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t.~- OC LIBP: --> ~,~::;;: ~E DE EDu ~e-,, 4 de j unio de 2014 Carta Circular Núm. 35-2013-2014 Subsecretario para Asuntos Académ icos, Subsecretaria de Administrac ión , Secretaria Asoc iada de Educación Especia l, Secretarios Auxil iares . Directora Ejecut iva del Instituto de Capacitac ión Adm inistrativa y Asesoramiento a Escuelas , Directora del Instituto para el Desa'rrollo Profesional del Maestro , Directores de Oficinas , Programas y Divisiones , Directores de las Regiones Educativas , Ayudantes Espec iales a cargo de los Distritos Esco lares . Super intendentes de Escuelas, Super intendentes Auxiliares , Superviso res Generales de Enfermería Escolar, Facilitadores Docentes . Directores de Escue la, Enfermeras Esco lares y Aux iliares en Salud POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN TORNO A LA LEY NÚM. 25 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 CONOCIDA COMO "LEY DE INMUNIZACIÓN DE ESTUDIANTES" La aspiración fundamental del Departamento de Educac ión está articulada en iniciativas académicas orientadas al desarrollo integral de nuestros estudiantes . Es por eso que en la agenda educativa se pretende asegurar el desarrollo académico , fís ico y emoc iona l de cada uno de nuestros estud iantes desde el inicio de su experienc ia académ ica: la salud es esencia l para el logro del proceso enseña nza-aprend izaje . La aplicac ión de vacunas en la prevención de las enfermedades transm isibles ha constituido uno de los mayores éxitos de salud pública , ya que previene determinadas infecc iones a nivel individua l. También ha permitido el contro l y una gran reducc ión de enfermedades que presentaban un grave problema de salud. como fue la viruela , una de las grandes plagas de la human idad a nivel mundia l. Las vacunas son med icamentos biológ icos que , adm inistrados a personas sanas . genera n defensas (anticue rpos) que protegen ante futuros contactos con agentes infecciosos con el fin de evitar enfermedades . Las vac unas constituyen una de las med idas salubres que mayor beneficio ha produc ido y sigue produc iendo a la humanidad , previenen enfermedades que antes causaba n grandes epidem ias. muertes y secuelas . Las vacunas benefic ian tanto a perso nas vacunadas como a personas no vacunadas y susceptib les que viven en su entorn o. La Ley 149-1999 (Ley Núm . 14 de 15 de julio de 1999). según enmendada , conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educac ión de Puerto Rico . establece en su P O Box • 90759 San Juan Puerto Ric o 0091 9-0759 Tel (787)773-3420 J 3421 El Departamento de Educación no discrimina de ningun a manera por razón de edad raza co lor sexo nacim iento cond1c1ón de veterano 1deo1ogla política o rehg1osa ongen o cond1c1on social onentac1on sexual o identidad de género d1scapac1dad o 1mped1mento físico o mental ni por ser víctima de violencia doméstica agres,on sexual o acecho

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DE EDu ~e-,,

4 de j unio de 2014

Carta Circular Núm. 35-2013-2014

Subsecretario para Asuntos Académ icos, Subsecretaria de Administrac ión , Secretaria Asoc iada de Educación Especia l, Secretarios Auxil iares . Directora Ejecut iva del Instituto de Capacitac ión Adm inistrativa y Asesoramiento a Escuelas , Directora del Instituto para el Desa'rrollo Profesional del Maestro , Directores de Oficinas , Programas y Divisiones , Directores de las Regiones Educativas , Ayudantes Espec iales a cargo de los Distritos Esco lares . Super intendentes de Escuelas, Super intendentes Auxiliares , Superviso res Generales de Enfermería Escolar, Facilitadores Docentes . Directores de Escue la, Enfermeras Esco lares y Aux iliares en Salud

POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN TORNO A LA LEY NÚM. 25 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 CONOCIDA COMO "LEY DE INMUNIZACIÓN DE ESTUDIANTES"

La aspiración fundamental del Departamento de Educac ión está articulada en iniciativas académicas orientadas al desarrollo integral de nuestros estudiantes . Es por eso que en la agenda educativa se pretende asegurar el desarrollo académico , fís ico y emoc iona l de cada uno de nuestros estud iantes desde el inicio de su experienc ia académ ica: la salud es esencia l para el logro del proceso enseña nza-aprend izaje .

La aplicac ión de vacunas en la prevención de las enfermedades transm isibles ha constituido uno de los mayores éxitos de salud pública , ya que previene determinadas infecc iones a nivel individua l. También ha permitido el contro l y una gran reducc ión de enfermedades que presentaban un grave problema de salud. como fue la viruela , una de las grandes plagas de la human idad a nivel mundia l.

Las vacunas son medicamentos biológicos que , adm inistrados a personas sanas . generan defensas (anticue rpos) que protegen ante futuros contactos con agentes infecciosos con el fin de evitar enfermedades .

Las vacunas constituyen una de las medidas salubres que mayor beneficio ha produc ido y sigue produc iendo a la humanidad , previenen enfermedades que antes causaba n grandes epidem ias. muertes y secuelas . Las vacunas benefic ian tanto a personas vacunadas como a personas no vacunadas y susceptib les que viven en su entorn o.

La Ley 149-1999 (Ley Núm. 14 de 15 de julio de 1999). según enmendada , conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educac ión de Puerto Rico . establece en su

P O Box • 90759 San Juan Puerto Rico 0091 9-0759 Tel (787)773-3 420 J 3421

El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad raza color sexo nacim iento cond1c1ón de veterano 1deo1ogla política o rehg1osa ongen o cond1c1on social onentac1on sexual o identidad de género d1scapac1dad o

1mped 1mento físico o mental ni por ser víctima de violencia doméstica agres,on sexual o acecho

Carta Circu lar Núm. 35-2013-2014 POLIT ICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN TORNO A LA LEY NÚM. 25 DEL 23 DE SEP TIEMBRE DE 1983 CONOCIDA COMO "L EY DE INMUNIZAC IÓN DE ESTUDIANTES" 4 oe ¡unio de 2014 Página 2 de 3

Artícu lo 2.13, inciso 2. como responsabilidad del director : "promover y mantener un clima institucio nal favorable al proceso educativo que ofrezca protección y seguridad a todos los miembros de la comunidad esco lar".

La Ley Núm. 25 de l 25 de septiembre de 1983 establece todo lo relacio nado a las inmuni zaciones a niños preesco lares y estud iantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Depa rtamento de Educac ión tiene la responsab ilidad de implementa r las dispo siciones de esta ley.

Con el fin de cump lir con la Ley 25 , estab lecemos el siguiente protocolo a seg uir: •

./ El directo r de escuela tendrá la responsabilidad de reque rir el cert ificado de inmuni zac ión PVAC3 (hoja verde) a todo estud iante para ser matricu lado en una esc uela .

./ El director de escue la pod rá matricular provisionalm ente a un estudian te siempre y cuando el estudiante haya comenzado las dosis de inmunización requerida. El director deberá darle seguimiento cada sesenta (60) días al estudiante hasta que este comp lete las dosis .

../ El director de escue la debe notificar por esc rito al padre . madre , tutor o encarg ado que el estud iante no cumple con los requisitos establ ecidos por el Depa rtamento de Salud y podrá otorgar 1 O días para evidenciar que comenzó el plan de vacunación .

../ El director de escuela podrá admitir a un estudiante sin PVAC3 en caso que sea ordenado por el Tribunal de Primera Instanc ia, Asuntos de Menore s. El direct or deberá vigila r que el estud iante haya iniciado con las dos is de vacunas corre spondientes, en un térm ino no mayor de dos (2) semanas , además de cumplir con las demás disposiciones de la ley .

./ El directo r de escue la no requerirá el cert ificado de inmunización (PVAC3 ) en la matríc ula a un estud iante cuando medie el sigu iente documento :

• Una declaración jur ada de que él o su padre pertenece a una organ ización religiosa cuyos dogmas confliJan con la inmuniz ac ión. La declaración jurada debe indicar el nombre de la religión o secta y deberá estar firmada por el estudiante o sus padres y por el ministro .

e Todo estudiante podrá ser vacunado durante una ep idemia según lo determi ne un representante autor izado del Departamento de Salud.

• Un certificado de salud firmado por un médico autor izado a ejercer en Puerto Rico que indique que los efectos de una o más de las

Carta Circular Núm . 35-20 13-20 14 POLÍTICA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN TORNO A LA LEY NÚM. 25 DEL 23 DE SEPT IEMBRE DE 1983 CONOCIDA COMO " LEY DE INMUNI ZAC IÓN DE ESTU DIANT ES" 4 de junio de 2014 Página 3 de 3

inmunizaciones reque ridas por el secretario de Salud pueden se r detrimenta les para la salud del estudiant e.

o El certificado debe indicar las razones especí ficas , duración de la condición o circunstancias contraind icadas de la inmunización .

e Un cert ificado expedido por un médico autori zado a ejercer en Puerto Rico que indique que el estud iante queda exento de vacunarse en aquellas condiciones que haya padecido .

• Todo estud iante podrá ser vacunado durante una epidemia según lo determ ine un representante auto rizado del Departamento de Salud .

../ El director de escue la debe mantener un archivo de inmuni zac iones de cada estudiante . El archivo (PVAC3) de cada estudi ante estará dispon ible para inspecc ión por los agentes autorizados del Departamen to de Salud .

../ El director de escuela tiene la responsabi lidad de preparar un informe durante los primeros sesenta (60) d ías sobre los estud iantes que neces itan completa r la serie de vacunas en el formular io que sumin istre el Departa mento de Salud.

El Programa de Enfermer ía Escolar, por medio de las enfermeras esco lares y aux iliares de sa lud, continu ará coordinand o con el Programa de Inmunizac ión del Departamento de Salud las orientac iones sobre la mecan izac ión del Informe de Vacunación desde los meses de agosto hasta noviembre de cada año escolar. El director de la escue la seleccionará el perso nal que realizará su mecan ización.

Les exhorto al fie l cump lim iento de las recomendac iones y especificac iones expu es tas en esta carta circular con las disposiciones que aquí se establecen

Cordia lmente,

Prof . Rafael R Secretario

Anejo: Formu lario de exe nción por razones médicas o religiosas

Exención a Vacunar por Razones Médicas o Religiosas Certificación M édica / Declaración Jurada

Conform e lo dispuesto en el Articulo 5 de la Ley 25 de 25 de septiembre de 1983 según enmendada meJor conoc ida como la Ley de Inmunizaciones a Niños Preesco lares y Estudiantes. no se requenrá el Certificado de Vacunac ión para efectos de trámite de matricula para el ingreso a una institución educativa de todo estudiante que presente una decla ración Jurada en la que se solicita exención de vacunac ión por razones rehg1osas o una cert1ficac1ón firmada por un médico autorizado a eJercer la profesión en Pueno Rico en la que solicite dicha exención por cond1c1ones médicas No obstante . los estudiantes declarado s exentos tendrán que ser vacunados con carácter compu lsorio durante una epidemia conforme lo determine el secretario de Salud La Ley 25 antes mencionada no permite exenc iones por razones personales o filosóficas

Padre o tutor leg al: Favor de llenar este formu lario con la información correspondiente y entregarlo al person al de la institución educativa de su h1Jo al pnnc1p10 de cada año escolar Este formulario es válido por un (1) año

Personal de instit uc iones educat ivas : Favor de enviar una copia de este formulario al Departamento de Salud (por correo : Depart amento de Salud D1v1s1ón de Vacunación . PO Box 70184 , San Juan PR 00936-8184 por correo electrónico :

3. oµ -a .e uv pr o via facs1m1l 787-522-6291

A. Certificación de Exención Médica : Ningún estudiante está obligado a recibir una vacuna s1 tiene una contraindicación médica antecedentes de enfermedades o ev1denc1a de laboratono de inmunidad. Para que un estudiante reciba una exención médica. la certificación a continuac ión debe ser firmada por un médico

Certifico que las vacunas en la lista a continuación están contra1nd1cadas por razones médicas ev1denc1a de laboratono de inmunid ad o bien porque tal inmunid ad existe deb ido a un antecedente de enfermed ad confirmado por un laboratorio

Nombre de l estudi ante:

Razón (co ndición o contraindicac ión) y posible durac ión de la condic ión .

Vacuna( s) eximida( s):

Firma del médico Fecha

B. Dec larac ión jur ada por exenc ión de creencias relig iosas : Ningún estudiante está obligado a recibir una vacuna que vaya en contra de los dogmas de la rehg1on a las oue se adhiere su padre/lutor . Sin embargo no seguir las recomendaciones de vacunación puede poner en peligro la salud o la vida tanto del estudiante como de otros que tengan contacto con él Para recibir una exención de vacunación . un padre/tutor y el ministro de la religión deben completar y firmar la s1gu1ente declaración ante un notario

Certifico ante notario que resulta contrano a las creencias religiosas conscientemen te sostenidas por mi que el estudiante

Yo

mayor de edad de estatus civil

ministro (a) de la religión (o secta )

y vecino (a) de

Y yo padre . madre o tutor legal de

mayor de edad , de estatus civil de ocupación

y vecino (a) de certificamos y damos fe de lo anteriormente declarado

Firma del ministro de la rehgion/secta Fecha

Firma del padre o tutor legal Fecha

Testimonio y Jurado núm.

Jurado y suscnto ante mi por y de las circunstancias anteriormente

a quienes doy fe de conocer personalmente o haber identificado mediante

En Puerto Rico a de de

Firma del notario