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    RECURSO DE APELACIN

    EXPEDIENTE: SUP-RAP-797/2015

    RECURRENTE: MORENA

    AUTORIDAD RESPONSABLE:CONSEJO GENERAL DELINSTITUTO NACIONALELECTORAL

    MAGISTRADO PONENTE: FLAVIOGALVN RIVERA

    SECRETARIO: GENARO ESCOBARAMBRIZ

    Mxico, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil

    quince.

    VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelacin

    identificado con la clave SUP-RAP-797/2015, promovido por el

    partido poltico nacional denominado MORENA en contra del

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de

    controvertir el acuerdo identificado con la clave

    INE/CG997/2015 POR EL QUE SE MODIFICA ELACUERDO INE/CG229/2014, A EFECTO DE ORDENAR LA

    INSTRUMENTACIN DE ACCIONES DE ORIENTACIN A

    LOS CIUDADANOS QUE ACUDAN A VOTAR EN LAS

    JORNADAS ELECTORALES EXTRAORDINARIAS A

    CELEBRARSE DURANTE EL AO 2015 Y 2016 Y NO SE

    ENCUENTREN EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE

    LA SECCIN ELECTORAL CORRESPONDIENTE A SU

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    DOMICILIO, aprobado el veintisis de noviembre de dos mil

    quince, y

    R E S U L T A N D O :

    I. Acto Impugnado.El veintisis de noviembre de dos mil

    quince, en sesin extraordinaria, el Consejo General del

    Instituto Nacional Electoral aprob el acuerdo identificado con la

    clave INE/CG997/2015, POR EL QUE SE MODIFICA EL

    ACUERDO INE/CG229/2014, A EFECTO DE ORDENAR LA

    INSTRUMENTACIN DE ACCIONES DE ORIENTACIN A

    LOS CIUDADANOS QUE ACUDAN A VOTAR EN LAS

    JORNADAS ELECTORALES EXTRAORDINARIAS A

    CELEBRARSE DURANTE EL AO 2015 Y 2016 Y NO SE

    ENCUENTREN EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE

    LA SECCIN ELECTORAL CORRESPONDIENTE A SU

    DOMICILIO, cuya parte considerativa y puntos de acuerdo son

    los siguientes:

    []

    CONSIDERANDOPRIMERO. Competencia.Este Consejo General es competente para modificar el AcuerdoINE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentacin deacciones de orientacin a los ciudadanos que acudan a votar enlas jornadas electorales de las elecciones extraordinarias acelebrarse durante el ao 2015 y 2016 y no se encuentren en laLista Nominal de Electores de la seccin electoralcorrespondiente a su domicilio, conforme a lo previsto en losartculos 41, prrafo segundo, Base V, Apartado A, prrafosegundo de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; 29, 30, numerales 1, incisos a), d) y f) y 2; 31,numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisosgg) y jj) de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales; 4, numeral 1, fraccin 1, Apartado A), inciso a) y 5,

    numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del InstitutoNacional Electoral, as como en los acuerdos INE/CG839/2015

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    e INE/CG954/2015, aprobados por este rgano de direccinsuperior.SEGUNDO. Razones jurdicas que sustenten ladeterminacin.

    El artculo 41, prrafo segundo, Base V, Apartado A, prrafosprimero y segundo, de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, acorde con el artculo 30, numeral 2, de laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales,sealan que la organizacin de las elecciones es una funcinestatal que se realiza a travs del Instituto Nacional Electoral yde los organismo pblicos locales, en los trminos queestablece la propia Constitucin. El Instituto Nacional Electorales un Organismo Pblico Autnomo, autoridad en la materia eindependiente en sus decisiones y sus funciones se rigen porlos principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, mxima publicidad y objetividad.De conformidad con lo dispuesto en el artculo 41, prrafosegundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de laCarta Magna, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en lostrminos que establece la propia Constitucin General y lasleyes, para los Procesos Electorales Federales y Locales, lacapacitacin electoral, la ubicacin de las casillas y ladesignacin de los funcionarios de sus mesas directivas.

    As, acorde a lo establecido en los artculos 41, prrafosegundo; 50; 51 y 52 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos; 13 y 14, numeral 1 de la ley comicialelectoral, en las elecciones federales de 2015 se elegirnDiputados por los principios de mayora relativa yrepresentacin proporcional.En ese sentido, el artculo 5, numerales 1 y 2, de la ley generalelectoral, dispone que la aplicacin de las normas de dicha leycorresponde, en sus respectivos mbitos de competencia, alInstituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos PblicosLocales y a las autoridades jurisdiccionales locales en lamateria, a la Cmara de Diputados y a la Cmara de Senadores

    del Congreso de la Unin. La interpretacin de las disposicionesse har conforme a los criterios gramatical, sistemtico yfuncional, atendiendo a lo dispuesto en el ltimo prrafo delartculo 14 de la Constitucin.El artculo 29 de la citada ley, establece que el Instituto es unOrganismo Pblico Autnomo dotado de personalidad jurdica ypatrimonio propios, en cuya integracin participan el PoderLegislativo de la Unin, los Partidos Polticos Nacionales y losciudadanos, en los trminos que ordena esa ley. El Institutocontar con los recursos presupuestarios, tcnicos, humanos ymateriales que requiera para el ejercicio directo de susfacultades y atribuciones.Bajo ese orden de ideas, el artculo 30, numeral 1, incisos a),d), e), f) y g) de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al

    desarrollo de la vida democrtica; asegurar a los ciudadanos elejercicio de los derechos poltico-electorales y vigilar el

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    cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebracinperidica y pacfica de las elecciones para renovar a losintegrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unin;velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; as como

    llevar a cabo la promocin del voto y coadyuvar a la difusin dela educacin cvica y la cultura democrtica.En esa lnea, el artculo 32, numeral 1, inciso a), fracciones l, III,IV y V de la ley electoral aludida, dispone que para los ProcesosElectorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoraltendr las atribuciones relativas a: la capacitacin electoral; elPadrn Electoral y la Lista Nominal de Electores; la ubicacinde las casillas y la designacin de los funcionarios de susmesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatosen materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos deopinin; observacin electoral; conteos rpidos; impresin dedocumentos y produccin de materiales electorales.

    Asimismo, el artculo 33, numeral 1 del propio ordenamientoelectoral, establece que el Instituto Nacional Electoral tiene sudomicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo elterritorio nacional a travs de 32 delegaciones, una en cadaentidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distritoelectoral uninominal.De conformidad con lo dispuesto en el artculo 34, numeral 1,incisos a) al d)., de la ley general comicial, los rganoscentrales del Instituto Nacional Electoral son el ConsejoGeneral, la Presidencia del Consejo General, la Junta GeneralEjecutiva y la Secretara Ejecutiva.Segn lo dispuesto por el artculo 35, numeral 1 de la ley en lamateria, el Consejo General, en su calidad de rgano superiorde direccin del Instituto Nacional Electoral, es el responsablede vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionalesy legales en materia electoral, as como de velar porque losprincipios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,mxima publicidad y objetividad guen todas las actividades delInstituto.

    Asimismo., el artculo 51, numerales 1, incisos f) y I) de la ley dela materia, establece que son atribuciones del SecretarioEjecutivo, orientar y coordinar las acciones de las direccionesejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas delInstituto, informando permanentemente al Presidente delConsejo General; as como proveer a los rganos del Institutode los elementos necesarios para el cumplimiento de susfunciones.El artculo 61, numeral 1, del multicitado ordenamiento legal, encada una de las Entidades Federativas, el Instituto contar conuna delegacin integrada por la Junta Local Ejecutiva y JuntasDistritales Ejecutivas, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local o elConsejo Distrital, segn corresponda, de forma temporaldurante el Proceso Electoral Federal.El mismo ordenamiento jurdico, en el artculo 71, numeral 1,

    incisos a), b) y c), dispone que en cada uno de los 300 distritoselectorales uninominales el Instituto contar con una

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    subdelegacin integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, unVocal Ejecutivo y un Consejo Distrital.Bajo ese tenor, el artculo 73, numeral 1, inciso b) de la leycomicial electoral, refiere que corresponde a las Juntas

    Distritales Ejecutivas, proponer al Consejo Distrital respectivo,el nmero y ubicacin de las casillas que habrn de instalarseen cada una de las secciones comprendidas en su distrito deconformidad con el artculo 256 de esta Ley.En funcin a lo establecido en el artculo 79, numeral 1, incisoc) de la ley multicitada, corresponde a los Consejos Distritalesdeterminar el nmero y la ubicacin de las casillas conforme alprocedimiento sealado en los artculos 256 y 258 de dicha ley.El artculo 81 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales establece que las mesas directivasde casilla por mandato constitucional, son los rganoselectorales formados por ciudadanos, facultados para recibir lavotacin y realizar el escrutinio y cmputo en cada una de lassecciones electorales en que se dividan los 300 distritoselectorales y las demarcaciones electorales de las entidades dela Repblica; y que como autoridad electoral tienen a su cargo,durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libreemisin y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del votoy asegurar la autenticidad del escrutinio y cmputo; debiendoinstalarse una casilla en cada seccin electoral para recibir lavotacin el da de la Jornada Electoral, con excepcin de lodispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del artculo 253 de la propialey.El artculo 253, numerales 2 y 3, de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, establece que, lassecciones en que se dividen los distritos uninominales tendrncomo mximo 3,000 electores y en toda seccin electoral porcada 750 15 electores o fraccin se instalar una casilla pararecibir la votacin de los ciudadanos residentes en la misma; deser dos o ms se colocarn en forma contigua y se dividir lalista nominal de electores en orden alfabtico.

    Asimismo, el artculo 253, numeral 4, incisos a) y b) del mismoordenamiento, establece que en caso de que el nmero deciudadanos inscritos en la lista nominal de electorescorrespondiente a una seccin sea superior a 3,000 electores,debern instalarse en un mismo sitio o local tantas casillascomo resulte de dividir alfabticamente el nmero deciudadanos inscritos en la lista entre 750, y que no existiendoun local que permita la instalacin en un mismo sitio de lascasillas necesarias, se ubicarn stas en lugares contiguosatendiendo a la concentracin y distribucin de los electores enla seccin.En esta direccin, el artculo 253, numeral 5 de la citada Ley,dispone que cuando las condiciones geogrficas deinfraestructura o socioculturales de una seccin hagan difcil elacceso de todos los electores residentes en ella a un mismo

    sitio, podr acordarse la instalacin de varias casillasextraordinarias en lugares que ofrezcan un fcil acceso a los

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    electores, para lo cual, si tcnicamente fuese posible, se deberelaborar el listado nominal conteniendo nicamente losnombres de los ciudadanos que habitan en la zona geogrficadonde se instalen dichas casillas.

    En trminos de lo dispuesto en el artculo 269, numeral 1, de laley general electoral, los aspectos mnimos que los presidentesde los Consejos Distritales entregarn a cada presidente demesa directiva de casilla, dentro de los cinco das previos alanterior de la eleccin y contra el recibo detallado, sern lossiguientes:a) La lista nominal de electores con fotografa de cada seccin,segn corresponda, en los trminos de los artculos 147 y 153de la citada Ley;b) La relacin de los representantes de los partidos y decandidatos independientes registrados para la casilla en elconsejo distrital electoral;c) La relacin de los representantes generales acreditados porcada partido poltico en el distrito en que se ubique la casilla encuestin;d) Las boletas para cada eleccin, en nmero igual al de loselectores que figuren en la lista nominal de electores confotografa para cada casilla de la seccin;e) Las urnas para recibir la votacin, una por cada eleccin deque se trate;f) El lquido indeleble;g) La documentacin, formas aprobadas, tiles de escritorio ydems elementos necesarios;h) Los instructivos que indiquen las atribuciones yresponsabilidades de los funcionarios de la casilla, yi) Los canceles o elementos modulares que garanticen que elelector pueda emitir su voto en secreto.El artculo 278, numeral 1, de la ley referida dispone que loselectores votarn en el orden en que se presenten ante la mesadirectiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar oen su caso, la Resolucin del Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federacin que les otorga el derecho de votar sinaparecer en la lista nominal o sin contar con credencial paravotar o en ambos casos.El artculo 279, numerales 1 y 4, de la Ley General deinstituciones y Procedimientos Electorales, mandata a lospresidentes de las mesas directivas de casilla, comprobar queel elector aparece en las listas nominales y que exhiba sucredencial para votar con fotografa, previamente a la entre delas boletas necesarias para el ejercicio de su derecho alsufragio; asimismo, establece el procedimiento que deberaplicar el secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo poruno de los escrutadores, para anotar con el sellocorrespondiente la palabra vot, en la lista nominal, marcar lacredencial con fotografa del elector que haya ejercido suderecho al voto, impregnar con lquido indeleble el pulgar

    derecho del ciudadano y devolver al elector su credencial paravotar.

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    El artculo 290, de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales seala que el escrutinio y cmputode cada eleccin federal, y en caso de casilla nica en cadaeleccin federal y local, se realizar conforme a las reglas

    siguientes: a) El secretario de la mesa directiva de casillacontar las boletas sobrantes y las inutilizar por medio de dosrayas diagonales con tinta, las guardar en un sobre especial elcual quedar cerrado y anotar en el exterior del mismo elnmero de boletas que se contienen en l; b) El primerescrutador contar en dos ocasiones, el nmero de ciudadanosque aparezca que votaron conforme a la lista nominal deelectores de la seccin, sumando, en su caso, el nmero deelectores que votaron por Resolucin del Tribunal Electoral sinaparecer en la lista nominal; c) El Presidente de la mesadirectiva abrir la urna, sacar las boletas y mostrar a lospresentes que la urna qued vaca; d) El segundo escrutadorcontar las boletas extradas de la urna; e) Los dosescrutadores bajo la supervisin del Presidente, clasificarn lasboletas para determinar: I. El nmero de votos emitidos a favorde cada uno de los partidos polticos o candidatos, y II. Elnmero de votos que sean nulos, y f) El secretario anotar enhojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de lasoperaciones sealadas en las fracciones anteriores, los que,una vez verificados por los dems integrantes de la mesa,transcribir en las respectivas actas de escrutinio y cmputo decada eleccin. Asimismo, se seala que tratndose de partidoscoaligados, si apareciera cruzado ms de uno de susrespectivos emblemas, se asignar el voto al candidato de lacoalicin, lo que deber consignarse en el apartado respectivodel acta de escrutinio y cmputo correspondiente.Mediante sentencia recada en el juicio de inconformidad SM-JIN- 35/2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederacin orden a este Consejo General que, deconformidad con lo dispuesto por los artculos 23 y 24 de la leygeneral electoral, emitiera la convocatoria correspondiente para

    la celebracin de eleccin extraordinaria respectiva en lademarcacin de referencia.

    A travs del Acuerdo INE/CG902/2015, este Consejo Generaldetermin asumir directamente la realizacin de las actividadespropias de la funcin electoral inherente a la eleccinextraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, encumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federacin recada al Juiciode Revisin Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015 y su

    Acumulado.En el punto Quinto del Acuerdo INE/CG839/2015, este ConsejoGeneral dispuso que la forma y contenido de la Lista Nominalde Electores Definitiva con Fotografa que fue utilizada para laeleccin del 7 de junio de 2015, se aplicar para el presenteProceso Electoral Extraordinario.

    El punto Quinto del Acuerdo INE/CG954/2015, previo la forma ycontenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con

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    Fotografa, y el procedimiento para acceso, control y utilizacindel elemento de seguridad y control que contendr eseinstrumento electoral, aprobados mediante el AcuerdoINE/CG58/2015, as como la Lista Nominal de Electores de los

    ciudadanos colimenses residentes en el extranjero que fueronutilizadas para la eleccin ordinaria del 7 de junio de 2015,celebrada en el estado de Colima, se aplicarn en loconducente, para el presente Proceso Electoral extraordinario.Por lo anteriormente sealado, este Consejo General modificael Acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar lainstrumentacin de acciones de orientacin a los ciudadanosque acudan a votar en las jornadas electorales de laselecciones extraordinarias a celebrarse durante el ao 2015 y2016, que no se encuentren en la Lista Nominal de Electores dela seccin electoral correspondiente a su domicilio.TERCERO. Motivacin para modificar el AcuerdoINE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentacin deacciones de orientacin a los ciudadanos que acudan avotar en las jornadas electorales de las eleccionesextraordinarias a celebrarse durante el ao 2015 y 2016 yno se encuentren en la Lista Nominal de Electores de laseccin electoral correspondiente a su domicilio.

    Derivado de los procesos electorales federal y locales2014-2015, mediante acuerdo INE/CG229/2014,tratndose de elecciones federales y locales concurrentes,este rgano mximo de direccin, como parte de loscriterios a observarse para las actividades tendientes a laubicacin y funcionamiento de las casillas electorales quefueron instaladas en las jornadas electorales celebradas el7 de junio pasado, se determin instruir a los presidentesde las mesas directivas de casilla para que, en los casosen que se presentaran ciudadanos con Credencial paraVotar y no se encontraran incluidos en la Lista Nominal deElectores Definitiva con Fotografa o en la lista nominaladicional resultado de las sentencias recadas a los Juicios

    para la Proteccin de los Derechos Poltico-Electorales delCiudadano emitidas por el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federacin, as como aquellos que contarancon una sentencia pero no aparecieran en la listaadicional, solicitaran a esos ciudadanos presentar susrespectivas credenciales a los secretarios de las mesasdirectivas de casilla, a fin de que asentaran los datos en elformato de relacin de ciudadanos que no se les permitivotar porque no se encontraban en el listado nominal, quepara ello, proporcionara la Direccin Ejecutiva delRegistro Federal de Electores y que al concluir el registrode la informacin de esos ciudadanos, se les devolverade inmediato su Credencial para Votar.

    Ahora bien, como ya ha quedado precisado, este ConsejoGeneral al aprobar el Plan y Calendario respectivos para

    la realizacin de las elecciones extraordinarias quetendrn verificativo durante el ao 2015 y el 2016,

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    determin que las Listas Nominales de Electores autilizarse en las mismas, seran las correspondientes a lasempleadas en las elecciones ordinarias del 7 de juniopasado.

    Lo anterior, con la finalidad de dotar de certeza a losdiversos actores polticos y garantizar el puntual ejerciciode los derechos de votar y ser votado de los ciudadanos,puesto que estos instrumentos electorales corresponderna aquellos que fueron revisados en su momento por lospartidos polticos con el objeto de que pudieran realizarobservaciones y en consecuencia, aplicar las bajascorrespondientes a los registros indebidamente incluidos oexcluidos del Padrn Electoral y de la Lista Nominal deElectores.

    Asimismo, el mantener el corte referido permitir: i) a losciudadanos votar en la misma casilla donde lo hicieron enla Jornada Electoral del 7 de junio pasado; ii) mantener sincambios el nmero de casillas a instalar en la jornada y; iii)asegurar la posibilidad de habilitar a los mismosfuncionarios de casilla que participaron en la JornadaElectoral del 7 de junio de 2015, Es decir, se favorece quelas ciudadanas y ciudadanos ejerzan su derecho al votoen la misma casilla donde lo hicieron en la jornadaelectoral de referencia.Sentado lo anterior y en el marco de las acciones definidaspor este Consejo General para el funcionamiento de lascasillas electorales que sern instaladas en las jornadaselectorales de las elecciones extraordinarias respectivas ycon la finalidad de que exista concordancia con lasdeterminaciones de este rgano de direccin respecto dela aplicacin de los listados nominales a utilizarse en laselecciones extraordinarias, se estima pertinente modificarel Acuerdo INE/CG229/2014, en el sentido de suprimir eluso del formato en el cual se asienten los datos deaquellos ciudadanos que no se les permiti votar por no

    estar incluidos en la Lista Nominal Electoral, y en su lugarse ordene la implementacin de acciones de orientacin atravs del Sistema Integral de Informacin del RegistroFederal de Electores (SIIRFE-Aclaraciones) por medio delas Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas, ascomo a travs del Centro Metropolitano INETEL, a losciudadanos que se presenten el da de la jornada electoralrespectiva a ejercer su derecho al sufragio y que no seencontrarn en las correspondientes listas nominales deelectores derivado de que realizaron trmites deactualizacin posteriores a la fecha de corte que estergano mximo de direccin ha determinado en lostrminos del presente acuerdo.Para la atencin de las solicitudes de aclaracin de losciudadanos que se encuentren en ese supuesto, las

    Vocalas Estatales y Distritales, el Centro MetropolitanoINETEL, as como los Centros Estatales de Consulta

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    Electoral y Orientacin Ciudadana, contarn con lafuncionalidad del Subsistema SIIRFE-Aclaraciones delSistema integral de Informacin del Registro Federal deElectores.

    A travs de ella, se podrn capturar y recibir en lnea lassolicitudes aludidas, generando de manera inmediata unapropuesta de respuesta al ciudadano solicitante con baseen la situacin registral que corresponda a la Credencialpara Votar que haya presentado; asimismo, recibirndatos tiles para la identificacin de la problemtica yorientacin adecuada al ciudadano a travs delprocesamiento y anlisis de su histrico de trmites, delcatlogo de casillas y de la Lista Nominal de Electores,para lo cual se contar con la herramienta del sistema.De esta manera, a travs de la adecuada y oportunaorientacin a los ciudadanos, se estarn generando lascondiciones necesarias para que cuenten con lainformacin suficiente que les permita ejercer su voto, obien, de ser el caso, conocer las razones por las cuales nopudieran votar el da de las jornadas respectivas.

    Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por losartculos 43, prrafos 1 y 2; 45, prrafo 1, inciso o) y 46, prrafo1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales; 7, prrafo 1, inciso I); 11, prrafo 1, inciso n); 27,prrafo 1, 2 y 3, del Reglamento de Sesiones del ConsejoGeneral del Instituto Nacional Electoral, as como al principio demxima publicidad establecido en la Constitucin Federal y enel propio ordenamiento de la materia, este rgano mximo dedireccin considera conveniente que el Consejero Presidenteinstruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de queprovea lo necesario para que el presente Acuerdo seapublicado en el Diario Oficial de la Federacin y en la pginaelectrnica de este Instituto.De conformidad con los considerandos expresados y confundamento en lo dispuesto por los artculos 41, prrafo

    segundo, Base V, Apartado A, prrafos primero y segundo, ascomo, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4; 50; 51 y 52 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 5,numerales 1 y 2; 9, numeral 2; 13; 14, numeral 1; 25; 29; 30,numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 31, numeral 1; 32,numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V; 33, numeral 1; 34,numeral 1, incisos a) al d); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisosgg) y jj); 45, numeral 1, inciso I); 51, numeral 1, incisos f), I) y p);54, numeral 1, incisos b), c), d) y ); 58, numeral 1, inciso e);61, numeral 1; 71, numeral 1, incisos a), b) y c); 73, numeral 1,inciso b); 79, numeral 1, inciso c); 81; 83, numeral 1, inciso a);84; 85; 86; 87; 131, numerales 1 y 2; 147, numerales 2 y 3; 207;208, numeral 1, incisos a), b) y c); 220; 225; 253, numerales 4,5 y 6; 256; 258; 278, numeral 3; 284, numeral 2; 290, numeral1, inciso a); 299 de la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fraccin 1, ApartadoA), inciso a) y 5, numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del

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    Instituto Nacional Electoral, as como en los acuerdosINE/CG839/2015 e INE/CG954/2015, aprobados por estergano de direccin superior; este Consejo General emite lossiguientes:

    ACUERDOSPRIMERO. Se modifica el Acuerdo INE/CG229/2014, y seaprueba la instrumentacin de acciones de orientacin a losciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales delas elecciones extraordinarias a celebrarse durante el ao 2015y 2016 y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores dela seccin electoral correspondiente a su domicilio, en trminosdel Considerando Tercero de este Acuerdo.SEGUNDO.Se instruye al Secretario Ejecutivo a efecto de queordene a las Direcciones Ejecutivas involucradas, laimplementacin de acciones de orientacin a travs de lasJuntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto.TERCERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al dasiguiente de su aprobacin por parte de este Consejo General.CUARTO.Publquese el presente Acuerdo en el Diario Oficialde la Federacin.

    []

    II. Recurso de apelacin. Disconforme con el acuerdo

    precisado en el resultando primero (I), el treinta de noviembre

    de dos mil quince, el partido poltico nacional denominado

    MORENA, por conducto de su representante propietario ante el

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral, present

    escrito de demanda de recurso de apelacin, en la Secretara

    Ejecutiva del citado Instituto Electoral.

    III. Remisin del expediente. Mediante oficio INE-

    SCG/2584/2015, de fecha dos de diciembre de dos mil quince,

    recibido en la Oficiala de Partes de esta Sala Superior el

    mismo da, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional

    Electoral remiti el expediente INE-ATG-576/2015.

    IV. Registro y turno a Ponencia.Mediante provedo de

    dos de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente

    de esta Sala Superior acord integrar el expediente del recurso

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    de apelacin identificado con la clave SUP-RAP-797/2015, con

    motivo de la promocin del recurso de apelacin precisado en

    el resultando segundo (II) que antecede.

    En la misma fecha, el expediente fue turnado a la

    Ponencia del Magistrado Flavio Galvn Rivera, para los efectos

    previstos en el artculo 19, de la Ley General del Sistema de

    Medios de Impugnacin en Materia Electoral.

    V. Radicacin, admisin y cierre de instruccin. Por

    acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Magistrado

    Flavio Galvn Rivera acord la radicacin, en la Ponencia a su

    cargo, el recurso de apelacin al rubro indicado.

    Asimismo, el Magistrado Instructor admiti a trmite el

    recurso de apelacin promovido por el partido poltico nacional

    denominado MORENA, y al no existir diligencia alguna

    pendiente de desahogar, se declar cerrada la instruccin, con

    lo cual el medio de impugnacin qued en estado de resolucin,

    y se orden formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es

    competente para conocer y resolver el medio de impugnacin al

    rubro identificado, conforme a lo previsto en los artculos 17, 41,

    prrafo segundo, base VI, y 99, prrafo cuarto, fraccin III, de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

    186, fraccin III, inciso a); 189, fraccin I, inciso c), de la Ley

    Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, as como los

    numerales 40, prrafo 1, inciso b) y 44, prrafo 1, inciso a), de

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    la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en

    Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelacin

    promovido por un partido poltico para impugnar un acuerdo

    dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Conceptos de agravio. El partido poltico

    nacional denominado MORENA hace valer los siguientes

    conceptos de agravio:

    AGRAVIOSPRIMER AGRAVIOFUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituye ACUERDO DELCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO

    INE/CG229/2014, A EFECTO DE ORDENAR LAINSTRUMENTACIN DE ACCIONES DE ORIENTACIN ALOS CIUDADANOS QUE ACUDAN A VOTAR EN LASJORNADAS ELECTORALES DE LAS ELECCIONESEXTRAORDINARIAS A CELEBRARSE DURANTE EL AO2015 Y 2016 Y NO SE ENCUENTREN EN LA LISTANOMINAL DE ELECTORES DE LA SECCIN ELECTORALCORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO,que por esta va seimpugna, en todos y cada uno de los considerandos en especialel Considerando Tercero en relacionado con el punto resolutivoPRIMERO y SEGUNDO.PRECEPTOS JURDICOS VIOLADOS.-Lo son por inaplicacino indebida interpretacin del artculo 1, 14, 16, 17, 35 fraccinI, y 41 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; 54 inciso d), 127 punto 1, 131, 133, 144, 149 de la

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8.1,23 inciso b), 25 y 26 de la Convencin Americana de DerechosHumanos; as como la violacin al principio de objetividad enmateria electoral.CONCEPTOS DE AGRAVIO. Me causa agravio y al interspblico, todos y cada uno de los Considerandos, en especial elConsiderando Tercero, en relacin con los puntos de acuerdoPRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo que por este medio seimpugna; ya que con ello se determina suprimir la instruccin delos presidentes de las mesas directivas de casilla para que, enlos casos en que se presenten ciudadanos con Credencial paraVotar y no se encuentren incluidos en la Lista Nominal deElectores, soliciten a estos ciudadanos presenten susrespectivas credenciales a los secretarios de las mesasdirectivas de casilla, a fin de que asienten los datos en el

    formato de relacin de ciudadanos que no se les permitivotar porque no se encuentran en el listado nominal,y que

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    se proporcione esta informacin a la Direccin Ejecutiva delRegistro Federal de Electoral y; en su lugar disponen que slose les oriente a los ciudadanos para utilizar el Sistema Integralde informacin del Registro Federal slo se les oriente a los

    ciudadanos para utilizar el Sistema Integral de informacin delRegistro Federal de Electores (SIRFE aclaraciones) por mediode las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas, ascomo a travs del Centro Metropolitano INETEL, ya que loanterior resulta en un retroceso en el mejoramiento de laadministracin de justicia como derecho humano, y en virtud delcual los ciudadanos, contaban con un recurso sencillo y rpidopara garantizar su derecho a votar en la eleccin inmediata aaquella donde no se le permiti ejercer el voto porque no seencontraba en el listado nominal, recurso que ahora se le venegado; vulnerando con ello tambin el principio deprogresividad en la promocin y proteccin de los derechoshumanos y en consecuencia el deber del estado de prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, de conformidad con este principio.El artculo primero de la Constitucin Federal de los EstadosUnidos Mexicanos dispone que todas las personas gozaran delos derechos humanos consagrados en la Constitucin y en lostratados internacionales, as como el mandato de establecerlas garantas para su proteccin, interpretando las normas entodo tiempo a favor de la proteccin ms amplia a las personas;este precepto ordena tambin la obligacin de las autoridadespara promover y garantizar estos derechos y, enconsecuencia, el Estado tiene tambin el deber de prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, de conformidad con el principio deprogresividad. Tal como se puede apreciar en la letra delartculo comentado y que a continuacin se transcribe:

    Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas laspersonas gozarn de los derechos humanos reconocidos

    en esta Constitucin y en los tratados internacionales delos que el Estado Mexicano sea parte, as como de lasgarantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podrrestringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo lascondiciones que esta Constitucin establece.Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarn de conformidad con esta Constitucin y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendo entodo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias,tienen la obligacin de promover, respetar, proteger ygarantizar los derechos humanos de conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estadodeber prevenir, investigar, sancionar y reparar lasviolaciones a los derechos humanos, en los trminos queestablezca la ley.

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    En el contexto normativo arriba sealado, se puede apreciarque, cuando el Consejo General del INE emite el acuerdoINE/CG229/2014, utilizo un interpretacin sistmica en relacincon las obligaciones del instituto y los fines que persigue, para

    en consideracin de lo anterior, establecer el criterio de instruira los presidentes de casillas a efecto de asentar en un formato,los datos de los ciudadanos a los que no se les permiti votarporque no se encontraban en el listado nominal, y proporcionaresta informacin a la Direccin Ejecutiva del Registro Federalde Electoral para los efectos conducentes.En el acuerdo INE/CG229/2014 encontramos, entre otrasconsideraciones: cumplir con los fines del Instituto, contribuir aldesarrollo de la vida democrtica y asegurar a los ciudadanos elejercicio de los derechos poltico-electorales.En el mismo orden de ideas, el Consejo General, tomo enconsideracin la responsabilidad del INE de vigilar elcumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales enmateria electoral, as como de velar por los principios, en estecaso de objetividad por virtud del cual debe velar porque lasnormas y mecanismos del proceso electoral estn diseadaspara evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la

    jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapasposteriores a la misma.Tom en cuenta que es obligacin del Instituto NacionalElectoral incluir a los ciudadanos en las secciones del RegistroFederal de Electores y expedirles la credencial para votar,siendo este documento indispensable para que los ciudadanospuedan ejercer su derecho de voto; en adicin que la DireccinEjecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otrasatribuciones la de formar, revisar y actualizar el PadrnElectoral. Tal como se puede apreciar en la transcripcin dealgunos de los considerandos establecidos en el Acuerdo encomento, que se realiza a continuacin:

    []

    7. Que de acuerdo con el artculo 30, numeral 1, incisosa), d), e),f) y g) de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, son fines del Institutocontribuir al desarrollo de la vida democrtica; asegurar alos ciudadanos el ejercicio de los derechos poltico-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;garantizar la celebracin peridica y pacfica de laselecciones para renovar a los integrantes de los PoderesLegislativo y Ejecutivo de la Unin; velar por laautenticidad y efectividad del sufragio; as como llevar acabo la promocin del voto y coadyuvar a la difusin de laeducacin cvica y la cultura democrtica.[]11. Que segn lo dispuesto por el artculo 35 numeral 1de la Ley en la materia, el Consejo General, en su calidadde rgano superior de direccin del Instituto NacionalElectoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento delas disposiciones constitucionales y legales en materia

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    electoral, as como de velar porque los principios decerteza, legalidad, independencia, imparcialidad, mximapublicidad y objetividad guen todas las actividades delInstituto.[]

    38. Que segn lo dispuesto en los artculos 131,numerales 1 y 2 y 147, numerales 2 y 3 de la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales, el InstitutoNacional Electoral debe incluir a los ciudadanos en lassecciones del Registro Federal de Electores y expedirlesla credencial para votar, siendo dicho documentoindispensable para que puedan ejercer su derecho devoto y que la seccin electoral es la fraccin territorial delos distritos electorales uninominales para la inscripcinde los ciudadanos en el padrn electoral y en las listasnominales de electores, constituida con un mnimo de 100electores y un mximo de 3,000.39. Que de conformidad con lo establecido por el artculo54, numeral 1, incisos b), c), d) y ) de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, la DireccinEjecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entreotras atribuciones la de formar, revisar y actualizar elPadrn Electoral, as como expedir la Credencial paraVotar, de acuerdo al procedimiento establecido en el LibroCuarto de dicha ley, y las dems que le confiera la misma.71. Que el artculo 279, numerales 1 y 4, de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales,mandata a los presidentes de las mesas directivas decasilla, comprobar que el elector aparece en las listasnominales y que exhiba su credencial para votar confotografa, previamente a la entrega de las boletasnecesarias para el ejercido de su derecho al sufragio;asimismo, establece el procedimiento que deber aplicarel secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo poruno de los escrutadores, para anotar con el sellocorrespondiente la palabra vot, en la lista nominal,marcar la credencial con fotografa del elector que hayaejercido su derecho al voto, impregnar con lquido

    indeleble el pulgar derecho del ciudadano y devolver alelector su credencial para votar

    Si se compara todo este cmulo de razonamientos legales parajustificar la instruccin de asentar en un formato los datos de losciudadanos que no pudieron votar por no aparecer en las listasnominales y dar a conocer esta relacin a la Direccin delDireccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores; y lacomparamos con la justificacin de modificar este acuerdoINE/CG229/2014 para implementar acciones de orientacin atravs del Sistema Integral de informacin del Registro Federalde Electores (SIRFE aclaraciones) por medio de las JuntasLocales y Distritales Ejecutivas respectivas, as como a travsdel Centro Metropolitano INETEL, podemos advertir que existeun retroceso en la medida en relacin con la proteccin,

    garanta del derecho al voto, en relacin con la prevencin de laviolacin del mismo.

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    En el Considerando Tercero del Acuerdo del Consejo Generaldel Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el

    Acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar lainstrumentacin de acciones de orientacin a los ciudadanos

    que acudan a votar en las jornadas electorales de laselecciones extraordinarias a celebrarse durante el ao 2015 y2016 y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de laseccin electoral correspondiente a su domicilio, aprobado en lasesin extraordinaria del 26 de noviembre de este ao; la

    Autoridad Responsable seala como justificacin que, debido aque las Listas Nominales de Electores a utilizarse en lasmismas, seran las correspondientes a las empleadas en laselecciones ordinarias del 7 de junio pasado y que, estasituacin mantendra las mismas condiciones del procesoelectoral ordinario pasado; resultaba entonces que a travs dela adecuada y oportuna orientacin a los ciudadanos, seestaran generando las condiciones necesarias para que losciudadanos cuenten con la informacin suficiente que lespermita ejercer su voto, o bien, de ser el caso, conocer lasrazones por las cuales no pudieran votar el da de las jornadasrespectivas. Tal como se percibe de la letra del ConsiderandoTercero que enseguida se transcribe:

    TERCERO. Motivacin para modif icar el Acuerdo

    INE/CG229/2014, a efecto de ordenar la

    instrumentacin de acciones de orientacin a los

    ciudadanos que acudan a votar en las jornadaselectorales de las elecciones extraordinarias a

    celeb rars e du rant e el ao 2015 y 2016 y n o se

    encuentren en la Lista Nom inal de Electores de la

    seccin electoral correspond iente a su dom ici l io.Derivado de los procesos electorales federal y locales2014-2015, mediante acuerdo INE/CG229/2014,tratndose de elecciones federales y localesconcurrentes, este rgano mximo de direccin, comoparte de los criterios a observarse para las actividadestendientes a la ubicacin y funcionamiento de las casillas

    electorales que fueron instaladas en las jornadaselectorales celebradas el 7 de junio pasado, se determininstruir a los presidentes de las mesas directivas de casillapara que, en los casos en que se presentaran ciudadanoscon Credencial para Votar y no se encontraran incluidosen la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografao en la lista nominal adicional resultado de las sentenciasrecadas a los Juicios para la Proteccin de los DerechosPoltico-Electorales del Ciudadano emitidas por el TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federacin, as comoaquellos que contaran con una sentencia pero noaparecieran en la lista adicional, solicitaran a esosciudadanos presentar sus respectivas credenciales a lossecretarios de las mesas directivas de casilla, a fin de queasentaran los datos en el formato de relacin deciudadanos que no se les permiti votar porque no seencontraban en el listado nominal, que para ello,

    proporcionara la Direccin Ejecutiva del Registro Federalde Electores y que al concluir el registro de la informacin

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    de esos ciudadanos, se les devolvera de inmediato suCredencial para Votar.Ahora bien, como ya ha quedado precisado, este ConsejoGeneral al aprobar el Plan y Calendario respectivos parala realizacin de las elecciones extraordinarias que

    tendrn verificativo durante el ao 2015 y el 2016,determin que las Listas Nominales de Electores autilizarse en las mismas, seran las correspondientes a lasempleadas en las elecciones ordinarias del 7 de juniopasado.Lo anterior, con la finalidad de dotar de certeza a losdiversos actores polticos y garantizar el puntual ejerciciode los derechos de votar y ser votado de los ciudadanos,puesto que estos instrumentos electoralescorrespondern a aquellos que fueron revisados en sumomento por los partidos polticos con el objeto de quepudieran realizar observaciones y en consecuencia,aplicar las bajas correspondientes a los registrosindebidamente incluidos o excluidos del Padrn Electoraly de la Lista Nominal de Electores.Asimismo, el mantener el corte referido permitir: i) a losciudadanos votar en la misma casilla donde lo hicieron enla Jornada Electoral del 7 de junio pasado; ii) mantenersin cambios el nmero de casillas a instalar en la jornaday; iii) asegurar la posibilidad de habilitar a los mismosfuncionarios de casilla que participaron en la JornadaElectoral del 7 de junio de 2015, Es decir, se favorece quelas ciudadanas y ciudadanos ejerzan su derecho al votoen la misma casilla donde lo hicieron en la jornadaelectoral de referencia.Sentado lo anterior y en el marco de las accionesdefinidas por este Consejo General para elfuncionamiento de las casillas electorales que serninstaladas en las jornadas electorales de las eleccionesextraordinarias respectivas y con la finalidad de que existaconcordancia con las determinaciones de este rgano dedireccin respecto de la aplicacin de los listadosnominales a utilizarse en las elecciones extraordinarias,

    se estima pertinente modificar el AcuerdoINE/CG229/2014, en el sentido de suprimir el uso delformato en el cual se asienten los datos de aquellosciudadanos que no se les permiti votar por no estarincluidos en la Lista Nominal Electoral, y en su lugar seordene la implementacin de acciones de orientacin atravs del Sistema Integral de Informacin del RegistroFederal de Electores (SIIRFE-Aclaraciones) por medio delas Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas, ascomo a travs del Centro Metropolitano INETEL, a losciudadanos que se presenten el da de la jornada electoralrespectiva a ejercer su derecho al sufragio y que no seencontrarn en las correspondientes listas nominales deelectores derivado de que realizaron trmites deactualizacin posteriores a la fecha de corte que estergano mximo de direccin ha determinado en lostrminos del presente acuerdo.

    Para la atencin de las solicitudes de aclaracin de losciudadanos que se encuentren en ese supuesto, las

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    Vocalas Estatales y Distritales, el Centro MetropolitanoINETEL, as como los Centros Estatales de ConsultaElectoral y Orientacin Ciudadana, contarn con lafuncionalidad del Subsistema SIIRFE-Aclaraciones delSistema integral de Informacin del Registro Federal de

    Electores.A travs de ella, se podrn capturar y recibir en lnea lassolicitudes aludidas, generando de manera inmediata unapropuesta de respuesta al ciudadano solicitante con baseen la situacin registral que corresponda a la Credencialpara Votar que haya presentado; asimismo, recibirndatos tiles para la identificacin de la problemtica yorientacin adecuada al ciudadano a travs delprocesamiento y anlisis de su histrico de trmites, delcatlogo de casillas y de la Lista Nominal de Electores,para lo cual se contar con la herramienta del sistema.De esta manera, a travs de la adecuada y oportunaorientacin a los ciudadanos, se estarn generando lascondiciones necesarias para que cuenten con lainformacin suficiente que les permita ejercer su voto, obien, de ser el caso, conocer las razones por las cualesno pudieran votar el da de las jornadas respectivas,

    En resumen, de la comparacin de la medida establecida en elacuerdo INE/CG229/2014 y la establecida en el Acuerdo por elcual se modifica el acuerdo anterior, se puede apreciar unretroceso puesto que, en la medida establecida en el acuerdoINE/CG229/2014 se instrua tomar los datos de los ciudadanosque no pudieron votar por no aparecer en las listas nominales elda de la jornada electoral y hacerle llegar dicha informacin ala Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores la cualde conformidad con lo establecido por el artculo 54, numeral1,incisos b), c), d) y ) de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, tiene, entre otras atribuciones la deformar, revisar y actualizar el Padrn Electoral, as comoexpedir la Credencial para Votar y; en la medida que modifica elacuerdo anterior slo se instruye a orientar al ciudadano paraque utilice los sistemas establecidos para que cuenten con lainformacin suficiente que les permita ejercer su voto, o bien,de ser el caso, conocer las razones por las cuales no pudieranvotar el da de las jornadas respectivas. En otras palabras, seles suprime la oportunidad que, de manera inmediata, a travsde un formato de asentamiento de datos, se haga deconocimiento de la autoridad competente las anomalas queestn privando a un ciudadano de la posibilidad de ejercer suderecho a votar; lo que indudablemente es un retroceso.Por otra parte, debe sealarse que el primer prrafo del artculo30 en su inciso f)) establece que es obligacin del instituto velarpor la autenticidad y veracidad del sufragio, y el formato, que notiene fines estadsticos, sino tambin de identificacin seproblemas del padrn, proporciona informacin inmediata ydirecta a las justas distritales, verdaderas responsables de

    mantener actualizado el padrn como se desprende de la

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    simple lectura de la LEGIPE en sus artculo 147 y 148, como seobserva a continuacin:

    Artculo 30.

    1. Son fines del Instituto:f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

    Artculo 147.1. Las listas nominales de electores son las relacioneselaboradas por la Direccin Ejecutiva del Registro Federalde Electores que contienen el nombre de las personasincluidas en el Padrn Electoral, agrupadas por distrito yseccin, a quienes se ha expedido y entregado sucredencial para votar.2. La seccin electoral es la fraccin territorial de losdistritos electorales uninominales para la inscripcin delos ciudadanos en el Padrn Electoral y en las listasnominales de electores.3. Cada seccin tendr como mnimo 100 electores ycomo mximo 3,000. 4. El fraccionamiento en seccioneselectorales estar sujeto a la revisin de la divisin del

    territorio nacional en distritos electorales, en los trminosdel artculo 53 de la Constitucin.

    Artculo 148.1. En cada junta distrital, de manera permanente, elInstituto pondr a disposicin de los ciudadanos losmedios para consulta electrnica de su inscripcin en elPadrn Electoral y en las correspondientes listasnominales, conforme a los procedimientos que determinela Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores.2. Los partidos polticos tendrn acceso en formapermanente a la base de datos del Padrn Electoral y laslistas nominales, exclusivamente para su revisin, y nopodrn usar dicha informacin para fines distintos.

    Lo que contrariamente a lo razonado por la responsable de

    eliminar el formato es incorrecto, ya que da poca certeza alciudadano de la atencin su problemtica y complica en lacasilla, situaciones, que con el formato tambin se da fe queacontecieron, haciendo ms trasparente el actuar de las mesasy del Instituto.Por otra parte el acuerdo es incongruente pues expresaconsideraciones respecto a colima aunque en realidad estestableciendo normas generales, lo que implica falta defundamentacin y motivacin.

    Asimismo, en obvio de repeticiones pido se me tenga porreproducido como si a la letra se insertase, los razonamientosvertidos en el agravio PRIMERO, relacionado con los preceptosinvocados; as como las criterios emitidos por los tribunales delPoder Judicial Federal.

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    TERCERO. Estudio del fondo de la litis.

    El partido poltico nacional denominado MORENA

    argumenta que el Consejo General del Instituto Nacional

    Electoral vulnera lo previsto en los artculos 1, 14, 16, 17, 35,

    fraccin I, y 41 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; 54, inciso d), 127, prrafo 1, 131, 133, 144 y 149 de

    la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8

    1, 23, inciso b), 25 y 26 de la Convencin Americana de los

    Derechos Humanos, as como el principio de objetividad, en

    razn de que la autoridad responsable indebidamente dej sin

    efectos la instruccin a los presidentes de las mesas directivas

    de casilla para que asienten el nombre y clave de electoral de

    las personas que no pudieron ejercer su derecho al voto por no

    aparecer en el lista nominal de electores a pesar de tener

    credencial para votar, en el formato denominado Relacin de

    ciudadanos que no se les permiti votar porque no se encuentra

    en el listado nominal, mismo que se aprob en el diverso

    acuerdo identificado con la clave INE/CG229/2014.

    Al respecto, el partido poltico apelante considera que hay

    un retroceso en el mejoramiento de la administracin de justicia,

    ya que los ciudadanos contaban con un recurso sencillo y

    rpido para garantizar su derecho a votar en la eleccin

    inmediata a aquella en la que no pudieron sufragar.

    Asimismo, considera que el acuerdo controvertido est

    indebidamente fundado y motivado, ya que establece normas

    generales, sin embargo las consideraciones que se expresan

    tiene relacin nicamente con la eleccin extraordinaria de

    Gobernador del Estado de Colima, de ah lo incongruente.

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    A juicio de esta Sala Superior los anteriores conceptos de

    agravio son infundados, en razn de lo siguiente:

    En primer lugar, este rgano jurisdiccional no observa la

    supuesta incongruencia que aduce el partido poltico recurrente

    que hay en el acuerdo controvertido, en razn de que el

    Consejo General del Instituto Nacional Electoral sustent su

    competencia en los artculos 41, prrafo segundo, Base V,

    Apartado A, prrafo segundo, de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, numerales 1, incisos a), d) y

    f) y 2; 31, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1,

    incisos gg) y jj), de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales; 4, numeral 1, fraccin 1, Apartado

    A), inciso a) y 5, numeral 1, inciso r), del Reglamento Interior del

    Instituto Nacional Electoral, as como en los acuerdos

    INE/CG839/2015 e INE/CG954/2015, aprobados por el citado

    Consejo General.

    Entre los razonamientos que sustentaron los puntos de

    acuerdo, ahora controvertidos, la autoridad responsable

    consider que la Sala Regional Monterrey al resolver el juicio de

    inconformidad SM-JIN-35/2015, le orden emitiera la

    convocatoria correspondiente para la celebracin de eleccin

    extraordinaria respectiva en la demarcacin de referencia.

    Adems, la responsable expres que por acuerdo

    identificado con la clave INE/CG902/2015, determin asumir

    directamente las actividades propias de la funcin electoral

    inherente a la eleccin extraordinaria de Gobernador en el

    Estado de Colima, en cumplimiento a lo ordenado en la

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    sentencia de esta Sala Superior, recada al juicio de revisin

    constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-

    678/2015 y su acumulado.

    De lo anterior, se constata que al emitir el acuerdo

    controvertido, el Consejo General no solamente tuvo en

    consideracin la eleccin extraordinaria de Gobernador de

    Colima, sino tambin la eleccin extraordinaria de diputado

    federal por el principio de mayora relativa correspondiente al

    distrito federal electoral 01, con cabecera en Jess Mara,

    Aguascalientes, ya que en el juicio de inconformidad que se cit

    en el acuerdo, se resolvi la nulidad de la citada eleccin.

    Por tanto, no existe la supuesta incongruencia que aduce

    el partido poltico recurrente, ya que las normas que se prevn

    en el acuerdo controvertido se deben aplicar en todas las

    elecciones extraordinarias que se debern llevar a cabo durante

    dos mil quince (2015) y dos mil diecisis (2016), es decir, tanto

    en la eleccin extraordinaria de Gobernador de Colima, como

    en la eleccin extraordinaria de diputado federal por el principio

    de mayora relativa correspondiente al distrito federal electoral

    01, con cabecera en Jess Mara, Aguascalientes, e inclusive

    en las dems, de ah que la fundamentacin y motivacin del

    acuerdo impugnado es conforme a Derecho.

    En otro aspecto, esta Sala Superior considera que no hay

    vulneracin a los principios de objetividad y de progresividad de

    los derechos de los ciudadanos, como lo aduce MORENA, ya

    que en el acuerdo identificado con la clave INE/CG229/2014, no

    se advierte que el Consejo General del Instituto Nacional

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    Electoral no dispuso un recurso sencillo y rpido para garantizar

    el derecho a votar en la eleccin inmediata posterior, a aquellas

    personas que no pudieran sufragar, sino que previ un

    mecanismo adicional para cumplir con su atribucin de formar,

    revisar y actualizar el Padrn Electoral, as como de expedir la

    credencial para votar, prevista en el artculo 54, prrafo 1,

    incisos b), c), d) y ), de la Ley General de Instituciones y

    Procedimientos Electorales, como se constata del considerando

    39, el cual es solamente modificado en el acuerdo

    controvertido, sin que ello cause agravio a los derechos de los

    ciudadanos como lo afirma el partido poltico recurrente.

    En efecto, en el acuerdo identificado con la clave

    INE/CG229/2014, la autoridad responsable determin que:

    Cuarto.- Precisiones a los procedimientos de votacin yde escrutinio y cmputo en las casillas:

    A) Para entidades con elecciones federales

    []

    III.Se instruye a los presidentes de las mesas directivasde casilla para que, en los casos en que se presentenciudadanos con Credencial para Votar y no se encuentrenincluidos en la Lista Nominal de Electores definitiva con

    fotografa o en la lista nominal adicional resultado de lassentencias recadas a los Juicios para la Proteccin de losDerechos Poltico-Electorales del Ciudadano emitidas por elTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, as comoaquellos que cuentan con una sentencia pero no aparecen en lalista adicional, soliciten a estos ciudadanos presenten susrespectivas credenciales a los secretarios de las mesasdirectivas de casilla, a fin de que asienten los datos en elformato de relacin de ciudadanos que no se les permiti votarPorque no se encuentran en el listado nominal, que para ello,proporcionar la Direccin Ejecutiva del Registro federal deElectores. Al concluir el registro de la informacin de estosciudadanos, se les devolver de inmediato su credencial paravotar.

    IV. El procedimiento y el uso del formato sealado en lafraccin anterior no ser aplicable en las casillas especiales;

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    debido a que en el Sistema de Consulta de Casillas Especialesquedarn registrados los datos de los electores que teniendocredencial para votar con fotografa, no pudieron ejercer suderecho al voto.

    B) Para entidades con elecciones concurrentes a lafederal

    []

    III. Se instruye a los presidentes de las mesas directivasde casilla para que, en los casos en que se presentenciudadanos con Credencial para Votar y no se encuentrenincluidos en la Lista Nominal de Electores definitiva confotografa o en la lista nominal adicional resultado de lassentencias recadas a los Juicios para la Proteccin de losDerechos Poltico-Electorales del Ciudadano emitidas por elTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin y los quecuentan con una sentencia pero no aparecen en la listaadicional, soliciten a estos ciudadanos presenten susrespectivas credenciales a los secretarios de las mesas

    directivas de casilla, a fin de que asienten los datos en elformato de relacin de ciudadanos que no se les permiti votarporque no se encuentran en el listado nominal, que para ello,proporcionar la Direccin Ejecutiva del Registro federal deElectores. Al concluir el registro de la informacin de estosciudadanos, se les devolver de inmediato su credencial paravotar.

    IV. El procedimiento y el uso del formato sealado en lafraccin anterior no ser aplicable en las casillas especiales;debido a que en el Sistema de Consulta de Casillas Especialesquedarn registrados los datos de los electores que teniendocredencial para votar con fotografa, no pudieron ejercer suderecho al voto.

    []

    De lo trasunto, se constata que el Consejo General previ

    que, el da de la jornada electoral, en aquellos casos en los

    cuales se presentaran ciudadanos con credencial para votar,

    pero no estuvieran incluidos en la lista nominal de electores

    correspondiente o en la lista nominal adicional resultado de las

    sentencias recadas a los Juicios para la Proteccin de los

    Derechos Poltico-Electorales del Ciudadano emitidas por este

    Tribunal Electoral, los respectivos presidentes de mesa directiva

    de casilla solicitaran a las personas en esa situacin, su

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    credencial para votar, con el fin de asentar los datos en el

    formato denominado relacin de ciudadanos que no se les

    permiti votar porque no se encuentran en el listado nominal.

    En trminos del aludido a acuerdo, tal formato se tuvo que

    haber proporcionado por la Direccin Ejecutiva del Registro

    Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

    Adems, del anlisis de la parte considerativa y de los

    puntos de acuerdo, este rgano jurisdiccional no advierte la

    finalidad que el partido recurrente le da al citado procedimiento,

    es decir, que los ciudadanos tengan un recurso sencillo para

    poder ejercer su derecho al voto en una eleccin posterior, sino

    ms bien, se constata que tal procedimiento se estableci para

    que la autoridad electoral pudiera tener informacin con la

    finalidad de llevar a cabo la actualizacin del padrn electoral.

    Ahora bien, en el acuerdo impugnado, el Consejo General

    determin modificar el mencionado procedimiento, en los

    trminos siguientes:

    se ordene la implementacin de acciones de orientacin a

    travs del Sistema Integral de Informacin del Registro Federalde Electores (SIIRFE-Aclaraciones) por medio de las JuntasLocales y Distritales Ejecutivas respectivas, as como a travsdel Centro Metropolitano INETEL, a los ciudadanos que sepresenten el da de la jornada electoral respectiva a ejercer suderecho al sufragio y que no se encontrarn en lascorrespondientes listas nominales de electores derivado de querealizaron trmites de actualizacin posteriores a la fecha decorte que este rgano mximo de direccin ha determinado enlos trminos del presente acuerdo.

    Para la atencin de las solicitudes de aclaracin de losciudadanos que se encuentren en ese supuesto, las VocalasEstatales y Distritales, el Centro Metropolitano INETEL, ascomo los Centros Estatales de Consulta Electoral y OrientacinCiudadana, contarn con la funcionalidad del Subsistema

    SIIRFE-Aclaraciones del Sistema integral de Informacin delRegistro Federal de Electores.

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    A travs de ella, se podrn capturar y recibir en lnea lassolicitudes aludidas, generando de manera inmediata unapropuesta de respuesta al ciudadano solicitante con base en lasituacin registral que corresponda a la Credencial para Votar

    que haya presentado; asimismo, recibirn datos tiles para laidentificacin de la problemtica y orientacin adecuada alciudadano a travs del procesamiento y anlisis de su histricode trmites, del catlogo de casillas y de la Lista Nominal deElectores, para lo cual se contar con la herramienta delsistema.

    De esta manera, a travs de la adecuada y oportunaorientacin a los ciudadanos, se estarn generando lascondiciones necesarias para que cuenten con la informacinsuficiente que les permita ejercer su voto, o bien, de ser el caso,conocer las razones por las cuales no pudieran votar el da delas jornadas respectivas.

    Como se puede observar, el procedimiento que se previ

    en el acuerdo impugnado no vulnera el derecho de los

    ciudadanos, ya que las Vocalas Locales y Distritales, el Centro

    Metropolitano INETEL, as como los Centros Estatales de

    Consulta Electoral y Orientacin Ciudadana, podrn acceder al

    Subsistema SIIRFE-Aclaraciones del Sistema Integral de

    Informacin del Registro Federal de Electores, que les permitir

    capturar y recibir en lnea, las solicitudes de los ciudadanos

    que, el da de la jornada electoral, teniendo credencial para

    votar, no estn incluidos en la lista nominal de electores.

    Adems, como lo determin la autoridad responsable, se

    podr generar de manera inmediata una respuesta al ciudadano

    solicitante, con base en la situacin registral que corresponda a

    la credencial para votar que presente.

    Por tanto, como se puede advertir, contrariamente a lo

    expuesto por el partido recurrente, no hay vulneracin a los

    derechos de los ciudadanos, pues podrn saber de manera

    inmediata las razones por la cuales no pudieron ejercer su

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    derecho al voto, y tener la orientacin necesaria para subsanar

    la posible irregularidad que les impidi hacer uso de ese

    derecho, de manera ms rpida que en el anterior mecanismo,

    ya que los funcionarios electorales tendrn el acceso a la base

    de datos del Registro Federal Electoral, en el cual pueden

    constar el estado que guarda el registro del ciudadano en el

    padrn electoral.

    De ah que, el derecho de los ciudadanos se ve

    maximizado, pues podrn corregir la circunstancia que les

    impidi ejercer su derecho al voto.

    En consecuencia, este rgano jurisdiccional considera

    que con el mecanismo previsto en el acuerdo controvertido, la

    autoridad responsable cumple las obligaciones constitucionales,

    convencionales y legales de proteger los derechos poltico-

    electorales de los ciudadanos, as como mantener actualizado

    el padrn electoral y expedir la credencial para votar.

    Adems, la determinacin de la autoridad responsable

    contribuye a que los integrantes de las mesas directivas se

    avoquen a llevar a cabo las actividades encomendadas a cada

    uno de ellos por la ley, el da de la jornada, con lo cual se

    protege los principios de legalidad y certeza que rigen los

    procedimientos electorales.

    En consecuencia, dado lo infundado de los conceptos de

    agravio hechos valer por el partido poltico nacional

    denominado MORENA lo procedente conforme a Derecho es

    confirmar, en lo que fue materia de impugnacin, el acuerdo

    controvertido.

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    Por lo expuesto y fundado, se

    R E S U E L V E :

    NICO. Se confirma, en lo que fue materia de

    impugnacin, el acuerdo identificado con la clave

    INE/CG997/2015 emitido por el Consejo General del Instituto

    Nacional Electoral.

    NOTIFQUESE: por personalmente al partido poltico

    recurrente; por correo electrnicoa la autoridad responsable, y

    por estrados a los dems interesados, en trminos de lo

    dispuesto en los artculos 26, 28, y 48, prrafo 1, incisos a) y b), de

    la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia

    Electoral en relacin con los numerales, 94, 95, 98 y 101, del

    Reglamento Interno de este rgano jurisdiccional especializado.

    En su oportunidad, devulvanse los documentos que

    correspondan y, en su oportunidad, archvese el expediente

    como asunto total y definitivamente concluido.

    As, por unanimidadde votos lo resolvieron los Magistrados

    que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federacin. Ausentes la Magistrada Mara del

    Carmen Alanis Figueroa y el Magistrado Manuel Gonzlez

    Oropeza. La Secretaria General de Acuerdos da fe.

    MAGISTRADO PRESIDENTE

    CONSTANCIO CARRASCO DAZA

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    MAGISTRADO

    FLAVIO GALVN RIVERA

    MAGISTRADO

    SALVADOR OLIMPO NAVAGOMAR

    MAGISTRADO

    PEDRO ESTEBAN PENAGOS LPEZ

    SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

    CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO