Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

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TRABAJO MONOGRÁFICO TEMA : SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS CURSO : GRADO : DOCENTE :

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TRABAJO MONOGRÁFICO

TEMA : SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

CURSO :

GRADO :

DOCENTE :

INTEGRANTES:

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DEDICATORIA

Dedico esta monografía a Dios y a mis padres. A

Dios porque ha estado conmigo a cada paso que

doy, cuidándome y dándome fortaleza para

continuar, a mis padres, quienes a lo largo de mi

vida han velado por mi bienestar y educación

siendo mi apoyo en todo momento. Depositando

su entera confianza en cada reto que se me

presentaba sin dudar ni un solo momento en mi

inteligencia y capacidad.

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AGRADECIMIENTO

A Dios.

Por haberme permitido llegar hasta este

punto y haberme dado salud para lograr

mis objetivos, además de su infinita bondad

y amor.

A mis padres.

Por haberme apoyado en todo momento,

por sus consejos, sus valores, por la

motivación constante que me ha permitido

ser una persona de bien, pero más que

nada, por su amor.

ÍNDICE

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INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SBS

1.1. ANTECEDENTES……………………………………………………………….

1.2. DEFINICIÓN……………………………………………………………………

1.3. VISIÓN Y MISIÓN……………………………………………………………….

1.4. OBJETIVOS DE LA SBS……………………………………………………….

1.5. VALORES INSTITUCIONALES……………………………………………….

1.6. RESEÑA HISTÓRIC…………………………………………………………….

1.6.1. Inicios…………………………………………………………………………….

1.6.2. Crecimiento del Sistema Financiero………………………………………..

1.6.3. Reforma y Modernización……………………………………………………

1.6.4. Desarrollo Reciente…………………………………………………………. 

1.7. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS……

1.8. ORGANIGRAMA……………………………………………………………...

1.9. PRINCIPALES FUNCIONARIOS…………………………………………….

1.10. FILOSOFÍA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN……………………………

1.10.1. REGULACIÓN…………………………………………………………………

1.10.1.1. Principios de Regulación…………………………………………………

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1.10.2. SUPERVISIÓN………………………………………………………………..

1.10.2.1. Principios de Supervisión……………………………………………….

1.11. REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN PARA EL

SISTEMA FINANCIERO……………………………………………………….

1.12. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

1.13. AUTONOMÍA ECONÓMICA…………………………………………………..

1.14. ACCIONES DE LA SBS………………………………………………………

1.15. EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS……………………………..

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

En el año 1931 nace como institución la Superintendencia de Banca y

Seguros, fue en respuesta a la crisis del 29 originada por el libre mercado no

regulado por los Estados mundiales. 

Eso era el famoso Estado Liberal, el cual, luego de la crisis, dio paso al

Estado Social, época donde el Estado se volvió paternalista garantizando

derechos sociales y pleno empleo mediante un papel súper burocrático. Fue ahí

donde aparece la SBS, que comenzó regulando unas 16 instituciones financieras.

Ahí nace su importancia, el de regulador y supervisor.

La Superintendencia de Banco y Seguros es una Institución autónoma y

con personería jurídica de derecho público cuyo ámbito de acción, funcionamiento,

y atribuciones son establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley

General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las

competencias, atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del

Perú.

La presente monografía tiene como finalidad explicar sobre la

Superintendencia de Banco y Seguros, historia, misión, visión, funciones, valores,

entre otros temas relacionados a la SBS.

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CAPÍTULO I

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SBS

1.1. ANTECEDENTES

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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondo de Pensiones tiene como finalidad, proteger los intereses del público,

cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas

sujetas a su control, velando el cumplimiento de las normas legales,

reglamentarias y estatutarias que las rigen y, en su caso, disolviendo y liquidando

a las empresas que no cumplan con dichas regulaciones.

Los procesos de salida del mercado mediante la intervención y liquidación de las

empresas se encuentran normados en los Títulos VI y VII de la Sección Primera

de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de

la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 sus modificatorias y

ampliatorias, en adelante la Ley General.

De incurrir una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros en alguna

causal señalada en el artículo 104º de la Ley General, la Superintendencia

procederá a intervenir dicha empresa. Durante la intervención son aplicables las

consecuencias y facultades de la Superintendencia, señaladas en los artículos

106° y 107° de la Ley General. De proceder la liquidación, ésta se realiza en los

términos señalados en los artículos 114º al 123° de la indicada Ley General.

La Ley General dispone que la Superintendencia encomendará la liquidación de

las empresas del sistema financiero y de seguros a personas jurídicas

debidamente calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dicho

proceso. Los procesos liquidatorios se desarrollan conforme a las normas

aprobadas por la Superintendencia mediante las Resoluciones SBS Nº 797-96, y

SBS Nº 455-99.

Adicionalmente a lo señalado, las empresas que iniciaron sus correspondientes

procesos liquidatorios a la luz de anteriores Leyes de Bancos, vienen siendo

administradas por personas naturales, hasta en tanto se convoque a Concurso

Público para designar a la persona jurídica liquidadora. Estas empresas tienen

escasos activos y se encuentran en la recta final para su cierre.8

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1.2. DEFINICIÓN:

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es el organismo encargado

de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir

del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328). La

labor de la SBS comprende dos tareas básicas: regulación y supervisión. La

regulación establece las reglas a las cuales se someten las empresas

supervisadas desde su entrada al sistema, durante su operación y eventual salida

del mercado. La supervisión consiste en verificar el cumplimiento de las normas y

la aplicación de políticas y prácticas prudenciales por parte de las empresas

supervisadas. La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan

maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones,

propiciando una mayor confianza y adecuada protección de los intereses del

público usuario, a través de la transparencia, veracidad y calidad de la

información; cautelando la estabilidad y solvencia de las instituciones que

conforman los sistemas.

1.3. VISIÓN Y MISIÓN

Visión

Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito

mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas,

apoyada en las competencias de su capital humano.

Misión

Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y

la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una

mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y

detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

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1.4. OBJETIVOS DE LA SBS.

Fortalecer los sistemas supervisados mediante mecanismos de

regulación y supervisión efectiva sostenibles en el tiempo y a través de

un mejor entendimiento de su funcionamiento, que permitan brindar

productos y servicios a sus usuarios en condiciones competitivas, de

seguridad, transparencia, eficiencia, eficacia y calidad.

Contribuir a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del

terrorismo.

Fomentar la innovación y mejora continua de procesos internos,

gestión financiera e infraestructura.

Fortalecer el capital humano a través del desarrollo de sus habilidades

y competencias y un adecuado entorno laboral.

Mantener una imagen institucional de la SBS confiable, eficiente y

transparente, proyectándola a nivel de los sistemas supervisados,

usuarios y entidades nacionales e internacionales.

1.5. VALORES INSTITUCIONALES

a) Integridad

El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo,

firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los demás.

b) Prudencia

El trabajador de la SBS actúa con buen juicio, con cautela y en forma

moderada.  Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, información

o documentación de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio

de sus funciones y sólo la revela en las instancias autorizadas.

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c) Responsabilidad

El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado,

aplica su conocimiento y experiencia con la autonomía, el cuidado y la

atención debida en lo que hace o decide.

d) Vocación de servicio

El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y

oportunidad las solicitudes de los clientes  internos y externos.

e) Creatividad

El trabajador de la SBS es un profesional capaz de generar conceptos y

alternativas de solución adaptables, originales e innovadoras.

1.6. RESEÑA HISTÓRICA

La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año

1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un

decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y

cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación

detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos

existentes en las cajas bancarias.

El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del

Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución

con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir

errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer

antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el

cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.

Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países

latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y 11

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bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda

autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase

asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión

Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron

promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y

la Ley de Bancos.

1.6.1. Inicios 

La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la

denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y

supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema

financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16

instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la

Superintendencia.

Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria

debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de

sus obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de

capital y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello

pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera,

un banco no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para

las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de

todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el

público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos,

y fue en el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para

iniciar las visitas de inspección.

Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la

conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el

Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pública del Callao.

Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo 12

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progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las

empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo.

1.6.2. Crecimiento del Sistema Financiero

En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión

de los depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue

modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de

importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante el período

1956-1968 el sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7

empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda.

El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la

concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del

país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos comerciales sólo podían ser

propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas

bancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo

menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron

restricciones al crédito para empresas extranjeras.

La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de

intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y a las

Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada formada por

empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un

régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una

participación mayoritaria en el capital.

Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte

crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE),

y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la

Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el

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desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para

lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca Regional.

En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia,

incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las

Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este

periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la

Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas

extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al

ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y

administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia

de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI,

VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS

como institución pública con personería jurídica de derecho público y con

autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS

adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y

de seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen

laboral de la actividad privada.

1.6.3. Reforma y Modernización 

La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de

Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo

piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y del Sistema

Privado de Pensiones.

Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de

Depósitos y la Central de Riesgos.

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La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgación de la

Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637.

Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que

corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto

Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulación

prudencial, tomándose algunas recomendaciones del Comité de Basilea como la

aplicación de límites operativos en función del patrimonio efectivo y el

requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes

ponderados por riesgo crediticio.

En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una

nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes,

a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP)

como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado

concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.

Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones

ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de las AFP. Las

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto

social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas

individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliados prestaciones de

jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

1.6.4. Desarrollo Reciente 

A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma

financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema

financiero y la supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones

propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas

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recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo

crediticio, así como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se

incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los

intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo

conglomerado financiero.

En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca

y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban

presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el

párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras

sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de

dinero proveniente de actividades ilícitas.

En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el

ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De

esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones

que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones.

Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad de

Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose

a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y

financiamiento del terrorismo.

Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP reafirma

su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones

supervisadas conforme a los principios y prácticas internacionalmente aceptados.

1.7. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDECIA DE BANCA Y SEGUROS

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Autorizar la organización y el funcionamiento de personas jurídicas que

tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley

Nº 26702.

Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, los estatutos y

toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros

y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del

Sistema de Seguros, del Sistema Privado de Administración de Fondos

de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión,

así como de las que realizan operaciones complementarias.

Fiscalizar a las personas naturales y jurídicas que realicen colocación de

fondos en el país.

Interpretar en vía administrativa, sujetándose a las disposiciones del

derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de

las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del

Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos

de Pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios.

Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la

Superintendencia.

Establecer las normas generales que regulen los contratos e

instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título II

de la Sección Segunda de la Ley Nº 26702, y aprobar las cláusulas

generales de contratación que le sean sometidas por las empresas

sujetas a su competencia.

Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones

financieras, de seguros y de las administradoras privadas de fondos de

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pensiones, y los servicios complementarios a la actividad de las

empresas.

Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema

financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la

República destinados a combatir el lavado de dinero.

Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer

supervisión consolidada.

Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera

separada.

En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos

necesarios para salvaguardar los intereses del público.

1.8. ORGANIGRAMA

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1.9. PRINCIPALES FUNCIONARIOS19

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Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFP

Nombre: Daniel Schydlowsky Rosenberg 

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 

Nombre: Rubén Mendiolaza Morote

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones y de Seguros 

Nombre: Michel Canta Terreros

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del

Perú

Nombre: Sergio Espinosa Chiroque 

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.)

Nombre: Alejandro Medina Moreno

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica

Nombre: Mila Guillén Rispa

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

20

Page 21: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Cargo: Superintendente Adjunto de Administración General

Nombre: Luis Fernando González-Prada Saponara

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Estudios Económicos

Nombre: Javier Poggi Campodónico

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Gerente de Tecnologías de Información

Nombre: Igor Sakuma Carbonel

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Auditor General

Nombre: Willians Roberto Mertz Villa

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Secretario General 

Nombre: Marco Ojeda Pacheco

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Gerente de Productos y Servicios al Usuario 

Nombre: Mariela Zaldívar Chauca

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Gerente de Planeamiento y Organización

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Nombre: Juan Alberto Baba Arima

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional 

Nombre: Benjamín Escudero Cavero

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

Cargo: Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación

Nombre: Jorge Yumi Taba

Teléfono: 6309000

Email: [email protected]

1.10. FILOSOFÍA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

1.10.1. REGULACIÓN

El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema

de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean

consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión

adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y

estabilidad en el largo plazo.

1.10.1.1. Principios de Regulación.

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Page 23: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y

asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación

orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones.

Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre

la base de cuatro principios básicos relacionados a:

(i) la calidad de los participantes del mercado,

(ii) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las

empresas supervisadas.

(iii) la información que revelan las empresas supervisadas para que otros

agentes económicos tomen decisiones y

(iv)la claridad de las reglas de juego.

En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se

basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e

integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado

sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de

gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las

empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis

de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.

Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas

supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto

quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de

los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto

en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y

monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para

implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los

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Page 24: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de

los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas.

Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones

también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen

decisiones. Con relación a este punto, la regulación de la SBS se basa en el

principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas,

requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para

poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una

disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y

oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que

garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas

supervisadas.

Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS

se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas

dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser

supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro

características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter

general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la

definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de

decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas

normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción

claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular.

Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones

erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que

puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.

1.10.2. SUPERVISIÓN

La SBS busca poner en práctica una supervisión especializada, integral y

discrecional.

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Page 25: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un

enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal

especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo

crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se

orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la

administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente,

una supervisión discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de

la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los riesgos que enfrenta

cada empresa supervisada.

La estrategia de supervisión de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero

consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las empresas y el

segundo se basa en participación de los colaboradores externos, tales como los

auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros

países.

Con relación a la supervisión directa, ésta se desarrolla bajo dos modalidades: la

supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera consiste en analizar en

forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e

identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más

profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los

aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ.

Respecto de la colaboración de agentes externos, desde su propia perspectiva

estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se

encuentran dentro del ámbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es

buscar que su participación sea permanente y consistente con la regulación. En el

caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a

las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la

administración de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales

25

Page 26: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

y de otros países, la estrategia se basa en propiciar la cooperación y el

intercambio de información.

1.10.2.1. Principios de Supervisión 

Los principios de regulación arriba presentados demandan un estilo de

supervisión dinámico y flexible, que se adecue a las características de cada

empresa. En esta dirección la SBS busca poner en práctica una supervisión

especializada, integral y discrecional.

Una supervisión especializada significa que la SBS pretende implementar un

enfoque de supervisión por tipo de riesgo. Ello implica contar con personal

especializado en la evaluación de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo

crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo, la SBS se

orienta hacia una supervisión integral que genere una apreciación sobre la

administración de los riesgos por parte de las empresas supervisadas. Finalmente,

una supervisión discrecional se refiere a que el contenido, alcance y frecuencia de

la supervisión debe estar en función del diagnóstico de los riesgos que enfrenta

cada empresa supervisada.

La estrategia de supervisión de la SBS se desarrolla en dos frentes. El primero

consiste en la supervisión que ejerce directamente sobre las empresas y el

segundo se basa en participación de los colaboradores externos, tales como los

auditores, las empresas clasificadoras de riesgo, supervisores locales y de otros

países.

Con relación a la supervisión directa, ésta se desarrolla bajo dos modalidades: la

supervisión extra-situ y la supervisión in-situ. La primera consiste en analizar en

forma permanente la información brindada por las empresas supervisadas e

identificar los temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más

profundo. La segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los

aspectos identificados previamente en la labor de análisis extra-situ.

26

Page 27: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Respecto de la colaboración de agentes externos, desde su propia perspectiva

estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de las empresas que se

encuentran dentro del ámbito de la Superintendencia. La estrategia de la SBS es

buscar que su participación sea permanente y consistente con la regulación. En el

caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que, adicionalmente a

las labores que realicen estos agentes, se pronuncien sobre la calidad de la

administración de riesgos de las empresas. En el caso de los supervisores locales

y de otros países, la estrategia se basa en propiciar la cooperación y el

intercambio de información.

1.11. REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN PARA EL

SISTEMA FINANCIERO

Mediante la Ley N º 28587, se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de

Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece

disposiciones adicionales y específicas a las contenidas en la Ley de Protección al

Consumidor a fin de dar una mayor protección a los consumidores de servicios

financieros. Dicha norma establece en su Disposición Transitoria Única que esta

Superintendencia se encargará de emitir las normas de carácter reglamentario

necesarias para garantizar su cumplimiento.

Con relación a dicho mandato, la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido la Resolución SBS

N° 1765-2005, que contiene no sólo las disposiciones complementarias a la Ley N

° 28587, sino que además comprendía un conjunto de normas que la SBS ha

emitido desde 1992 referidas a la transparencia de información y a las

responsabilidades que las empresas del sistema financiero tienen respecto de sus

usuarios y clientes.

El objetivo principal del Reglamento es promover una mayor transparencia de

información en el sistema financiero, como un mecanismo que permita a los

usuarios y clientes de las empresas supervisadas acceder a mejor información 27

Page 28: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

sobre tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones de contratación

de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una mejor toma de decisiones

sobre una base más informada. Para este efecto, las empresas del sistema

financiero deberán cumplir con tener a disposición del público en general toda la

información sobre tasas de interés, comisiones y gastos que cobren, la misma que

para su difusión y aplicación deberá reunir determinados criterios comprendidos

tanto en la Ley N ° 28587 como en el Reglamento. Dicha información debe estar

disponible de manera obligatoria, en tarifarios al interior de las empresas y

también en la página web de las empresas, en caso de contar con ésta. La

información cuantitativa deberá ser la misma, cualquiera sea la fuente que se

utilice para su difusión y deberá estar siempre actualizada. Por otro lado, las

empresas deberán contar con personal que brinde asesoría a los usuarios, el cual

deberá no sólo conocer los productos y servicios de la empresa, sino también,

estar debidamente capacitado en temas de transparencia de información y

protección al consumidor.

Tratándose de la etapa de contratación de un producto o servicio financiero, las

empresas tienen la obligación de proporcionar de manera anticipada los

formularios contractuales que serán utilizados posteriormente como contratos, los

cuales deberán contener todos los anexos que permitan tener un conocimiento

adecuado de las obligaciones y derechos que tanto el cliente como la empresa

financiera tienen. Igualmente, al momento de la contratación, las empresas

deberán entregar a los clientes la Hoja Resumen , comprendida en el artículo 24°

de la Ley de Protección al Consumidor, con toda la información cuantitativa y

cualitativa relevante para el cliente, cuando se trate de operaciones de crédito bajo

la modalidad de pagos por cuotas. Asimismo, se deberá proporcionar al cliente

una Cartilla de Información con información cuantitativa y cualitativa relevante,

cuando se trate de captación de depósitos bajo cualquier modalidad. También

deberán entregar una copia de los contratos celebrados por escrito con todos los

anexos del mismo.

28

Page 29: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Adicionalmente a estas obligaciones, las empresas deberán difundir a través de

sus páginas web las fórmulas de cálculo de intereses y pagos por las operaciones

de crédito y captación de depósitos. De esta manera, se difundirán las fórmulas

utilizadas para depósitos de ahorro, en cuenta corriente, CTS y a plazo, así como

para créditos hipotecarios, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos de

consumo, tanto en caso de cumplimiento como de incumplimiento de las

condiciones pactadas. Igualmente, se deberá poner a disposición de los clientes

los programas o simuladores financieros que permitirán replicar los cálculos de

cuotas e intereses que cobran las empresas del sistema financiero por las

operaciones de crédito bajo el sistema de cuotas en caso de cumplimiento.

Por otro lado, la Ley N ° 28587 facultó a la SBS a identificar las cláusulas

generales de contratación que requerían aprobación previa, en tal sentido, el

Reglamento dispone que las empresas del sistema financiero deberán presentar

de manera gradual, para su aprobación, las cláusulas generales de contratación

utilizadas en los contratos con los usuarios protegidos por la Ley de Protección al

Consumidor, siempre que ellas traten de temas que puedan limitar los derechos

de los usuarios, limitar la responsabilidad de los proveedores de servicios

financieros, permitir la resolución anticipada de los contratos y la resolución por

causa distinta al incumplimiento. En esta misma línea, por mandato de la Ley N °

28587, se ha dispuesto, de manera coordinada con el INDECOPI, los criterios

para la identificación de cláusulas abusivas en materia de tasas de interés,

comisiones y gastos que, por generar un desequilibrio importante en los derechos

y obligaciones del usuario y el proveedor, no podrán ser utilizadas por las

empresas del sistema financiero en sus contratos.

Finalmente, para un adecuado cumplimiento de las normas que comprende el

Reglamento, se requiere a las empresas del sistema financiero la creación de un

sistema de atención al usuario, que bajo la responsabilidad de un funcionario

denominado Oficial de Atención al Usuario, garantice el cumplimiento de las

normas en materia de transparencia de información y protección al consumidor. 29

Page 30: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Este sistema de atención al usuario comprende un conjunto de elementos propios

de la cultura organización de la empresa que permitirá desarrollar políticas y

procedimientos de atención y servicio al usuario, así como manuales y Códigos de

Buenas Prácticas para brindar un servicio de calidad al usuario del sistema

financiero.

La implementación y el cumplimiento de este nuevo marco legal se realizará de

manera gradual con la finalidad que las empresas del sistema financiero puedan

optimizar sus recursos y hacer efectivo el cumplimiento normativo, bajo la

supervisión permanente de la SBS. 

1.12. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) es el organismo

encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros

y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley

No 27328). Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes,

de los asegurados y de los afiliados al SPP.

La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional,

económica y administrativa está reconocida por la Constitución Política del Perú.

Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

de Banca, Seguros y AFPs (Ley No 26702).

Conforme al referido mandato constitucional, corresponde a la SBS defender los

intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las

personas naturales y jurídicas sujetas a su control. En tal sentido, la ley encarga a

la SBS que vele porque las citadas personas y entidades cumplan las normas

legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo sobre ellas el más

amplio control de todas sus operaciones y negocios, encargos que para ser

adecuadamente cumplidos requieren de una infraestructura material y humana

30

Page 31: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

altamente especializada compatible con la autonomía económica conferida por

ley.

1.13. AUTONOMÍA ECONÓMICA

La Ley No 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, indica que

el Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs es aprobado

por esta entidad constitucionalmente autónoma, quien tendrá a su cargo la

administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante

contribuciones según corresponda a cargo de las empresas supervisadas, y por

ende, no utiliza recursos del Tesoro Público. Por lo tanto, no se le carga al público

los costos de supervisión y regulación.

La Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y

Finanzas, reconoce que teniendo en cuenta la autonomía económica

constitucional y legalmente establecida a favor de la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFPs no se encuentra sujeta a las leyes del Presupuesto, la ley de

Gestión Presupuestal, ni directivas de la referida dirección. No obstante ello, la

Contraloría General de la República tiene a su cargo el control de la ejecución

presupuestal de la SBS.

Por su función de ente regulador y supervisor, y para evitar que ocurran conflictos

de intereses, la SBS es una entidad altamente especializada y constitucionalmente

autónoma, aspecto que está contemplado en las recomendaciones y estándares

internacionales para una adecuada supervisión de entidades financieras. Al

respecto, el Principio 1 de los "Principios Básicos para una Supervisión Bancaria

Efectiva" del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria, y el Principio 1 de los

"Principios Básicos de Seguros" de la Asociación Internacional de Supervisores de

Seguros, coinciden en señalar la importancia de la autonomía operacional, la

suficiencia de poderes y de recursos financieros, así como el contar con un

31

Page 32: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

personal altamente calificado con remuneraciones competitivas, como condiciones

necesarias para una supervisión efectiva.

1.14. ACCIONES DE LA SBS

En abril de 2003, la SBS decidió asumir el reto de la implementación y

adecuación de lo propuesto por el comité de Basilea y estableció el Comité

Especial Basilea II (CEB), en el cual se encuentran representadas las diversas

áreas de la Superintendencia involucradas en este proyecto.

Entre las principales labores que viene realizando este Comité se encuentran las

siguientes:

Diseño de la supervisión según los principios de Basilea II.

Adecuación estructura orgánica.

Acceso a información nivel de operación: Nueva Central de Riesgos.

El establecimiento de procedimientos de supervisión y mecanismos de

alerta.

Evaluación cuantitativa del impacto de la implementación del NAC en el

sistema financiero peruano.

Identificación de los principales cambios en la regulación y estudio de

nuevas normas.

Diseño del marco de transparencia ajustado a Basilea II.

A. Basilea II: Un Nuevo Enfoque de Supervisión

En este aspecto la SBS tiene como objetivo mantener y adecuar la supervisión "in

situ", pero principalmente, potenciar la supervisión "extra situ" por medio de la

32

Page 33: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

implementación del modelo " benchmark" y todos sus componentes. Es decir, se

debe reforzar los procedimientos "in-situ" e intensificar y especializar los procesos

" extra - situ ".

 

Adecuada estructura orgánica

Para poder afrontar adecuadamente el reto que implica la adopción de Basilea II,

la SBS ha adecuado su estructura, generando a la Superintendencia Adjunta de

Riesgos.

33

Page 34: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

   

 

Implementación de una Central de Riesgos por Operaciones

Desde 1993 la SBS cuenta con una Central de Riesgos que opera con información

a nivel de deudor y que es utilizada para fines de supervisión y transparencia. Si

bien es cierto que esta central de riesgos ha cumplido la función de generar un

claro panorama de la calidad crediticia de cada deudor en el sistema, el nivel de

agregación no es suficiente para los requerimientos de Basilea II.

Es por ello que se viene diseñando un proyecto para la implementación de una

Central de Riesgos por Operaciones cuyos objetivos son:

Permitir un proceso de supervisión según los estándares del NAC.

Facilitar un proceso de gestión de riesgos acorde con la complejidad actual

de los mercados financieros.

Recopilar y difundir mayor información para continuar incentivando la

disciplina de mercado.

34

Page 35: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

En esta etapa, se ha identificado la información mínima para una Central de

Riesgos adecuada a los estándares de Basilea II para el caso peruano.

 

 Diagrama Resumen de la Nueva Central de Riesgos

 

 

35

Page 36: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Mecanismos de alertas tempranas

Una de las principales preocupaciones de las economías emergentes sobre la

aplicación del NAC es el tratamiento de los riesgos intrínsecos a sus realidades, la

SBS no es ajena a estas preocupaciones, por ello, además de la implementación

del NAC, se ha establecido un sistema de alertas tempranas como complemento

de las modificaciones de la regulación bancaria y financiera.

 

  

B. Impacto de la implementación del NAC en el Perú

El impacto de la implementación del NAC se traducirá principalmente en los

cambios de los requerimientos de capital por riesgo de crédito, y operación, ya que

los principales cambios propuestos en Basilea II están relacionados con la

administración y cuantificación de estos dos principales riesgos.

Riesgo Crediticio: Avances realizados en el Método Estandarizado:

Diseño de un sistema de información para contar con datos a nivel de

operación y de las garantías que mitigan el total de la cartera comercial.

Ejercicio de impacto cuantitativo del Método Estandarizado.

36

Page 37: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Reuniones con los Gerentes Generales de todas las instituciones e

identificación de funcionarios de primer nivel para la coordinación con las

entidades bancarias sobre requerimientos de información, identificación de

los principales problemas en el cálculo y presentación de los resultados.

Tareas en Proceso:

Estudio empírico para el establecimiento del ponderador para los créditos

hipotecarios y créditos de consumo.

Tratamiento de las exposiciones soberanas.

Determinación de los descuentos o ajustes a aplicar al colateral financiero

elegible según la realidad peruana.

Análisis de impacto de las garantías elegibles por el NAC sobre el régimen

vigente de provisiones.

Impacto del NAC sobre el Capital Regulatorio bajo el Método Estandarizado

 

Riesgo Crediticio: Avances realizados hacia modelos internos:

37

Page 38: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Rediseño de la actual central de riesgos por saldos a una por flujos, la que

incluiría toda la información necesaria para el cálculo y validación de los

parámetros del modelo benchmark planteado bajo el esquema IRB.

Estimación de la PD por medio de matrices de transición.

Tareas en proceso:

Se están realizando esfuerzos para obtener la información necesaria para

una aproximación preliminar del LGD y EAD (para el caso de la deuda

contingente).

Tratamiento de los pools de crédito para la deuda de consumo.

Análisis de otros tipos de colateral a ser elegibles para los modelos IRB.

Ejercicio de impacto del IRB Fundamental e IRB Avanzado.

Riesgo de Operaciones: Indicador Básico o Método Estandarizado (Alt.)

La SBS emitió en enero del 2002 el reglamento de riesgos de operación, desde

ese entonces los bancos han venido adaptándose a este reglamento. 

A mayo del 2003, 14 bancos ya habían definido un área específica encargada del

manejo del riesgo operacional. De estos 14 bancos 10 contaban con una unidad

especializada y en 3 el área encargada era el área de riesgos.

 

38

Page 39: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Otro resultado de la encuesta mostró que 12 bancos ya contaban una metodología

para manejar este riesgo, de estos bancos, 7 tenían su metodología en aplicación

y 5 solo definida.

En la siguiente tabla se presenta el impacto en el capital regulatorio del sistema

como consecuencia de la inclusión del riesgo operativo, se presentan dos

métodos, primero el método básico muestra que los impactos en el patrimonio

regulatorio varían entre 4.6% y 38.1%. Mientras que con el segundo método, el

alternativo, las variaciones están entre 1% y 9.7%.

 

39

Page 40: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

*Estandarizado Alternativo: Utiliza como base para las líneas de negocio retail y

comercial el monto de préstamos multiplicado por un factor "m" (0.035), en vez de

los ingresos brutos para el cálculo del requerimiento de capital.

V. Tareas pendientes en el NAC

Tareas pendientes en el NAC: Endeudamiento Soberano en Moneda

Extranjera

Una de las características principales de las economías emergentes es el

endeudamiento del sector público en moneda extranjera. Generalmente para

financiar las actividades del estado, el sector público utiliza la emisión de

instrumentos soberanos, los cuales están dirigidos a inversionistas tanto locales

como extranjeros y emitidos en una moneda intercambiable internacionalmente. Si

bien estas emisiones de instrumentos de deuda son considerados de bajo riesgo

dentro de un mercado local, en los mercados internacionales su precio debe

reflejar el riesgo crediticio inherente de acuerdo al país emisor. De allí que cuando

se emiten instrumentos de deuda expresados en una moneda distinta a la del país

emisor, esto no sólo conlleva el riesgo crediticio inherente al deudor, sino también

un potencial riesgo cambiario resultante de no poder conseguir moneda extranjera

para redimir los bonos que han sido emitidos.

Por ello, es recomendable diseñar un instrumento de política bancaria que permita

el desarrollo del mercado de renta fija gubernamental y sea prudencial en términos

40

Page 41: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

de asegurar que los intermediarios financieros asignen capital eficientemente de

acuerdo al grado de riesgo inherente en la compra de instrumentos soberanos. Así

de esta forma, la Superintendencia de Banca y Seguros viene evaluando un

mecanismo de incentivos para reducir la sobre-exposición a las inversiones en

deuda soberana a nivel local. Este mecanismo tendría el rol prudencial de evitar

excesos de concentración en deuda soberana, tal como ocurrió con las

exposiciones de la banca argentina en la deuda de su gobierno. El mecanismo

considera que cualquier exceso sobre los límites prudenciales debería reflejarse

en un incremento en el requerimiento de capital de los bancos, por ello -

paralelamente- la SBS viene evaluando también el peso ponderado a aplicarse

sobre las exposiciones soberanas locales denominadas en moneda extranjera,

reconociendo el rol de "benchmark" que éstas tienen en el desarrollo de los

mercados de capitales locales y también el riesgo de descalce que implican al ser

emitidas en moneda distinta a la local.

Tareas pendientes en el NAC: Booms crediticios

La evidencia empírica sugiere una relación entre la existencia de booms crediticios

y una posterior crisis financiera. Es por ello que las entidades supervisoras

deberían tomar medidas prudenciales para evitar los costos relacionados a dichas

crisis mediante el análisis y seguimiento del mercado de créditos. En este sentido,

la SBS ha desarrollado un sistema de monitoreo de la exposición crediticia según

cada producto. A partir de dicho sistema, el crecimiento abrupto por encima de un

límite que no se encuentren respaldado por fundamentos económicos activaría un

mecanismo de alerta. De este modo, se busca suavizar los efectos amplificadores

de los ciclos económicos y establecer un requerimiento de capital relativamente

estable en el tiempo.

41

Page 42: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

1.15. EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS

(http://www.deperu.com, 2010)

Directorio de empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP.

Empresas Bancarias supervisadas por la SBS

Banco Agropecuario-Agrobanco

BBVA Banco Continental

Central de Reserva del Perú

Citibank del Perú S.A.

Banco de Crédito del Perú

De la Nación

Financiero del Perú

Interamericano de Finanzas

Internacional del Perú-INTERBANK

Mibanco Banco de la Microempresa -MIBANCO

Scotiabank Perú

HSBC Bank Perú S.A.

Falabella

Santander Perú S.A.

Banco Ripley Perú S.A.

42

Page 43: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Banco Azteca del Perú S.A.

Deutsche Bank (Perú) S.A.

Empresas de Seguros supervisadas por la SBS

CARDIF del Perú Compañía de Seguros y Reaseguros

RIMAC INTERNACIONAL Compañía de Seguros y

Reaseguros

ACE SEGUROS S.A.

INTERSEGURO Compañía de Seguros S.A.

MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros

INSUR S.A. Compañía de Seguros

PACIFICO PERUANO SUIZA Compañía de Seguros y Reaseguros

LA POSITIVA Seguros y Reaseguros

SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías

EL PACÍFICO VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros

MAPFRE PERÚ VIDA Compañía de Seguros

INVITA Seguros de Vida

LA POSITIVA VIDA Seguros y Reaseguros

PROTECTA Compañía de Seguros

Administradoras de Fondo de Pensiones supervisadas por la SBS

PROFUTURO AFP

AFP INTEGRA43

Page 44: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

AFP HORIZONTE

PRIMA AFP S.A.

Empresas Financieras supervisadas por la SBS

Amérika Financiera S.A.

Crediscotia Financiera

Corporación Financiera de Desarrollo SA. COFIDE

Financiera Crear

Financiera Confianza

Financiera TFC S.A.

EDYFICAR S.A.

FINANCIERA UNIVERSAL S.A.

FINANCIERA UNO S.A.

Financiera Efectiva S.A.

Mitsui Auto Finance Perú S.A.

Empresas de Arrendamiento Financiero supervisadas por la SBS

Leasing Total S.A.

Leasing Perú S.A.

Cajas Rurales de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBS

CAJA CAJAMARCA

CREDICHAVIN S.A.

44

Page 45: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A.

NUESTRA GENTE S.A.A.

LOS ANDES S.A.

LOS LIBERTADORES AYACUCHO S.A.A.

PRYMERA

PROFINANZAS S.A.

SEÑOR DE LUREN

SIPAN S.A.

Cajas Municipales supervisadas por la SBS

CMAC- AREQUIPA

CMAC CUSCO S.A

CMAC DEL SANTA S.A

CAJA HUANCAYO

CMAC -ICA S.A

CMAC MAYNAS S.A

CMAC PAITA S.A

CMAC PISCO S.A

CMAC PIURA S.A.C

CMAC - SULLANA S.A

CMAC TACNA S.A

45

Page 46: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

CMAC - T S.A(Trujillo)

CAJA METROPOLITANA

EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microemp)

ALTERNATIVA

ACCESO CREDITICIO

Edpyme CREDIVISION S.A 

MICASITA S.A.

NUEVA VISION S.A.

PRO NEGOCIOS S.A.

PROEMPRESA S.A.

RAIZ

Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial (Aprobado mediante Res.

SBS N° 1347- 2008)

Edpyme Credijet del Perú S.A.

Cajas y Derramas supervisadas por la SBS

Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador – CBSSP

Caja de Pensiones Militar Policial

Derrama de Retirados Sector Educación

Derrama Magisterial

Servicio Social del Director y Supervisor

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Page 47: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Empresa de Transferencia de Fondos supervisadas por la SBS

A. SERVIBAN S.A.

RED PERU MUNDO S.A.

ARGENPER S.A.

DHL EXPRESS PERÚ S.A.C.

JET PERU S.A.

Autorización de Adecuación Resolución SBS Nº 061-2000 del 27/01/2000

PERÚ - EXPRESS SERVICIOS INTERNACIONALES

UNIÓN EXPRESS S.A.

Empresas Afianzadoras y de Garantías supervisadas por la SBS

Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria -

FOGAPI

Almacenes Generales de Depósito supervisadas por la SBS

Almacenera del Perú S.A. ALMAPERU

Cía. Almacenera S.A. CASA

Depósitos S.A.

Almacenes financieros SA -ALMAFIN

Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario

supervisadas por la SBS

HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. 

CIA. DE SEGURIDAD PROSEGUR S.A. PROSEGUR

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Page 48: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

Empresa de Servicios Fiduciarios supervisadas por la SBS

LA FIDUCIARIA S.A. 

Fiduperú S.A.

 Federación Nacional de Cooperativas supervisadas por la SBS

Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú -

FENACREP

 Empresa de Servicio de Canje supervisadas por la SBS

Cámara de Compensación Electrónica S.A.

Empresa de Fondos supervisadas por la SBS

Fondo MIVIVIENDA

 Empresa de Factoring supervisadas por la SBS

Factoring Total S.A.

Empresas Administradoras Hipotecarias supervisadas por la SBS

Incasa

Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A.

Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBS

Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza “CREDICOOP” 

48

Page 49: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

CONLCUSIONES

La SBS es una entidad estatal encargada de regular el correcto

funcionamiento de bancos, AFP, cajas municipales y financieras dentro del

territorio nacional contando con personal autorizado y debidamente

capacitado para efectuar las auditorias de dichas entidades sean o no del

estado. Los bancos buscan en la mayoría de los casos que las personas

guarden sus ahorros y así poder efectuar prestamos a otras personas y así

mover el dinero y ganar las tasas de préstamo, los indicadores nos dicen

que en los últimos años se ha venido a menos por las altas tasas de interés

que cobran por dichos préstamos y por las bajas tasas de interés que

cobran por mantener ahorrasen sus entidades.

Su objetivo primordial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs

(SBS) es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y

de los afiliados al SPP.

La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional,

económica y administrativa está reconocida por la Constitución Política del

Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (Ley No 26702).

LINKOGRAFÍA

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Page 50: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2002/debate_constitucional/aportes/aporte_superintendencia_banca_seguros.htm. (18 de 11 de 2012). Recuperado el 9 de 03 de 2013, de http://www.congreso.gob.pe

http://www.deperu.com/abc/empresas/2245/empresas-supervisadas-por-la-sbs. (15 de 09 de 2010). Recuperado el 11 de 03 de 2012, de http://www.deperu.com

http://www.sbs.gob.pe/0/home.aspx. (17 de 01 de 2013). Recuperado el 24 de 02 de 2013, de http://www.sbs.gob.pe

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Page 51: Superintendencia de Banca y Seguros Sbs

ANEXOS

PRESUPUESTO AÑO 2012

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