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SUPLEMENTO DEFINITIVO. Los valores mencionados en el Suplemento Definitivo han sido registrados en el Registro Nacional de Valores que lleva la CNBV, los cuales no podrán ser ofrecidos ni vendidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que sea permitido por las leyes de otros países.

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SUPLEMENTO DEFINITIVO. Los valores mencionados en el Suplemento Definitivo han

sido registrados en el Registro Nacional de Valores que lleva la CNBV, los cuales no podrán ser

ofrecidos ni vendidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que sea permitido por

las leyes de otros países.

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CON BASE EN EL PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO Y LARGO PLAZO CON CARÁCTER DE REVOLVENTE CONSTITUIDO POR

DESCRITO EN EL PROSPECTO DE DICHO PROGRAMA

POR UN MONTO DE HASTA $10,000,000,000.00 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O UNIDADES DE INVERSIÓN Y SIN QUE LOS

CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO EXCEDAN LOS $3,000,000,000.00 (TRES MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O UNIDADES DE INVERSIÓN, CON CARÁCTER REVOLVENTE SE LLEVA A CABO

LA PRESENTE OFERTA PÚBLICA DE HASTA 25,000,000 (VEINTICINCO MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES (LOS “CERTIFICADOS BURSÁTILES”)

CON VALOR NOMINAL DE $100 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) CADA TÍTULO.

MONTO DE LA OFERTA PÚBLICA:

HASTA $2,500,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

CARACTERÍSTICAS DE LA PRIMERA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE LARGO PLAZO AL AMPARO DEL PROGRAMA:

Denominación de la Emisora: Grupo Elektra, S.A.B. de C.V. Tipo de Valor: Certificados Bursátiles de Largo Plazo. Monto Autorizado del Programa con Carácter Revolvente:

$10,000,000,000.00 (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) o su equivalente en dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América o unidades de inversión. Y sin que los Certificados Bursátiles de Corto Plazo excedan los $3,000,000,000.00 (tres mil millones de pesos 00/100 m.n.) o su equivalente en dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América o unidades de inversión.

Tipo de Oferta: Primaria Nacional. Plazo de vigencia del Programa: 5 años contados a partir del de la autorización del Programa por la CNBV. Clave de Pizarra: “ELEKTRA 14” Número de Emisión: Primera emisión de Largo Plazo al amparo del Programa. Serie: Única Denominación: Los Certificados Bursátiles estarán denominados en pesos. Monto Total de la Emisión de los Certificados Bursátiles:

Hasta $2,500,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

Número de Certificados Bursátiles de la Emisión:

25,000,000 (VEINTICINCO MILLONES)

Valor Nominal: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno. Precio de Colocación de los Certificados Bursátiles:

$100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno

Mecanismo de Colocación: Construcción de libro con asignación discrecional a tasa única. Tipo de Emisión: A rendimiento Fecha de Publicación del Aviso de Oferta: 30 de junio de 2014. Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con Fines Informativos:

2 de julio de 2014.

Fecha de Cierre de Libro: 1 de julio de 2014. Plazo de Vigencia de la Emisión de los Certificados Bursátiles:

616 (SEISCIENTOS DIECISÉIS) días.

Recursos netos que obtendrá la Emisora con la colocación:

La Emisora obtendrá hasta $2,500,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), monto del cual deducirá los gastos relacionados con la emisión que ascienden aproximadamente a 22,636,801.00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), lo que resulta en recursos netos por $2,477,363,199.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.). El desglose de los gastos se describe en el apartado VI. Gastos Relacionados con la Oferta del presente Suplemento.

Destino de los Fondos: El destino de los recursos que se obtengan por concepto de la emisión de los Certificados Bursátiles que documenta el presente Suplemento informativo será para amortizar pasivos de corto plazo y capital de trabajo de la Emisora según se describe en el apartado III. DESTINO DE FONDOS del presente Suplemento.

Fecha de Emisión de los Certificados Bursátiles:

3 de julio de 2014

Fecha de Registro en Bolsa de los Certificados Bursátiles:

3 de julio de 2014

Fecha de Liquidación de los Certificados Bursátiles:

3 de julio de 2014.

Fecha de Vencimiento: 10 de marzo de 2016. Tasa de Interés Bruto Anual aplicable al Primer Periodo de Interés:

4.90% (CUATRO PUNTO NOVENTA POR CIENTO)

Tasa de interés y procedimiento de cálculo: A partir de su fecha de emisión, y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles generarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, que el Representante Común determinará 2 (DOS) días hábiles anteriores al inicio de cada período de 28 (VEINTIOCHO) días (Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual), computado a partir de la fecha de emisión y que regirá durante ese período y que será calculado conforme a lo siguiente: La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la adición de 1.59 (UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE) puntos porcentuales, a la Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (“TIIE” o “Tasa de Interés de Referencia”) a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días (o la que la sustituya a ésta), capitalizada o en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, que sea o sean dadas a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por dicho Banco o, a falta de ello, la que se dé a conocer a través de dichos medios, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda, o en su defecto, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el día hábil más próximo a dicha fecha. En caso de que la tasa de TIIE a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días dejare de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta, aquella que dé a conocer el Banco de México como la tasa sustituta de la TllE aplicable para el plazo más cercano al plazo citado. Para determinar la Tasa de Interés de Referencia o la que la sustituya capitalizada, o equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, el Representante Común utilizará la fórmula que aparece en el título que documenta la emisión y en el presente Suplemento. El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los cálculos para determinar las tasas y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Iniciado cada período la Tasa de Interés Bruto Anual de cada período no sufrirá cambios durante el mismo. Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 28 (VEINTIOCHO) días, en las fechas señaladas en el calendario de pago de intereses que aparece en el título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles y en la sección “Calendario de Pago de Intereses” del Suplemento o, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil. Para determinar el monto de los intereses a pagar en cada período de intereses, el Representante Común utilizará la fórmula que aparece en el título y en el Suplemento correspondiente. El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y a INDEVAL, por lo menos con 2(dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el importe de los intereses a pagar o el cálculo de la tasa de interés. Asimismo, dará a conocer a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (“BMV”), a través del SEDI (o los medios que ésta determine), por lo menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el monto de los intereses, así como la Tasa de Interés Bruta Anual aplicable al siguiente periodo de intereses por Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día. En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del título de emisión correspondiente, el día señalado para su

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vencimiento. Periodicidad en el pago de intereses:

Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles serán pagaderos cada 28 (VEINTIOCHO) días durante la vigencia de la emisión, de conformidad con el calendario de pagos que aparece a continuación y en el título de emisión correspondiente, o si fuere inhábil, el siguiente día hábil, para lo cual se calcularán los intereses ordinarios por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.

PERIODO DE INTERESES FECHA DE INICIO FECHA DE PAGO DE

INTERESES DÍAS CUPÓN

1 jueves, 3 de julio de 2014 jueves, 31 de julio de 2014 28

2 jueves, 31 de julio de 2014 jueves, 28 de agosto de 2014 28

3 jueves, 28 de agosto de 2014 jueves, 25 de septiembre de 2014 28

4 jueves, 25 de septiembre de 2014 jueves, 23 de octubre de 2014 28

5 jueves, 23 de octubre de 2014 jueves, 20 de noviembre de 2014 28

6 jueves, 20 de noviembre de 2014 jueves, 18 de diciembre de 2014 28

7 jueves, 18 de diciembre de 2014 jueves, 15 de enero de 2015 28

8 jueves, 15 de enero de 2015 jueves, 12 de febrero de 2015 28

9 jueves, 12 de febrero de 2015 jueves, 12 de marzo de 2015 28

10 jueves, 12 de marzo de 2015 jueves, 9 de abril de 2015 28

11 jueves, 9 de abril de 2015 jueves, 7 de mayo de 2015 28

12 jueves, 7 de mayo de 2015 jueves, 4 de junio de 2015 28

13 jueves, 4 de junio de 2015 jueves, 2 de julio de 2015 28

14 jueves, 2 de julio de 2015 jueves, 30 de julio de 2015 28

15 jueves, 30 de julio de 2015 jueves, 27 de agosto de 2015 28

16 jueves, 27 de agosto de 2015 jueves, 24 de septiembre de 2015 28

17 jueves, 24 de septiembre de 2015 jueves, 22 de octubre de 2015 28

18 jueves, 22 de octubre de 2015 jueves, 19 de noviembre de 2015 28

19 jueves, 19 de noviembre de 2015 jueves, 17 de diciembre de 2015 28

20 jueves, 17 de diciembre de 2015 jueves, 14 de enero de 2016 28

21 jueves, 14 de enero de 2016 jueves, 11 de febrero de 2016 28

22 jueves, 11 de febrero de 2016 jueves, 10 de marzo de 2016 28

Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se causarán intereses moratorios sobre el principal insoluto

de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable durante cada periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento más 1.5 (UNO PUNTO CINCO) puntos porcentuales. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio del Representante Común.

Garantía: Los Certificados Bursátiles son quirografarios, por lo que no cuentan con garantía específica alguna. Calificación otorgada por: HR Ratings, S.A. de C.V. HR AA que significa que la Emisora o la emisión con ésa calificación se considera con alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad

para el pago oportuno de las obligaciones de deuda y mantiene muy bajo riesgo crediticio bajo escenarios económicos adversos. La perspectiva es estable. La calificación otorgada por no constituye una recomendación de inversión y podrá estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores.

Calificación otorgada por: Fitch México, S.A. de C.V.

A (mex) que significa una expectativa de bajo riesgo de incumplimiento en relación a otros emisores u obligaciones en el mismo país. Sin embargo, los cambios en circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de pago oportuno en un grado mayor que en el caso de los compromisos financieros que poseen una calificación más alta. La calificación otorgada por no constituye una recomendación de inversión y podrá estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores.

Mecánica de liquidación de la Emisión: A través de su respectivo custodio, cada Tenedor efectuará el pago por la adquisición de los Certificados Bursátiles en la cuenta que en su momento den a conocer los Intermediarios Colocadores.

Depositario: El título de emisión correspondiente se mantendrá en depósito de S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., (“INDEVAL”) en términos y para efectos del artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores.

Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses:

El principal y los intereses ordinarios devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada una de las Fechas de Pago de Intereses respectivamente, o en caso que cualquiera de dichas fechas no sea un Día Hábil, en el Día Hábil inmediato siguiente, mediante transferencia electrónica, a través de Indeval, quien mantiene su domicilio en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F. En caso de que en algún pago de principal y/o intereses ordinarios no sea cubierto en su totalidad el día de su vencimiento y en cada una de las Fechas de Pago de Intereses según corresponda, el INDEVAL no estará obligado a entregar el título o la constancia correspondiente a dicho pago, hasta que sea íntegramente cubierto; en cualquier caso, INDEVAL no será responsable si entregare o no el título o la constancia correspondiente a dicho pago, en caso de que el pago no sea íntegramente cubierto.

Posibles Adquirentes: Los Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por Personas Físicas y Morales cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. Régimen Fiscal: La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México para la adquisición, propiedad y enajenación de

instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de Personas Físicas y Morales residentes y no residentes en México. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles. (i) Personas físicas y personas morales residentes en México: La retención aplicable respecto a los intereses pagados sobre los

Certificados Bursátiles, se fundamenta en los artículos 54,135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la tasa de retención vigente que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación o cualquier otro ordenamiento legal sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses;

(ii) Personas exentas residentes en México: Dentro de las disposiciones fiscales se establecen, algunas exenciones para la retención del Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo: • Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, reguladas por el título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. • La Federación, los Estados, el Distrito Federal o a los Municipios, entre otras.

(iii) Para personas físicas y morales residentes en el extranjero: Se estará a lo establecido en los artículos 153,166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses; y

(iv) Fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero para efectos fiscales: Se estará a lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses.

Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones fiscales vigentes aplicables por la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda antes de realizar cualquier inversión en Certificados Bursátiles.

Amortización de los Certificados Bursátiles:

La amortización de los Certificados Bursátiles será contra la cancelación de títulos, por múltiplos de 100 (CIEN), en un solo pago en la fecha de vencimiento de la emisión contra la entrega del título correspondiente. En caso de que la amortización sea en día inhábil, ésta se recorre al siguiente día hábil. La amortización de los Certificados Bursátiles se hará contra la cancelación de títulos, y a prorrata entre los tenedores de los mismos.

Amortización Total Anticipada: En caso de que la Emisora pretenda llevar a cabo la amortización anticipada de los Certificados Bursátiles, deberá proponerlo a los Tenedores de los Certificados Bursátiles a través de la celebración de una Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles, en la cual los Tenedores aceptarán o rechazarán dicha propuesta en los términos acordados, los cuales deberán estar contenidos en el Acta de Asamblea General de Tenedores correspondiente. Las Asambleas Generales de Tenedores deberán ser convocadas por el Representante Común mediante la expedición de convocatorias que deberán ser publicadas una vez en cualquier periódico de amplia circulación nacional, con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse. Para que la asamblea de Tenedores se considere legalmente instalada, para llevar a cabo la discusión sobre la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles se requerirá que esté representado en la asamblea por lo menos, el 75% de los Certificados Bursátiles en circulación y que las decisiones sean aprobadas de conformidad con lo establecido en la sección Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles. En el caso de que la propuesta sobre la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles haya sido aprobada, el Representante Común deberá notificar a Indeval por escrito sobre esta resolución a más tardar al día hábil siguiente. Asimismo el Representante Común deberá informar por escrito a INDEVAL con al menos 6 (seis) días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda efectuarse la amortización total anticipada, el monto de la amortización correspondiente.

Casos de Vencimiento Anticipado: En el supuesto de que suceda cualquiera de los siguientes eventos (cada uno, un “Caso de Vencimiento Anticipado”), previo acuerdo de la Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles, se podrán dar por vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles en los términos y condiciones establecidos más adelante: En el caso de que alguno de los supuestos mencionados en este numeral se actualice, dando lugar al vencimiento anticipado, el Representante Común deberá notificar por escrito a INDEVAL sobre esta situación a más tardar al día hábil siguiente. Asimismo, el Representante Común deberá notificar por escrito a INDEVAL, en el momento que se haya declarado el vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles, debiendo proporcionar el documento que justifique dicha circunstancia. (1) La falta de pago de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Emisora, derivadas o contenidas en el título de la emisión correspondiente. (2) Validez de los Certificados Bursátiles. Si la Emisora rechazare, reclamare o impugnare, mediante un procedimiento iniciado

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conforme a la legislación aplicable, la validez o exigibilidad de los Certificados Bursátiles. (3) Concurso Mercantil, quiebra, insolvencia. Si (a) la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Significantes iniciaran voluntariamente un caso u otro procedimiento encausado a la liquidación, reestructuración con respecto a sus deudas bajo cualquier procedimiento de quiebra o concurso mercantil u otra ley similar vigente en esta fecha o en el futuro o que busque la designación de un interventor, síndico, conciliador, visitador, liquidador, custodio u otro funcionario similar para sí o para cualquier parte Material de sus bienes, o que consientan dicha designación o toma de posesión de dichos funcionarios o cualquier otro procedimiento similar que se inicie en su contra, o que hiciera una cesión general para beneficio de los acreedores o si incumpliera generalizadamente en el pago de sus obligaciones, o si emprendiera cualquier acción corporativa para autorizar cualquiera de las acciones anteriores; o (b) Cualquier tercero obtuviera una resolución judicial de autoridad competente en contra de la Emisora, cualquiera de sus Subsidiarias Significantes, que tuviera como fin la liquidación, disolución, reestructuración u otro tipo de procedimiento de quiebra o concurso mercantil u otra ley similar vigente en esta fecha o en el futuro o que busque la designación de un interventor, síndico, conciliador, visitador, liquidador, custodio u otro funcionario similar para sí o para cualquier parte sustancial de sus bienes. (4) Cancelación de Registro. Si la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores que mantiene la CNBV fuere cancelada. (5) Otorgamiento de garantías Materiales a terceros. Si (a) la Emisora otorga en favor de terceros obligaciones solidarias, garantías reales o personales fuera del curso ordinario de sus negocios que sean Materiales; y/o (b) si cualquier autoridad judicial o gubernamental haya confiscado, expropiado o embargado una parte Material de los bienes muebles o inmuebles o de los demás activos de la Emisora, sus Subsidiarias Significantes o de las acciones representativas del capital social de la Emisora, Subsidiarias Significantes o que dicha autoridad judicial o gubernamental haya asumido custodia o control de cualquier parte sustancial de la propiedad o los demás activos o del negocio o las operaciones de la Emisora, sus Subsidiarias Significantes cualquier acción que evitaría que la Emisora, sus Subsidiarias Significantes realicen sus negocios u operaciones o cualquier parte sustancial de las mismas. (6) Información Falsa o Incorrecta. Si la Emisora proporcionare al Representante Común y/o a los Tenedores, información falsa o incorrecta en cualquier aspecto importante, con motivo de la emisión de los Certificados Bursátiles o en cumplimiento de sus obligaciones conforme al título. En caso de que ocurra y continúe cualquiera de los eventos mencionados en los incisos anteriores se darán por vencidos automáticamente, sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, presentación, requerimiento de pago, protesto o notificación de cualquier naturaleza, judicial o extrajudicial, constituyéndose en mora la Emisora desde dicho momento y haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto de los mismos y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. El Representante Común dará a conocer a BMV (a través del SEDI o de los medios que determine) en cuanto se tenga conocimiento de algún Caso de Vencimiento Anticipado. “Subsidiaria Significante” significa cualquier subsidiaria de la Emisora que conjunta o individualmente representen más del 10% (diez por ciento) de los activos consolidados de la Emisora. “Material” significa cualquier hecho o acto que individual o conjuntamente represente más del 10% (diez por ciento) de los activos consolidados de la Emisora.

Obligaciones de Dar, Hacer o No Hacer de la Emisora :

La Emisora tiene obligaciones de hacer, como son las siguientes: Entregar a la CNBV como a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., la información trimestral y anual correspondiente de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores y con las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de marzo de 2003, asimismo entregar la información anual relacionada con la celebración de su Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas dentro de la que se incluye el informe del Consejo de Administración presentado a la asamblea, los estados financieros anuales dictaminados y la demás información aplicable. En el caso de la información financiera que se reporte trimestralmente, ésta se presentará de manera acumulada y se acompañará de la información correspondiente al mismo periodo del año anterior. Asimismo, la Compañía ha entregado en forma completa y oportuna desde su constitución hasta la fecha, los reportes que la regulación aplicable mexicana y extranjera le requieren sobre eventos relevantes e información periódica. En caso de que existieran obligaciones de dar y de no hacer serán incluidas en el título de emisión correspondiente.

Aumento en el Número de Certificados Bursátiles emitidos al Amparo de la Emisión:

Conforme a los términos del título que documenta la presente Emisión, los cuales se describen en este Suplemento, el Emisor tendrá derecho a emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales a los Certificados Bursátiles a que se refiere el título que documenta la presente Emisión.

Representante Común: Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Value, Grupo Financiero Factor de Riesgo: Toda vez que la Emisora y el Intermediario Colocador Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V. forman parte del mismo consorcio, sus intereses

pueden diferir de los que tengan los inversionistas.

INTERMEDIARIOS COLOCADORES:

ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE .C.V. GRUPO FINANCIERO ACTINVER

PUNTO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.

Los Certificados Bursátiles que se emiten al amparo del Programa de Certificados Bursátiles que se describe en el Prospecto, este Suplemento y en el Aviso de Oferta Pública se encuentran inscritos bajo el número 0380-4.19-2014-003-01 en el Registro Nacional de Valores y son aptos para ser listados en el listado correspondiente de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la Emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el Prospecto y el Suplemento correspondiente, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes. El Prospecto del Programa y este Suplemento, los cuales son complementarios, también podrán consultarse en Internet en las páginas www.bmv.com.mx, www.cnbv.gob.mx y www.grupoelektra.com.mxy se encuentran a disposición con los Intermediarios Colocadores. Los Certificados Bursátiles que se describen en el Aviso de Oferta Pública se emiten al amparo del Programa autorizado inicialmente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio No. 153/106436/2014 de fecha 6 de marzo de 2014. México, Distrito Federal, a 3 de julio de 2014. Autorización publicación CNBV No 153/106846/2014 de fecha 30 de junio de 2014.

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ÍNDICE

I. Caracteristicas de la Oferta. 2

II. Forma de cálculo de los intereses. 10

III. Destino de los fondos. 12

IV. Casos de vencimiento anticipado. 13

V. Plan de distribución. 15

VI. Gastos relacionados con la oferta. 17

VII. Estructura del capital consolidado después de la oferta. 18

VIII. Funciones del representante común. 19

IX. Asamblea general de tenedores. 21

X. Nombres de personas con participación relevante en la oferta. 23

XI. Acontecimientos recientes. 25

XII. Personas responsables. 26

Anexos.

A. Calificación otorgada por HR Ratings, S.A. de C.V.

B. Calificación otorgada por Fitch México, S.A. de C.V.

C. Título que documenta la presente emisión.

EL PRESENTE SUPLEMENTO ES PARTE INTEGRANTE DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA AUTORIZADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES MEDIANTE OFICIO DE AUTORIZACIÓN NO. 153/106436/2014 DE FECHA 6 DE MARZO DE 2014 POR LO QUE AMBOS DEBEN CONSULTARSE CONJUNTAMENTE.

NINGÚN INTERMEDIARIO, APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO, O CUALQUIER OTRA PERSONA, HA SIDO AUTORIZADA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN O HACER CUALQUIER DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, CUALQUIER INFORMACIÓN O DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO DEBERÁ ENTENDERSE COMO NO AUTORIZADA POR GRUPO ELEKTRA, S.A.B. DE C.V. NI POR LOS INTERMEDIARIOS COLOCADORES ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ACTINVER Y PUNTO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.

LOS TÉRMINOS CON MAYÚSCULA INICIAL, UTILIZADOS Y NO DEFINIDOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, TENDRÁN EL SIGNIFICADO QUE SE LES ATRIBUYE EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA.

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I. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA Denominación de la Emisora Grupo Elektra, S.A.B. de C.V. suscribe y emite a su cargo, al amparo del Programa de Certificados Bursátiles de Corto y Largo Plazo con carácter de revolvente por la CNBV según oficio No. 153/106436/2014 de fecha 6 de marzo de 2014, hasta 25,000,000 (VEINTICINCO MILLONES) de Certificados Bursátiles (la “Emisión”), con las siguientes características. Tipo de Valor Certificados Bursátiles. Monto autorizado del Programa con Carácter Revolvente $10,000,000,000.00 (diez mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en Dólares o UDIs. Mientras el Programa continúe vigente, podrán realizarse tantas Emisiones como sean determinadas por la Emisora, siempre y cuando el saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles en circulación no exceda del Monto Total Autorizado del Programa y sin que las emisiones de Certificados Bursátiles de Corto Plazo excedan los $3,000,000,000.00 (tres mil millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en Dólares o UDIs. Tratándose de Emisiones denominadas en Dólares o en UDIs, el saldo relativo a dichas Emisiones para efectos del Monto Total Autorizado del Programa, se determinará considerando la equivalencia en Pesos del Dólar o la UDI en la fecha de la Emisión correspondiente. Tipo de Oferta Primaria Nacional. Plazo de vigencia del Programa: 5 años contados a partir del de la autorización del Programa por la CNBV. Clave de Pizarra La clave de pizarra de la presente Emisión, para efectos de la BMV, será “ELEKTRA 14”. Número de Emisión: Primera emisión de Largo Plazo al amparo del Programa. Serie: Única Denominación: Pesos. Valor Nominal: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), cada uno. Monto Total de la Emisión de los Certificados Bursátiles $2,500,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Número de los Certificados Bursátiles de la Emisión.

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25,000,000 (VEINTICINCO MILLONES). Precio de Colocación de los Certificados Bursátiles: $100 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). cada uno. Mecanismo de Colocación: Construcción de libro con asignación discrecional a tasa única. Tipo de Emisión: A rendimiento Fecha de Publicación del Aviso de Oferta: 30 de junio de 2014. Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con Fines Informativos: 2 de julio de 2014. Fecha de Cierre de Libro: 1 de julio de 2014. Plazo de Vigencia de la Emisión de los Certificados Bursátiles: 616 (SEISCIENTOS DIECISÉIS) días. Recursos netos que obtendrá la Emisora con la colocación: Aproximadamente $2,500,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), monto del cual deducirá los gastos relacionados con la Emisión que ascienden aproximadamente a $22,636,801.00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), lo que resulta en recursos netos por $2,477,363,199.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) El desglose de los gastos se describe en el apartado VI. GASTOS RELACIONADOS CON LA OFERTA del presente Suplemento. Fecha de Emisión de los Certificados Bursátiles: 3 de julio de 2014. Fecha de Registro en Bolsa de los Certificados Bursátiles: 3 de julio de 2014. Fecha de Liquidación de los Certificados Bursátiles: 3 de julio de 2014. Fecha de Vencimiento: 10 de marzo de 2016. Tasa de interés y procedimiento de cálculo:

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A partir de su fecha de emisión o, tratándose de Certificados Bursátiles de aquella otra fecha que se señale en el título que los documente, y en tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, según se describe en el título que documenta la presente emisión y que se reproduce en este Suplemento. El Emisor no está obligado a pagar cantidades adicionales respecto de impuestos de retención o de cualquier impuesto equivalente, aplicables en relación con los pagos que realice respecto de los Certificados Bursátiles. Para una descripción de la forma en la que se calcularán y pagarán los intereses devengados al amparo de los Certificados Bursátiles ver la sección “II. FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES” del presente Suplemento, más adelante. Periodicidad en el pago de intereses: Por regla general, los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles serán pagaderos cada 28 (veintiocho) días durante la vigencia de la emisión, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el título Único y en el siguiente punto de este Suplemento, o si fuere inhábil, el siguiente día hábil. Calendario de Pago de Intereses. Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles serán pagaderos cada 28 (VEINTIOCHO) días durante la vigencia de la emisión, de conformidad con el calendario de pagos que aparece a continuación y en el título de emisión correspondiente, o si fuere inhábil, el siguiente día hábil

Periodo de intereses

Fecha de inicio

Fecha de pago de intereses

Días de cupón

1 jueves, 3 de julio de 2014 jueves, 31 de julio de 2014 28

2 jueves, 31 de julio de 2014 jueves, 28 de agosto de 2014 28

3 jueves, 28 de agosto de 2014 jueves, 25 de septiembre de 2014 28

4 jueves, 25 de septiembre de 2014 jueves, 23 de octubre de 2014 28

5 jueves, 23 de octubre de 2014 jueves, 20 de noviembre de 2014 28

6 jueves, 20 de noviembre de 2014 jueves, 18 de diciembre de 2014 28

7 jueves, 18 de diciembre de 2014 jueves, 15 de enero de 2015 28

8 jueves, 15 de enero de 2015 jueves, 12 de febrero de 2015 28

9 jueves, 12 de febrero de 2015 jueves, 12 de marzo de 2015 28

10 jueves, 12 de marzo de 2015 jueves, 9 de abril de 2015 28

11 jueves, 9 de abril de 2015 jueves, 7 de mayo de 2015 28

12 jueves, 7 de mayo de 2015 jueves, 4 de junio de 2015 28

13 jueves, 4 de junio de 2015 jueves, 2 de julio de 2015 28

14 jueves, 2 de julio de 2015 jueves, 30 de julio de 2015 28

15 jueves, 30 de julio de 2015 jueves, 27 de agosto de 2015 28

16 jueves, 27 de agosto de 2015 jueves, 24 de septiembre de 2015 28

17 jueves, 24 de septiembre de 2015 jueves, 22 de octubre de 2015 28

18 jueves, 22 de octubre de 2015 jueves, 19 de noviembre de 2015 28

19 jueves, 19 de noviembre de 2015 jueves, 17 de diciembre de 2015 28

20 jueves, 17 de diciembre de 2015 jueves, 14 de enero de 2016 28

21 jueves, 14 de enero de 2016 jueves, 11 de febrero de 2016 28

22 jueves, 11 de febrero de 2016 jueves, 10 de marzo de 2016 28

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Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se causarán intereses moratorios sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable durante cada periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento más 1.5 (UNO PUNTO CINCO) puntos porcentuales. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio del Representante Común.

Garantía

Los Certificados Bursátiles son quirografarios, por lo que no cuentan con garantía específica alguna. Calificación Otorgada a la presente Emisión por HR Ratings, S.A. de C.V. HR AA la cual significa que la Emisora o la emisión con ésa calificación se considera con alta calidad crediticia, ofreciendo gran seguridad para el pago oportuno de las obligaciones de deuda y mantiene muy bajo riesgo crediticio bajo escenarios económicos adversos. La perspectiva es estable.

La calificación otorgada por no constituye una recomendación de inversión y podrá estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores.

Calificación Otorgada a la presente Emisión por Fitch México, S.A. de C.V. A (mex) la cual significa una expectativa de bajo riesgo de incumplimiento en relación a otros emisores u obligaciones en el mismo país. Sin embargo, los cambios en circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de pago oportuno en un grado mayor que en el caso de los compromisos financieros que poseen una calificación más alta.

La calificación otorgada por no constituye una recomendación de inversión y podrá estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento de conformidad con las metodologías de la institución calificadora de valores.

Mecánica de liquidación de la Emisión A través de su respectivo custodio, cada Tenedor efectuará el pago por la adquisición de los Certificados Bursátiles en la cuenta que en su momento den a conocer los Intermediarios Colocadores.

Depositario El título de Emisión correspondiente, se emite para su depósito en administración en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (“Indeval”), justificando así la tenencia de los Certificados Bursátiles por dicha Institución y la realización de todas las actividades que le han sido asignadas a las Instituciones para el Depósito de Valores, aplicables a los Certificados Bursátiles y que de conformidad con la legislación aplicable deberán ser ejercidas por las Instituciones para el Depósito de Valores, sin mayor responsabilidad para Indeval, que la establecida para las Instituciones para el Depósito de Valores en la Ley del Mercado de Valores. Lugar y Forma de Pago de Intereses y Principal

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El principal y los intereses ordinarios devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada una de las Fechas de Pago de Intereses respectivamente, o en caso que cualquiera de dichas fechas no sea un día hábil, en el día hábil inmediato siguiente, mediante transferencia electrónica, a través de Indeval, quien mantiene su domicilio en Avenida Paseo de la Reforma No. 255, Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F. En caso de que en algún periodo de pago de principal y/o de intereses ordinarios no sea cubierto en su totalidad el día de su vencimiento y en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, según corresponda, el Indeval no estará obligado a entregar el título o la constancia correspondiente a dicho pago, hasta que sea íntegramente cubierto; en cualquier caso, INDEVAL no será responsable si entregare o no el título o la constancia correspondiente a dicho pago, en caso de que el pago no sea íntegramente cubierto. Posibles Adquirentes Estos Certificados Bursátiles podrán ser adquiridos por personas físicas y morales cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. Régimen Fiscal

La presente sección es una breve descripción del régimen fiscal aplicable en México para la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda, como los Certificados Bursátiles, por parte de Personas Físicas y Morales residentes y no residentes en México. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado en el transcurso de la vigencia de los Certificados Bursátiles.

(i) Personas físicas y personas morales residentes en México: La retención

aplicable respecto a los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles, se fundamenta en los artículos 54,135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y la tasa de retención vigente que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación o cualquier otro ordenamiento legal sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses;

(ii) Personas exentas residentes en México: Dentro de las disposiciones fiscales se

establecen, algunas exenciones para la retención del Impuesto Sobre la Renta, por ejemplo:

Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, reguladas por el título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

La Federación, los Estados, el Distrito Federal o a los Municipios, entre otras.

(iii) Para personas físicas y morales residentes en el extranjero: Se estará a lo

establecido en los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses; y

(iv) Fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero para efectos fiscales: Se estará a lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y dependerá del beneficiario efectivo de los intereses.

Recomendamos a todos nuestros inversionistas consultar en forma independiente a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones fiscales vigentes aplicables por la adquisición, propiedad y enajenación de instrumentos de deuda antes de realizar cualquier inversión en Certificados Bursátiles.

Amortización de los Certificados Bursátiles La amortización de los Certificados Bursátiles será contra la cancelación de títulos, por múltiplos de 100 (CIEN), en un sólo pago en la fecha de vencimiento de la emisión contra la

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entrega del título correspondiente. En caso de que la amortización sea en día inhábil, ésta se recorre al siguiente día hábil. Amortización Total Anticipada En caso de que la Emisora pretenda llevar acabo la amortización anticipada de los Certificados Bursátiles, deberá proponerlo a los Tenedores de los Certificados Bursátiles a través de la celebración de una Asamblea General de Tenedores de los Certificados Bursátiles, en la cual los Tenedores aceptarán o rechazarán dicha propuesta en los términos acordados, los cuales deberán estar contenidos en el Acta de Asamblea General de Tenedores correspondiente. Las Asambleas Generales de Tenedores deberán ser convocadas por el Representante Común mediante la expedición de convocatorias que deberán ser publicadas una vez en cualquier periódico de amplia circulación nacional, con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse. Para que la asamblea de Tenedores se considere legalmente instalada, para llevar a cabo la discusión sobre la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles se requerirá que esté representado en la asamblea por lo menos, el 75% de los Certificados Bursátiles en circulación y que las decisiones sean aprobadas de conformidad con lo establecido en la sección Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles .

En el caso de que la propuesta sobre la amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles haya sido aprobada, el Representante Común deberá notificar por escrito a INDEVAL sobre esta resolución a más tardar al día hábil siguiente de su celebración, y a la BMV a través de EMISNET (o los medios que estos determinen) a la fecha de amortización anticipada, con al menos 6 (seis) días hábiles de anticipación. Dicha notificación precisará la fecha amortización total anticipada de los Certificados Bursátiles y el monto a pagar. Asimismo el Representante Común deberá informar por escrito a INDEVAL con al menos 6 (seis) días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda efectuarse la amortización total anticipada, el monto de la amortización correspondiente. Fuente de Pago de los Certificados Bursátiles. Los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago provenientes de los Certificados Bursátiles provendrán de la generación interna de flujo de efectivo. Factores de riesgo. En adición a los factores de riesgo incluidos en el Prospecto, los cuales deben ser consultados por los inversionistas, éstos deberán tomar en cuenta, además, los siguientes factores de riesgo en relación con esta primera Emisión. Toda vez que la Emisora y el Intermediario Colocador Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V. forman parte del mismo consorcio, sus intereses pueden diferir de los que tengan los inversionistas. Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer de la Emisora La Emisora tiene obligaciones de hacer, como son las siguientes:

Entregar a la CNBV como a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., la información trimestral y anual correspondiente de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores y con las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de marzo de 2003, asimismo, entregar la información anual relacionada con la celebración de su asamblea anual ordinaria de accionistas dentro de la que se incluye el informe del Consejo de Administración presentado a la asamblea, los estados financieros anuales dictaminados y la

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demás información aplicable. En el caso de la información financiera que se reporte trimestralmente, ésta se presentará de manera acumulada y se acompañará de la información correspondiente al mismo periodo del año anterior. Asimismo, la Compañía ha entregado en forma completa y oportuna desde su constitución hasta la fecha, los reportes que la regulación aplicable mexicana y extranjera le requieren sobre eventos relevantes e información periódica. En caso de que existieran obligaciones de dar y de no hacer serán incluidas en el título de emisión correspondiente. Aumento en el Número de Certificados emitidos al amparo de la Emisión Sujeto a las condiciones del mercado, la Emisora podrá emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales (los “Certificados Bursátiles Adicionales”) a los Certificados Bursátiles emitidos originalmente al amparo de la presente Emisión (los “Certificados Bursátiles Originales”). Los Certificados Bursátiles Adicionales (i) se considerarán que forman parte de la emisión de los Certificados Bursátiles Originales (por lo cual, entre otras cosas, tendrán la misma clave de pizarra asignada por la BMV) y (ii) tendrán los mismos términos y condiciones que los Certificados Bursátiles Originales (incluyendo, sin limitación, fecha de vencimiento, tasa de interés, valor nominal de cada Certificado Bursátil, obligaciones y causas de vencimiento anticipado, en su caso). Los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes a todo el período de intereses en curso respectivo en su fecha de emisión, los cuales serán calculados a la tasa de intereses aplicable a los Certificados Bursátiles Originales. En virtud de la adquisición de Certificados Bursátiles Originales, se entenderá que los Tenedores han consentido que la Emisora emita Certificados Bursátiles Adicionales, por lo que la emisión y oferta pública de los Certificados Bursátiles Adicionales no requerirá la autorización de los Tenedores de los Certificados Bursátiles Originales. La emisión de Certificados Bursátiles Adicionales se sujetará a lo siguiente:

1. La Emisora podrá emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles Adicionales, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los Certificados Bursátiles Originales, o no exista o pueda existir (como resultado de la emisión de Certificados Bursátiles Adicionales) una causa de vencimiento anticipado, conforme a los Certificados Bursátiles Originales.

2. El monto máximo de Certificados Bursátiles Adicionales que el Emisor podrá emitir y ofrecer públicamente, sumado al monto de las emisiones en circulación (incluyendo la emisión de los Certificados Bursátiles Originales), no podrá exceder el Monto Total Autorizado del Programa. Los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán una prelación de pago equivalente (pari passu) en todos sus aspectos a los Certificados Bursátiles Originales salvo por las modificaciones que contengan los Certificados Bursátiles Adicionales conforme a lo establecido en el inciso 3 siguiente.

3. En la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, la Emisora deberá canjear el título que represente los Certificados Bursátiles Originales (depositado en Indeval) por un nuevo título que ampare los Certificados Bursátiles Originales más los Certificados Bursátiles Adicionales, y depositar dicho título en Indeval. Dicho título hará constar únicamente las modificaciones que sean necesarias para reflejar la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, es decir, (i) el monto total de la Emisión (representado por la suma del monto emitido respecto de los Certificados Bursátiles Originales más el monto emitido respecto de los Certificados Bursátiles Adicionales), (ii) el número total de Certificados Bursátiles amparados por el título (que será igual al número de Certificados Bursátiles Originales más el número de Certificados Bursátiles Adicionales), (iii) la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Originales y la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, y (iv) el plazo de vigencia de la Emisión, cuyo plazo será igual al plazo que exista entre la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales y la fecha de vencimiento de los Certificados Bursátiles Originales, en virtud de que la fecha de vencimiento de dicho título será la misma fecha de vencimiento que la de los Certificados Bursátiles Originales.

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4. La fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales podrá o no coincidir con la fecha en que inicie cualquiera de los períodos de intereses conforme al título que documente los Certificados Bursátiles Originales, en el entendido que si dicha fecha no coincide con la fecha en que inicie cualquiera de los períodos de intereses conforme al título que documente los Certificados Bursátiles Originales, los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes a todo el período de intereses en curso en su fecha de emisión y el precio de los Certificados Bursátiles Adicionales podrá reflejar los intereses devengados desde el inicio del período de intereses vigente. En este caso, los Certificados Bursátiles Originales continuarán devengando intereses desde el inicio del período de intereses que se encuentre entonces vigente.

5. Ni la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales ni el aumento en el monto en circulación de los Certificados Bursátiles Originales derivado de la misma constituirán novación.

6. El Emisor podrá realizar diversas emisiones de Certificados Bursátiles Adicionales sobre la Emisión de Certificados Bursátiles Originales a que se refiere este Suplemento.

7. Los Certificados Bursátiles Adicionales podrán colocarse a un precio distinto a su valor nominal, dependiendo de las condiciones de mercado.

Intermediarios Colocadores Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver y Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (los “Intermediarios Colocadores”) Representante Común Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Value, Grupo Financiero Autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores La CNBV, mediante oficio No. 153/106436/2014 de fecha 6 de marzo de 2014, autorizó la inscripción preventiva en el Registro Nacional de Valores de los Certificados Bursátiles que emita la Emisora al amparo del Programa y que serán listados en el listado correspondiente de la BMV.

La CNBV, mediante oficio No. 153/106846/2014 de fecha 30 de junio de 2014, autorizó la publicación del Suplemento Informativo y Aviso de Oferta Pública correspondientes a la primera Emisión de Largo Plazo de los Certificados Bursátiles descritos en el presente Suplemento.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la Emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.

Autorización del Consejo de Administración de la Emisora El Programa de Certificados Bursátiles con carácter revolvente fue autorizado mediante resoluciones unánimes del Consejo de Administración de Grupo Elektra, S.A.B. de C.V., en su sesión del 21 de agosto de 2013.

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II. FORMA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES Cálculo de Intereses para la Emisión

A partir de su fecha de emisión, y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los

Certificados Bursátiles generarán un Interés Bruto Anual sobre su valor nominal, que el Representante Común determinará 2 (DOS) días hábiles anteriores al inicio de cada período de 28 (VEINTIOCHO) días (Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual), computado a partir de la fecha de emisión y que regirá durante ese período y que será calculado conforme a lo siguiente:

La Tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la

adición de 1.59 (UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE) puntos porcentuales, a la Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio ("TIIE" o “Tasa de Interés de Referencia”) a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días (o la que la sustituya a ésta) o la que la sustituya capitalizada o en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente, que sea o sean dadas a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por dicho Banco o, a falta de ello, la que se dé a conocer a través de dichos medios, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda, o en su defecto, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el día hábil más próximo a dicha fecha. En caso de que la tasa de TIIE a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días dejare de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta, aquella que dé a conocer el Banco de México como la tasa sustituta de la TllE aplicable para el plazo más cercano al plazo citado. Para determinar la Tasa de Interés de Referencia capitalizada o en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente, de la tasa TllE al plazo antes mencionado, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:

TC = (( l +(TR/36,000) * PL)^(NDE/PL) - 1 ] * ( 36,000 / NDE )

En donde:

TC = Tasa de Interés de Referencia o la que la sustituya capitalizada o equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente.

TR = Tasa de interés de Referencia o la que la sustituya.

PL = Plazo en días de la tasa a capitalizar.

NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente.

El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los cálculos para determinar las tasas y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Iniciado cada período la Tasa de Interés Bruto Anual de cada período no sufrirá cambios durante el mismo. Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 28 (veintiocho) días, en las fechas señaladas en el calendario de pago de intereses que aparece en el título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil.

Para determinar el monto de los intereses a pagar en cada período de intereses, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:

En donde:

NDE

TBVNI

000,36

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I = Interés Bruto del período de intereses correspondiente

VN = Valor Nominal Total de los Certificados Bursátiles en circulación

TB = Tasa de Interés Bruto Anual

NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos del periodo de intereses correspondiente.

El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y a INDEVAL, la fecha de pago con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Asimismo, dará a conocer a la BMV y a INDEVAL, a través del SEDI (o los medios que ésta determine), por lo menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el monto de los intereses, así como la Tasa de Interés Bruta Anual aplicable al siguiente periodo de intereses por Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día.

En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del título de emisión correspondiente, el día señalado para su vencimiento.

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III. DESTINO DE LOS FONDOS Los recursos netos que obtendrá la Emisora con motivo de la emisión de los Certificados Bursátiles documentados en el Suplemento, ascienden a aproximadamente $2,477,363,199.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), y serán destinados para amortizar en su totalidad los pasivos bancarios y bursátiles de corto plazo hasta por los montos que se indican a continuación:

1. Certificados bursátiles con clave de pizarra Elektra 00213, de fecha 4 de julio de

2013, por $1,500,000,000.00 (UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que paga una tasa de interés variable en referencia a la TIIE de 28 (VEINTIOCHO) días más 1.70 (UNO PUNTO SETENTA) puntos porcentuales, cuyo vencimiento es el 3 de julio de 2014.

2. Crédito bancario con Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (Banorte), por un total de $600,000,000.00 (SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que paga una tasa de interés variable en referencia a la TIIE de 28 (VEINTIOCHO) días más 2.10 (DOS PUNTO DIEZ) puntos porcentuales, cuyo vencimiento es el 4 de julio de 2014.

3. Crédito bancario con Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex

Grupo Financiero, por un total de $300,000,000.00 (TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que paga una tasa de interés variable en referencia a la TIIE de 28 (VEINTIOCHO) días más 2.10 (DOS PUNTO DIEZ) puntos porcentuales, cuyo vencimiento es el 7 de julio de 2014.

4. El remanente de los recursos será utilizado para fines corporativos de la Emisora.

La diferencia entre los recursos netos y el monto de la Emisión representan los gastos y comisiones pagados por la Emisora en relación con la Emisión de los Certificados Bursátiles. Ver Sección IV –GASTOS RELACIONADOS CON LA OFERTA. Como se señala en la Sección “Representante Común”, el Representante Común tiene la obligación de vigilar el cumplimiento del destino de los recursos, mediante las certificaciones que la Emisora le entregue de conformidad con los términos de los Certificados Bursátiles.

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IV. CASOS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

En el supuesto de que suceda cualquiera de los siguientes eventos, previo acuerdo de la asamblea general de tenedores de los Certificados Bursátiles, se podrán dar por vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles en los términos y condiciones establecidos más adelante:

(1) La falta de pago de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Emisora,

derivadas o contenidas en el título de la presente emisión.

(2) Validez de los Certificados Bursátiles. Si la Emisora rechazare, reclamare o impugnare, mediante un procedimiento iniciado conforme a la legislación aplicable, la validez o exigibilidad de los Certificados Bursátiles.

(3) Concurso Mercantil, quiebra, insolvencia. Si (a) la Emisora o cualquiera de sus

Subsidiarias Significantes iniciaran voluntariamente un caso u otro procedimiento encausado a la liquidación, reestructuración con respecto a sus deudas bajo cualquier procedimiento de quiebra o concurso mercantil u otra ley similar vigente en esta fecha o en el futuro o que busque la designación de un interventor, síndico, conciliador, visitador, liquidador, custodio u otro funcionario similar para sí o para cualquier parte Material de sus bienes, o que consientan dicha designación o toma de posesión de dichos funcionarios o cualquier otro procedimiento similar que se inicie en su contra, o que hiciera una cesión general para beneficio de los acreedores o si incumpliera generalizadamente en el pago de sus obligaciones, o si emprendiera cualquier acción corporativa para autorizar cualquiera de las acciones anteriores; o (b) Cualquier tercero obtuviera una resolución judicial de autoridad competente en contra de la Emisora, cualquiera de sus Subsidiarias Significantes, que tuviera como fin la liquidación, disolución, reestructuración u otro tipo de procedimiento de quiebra o concurso mercantil u otra ley similar vigente en esta fecha o en el futuro o que busque la designación de un interventor, síndico, conciliador, visitador, liquidador, custodio u otro funcionario similar para sí o para cualquier parte sustancial de sus bienes;

(4) Cancelación de Registro. Si la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores que mantiene la CNBV fuere cancelada.

(5) Otorgamiento de garantías Materiales a terceros. Si (a) la Emisora otorga en favor de terceros obligaciones solidarias, garantías reales o personales fuera del curso ordinario de sus negocios que sean Materiales; y/o (b) si cualquier autoridad judicial o gubernamental haya confiscado, expropiado o embargado una parte Material de los bienes muebles o inmuebles o de los demás activos de la Emisora, sus Subsidiarias Significantes o de las acciones representativas del capital social de la Emisora, subsidiarias, o afiliadas o que dicha autoridad judicial o gubernamental haya asumido custodia o control de cualquier parte sustancial de la propiedad o los demás activos o del negocio o las operaciones de la Emisora, sus Subsidiarias Significantes cualquier acción que evitaría que la Emisora, sus Subsidiarias Significantes realicen sus negocios u operaciones o cualquier parte sustancial de las mismas;

(6) Información Falsa o Incorrecta. Si la Emisora proporcionare al Representante Común y/o a los Tenedores, información falsa o incorrecta en cualquier aspecto importante, con motivo de la emisión de los Certificados Bursátiles o en cumplimiento de sus obligaciones conforme al título de emisión correspondiente.

Siempre y cuando exista una resolución por parte de la Asamblea de Tenedores determinando la existencia de un caso de vencimiento anticipado con base en lo señalado en los incisos anteriores y en caso de que este ocurra y continúe, se darán por vencidos automáticamente, sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, presentación, requerimiento de pago, protesto o notificación de cualquier naturaleza, judicial o extrajudicial,

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constituyéndose en mora la Emisora desde dicho momento y haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto de los mismos y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. El Representante Común dará a conocer a BMV (a través del SEDI o de los medios que determine) en cuanto se tenga conocimiento de algún Caso de Vencimiento Anticipado.

“Subsidiaria Significante” significa cualquier subsidiaria de la Emisora que conjunta o individualmente representen más del 10% (diez por ciento) de los activos consolidados de la Emisora.

“Material” significa cualquier hecho o acto que individual o conjuntamente represente más del 10% (diez por ciento) de los activos consolidados de la Emisora.

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V. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

La presente Emisión contempla la participación de Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver y Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V., quienes actuarán como intermediarios colocadores y ofrecerán los Certificados Bursátiles bajo la modalidad de mejores esfuerzos, según se contempla en el contrato de colocación respectivo. En caso de ser necesario, los Intermediarios Colocadores celebrarán contratos de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador de los Certificados Bursátiles. El responsable de llevar a cabo el registro de los Certificados Bursátiles en la BMV es Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver.

Los Certificados Bursátiles serán colocados por los Intermediarios Colocadores conforme a un plan de distribución que tendrá como objetivo primordial, tener acceso a una base diversa de inversionistas y representativa del mercado institucional mexicano, integrado principalmente por compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas en fondos de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o de primas de antigüedad. Asimismo, y dependiendo de las condiciones del mercado, los Certificados Bursátiles que se emitan también podrán colocarse con otros inversionistas, tales como inversionistas considerados como de banca patrimonial o de banca privada.

Cualquier persona que pueda invertir en los Certificados Bursátiles de conformidad con lo previsto en el presente Suplemento, tendrá la oportunidad de participar en la colocación de los mismos conforme al proceso que se describe en este Suplemento. Todos los posibles inversionistas que participen en dicho proceso participarán en igualdad de condiciones en los términos descritos a continuación y sujeto a los criterios de asignación que se enuncian más adelante.

Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, el Emisor podrá, junto con los Intermediarios Colocadores, realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas.

Para la formación de la demanda de los Certificados Bursátiles, los Intermediarios Colocadores utilizarán los medios comunes para recepción de demanda, es decir vía telefónica a los teléfonos de Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver al 11036699 Ext.6797 a través de los cuales los inversionistas potenciales podrán presentar órdenes irrevocables de compra a partir de las 9:00 horas en la fecha de cierre de libro.

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver recibirá posturas a partir de las 9:00 am (horario de la Ciudad de México) para la construcción del libro en la fecha del día estipulado en el presente suplemento y el libro se cerrará una vez que Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver, así lo determine, en el entendido de que el libro deberá cerrarse antes de las 23:59 horas (horario de la Ciudad de México) del día estipulado para el cierre del libro.

El proceso de colocación y asignación tendrá las siguientes características. Para la asignación de los Certificados Bursátiles no existen montos mínimos ni máximos por inversionista, ni tampoco se utilizará el concepto de primero en tiempo primero en derecho. Todas las posturas que sean ingresadas por debajo de la tasa asignada se asignarán en su totalidad, sin importar el horario de su recepción. Las posturas que ingresen a la tasa asignada, se asignarán a prorrata. Asimismo, tanto la Emisora como los Intermediarios Colocadores se reservan el derecho de declarar desierta la oferta de los Certificados Bursátiles y la consecuente Construcción del Libro. Los Certificados Bursátiles se colocarán a través del mecanismo de construcción de libro. La asignación de los Certificados Bursátiles se realizará bajo la modalidad de asignación discrecional a tasa única.

Para la asignación de los Certificados Bursátiles se tomarán en cuenta criterios de diversificación, así como la búsqueda de inversionistas que ofrezcan mejor tasa y la adquisición de mayor número de Certificados Bursátiles.

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Los Intermediarios Colocadores deberán tomar medidas pertinentes a efecto de que las prácticas de venta de los Certificados Bursátiles se realicen conforme a la normatividad aplicable, a sus políticas definitivas de perfilamiento de clientes, a los objetivos de inversión, perfil de riesgo y productos en los que puede invertir su clientela.

El emisor podrá declarar desierta la oferta de los Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del libro.

El cierre del libro se llevará a cabo 2 días antes de la fecha de registro y colocación de los

Certificados Bursátiles. El aviso de oferta pública se dará a conocer con al menos un día de anticipación a la fecha del cierre de libro. Dicho aviso de oferta pública podrá omitir la tasa interés aplicable al primer período y demás datos que aún no puedan determinarse, sin embargo se incluirá en el citado aviso la fecha de cierre del libro y al menos la tasa de referencia. La fecha de cierre de libro es el 1 de julio de 2014.

En la fecha de registro y colocación se publicará a través del sistema EMISNET de la BMV

el aviso de colocación con fines informativos que incluya las características definitivas de los Certificados Bursátiles.

Los Intermediarios Colocadores realizarán la venta de los Certificados Bursátiles de acuerdo

con lo previsto en la legislación y demás normatividad vigente a la fecha en que realicen dichas actividades.

Los Intermediarios Colocadores mantienen relaciones de negocios con el Emisor y sus

Subsidiarias y les prestan diversos servicios financieros periódicamente, a cambio de contraprestaciones en términos de mercado (incluyendo los que recibirán por los servicios prestados como Intermediario Colocador, por la colocación de los Certificados Bursátiles). Los Intermediarios Colocadores consideran que su actuación como Intermediarios Colocadores en la Emisión de los Certificados Bursátiles no representa ni resulta en conflicto de interés alguno.

Los Intermediarios Colocadores realizarán los esfuerzos de venta de manera conjunta.

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver distribuyó 24,108,569 (VEINTICUATRO CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS) Certificados Bursátiles, lo cuales representan el 96.43% (NOVENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES POR CIENTO) del monto total emitido, de los cuales distribuyó el 35.85% (TREINTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) entre sus partes relacionadas; y Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V. distribuyó 891,431 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN) Certificados Bursátiles restantes, los cuales representan el 3.57% (TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO) del monto total emitido y, no distribuyó Certificados Bursátiles entre sus partes relacionadas.

El Emisor y los Intermediarios Colocadores no tienen conocimiento de que cualquier

persona relacionada del Emisor (según dicho término se define en la fracción XIX del artículo 2 de la LMV), o sus principales accionistas, directivos o consejeros pretenda adquirir parte de los Certificados Bursátiles o si alguna persona pretende adquirir más del 5% de los mismos, en lo individual o en grupo.

Es posible que personas integrantes del Grupo Empresarial (según dicho término se define

en la LMV) al que pertenecen los Intermediarios Colocadores participen en la oferta de los Certificados Bursátiles. En el caso que alguna persona integrante del Grupo Empresarial al que pertenecen los Intermediarios Colocadores pretenda adquirir Certificados Bursátiles, dicha persona participará en el proceso de colocación en igualdad de condiciones con los demás inversionistas potenciales y la asignación de los Certificados Bursátiles se realizará en cumplimiento con los lineamientos establecidos en el presente Suplemento.

En el caso que alguna persona integrante del Grupo Empresarial al que pertenecen los

Intermediarios Colocadores pretenda adquirir Certificados Bursátiles, dicha persona participará en el proceso de colocación en igualdad de condiciones con los demás inversionistas potenciales y la asignación de los Certificados Bursátiles se realizará en cumplimiento con los lineamientos establecidos en el presente Suplemento.

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VI. GASTOS RELACIONADOS CON LA OFERTA

La Emisora obtendrá por la colocación de la emisión $2,500,000,000.00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), monto del cual deducirá los gastos relacionados con la emisión que ascienden aproximadamente a $22,636,801.00 (VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), lo que resulta en recursos netos por $2,477,363,199.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

Los principales gastos relacionados con la emisión son los siguientes:

Cifras en pesos** (Incluyen IVA)

Comisiones por intermediación y colocación:** Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

$20,300,000

$18,270,000

$2,030,000

Honorarios y Gastos de las Agencias Calificadoras HR Ratings, S.A. de C.V. Fitch México, S.A. de C.V.

$0

$0

$0

Representante Común** $232,000

Costos de inscripción en el RNV * $875,000

Costos de Registro o Emisión en la BMV * $684,601

Impresión del Suplemento** $34,800

Honorarios del Abogado Independiente**+ $417,600

Otros (Plataforma Electrónica de Subastas) $92,800

Total aproximado de gastos relacionados con la Oferta:

$22,636,801

(*) No causa IVA (**) Montos estimados (+)"No obstante que no se está presentando Opinión Legal diversa a la presentada respecto al programa dual de certificados bursátiles de corto y largo plazo, con carácter revolvente, bajo la modalidad de emisor recurrente de Grupo Elektra, S.A.B. de C.V. y todas las emisiones que se realicen al amparo del mismo por no ser necesaria, para la emisión de los Certificados Bursátiles se incurrieron en gastos relacionados con la asesoría legal recibida consistente en la preparación de versiones preliminares y definitivas del Suplemento, el Aviso de Oferta Pública, el Aviso de Colocación, el Título y las solicitudes presentadas, así como sus correspondientes escritos de alcance, ante la CNBV.

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VII. ESTRUCTURA DEL CAPITAL CONSOLIDADO

DESPUÉS DE LA OFERTA La siguiente tabla muestra la estructura del capital consolidado de Grupo Elektra, S.A.B. de

C.V., al 31 de marzo de 2014.

Antes de la

Oferta

Después de la Oferta

(Cifras en Millones de pesos)

Activo Circulante 119,785 119,862

Activo No Circulante 56,230 56,230

Total Activo 176,014 176,092 Pasivo a Corto Plazo

Bancarios 2,098 1,198

Bursátiles 2,160 660

Otros Pasivos a corto plazo 86,264 86,264

Pasivo a Largo Plazo

Bancarios 3,564 3,564

Bursátiles 13,780 16,280

Otros Pasivos a largo plazo 432 432

Pasivo Total 108,298 108,398

Capital Contable 45,486 45,486

Suma Pasivo y Capital 153,784 153,884

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VIII. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE COMÚN

El Representante Común tendrá las facultades y obligaciones que señala la LMV, y en lo conducente en la LGTOC y demás disposiciones aplicables, así como las que se les atribuirán enunciativa y no limitativamente en el título respectivo. Entre dichas funciones se señalan las siguientes:

a. Incluir su firma autógrafa en el título en términos de la fracción XIII del artículo 64

de la LMV, habiendo verificado que cumpla con todas las disposiciones legales aplicables.

b. Vigilar el cumplimiento del destino de los fondos captados mediante la emisión de

Certificados Bursátiles. c. Convocar y presidir las asambleas generales de Tenedores cuando la ley lo

requiera, cuando lo estime necesario o conveniente y cuando se requiera conforme al título que documente la Emisión y ejecutar sus decisiones, especialmente cuando se pretenda determinar la existencia de un Caso de Vencimiento Anticipado.

d. Representar a los Tenedores ante la Emisora o ante cualquier autoridad. e. Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los

Tenedores. f. Otorgar y celebrar, en nombre de los Tenedores y previa aprobación de la

asamblea de Tenedores, los documentos o contratos que deban subscribirse o celebrarse con la Emisora.

g. Calcular y notificar a la Emisora y al INDEVAL por escrito, publicar a través del

SEDI o de los medios que la BMV determine para tal efecto, los cambios en las tasas de interés o en la forma de cálculo del rendimiento de los Certificados Bursátiles, así como los avisos de pago de intereses o rendimientos de los Certificados Bursátiles.

h. Calcular y notificar a la Emisora y al INDEVAL por escrito, publicar a través del

SEDI o de los medios que la BMV determine para tal efecto, los avisos de pago de amortización.

i. Dar cumplimiento a todas las disposiciones que le son atribuidas en cada título y en

las disposiciones aplicables. j. Verificar que la Emisora cumpla con todas sus obligaciones conforme a los

términos del título que documente la presente emisión. k. En su caso, notificar a los Tenedores, a INDEVAL, la BMV y la CNBV acerca del

vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles por escrito en cuanto tenga conocimiento del mismo, a través del SEDI o de cualquier otro sistema que resulte aplicable.

l. Notificar a las Agencias Calificadoras de cualquier incumplimiento en las

obligaciones de pago de la Emisora respecto de los Certificados Bursátiles, dentro de los 3 (tres) días Hábiles siguientes a que tenga conocimiento del mismo.

m. Previa instrucción por escrito de la Emisora o de los Tenedores que representen

cuando menos el 10% (diez por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación, convocar a una asamblea de Tenedores cuyo orden del día incluya un punto relativo a la ratificación y/o designación de un nuevo Representante Común, en caso que ocurra un cambio sustancial en la situación del Representante Común y/o cualquiera de los siguientes supuestos:

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cambios sustanciales en la administración del Representante Común;

cambios sustanciales de los accionistas que tengan el control corporativo del Representante Común;

cambios sustanciales en la distribución del capital social del Representante Común;

cambios sustanciales en detrimento de la situación económica o financiera del Representante Común, y/o

revocación de la autorización para actuar como intermediario financiero. n. Una vez que los Certificados Bursátiles sean declarados vencidos anticipadamente,

el Representante Común deberá de informar por escrito y de manera inmediata a INDEVAL, que los Certificados Bursátiles han sido declarados vencidos anticipadamente, y para lo cual, asimismo, proporcionará a INDEVAL, copia del documento, en la que se haya adoptado dicha resolución.

o. Las demás establecidas en el título. p. En general, llevar a cabo los actos necesarios a fin de salvaguardar los derechos

de los Tenedores de Certificados Bursátiles. Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común, en nombre o por

cuenta de los Tenedores, en los términos del título que documente los Certificados Bursátiles o de la legislación aplicable, serán obligatorios para, y se considerarán como aceptados por, los Tenedores.

El Representante Común podrá ser removido o sustituido por acuerdo de la asamblea de Tenedores; en el entendido que dicha remoción o sustitución sólo tendrá efectos a partir de la fecha en que un representante común sustituto haya sido designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo.

El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que todos los Certificados Bursátiles sean pagados en su totalidad (incluyendo, para estos efectos, los intereses o rendimientos generados y no pagados y las demás cantidades pagaderas conforme a los mismos si hubiera alguna).

El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar ningún tipo de gasto u honorario o cantidad alguna a cargo de su patrimonio, para llevar a cabo todos los actos y funciones que pueden o deben llevar a cabo conforme al título y la legislación aplicable.

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IX. ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES.

Asambleas de Tenedores de Certificados Bursátiles:

a. Las Asambleas Generales de Tenedores de los Certificados Bursátiles representarán al conjunto de estos, y se regirán en todo caso, por las disposiciones de la LMV, y en lo no previsto, por lo conducente en la LGTOC, siendo válidas sus resoluciones respecto de todos los tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes.

b. Cada asamblea general de tenedores se reunirá siempre que sea convocada por el

Representante Común en el domicilio social de la Emisora, o en el lugar que el Representante Común señale al efecto.

c. Cualquier tenedor o grupo de tenedores que representen, individual o

conjuntamente, un 10% (DIEZ POR CIENTO) de los Certificados Bursátiles en circulación, podrán pedir al Representante Común que convoque a la asamblea general de tenedores, especificando en su petición los puntos que en la asamblea deberán tratarse, así como el lugar y hora en que deberá celebrarse dicha asamblea. El Representante Común deberá expedir la convocatoria para que la asamblea se reúna dentro del término de un mes a partir de la fecha en que reciba la solicitud por escrito. Si el Representante Común no cumpliere con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio de la Emisora, a petición de los tenedores solicitantes, deberá expedir la convocatoria para la reunión de la asamblea.

d. La convocatoria para las asambleas generales de tenedores se publicará una vez,

en cualquier periódico de amplia circulación nacional, con cuando menos 10 (DIEZ) días naturales de anticipación a la fecha en que la asamblea general de tenedores deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse.

e. Para tratar cualquier supuesto distinto a los previstos en el inciso f) siguiente la

Asamblea General de Tenedores se considerará legalmente instalada, en virtud de primera convocatoria cuando se encuentren representados en ella, tenedores de por lo menos la mitad más uno de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas, salvo los casos previstos en el siguiente inciso, cuando sean aprobadas por mayoría de votos. En caso de que una Asamblea General de Tenedores se reúna en virtud de segunda convocatoria para tratar cualquier supuesto distinto de los previstos en el inciso f) siguiente, se considerará instalada legalmente, cualquiera que sea el número de Certificados que estén en ella representados y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos.

f. Se requerirá que esté representado en la asamblea general de tenedores, en virtud

de primera convocatoria, cuando menos el 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO), de los Certificados Bursátiles en circulación y que las decisiones sean aprobadas por la mitad más uno, por lo menos, de los votos computables en la asamblea:

1. Cuando se trate de revocar la designación del Representante Común o designar a uno nuevo; en el entendido de que los tenedores de los Certificados Bursátiles, solo podrán nombrar como tal a instituciones de crédito o casas de bolsa;

2. Cuando se trate de consentir o autorizar que la Emisora dejare de cumplir con las obligaciones contenidas en el Programa, el presente suplemento y en el título que documente la presente emisión;

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3. Cuando se trate de realizar cualquier modificación a los términos o condiciones de los Certificados Bursátiles o del título que los ampara u otorgar prórrogas o esperas a la Emisora respecto de los pagos de principal e intereses, incluyendo la facultad para determinar la existencia de un Caso de Vencimiento Anticipado y en su caso declara el Vencimiento Anticipado de los Certificados Bursátiles; y

4. Cuando se trata de autorizar a la Emisora para que amortice de manera total y anticipada los Certificados Bursátiles según se establece en el título que documente la presente emisión.

Si la Asamblea se reúne en virtud de segunda convocatoria, sus decisiones serán válidas cualquiera que sea el número de Certificados que en ella estén representados.

g. Para concurrir a las asambleas de tenedores, los tenedores deberán acreditar su

tenencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 68 y el artículo 290 de la LMV, presentando dicha documentación en el lugar que se designe en la convocatoria de la asamblea, el día anterior, por lo menos, a la fecha en que ésta deba celebrarse. Los tenedores podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado acreditado con simple carta poder firmada por 2 (dos) testigos.

h. En ningún caso podrán ser representados en la asamblea los Tenedores que, en lo

individual o conjuntamente, posean certificados que la Emisora o cualquier persona relacionada con ésta hayan adquirido en el mercado.

i. De cada asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan fungido en la

sesión como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las actas y demás datos y documentos que se refieran a la Emisión y a la actuación de las asambleas o del Representante Común, serán conservadas por éste y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los tenedores, los cuales tendrán derecho a que, a expensas de éstos, el Representante Común les expida copias certificadas de los documentos mencionados.

j. Para efectos de calcular el quórum de asistencia a las asambleas de tenedores, se

tomará como base el número de Certificados Bursátiles en circulación. La asamblea de tenedores será presidida por el Representante Común y en ella los tenedores tendrán derecho a tantos votos como les correspondan en virtud de los Certificados Bursátiles que posean o acrediten, computándose un voto por cada Certificado Bursátil en circulación.

k. Las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los tenedores que

en lo individual o conjuntamente representen la totalidad de los Certificados Bursátiles con derecho a voto tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea, siempre que se confirmen por escrito.

Ninguna de las disposiciones anteriores limitará o afectará los derechos que, en su caso,

tuvieren los tenedores de conformidad con el Artículo 223 de la LGTOC.

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X. NOMBRES DE PERSONAS CON

PARTICIPACIÓN RELEVANTE EN LA OFERTA.

Las personas que se señalan a continuación, con el carácter que se indica, participaron en

la asesoría y consultoría relacionada con la oferta descrita en el presente Suplemento:

INSTITUCIÓN

NOMBRE

La Emisora:

Grupo Elektra, S.A.B. de C.V. Mario Francisco Gordillo Rincón Director General Rodrigo Pliego Abraham Vicepresidente de Administración y Finanzas.

Esteban Galíndez Aguirre Director de Finanzas Blanca Estela Martínez Benavides Gerente de Finanzas Estructuradas

Norma Lorena Contreras Cordero Director Jurídico Corporativo Asesores Legales Externos:

Nader Hayaux y Goebel, S.C. Michell Nader S. Socio Calificadoras:

HR Ratings, S.A. de C.V. Felix Boni Director General de Análisis

Luis R. Quintero Director de Deuda Corporativa María José Arce Analista

Fitch México, S.A. de C.V. Sergio Rodríguez Director Senior Miguel GuzmanDirector Asociado Representante Común:

Value, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Value, Grupo Financiero

Alfonso Mejía Bual Gerente de Finanzas Corporativas

Intermediarios Colocadores:

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver

Nathan Moussan Farca

Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V. José Abraham Garfias

Algunas de las personas antes mencionadas detentan acciones de la Emisora

únicamente como una inversión personal pasiva, la cual en su caso, representa un interés minoritario del capital social de la Emisora.

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Relaciones con Inversionistas

La información relacionada con la oferta, podrá ser consultada o ampliada del área de Relación con Inversionistas cuyos datos de contacto son los siguientes:

Bruno Rangel. Director de Relación con Inversionistas. Tel. + 52 (55) 1720-9167 Fax. + 52 (55) 1720-0831 [email protected]

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XI. ACONTECIMIENTOS RECIENTES

Con fecha 28 de abril de 2014, la Emisora presentó a la CNBV y a la BMV, el reporte anual para el año terminado el 31 de diciembre de 2013, el cual se incorpora, por referencia, al Suplemento y que puede consultarse en las páginas www.bmv.com.mx,www.cnbv.gob.mxy www.grupoelektra.com.mx Con fecha 29 de abril de 2014, la Emisora presentó a la CNBV y a la BMV, el reporte trimestral correspondiente al primer trimestre de 2014, el cual se incorpora, por referencia, al Suplemento y que puede consultarse en las páginas www.bmv.com.mx,www.cnbv.gob.mxy www.grupoelektra.com.mx Con fecha 14 de enero de 2014, 27 de febrero de 2014, 10 de abril de 2014 y 29 de abril de 2014 la Emisora presentó a la CNBV y a la BMV, los eventos relevantes, los cuales se incorporan, por referencia, al Suplemento y que puede consultarse en las páginas www.bmv.com.mx,www.cnbv.gob.mxy www.grupoelektra.com.mx. En el caso en que la Emisora realice, durante el ejercicio inmediato anterior o durante los periodos intermedios subsecuentes a dicho ejercicio y previos a la fecha de colocación, reestructuraciones societarias con los recursos que se obtengan de la Emisión, está suspenderá el uso de los Suplementos y Avisos, hasta en tanto divulgue al público en general la información a que alude la Circular de Emisoras.

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ANEXOS

Los Anexos son parte integral de este Suplemento.

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A. Calificación otorgada por HR Ratings, S.A. de C.V.

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B. Calificación otorgada por Fitch México, S.A. de C.V.

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C. Título que documenta la presente Emisión

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