T-registro y Plame (Ultima Versin)
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APLICACIÓN DEL T-REGISTRO Y LA PLAME
NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT 601 –PLANILLA
ELECTRÓNICA
Expositora: Mariella Belleza Salazar
Norma Fecha Contenido
D.S. N° 018-2007-TR 28.08.2007Establece las disposiciones relativas al usode la Planilla Electrónica (definiciones ycontenido)
D.S. N° 015-2010-TR 18.12.2010Modifica el D.S. N° 018-2007-TR,estableciendo nuevas definiciones ycontenidos del PDT 601.
D.S. N° 009-2011/SUNAT
08.01.2011Se aprobaron anexos de información parala planilla electrónica.
R.S. N° 010-2011/SUNAT
26.01.2011Establece el procedimiento para el registrode derechohabientes T-REGISTRO
R.M. N° 121-2011-TR 19.04.2011 Aprueba información de la planilla comotablas paramétricas, estructura dearchivos de importación.
D.S. N° 008-2011-TR 05.06.2011 Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME
R.S. N° 183-2011/SUNAT
05.07.2011 Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME Y T-REGISTRO)
ÚLTIMA VERSIÓN DEL PDT 601
• Principales cambios en la versión 1.8
1. Creación de nuevas validaciones en relación con lainformación sobre “ocupaciones” de los trabajadoresque laboran para entidades del sector privado, porrequerimiento del Ministerio de Trabajo y Promociónpara el Empleo.
2. La habilitación para incluir en el PDT 601, como unrégimen pensionario especial, al “Régimen dePensiones del Servicio Diplomático de la República” –Régimen de Pensiones SDR- que fue solicitada por elMinisterio de Relaciones Exteriores .
3. No se encontrará habilitada la opción para elregistro de derechohabientes, debido a que dichoregistro deberá realizarse a partir del 01 defebrero de 2011 a través del T-REGISTRO.
4. La versión 1.8 será empleada a partir del 01 defebrero de 2011 siendo usada, también, porquienes se encuentren omisos por los períodos deenero 2008 a diciembre 2010 o deseen rectificarla información correspondiente a tales períodos.
Planilla Electrónica, Formulariovirtual N° 0601 - versión 1.9
- Debe ser usado por los sujetos obligados a presentar laPlanilla Electrónica y aquellos que se encuentrenomisos a la presentación del PDT por los períodos enerode 2008 a julio 2011 o deseen rectificar informacióncorrespondiente a tales períodos.
- Podrá ser utilizada para la presentación de la PLAMEpor los períodos tributarios de agosto a noviembre de2011.
- A disposición desde el 24 de agosto de 2011 y podrá serutilizado a partir del 1 de setiembre de 2011.
VIGENCIA PLAME 01/08/2011
PDT 601 – VERSIÓN 1.9
PDT 601 – VERSIÓN 1.8
NOVIEMBRE
24/08/2011
DEFINICIONES
PLANILLA ELECTRÓNICA PDT601
T-REGISTRO PLAME
VIGENCIA
T-REGISTRO PLAME
01/Febrero /2011 (derechohabientes)
01/Agosto/2011 01/Agosto/2011
ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) Los Empleadores definidos en el literal f) del artículo 1que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2del Decreto Supremo como obligados a llevar la PlanillaElectrónica, con excepción de quienes únicamentecontraten a los Prestadores de servicios a que se refiere elnumeral i) del literal d) del artículo 1 de la citada normacuando no tengan la calidad de agentes de retención deacuerdo al inciso b) del artículo 71 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado porel Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normasmodificatorias.
b) Aquellos sujetos que pueden seguir utilizando el Formulario N402 “Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones”:
Opcionalmente podrán optar por utilizar los formulariosvirtuales N 1603, 1604 y PLAME, ejerciéndose por el total delos formularios virtuales y el PDT. Asimismo, se genera laobligación de usar el Formulario N 1602.
Una vez ejercida la opción de uso de los formularios virtuales sedeberá continuar utilizando.
Para rectificaciones o regularizaciones se deberá utilizar:
Por los períodos anteriores a enero 2008, el PDTRemuneraciones – Formulario Virtual N 600
Por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011, el PDTPlanilla Electrónica, Formulario Virtual N 601
c) Aquellos sujetos que pudiendo seguir utilizando el Formulario Virtual N402 hayan optado por utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 - Informacióndel Derechohabiente:
Quedarán obligados a utilizar:
Los formularios virtuales N 1603, 1604 a partir del 01 de agosto de2011 o en la oportunidad que ejerzan esta opción, en caso seproduzca.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período agosto de2011 o por el período correspondiente al mes en que ejerciten lareferida opción.
Para rectificar las declaraciones presentadas o en caso se encuentrenomisos a la presentación del Formulario N 402, deberán utilizar:
Para los períodos anteriores a enero de 2008, el PDT Remuneraciones,Formulario Virtual N 600
Por los períodos de enero de 2008 a julio de 2011, el PDT PlanillaElectrónica, Formulario Virtual N 601.
FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO YL LA PLAME
Tipo de formulario Uso Vigencia
Formulario Virtual N 1602 –Información delDerechohabiente
Dar de alta o de baja en el T-REGISTRO alos derechohabientes o para lamodificación y/o actualización de susdatos
01/02/2011
Formulario Virtual N° 1603 –Información del empleador
Dar de alta o de baja en el T-REGISTRO alEmpleador o para la modificación y/oactualización de sus datos.
01/08/2011
Formulario Virtual N° 1604 –Información del Trabajador,Pensionista, Personal enformación-Modalidad FormativaLaboral y otros, Personal deterceros.
Dar de alta o de baja en el T-.REGISTRO alTrabajador, Pensionista, Personal enformación-Modalidad Formativa Laboral yotros, Personal de terceros, así como parala modificación y/o actualización de losdatos vinculados a los citados.
01/08/2011
Formulario PDT PlanillaElectrónica – PLAME,Formulario Virtual N° 0601 –versión 2.0
Presentar la PLAME y, con ello, ladeclaración de las obligaciones que segeneren a parir del mes de agosto de 2011,y que deben ser presentadas a partir delmes de setiembre de 2011, así comoefectuar el pago que corresponda.
24/08/2011
T-REGISTRO
Disposiciones para la aplicación del Registro deInformación Laboral y los procedimientosaplicables
Definición
Registro de información laboral, en el que se registrael empleador, trabajadores, pensionistas,prestadores de servicios, personal en formación,personal de terceros, derechohabientes, entreotros. Además de ello se ha establecido:
- Los plazos para el registro.
- Las condiciones y plazos para el alta, modificacionesy baja en el registro.
- Condiciones de cumplimiento del registro.
REGISTRO EN EL T-REGISTRO
TIPO DE PERSONAL PLAZO DE REGISTRO EXCEPCIONES
AL PLAZO
TRABAJADOR
DEPENDIENTE
Dentro del día de ingreso,
independientemente de la modalidad
contractual y de los días laborados.Del 01 de febrero al
31 de julio de 2011,
el alta se efectuará
dentro de los 10
primeros días hábiles
del mes siguiente al
vencimiento de pago
de las aportaciones
al EsSalud,
correspondientes al
período de
incorporación.
CONTRATO 4TA-
5TA(ART. 34°.INCISO F
DEL TUO DE LA L.I.R.)
Dentro del día de ingreso,
independientemente de la modalidad
contractual y de los días laborados.
PENSIONISTA
Primer día hábil del mes a aquél en
que se produjo el devengo de la
primera pensión.
DERECHOHABIENTE
Primer día hábil siguiente a la
comunicación que efectúe el
trabajador, pensionista y personal
que esté incorporado a EsSalud por
mandato de ley especial.
ENTREGA DE CONSTANCIA AL TRABAJADOR DEL REGISTRO EN
T-REGISTRO DEL PDT 601
TIPOS DEFINICIÓN PLAZO
Alta en el registro
Se produce al ingreso o
reingreso del trabajador
El día hábil siguiente del inicio
de la prestación.
Modificación o actualización
de datos
Referidos a los datos de
identificación de
trabajadores y
derechohabientes.
Dentro de los 15 días calendario
siguientes a la fecha en que se
produjo la modificación o
actualización.
Baja en el registro
Se produce al cese en las
labores del trabajador.
Sólo si es solicitado por el
trabajador. Su entrega se realiza
dentro de los 2 días calendario
siguiente de la fecha en que se
presentó la solicitud.
El personal que haya sido incorporado directamente al T-REGISTRO podrá solicitar la
constancia de alta, debiendo el empleador cumplir con la obligación de entrega en un plazo
de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Procedimiento para el alta, modificacióny/o actualización de datos o baja
1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con elcódigo de Usuario y la Clave SOL.
2. Ubicar el formulario virtual
3. Ingresar los datos en el T-REGISTRO quecorrespondan a la persona por la que se realiza elregistro.
4. Una vez realizado el registro, el sistema generaráautomáticamente el CIR (Comprobante deInformación Registrada)
a. Registro de información en el FormularioVirtual N° 1604
- Deberá identificar a cada sujeto con: DNI, carné deextranjería, pasaporte, partida de nacimiento (personalen formación y otros)
- Tratándose del alta el sistema validará en línea los datosde las personas identificadas con DNI, con lainformación de la RENIEC que obre en poder de laSUNAT.
- Para actualizar y/o modificar en el T-REGISTRO los datosde identificación asociados al DNI, deberá realizarsepreviamente en RENIEC, utilizando los procedimientosdispuestos por dicha entidad.
b. Modificación y/o actualización dedatos: Opción Modificación Masiva
- Podrán modificarse y/o actualizar datos en forma masiva,tales como: tipo de trabajador, régimen laboral, régimenpensionario, régimen de salud (incluyendo EntidadPrestadora de Salud), período laboral, período de formación,período de destaque o desplace y vigencia de cobertura,siempre que la nueva información sea la misma para laspersonas seleccionadas.
- Podrá realizarse el alta o baja, así como la modificación y/oactualización de datos a través de importación de archivosplanos elaborados de acuerdo a la estructura de datosaprobada por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR.
c. Información a registrar en el T-REGISTRO
- Para la implementación del T-REGISTRO, la SUNATiniciará un proceso de carga inicial de informacióntomando como base la obtenida del PDT 601 que porlos meses de marzo, abril o mayo de 2011, elempleador hubiera enviado y la SUNAT recibido hasta el30 de junio de 2011
- Los trabajadores identificados con DNI se consideraráninscritos si el número de documentos y y la fecha denacimiento consignada coinciden con los datos de laRENIEC
- Los datos referidos al tipo de trabajador, régimen desalud, régimen pensionario y período laboral o período depensionista, en la carga inicial se considerarán como fechade inicio, la del período laboral o de pensionista o elprimer día del período en que el empleador hubieraregistrado el último cambio, teniendo en cuenta lainformación declarada en el PDT Planilla Electrónica.
- El empleador mediante el uso del T-REGISTRO podráverificar la información de los sujetos consideradosinscritos a fin de proceder, según corresponda, a la baja,modificación, actualización o, de ser necesario, acompletar algún dato faltante.
Modificación y/o baja de oficio por la SUNAT
• La SUNAT podrá modificar o dar de baja de oficio, de maneraautomática, la información registrada en el T-REGISTO cuando:
1. Los sujetos inscritos en el T-REGISTRO hayan actualizado omodificado sus datos de identificación en el RENIEC y la SUNATdisponga de dicha información. Asimismo, se procederá a laactualización o modificación de los datos del empleador,respecto del nombre o razón social y de los establecimientos,cuando haya sido actualizada o modificada en el Registro Únicode Contribuyentes de la SUNAT.
2. El sujeto inscrito en el T-REGISTRO haya fallecido y dichadefunción se encuentre inscrita en RENIEC e informada a laSUNAT.
3. Tratándose de derechohabientes, se procederá a la baja de oficiocuando:
El hijo menor de edad adquiera la mayoría de edad y no se hubieracomunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado.
Culmine el período de gestación
Adquiere la condición de asegurado regular de EsSalud.
El empleador hubiera registrado la baja del trabajador, pensionista oprestador de servicios incorporado como asegurado regular alrégimen contributivo de la seguridad social en salud por mandato deuna ley especial.
El trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado aEsSalud por mandato legal deja de tener la condición de aseguradoregular.
El trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado aEsSalud por mandato legal, no registren períodos de aportación aEsSalud en los últimos 12 períodos.
REGISTRO DE DERECHOHABIENTESEN EL T-REGISTRO
Definición• Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u
otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador podráinscribir a través de SOL (SUNAT Operaciones en Línea), a fin de quepuedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda; para ello seconsideran derechohabientes, de acuerdo a la Ley Nº 26790, Ley de laModernización en la Seguridad Social en Salud:
El/la cónyuge o concubino(a),
El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en formatotal y permanente para el trabajo,
La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure elperíodo de la concepción.
Hay que tener presente que solo podrán ser inscritas comoderechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean aseguradosregulares.
Acreditación de DerechohabienteACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN POR CADA DERECHOHABIENTE
TIPO ALTA BAJA
CÓNYUGE
- Acta o partida de matrimonio civil
- Acta o Partida de Matrimonio inscrito en
el Registro Consular peruano del lugar
de celebración del acto o el Acta o
Partida de Matrimonio legalizado por el
consulado peruano de su jurisdicción y
por el Ministerio de Relaciones
Exteriores e inscrito en la municipalidad
o RENIEC.
- Acta o Partida de defunción, o
- Partida de matrimonio civil con
anotación marginal de divorcio
o disolución de vínculo
matrimonial.
CONCUBINA (O)
-Escritura Pública de reconocimiento de la
Unión de Hecho, según el trámite señalado
en la Ley N. 29560, o
- Resolución Judicial de reconocimiento de
la Unión de Hecho.
-Acta o Partida de defunción, o
Declaración jurada de fin de
relación de concubinato o ese de la
Unión de Hecho suscrita por el
concubino y el trabajador,
pensionista o prestador de servicios.
HIJO MENOR DE EDAD
- DNI del hijo menor de edad.
Corresponde al empleador verificar la
relación de parentesco en los datos
consignados en este documento.
- En el caso del hijo menor de edad
identificado con carné de extranjería
o pasaporte, el Acta de Nacimiento o
documento análogo que sustenta la
filiación.
Acta o Partida de defunción.
HIJO MAYOR DE EDAD - Resolución de Incapacidad otorgada
por el Centro Asistencial de EsSalud.
GESTANTE
Escritura Pública, Testamento o la
sentencia de declaratoria de paternidad
que acredite el reconocimiento del
concebido.
En función de las disposiciones establecidas por la SUNAT, para realizar el registro de sus
derechohabientes, el trabajador o pensionista, deberá presentarle al empleador fotocopia de los
documentos señalados, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos.
Adicionalmente se requiere la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente
Procedimiento para el registro de losderechohabientes
• Para efectuar el procedimiento de registro dederechohabientes, el empleador debe seguir lossiguientes pasos:
1. Ingresar con su “Clave SOL” y “Código de Usuario”a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
2. Buscar la opción Mi RUC/Otros Registros/T-REGISTRO para ubicarse en el Registro deDerechohabientes
3. Para proceder al registro, modificación de datos y/o la baja de losderechohabientes, el aplicativo T-REGISTRO cuenta con las siguientesopciones:
Registro, a través de esta opción se realizará el alta y la baja dederechohabientes, así como la modificación de sus datos, de formamanual, de uno en uno.
Carga masiva, a través de esta opción se realizará el alta y la baja de losderechohabientes mediante la importación de archivos. Esta opción hasido desarrollada para facilitar el ingreso de la información aempleadores que requieran presentar grandes volúmenes deinformación de derechohabientes.
Consultas y reportes, aquí podrá verificar los derechohabientesinscritos por rango de fechas, por titular y por derechohabiente.Asimismo, le posibilita efectuar la descarga de derechohabientesactivos, dados de baja y aquellos observados en el proceso de cargainicial.
1. Ingresar clave SOL, usuario y clave
Luego de ingresar elRUC, Usuario y Clave delempleador deberápulsar “INICIAR SESIÓN
2. Buscar la opción Mi RUC/Otros Registros/T-REGISTRO paraubicarse en el Registro de Derechohabientes
REGISTRO DE DERECHOHABIENTE
Seleccione el tipo y
número de documento del
titular respecto del cual se
van a registrar
derechohabientes y luego
pulse “Buscar”.
Para realizar otra
búsqueda pulse
“Limpiar” en ingrese
los nuevos datos.
Se mostrará la pantalla Derechohabientes del Titular, en la que se muestra el detallede las personas registradas como derechohabientes a la fecha para ese titular y cuyasituación sea activo.También podrá visualizar los Derechohabientes dados de baja, para ello active elrecuadro “Ver también derechohabientes dados de baja”.
• Alta de derechohabiente
Para ingresar un nuevoderechohabiente pulse“Nuevo”.
El aplicativo le mostrará la pantalla Alta de Derechohabiente, en ésta semuestra el rubro Datos de identificación; aquí ingrese a la opción“Búsqueda de persona”.
En “Búsqueda de persona” seleccione el tipo de documento delDerechohabiente a registrar, ingrese su número de documento y lafecha de nacimiento. Luego pulse “Buscar”.
De corresponder el DNI al
derechohabiente y es
encontrado en la base que
cuenta SUNAT, el aplicativo
completará la información de
apellidos y nombres y sexo y
retorna a la pantalla “Alta de
Derechohabiente”.
En caso el tipo de documento sea distinto a DNI, el aplicativo
buscará si existe una persona previamente registrada con esos
datos de identificación. De existir, lo muestra en pantalla,
corresponderá al empleador verificar si los datos que se
muestran en pantalla corresponden a la persona a registrar
(coinciden apellidos y nombres).
De corresponder, se selecciona la persona del listado y luego
pulse “Seleccionar”. El aplicativo retorna a la pantalla “Alta
del Derechohabiente”.
En caso los datos no correspondan a la persona a registrar oésta no se encuentre registrada, ingrese los apellidos ynombres y el sexo del Derechohabiente a registrar. Luegopulse Grabar y el aplicativo retorna a la pantalla “Alta dederechohabiente”.
Se mostrará la pantalla ALTA DE DERECHOHABIENTE conlos datos de identificación del derechohabiente enregistro.
En el rubro “Vínculo Familiar”, seleccione el tipo de vínculo aregistrar e ingrese los otros datos de la documentación queacredite el vínculo, posteriormente ingresará el número de éste.
Acta o Partida de Matrimonio
Civil.
Acta o Partida de Matrimonio
inscrito en Registro Consular
peruano.
Acta o Partida de Matrimonio
realizado en el exterior e inscrito en
RENIEC o Municipalidad.
Para el vínculo “Hijo mayor de edad incapacitado”, se requiere lapresentación al empleador de la Resolución de incapacidad.
El empleador deberá
verificar en la Resolución la
relación de filiación entre el
titular y el hijo mayor de
edad incapacitado.
Para el vínculo “Gestante”, el aplicativo habilitará para selecciónciertos documentos, que el trabajador deberá entregar a su
empleador.
Escritura Pública.
Sentencia Declaratoria
de Paternidad.
Testamento.
Si el tipo de documento del Derechohabiente correspondiera a DNI y la SUNAT disponede esta información, la primera dirección del Derechohabiente será asignada en formaautomática. No obstante, el empleador podrá ingresar una segunda dirección, según eldetalle que muestra el aplicativo.Los identificados con carné de extranjería y pasaporte pueden ingresar 2 direcciones,para ello ingrese a los link de Detalle.
Dirección
De registrarse 2 direcciones se habilitará la
opción de registro de la dirección que el
EsSalud tomará para la asignación a un centro
asistencial, en el que le brindará las
prestaciones de salud al DH. De
seleccionarse, la segunda dirección como
referente para la asignación a un centro
asistencial, la primera dirección quedará
desactivada como referente.
Modificación de datosEn la misma opción de Registro, el empleador ingresará el tipo y número de
documento del titular cuyos datos del derechohabiente serán modificados. Aquí
realizará los siguientes pasos:
Se podrán modificar tolos
datos sobre vínculo familiar y
dirección del DH, excepto los
datos de identificación que se
podrán actualizar/modificar
mediante el link “Búsqueda de
persona”.
Baja de un derechohabienteEl empleador ingresará el tipo y número de documento del titular
respecto del cual se realizará la baja de algún derechohabiente.
Finalmente, pulse “Grabar” y
el aplicativo le generará la
CONSTANCIA DE
PRESENTACION – BAJA
DE DERECHOHABIENTE.
CARGA MASIVA AL T-REGISTRO
El aplicativo SOL, permite a los
empleadores que presentan grandes
volúmenes de información, realizar
tanto el alta como la baja masiva de
derechohabientes, empleando para
ello archivos planos. Al respecto, la
Resolución Ministerial N.º 09-2011-
TR, aprobó las estructuras que el
empleador deberá respetar tanto en el
nombre del archivo como en el
contenido del mismo
En la pantalla
“Carga masiva”,
pulse “Examinar” y
luego seleccione el
archivo creado y
guardado en su PC.
El aplicativo muestra la
pantalla Carga masiva
con la ruta seleccionada
en el paso anterior.
Aquí, pulse “Cargar
Archivo”.
el aplicativo le mostrará los
datos correspondientes al
proceso realizado, tales
como el número de ticket y
el nombre del archivo. El
número de ticket le
permitirá consultar el
estado de la carga del
archivo que subió al
aplicativo.
SELECCIONE PARA
VISUALIZAR EL TICKET
SELECCIONE PARA
VISUALIZAR EL TICKET
De requerir imprimir los
Comprobantes de Información
Registrada de los
derechohabientes registrados,
identificamos el ticket y luego
seleccionamos la opción
“Generación de CIR”.
También cuenta con la opción
para la generación de CIR por
cada uno de los derechohabientes
ingresados, para ello ubíquese en
la fila del derechohabiente y
pulse “Generar”, como se
muestra en la siguiente pantalla.
Consultas y Reportes
Esta opción del
aplicativo, le permitirá
conocer los
derechohabientes
registrados de diversas
maneras
El aplicativo le muestra los derechohabientes que
el empleador ha registrado para este Titular.
El aplicativo le muestra los
datos existentes en el
registro para el
derechohabiente ingresado
A través de esta opción podrá consultar los
derechohabientes registrados en un rango de
fechas.
El aplicativo le muestra en pantalla los datos de
Titular y Derechohabiente, registrados en el rango de
fechas seleccionado.
PLAME
DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAPLANILLA MENSUAL Y LOS PROCEDIMIENTOSAPLICABLES
DefiniciónContendrá información del mes calendarioanterior al del vencimiento de supresentación, cuya obligación se genera apartir de agosto de 2011 y que debe serpresentada a partir de setiembre de 2011; lamisma que estará referida a:
- Remuneraciones e ingresos de trabajadores,pensionistas, prestadores de servicios,personal en formación.
- Descuentos, tributos, aportes y contribuciones
Forma y condiciones generalespara la utilización de PLAME
El empleador debe mantener actualizada lainformación en el T-REGISTRO, la cual seráutilizada para la elaboración de la PLAME y ladeclaración respectiva.
T-REGISTRO
PLAME
Descargar del T-REGISTRO los datos delempleador, trabajador, pensionista,prestador de servicios, personal de terceros,personal modalidad formativa laboral, etc
a. Constancias de presentación orechazo
Con la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAMEse emitirán dos constancias de presentación o de rechazo,según corresponda:
- Una constancia por la PLAME.
- Una constancia por la declaración de los conceptos yde ser el caso, del monto pagado.
La constancia de presentación de la declaración y delpago, permitirá a los sujetos que declaren SCTR con elEsSañud, sustentar gasto o costo para efecto tributario,así como ejercer el derecho de crédito fiscal. Dichaconstancia contendrá el IGV discriminado.
b. Lugar y plazo de presentación
1) Principales Contribuyentes, a través de SUNATVirtual o en los lugares fijados por SUNAT para ladeclaración y pago de sus obligaciones tributarias.
2) Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través deSUNAT Virtual o en las sucursales o agenciasbancarias autorizadas por la SUNAT.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME deberápresentarse en los plazos señalados por SUNATpara la declaración y pago de las obligaciones deperiodicidad mensual.
Actualización o modificación dedatos de identificaciónLa actualización modificación de datos deidentificación se realizará a través del FormularioVirtual N° 1601 – Corrección y/o actualización deDatos de Identificación.
T-REGISTRO
PLAMEFORMULARIO VIRTUAL N° 1604
1. Ingresar a SUNAT Operaciones enLínea.
2. Ubicar Formulario Virtual N° 16013. Ingresar los datos de la persona a quien
se va a modificar datos.4. Seleccionar las declaraciones en las
que se efectuará la actualización omodificación de datos.
5. Terminada la operación se generaráuna constancia que contendrá eldetalle de lo informado y el número deoperación.
a. Actualización o modificación dedatos según sujeto:
SUJETO DECLARADO MEDIO
Prestador de servicios que generarentas de 4ta categoría
A través de declaracionessustitutorias y rectificatorias de laPLAME.
Personal en formación – ModalidadFormativa Laboral y otros.
A través de declaración rectificatoriao sustitutoria de la PLAME
Previamente a la actualización o modificación de datos referidos al tipo,número de documento de identidad y fecha de nacimiento, el empleadorobligado deberá realizar la correspondiente modificación o actualización dedatos en el T-REGISTRO
INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES SOBRE PLANILLAS
Multas laborales por incumplimiento de las normas de Planilla Electrónica
Infracción Sanción
No registrar trabajadores o prestadores
de servicios, en el plazo y con los
requisitos previstos.
Ínfracción grave
Infracción por trabajador
De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
Encontrarse desactualizado, incompleto
o falseado.
Infracción grave
De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
No presentarlo ante el MTPE o
presentarlo fuera de plazo.
Infracción grave
De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT
El incumplimiento de las obligaciones
sobre Planillas Electrónicas.
Infracción leve
De 5% de 1 UIT a 100% de 5 UIT
INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOBRE PLANILLAS
INFRACCIÓN MULTA
- No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formación – Modalidad Formativa
Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en
las planillas de pago o electrónicas.
- No registrar trabajadores y prestadores de servicio en el plazo
y con los requisitos previstos.
INFRACCIÓN GRAVE
De 5% de 6 UIT a
100% de 10 UIT
(se aplica por cada afectado)
- No encontrarse actualizado,
- No estar debidamente autorizado de ser exigido.
- No consignar los datos completos.
- No presentarlo a la AAT
- No presentarlo dentro del plazo o incluyendo datos falsos o
que no correspondan a la realidad.
- No efectuar el alta en el registro, la modificación o
actualización de datos o la baja en el Registro, dentro del
plazo correspondiente.
INFRACCIÓN GRAVE
De 5% de 6 UIT a
100% de 10 UIT
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a lospensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros,así como derechohabientes.
VIGENCIA
El D.S. N° 008-2011-TR (05.06.2011) a travésde su artículo 6°, ha modificado el artículo 24°del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la LeyGeneral de Inspecciones de Trabajo. Dichasmodificaciones entraran en vigencia a partirdel 01 de enero de 2012.
FORMULARIO VIRTUAL N°1601
ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE DATOS DEIDENTIFICACIÓN
• A través de la versión 1.6 se ha eliminado del módulo integradordel PDT 601 la opción “Corrección de datos de identificación” quepermitía corregir los datos de identificación registradosincorrectamente en períodos anteriores.
• Ahora, esta operación se realizará por internet a través de SUNATOperaciones en Línea1.
• Cabe precisar que independientemente de la corrección de lainformación enviada anteriormente es necesario corregir losdatos de identificación que aparecen registrados en el PDTPlanilla Electrónica, a fin de no incurrir en el error de enviarlos
nuevamente errados.
Corrección o actualización de datos de identificación
La actualización o modificación de datosreferidos al tipo y número de documento deidentidad y fecha de nacimiento de los sujetosdeclarados en el PDT – Planilla ElectrónicaPLAME, se realizará a través del FormularioVirtual N° 1601 – Corrección y/o actualizaciónde datos de identificación, el cual será,previamente habilitado.
Efectuada larevisión de losdatos deidentificación queno corresponden alos que figuran enel RENIEC, o con eldocumento deidentidad físico; elempleadorprocederá acorregirlos y/oactualizarlos
Ingresar a SUNATOperaciones en Línea consu Código de Usuario y laClave SOL
Corrección o actualización de datos a través de SUNAT Operaciones en Línea
Ingresar al
Formulario
1601 –“Corrección
y/o
Actualiz. de
datos de
identif “habilitado en
la opción
"Modifico
datos de mis
declaracione
s y pagos"
1. Deberá buscarlasdeclaracionesen donde sehaya declaradolos datos,previamente,detectadoserróneos, paraproceder amodificar cadauna de lasdeclaracionescon datoserrados.
Ingresar el tipo y número de documento con el que declaró al Asegurado, es decir los datos originales.
En la parte inferior del
aplicativo se mostrarán todas
las declaraciones que haya
presentado el empleador, en
las que haya consignado los
datos origen.
llEl empleador
puede:
1. Filtrar solo
aquellas
declaraciones
que presentan
indicador de
registro
inconsistente, o
2. Ir revisando y
seleccionando
uno a uno las
declaraciones a
modificar.
Después deseleccionar lasdeclaraciones enque corregirá oactualizará losdatos deidentificacióndel Asegurado,ingrese los datosde identificaciónnuevos.
Concluida latransacción elaplicativo legenerará unaconstancia depresentación
Consulta de Formulario 01601
El empleador podrá
conocer el estado de la
corrección y/o
actualización de datos de
identificación enviadas por
este aplicativo
DISPOSICIONES GENERALES
Inscripción de las entidadesempleadoras a la Seguridad Social
a. El registro de las entidades empleadoras contribuyentesy/o responsables de las aportaciones a la seguridadsocial, así como la modificación y/o actualización dedatos, se entenderá cumplida con el registro deinformación en el T-REGISTRO.
b. La inscripción en el Registro de Asegurados Titulares yDerechohabientes ante EsSalud y en el RegistroObligatorio ante la ONP, así como la modificación oactualización de datos, se entenderá cumplida con elregistro de información en el T-REGISTRO.
CARGA INICIAL DE INFORMACIÓN
• Para la implementación del T-REGISTRO, la SUNATiniciará un proceso de carga inicial de informacióntomando como base la obtenida del PDT 601 que porlos meses de marzo, abril o mayo de 2011, elempleador hubiera enviado y la SUNAT recibido hasta el30 de junio de 2011
• Los trabajadores identificados con DNI se consideraráninscritos si el número de documentos y y la fecha denacimiento consignada coinciden con los datos de laRENIEC
• Podrá verificar la información de la carga inicialmediante la opción “Consulta” que seencuentra habilitada en el T-REGISTRO.
• Utilizará los formularios N° 1603, 1604 paraefectuar la baja, modificación y/o actualizaciónde los datos, así como los datos del empleador,cuando hubieran sido inscritos en el T-REGISTRO como resultado de la carga inicial.
CASOS PRÁCTICOS
Registro del trabajo en día de descanso semanal obligatorio o feriado
Remuneración por el trabajo en día de descanso semanalobligatorio y en día feriado
Para los trabajadores que laboren en su día de descansosemanal o en día feriado, sin sustituirlo por otro día,tendrán derecho al pago de:
• La remuneración correspondiente al día de descansosemanal obligatorio o día feriado.
• La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
• Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100%de la remuneración por la labor efectuada.
Se debe ingresar para registrar:1Remuneración por día de descanso y/o feriado
2Remuneración por trabajo realizado en día de descanso y/o feriado.
Se registra la compensación porel trabajo realizado en día dedescanso y/o feriado
Registro deremuneración ganada sinlaborar por día dedescanso semanal oferiado.
Registro de laremuneraciónpor el trabajorealizado.
Registro deremuneración ganada sinlaborar por día dedescanso semanal oferiado.