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TEMA 4

TEMA 4: EL CONSIGNATARIO DEL BUQUE

EL CONSIGNATARIOCONCEPTO: Es la persona fsica o jurdica que en nombre y por cuenta del naviero, se dedica profesionalmente a la realizacin de las operaciones materiales y de los actos jurdicos necesarios para atender las necesidades del buque en puerto.

La escala del buque en puerto exige la realizacin de una serie de operaciones administrativas, comerciales y de distinta ndole que se refieren tanto al propio buque como a su dotacin, mercancas y pasajeros que transporta. En tiempos pasados la estancia del buque en puerto se prolongaba a veces durante meses, en todas estas operaciones intervena de forma directa el capitn. La transformacin de esta realidad hace surgir la figura del consignatario, que es el empresario encargado de sustituir al capitn en los menesteres anteriores, en la actualidad ha adquirido una importancia de primer orden en la navegacin. En ocasiones se niega la entrada a puerto a los buques mercantes que no tengan de antemano designado un consignatario. El consignatario carece de importancia en el mbito de la navegacin de recreo, pesquera o de trfico interior.

Cuando el buque se encuentra fletado en time-charter, el fletador se reserva el derecho de nombrar un consignatario, en este caso se produce en ocasiones una contraposicin de intereses entre el naviero y el fletador ante ciertos acontecimientos, lo que impedira al consignatario la defensa de ambos. En esta situacin los navieros suelen nombrar otro consignatario, que se le conoce como agente protector. La Ley de Puertos y Marina Mercante define al consignatario Persona fsica o jurdica que acta en nombre y representacin del naviero o propietario del buque. Es responsable frente a las Autoridades portuarias y martimas de las liquidaciones que se establezcan por Tarifas u otros servicios prestados al buque, por dichas autoridades u ordenadas por estar durante la estancia del buque en puerto. Si el buque carece de consignatario el capitn es quien resulta directamente obligado.La LPMM hace al consignatario legalmente responsable de los pagos y de las infracciones administrativas (slidariamente con el naviero) en materia de usos y actividades portuarias.

El consignatario es un comisionista mercantil o agente comercial encargado de la prestacin de los servicios encomendados por el naviero.

Seria comisionista cuando la relacin con su principal (naviero) tenga carcter ocasional o espordico, lo que suele ocurrir ms en la navegacin irregular o transporteSeria agente cuando esa duracin tenga carcter estable o permanente, lo que es caracterstico de la navegacin de lnea regular.OBLIGACIONES Y DERECHOS:

Con carcter general las obligaciones y derechos del consignatario quedan definidos en funcin de la gestin que tienen encomendada. As adems de los actos administrativos relativos al despacho del buque, mercancas y pasajeros han de ocuparse de materiales tales como la publicidad y la bsqueda de clientela de los servicios ofrecidos por su principal, la contratacin del fletamento o del transporte, expedir y firmar los billetes de los pasajeros, reclamar los fletes o precios del pasaje, contratar las operaciones portuarias necesarias para el movimiento de cargas o pasajeros, atender los alojamientos, viajes y embarques y desembarques de los relevos de la dotacin, encargar y pagar las provisiones y reparaciones, adelantar fondos al capitn, etc.

Se pueden enunciar las siguientes obligaciones y derechos: A) Sujetarse en el desempeo de su consignacin a las instrucciones recibidas de su principal, debiendo consultarla en lo no previsto (ART 254 CC)

En ningn caso puede proceder contra disposicin expresa suya (ART 256 CC).

B) ACTUAR, cuando no sea posible la consulta con la diligencia y pericia debida en el ejercicio de su profesin, cuidando el negocio como propio. Y en caso de circunstancias imprevistas que hiciesen arriesgada la ejecucin de determinados actos, deber suspender estos, pidiendo instrucciones al principal (ART 255 CC).

C) COMUNICAR a su principal por el medio ms rpido posible, su falta de aceptacin en el caso de rehusar el encargo que se le hiciese (ART 248 CC).

D) OBSERVAR las leyes y reglamentos respecto a los negocios que se les hubiere confiado y ser responsable de los resultados de su CONTRAVENCIN u omisin (ART 259 CC). En cuanto a los derechos, figura en lugar destacado el de cobrar su retribucin por los servicios prestados, tiene derecho a cobrar los gastos y desembolsos hechos por cuenta del comitente (el que comete) con el inters legal y mediante cuenta justificada.

RESPONSABILIDAD DEL CONSIGNATARIO:

El agente consignatario suele realizar todos los actos en nombre y por cuenta de su naviero comitente y se cuida mucho de hacerlo saber a los terceros de su mera condicin de representante directo, firmando todos los documentos como: AS AGENT (como agente), de su principal, cuya identidad siempre revela. As deja claro que es el naviero la nica persona que queda vinculada con los terceros y que el consignatario es ajeno a la responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de tales actos y contratos (ART 247 CC).La actuacin tpica de la consignacin se produce en la fase inicial del transporte martimo, recepcin de la mercanca y posterior embarque en el puerto de carga y descarga, traslado y entrega de la carga al receptor en el puerto de descarga. Ante la dificultad de acceder fcilmente al naviero, el tribunal supremo ha venido haciendo responsable al consignatario de las perdidas y daos sufridos por la mercanca como consecuencia de los incumplimientos de su principal en la ejecucin del fletamento. CORREDOR MARTIMO:

Antecedentes:

Los corredores interpretes de naves y posteriormente corredores interpretes de buques aparecen como una categora de mediadores y fedatarios mercantiles que recoge el ART 88 CC.

Los corredores intrpretes martimos poseen una naturaleza mixta, de una parte son comerciantes mediadores en el comercio martimo y como tales intervienen en los contratos de explotacin de buques. Por otra son notarios mercantiles, de modo que las plizas y contratos por ellos intervenidos hacen plena fe en juicio (ART 654 CC).As resulta que en nuestro derecho cualquiera puede prestar servicios de corredura martima, si bien nicamente darn fe pblica los que sean colegiados (ART 89 CC).

La figura del corredor intrprete martimo regulado en el cdigo ha desaparecido en la actualidad. Aquel corredor tena circunscrito el ejercicio de sus actividades al mbito territorial del puerto y sus funciones consistan en acompaar a los capitanes en sus operaciones de despacho, sirviendo de asesores e intrpretes y actuando de fedatarios pblicos en el comercio martimo.

Paralelamente a la decadencia del corredor martimo individual, tipificado y colegiado, se produce el auge de los corredores martimos libres o los no colegiados que adoptan la forma de sociedad mercantil. Las modernas comunicaciones y el cambio de la explotacin naviera hace que las plizas ya no se firmen en los puertos donde se encuentra el buque, sino en oficinas centrales de navieros o fletadores, o en las sedes de los modernos BROKERS radicados en las plazas donde tienen lugar las transacciones martimas internacionales.As en la actualidad no existen en la prctica corredores intrpretes martimos habiendo sido sustituidos por empresarios (generalmente personas jurdicas) cuyo objeto empresarial es la mediacin en la contratacin martima.CONCEPTO:

Es la persona fsica o jurdica que se ocupa profesionalmente a cambio de una comisin de medios para facilitar la conclusin de negocios martimos relativos a la adquisicin y explotacin de buques.As suelen representar a una y a ambas partes en las negociaciones, firman contratas en nombre y por cuenta de sus principales, de acuerdo con el mandato conferido.

Preparan la correspondiente pliza, introduciendo el formulario tipo empleando las modificaciones y estipulaciones adicionales que se hayan acordado. Hacen un seguimiento del contrato asesorando a sus principales para que estos no descuiden el cumplimiento de las cargas jurdicas (NOTICE OF READINESS) Carta que el capitn entrega cuando llega (cuando hubo un compromiso) u obligaciones (Pagar el flete) que les corresponde.

Hay firmas que trabajan simultneamente todas la modalidades (compraventa y construccin, carga liquida y carga seca). Otras se dedican exclusivamente a una determinada modalidad. Desde otra perspectiva se distingue entre el corredor que tiene como principal a un fletador (CHARTE BROKER) y el que recibe el mandato por parte del naviero (OWNER, BROKER).OBLIGACIONES Y DERECHOS:

Las obligaciones y derechos del corredor son bsicamente las propias de todo comisionista, ya visto en las del consignatario, nicamente mencionaremos las especficas dedicadas a los corredores. La obligacin de desempeo, fiel conforme a las instrucciones recibidas, o en su defecto segn la pericia profesional debida (ART 254-256 CC).

La prohibicin de cotizar un buque o una carga a menos que haya sido debidamente autorizado para ello por sus principales.El deber de advertir a sus mandantes de toda clusula que se aparte de su contenido habitual.

Ha de prestar asistencia a sus principales, poniendo el mximo empeo en defender sus intereses segn su leal saber y entender. Debe prestar sus servicios del modo ms econmico y eficiente que permita las circunstancias y ha de despachar las propuestas con esmero y diligencia guindose siempre por los principios de probidad y buena fe.En cuanto a los derechos del corredor, pueden citarse los de cobrar su retribucin y gastos por los servicios prestados. Su cuanta ser la pactada y en su defecto la conforme al uso en su prctica mercantil.

RESPONSABILIDAD:

La responsabilidad del corredor en cuanto que comisionista, frente a su principal y terceros es en trminos anlogos a la vista para el consignatario.