Los servidores públicos y las servidoras públicas frente...
Transcript of Los servidores públicos y las servidoras públicas frente...
Los servidores públicos y las
servidoras públicas
frente al proceso electoral local
2017 - 2018
¿Quién es servidor público o servidora pública?
Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales para el Estado de Guanajuato.
Resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
Finalidad de restringir el actuar de servidoras y servidores públicos,
propaganda gubernamental (informes de labores) y uso de recursos
públicos (programas sociales, etc.):
Garantizar en el proceso electoral:
o Principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos.
o Principio de equidad en la contienda electoral.
NORMATIVIDAD LOCAL
Art. 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Art. 350 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Guanajuato.
Art. 7 y 68 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Guanajuato.
NORMATIVIDAD FEDERAL
Art. 41, Base II, Apartado C, párrafo segundo y 134, párrafo séptimo y octavo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 209, párrafo primero, 242, párrafo quinto y 449 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
INE/CG338/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE SE APRUEBAEJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, A EFECTO DE EMITIR LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZARLA EQUIDAD ENTRE LOS PARTICIPANTES EN LA CONTIENDA ELECTORAL
INE/CG398/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SEEJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA FIJAR LOS CRITERIOS TENDENTES A GARANTIZAR LOSPRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y EQUIDAD EN LA CONTIENDAPARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2017-2018
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
(Facultad de atracción) - REVOCADOS SS TEPJF
Propaganda gubernamental
Imparcialidad en el uso de recursos
públicos
Sanciones – servidores públicos
Artículo 354 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Guanajuato
VII. Respecto a los servidores públicos de cualquiera de los poderes públicos del Estado, del
órgano de gobierno municipal, de los organismos autónomos, de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal, y cualquier otro ente público
estatal o municipal, se estará a lo siguiente:
a) Con amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa de hasta cien veces la
Unidad de Medida y Actualización diaria:
1. A los servidores públicos, estatales o municipales por no prestar el auxilio y colaboración
que les sea requerida por los órganos del Instituto Electoral, en tiempo y forma;
2. A los funcionarios electorales que no tengan preparadas oportunamente las boletas
electorales, o no las entreguen a los presidentes de las casillas en los términos establecidos;
3. A los miembros de las mesas directivas de casilla que se nieguen, sin causajustificada, a firmar la documentación de las casillas, o que acepten, conconocimiento de ello, una votación ilegal, o que rehúsen admitir el voto de loselectores que tengan derecho a sufragar;
4. A los funcionarios electorales que se nieguen a reconocer la personalidad delos representantes de los partidos políticos o de los candidatos, cuando estoscomprueben tener la documentación que les acredita como tales, y
5. A los funcionarios electorales que por negligencia extravíen paquetes quecontengan votos.
b) Con suspensión, destitución del cargo, inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tresaños o multa de hasta ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria:
1. Al servidor público, estatal o municipal, que presente o haga valer un documento electoral alterado,así como que altere o inutilice alguno;
2. Al funcionario electoral que por actos u omisiones, impida el cumplimiento de las operaciones depreparación y desarrollo de las elecciones, cause nulidad de una elección, o cambie el resultado de ella;
3. A los servidores públicos que, por favorecer intereses políticos, reduzcan a prisión a lospropagandistas, promotores, aspirantes, precandidatos, candidatos o representantes de un partidopolítico o candidato independiente, pretextando delitos o faltas que no se han cometido, y
4. Al servidor público estatal o municipal que contravenga lo establecido en el artículo 350 de esta Ley.
MUCHAS GRACIAS
Artículo 209.
1. Durante el tiempo que comprendan las campañas
electorales federales y locales, y hasta la conclusión de
las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión
en los medios de comunicación social de toda
propaganda gubernamental, tanto de los poderes
federales y estatales, como de los municipios, órganos
de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y
cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a
lo anterior serán las campañas de información de las
autoridades electorales, las relativas a servicios
educativos y de salud, o las necesarias para la
protección civil en casos de emergencia.
Artículo 242.
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo
octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe
anual de labores o gestión de los servidores públicos,
así como los mensajes que para darlos a conocer se
difundan en los medios de comunicación social, no
serán considerados como propaganda, siempre que
la difusión se limite a una vez al año en estaciones y
canales con cobertura regional correspondiente al
ámbito geográfico de responsabilidad del servidor
público y no exceda de los siete días anteriores y
cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
En ningún caso la difusión de tales informes podrá
tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo
de campaña electoral.
Artículo 449.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores
públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los
poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del
Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y
auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea
solicitada por los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;
b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro
del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta
el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información
relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil
en casos de emergencia;
c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el
artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la
competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o
candidatos durante los procesos electorales;
d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier
medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo
octavo del artículo 134 de la Constitución;
e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal,
estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o
coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier
partido político o candidato, y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta
Ley.
Regresar
Artículo 345. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones
electorales contenidas en esta Ley:
(…)
IV. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes del Estado y de los
municipios, órganos autónomos locales, y cualquier otro ente público;
(…)
Regresar
1. Los legisladores federales y estatales (SUP-RAP-75/2009 y 82/2009, 145/2009 ySUP-RAP-159/2009);
2. Los grupos parlamentarios y legisladores del Congreso de la Unión (SUP-RAP-75/2009, SUP-RAP-145/2009, SUP-RAP-159/2009);
3. El Presidente de la República (SUP-RAP-119/2010, 123/2010 y 125/2010,acumulados);
4. Los órganos autónomos. Por ejemplo: el Banco de México, la ComisiónNacional de Derechos Humanos o el Instituto Nacional Electoral y susequivalentes, si los hubiera, en los Estados;
5. Las dependencias y entidades de la administración pública.
Entendiéndose por éstas, a las secretarías, institutos, oficinas y demás
organizaciones de la administración pública federal estatal o municipal;
6. Cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, entendiendo por
"ente", cualquier organización o entidad estatal, por ejemplo una empresa
de participación estatal mayoritaria (SUP-RAP-147/2008, SUP-RAP-173/2008,
SUP-RAP-197/2008, SUP-RAP-213/2008, SUP-RAP-8/2009, SUP-RAP-15/2009 y
acumulado, SUP-RAP-21/2009, SUP-RAP-22/2009 y SUP-RAP-23/2009 y
acumulado, SUP-RAP-34/2009).
Regresar
Artículo 350. Constituyen infracciones de las autoridades o los servidores públicos,
según sea el caso, de cualquiera de los poderes del Estado y de los municipios,
órganos autónomos locales, y cualquier otro ente público a la presente Ley:
I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y
auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea
solicitada por los órganos del Instituto Estatal;
II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del
periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el
día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativaa servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en
casos de emergencia;
III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 dela Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de lacompetencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos ocandidatos durante los procesos electorales;
IV. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier mediode comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo delartículo 134 de la Constitución Federal;
V. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal ymunicipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar afavor o en contra de cualquier partido político o candidato;
VI. Que presente o haga valer un documento electoral alterado, así como quealtere o inutilice alguno;
VII. Por favorecer intereses políticos, reduzca a prisión a los propagandistas,promotor, aspirantes, precandidatos, candidatos o representantes de unpartido político o candidato independiente, pretextando delitos o faltas queno se han cometido, y
VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Regresar
Los servidores públicos, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con
imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin
influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y los
candidatos.
Artículo 122, párrafo segundo, de la Constitución Política local.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que
difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las
dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente
público estatal o municipal, deberá tener carácter institucional y fines
informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta
propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor público.
Artículo 122, párrafo tercero, de la Constitución Política local.
Regresar
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principiosde disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendiciónde cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios,los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo,cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de susfunciones, facultades y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algúnbeneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones,prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
(…)
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios deeficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que esténdestinados;
(…)
Artículo 68. Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el
particular que use su influencia, poder económico o político, real o
ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para
sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a
alguna persona o al servicio público, con independencia de la
aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado
obtenido.
Regresar
Durante el tiempo que comprendan las campañaselectorales federales y locales y hasta la conclusiónde la respectiva jornada comicial, deberásuspenderse la difusión en los medios decomunicación social de toda propagandagubernamental, tanto de los poderes federales,como de las entidades federativas, así como de losMunicipios, de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México y cualquier otro ente público. Lasúnicas excepciones a lo anterior serán las campañasde información de las autoridades electorales, lasrelativas a servicios educativos y de salud, o lasnecesarias para la protección civil en casos deemergencia.
Art. 41, Base II, Apartado C, párrafo segundo
Los servidores públicos de la Federación, lasentidades federativas, los Municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México,tienen en todo tiempo la obligación de aplicar conimparcialidad los recursos públicos que están bajosu responsabilidad, sin influir en la equidad de lacompetencia entre los partidos políticos.
Art. 134, párrafo séptimo
La propaganda, bajo cualquier modalidad decomunicación social, que difundan como tales, lospoderes públicos, los órganos autónomos, lasdependencias y entidades de la administración pública ycualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,deberá tener carácter institucional y fines informativos,educativos o de orientación social. En ningún caso estapropaganda incluirá nombres, imágenes, voces osímbolos que impliquen promoción personalizada decualquier servidor público.
Art. 134, párrafo octavo
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
Regresar