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Supervisión y Control Socio-Estatal a ONG 2012 12 Supervisión y Control Socio-Estatal a ONG CODEX Sistematización: Jorge Abastoflor. Secretario Técnico - CONGI

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Supervisión y Control Socio-Estatal a ONG 2012

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Supervisión y Control Socio-Estatal a ONG CODEX Sistematización: Jorge Abastoflor. Secretario Técnico - CONGI

Supervisión y Control Socio-Estatal a ONG

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CONTENIDO

CRITERIOS JURÍDICOS ESTRATÉGICOS PARA LAS ONG/ONGI EN EL PROCESO DE CONCERTACIÓN DE LA LEY REGULATORIA. PLATAFORMAS DE ONGI. 2012. .......................... 2

Legislación Aplicable ............................................................................................................ 2

Nueva Constitución Política del Estado: Contraloría General............................................... 2

Inaplicabilidad del control SAFCO a ONG ........................................................................... 2

Autorregulación .................................................................................................................... 2

BOLIVIA: MARCO LEGAL QUE RIGE A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. WMD/ICFNPL. 2010. ................................................................................................................. 3

Legislación Aplicable ............................................................................................................ 3

Código Civil ...................................................................................................................... 3

Decreto Supremo N° 22409 .............................................................................................. 4

Decreto Supremo N° 26973 ............................................................................................... 4

Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05 ................................................................. 5

Decreto Supremo No. 26140 ............................................................................................. 5

Participación y Control Social ................................................................................................ 6

Análisis de la Norma. Conclusiones ........................................................................................ 7

NORMATIVA LEGAL BOLIVIANA APLICABLE A LAS ONG EXTRANJERAS. CONGI. 2011. ........... 8

Legislación Aplicable ............................................................................................................ 8

Decreto Supremo 22409, del 11 de enero de 1990 .............................................................. 8

Decreto Supremo No 29894, de 7 de febrero de 2009 ......................................................... 9

Decreto Supremo No. 29308, de 10 de octubre de 2007 ...................................................... 9

Resolución Ministerial No. 286. Ministerio de Planificación del Desarrollo ........................... 9

Legislación Comparada ....................................................................................................... 10

Guatemala ..................................................................................................................... 10

El Salvador ..................................................................................................................... 10

Análisis de la Normativa. Conclusiones ................................................................................. 11

LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL SECTOR PRIVADO Y SIN FINES DE LUCRO EN BOLIVIA. ICFNPL/EGF/BID/PNUD. 1997.................................................................................................. 12

Participación y Control Social .............................................................................................. 12

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SUPERVISIÓN Y CONTROL SOCIO-ESTATAL A ONG

CRITERIOS JURÍDICOS ESTRATÉGICOS PARA LAS ONG/ONGI EN EL PROCESO DE CONCERTACIÓN DE LA LEY REGULATORIA. PLATAFORMAS DE ONGI. 2012.1

Legislación Aplicable

Nueva Constitución Política del Estado: Contraloría General El artículo 213 parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal. En sentido coincidente el artículo 217 parágrafo I de esta Norma Fundamental prescribe que será responsable de la supervisión y del control externo posterior de ese tipo de entidades y que se realizarán sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.

Inaplicabilidad del control SAFCO a ONG Las ONGs/ONGIs no son entidades públicas ni el Estado tiene en ellas participación o interés económico; son personas jurídicas privadas que funcionan como agentes para el desarrollo y prestan su colaboración al Estado en el cumplimiento y ejecución de políticas públicas. En consecuencia el control que debe ejercer el Estado sobre las mismas no es el control SAFCO que ejerce sobre las entidades públicas o las privadas que reciben recursos estatales. Bajo esta premisa: ¿Qué tipo de control debería ejercer el Estado sobre las ONGs/ONGIs que no sea un control SAFCO reservado a las entidades públicas o privadas que reciben recursos del Estado? Un control limitado exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades como agencias de desarrollo. Un control de fines, no un control de medios.

Autorregulación

1 CRITERIOS JURÍDICOS ESTRATÉGICOS PARA LAS ONG/ONGI EN EL PROCESO DE CONCERTACIÓN DE LA LEY REGULATORIA. Carlos Alarcón Mondonio, Abogado Constitucionalista. Informe desarrollado a requerimiento de las PLATAFORMAS DE ONG INTERNACIONALES, 2012.

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Al Estado no debería interesarle, en sí mismo, la forma como estas instituciones administran sus actividades y bienes, si lo hacen de manera eficiente y eficaz, si sus órganos cumplen sus estatutos y cualquier otro aspecto de su funcionamiento institucional interno y externo, para ello existen los propios órganos de control de las ONGs/ONGIs, internos e internacionales. Al Estado únicamente debería interesarle si las ONGs/ONGIs están cumpliendo el objeto para el cual les ha otorgado o reconocido su personalidad jurídica; si están manteniendo su naturaleza y esencia de agencias para el desarrollo o, por el contrario, si se han desnaturalizado y están actuando para beneficios particulares de sus miembros o de terceros. Además, si están realizando sus actividades dentro de los ámbitos de su autorización, en la jurisdicción nacional o departamental. El artículo 13 de la Ley N° 1178 (SAFCO), ayuda a comprender esta diferencia en cuanto a la naturaleza del control estatal, cuando prescribe que el Control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado. Por contraste, ninguno de estos objetivos deberían ser los objetivos del control del Estado a las ONGs/ONGIs. El objetivo principal de este control debería ser el de verificar el cumplimiento de su objeto y fines institucionales.

BOLIVIA: MARCO LEGAL QUE RIGE A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. WMD/ICFNPL. 2010.2

Legislación Aplicable

Código Civil La legislación boliviana norma la supervisión y evaluación del trabajo de las ONG en el país. El Art. 70 del Código Civil boliviano establece que las fundaciones quedan sometidas a la vigilancia del Ministerio Público. De conformidad al Código Civil, las personas colectivas, como las fundaciones y asociaciones civiles, tienen capacidad jurídica de obrar dentro de los límites fijados por los fines que determinaron su constitución en sus Estatutos aprobados por sus miembros. Los estatutos deben indicar las normas para el

2 BOLIVIA: MARCO LEGAL QUE RIGE A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, Ramiro Orias, Abogado, Director de la Fundación CONSTRUIR. Documento actualizado a junio del 2012, del primer reporte elaborado el 2010 por encargo del WORLD MOVEMENT FOR DEMOCRACY / INTERNATIONAL CENTER FOR NOT-FOR-PROFIT LAW.

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manejo o administración de su patrimonio; no existiendo un modelo de organización o de estructura obligatorio para las organizaciones de este tipo.

Decreto Supremo N° 22409 Por su parte, el mencionado Decreto Supremo No. 22409, sobre registro de las ONG, establece que el “Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de la Subsecretaría de Política Social y en coordinación con los ministerios del ramo respectivo, podrá evaluar: a) El cumplimiento de las finalidades y ejecución de proyectos de las instituciones, y b) El impacto de las acciones estipuladas en los acuerdos de ejecución entre ONGs y ministerios, cuando estos acuerdos existan. La oportunidad, los evaluadores y los términos de referencia de estas evaluaciones serán acordados en cada caso entre el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y la ONG” (Art. 11). En caso de comprobarse irregularidades en el cumplimiento de los objetivos declarados por cualquier ONG, el Ministerio de Planeamiento tendrá, a través del Vice Ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) la facultad de: “a) Para las ONGs extranjeras: requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la anulación del convenio y la aplicación de las leyes correspondientes. O b) Para las ONGs nacionales: solicitar la aplicación de las Leyes en actual vigencia” (Art. 12). El Registro Único Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (RUN ONGs) fue creado mediante Decreto Supremo No. 22409 de fecha 11 de enero de 1990. El propósito fundamental es la difusión de la información de manera ágil y confiable, sobre las áreas geográficas de acción de las ONGs, los sectores de trabajo, la población meta beneficiada, los proyectos implementados, las fuentes de financiamiento, entre los datos más relevantes. Para llevar a cabo la inscripción en el registro de ONGs, éstas deben llenar un formulario del Sistema de Información que permite sistematizar los datos. Toda la información proporcionada, de acuerdo al Decreto Supremo No. 22409, tiene carácter de Declaración Jurada y es de responsabilidad de cada una de las ONGs. Las ONG inscritas en el registro deben presentar cada tres años la información general sobre las actividades realizadas, financiamientos recibidos y los proyectos programados para el trienio siguiente.

Decreto Supremo N° 26973 Mediante Decreto Supremo No. 26973 de fecha 27 de marzo de 2003, correspondiente al Reglamento a la Ley de Poder Ejecutivo, se ha encomendado al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), dependiente del Ministerio de Hacienda, llevar el Registro Nacional de Organizaciones no Gubernamentales. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 29894, que reglamenta la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su artículo 40 l) se dispone que el VIPFE pasa a depender del Ministerio de Planificación del Desarrollo, atribuyéndole la

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competencia de “llevar el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, coordinar con los Ministerios competentes la relación de estas instituciones con el gobierno y desarrollar una normativa regulatoria.”

Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05 A nivel tributario, anualmente las organizaciones no lucrativas declaradas exentas de impuestos una vez cerrada la gestión fiscal, deben presentar ante la administración tributaria un formulario de declaración jurada, acompañando los estados financieros y la memoria anual de actividades.3

Decreto Supremo No. 26140 El Decreto Supremo No. 26140, de fecha 6 de abril de 2001, por el cual se aprueba un Reglamento sobre el Funcionamiento de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan con Campesinos, Pueblos Indígenas, Originarios y Colonizadores, establece facultades para investigar, controlar y sancionar a estas ONG, incluyendo la suspensión o cancelación del Registro de las ONG, por la vía administrativa, siendo que el Artículo 64 del Código Civil establece la decisión judicial, a demanda del Ministerio Público, para la extinción cuando desarrolla actividades contrarias al orden público. El Reglamento en su artículo 12 regula como causales de suspensión del Registro de ONGs a las siguientes: a) si no presenta información sobre su gestión a requerimiento del Comité, b) por atribuirse funciones representativas de las organizaciones indígenas, campesinas, originarias y colonizadoras, sin la respectiva autorización de los titulares. También define como causales de cancelación del Registro de ONGs/ las siguientes: a) Si se comprobase falsedad ideológica y material en la presentación de la documentación al Comité de Seguimiento y Supervisión de ONGs y b) por actos delictivos (Apropiación Individual, Estafa, Sedición etc.) según sentencia judicial. Para el caso de que la ONG deseare impugnar, deberá activar un recurso jerárquico ante la autoridad superior el grado, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo. De la relevación de información realizada para el presente trabajo, no se ha evidenciado casos de cierres compulsivos de ONG bolivianas. Sin embargo todo este esquema institucional, en el último tiempo, se han ido constatando una serie continuada de declaraciones públicas de autoridades nacionales destinadas a presionar, acosar y estigmatizar el trabajo de algunas ONGs, afectando claramente el ejercicio del derecho de asociación. Lo grave es que en ese marco, en vez de aplicar los sistemas de fiscalización técnica establecidos, por ejemplo a fines del año 2011 la Asamblea Legislativa Plurinacional (Congreso) entablación una comisión parlamentaria, por tanto política, sin ninguna base legal o procedimiento, con competencia amplia y

3 Impuestos Nacionales, Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, Resolución Nº 10.0030.05, La Paz, 14 de septiembre de 2005.

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discrecional para investigar a las ONGs que habrían apoyada la marcha indígena por la defensa del TIPNIS. El Decreto Supremo No. 26140 fue impugnado mediante un Recurso Directo de Nulidad ante el Tribunal Constitucional, por un grupo de varias ONGs (Asociación de Instituciones de Promoción y Educación AIPE, la Coordinadora de la Mujer, Unión Nacional de Instituciones para el Trabajo de Acción Social UNITAS, Centro de Investigación y Promoción del Campesinado CIPCA y Programa de Coordinación en Salud Integral PROCOSI) alegando que el Poder Ejecutivo al emitir el Decreto Supremo No. 26140 y su Reglamento Anexo, ha usurpado funciones atribuidas por la Constitución Política del Estado al Poder Legislativo, lo que determina la nulidad, puesto que ambas normas definen privativamente derechos, contrarían y alteran los definidos por las disposiciones legales, en absoluta contravención de los preceptos contenidos en los arts. 59-1), 96-1) y 228 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso por la Sentencia Constitucional No. 75/01, de 10 de septiembre de 2001, por lo que habría sido expedido el decreto supremo con la suficiente competencia reglamentaria del Poder Ejecutivo; marcando un penoso precedente en contra de la libertad de asociación. Aunque, cabe señalar, que de la información recabada no se ha evidenciado situaciones de restricción sistemática al trabajo de la ONGs en la aplicación práctica de esta resolución, ni del mismo decreto supremo.

Participación y Control Social Una de las innovaciones del nuevo texto constitucional son los artículos 241 y 242, que definen un régimen de participación y control social en todos los niveles de Estado, cuyo alcance constituye un avance en términos de fortalecer la participación responsable de la sociedad civil organizada y de abrir espacios institucionalizados en el Estado para asegurar y canalizar esa participación de las fuerzas vivas de la sociedad. Se establece que la sociedad civil organizada participará en el diseño, planificación y formulación de las políticas públicas, ejercerá el control social a la gestión pública y a la calidad de los servicios públicos que se prestan al ciudadano. También se define que esa participación implica la generación de un manejo transparente y abierto de la información, así como la colaboración en los procedimientos de observación pública para la designación de autoridades, además del apoyo en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan. Señalamos que éste es un avance positivo, ya que por vez primera se constitucionalizan los mecanismos que hacen posible, a los ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio de sus derechos políticos a la participación en el control del poder político y fiscalización de los actos de los funcionarios públicos. Ahora, dentro del desarrollo legislativo de la nueva constitución, se debe institucionalizar la participación e implementar efectivamente sus mecanismos.

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Sin embargo, en el último año no se ha avanzado en la aprobación del Proyecto Ley de Participación y Control Social, por lo que aún no existe la posibilidad de verificar si dichas disposiciones contribuirán a mejorar cualitativamente en la participación social en los asuntos públicos.

Análisis de la Norma. Conclusiones De forma general las ONGs en el país pueden actuar de manera razonablemente libre dentro el marco de la ley. El Registro Nacional de ONGs cumple más una función de registro estadístico que de control o direccionamiento compulsivo de sus actividades. Sin embargo, en el último tiempo, se han ido constatando una serie continuada de declaraciones públicas de autoridades nacionales destinadas a presionar, acosar y estigmatizar el trabajo de algunas ONGs,4 afectando claramente el ejercicio del derecho de asociación. Al momento de escribirse este documento, el gobierno nacional presentó a la Asamblea Legislativa Plurinacional un Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que llena una demanda de más de diez años de organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, esta norma cuyo objeto es “regular la transparencia en la gestión pública y garantizar el acceso ciudadano a la información pública que se encuentra bajo custodia, administración o tenencia del Estado,” incluye en su ámbito de aplicación “a las entidades privadas que reciban fondos o bienes, de cualquier origen, para la consecución de fines de interés público o fines sociales,” excediéndose del alcance propio de la ley, ya que con esta disposición se incluye a fundaciones y asociaciones civiles, de naturaleza privada, que no administran fondos públicos, vulnerando el principio de autonomía frente al Estado, esencia del derecho de asociación. La CIDH ha observado que el citado precepto asimila a las organizaciones de la sociedad civil, independientemente de cuál sea el origen de su financiamiento, a las obligaciones de acceso a la información pública que corresponden a las autoridades estatales. La CIDH reiteró que solamente se les puede exigir a las organizaciones civiles en virtud de la garantía del derecho de acceso a información respecto al manejo de los recursos públicos, la satisfacción de los servicios a su cargo y el cumplimiento de las funciones públicas encomendadas. “La CIDH considera que asimilar con las autoridades a las organizaciones de la sociedad civil puede exceder los limites de confidencialidad que las organizaciones –particularmente de derechos humanos- requieren para su libre accionar con independencia y afectar en forma desproporcionada la libertad de asociación”5 4 Agencia Boliviana de Información (ABI), El gobierno fiscalizará el dinero de las ONG en Bolivia, La Paz, 21 de marzo de 2008. “El Presidente Evo Morales anunció que se fiscalizará el manejo económico de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que operan en Bolivia, luego de denunciar que algunas de esas entidades son financiadas por la Usaid con la condición de conspirar contra su gobierno legalmente constituido.” 5 CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de DDHH en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, Doc.66, 31 de diciembre de 2011. Pp. 73 – 74.

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Esta norma va contra los estándares internacionales que aseguran el “espacio independiente” para las actividades de las ONG. El régimen de acceso a la información pública solo es aplicable “a las organizaciones privadas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales o que desempeñan servicios públicos, pero solamente con respecto a los fondos o beneficios públicos recibidos o a los servicios públicos desempeñados,”6 y no indiscriminadamente a todas las entidades privadas que promueven fines sociales, las cuales como personas colectivas de derecho civil deben tener sus propios mecanismos internos de rendición de cuentas, no solo ante su membrecía y patrocinadores, sino también mediante mecanismos de auto-regulación y auto-control hacia todos los públicos interesados y particularmente, hacia las poblaciones beneficiarias; además de la presentación de los informes y memorias anuales de actividades y resultados financieros oficiales que periódicamente se presenta a las reparticiones públicas pertinentes, las que – como toda agencia del Estado – tienen la obligación de cumplir con las normas de transparencia y acceso público a la información. Aquí el tema no es eludir el desafío de transparencia y rendición de cuentas, sino de situarlo en la dimensión correcta. Una cosa es una norma de transparencia en la gestión pública y otra los mecanismos que las propias organizaciones civiles adoptan para transparentar su gestión.

NORMATIVA LEGAL BOLIVIANA APLICABLE A LAS ONG EXTRANJERAS. CONGI. 2011.7

Legislación Aplicable

Decreto Supremo 22409, del 11 de enero de 1990 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo No. 22409, las ONGs inscritas en el Registro Único Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (en adelante “RUN-ONGs”) presentarán al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del VIPFE, la información necesaria sobre las actividades realizadas cada tres años, así como un informe de los proyectos programados para el trienio siguiente. El artículo 11 del Decreto Supremo No. 22409 establece que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del VIPFE, en coordinación con los Ministerios respectivos, tiene la facultad de evaluar el cumplimiento de las finalidades y la ejecución de los proyectos de las ONGs, así como evaluar el 6 OEA, Ley Modelo para el Acceso a la Información, aprobada en la Asamblea General de mayo de 2010. 7 NORMATIVA LEGAL BOLIVIANA APLICABLE A LAS ONG EXTRANJERAS. Luis D. Eduardo Ríos y Julio Quintanilla Quiroga, ACSC Abogados Consultores. Informe legal dirigido a la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERNACIONALES (CONGI), en relación a la solicitud de una opinión legal sobre el tema: “Normativa legal boliviana aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales extranjeras”, 2011.

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impacto de las acciones estipuladas en los acuerdos de ejecución entre los ministerios beneficiados y las ONGs. Dicha evaluación será coordinada entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y la ONG. El artículo 12 del mismo Decreto Supremo dispone que en caso de presentarse irregularidades en el cumplimiento de los objetivos declarados por una ONG, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del VIPFE, podrá solicitar la anulación del AMCB ante el Ministerio de RREE.

Decreto Supremo No 29894, de 7 de febrero de 2009 El artículo 17, inciso v) del Decreto Supremo No. 29894 establece que el Ministerio RREE tiene la atribución de supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las ONGs extranjeras, además de suscribir los AMCB. El artículo 48, inciso l) del mismo Decreto Supremo dispone que el VIPFE es la entidad encargada de llevar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y Organizaciones No Gubernamentales y coordinar con los Ministerios competentes las relaciones de estas instituciones con el gobierno así como desarrollar la normativa regulatoria correspondiente.

Decreto Supremo No. 29308, de 10 de octubre de 2007 El Decreto Supremo No. 29308 en su artículo 4 establece las modalidades de donaciones, diferenciándolas en donaciones oficiales, donaciones directas y donaciones no oficiales, definiéndolas conjuntamente como donaciones al Estado Boliviano. El artículo 10 de la misma norma establece la obligatoriedad de informar sobre las donaciones oficiales directas y no oficiales a los registros oficiales. En el caso de las donaciones oficiales, la institución beneficiaria es la encargada de registrar, a través del VIPFE, la donación en el Sistema de Información sobre Financiamiento Externo (en adelante “SISFIN”). En caso de que las donaciones sean directas o no oficiales los donantes son los encargados de informar al VIPFE en cuanto a montos, destinatarios, objeto y plazos de las donaciones efectuadas.

Resolución Ministerial No. 286. Ministerio de Planificación del Desarrollo Resolución Ministerial 286 del 11 de diciembre de 2007 (en adelante RM 286) del Ministerio de Planificación del Desarrollo. La Resolución Ministerial 286 fue aprobada el 11 de diciembre de 2007 como el Reglamento del Decreto Supremo 29308. El artículo 4 de dicha norma establece que:

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a) Se deben registrar todas las donaciones efectuadas a favor de entidades públicas o privadas.

b) El VIPFE puede requerir información o y/o documentación de respaldo. c) Los donantes deben reportar, de manera trimestral, los desembolsos hasta

la conclusión de la donación, incluyendo las donaciones en especia y de asistencia técnica.

d) Al momento de la terminación de los convenios deben informar al VIPFE sobre el monto total desembolsado, fecha de terminación y los resultados conseguidos.

El artículo 5, inciso segundo de la misma norma establece que los donantes que no cumplan con dicho reglamento estarán sujetos a suspensión de su inscripción en los registros públicos, informando el VIPFE a las Sedes de las ONGs sobre el incumplimiento a la normativa nacional. Acuerdo Marco de Cooperación Básica suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores. El artículo V del AMCB estipula que la ONG extranjera asume el compromiso de presentar Informes Anuales sobre el desarrollo de sus actividades y resultados de los proyectos al Ministerio RREE, al VIPFE y a las instituciones públicas y/o privadas involucradas para que estas puedan evaluar y recomendar medidas necesarias para la implementación de la cooperación y sus proyectos. El mismo artículo establece que el Ministerio RREE y los Ministerios de las áreas respectivas pueden llevar a cabo supervisiones periódicas para comprobar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Legislación Comparada

Guatemala Bajo ley de Guatemala, las Organizaciones No Gubernamentales tienen obligación de inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, para su registro y control, y de llevar contabilidad completa, en forma organizada, así como, los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble, aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, y apegada a lo que disponen las leyes del país a ese respecto. Asimismo, la contabilidad de las Organizaciones No Gubernamentales consta de los libros de inventario, diario, mayor, estados financieros, pudiendo llevarlos de conformidad con los sistemas electrónicos, legalmente aceptados, los cuales serán habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria o en sus dependencias departamentales. (Arts. 13 – 14)

El Salvador Cuando las asociaciones o fundaciones, soliciten fondos de personas que no sean miembros de las mismas por medio de llamamientos públicos para la

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realización de obras de beneficencia o utilidad general, deberán informar de ello a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda para efectos de control fiscal. La Dirección General de Impuestos Internos establecerá los mecanismos necesarios para la comprobación de que tales fondos han sido donados efectivamente a la entidad y para fiscalizar su correcto. No podrá alegarse exención o deducción de impuestos a los ingresos de capital o de bienes hechas a asociaciones o fundaciones, si éstas no han cumplido previamente con la obligación señalada en dicho artículo. Los fondos percibidos por las entidades infractoras estarán sujetos al pago de los impuestos sobre ingresos que las leyes tributarias establecen. (Art. 36) Las asociaciones y fundaciones quedan obligadas a llevar contabilidad formal de su patrimonio, de acuerdo con algunos de los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias, autorizada por la Dirección General del Registro. Las asociaciones y fundaciones deberán llevar los registros contables exigidos por la técnica contable y necesidades propias de la entidad, siempre que llenen los requisitos establecidos por la ley. (Art. 40)

Análisis de la Normativa. Conclusiones 1. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del VIPFE, tiene la

competencia y atribución de evaluar las actividades realizadas por las ONGs, así como solicitar al Ministerio RREE la anulación del AMCB en caso de que existan irregularidades en el cumplimiento de las actividades.

2. El Ministerio RREE tiene la atribución de supervisar los mecanismos

establecidos para regular las actividades de las ONGs extranjeras. 3. El VIPFE es la institución a cargo de llevar el Registro Nacional de

Consultorías, Donaciones y Organizaciones No Gubernamentales. 4. El Decreto Supremo No. 29308 regula la gestión y ejecución de donaciones,

disponiendo que las donaciones efectuadas deben ser registradas por los beneficiarios o los donantes. El control establecido bajo este Decreto Supremo se efectúa a las instituciones ejecutoras o beneficiarias de las donaciones.

5. La Resolución Ministerial 286, reglamento del Decreto Supremo No. 29308,

establece los requisitos a ser cumplidos por las organizaciones donantes. Asimismo, establece que en caso de incumplimiento se suspenda la inscripción o la renovación en los registros públicos y se informe sobre el incumplimiento a la normativa nacional a las entidades rectoras de las ONGs extranjeras.

6. El AMCB estipula el compromiso asumido por las ONGs extranjeras de

presentar informes anuales sobre sus actividades y resultados logrados. Asimismo, se acuerda que el Ministerio RREE y los Ministerios involucrados

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pueden llevar a cabo evaluaciones periódicas del cumplimiento de las actividades de las ONGs extranjeras.

7. Considerando que en virtud a los dispuesto por el artículo 241 de la

Constitución Política del Estado una ONG extranjera no tiene naturaleza de empresa o institución pública, mixta, ni de privada que administre recursos fiscales, la misma no estaría sujeta al control social, estando regulada su fiscalización por las autoridades gubernamentales llamadas por Ley para el efecto.

LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL SECTOR PRIVADO Y SIN FINES DE LUCRO EN BOLIVIA. ICFNPL/EGF/BID/PNUD. 1997.8

Participación y Control Social Un tema de debate durante la elaboración del Proyecto de Ley fue el de la posible exigencia de hacer público el manejo económico de los recursos de las ONG, tanto hacia el Estado como hacia la sociedad. Al respecto, los criterios siempre estuvieron divididos, por una parte, entre aquellas organizaciones que se denominan IPD, que se inclinan por la transparencia, sobre todo con la apertura al control social, principalmente por parte de los sectores beneficiarios de sus acciones, pero manteniendo hacia el Estado las mismas obligaciones que cualquier otra asociación o fundación sin fines de lucro, o persona colectiva en general. Por otra parte están las otras ONG, que no están dispuestas a prestar información ni siquiera a quienes se denominan sus beneficiarios. En este marco, las IPD han acogido de buen grado la obligación que tienen según la Ley de Participación Popular de enmarcar sus acciones en las políticas definidas por el Gobierno Municipal de la jurisdicción en la que trabajan. Organización Territorial de Base (OTB), es la denominación aplicable a una nueva figura jurídica que engloba a las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales (asociaciones barriales). Con anterioridad a la Ley de Participación Popular, la población urbana se encontraba organizada en torno a las juntas vecinales que eran asociaciones gremiales de mutuo interés, y los sectores rurales constituían las comunidades campesinas e indígenas, reconocidas legalmente como sindicatos, regidos por la Ley de Reforma Agraria. Están organizadas y representadas según sus usos, costumbres o estatutos, y el reconocimiento legal se limita a una sola OTB por cada unidad territorial; comprenden una población sin diferenciación de grado de instrucción,

8 LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL SECTOR PRIVADO Y SIN FINES DE LUCRO EN BOLIVIA. Rosario Baptista, Abogada. En Oliveira, Anna Cynthia (compiladora), “Marco regulador de las organizaciones de la sociedad civil en Sudamérica”, INTERNATIONAL CENTER FOR NOT-FOR-PROFIT LAW, ESQUEL GROUP FOUNDATION, BID y PNUD, 1997.

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ocupación, edad, sexo o religión y guardan una relación principal con los órganos públicos del Estado a través del Gobierno Municipal de la jurisdicción donde estén ubicadas, confiriéndoles atribuciones de proponer y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios públicos en el área social, técnica, económica, ecológica y de servicios, fiscalizando al Gobierno Municipal en la ejecución de estas acciones, así como a las autoridades educativas y de salud.