o lugares,no autorizados por la AdministraciónTributaria
50 U.T.
No presentar o presentar con retardo la
declaración informativa de las inversionesen jurisdicciones de baja imposición fiscal
2.000 U.T.
1.000 U.T.
Clausura de 10 días
continuos
En todos los establecimientos osucursales que posea el sujeto pasivo
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
92/101
I.V.A.
12.- Otros ilícitos formales…(Arts. 104 - 105)
Ilícito Tributario Multa Consecuencia
Elaborar facturas u otros documentos sinla autorización otorgada por laAdministración Tributaria, cuando loexijan las normas respectiva
1.000 U.T. Clausura de 10 díascontinuos
No entregar el comprobante de retención 100 U.T.
No mantener en condiciones deoperación los soportes magnéticos
utilizados en las aplicaciones que incluyendatos vinculados con la tributación
200 U.T. Clausura de 10 díascontinuos
Circular o comercializar productos omercancías sin las facturas u otrosdocumentos que acrediten su propiedad
250 U.T. Clausura de 10 díascontinuos
Comiso de los bienes ymercancía
C.O.T.I.S.L.R.
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
93/101
I.V.A.
13.- Se incrementa la sanciónestablecida por incumplimiento
de cualquier otro ilícito…Artículo Nº 108
El Código anterior establecía que el incumplimiento de cualquier otro deber formal sinsanción específica, la multa era de 30 U.T.
El artículo 108 establece que tal incumplimiento será sancionado con 100 U.T.
C.O.T.I.S.L.R.I V A
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
94/101
I.V.A.
14.- Incumplimiento de deberesformales por parte de
contribuyentes especiales seránaumentadas en un 200%
Artículo Nº 108
Providencia Administrativa Nº 0030
C.O.T.I.S.L.R.I V A
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
95/101
I.V.A.
15.- Cuando la AdministraciónTributaria efectúe
determinaciones y existaomisión de declaraciones la
sanción será del 30%Artículo Nº 111
C.O.T.I.S.L.R.I V A
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
96/101
I.V.A.
16.- Quien pague con retraso lostributos debidos…
Artículo Nº 110
1.- En el término de un (1) año,…,será sancionado con multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 100%
2.- Fuera del término de un (1) año,…, será sancionado adicionalmente con unacantidad del 50% del monto adeudado
3.- Fuera del término de dos (2) años,…, será sancionado adicionalmente con unacantidad del 150% del monto adeudado
C.O.T.I.S.L.R.I V A
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
97/101
I.V.A.
17.-Incumplimientos por noretener, percibir o enterar…
Artículo Nº 115
1.- Por no retener o no percibir, con el 500% del tributo no retenido o no percibido
2.- Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 100% de lo noretenido o percibido
3.-Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras defondos nacionales fuera del plazo…con multa del 5% de los tributos retenidos o
percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento hasta un máximo de 100 días
4.-Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras defondos nacionales, con multa de 1.000% del monto de las referidas cantidades(aplicación del artículo 119)
C.O.T.I.S.L.R.I V A
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
98/101
I.V.A.
17.-Incumplimientos por noretener, percibir o enterar…
Artículo Nº 115
3.-Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras defondos nacionales fuera del plazo…con multa del 5% de los tributos retenidos o
percibidos, por cada día de retraso en su enteramiento hasta un máximo de 100 días
4.-Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de
fondos nacionales, con multa de 1.000% del monto de las referidas cantidades(aplicación del artículo 119)
Estos numerales no serán aplicables a los entes públicos nacionales, estadales yMunicipales, en estos casos, la sanción aplicable es de 200% a 1000%
C.O.T.I.S.L.R.I V A
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
99/101
I.V.A.
18.-Incumplimientos por noretener, percibir o enterar…
Artículo Nº 121
«Quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos…
Pena restrictiva de libertad de cuatro (4) a seis (6) años
C.O.T.I.S.L.R.I V A
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
100/101
I.V.A.
19.- Unidad Tributaria a utilizar
Artículos Nº 91 y 92
« Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidadestributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente
para el momento del pago»
« Las multas establecidas en este Código, expresadas en términos porcentuales,se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al
momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la mismaque estuviere vigente para el momento del pago»
C.O.T.I.S.L.R.I V A
-
8/18/2019 Taller Actualizacion Tributaria
101/101
I.V.A.
20.- Consideraciones Finales1.- Responsables por comisión de ilícito: Directores, Gerentes, , Administradores,Representantes o Síndicos que hayan participado en la comisión del ilícito (Art. 87)
2.- Inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) adiez (10) años por participar, apoyar, auxiliar o cooperar en un ilícito penalTributario (Art. 130)
3.- Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a organizar lanegativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias, será sancionado conprisión de uno (1) a cinco (5) años ( Art. 123)
4.- La Unidad Tributaria se reajustará dentro de los quince primeros días del mes defebrero de cada año previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas