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UNIVERSIDAD PERUANA UNION INTRODUCCIÒN En el aspecto legal de la formación de las empresas, es de suma importancia que cada una de ellas cuenta con una planilla electrónica, es por eso que la Sunat viendo la necesidad de cada una de las empresas por formalizar sus Planillas de Trabajadores, se vieron en la necesidad de crear el Programa conocido como T-Registro y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos). Nosotros como grupo vimos la necesidad y el deber de aprende el uso y manejo de este sistema informático para así poder tener un mayor conocimiento sobre el tema. TRABAJO FINAL DE CONTABILIDAD I 1

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INTRODUCCIÒN

En el aspecto legal de la formación de las empresas, es de suma importancia que cada una de ellas cuenta con una planilla electrónica, es por eso que la Sunat viendo la necesidad de cada una de las empresas por formalizar sus Planillas de Trabajadores, se vieron en la necesidad de crear el Programa conocido como T-Registro y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos).

Nosotros como grupo vimos la necesidad y el deber de aprende el uso y manejo de este sistema informático para así poder tener un mayor conocimiento sobre el tema.

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ASPECTOS GENERALES

1. BASE LEGAL

La base legal de la presente guía titulada La Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO Y LA PLAME se encuentra conformada por una serie de normas emitidas tanto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) como por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración tributaria (SUNAT) las mismas que han sido resumidas con el fin de que Ud. Cuente con un material eminentemente práctico al momento en que deba hacer uso de esta nueva plantilla electrónica.

Entre las normas tomadas en consideración para el desarrollo de esta guía podemos señalar:

Decreto Supremo N°018-2007-TR(28.08.2007): Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.

Resolución de Superintendencia N°010-2011(26.01.2011): Establecen el Procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T_REGISTRO) a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea y modifican la Resolución de Superintendencia N°204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N°601.

Resolución Ministerial N°121-2011-TR(19.04.2011): Aprueban información de la

Planilla Electrónica, las tablas paramétricas , la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias.

Resolución Ministerial N°183-2011-TR (05.07.2011): Aprueban normas y Procedimientos para la Planilla Electrónica conformada por el Registro de la Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores.

Resolución de Superintendencia N°212-2011-SUNAT (27.08.2011): Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual N°0601-versión 0.2 y establecen los supuestos para su implementación gradual.

Resolución MinisterialN°267-2011-TR(08.09.2011): Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de la Información

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Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de pagos (PLAME) durante el último semestre del año 2011.

Resolución Ministerial N° 026-2012-TR(20.01.2012): Fiscalización preventiva de las Obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) durante el primer semestre del año 2011.

Página Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (SUNAT) http:/www.sunat.gob.pe

2. CONTENIDO DE LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA

2.1GeneralidadesEn principio, de la Planilla Electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.La Nueva Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N°018-2007-TR, el MTPE en coordinación con la SUNAT, elaborará y aprobará, mediante resolución ministerial:

La información de la Planilla Electrónica. Las Tablas Paramétricas. La estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos

que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica.La SUNAT podrá efectuar las modificaciones que considere conveniente a cualquiera de ellos mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el MTPE. En el caso de las Tablas Paramétricas, éstas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Ahora bien, con relación a la información que comprende la planilla electrónica, actualmente, ésta difiere de la inicialmente fue aprobada. En efecto, en la actualidad, la Nueva Planilla Electrónica se encuentra conformada por los siguientes componentes:

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2.2El Registro de Información Laboral o T-REGISTROEl Registro de Información Laboral o T-REGISTRO es el componente en el cual el empleador debe registrar a:

A sí mismo. Trabajadores. Pensionistas. Prestadores de servicios que no generan rentas de 4ta.categoría. Personal en formación-modalidad formativa laboral y otros. Personal de terceros; y, Derechohabientes.

El uso del T-REGISTRO es obligatorio desde el 01 de agosto del año 2011.

2.3La Planilla Mensual de Pagos o PLAMELa Planilla Mensual de Pagos o PLAME es el aplicativo que los empleadores deberán elaborar mensualmente y que contendrá toda la declaración referida a la jornada laboral, ingresos y determinación de la deuda de aquellos trabajadores, entre otros, que previamente hayan sido declarados en el T-REGISTRO (a excepción de los prestados de servicios que generan rentas de 4ta categoría).

En efecto, la presentación de la PLAME que se realice ante la SUNAT deberá contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, de acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT para las obligaciones de carácter mensual.Las remuneraciones e ingresos declarados en la PLAME deberán ser:

Los devengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores de servicios:- Que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga renta de

quinta categoría a las que se refiere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Que se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una Ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

Los efectivamente pagados al prestador de servicios que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a La Renta.

Los efectivamente pagados al personal en formación – modalidad formativa laboral otros.

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Los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a los sujetos antes señalados.

Tratándose del personal de terceros, contendrá la base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo de ESSALUD.

Si con respecto a la información correspondiente a estos supuestos, el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinto al primer y último día de dicho mes:

La referida información será atribuida al mes calendario procedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo.

El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador, no podrá exceder de 31 días calendario.

3. OBLIGADOS AL USOConforme a lo prescrito por el Decreto Supremo N°018-2007-TR, los obligados al uso de la Nueva Planilla Electrónica son los siguientes: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad

irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del estado, entidad del Sector Pública Nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N| 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.

Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que:

Pague pensiones de jubilación cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.Se entenderá como pensionista a quien recibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD).

Contrate a una persona natural que:

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I. Preste servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

II. Preste servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) del artículo del Impuesto a la Renta.

III. Se encuentre incorporado a como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD) por mandato de una ley especial por las cuales existen obligación de realizar aportaciones de salud.

Contrate un personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, persona natural que:- Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales

reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.- Que se encuentre bajo la modalidad de SECUGRA Derecho, regulada por

el Decreto Ley N° 26113 Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como

asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD), por mandato de una ley especial.

Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. Se entenderá como este tipo de personal al trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

Se encuentre obligado por las normas para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscalizadas de Educación Básica (Decreto Supremo N° 001-2010-ED) u otras normas de carácter especial a abonar las remuneraciones, Compensación por Tiempo de Servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignada.Se entiende por Administración Pública, a aquellas que se encuentran definidas por el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusión de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

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Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneración” y opten por utilizar el T-REGISTRO y la PLAME.

Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario Nº 402 “ Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” y opten por registrar a los derechohabientes en el T-REGISTRO. De acuerdo al Código Civil, los derechohabientes son:

- El (la) cónyuge- El (la) concubina (a)- El hijo menor de edad- El hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente

No estarán obligados a utilizar el T.REGISTO y la PLAME los siguientes empleadores:

Aquellos que únicamente contraten a prestadores de servicios que obete4ngan rentas de cuarta categoría a las que se refiere el articulo 33º de las Ley del Impuesto a las Renta cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Derecho Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

Que tengan a su cargo trabajadores el hogar, esto es, aquellos que efectúan los labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propios de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias. Están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.

Aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el articulo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas a su actividad comercial.

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4.- SUPUESTOS EN LOS CUALES SE DEBE UTILIZAR LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA.-

Los empleador obligados al uso de esta nueva planilla electrónica deberán utilizarla en los siguientes supuestos:

a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores.

b) Cuenten con uno (1) p más prestadores de servicios y/o personal de terceros.c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados

obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de

Cuarta o Quinta Categoría.e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley del

Artista, intérprete y Ejecutante (Ley Nº 28131).f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u

otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias.

g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud (ESSALUD) un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo(SCTR).

h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios-modalidad formativa.

5.- FORMULARIOS A UTILZIAR PARA EFECTOS DE REGISTRAR TODA LA INFORMACION EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA

En primer lugar, debemos dejar en claro que los nuevos componentes de la Planilla Electrónica funcionan coordinador entre sí; esto quiere decir, que para poder elaborar la PLAME que se presenta mensualmente, previamente, se debe cumplir con el llenado de la información en el T-REGISTRO.

Para esto último, el empleador obligado cuenta con los siguientes formularios virtuales:

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FORMULARIO VIRTUAL Nº SIRVE PARA

1603 – INFORMACIÒN DEL EMPLEADOR

Dar de alta (registrar). Dar de baja (eliminar). Modificar y/o actualizar los datos.

1604 – INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR, PENSIONISTA, PERSONAL EN FORMACIÒN –

MODALIDAD FORMATIVA LABORAL Y OTROS, Y PERSONAL

DE TERCEROS

Dar de alta (registrar). Dar de baja (eliminar). Modificar y/o actualizar los datos

vinculados al : Trabajador. Pensionista. Prestador de Servicios:

- Que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga renta de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Que se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

- Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros.

- Personal de Terceros.

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Para efectos de la declaración de los derechohabientes, el empleador deberá utilizar el siguiente formulario virtual:

FORMULARIO VIRTUAL Nº SIRVE PARA

1602 – INFORMACIÒN DEL DERECHOHABIENTE

Dar de alta (registrar). Dar de baja (eliminar). Modificar y/o actualizar los datos

de los derechohabientes.

6.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR D ALTA, MODIFICACIÒN Y/O ACTUALIZACIÒN DE DATOS O LA BAJA DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES Y OTROS RELACIONADOS EN EL T-REGISTRO

6.1 Generalidades – Plazos.-

En alta, modificación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO será realizada por el sujeto obligado a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos en atención a los siguientes plazos:

ACCION TIPO DE PRESTADOR PLAZO

ALTA

TrabajadorDentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios; independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.

Personal en Formación Laboral

Personal de Terceros

Pensionista

El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.

MODIFICACIÒN O ACTUALIZACIÒN DE

DATOS

Todos los supuestos anteriores

Dentro de los 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento.

BAJA Todos los supuestos anteriores

Dentro del día hábil siguiente de la echa de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al ESSALUD según corresponda.

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6.2 .- Procedimiento a seguir a efectos de registrar al empleador

Paso Nº 1

Dar click en SUNAT Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la Clave

SOL.

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Paso Nº 2

Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS; el T-REGISTRO y dentro de éste identificar el Formulario Virtual Nº 1603 – Información del Empleador, según corresponda.

Paso Nº 3

Si se trata de dar de alta a un NUEVO EMPLEADOR, éste deberá seleccionar REGISTRO

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Paso Nº 4

Una vez en esta ventana, proceder con el llenado de toda la información que la solicitud requiere.

Paso Nº 5

De entre toda la información a ingresar, existen tres categorías en las cuales se deberán precisar en el detalle adjunto. Nos referimos a las preguntas ¿ SI LA EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES DE RIESTO SCTR?, ¿ SI LA EMPRESA DESTACA PERSONAL A OTROS EMPLEADORES? Y ¿SI TERCETOS EMPLEADORES LE DESTACAN O DESPLAZAN PERSONAL?.

Con respecto a la primera pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO les presenta cuando el empleador contesta con un SI:

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Con respecto a la segunda pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO les presenta cuando el empleador contesta con un SI:

Con respecto a la tercera pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO les presenta cuando el empleador contesta con un SI:

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Una vez finalizado el ingreso de toda la información, procedemos con presionar el Botón GRABAR.

6.3 .- Procedimiento a seguir a efectos de registrar a los trabajadores

Paso Nº 1

Dar click en SUNAT operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la clave Sol

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Paso Nº 2

Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS; el T-REGISTRO y dentro de éste identificar el Formulario Virtual Nº 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación. Modalidad Formativa Laboral y otro y Personal de Terceros, según corresponda.

Paso Nº 3

Si se trata de dar de alta a un NUEVO TRABAJADOR Y OTROS, éste deberá seleccionar, en principio, REGISTRO INDIVIDUAL y posteriormente NUEVO.

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Paso Nº 4

Ingresar a BÙSQUEDA DE PERSONAS, digitar el DNI del trabajador y otros a registrar y su fecha de nacimiento y finalmente BUSCAR.

Paso Nº 5

Una vez obtenido todos los datos generales del trabajador a registrar así como el que Ud. Mismo deberá ingresar, seleccionar la PESTAÑA TRABAJADOR ubicado en la SECCIÒN CATEGORIA (parte inferior de la SELECCIÒN DATOS DE IDENTIFICACIÒN). A continuación, aparecerá la SECCIÒN DATOS LABORALES en la cual deberá llenar la información.

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Paso Nº 6

Posteriormente, ingresar la información en la SECCIÔN DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

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Paso Nº 7

Finalmente, ingresar la información en la SECCIÒN DATOS TRIBUTARIOS.

Paso Nº 8

Si se trata de un PERSONAL EN FORMACIÒN, seleccionar la PESTAÑA DEL MISMO NOMBRE.

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Paso Nº 9

Si se trata de un PERSONAL DE TERCEROS, seleccionar la PESTAÑA DEL MIMOS NOMBRE.

Paso Nº 10

Una vez finalizado con ingresar toda la información, procedemos con presiones el BOTON GRABAR.

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Paso Nº 11

Una vez concluido el registro de la información en el T:REGISTRO; el sistema genera automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR)

ACCION PLAZO PARA LA ENTREGAALTA El día hábil siguiente al inicio de la prestación

de servicios.MODIFICACION O ACTUALIZACION DE

DATOSDentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o la actualización.

BAJA Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de dos 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.

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IMPORTANTE:

El sujeto obligado deberá ingresar el tipo y número de documento de identidad de cada Trabajador, Pensionista, Presentador de servicios que corresponda, Persona en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros respecto del cual realizará el registro de la información, teniendo en cuenta que:- Deberá identificar a cada sujeto con alguno de los siguientes documentos:

DNI Carnet de extranjería, en caso de extranjeros. Pasaporte, en caso de extranjeros. Partida de nacimiento, para el Personal en Formación. Modalidad Formativa Laboral y otros, que sea menor de edad.

Tratándose de alta de las personas identificadas con DNI, el sistema validará en línea los datos de identificación ingresados con la información del RENIEC que obre en poder de la SUNAT.

- Para actualizar y/o modificar en el T-REGISTRO los datos de identificación asociados al DNI, deberá realizarse previamente la modificación de dichos datos en el RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por la citada entidad.

Excepcionalmente:- En el caso del prestador de servicios que genera únicamente rentas de 4ta categoría,

el registro se efectúa en la PLAME.- En el caso del prestador de servicios que haya sido incorporado como asegurado

regular al Régimen Contributivo de la Seguridad social en Salud por mandato de una ley especial, el registro se efectúa hasta el día de vencimiento o presentación de los aportes a Essalud.

Se podrá utilizar la Opción “Modificación Masiva” del sistema, para modificar y/o actualizar masivamente los datos referidos al tipo de trabajador, régimen laboral, régimen pensionario, régimen de salud (incluyendo Entidad Prestadora de Salud, periodo laboral, periodo de formación, periodo de destaque o desplace y vigencia de cobertura, siempre que la nueva información sea la misma para las personas seleccionadas. Para tal efecto, el sujeto obligado deberá seguir las instrucciones que indique el sistema.

Se podrá realizar el alta o la baja del Trabajador, Pensionista, Prestador de servicios que corresponda, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, así como la modificación y/o actualización de los datos de estos, a través de la importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique, para lo cual el sujeto obligado deberá seguir las instrucciones que indique el sistema.

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En efecto, según la Resolución Ministerial Nº 121-2011-SUNAT, los anexos que forman parte de esta norma son:

- Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica.- Anexo 2: Tablas Paramétricas.- Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importancia.

Para la elaboración de la Planilla Electrónica, los datos del empleador correspondientes al domicilio fiscal, los establecimientos anexos y el nombre, denominación o razón social serán aquellos que hubieran sido declarados y/o actualizados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Para tal efecto, los empleadores deberán mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR- y sus normas modificatorias.

7.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR DE ALTA, MODIFICACION Y/O ACTUALIZACION DE DATOS O LA BAJA DE LOS DERECHO HABIENTES EN EL T-REGISTRO

Para efecto del alta o baja de los derechohabientes y de la modificación y/o actualización de datos de los mismos en el T-REGISTRO, el empleador deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1602.

- Información del Derechohabiente, el cual permite ingresar la información respectiva.

Para ello, el empleador deberá seguir el procedimiento siguiente:

Paso Nº 1

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Paso Nº 2

Ubicar en mi RUC Y OTROS INGRESOS, el T-REGISTRO y dentro de éste identificar el formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente e ingresar el tipo y número documento del trabajador, pensionista o prestador de servicios, - asegurado regular al ESSALUD, respecto del cual efectuará el alta o baja de sus derechohabientes o modificación y/o actualización de los datos vinculados a los mismos, teniendo en cuenta los siguientes plazos:

ACCION PLAZO

ALTADentro del día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y prestador de servicios que corresponde al empleador.

MODIFICACION O ACTUALIZACIONDentro de los 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento.

BAJA

Dentro del día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al ESSALUD o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda.

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Paso Nº 3

Una vez en esta pantalla, ingresar el documento oficial de identidad del trabajador titular respecto del cual se pretende registrar a sus derechohabientes y presionar el Botón BUSCAR.

Paso Nº 4

Una vez en esta nueva pantalla en la cual aparecerá el nombre del trabajador titular, Ud. Podrá ingresar, modificar, retirar, consultar respecto de todos los datos referidos al derechohabiente a registrar.

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7.1 Documentos a ingresar para efectos de acreditar al derechohabiente

SI SE TRATA DEL CONYUGEPara registrarlo (a) Acta o partida de matrimonio civil

Para modificarFotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.

Para retirarlo (a) Acta o partida de defunción. Partida de matrimonio civil, con

anotación marginal de divorcio o disolución de vinculo matrimonial

SI SE TRATA DEL CONCUBINO

Para registrarlo (a)

Escritura Pública de reconocimiento de la unión de hecho, según la Ley Nº 296560.

Resolución Judicial de reconocimiento de la unión de hecho.

Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.

Para retirarlo (a)

Acta o partida de defunción. Declaración jurada a fin de relación

de concubinato o cese de la unión de

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hecho, suscrita por el concubino y el trabajador, entre otros.

SI SE TRATA DEL HIJO MENOR DE EDADPara registrarlo (a) DNI del hijo menor de edad.

Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.

Para retirarlo (a) Acta o partida de defunción.

SI SE TRATA DEL HIJO MAYOR DE EDADPara registrarlo (a) Resolución de incapacidad por el Centro de

Asistencial de Essalud.Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan

la modificación de la información a realizar.Para retirarlo (a) Acta o partida de defunción.

SI SE TRATA DE UNA GESTANTEPara registrarlo (a) Escritura Pública, testamento de la sentencia

de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido.

Para modificar Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.

Para retirarlo (a) Acta o partida de defunción.

IMPORTANTE:

Los derechohabientes deberán ser identificados con alguno de los siguientes documentos:

— DNI— Carnet de Extranjería, en caso de extranjeros— Pasaporte, en caso de extranjeros.— Tratándose del alta de los derechohabientes identificados con DNI, el sistema validará en

línea los datos de identificación ingresados con la información de Reniec, que obra en poder de la SUNAT.

— La actualización y/o modificación de los datos de identificación asociados al DNI deberá realizarse previamente en RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por dicha entidad.

— Ingresar la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de archivo de importación siguiendo las indicaciones del sistema.

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— Una vez concluido el llenado de formulario virtual Nº 1602 – Información del derechohabiente, el aplicativo generará automáticamente el comprobante de información registrada (SIR), el cual podrá ser impreso.

— El empleador podrá realizar el alta y baja de los derechohabientes a través de la importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, para lo cual el empleador deberá seguir las instrucciones que le indica el sistema.

8.- MODIFICACION DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL T-REGISTRO

Conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, la información del T-REGISTRO podrá ser realizada, modificada o dada de baja de oficio de manera automática por parte de la SUNAT, cuando:

a) Los sujetos inscritos en el T-REGISTRO hayan actualizado o modificado sus datos de identificación en el RENIEC , y la SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, se procederá a la actualización o modificación de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de los establecimientos, cuando esta información haya sido actualizada o modificada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT

b) En los casos de fallecimiento de los sujetos inscritos en el T-REGISTRO, cuya defunción se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la Sunat.

c) Tratándose de los derechohabientes se procederá a la baja de oficio, cuando se produzca de las siguientes situaciones:

Cuando el hijo menor de edad adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vinculo como hijo mayor de edad incapacitado.

Cuando culmine el periodo de gestación, en el caso de la gestante. Cuando el derechohabiente adquiera la condición de asegurado regular de

ESSALUD. Cuando el empleador hubiera registrado la baja del trabajador, pensionista o

prestador de servicios incorporado a ESSALUD por mandato legal. Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD

por mandato legal, deja de tener la condición de asegurado regular de ESSALUD. Cuando el trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD

por mandato legal, no registre periodo de aportación a ESSALUD en los últimos doce (12) periodos.

Las modificaciones posteriores de los casos señalados o la inclusión de nuevos casos serán efectuadas por la SUNAT, a través de Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el MTPE.

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9.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE PRESENTAR EL PDT , PLANILLA ELECTRONICA – PLAME.

9.1 Generalidades:

La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT – Planilla Electrónica –PLAME se rige por lo dispuesto en la Resolución que aprobó las disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias, mediante programas de Declaración telemática – PDT (Resolución de Superintendencia Nª 143-2000/SUNAT).

El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la información en el T-REGISTRO, la misma que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva.

Para tal efecto, el PDT Planilla Electrónica – PLAME contara con la funcionalidad respectiva que permita descargar del T-REGISTRO los datos del:

- Empleador- Trabajador- Pensionista- Prestador de servicios que corresponda- Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros y- Personal de terceros, según corresponda.

Para acceder a lo señalado, el sujeto obligado deberá ingresar, en el citado PDT, su Código de Usuario y Clave Sol y seguir las instrucciones del sistema; no obstante, el aplicativo también presenta la opción de ingresar e ingresar al PDT con una clave de acceso personal generada para cada RUC, así como habilitar nuevas claves de usuarios y cambiar contraseñas. Sin embargo, con dicha opción no podrá descargar datos en línea o sincronizar con T-REGISTRO los datos del PDT Planilla Electrónica PLAME, debiendo efectuar la importación del Archivo personalizado del T-REGISTRO actualizado para elaborar sus declaraciones.

La declaración será rechazada si, el programa informático de recepción desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el medio magnético o la información contenida en la declaración, detecta alguno de los motivos de rechazo que se detallan a continuación:

SUPUESTO PROBLEMA SOLUCION01: “El disquete contiene virus informático”

Cuando el disquete p medio magnético esta deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en su disquete esta dañado.

Volver a generar el archivo de envió en nuevo dispositivo magnético o formateado02: “El disquete presenta

defectos de lectura”

03: “Los archivos no fueron generados por el PDT”.

Cuando no se puede leer correctamente el archivo y/o

Ingresar al modulo de Declaraciones registradas, y

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cuando los nombres de los archivos no corresponden a los generados por el PDT.

utilizar las opciones de modificar, grabar la declaración y generar el archivo de envió nuevamente.04: “Falta algún archivo o su

tamaño no corresponde al generado por el PDT”.

Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no están completos

05: “La información del disquete presenta modificaciones de contenido”.

Cuando algún archivo no cumple con las claves de generación a nivel de archivo.

07: “La declaración ha sido presentada mas de una vez”.

Cuando la declaración que está presentando (para el mismo RUC y periodo) ya ha sido presentada anteriormente.

Si lo que desea presentar es una declaración rectificatoria o sustitutoria, deberá seleccionar Si la pregunta “¿Es declaración sustitutoria o rectificatoria? Señalada en la sección Identificación de la declaración del PDT.

09: “La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete”.

Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar) indicados en el PDT no coinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente esta pagando.

Debe efectuar el pago de acuerdo a la forma de pago y el importe a pagar que indico en el PDT, si requiere efectuar algún cambio debe ingresar a la opción “Modificar” de la declaración, cambiar el monto y/o tipo de pago, “Grabar” y “Generar archivo de envío” nuevamente.

10: “La versión del software del PDT presentado no esta vigente”

Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no esta vigente. Para actualizar la versión deberá consultar nuestra pagina web: http://www.sunat.gob.pe

Actualice la versión del software y genere nuevamente el archivo de envío.

11: “La versión de los parámetros del PDT presentado no esta vigente”

Cuando uno o más de un parámetro de su PDT no ha sido actualizado. Para actualizarlos deberá ingresar y descargar la actualización consultando nuestra pagina web:

Debe actualizar la versión del software y generar nuevamente el archivo de envió

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De rechazarse su declaración, el medio magnético le será devuelto junto con una constancia del rechazo producido en la cual se indica el motivo. Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas. En todo caso, los motivos de rechazo del medio magnético o de la información contenida en estos y la constancia de presentación o de rechazo del PDT Planilla Electrónica – PLAME, se sujetaran a lo establecido en las:

Normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática –PDT (Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT)

Nuevo sistema de seguridad de las declaraciones y solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática – PDT (Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT)

Con la presentación del PDT Planilla Electrónica – Plame se emitirán dos (2) constancias de presentación o de rechazo, según corresponda:

Una constancia, por la PLAME. Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los incisos b) al n) del

siguiente acápite, y de ser el caso, del monto pagado(esta constancia de presentación de la declaración y del pago permitirá a los sujetos que declaren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratado con el ESSALUD para dar cobertura para dar cobertura a los afiliados regulares del ESSALUD, sustentar gasto o costo para efecto tributario así como ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso. Esta constancia contendrá el Impuesto General a las Ventas discriminado).

Para la presentación del PDT Planilla Electrónica- PLAME y la realización del pago correspondiente, a través de SUNAT Virtual, se deberá aplicar lo establecido en las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT virtual (Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT), incluyendo las causales de rechazo en esta reguladas.

9.2 Operatividad

El PDT Planilla Electrónica- PLAME deberá ser utilizado por el sujeto obligado para cumplir con la presentación de la PLAME, con la declaración de las obligaciones respectivas así como efectuar el pago, que corresponda, por los siguientes conceptos:

a) PLAME, la que se deberá contener la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.

b) Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.c) Retenciones del Impuesto de Cuarta Categoría.d) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a

disposición aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

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e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.

f) Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al ESSALUD como asegurados regulares.

g) Contribuciones al ESSALUD por concepto de pensiones.h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 y normas

modificatorias.i) Prima por el concepto de los afiliados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado

seguro.j) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratado con ESSALUD para dar

cobertura a los afiliados regulares del ESSALUDl) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por la Ley N° 28046, Ley que

crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional precisada por Decreto Legislativo N°948

m) Registro de pensionistas del Régimen del Decreto Ley N°20530, a los que se hace referencia en la ley N°28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto LegislativoN°948.

n) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.

9.3 Información del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME Versión 2.1

Dentro del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME encontraremos los siguientes módulos:

OPCIONES DEL

PROGRAMA

EMPLEADORModulo del menú principal del programa que muestra los datos del empleador registrado en el PDT; permite “consultar”, modificar” o “eliminar” sus datos.DECLARACIONES JURADASModulo del menú principal del programa que permite elaborar una nueva declaración, administrar las declaraciones registradas y enviadas; asimismo se cuenta con una opción para efectuar el envió de su declaración a través de SUNAT Virtual.REPORTESPermite seleccionar y generar reportes de sus declaraciones registradas; asimismo, en este módulo se muestran los reportes de error generados por la importación de archivos y la validación de datos de la declaración.PARAMETROSMuestra los principales parámetros que utiliza el PDT.UTILITARIOSModulo que cuenta con opciones para el uso del programa, configurar impresora, generar y restaurar copia de seguridad, mantenimiento de

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periodos y la importación del Archivo personalizado del T-REGISTRO a ser utilizado por el PDT Planilla Electrónica PLAMEAYUDAModulo que proporciona información sobre datos y conceptos que son solicitados por el PDT, así como la funcionalidad del programa.VERIFICAR VERSIONOpción que le permite verificar en línea si se tiene instalada la última versión del PDT Planilla Electrónica- PLAME y le permite actualizar su versión.

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EMPLEADOR

NUEVOSi ingresa al PDT “con clave SOL”, podrá registrar el RUC del empleador en el PDT al pulsar el botón “Validar”, con lo cual se descargan automáticamente los datos del empleador desde el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO); luego de ello proceda a completar los datos del empleado en el PDT.Si ingresa al PDT “sin clave SOL”, para registrar el RUC del empleador en el PDT ingrese al módulo “Utilitarios”, opción “Importación de Archivo personalizado T-REGISTRO” y proceda a importar el archivo previamente generado en SUNAT Operaciones en Línea. Luego de ello, podrá completar los datos del empleador en el PDT.Para generar el Archivo Personalizado T-REGISTRO para el PLAME, ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, opción “Mis declaraciones y pagos” / “Utilitarios para mis declaraciones y pagos”, y genere su pedido de descarga.MODIFICARPermite modificar los datos del empleador para elaborar las declaraciones. Respecto a los datos que provienen del T-REGISTRO, si ingreso al PDT “con clave SOL”, para actualizar dichos datos en el PDT deberá pulsar el botón “Validar”, con lo cual se descargan automáticamente los datos desde el T-REGISTRO. De ingresar al PDT “sin clave SOL”, la modificación o actualización de los datos antes señalados se podrá realizar a través de la “Importación del Archivo Personalizado T-REGISTRO”, ubicada en la opción “Utilitarios” del PDT.CONSULTARPermite consultar los datos del empleador que se encuentran registrados en el PDT para elaborar las declaraciones.ELIMINARPermite eliminar el PDT todos los datos del empleador. De tener declaraciones registradas y confirmar la eliminación, perderá los datos de sus declaraciones. Para generar una copia de seguridad de la información, perderá los datos de sus declaraciones. Para generar una copia de seguridad de la información del RUC a eliminar, puede ingresar a la opción “Utilitarios”, opción “Generar copia de seguridad”.EMPLEADOR > IDENTIFICACION DEL EMPLEADORIDENTIFICACION DEL EMPLEADORAl ingresar el número de RUC y pulsar el botón “Validar”, se descargan automáticamente los datos del T-REGISTRO que utilizara el PDT para elaborar las declaraciones. Para ello, debe acceder al aplicativo con su clave SOL.Los datos a considerar son:

Tipo de empleador. Indicador si se trata de una microempresa inscrita en el REMYPE. Indicador si realiza actividades por las que aporta al SENATI. Si los datos del empleador han sido modificados en el T-REGISTRO en

SUNAT Operaciones en Línea, deberá pulsar la opción “validar” para actualizar dichos datos en el PDT.

Adicionalmente, el empleador debe indicar si tiene convenio de estabilidad y/o exoneración tributaria.

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DECLARACIONES JURADAS

NUEVA DECLARACIONA través de esta opción el empleador podrá elaborar una nueva declaración mensual, indicando el periodo a declarar, y ejecutando las opciones que le permitan obtener del T-REGISTRO los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros que corresponden ser declarados en dicho periodo.Para elaborar la declaración, se debe completar la información en las 3 secciones: Identificación General, Detalle de la declaración y Determinación de deuda.DECLARACIONES REGISTRADASMuestra las declaraciones registradas en el PDT, y permite ingresar a las mismas afín de “modificar”, “copiar”, “eliminar” o “generar el archivo de envió” de las declaraciones.ENVIAR DECLARACIONPermite ingresar en forma directa a SUNAT Operaciones en Línea para efectuar la presentación de su declaración mediante el envío del archivo generado por el PDT Planilla Electrónica PLAME.El programa solicitara su código de Código de Usuario y Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a los usuarios con acceso a la opción “mis declaraciones y pagos”, y le mostrara la opción para la presentación del “PDT 601 Planillas electrónicas”.DECLARACIONES ENVIADASMuestra las declaraciones por las que se ha generado “archivo de envío permite registrar el número de orden de la declaración presentada.Asimismo, cuenta con la opción para “recuperar archivo”, a fin de consultar, modificar y/o presentar declaración rectificatoria o sustitutoria.

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Adicionalmente a esta información, esta comprende los siguientes módulos:

Contiene los datos generales de la Declaración, los cuales son: RUC del empleador. Periodo de la declaración. Indicador si se trata de una declaración sustitutoria o rectificatoria. Al

iniciar se muestra en “NO”, dato que será modificado por el empleador, cuando corresponda.

Indicador de obtención de los datos del T-REGISTRO correspondientes a los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a declarar. El aplicativo cuenta con 2 opciones: “Sincronizar datos con el T-Registro” o “Utilizar datos del T-REGISTRO al < fecha de la última actualización en el PDT>”.

Al ejecutar el proceso para determinar los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a declarar, el aplicativo

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INFORMACION GENERAL

mostrara la fecha de inicio y fecha de fin del periodo a declarar; por defecto, estas corresponden al primer y último día del mes calendario.Para consultar o hacer mantenimiento a dichas fechas, previamente a la generación de la declaración podrá ingresar al módulo “Utilitarios” y la opción “Mantenimiento de periodos”.SINCRONIZAR DATOS CON EL T-REGISTROEsta opción permite obtener en forma automática y en línea los datos del T-REGISTRO de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para la elaboración de la declaración. Dicha opción podrá ser utilizada por los usuarios que ingresen “con clave SOL”.Los datos que se obtienen para elaborar las declaraciones considerando las fechas de los vínculos registrados en el T-REGISTRO, según corresponda, son:

Tipo y numero de documento Apellidos y nombres Situación Tipo de trabajador o pensionista Régimen de salud Régimen pensionario Indicador de aportar al SCTR

Si con posterioridad a la sincronización de datos ejecutada, se realizan modificaciones o actualizaciones de los datos antes referidos que afecten al periodo a declarar, dichas modificaciones o actualizaciones deberán ser consideradas en el PDT, para lo cual el usuario deberá volver a ejecutar la opción “Sincronizar datos con el T-REGISTRO” en el PDT.La información de los prestadores de servicios que obtienen rentas de cuarta categoría a que se refiere el artículo 33° de la ley del impuesto a la Renta no es ingresada al T-REGISTRO, por lo que para su declaración debe ser ingresada directamente en la sección Detalle de la Declaración.

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DETALLE DE LA DECLARACION

En esta sección se muestran los prestadores incorporados en la declaración, en cada una de las categorías:

- Trabajadores- Pensionistas- Prestadores de Servicios 4ta Categoría- Prestadores de Servicios Modalidad Formativa- Personal de Terceros

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DATOS DEL TRABAJADOR

Los del trabajador necesarios para la elaboración de la declaración son:- Datos de identificación del trabajador.- Tipo de trabajador- Régimen de Aseguramiento de Salud.- Régimen Pensionario.- Indicador de aportar al SCTR

Dichos datos deben corresponder a los registrados en el T-REGISTRO para el periodo de

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(POR TRATARSE DE

UNA GUIA NOS

FOCALIZAREMOS

UNICAMENTE EN ESTA OPCION)

la declaración.Cualquier modificación en dichos datos, deberá ser ingresada en dicho Registro y luego descargada al PDT, a través de la sincronización o importación del archivo personalizado del T-REGISTRO.Adicionalmente, en la declaración mensual el empleador debe informar otras condiciones de aportes y tributos relacionadas con su trabajador, que corresponde a los siguientes datos:APORTE A + VIDA SEGURO DE ACCIDENTESDebe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con el Es salud. De indicar “SI”, el programa registrara el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo se efectuara con la presentación del PDT.El + Vida Seguro de Accidente es un seguro del ESSALUD que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente.APORTE A ASEGURA TU PENSIÒNDebe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con la ONP. De indicar “SI” el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo se efectuará con la presentación del PDT.APORTE AL SCTR ESSALUDEn caso el empleador haya contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo(SCTR) para coberturas de salud con el EsSalud para su trabajador, dicha situación a sido debidamente registrada en el T-REGISTRO a través de SOL, en el PDT deberá registrar la tasa que le aplica al trabajador por la cobertura de salud del SCTR contratado que hubiera contratado con el EsSalud.APORTE AL FONDO DEL ARTISTAEn el caso de trabajadores artistas (tipo 56 de la tabla 8 del Anexo 2) según Ley Nº 28131 el empleador deberá efectuar el pago de aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista (FDSA). El aporte que abonará mensualmente será:Dos dozavos de las remuneraciones que pague a su trabajador, de los que uno corresponderá a una remuneración vacacional y otro a la compensación por tiempo de servicios.Un sexto de la remuneración percibida del artista, para el pago de las gratificaciones por fiestas patrias y navidad.De corresponde el pago del aporte el indicador de pago del aporte al FDSA es “1”Aporte Completo.En caso de trabajadores Artistas que han sido contratados con jornada laboral inferior a cuarto (04) horas diarias, el empleador no está obligado a aportar al FDSA los conceptos de CTS y Vacaciones, toda vez que para la percepción de estos beneficios se exige una prestación mínima de horas de trabajo. En este último caso, el indicador del aporte al FDSA será “2”-Sòlo gratificacionesOTRAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIASi el trabajador adicionalmente percibe otras rentas de quinta categoría por la prestación de servicios.

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