TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas...

34
DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria PRO-SIAG-12 PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE RENDERING Y CAMARAS FRIGORIFICAS Revisión: 02 Página: 1 de 34 Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad. TABLA DE CONTENIDO 1. Objetivo. 2. Alcance. 3. Referencias. 4. Definiciones. 5. Descripción. 6. Registros. 7. Anexos.

Transcript of TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas...

Page 1: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CAMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 1 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad.

TABLA DE CONTENIDO

1. Objetivo.

2. Alcance.

3. Referencias.

4. Definiciones.

5. Descripción.

6. Registros.

7. Anexos.

Page 2: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 2 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

1. OBJETIVO. Establecer el procedimiento para el servicio de emisión de la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras

frigoríficas, así como su verificación post autorización; a fin de garantizar la

inocuidad de las carnes, menudencias y sus productos derivados, al interior de éstos establecimientos.

2. ALCANCE. Aplica en las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria que emiten la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros

de rendering y cámaras frigoríficas a nivel nacional, con excepción del procedimiento de inscripción, cuyo plazo de solicitud ya venció, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Directoral 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA.

Las actividades establecidas en el presente procedimiento aplican tanto a las colaboradoras como a los colaboradores del SENASA, sin distinción de género y promoviendo la interculturalidad.

3. REFERENCIAS. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos. - Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los

Alimentos. - Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad

Agroalimentaria. - Decreto Supremo Nº015-2012-AG Reglamento Sanitario de Faenado de

Animales de Abasto. - Resolución Directoral Nº 154-2011-AG-SENASA-DIAIA. - Resolución Directoral Nº 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA. - Resolución Directoral Nº0008-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA.

4. DEFINICIONES.

4.1. Animales de abasto.- Animales procedentes de la producción pecuaria destinados para consumo humano, compréndase las siguientes especies: bovinos, búbalos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos y équidos

4.2. Autorización Temporal de Funcionamiento.- Autorización otorgada por un tiempo definido a los administrados de mataderos, cámaras frigoríficas y centros de rendering que solicitan la autorización sanitaria

Page 3: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 3 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

bajo lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto.

4.3. Buenas Prácticas de Producción e Higiene.- Conjunto de procedimientos,

condiciones y controles que se aplican en las áreas de producción primaria de alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado; así como en las áreas destinadas a su procesamiento primario, en referencia a las Buenas Prácticas de Higiene, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación.

4.4. Cámara Frigorífica.- Instalación que cuenta con todas las características

técnicas sanitarias para el almacenamiento y conservación de la carne y menudencias en la cadena de frio.

4.5. Centro de Rendering.- Establecimientos o secciones dedicadas a la

elaboración de insumos para la alimentación animal.

4.6. Inspección basada en riesgo.- Examen puntual para comprobar si se cumple o no con los requisitos establecidos.

4.7. Matadero.- Establecimiento autorizado por el SENASA con características

higiénico-sanitarias apropiadas para realizar actividades de faenado de animales de abasto.

4.8. Plan de inspección.- Descripción de las actividades y de los detalles

acordados previo a la inspección.

4.9. Verificación/Supervisión.- Comprobación del proceso de evaluación sanitaria en mataderos, cámaras frigoríficas y centros de rendering, a fin de corroborar si se mantienen las condiciones por los que fueron autorizados.

Page 4: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CAMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 4 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad.

5. DESCRIPCIÓN. FLUJOGRAMA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, RENDERING Y CAMARAS FRIGORÍFICAS

FLUJOGRAMA DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, RENDERING Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS

Usuario Mesa de Partes Jefe DIAIA (e) Especialista Inocuidad (e)Establecimiento (mataderos,

rendering y cámaras frigoríficas)

Fase

REG-SIAG-28

REG-SIAG-29

REG-SIAG-29

REG-SIAG-26

REG-SIAG-27

REG-SIAG-26

Generación numero de expediente

Inicio

Presentar Solicitud

Recepcionar Expediente

¿Conforme requerimiento?

SI

Rechazar el Expediente

NO

¿Levanta Observaciones?

Z

NO

SI

Recepcionar número de Expediente

Recepcionar Expediente

Recepcionar Expediente

Realizar evaluación documentaria

¿Dictamen favorable?

Elaborar Plan de Inspección

SI

¿Observación subsanable?

NO

Generar carta de observaciones

SI

Generar carta de denegación de la solicitud de autorización/carta

de hallazgos no subsanables

Emitir dictamen desfavorable

NO

Recepcionar documentación

Recepcionar carta de cancelación

Z

¿Levanta observaciones?

NO

1

SI

2

Realizar la inspección técnica in Situ (Equipo

evaluador)2

Realizar la identificación de hallazgos

Realizar el informe técnico

¿Favorable?

¿ hallazgos Subsanables?

NO

Generar autorización temporal de funcionamiento

SI

Generar carta de observaciones

SI

¿Levanta observaciones?

Coordinar nueva fecha auditoria

SI

Recepcionar copia de hallazgos

NO

NO

4

Revisar documentación de levantamiento de hallazgos

Recepcionar y remitir documentación

Recepcionar y remitir documentación

Realizar Nueva auditoria

¿Levantamiento de hallazgos?

Emitir dictamen favorable

SI

Emitir informe técnico de denegación de

autorización sanitariaNO

4

FinZ

Recepcionar autorización sanitaria

3

3

4

1

Registrar en BPM

Registrar en SIGIA

Page 5: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CAMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 5 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad.

5.1. De la aplicación del procedimiento

El Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e inocuidad

Agroalimentaria-DIAIA, es responsable de la aprobación y cumplimiento del presente procedimiento.

El Director de la Subdirección de lnocuidad Agroalimentaria-SIAG, es

responsable de actualizar, verificar y supervisar el cumplimiento del presente procedimiento.

Los Especialistas de la Sub Dirección de Inocuidad Agroalimentaria-SIAG

son responsables de supervisar la correcta aplicación del presente procedimiento.

El Director Ejecutivo del SENASA o quien haga de sus veces, es

responsable de resolver los recursos de apelación que interpongan los administrados en el presente procedimiento y supervisar su aplicación.

El Jefe del Área de Insumos Agropecuarios e inocuidad Agroalimentaria-

JAIAIA de la Dirección ejecutiva o quién haga sus veces, es responsable de cumplir con lo establecido en el presente procedimiento, así como de resolver las solicitudes de Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas y los recursos de reconsideración; asimismo es el responsable de la conducción del proceso de Autorización Temporal de funcionamiento.

El Inspector Oficial del Matadero (IOM) tiene como responsabilidad y

función evaluar, controlar, verificar y fiscalizar los parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos del sistema de control de lineamientos implementados por los mataderos, mediante la vigilancia sanitaria de las carnes y menudencias, a través de inspecciones, monitoreo, entre otras; no debe reemplazar las actividades del personal profesional, técnico o auxiliar propios del establecimiento y que dependen directa o indirectamente de los titulares de los mataderos, quienes son los primeros responsables de la condición inocua de la carcasa, carnes y menudencias. Efectúa el seguimiento para el cumplimiento de los planes de adecuación.

5.2. Criterios Generales.

5.2.1. El Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-AG, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que los mataderos, cámaras frigoríficas y centros de rendering que no cumplan con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto deben obtener una Autorización Temporal de Funcionamiento; para lo cual presentaran un Plan de Adecuación que garantice la obtención de productos

Page 6: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 6 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

aptos para el consumo humano y animal, debiendo cumplir los procedimientos consignados en los Anexos 10 y 11 y cumplir las demás exigencias contempladas en el mencionado Reglamento.

5.2.2. La evaluación de la solicitud declaración jurada de inscripción/ampliación de Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas, comprende dos (2) etapas:

1. Evaluación documentaria. 2. Inspección in situ.

5.2.3. La vigencia de la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas está sujeta al resultado de la inspección basada en riesgo que ejecute el SENASA. La Autorización Temporal de Funcionamiento puede ser cancelada, suspendida o mantener su vigencia. Casos: a) Cancelada:

- Cuando se verifique que el establecimiento autorizado no realice operaciones.

- Cuando se tome conocimiento de la disolución y liquidación de la empresa dentro de un procedimiento concursal.

- Por transferencia o cesión sin previa modificación de la autorización sanitaria.

- Cualquier otra causa que con arreglo a derecho determine la caducidad o revocación, según lo establezca el SENASA.

- Por muerte del titular sin sucesión forzosa o legal, en el caso de persona natural.

- Por no subsanar las causas que motivaron la suspensión en el plazo establecido por SENASA.

- Cuando se reincida en las causales que dieron lugar a la suspensión.

- Cuando lo solicite el titular de la autorización sanitaria por razones de propio interés.

- Cuando exista una sanción firme generada por infracción a la normatividad de otra autoridad competente, que también tiene injerencia en las operaciones del matadero.

b) Suspendida: Si se verifica incumplimiento de los plazos en el plan de

adecuación aprobado por el SENASA.

- Cuando por desviaciones comprobadas en las operaciones se afecten directamente las condiciones sanitarias de las carnes, productos y subproductos cárnicos; pero estos, aún no se han distribuido.

- Por faenar especies no autorizadas - Cuando lo solicite el titular de la autorización sanitaria por

razones de propio interés.

Page 7: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 7 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

- Cualquier otra causa que con arreglo a derecho determine la suspensión según lo establezca el SENASA.

c) Vigente: Si se verifica que lo solicitado viene cumpliéndose en los

plazos señalados en el plan de adecuación.

5.2.4. La condición de cancelada, suspendida o vigente de la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas, debe estar publicada en el portal web institucional.

5.3. De la solicitud de Autorización Temporal de Funcionamiento.

5.3.1. El administrado debe llenar el formato de Solicitud declaración jurada de inscripción/ampliación de Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas de acuerdo al ANEXO 01, adjuntando los documentos establecidos.

5.3.2. Mesa de Partes debe considerar la fecha y hora de presentación del documento y dispone que el administrado entregue el expediente físico foliado y compaginado, siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran.

5.4. De la recepción del expediente.

5.4.1. El expediente tanto en físico como en formato electrónico digitalizado (no

escaneado, en formato PDF) es recibido en Mesa de Partes, en donde el responsable verifica que cuente con los requisitos solicitados en la normatividad vigente.

Nota: Mesa de Partes revisa que exista la documentación exigida considerada como requisitos para la presentación de la solicitud, más no evalúa su conformidad.

5.4.2. Si el expediente cuenta con los requisitos solicitados, es recibido y

registrado en el BPM/STD, en donde se genera el número de expediente

y a su vez se registra automáticamente en el módulo de Inocuidad Agroalimentaria del SIGIA.

5.4.3. El responsable de mesa de partes entrega el cargo de recepción con el número de expediente al administrado.

5.4.4. Si el expediente está incompleto, mesa de partes realizará las

observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. La observación debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conserva el administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere.

Page 8: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 8 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

5.4.5. Formulada la subsanación dentro del plazo, la solicitud se considera recibida a partir del documento inicial.

5.5. De la Derivación del Expediente en la Dirección Ejecutiva.

5.5.1. El expediente recibido es derivado por el responsable de mesa de

partes a través del BPM/STD, al JAIAIA, dentro del mismo día de su

presentación.

5.5.2. El JAIAIA recibe el expediente ingresando los datos al SIGIA y lo deriva al Especialista de inocuidad, dentro del mismo día de su presentación.

5.6. De la Evaluación Documentaria.

5.6.1. El Especialista de inocuidad recibe el expediente, verifica el número en el

SIGIA y la fecha de recepción.

5.6.2. El Especialista de inocuidad realiza la evaluación documentaria del expediente de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, verifica que lo presentado en físico tenga la misma información que lo presentado en formato electrónico y emite el Acta de Evaluación Documentaria a través del REG-SIAG-26, en el módulo del SIGIA; remitiendo el Acta por la misma vía al JAIAIA. La información electrónica debe mantenerse encriptada por el Especialista a cargo de la evaluación, bajo responsabilidad.

5.6.3. Los criterios de evaluación para atender la solicitud de inscripción corresponden a lo dispuesto en los Anexos 10 y 11 del Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto; y al Anexo de la Resolución Directoral N° 008-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA.

5.6.4. Si durante el registro de la información en el SIGIA, se presentan errores

u omisiones, se permitirá revertir éstos únicamente cuando se encuentren en estado de SOLICITADO.

5.6.5. Dictamen favorable: Si como resultado de la evaluación documentaria se

concluye que el expediente cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, el JAIAIA, designa el equipo evaluador y elabora el Plan de Inspección, a través del REG-SIAG-27 en el módulo del SIGIA, previa coordinación de fecha y hora con el administrado, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción del Acta de Evaluación Documentaria.

5.6.6. Dictamen con observaciones subsanables: De no cumplir con los requisitos solicitados y éstos son subsanables, el JAIAIA, emite una carta al administrado, según modelo del REG-SIAG-31; la cual debe ser notificada personalmente o bajo la modalidad declarada por el administrado, dentro de los dos (2) días hábiles de haber sido emitido.

Page 9: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 9 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

5.6.7. Dictamen con observaciones no subsanables: De no cumplir con los

requisitos solicitados y éstos no son subsanables, el Especialista de inocuidad a través del módulo del SIGIA, emite al JAIAIA la Carta de denegación de la solicitud de la autorización; según modelo REG-SIAG-32

5.7. De la Inspección Técnica in situ.

5.7.1. Los criterios de inspección para la Autorización Temporal de

Funcionamiento son los contenidos en el REG-SIAG-29, en función a lo declarado por el administrado en el Plan de Adecuación y a los plazos establecidos en la Resolución Directoral Nº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA; la cual establece las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas, para obtener la mencionada Autorización.

5.7.2. Hallazgos de la inspección. El equipo evaluador dejará al administrado

una copia del REG-SIAG-29; el cual contiene los resultados de la inspección realizada; a efectos de que de corresponder, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles después de finalizada la inspección, el administrado presente el nuevo Plan de Adecuación, reestructurado de acuerdo a lo validado por el SENASA durante la inspección.

5.8. Del informe técnico de inspección. El informe técnico de inspección puede tener uno de los siguientes resultados:

5.8.1. Informe favorable: Cuando el informe es favorable para la inscripción, el

JAIAIA genera mediante el sistema y dentro del plazo de siete (7) días hábiles, la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas, según modelo del REG-SIAG-33; lo firma y remite a mesa de partes para su notificación.

5.8.2. Informe desfavorable: Cuando las condiciones detectadas no garantizan la inocuidad del producto, el JAIAIA remite a mesa de partes el expediente, conjuntamente con el Informe de Inspección firmado, según REG-SIAG-28; para su entrega al administrado.

5.9. Emisión de la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos,

rendering y cámaras frigoríficas.

5.9.1. La numeración a utilizar en la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas, según corresponda; está referida a la secuencia correlativa que se genere en el SIGIA por cada Dirección Ejecutiva.

Ejemplo: N° 0077-AG-SENASA- PIURA.

Page 10: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 10 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

N° 0077-AG-SENASA- UCAYALI.

5.10. De la Notificación.

5.10.1. El responsable de mesa de partes recibe los documentos, incluyendo el expediente en físico y verifica los datos y representación del establecimiento.

5.10.2. La notificación de la Autorización sanitaria, carta de observación o de denegación se realiza bajo la modalidad y en la dirección declarada por el administrado en su solicitud. En caso la notificación sea personal, quien la recibe firma el cargo de recepción consignando su nombre, documento de identidad, fecha y hora de recepción; así como su relación con el solicitante.

5.11. Del Archivo del Expediente.

El cargo de la notificación es enviado al JAIAIA en formato electrónico, quien lo incorpora al expediente, ingresa los datos del cargo en el SIGIA y efectúa el cierre del procedimiento en el sistema.

5.12. No Otorgamiento de la Autorización.

La autorización no es otorgada en los siguientes casos:

5.12.1. Abandono del trámite: Se considera abandono cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y que produzca su paralización continua por treinta (30) días.

5.12.2. Dictamen desfavorable: según lo establecido en los numerales 5.6.7 y 5.8.2

5.12.3. Desistimiento del procedimiento: Cuando el administrado manifiesta voluntariamente mediante documento su deseo de no continuar con el trámite de lo solicitado.

5.12.4. El JAIAIA emite el pronunciamiento final en los casos consignados en los numerales anteriores mediante la emisión de una carta, según modelo del REG-SIAG-32. En cualquiera de los casos la condición del expediente será DENEGADO

en el SIGIA. 5.13. Vigencia de la Autorización Temporal.

La vigencia de la autorización temporal está enmarcada a lo establecido en la Resolución Directoral 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA; acorde con lo declarado en el Plan de Adecuación presentado por el administrado. Este Plan no debe exceder los plazos establecidos en la normatividad vigente.

5.14. Plazo del procedimiento de Autorización Temporal

Para otorgar la Autorización sanitaria o denegar su solicitud, el JAIAIA en concordancia con lo establecido en el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante Decreto

Page 11: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 11 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

Supremo N° 034-2008-AG, en relación a la simplificación de procedimientos tramitados ante las autoridades competentes, la cual dispone que sin perjuicio de lo establecido en la Ley 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General y en concordancia con la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, los procedimientos tramitados ante las autoridades competentes en materia de inocuidad de los alimentos y piensos, están sujetos al silencio administrativo negativo por tratarse de aspectos de salud pública; sin embargo, ello no exime al SENASA de atender las solicitudes en un plazo prudencial.

5.15. Ampliación de la Vigencia de la Autorización Temporal

5.15.1. El artículo 3° de la Resolución Directoral N° 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA, establece la potestad de otorgar un plazo ampliatorio máximo de ciento ochenta (180) días calendarios, a aquellas autorizaciones temporales de funcionamiento expedidas por el SENASA antes de la entrada en vigencia de la mencionada norma, las cuales no hayan cumplido con implementar su Plan de Adecuación.

5.15.2. El procedimiento para atender las solicitudes de ampliación, se realiza según lo establecido en los numerales 5.3 al 5.12, con excepción de los numerales 5.6.3 y 5.9. Dicho procedimiento debe registrarse en el módulo del SIGIA.

5.15.3. El requisito para evaluar documentariamente el procedimiento de ampliación en mención, se ciñe estrictamente a la evaluación del formato solicitud declaración jurada presentada y al nuevo Plan de Adecuación; el cual contiene los nuevos plazos declarados por el administrado, sobre la base de lo establecido en la Resolución Directoral N° 008-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA.

5.15.4. Los criterios de inspección para atender las solicitudes de ampliación de la Autorización Temporal de Funcionamiento son los contenidos en el REG-SIAG-29; cuya validación se efectuará en función al nivel de riesgo que implique a la salud pública.

5.15.5. El documento de ampliación de la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, rendering y cámaras frigoríficas, emitida, según corresponda, mantendrá la numeración obtenida en la Autorización Temporal inicial; el cual se expedirá según modelo del REG-SIAG-34.

Page 12: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 12 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

5.16. Verificación/Supervisión de la implementación del Plan de Adecuación

5.16.1. Los mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas que cuenten con la Autorización temporal de funcionamiento, estarán sujetos a la verificación/supervisión post autorización por parte de las Direcciones Ejecutivas correspondientes, a efectos de dar seguimiento a la implementación del Plan de Adecuación validado por el SENASA.

5.16.2. Mediante inspección de oficio, utilizando el REG-SIAG-29 y sobre la base de los criterios de evaluación establecidos en el Anexo 2, se debe verificar el avance del cumplimiento de los Planes de Adecuación en los establecimientos que cuentan con la Autorización Temporal de Funcionamiento.

5.16.3. La frecuencia para realizar la inspección en mención, es de cada tres (03) meses; contados a partir de la emisión de la Autorización Temporal. Copia de los resultados se entrega al administrado para que tome las medidas correctivas que el caso requiere, en función al tiempo señalado.

5.16.4. El incumplimiento total o parcial de lo establecido en el plan de adecuación, corroborado por el SENASA en el último período de la vigencia de la Autorización Temporal, conllevará a que el AIAIA de la Dirección Ejecutiva del SENASA, inicie en coordinación estrecha con la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA, el procedimiento sancionador correspondiente; en función a lo establecido en el PRO-OAJ-02. A nivel del SIGIA se cambiará la condición ha CANCELADO.

5.16.5. Los resultados de este procedimiento, brindaran el soporte para atender los procedimientos detallados en los numerales 5.15 y 5.17.

5.17. De la transición a la Autorización Sanitaria de Funcionamiento

5.17.1. Los criterios de evaluación para los mataderos, cámaras frigoríficas y centros de rendering que de acuerdo a lo normado, soliciten la Autorización sanitaria de funcionamiento, bajo los requisitos establecidos en el Anexo 7 del Reglamento sanitario del faenado de animales de abasto, serán los contenidos en el ANEXO 02.

Page 13: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 13 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

6. REGISTROS

REG-SIAG-26: Acta de Evaluación Documentaria.

REG-SIAG-27: Plan de Inspección

REG-SIAG-28: Informe de Inspección

REG-SIAG-29: Lista de Verificación – Hallazgos

REG-SIAG-31: Modelo de Carta de observaciones

REG-SIAG-32 Modelo de Carta de improcedencia de la Solicitud de Autorización

REG-SIAG-33 Modelo de certificado de Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas, que solicitan Inscripción

REG-SIAG-34 Modelo de certificado de Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas, que solicitan Ampliación.

7. ANEXOS

ANEXO 01: Solicitud de Inscripción/Modificación/Ampliación de Autorización Temporal de Funcionamiento

ANEXO 02: Criterios de evaluación mínimos que deben cumplirse para efectuar la verificación/supervisión post autorización del cumplimiento del Plan de Adecuación.

ANEXO 03: Requisitos mínimos que deben cumplirse al 100% en mataderos que están listos para solicitar la Autorización Sanitaria de Funcionamiento en función a los requisitos del Anexo 7 del Reglamento sanitario del faenado de animales de abasto.

Page 14: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 14 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

REG-SIAG-26. Acta de Evaluación Documentaria

Page 15: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 15 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

REG-SIAG-27: Plan de Inspección

Page 16: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 16 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

REG-SIAG-28: Informe de Inspección

Page 17: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 17 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

REG-SIAG-29: Lista de verificación-Hallazgos

Page 18: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 18 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

Page 19: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 19 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

Page 20: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 20 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

Page 21: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 21 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

Page 22: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 22 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

Page 23: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 23 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

Page 24: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 24 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

Page 25: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 25 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

Page 26: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 26 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

REG-SIAG-31 Modelo de Carta de observaciones

(Colocar encabezado de documentos oficiales generado por Dirección Ejecutiva) ________________, _________________ Ciudad Fecha Carta Nº ……-201_-MINAGRI-SENASA-DIRECCION EJECUTIVA Nombre del representante Legal Empresa Domicilio Fiscal del establecimiento Presente.- Asunto: Solicitud de Autorización Temporal de Funcionamiento de Mataderos,

Centros de Rendering y Cámaras frigoríficas.

Referencia: Nº de Expediente: De nuestra consideración: Mediante la presente nos dirijimos a usted, para saludarle y a la vez manifestarle que habiendo evaluado el expediente señalado en la referencia, en relación al trámite de Inscripción/Ampliación, referida a la solicitud de autorización temporal de funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigorifica, se han detectado las siguientes observaciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En tal sentido, a fin de que su representada regularice lo establecido en el Anexo Nº 10 del Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº015-2012-AG; este Despacho le concede por única vez un plazo de siete (07) días útiles para subsanar lo observado; en caso de incumplimiento, su solicitud será declarada improcedente. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Atentamente. ___________________________ Jefe de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria SENASA (Nombre de Dirección Ejecutiva)

Page 27: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 27 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

REG-SIAG-32 Modelo de Carta de improcedencia de la Solicitud de Autorización

(Colocar encabezado de documentos oficiales generado por Dirección Ejecutiva) ________________, _________________ Ciudad Fecha Carta Nº ……-201_-MINAGRI-SENASA-DIRECCION EJECUTIVA Nombre del representante legal de la empresa. Empresa Domicilio fiscal del establecimiento. Presente.- Asunto: Denegatoria de solicitud de autorización temporal de

funcionamiento de mataderos/centros de rendering/cámaras frigoríficas.

Referencia: Nº de Expediente Mediante la presente me dirijo a usted para saludarlo y a la vez manifestarle que en atención al Informe de Inspección Nº…………………, el cual recomienda: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….; y, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral 0110-MINAGRI-SENASA-DIAIA, que otorga plazos a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el D.S.N° 015-2012-AG, Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Inscripción/Ampliación de la Autorización temporal de funcionamiento de mataderos/ centros de rendering/cámaras frigoríficas; lo dispuesto en el artículo 186° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al fin del procedimiento, se pone en su conocimiento que su solicitud de inscripción/ampliación, ha sido declarado IMPROCEDENTE. Sin otro particular. Atentamente. ____________________________ Jefe de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria SENASA (Dirección Ejecutiva)

Page 28: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 28 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

REG-SIAG-33 Modelo de certificado de Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas, que

solicitan Inscripción

Page 29: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 29 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

REG-SIAG-34 Modelo de certificado de Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas, que

solicitan Ampliación.

Page 30: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 30 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

ANEXO 01.

Solicitud de Inscripción/Modificación/Ampliación de Autorización Temporal de Funcionamiento

Page 31: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 31 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

Anexo 02

Criterios de evaluación mínimos que deben cumplirse para efectuar la verificación/supervisión post autorización del cumplimiento del Plan de Adecuación: 1. Agua: Sistema potabilizado, apropiado y operativo 2. Efluentes: Drenajes independientes y diámetro suficiente para evitar

estancamiento. Iluminación: Intensidad de 500 Lux en zonas de inspección.

3. Tecles y sistemas de rieles: - Rieles y roldanas de material resistente a la oxidación. - Altura para el riel de sangría de 4.8m o 0.8m desde la nariz del animal al piso - Altura para la riel en cámaras frigoríficas y sala de oreo de 4.0 m. ó 0.8 m.

desde el extremo inferior de la carcasa al piso. 4. Aislamiento: La ventilación natural o forzada debe evitar el calor, vapor y

condensación en el local. 5. Las aberturas protegidas evitan el ingreso de vectores biológicos y otros

elementos contaminantes 6. Material de los implementos: Los ganchos, sierras, bandejas, mesas de trabajo,

cuchillos, balanzas, tachos, zorras, anaqueles, andamios y otros deben ser fáciles de limpiar y desinfectar.

7. Área veterinaria: Cuenta con equipo mínimo de diagnóstico veterinario. 8. Señalización: Ambientes y accesos debidamente señalizados. 9. Zonas de acceso: Pediluvios o dispositivos que aseguren la limpieza y

desinfección de las llantas y calzado. 10. Zona de desinfección vehicular: Cuenta con sistema de lavado y desinfección

vehicular. 11. Zona de abastecimiento: - La pendiente de la rampa debe permitir un adecuado manejo garantizando el

bienestar animal. - La superficie del piso y paredes no deben tener aristas, salientes ni punzantes. - Contar con corrales de recepción y descanso con bebederos y sombra - Contar con ducha ante-mortem para cada especie

12. Zona de faenado: - La zona de faenado permiten un flujo continuo y la separación entre zona limpia,

intermedia y sucia. - Las paredes deben ser lisas, resistentes, no tóxicas, impermeables, de fácil

limpieza y desinfección, no absorbentes y de colores claros. El recubrimiento mínimo es de 1.8 m.

- El ingreso debe contar con filtros sanitarios; pediluvios, maniluvios de operación no manual y suministro de jabón líquido

- Cuenta con esterilizadores para cuchillos, sierras y otros utensilios con agua a 82ºC mínimo u otro similar.

- La zona de proceso no debe comunicarse con la sala de máquinas u otro sucia. 13. Sección de Aturdimiento: - Método de aturdimiento/noqueo/insensibilizado es apropiado y seguro para el

operario. - Cuenta con dispositivos para suspender a los animales y situarlos en el riel.

Page 32: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 32 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

14. Sección de sangría: El tecle de elevación debe tener buena operatividad

15. Sección de escaldado y depilado: - Cuenta con área exclusiva para el escaldado y depilado.

- La peladora debe ser desmontable para higienización.

16. Sección de degüello y desuello

Cuenta con sistema de desollado que garantiza la inocuidad de la carcasa.

17. Sección de eviscerado

- Cuenta con un sistema que impida la descarga del contenido desde el esófago y

el recto.

- La recepción se realiza en bandejas o recipientes de material no tóxico de fácil

limpieza e higienización.

18. Sección de división de carcasa: Cuenta con sierra eléctrica.

19. Sección de evaluación post mortem: Cuenta con mesas y perchas en

cantidades suficientes y de fácil limpieza y desinfección.

20. Sección de limpieza de carcasas: Cuenta con dispositivo para aplicar agua a

presión.

21. Sección de procesado de vísceras:

- Cuenta con agua caliente y vapor de agua

- Cuenta con equipos y máquinas adecuadas para la limpieza y escaldado de los

estómagos, patas y cabezas.

22. Sección de pesado y numeración: Cuenta con balanza adecuada

23. Zona de maduración: Cuenta con cámara de frío

24. Zona de deshuesado, cortes y empaques:

- Los equipos, utensilios y herramientas garantizan la inocuidad de los productos.

- Cuenta con equipos de frío que aseguren temperaturas mínimas de 16°C.

25. Zona de conservación de frío:

- Cuenta con cámaras de conservación frío.

- Cuenta con equipos que permiten buena iluminación, además de termómetros e

higrómetros.

- El material de revestimiento debe ser sólido, resistente, no tóxico, impermeable,

liso y de color claro

- La estantería debe ser de material impermeable y de fácil limpieza e higienización.

26. Zona de embarque: Comunica directamente la sección de maduración con la

puerta de salida.

27. Zona de residuos sólidos: Cuenta con estercolero y depósito de basura alejados

de la zona de procesos.

28. Zona de Rendering: - El despojo y comiso se deriva a la industrialización en el mismo matadero, se

destina a una planta de rendering autorizada o se retira a un relleno sanitario autorizado.

- La zona de rendering o acopio temporal de despojo y comiso se encuentra aislada y alejada de la de proceso.

Page 33: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 33 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

- Tiene definido e implementado un programa de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos, que incluya agua calienta, vapor, lavado a presión.

29. Zona de Energía: Ubicado en un lugar apropiado y seguro. 30. Zona de Servicios Generales: Cuenta con servicios higiénicos, duchas,

vestidores y tópicos de primeros auxilios. 31. POES: - Los POES describen todos los procedimientos que se realizan antes y durante las

operaciones con indicaciones para la limpieza y desinfección de superficies, equipos y utensilios.

- Evidencia documentariamente la implementación de los POES, monitoreo, verificación e implementación de medidas correctivas.

32. Personal: - Cuenta con médicos veterinarios autorizados por el SENASA en número

proporcional a la capacidad de faena. - El personal que interviene en las labores del faenado y manipulación de los

productos se ha sometido a examen médico que comprende análisis de coprocultivo en serie, cultivo de esputo y exámenes para descarte de afecciones cutáneas, respiratorias y digestivas.

- El personal cuenta con uniforme idóneo para cada operación. - Aplica el Manual de Buenas Prácticas de Faenado

33. Cupo de Faena: - Superficie total por m2 por especie. - Capacidad en m3 de agua potable disponible.

Page 34: TABLA DE CONTENIDO - senasa.gob.pe · alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas, Apícolas o de Faenado;

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria

PRO-SIAG-12

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO DE MATADEROS, CENTROS DE

RENDERING Y CÁMARAS FRIGORIFICAS

Revisión: 02

Página: 34 de 34

Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad

ANEXO 03 Requisitos mínimos que deben cumplirse al 100% en mataderos que están listos para solicitar la Autorización Sanitaria de Funcionamiento en función a los requisitos del Anexo 7 del Reglamento sanitario del faenado de animales de abasto:

1. Implementación de POES

2. Agua potable disponible para todo los procesos

3. Efluentes

4. Iluminación

5. Tecles y sistema de rieles

6. Ventilación

7. Zona de Faenado, las siguientes secciones:

a. Aturdimiento

b. Sangría

c. Escaldado y depilado

d. Degüello y desuello

e. Eviscerado

f. División de Carcasa

8. Zona de oreo

9. Zona de conservación de frío (cámaras)

10. De la salud del personal

11. Indumentaria del personal

12. Descanso obligatorio de los animales

13. Evaluación Ante-mortem y Post mortem

14. Implementación del manual de buenas prácticas de faenado e higiene

15. Control de material fecal en las operaciones del matadero

16. Implementación del HACCP, según corresponda a la categoría del matadero.