Ta-pool Perez Peã‘a-Derecho Notarial y Registral

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TRABAJO ACADEMICO DOCENTE : DR. LUIS VASQUEZ COSTA ALUMNO : POOL PEREZ PEÑA CODIGO MATRICULA : 2012205781 CURSO : DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL CODIGO CURSO : 0703-07410 CICLO : VIII UDED DE MATRICULA : HUANCAYO 1TA20151AM2DUED U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia

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2015

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TRABAJO ACADEMICO

DOCENTE : DR. LUIS VASQUEZ COSTA

ALUMNO : POOL PEREZ PEÑA

CODIGO MATRICULA : 2012205781

CURSO : DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

CODIGO CURSO : 0703-07410

CICLO : VIII

UDED DE MATRICULA : HUANCAYO

2015

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia

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DEDICATORIA

A Dios por su infinita bondad, por las bendiciones y fuerzas día a día para lograr cada meta propuesta en mí existir.

INTRODUCCIÓN

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El presente trabajo de investigación tiene el objetivo de analizar el derecho notarial

para conocer más de cerca sus orientaciones doctrinarias y de esta forma empaparnos

del mismo para de esta forma estar en aptitud para poder estudiar el mismo, no sòlo

en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en el derecho

comparado, lo cual permitirá tener u obtener un mayor dominio del mismo. Es decir,

todo abogado y estudiante de derecho debe tener acceso al mismo, ya que de lo

contrario se encontrarán desfasados con trabajos de dicho tipo en los cuales no se

estudia temas de mucho interés en la actualidad como por ejemplo la calificación

notarial, calificación notarial de documentos judiciales y calificación notarial de

documentos judiciales de la corte suprema, además las clases o tipos de

responsabilidad en las cuales pueden incurrir los notarios públicos, por lo cual es claro

que deben ser muy celosos en función, la cual no se limita sólo a instrumentos

públicos notariales protocolares y extra protocolares, sino también a algunos procesos

no contenciosos al menos en el derecho peruano, lo cual ha traído como consecuencia

que los referidos cobren importancia y que los juzgados tengan menos carga procesal,

lo cual ha servido para que se concentren en procesos complejos y no pierdan el

tiempo en resolver asuntos no contenciosos, los cuales por cierto en el derecho

peruano pueden ser conocidos también por los notarios públicos, de tal forma que

ahora estos últimos tienen un mayor campo de acción, lo cual ha motivado la

publicación de algunos trabajos en el derecho peruano y de esta forma podemos

afirmar que debemos estar al día con las últimas tendencias del derecho notarial, no

sòlo nacional y extranjero, sino también internacional, es decir, nos referimos al

derecho notarial internacional, el cual es poco conocido y estudiado en nuestro medio,

sin embargo, debemos estudiarlo para estar al día con las últimas novedades del

derecho para que de esta forma podamos profundizar nuestros estudios en temas

recientes y no en temas trillados por la doctrina, lo cual trae como consecuencia que

se debe consultar tratados, libros y artículos recientes o actuales y no antiguos o

desfasados.

TRABAJO ACADÉMICO

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1. Doctrinariamente, señale las diferencias y semejanzas entre los Sistemas

Notariales Latino y Sajón: (5 puntos)

SISTEMA NOTARIAL LATINO SISTEMA NOTARIAL

SAJÓN

SEMEJANZAS Los objetivos primordiales del Notariado Latino y Sajón, entre otros, es el examen de los deberes de ontológicos, ya que la imagen y figura del Notariado va unido a la ética, por la que su persona y función deben caracterizarlo por su veracidad, imparcialidad, espíritu conciliador, discreción en los secretos recibidos, desempeño personal, equidad en el cobro de honorarios y cumplimiento de todas las demás normas éticas y jurídicas. Es de destacar que con la globalización de la economía y la masificación de los servicios el notariado podría estar el peligro de desvirtuar su función. Por ello, y con el fin de asegurar su continuidad, es preciso reconsiderar que la actividad del notario no solo es la de fedatario, sino fundamentalmente se trata de la prestación de un servicio profesional de asesoramiento y redacción de los instrumentos, que debe estar garantizado por el gran sentido de responsabilidad y de moralidad que lo ha caracterizado a través del tiempo

El cual se ejerce en países cuyo origen viene del anglo y el sajón, tales como Inglaterra, Suecia, Estados Unidos (excepto Luisiana) y Canadá por mencionar solo algunos. En estos países el notario goza de fe pública “limitada” al indicar únicamente la veracidad de las firmas de los documentos, no puede ir más allá, no tiene deber de asesorar ni responsabilidad sobre el contenido del documentoEn este sistema, el notariado es un oficio privado pero sujeto a los requisitos y límites que le impone el Estado. Para ser notario no es necesario ser abogado, ni siquiera profesional, lo único que se necesita es realizar un curso, y en algunos lugares es necesario también pagar una licencia y contar con un seguro. Algo muy particular del sistema anglosajón es que a los abogados se les prohíbe ser notario, pero solo a los abogados en ejercicio.

El notario funciona como asesor, revisa y da fe de los hechos que suceden frente a él, además interpreta la voluntad de la persona que acude a él , el Notario interpreta lo que desea la persona que recurre a él para

El Notariado anglosajón es muy diferente, no necesitas tener conocimientos profundos del derecho, como en el latino, funciona como un testigo calificado,

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DIFERENCIAS

poder redactar el documento, lo autoriza con su firma misma que tiene el reconocimiento de buena fe del Estado por medio de la patente guarda el documento, y lo registra ante la autoridad competente

Este es abogado y en consecuencia posee las capacidades para redactar un documento, es asesor jurídico de las partes e intérprete de su voluntad, reproduce posteriormente el instrumento, mismo que debe leer y explicar, autorizarlo en nombre del Estado, mediante el sello de autorizar junto con su firma y, por último, conservarlo

En el sistema latino se promueve más un sistema de prevención de conflictos  judiciales

solamente da fe de lo que sucede: no revisa ni redacta ni explica ni interpreta ni nada.

Una característica importante del sistema notarial anglosajón es que el notario no es un profesional del Derecho. El notario en el sistema anglosajón no tiene la facultad de expedir documentos que ofrezcan garantías jurídicas como en el sistema notarial latino.

En el anglosajón los derechos de las partes se declaran ante las instancias judiciales.

2. De acuerdo a la Ley 26662, señale las diferencias en los asuntos no

contenciosos, entre: (5 puntos)

NOTARIO PÚBLICO JUEZ DE PAZ LETRADO

Rectificación

de partidas

Objeto del trámite.- Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.*La solicitud será formulada por cualquiera de los siguientes interesados:1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta

Competencia.- Son competente para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados. En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno. La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción y rectificación de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta Unidades de Referencia Procesal.Así, en la vía judicial es Procedente:• La inscripción de las partidas de matrimonio y de defunción• La rectificación de las partidas de nacimiento de matrimonio y defunción.

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el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.* La solicitud precisará el objeto del pedido y se acompañará la partida que se pretende rectificar así como los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido.Escritura Pública.-Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectiva

En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno. La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal. Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario". * Tramite.- Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración  judicial. Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta inimpugnable.

Patrimonio

familiar

Pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de los citados en el artículo 495 del mismo Código.Requisitos.- La solicitud se formula mediante minuta Se adjuntarán además, las partidas que acrediten el vínculo con los beneficiados, y certificado de gravámenes del predio. Publicación.- El notario manda publicar un extracto de la solicitud, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 26662 Escritura Pública.- Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, sin que medie oposición, el notario procederá a extender la escritura pública, insertando las partidas y el aviso publicado. El notario cursará los partes pertinentes al Registro de la Propiedad Inmueble.Modificación o Extinción.- Para la modificación y Legitimación activa y beneficiarios.- Pueden

Legitimación activa y beneficiarios.- Pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el  Artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de las citadas en el Artículo 495 del mismo Código, se acompañará e indicará en la solicitudLa institución del Patrimonio Familiar está regulada en el Código Civil en la Sección Cuarta, Título I - Alimentos y Bienes de Familia, Capítulo Segundo – Patrimonio Familiar, artículos 488 al 501, en el Código Procesal Civil Arts.795 al 801Se infiere de los artículos 23 y 750 del Código Procesal Civil que son competentes para conocer el proceso no contencioso de constitución del Patrimonio familiar los Jueces Civiles y los de Paz Letrados. La competencia delos Juzgados de Paz Letrados es exclusiva si la solicitud de constitución de patrimonio familiar contiene una estimación patrimonial no mayor a cincuenta

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solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el  Artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de las citadas en el Artículo 495 del mismo Código.*se acompañará e indicará en la solicitud1. Certificado de gravamen del predio a ser afectado2. Minuta de constitución del patrimonio familiar3. Documentos públicos que acrediten la relación familiar invocada4. Los datos que permitan individualizar el predio5. Los nombres de los beneficiarios y el vínculo que los une con el solicitante. Si no hay contradicción, el Juez resolverá atendiendo a lo probado. Si la hay, se seguirá el trámite establecido en los Artículos 753, 754, 755, 756 y 757.

Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, sin que medie, oposición, el notario procederá a extender la escritura pública, insertando las partidas y el aviso publicado. El notario cursará los partes pertinentes al Registro de la Propiedad Inmueble.

unidades de referencia procesal; en caso contrario, conocerá de aquella el Juez Civil. – En el proceso no contencioso de constitución de patrimonio familiar ES COMPETENTE EL Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve. Presentada la solicitud ante el juez, se publica un extracto de la solicitud por dos días inter diarios en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere; una vez aprobada por el Juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no contencioso; la minutase eleva a escritura pública; e inscrita en el registro respectivo

3. La Fé Pública Notarial connota 3 elementos. Establecer diferencias y

semejanzas entre ellas, en su opinión. (4 puntos)

NEGOCIAL OBJETIVO SUBJETIVO

La realidad negocial moderna exige, a la par que ha demostrado la necesidad de que el deber de buena fe exista desde que las partes entraron en conversaciones con miras a la celebración de un

Como estándar o patrón de conducta, implica un espíritu de lealtad, hábito viril de firmeza, claridad y coherencia, fidelidad y respeto a los deberes que, según la conciencia general, deben ser observados en las relaciones

Comprende el desconocimiento de un hecho, un estado psicológico, valorable jurídicamente a los fines de determinar el tratamiento que el sujeto ha de recibir. Es la convicción o

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SEMEJANZAS

Y

DIFERENCIAS

contrato, esto es desde antes de que haya sido emitida una oferta, en el curso de los denominados pourparlers. De este modo, a partir del criterio que asigna fuerza vinculante a la oferta cuando esta ha sido emitida con un término de vigencia, la aceptación oportuna debe dejar formado el contrato y, por lo tanto, quedar obligado el oferente a cumplir o a indemnizar. En los otros casos, quien se retira sin razón de las tratativas solo debe indemnizar el daño al interés negativo, comprensivo de los gastos y del lucro cesante en cuanto haya derivado de haber estado pendiente de esas tratativas. En la etapa de formación del contrato las partes deben comportarse de buena fe para no frustrar injustamente las tratativas contractuales, aunque todavía no haya sido emitida una oferta; y el oferente está obligado, conforme con esa regla y según las circunstancias, a poner al alcance del destinatario de la oferta información

jurídicas sociales. Es un criterio objetivo de valoración, un estándar o prototipo de conducta, fundado en las reglas objetivas que tipifican la honradez en el comercio o en las relaciones sociales. Se trata del patrón de comportamiento del hombre medio, de la conducta social media, de la de aquel que procede con cuidado y previsión, de conformidad con lo que verosímilmente ha entendido o pudo entender.

persuasión de actuar conforme a derecho, sin lesionar los derechos de tercero. Sin desdén del contenido ético que está subyacente en ella. Según la profesoraFerreira Rubio, la “buena fe subjetiva es la condición de un sujeto en una situación jurídica dada, con referencia al conocimiento o grado de conocimiento que tenga de las circunstanciasgenerales de la misma”, a lo cual agrega que la buena fe “resulta de cierto estado psicológico de una convicción sincera del espíritu, que debe estar fundada, por cierto, con moderada razonabilidad, y no en el simple creer candoroso. Consiste en una firme persuasión sobre la legitimidad con que se adquiere y mantiene una determinada situación  jurídica. Por último, debe tenerse presente que la buena fe subjetiva es la convicción razonada y diligente del contratante que se atiene a lo que surge de la apariencia.

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adecuada sobre hechos relativos al contrato que puedan tener aptitud para influir sobre su decisión de aceptar.

4. Problematización de un caso (creado por Usted) que conlleve la liquidación,

tacha, observación e inscripción de un título. (4 puntos)

Secretario : CARLOS RAMIREZ ROSARIO

Expediente : N° 09-2015

Cuaderno : PRINCIPAL.

Escrito: N° 05Sumilla: TACHA DE TESTIGO

 SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUANCAYO

 CRISTIAN SALOME RUIZ, en los seguidos contra POOL PEREZ PEÑA sobre TACHA; atentamente, digo:

Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Civil, planteo tacha contra el (la) testigo POOL PEREZ PEÑA, ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su escrito de contestación de demanda, de fecha 14 de septiembre del 2011, a efecto de que se declare la invalidez o ineficacia de dicho medio de prueba, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1.- Que, por disposición del artículo 303 del Código Procesal Civil, los testigos pueden ser tachados en los casos previstos en el artículo 305 de dicho cuerpo de leyes.

2.- Que, entonces, tal como se desprende del inciso 2) del artículo 305 del Código Procesal Civil, está impedido de declarar como testigo quien tenga el cargo de curador de cualquiera de la partes o sea cónyuge o concubino de aquél.

3.- Que, la testigo LISSET ALIAGA ROMANI, ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su contestación de demanda, es cónyuge del curador de esta última, Sr. (a)Juez, conforme lo acredito con la respectiva partida de matrimonio de la testigo mencionada, de fecha 28 de mayo del 2015, expedida por la Municipalidad de Huancayo.

4.- Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la invalidez o ineficacia del medio probatorio en cuestión.

POR TANTO:

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 Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de testigo, y en su oportunidad, declarar ésta fundada así como inválido o ineficaz el medio de prueba cuestionado, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

ANEXOS:

Que, adjunto el siguiente anexo: *.A Partida de matrimonio de POOL PEREZ PEÑA CON LUCERO VILLEGAS LISSET ALIAGA ROMANI de fecha 28 de Mayo del 2015, expedida por la Municipalidad de Huancayo.

Ciudad, Huancayo 25 de Mayo del 2015.

Sello y firma del letrado Firma del (de la) recurrente

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BIBLIOGRAFIA

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Derecho Registral y Notarial. Gunther Hernán Gonzales Barrón. Ediciones Legales. Agosto 2009

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R.S. N° 135-2002-JUS (15/07/2002) Nuevo Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

D.Leg. N° 295 (24/07/84) Código Civil, Libro IX Registros Públicos. . R. N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001) Reglamento General de los Registros Públicos.

Román Gutiérrez, Ramón Armengol Lecciones de Derecho Notarial I. Ediciones La Universal

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