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GERARDO HERNÁNDEZ CORREAGERARDO HERNÁNDEZ CORREASuperintendente Financiero de ColombiaSuperintendente Financiero de Colombia

I Congreso Internacional de Derecho de SegurosI Congreso Internacional de Derecho de Seguros

FASECOLDAFASECOLDA

LAS FACULTADES JURISDICCIONALES LAS FACULTADES JURISDICCIONALES EN LA SUPERFINANCIERAEN LA SUPERFINANCIERA

Cartagena de Indias, Marzo 23 de 2012

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1.1. Nuevo entorno de las relaciones en el sistema financieroNuevo entorno de las relaciones en el sistema financiero

2.2. Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

3.3. La posición de la SFC sobre la constitucionalidad La posición de la SFC sobre la constitucionalidad

4.4. Aproximación al tipo de causas esperadas en la Aproximación al tipo de causas esperadas en la implementación de las facultades jurisdiccionalesimplementación de las facultades jurisdiccionales

5.5. Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las funciones jurisdiccionalesfunciones jurisdiccionales

6.6. Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

7.7. Reflexiones FinalesReflexiones Finales

AgendaAgenda

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AgendaAgenda

1.1. Nuevo entorno de las relaciones en el sistema financieroNuevo entorno de las relaciones en el sistema financiero

2.2. Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

3.3. La posición de la SFC sobre la constitucionalidad La posición de la SFC sobre la constitucionalidad

4.4. Aproximación al tipo de causas esperadas en la Aproximación al tipo de causas esperadas en la implementación de las facultades jurisdiccionalesimplementación de las facultades jurisdiccionales

5.5. Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las funciones jurisdiccionalesfunciones jurisdiccionales

6.6. Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

7.7. Reflexiones FinalesReflexiones Finales

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Nuevo entorno para las relaciones en el SFNuevo entorno para las relaciones en el SF

20002000

• Crisis financiera local.

• Actividad microfinanciera incipiente.

• Importante operación en oficinas y cajeros.

• Ausencia de normas especiales sobre riesgo operativo.

• Oferta transfronteriza de algunos productos.

20122012

• Banca fuerte y en expansión. Demanda de más productos.

• Consolidación oferta microfinanciera. Llegada de nuevos participantes.

• Nuevos canales en consolidación y expansión (internet, corresponsales, banca móvil).

• Normativa especial de Riesgo Operativo y seguridad en canales e información.

• Perspectivas de integración de mercados y de más oferta transfronteriza (seguros y EC).

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20002000• Sensibilidad del tema hipotecario.

Reliquidaciones de créditos.

• Defensoría obligatoria incipiente (2003).

• Participación “limitada” del consumidor financiero en ciertas decisiones financieras individuales importantes.

• Supervisión separada (SB y SV)

20122012• Regulación de tarifas en algunos productos

y servicios financieros.

• Defensorías consolidadas. Nuevas funciones.

• Activa participación del consumidor financiero en temas relacionados con el pilar privado en cesantías (multiportafolios) y pensiones (multifondos).

• Supervisor integrado (desarrollo normativo importante a través de los instructivos del supervisor en materia de: sucursales de establecimientos de Crédito y Entidades Aseguradoras del Exterior, Registro de los intermediarios del exterior que ofrecen algunos seguros en Colombia, acuerdos recíprocos de supervisión con el exterior.

Nuevo entorno para las relaciones en el SFNuevo entorno para las relaciones en el SF

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Marco Marco

ConstitucionalConstitucional

Arts. 78, 333 Y Arts. 78, 333 Y 335335

Decreto 2179 Decreto 2179 de 1992de 1992

EOSFEOSFLey 1266 de Ley 1266 de

20082008

Hábeas DataHábeas Data

Ley 1328 Ley 1328 de 2009. de 2009. Título ITítulo I

• Ratifica los deberes de información y debida diligencia.

• Fortalece la institución de la defensoría del consumidor financiero.

• SAC.• Información sobre costos• Cláusulas y prácticas

abusivas.• Funciones de conciliador.

Ley 964 de Ley 964 de 20052005

• Defensoría del mercado de valores.

• Deber de información.• Régimen de protección al

inversionista.• Categorización de clientes • Deber de asesoría.

• Defensor del cliente.

• Información comparada.

• Conflictos de interés.

Ley 795 Ley 795 de 2003de 2003 CE 052 de CE 052 de

2007 2007

Canales Canales

Debida diligencia en la prestación del servicio.

Ley 1480 Ley 1480 Estatuto de Estatuto de

Protección al Protección al ConsumidorConsumidor

La senda normativaLa senda normativa

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Acceso Acceso

Servicios Servicios (seguridad)(seguridad)

ServiciosServicios

ControversiasControversias

CompetenciaNuevos Canales, Productos

y más información.

CulturaInformación, políticas

corporativas, equilibrio contractual.

EstándaresMejores prácticas.Más Información.

Defensoría¿Otras alternativas?

Los elementos de una mejor protecciónLos elementos de una mejor protección

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Normas expedidas por la SFC

Los elementos de una mejor protecciónLos elementos de una mejor protección

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ALTERNATIVAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASCONTROVERSIAS

Defensor del cliente financiero - funciones de

conciliador.

Centros de conciliación y arbitraje – marco AMV.

Facultades Jurisdiccionales.

Jurisdicción ordinaria.

Los elementos de una mejor protecciónLos elementos de una mejor protección

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• De un universo de 45 entidades aseguradoras (Generales y Vida), tan solo 8 entidades aseguradoras han establecido que las decisiones de su defensor del Consumidor Financiero son obligatorias para la entidad. (7 entidades no reportaron información)

• El 9% de las solicitudes de Conciliación involucraban entidades aseguradoras. (13 de un total de 151).

• De un total de 787.063 quejas sobre todas las entidades y productos, se reportaron por parte de los DCF 151 solicitudes de conciliación. (0.019%) (Datos sobre el 59% de los DCF). Las mismas tratan en su mayoría sobre “aspectos contractuales” (34%).

Solicitudes de Conciliación

Algunas estadísticas respecto de la DCFAlgunas estadísticas respecto de la DCF

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1.1. Nuevo entorno de las relaciones en el sistema financieroNuevo entorno de las relaciones en el sistema financiero

2.2. Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

3.3. La posición de la SFC sobre la constitucionalidad La posición de la SFC sobre la constitucionalidad

4.4. Aproximación al tipo de causas esperadas en la Aproximación al tipo de causas esperadas en la implementación de las facultades jurisdiccionalesimplementación de las facultades jurisdiccionales

5.5. Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las funciones jurisdiccionalesfunciones jurisdiccionales

6.6. Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

7.7. Reflexiones FinalesReflexiones Finales

AgendaAgenda

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Facultades para resolver quejas.

Insatisfacción de los consumidores por ausencia de facultades de la SFC.

Preocupación por garantizar una real y efectiva protección a los

consumidores financieros.

Fortalecimiento protección al consumidor.

Necesidad de otorgarle mayores herramientas a

la SFC.

Inconstitucionalidad facultades jurisdiccionales Ley 446 de 1998

- 510 de 1999.

Necesidad de resolver en forma ágil y eficiente

las controversias.Esfuerzo legislativo.

Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

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Artículo 57. Atribución de facultades jurisdiccionales a la Artículo 57. Atribución de facultades jurisdiccionales a la SFCSFC

A elección del consumidor financiero.

Decisión en derecho y con carácter definitivo.

Delimitación de la competencia: ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales.

Facultades de un juez.

Procedimiento especial reglado (art. 58).

Asuntos excluidos: ejecutivos y laborales.

Creación de un área encargada de asumir las funciones jurisdiccionales con imparcialidad, autonomía e

independencia.

Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

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Garantizar el acceso a la justicia de manera eficiente y Garantizar el acceso a la justicia de manera eficiente y efectiva a los consumidores financieros.efectiva a los consumidores financieros.

No se requiere abogado.

Proceso abreviado.

Presentación de la demanda por

cualquier medio, incluso electrónico.

Juez especializado en las actividades financiera, bursátil, Juez especializado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,

aprovechamiento e inversión de recursos del público.aprovechamiento e inversión de recursos del público.

Economía procesal: resolver varios procesos en una sola

audiencia.

Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

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1.1. Nuevo entorno de las relaciones en el sistema financieroNuevo entorno de las relaciones en el sistema financiero

2.2. Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

3.3. La posición de la SFC sobre la constitucionalidad La posición de la SFC sobre la constitucionalidad

4.4. Aproximación al tipo de causas esperadas en la Aproximación al tipo de causas esperadas en la implementación de las facultades jurisdiccionalesimplementación de las facultades jurisdiccionales

5.5. Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las funciones jurisdiccionalesfunciones jurisdiccionales

6.6. Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

7.7. Reflexiones FinalesReflexiones Finales

AgendaAgenda

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Antecedentes jurisprudencialesAntecedentes jurisprudenciales

• Atribución mediante ley ordinaria (Sentencia: C-672/99).

• Impugnación de decisiones (Sentencias: C-384/00, C-415/02).

• Independencia e imparcialidad de los jueces.

SB: Sentencia C 1641 / 00 SIC: Sentencia C 1071 / 02SNS: Sentencias C-956/07, C-117/08 y C-119/08.

Condiciones de la atribución: • Las materias específicas deben

estar precisadas en la ley.

• No pueden tener por objeto la instrucción de sumarios o el juzgamiento de delitos.

• Debe estar estructuralmente diferenciado el ámbito de la función judicial del correspondiente a las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control.

Sobre la constitucionalidadSobre la constitucionalidad

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•El ejercicio jurisdiccional por autoridades administrativas debe ser excepcional, ello no significa que no pueda ser permanente.

•La ley debe precisar en forma suficiente el ámbito material donde se ejerzan dichas funciones.

•La competencia no debe ser obligatoria sino “dispensada”.

•Los funcionarios administrativos que ejerzan funciones jurisdiccionales deben contar con ciertos atributos de independencia e imparcialidad, propios de la función judicial.

•Debe limitarse el ámbito de funciones jurisdiccionales con suficiente rigor, de manera que no se trate de una función general.

Sentencia C-1641 / 2000 (Art. 51 Ley 510/99)

Independencia y AutonomíaIndependencia y Autonomía

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•Debe garantizarse de manera objetiva una completa imparcialidad de la decisión final.

•La imparcialidad e independencia hace referencia al órgano institucional objetivamente considerado, mas no a las personas a quienes individualmente se les atribuye su función.

•Las directrices administrativas de inspección, vigilancia y control dadas por las superintendencias, limitan una actividad jurisdiccional posterior de la misma entidad, toda vez que hay una posición previa de la entidad en relación con las actividades que tendría que juzgar.

Sentencia C-1641 / 2000 (Art. 51 Ley 510/99)

Independencia y AutonomíaIndependencia y Autonomía

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Estatuto del Consumidor

•Enfatiza la necesidad de garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales.

•Establece que la SFC tendrá que realizar ajustes a su estructura: el área encargada de asumir las funciones jurisdiccionales en la SFC deberá contar con plena independencia.

•Se delimitan las funciones jurisdiccionales de la SFC: Sólo podrán conocerse controversias relacionadas exclusivamente con la

ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales. Deben tratarse respecto de los contratos celebrados entre entidades vigiladas y

consumidores financieros, suscritos con ocasión de la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.

Se establecen otros límites adicionales: La SFC no podrá conocer asuntos que deban tramitarse por un proceso ejecutivo ni sobre temas laborales.

Independencia y AutonomíaIndependencia y Autonomía

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Son diversas las normas que han otorgado a otras Superintendencias facultades jurisdiccionales, ello se describe de la siguiente forma:

• Ley 222 de 1995: Otorgó a la SS competencias respecto de los procesos concursales. Ley 446 de 1998 otorgó facultades sobre disolución de sociedades e impugnación de decisiones y la Ley 1116 de 2006 la asignó como juez concursal y de la acción de responsabilidad de los socios.

• Ley 446 de 1998: Otorgó funciones jurisdiccionales para los procesos de competencia desleal y protección al consumidor. (Exequibilidad condicionada, Sentencia C-649 de 2001).

• Las desaparecidas Superintendencias Bancaria y de Valores contaron con funciones jurisdiccionales otorgadas por la Ley 446 de 1998, la primera en materia de controversias entre entidades y sus clientes, la segunda en protección al accionista minoritario. (La sentencia C-1641 de 2000 declaró la inexequibilidad de las funciones de la SBC. Se mantienen las segundas).

Experiencias en otras SuperintendenciasExperiencias en otras Superintendencias

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1.1. Nuevo entorno de las relaciones en el sistema financieroNuevo entorno de las relaciones en el sistema financiero

2.2. Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

3.3. La posición de la SFC sobre la constitucionalidad La posición de la SFC sobre la constitucionalidad

4.4. Aproximación al tipo de causas esperadas en la Aproximación al tipo de causas esperadas en la implementación de las facultades jurisdiccionalesimplementación de las facultades jurisdiccionales

5.5. Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las funciones jurisdiccionalesfunciones jurisdiccionales

6.6. Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

7.7. Reflexiones FinalesReflexiones Finales

AgendaAgenda

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0

0.2

0.4

0.6

0.8

1

Entidades Vigiladas

Defensor del Consumidor Financiero

SFC

699.894

89%

51.6807% 35.489

4%

Quejas Recibidas EV, DCF y SFC Año 2011

Total quejas 787.063

Cifras QuejasCifras Quejas

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Cifras QuejasCifras Quejas

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Cifras QuejasCifras Quejas

Quejas Recibidas EV, DCF y SFC por motivos más significativos Año 2011

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Los motivos más significativos que dieron origen a las reclamaciones en las compañías de seguros de vida son: indebida atención al consumidor financiero 12.097 (62%), inadecuado suministro de información en la vinculación 2.948 (15%), aspectos contractuales 2.289 (12%), mora en el pago o en el reconocimiento 1.338 (7%), entre otros.

Principales motivos de reclamación - Seguros de Vida

Cifras QuejasCifras Quejas

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Principales motivos de reclamación - Seguros Generales

Los motivos más significativos que dieron origen a las reclamaciones en las compañías de seguros generales son: indebida atención al consumidor financiero 9.585 (68%), aspectos contractuales 2.294 (16%), inadecuado suministro de información en la vinculación 1.050 (7%), mora en el pago o en el reconocimiento 598 (4%), entre otros.

Cifras QuejasCifras Quejas

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Datos tomados de la SFC, reporte de quejas por motivo o producto para 2011.Incluye las quejas recibidas por las entidades vigiladas, los DCF y la SFC

Quejas por tipo de Producto de SegurosQuejas por tipo de Producto de Seguros

Productos Motivos

Indebida atención al consumidor financiero-

servicio

Aspectos contractuales

(Incumplimiento y/o modificación)

Inadecuado suministro de

información en la vinculación

Vinculación presuntamente

fraudulenta

Objeción o negativa para

atender el siniestro

Total general

ARP 5.475 233 5.708 Accidentes Personales 2.436 452 468 70 111 3.537 Seguro de automóviles 10.010 1.577 943 3 333 12.866 Seguro de cumplimiento 194 37 10 20 261

Seguro de hogar 1.650 848 182 4 77 2.761 seguro de incendio 141 367 30 1 10 549

Seguro de R.C. 114 52 6 30 202 Seguro de salud 1.401 600 953 136 3.090

Seguro de sustracción 172 50 43 16 43 324 Seguro de vida grupo 17.316 2.176 1.310 809 186 21.797

Seguro de vida individual 1.877 2.023 4.279 19 254 8.452 Seguro educativo 36 52 68 7 163 Seguro exequial 221 138 44 9 412

seguro previsional 61 14 5 2 82 SOAT 473 373 333 79 1.258

Títulos de capitalización 291 137 428 Total general 41.868 8.759 9.044 922 1.297 61.890

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1.1. Nuevo entorno de las relaciones en el sistema financieroNuevo entorno de las relaciones en el sistema financiero

2.2. Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

3.3. La posición de la SFC sobre la constitucionalidad La posición de la SFC sobre la constitucionalidad

4.4. Aproximación al tipo de causas esperadas en la Aproximación al tipo de causas esperadas en la implementación de las facultades jurisdiccionalesimplementación de las facultades jurisdiccionales

5.5. Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las funciones jurisdiccionalesfunciones jurisdiccionales

6.6. Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

7.7. Reflexiones FinalesReflexiones Finales

AgendaAgenda

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Estructura de la SFCEstructura de la SFC

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN

INSTITUCIONAL

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN DE RIESGOS Y CONDUCTAS

DE MERCADOS

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

DE COLOMBIA

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO

DELEGATURA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

TRIBUNAL O JUEZ DEL CIRCUITO

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SUSTANCIADORES

APOYO

Estructura de la Delegatura para FuncionesEstructura de la Delegatura para Funciones JurisdiccionalesJurisdiccionales

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ProcesoProceso

PROCESO VERBAL SUMARIO

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1.1. Nuevo entorno de las relaciones en el sistema financieroNuevo entorno de las relaciones en el sistema financiero

2.2. Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

3.3. La posición de la SFC sobre la constitucionalidad La posición de la SFC sobre la constitucionalidad

4.4. Aproximación al tipo de causas esperadas en la Aproximación al tipo de causas esperadas en la implementación de las facultades jurisdiccionalesimplementación de las facultades jurisdiccionales

5.5. Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las funciones jurisdiccionalesfunciones jurisdiccionales

6.6. Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

7.7. Reflexiones FinalesReflexiones Finales

AgendaAgenda

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• En el marco de las facultades jurisdiccionales, únicamente se pueden conocer controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, esto deja por fuera del conocimiento de la Superintendencia los siguientes tipos de controversias usuales en el sector asegurador:

Controversias entre entidades aseguradoras.

Controversias con Intermediarios de Seguros, proveedores o IPS del SOAT y de las pólizas de salud.

Controversias en desarrollo de coaseguros.

Controversias con entidades reaseguradoras.

Reconocimientos Pensionales por Invalidez (Proceso laboral y distinto según el DL 019 de 2012).

Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

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• La SFC tendría entonces la potestad de fallar en sede jurisdiccional respecto de si un hecho califica dentro de un amparo comprendido en la póliza de un seguro.

• Dado que el Consumidor tiene carga de la prueba como parte del Contrato, los casos en los cuales no haya claridad sobre quien es el asegurado hacen parte de la órbita de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia por cuando refieren al reconocimiento de las obligaciones contractuales.

Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

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• Las controversias en las cuales el asegurado haya demostrado la cuantía de la pérdida, y la aseguradora considere que la misma no se ajusta, son del conocimiento de la SFC.

• En los casos en los cuales no haya pronunciamiento por parte de la aseguradoras respecto de la reclamación, en el entendido del artículo 1080 del Código de Comercio, en los cuales la póliza cobra mérito ejecutivo, escapan al conocimiento de la SFC.

• La Subrogación del artículo 1096 escapa al ámbito contractual, y no puede ser conocida por la SFC.

• En el caso de la obligación de declarar seguros coexistentes prevista en el artículo 1076, la SFC tiene la potestad para conocer del proceso, a pesar de estar involucradas mas entidades financieras.

• La revocatoria del Contrato de seguro es también del conocimiento de la SFC.

Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

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1.1. Nuevo entorno de las relaciones en el sistema financieroNuevo entorno de las relaciones en el sistema financiero

2.2. Las facultades otorgadasLas facultades otorgadas

3.3. La posición de la SFC sobre la constitucionalidad La posición de la SFC sobre la constitucionalidad

4.4. Aproximación al tipo de causas esperadas en la Aproximación al tipo de causas esperadas en la implementación de las facultades jurisdiccionalesimplementación de las facultades jurisdiccionales

5.5. Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las funciones jurisdiccionalesfunciones jurisdiccionales

6.6. Aproximación al Sector AseguradorAproximación al Sector Asegurador

7.7. Reflexiones FinalesReflexiones Finales

AgendaAgenda

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• Las entidades no pueden descuidar las obligaciones previstas en el SAC, por lo tanto deben esforzarse en mejorar los procesos de identificación, medición, control y monitoreo de todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida atención y protección a los consumidores financieros en lo referente a adecuada información y clausulas abusivas.

• Debe consolidarse una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros (SAC) con lo cual se contribuye a la reducción del número de quejas.

• El ejercicio de las facultades jurisdiccionales por parte de la SFC es una herramienta fundamental para facilitar la resolución de conflictos que se presenten entre los consumidores y las entidades vigiladas que no lograron ser solucionados con los mecanismos tradicionales.

Reflexiones Finales Reflexiones Finales

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La reglamentación de la nueva estructura de la SFC atenderá el análisis de constitucionalidad efectuado por la Corte Constitucional (Sentencias C-627 de 1999, C-384 y C-1641 de 2000, C-1071 de 2002, C-597 de 2007, C-117 y C-119 de 2008), en lo que respecta a la independencia e imparcialidad que debe caracterizar al área encargada de adelantar las funciones jurisdiccionales atribuidas a la SFC.

Es innegable el aumento en la oferta de justicia para los consumidores financieros, y en ese sentido es necesario evaluar mecanismos que permitan lograr un adecuado cubrimiento en el territorio nacional.

Reflexiones Finales Reflexiones Finales

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GraciasGracias

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