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LIQUIDACION DE NOMINA

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LIQUIDACION DE NOMINA

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LIQUIDACIÓN DE NOMINA:

Es un documento de carácter interno en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto a pagar, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por una semana, quincena o mes.

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VALOR DEVENGADO:

Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador teniendo en cuenta la legislación y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.

Puede ser en dinero o en especie (parcialmente y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el empleador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo.

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SALARIO BASICO:

Es la remuracion ordinaria pactada en el contracto laboral de trabajo y sirve de base para la liquidación del trabajo diurno, nocturno dominicales, festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y festivos.

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SALARIO MINIMO LEGAL:

Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades básicas y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

El salario mínimo Legal es de: $ 644.350 El salario mínimo día es de: $17.853,33. El salario mínimo hora ordinario es de: $2.231,67 El salario mínimo hora nocturno es de: $3.012,75

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TRABAJO EXTRA

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso que excede de la jornada máxima legal.

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HORA EXTRA VALOR DEFINICIÓN

Hora extra ordinaria 2.789,58 Valor hora ordinaria + 25% de recargo

Nocturna 3.905,12 Valor hora ordinaria + 75 % de recargo

Dominical y festivo ordinaria 4.463.33 Valor hora ordinaria + 75% por festivo +25%

recargo diurno

Dominical y festivo nocturno 5.579.17 Valor hora ordinaria + 75% por festivo +75% recargo nocturno

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LIQUIDACIÓN DE TRABAJO ORDINARIO:

Día ordinario: Salario básico mensual/30 días Hora Ordinaria: Salario básico mensual /240

horas COMISIONES

Comisión: Valor total de ventas * porcentaje sobre ventas

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AUXILIO DE TRANSPORTE:

Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos legales ($1.071.200) tiene derecho a recibir, además de su salario por concepto de transporte.

El auxilio de transporte tiene un valor de $63.600 mensuales y $2.120 diarios

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DEDUCCIONES:

Legalmente el empleador está autorizado para deducir de la nomina los aportes de los trabajadores para las entidades promotoras de salud y pensión. Para la DIAN por la retención en la fuente, embargos judiciales, además previa autorización escrita del trabajador, puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondos de empleados o cooperativas, préstamos bancarios por libranzas, pagares u otros.

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APORTES A LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL:

Aportes a salud: Empresa 8.5%. Empleado 4% Aportes a

pensión: Empresa 12% Empleado 4%

Riesgos profesionales:

Según el nivel de riesgo.

Riesgo 1 : 0,522%

Riesgo 2 : 1,044%

Riesgo 3: 2,436%

Riesgo 4: 4,350%

Riesgo 5: 6,960%

A cargo del empleador

Aportes a I.C.B.F: 3%

Aportes a Sena: 2%

Aportes a caja de compensación familiar: 4%

A cargo de la empresa

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RETENCION EN LA FUENTE:

Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores por concepto del impuesto causado sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, aplicando la tabla que actualmente publica la DIAN, en el cual existe un tope y unos métodos a tener en cuenta para retener.

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PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR

Prestaciones : valor:

Cesantías: Provisión mensual $49.933

Intereses de cesantías: Provisión mensual $5.992 Prima de servicios: Provisión mensual $49.993 Dotación: Un vestido y un par de

zapatos cada cuadro meses

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VACACIONES:

Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

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El valor de las vacaciones será el sueldo que el trabajador esté devengando el día en que salga a vacaciones.

El Empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.

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INTEGRANTES:

YESICA PERTUZPAOLA BERTEL

DEILY LOPEZYESENIA PERTUZ