SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025...

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Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Sábado, 3 de septiembre de 2005 Núm. 205 SUMARIO I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núme- ro 2 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 94/2005, interpuesto por Club Alpino Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ........................................................................ 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núme- ro 2 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 75/2005, interpuesto por don Celso Fernández Gómez. (Expediente: REA número 229/03) ..................................................................... 16025 Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1648/2001, interpuesto por doña Dolores Gutiérrez Viloria y otro. (Expediente: Convocatoria Escala Profesores de Música) ............................................. 16026 Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el recurso número 140/2005, inter- puesto por don Roberto Romero Merino. (Expe- diente: Reconocimiento de servicios previos) ......... 16026 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA: Resolución de 8 de julio de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone eje- cución de la sentencia dictada en el recurso de ape- lación número 7/2004, interpuesto por doña María Luz Nicolás Matesanz ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ............................................. 16026 Resolución de 12 de julio de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone eje- cución de la sentencia dictada en el recurso conten- cioso-administrativo número P.A 121/2005, inter- puesto ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Oviedo por doña María Paz Moreno Llaneza ................................................ 16027 Resolución de 12 de julio de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone eje- cución de la sentencia dictada en el recurso conten- cioso-administrativo número P.A. 87/2005, inter- puesto ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Oviedo por don Jonás Menéndez Pérez ....................................................... 16027 Resolución de 12 de julio de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dispone eje- cución de la sentencia dictada en el recurso conten- cioso-administrativo número P.A. 73/2005, inter- puesto ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Oviedo por don Jesús Antuña Fernández.................................................... 16027 CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se designan los miembros del Jurado del Premio de Textos Teatrales Alejandro Casona, en su sexta edición ............................................................ 16028 Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se convoca el Premio Juan Uría Ríu, en su vein- tiséis edición ............................................................ 16028 Págs. Págs.

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Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532-82http://www.princast.es/bopa

Sábado, 3 de septiembre de 2005 Núm. 205

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese dispone la ejecución de la sentencia dictada porel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núme-ro 2 de Oviedo, en el procedimiento abreviadonúmero 94/2005, interpuesto por Club AlpinoPeñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ........................................................................ 16025

Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese dispone la ejecución de la sentencia dictada porel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núme-ro 2 de Oviedo, en el procedimiento abreviadonúmero 75/2005, interpuesto por don CelsoFernández Gómez. (Expediente: REA número 229/03) ..................................................................... 16025

Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese dispone el cumplimiento de la Sentencia dictadapor el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, enel recurso contencioso-administrativo número1648/2001, interpuesto por doña Dolores GutiérrezViloria y otro. (Expediente: Convocatoria Escala Profesores de Música) ............................................. 16026

Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese dispone el cumplimiento de la Sentencia dictadapor el Juzgado Contencioso-Administrativo número4 de Oviedo, en el recurso número 140/2005, inter-puesto por don Roberto Romero Merino. (Expe-diente: Reconocimiento de servicios previos) ......... 16026

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Resolución de 8 de julio de 2005, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se dispone eje-

cución de la sentencia dictada en el recurso de ape-lación número 7/2004, interpuesto por doña MaríaLuz Nicolás Matesanz ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias............................................. 16026

Resolución de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se dispone eje-cución de la sentencia dictada en el recurso conten-cioso-administrativo número P.A 121/2005, inter-puesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo por doña María Paz Moreno Llaneza ................................................ 16027

Resolución de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se dispone eje-cución de la sentencia dictada en el recurso conten-cioso-administrativo número P.A. 87/2005, inter-puesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo por don Jonás Menéndez Pérez ....................................................... 16027

Resolución de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se dispone eje-cución de la sentencia dictada en el recurso conten-cioso-administrativo número P.A. 73/2005, inter-puesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo por don Jesús Antuña Fernández.................................................... 16027

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL

Y TURISMO:

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por laque se designan los miembros del Jurado delPremio de Textos Teatrales Alejandro Casona, en su sexta edición ............................................................ 16028

Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por laque se convoca el Premio Juan Uría Ríu, en su vein-tiséis edición ............................................................ 16028

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Resolución de 16 de agosto de 2005, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo, por la que se emplaza a los interesados enel recurso contencioso-administrativo P.O.286/2005, interpuesto ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo número 3, de Oviedo,por don Fernando Camino Medrano contra elPrincipado de Asturias por desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial ..... 16030

Resolución de 16 de agosto de 2005, de laConsejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo, por la que se emplaza a los interesados enel recurso contencioso-administrativo P.O.707/2003, interpuesto por Señalizaciones Postigo,S.A., contra resolución de la Consejería deIndustria, Comercio y Turismo del Principado deAsturias sobre resolución de contrato de suministro e instalación de señales de carácter turístico ......... 16030

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Resolución de 26 de julio de 2005, de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne el cumplimiento de la sentencia dictada por laSección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recursode casación número 2534/2003, interpuesto por doña Rosa María Alonso Alvarez ............................ 16030

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL

TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Resolución de 8 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 98/2005, interpuesto por ElCastromocho, S.A., contra la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras. (Expediente número: O-1228-O-2004) ........................................................................ 16031

Resolución de 11 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 678/2000, interpuesto pordon Francisco Suárez Fernández y 2 más contra laConsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias. (Expediente número: O-39/94)................. 16031

Resolución de 11 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 723/2002, interpuesto porClesa, S.A., contra el Principado de Asturias. (Expediente número: O-2020-O-2001).................... 16031

Resolución de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 132/2005, interpuesto por

don Jaime Diez Dojen contra la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras. (Expediente número: O-1380-O-2004) ........................................................................ 16031

Resolución de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 92/2005, interpuesto porTranscamblor, S.L. contra la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras. (Expediente número: O-2573-O-2004) ........................................................................ 16032

Resolución de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 131/2005, interpuesto porAlsa Interprovincial, S.A., contra la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras. (Expediente número: O-1981-O-2000) ........................................................................ 16032

Resolución de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 149/2005, interpuesto porGómez Oviedo S.L., contra la Consejería deInfraestructuras y Política Territorial. (Expediente número: O-1663-O-1999)........................................ 16032

Resolución de 13 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 89/2005, interpuesto porSondeos Oscos, S.L contra la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras. (Expediente número: O-3980-O-1998) ........................................................................ 16033

Resolución de 13 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 99/2005, interpuesto pordon Juan Gabriel Valencia García contra laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras. (Expediente número: O-960-O-2004) ........................................................ 16033

Resolución de 13 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 119/2005, interpuesto porCarmelino Hernández, S.L., contra la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras. (Expediente número: O-2201-O-2004) ........................................................................ 16033

16022 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16023

Resolución de 14 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47/2004, interpuesto porComunidad del Monte Vecinal en mano común de laCerezal de Rellanos contra la Consejería de MedioAmbiente Ordenación del Territorio e Infraes-tructuras................................................................... 16033

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento abreviadonúmero 78/2005, interpuesto por ProductosCárnicos Flovar, S.L., contra resolución de expe-diente de responsabilidad patrimonial RP-11/2003.. 16034

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento ordinarionúmero 533/2004, interpuesto por doña María delPilar Ordiz Rincón, contra resolución de expedien-te de responsabilidad patrimonial RP-30/1998 ...... 16034

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento ordinarionúmero 536/2004, interpuesto por doña IsolinaLaviana Iglesias, contra resolución de expediente de responsabilidad patrimonial RP-33/1998 .......... 16034

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento ordinarionúmero 675/2004, interpuesto por don AntonioCorrea Valladares, contra resolución de expediente de responsabilidad patrimonial RP-34/1998 .......... 16035

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento ordinarionúmero 548/2004, interpuesto por doña CarmenBernardo Suárez, contra resolución de expediente de responsabilidad patrimonial RP-37/1998 .......... 16035

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento abreviadonúmero 153/2005, interpuesto por don OscarFernández Corral, contra resolución de expediente de responsabilidad patrimonial RP-41/2004 .......... 16035

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento ordinarionúmero 1174/2000, interpuesto por don MiguelAngel Fernández Figueras, contra resolución deexpediente de responsabilidad patrimonial RP-120/1997 .................................................................. 16035

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento abreviadonúmero 250/2004, interpuesto por don ArturoAvello Alvarez, contra resolución de expediente de responsabilidad patrimonial RP-148/2003 ............. 16036

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento abreviadonúmero 3/2005, interpuesto por don José MaríaAlvarez Alvarez, contra resolución de expediente de responsabilidad patrimonial RP-194/2003 ............. 16036

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento abreviadonúmero 339/2004, interpuesto por doña GloriaFernández González, contra resolución de expedien-te de responsabilidad patrimonial RP-224/2003 ...... 16036

Resolución de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento ordinarionúmero 1138/2000, interpuesto por don José LuisGarcía Bigoles, contra resolución de expediente de responsabilidad patrimonial.................................... 16036

Resolución de 22 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución desentencia recaída en el procedimiento ordinarionúmero 1218/2002, interpuesto por don LuisFernando Cosmea Rodríguez, contra resolución deexpediente de responsabilidad patrimonial RP-23/2001-MA ............................................................. 16037

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Caldueño - Meré, en elconcejo de Llanes. (Número de expediente: IA-VA- 0403/2004) ............................................................... 16037

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Colinas - La Mortera -Santiago, en el concejo de Tineo. (Número de expe-diente: IA-VA- 0404/2004)....................................... 16038

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Orderias, en el concejo de Tineo. (Número de expediente: IA-VA- 0405/2004) 16040

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16024 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de El Faedal, en el concejo de Tineo. (Número de expediente: IA-VA- 0406/2004) 16041

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Tejero - Villameana -Fontalba, en el concejo de Tineo. (Número de expe-diente: IA-VA- 0407/2004)....................................... 16043

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Bustoburniego -Villatresmil, en el concejo de Tineo. (Número de expediente: IA-VA- 0408/2004) ............................... 16044

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resoluciones de 4 de agosto de 2005, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que seautorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan .............................................................. 16046

Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone el cum-plimiento de la sentencia de 29 de marzo de 2005,dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, en el recursocontencioso-administrativo número 1140/2002,interpuesto por don Arsenio Vega Collado y don Manuel Armando Suárez García ............................. 16048

Resolución de 11 de agosto de 2005, de laConsejería de Industria y Empleo, por la que seautoriza y se aprueba el proyecto de alta tensión que se cita ................................................................ 16048

CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y

RELACIONES EXTERIORES:

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores, por la que se remite a la Sección Tercerade la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia del Principado deAsturias, el expediente administrativo correspon-diente al procedimiento sobre derechos fundamen-tales de la persona número 0001010/2005 y se emplaza a los interesados en el mismo ................... 16049

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores, por la que se dispone la ejecución y lapublicación de la sentencia dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo, en el recurso contencioso-administrativo,procedimiento ordinario número 293/04, interpues-to por Sidra Estrada, S.L. (Expediente número: 2004/004170) ........................................................... 16049

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores, por la que se dispone la ejecución y lapublicación de la sentencia dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 2 deOviedo, en el recurso contencioso-administrativo,procedimiento abreviado número 25/2005, inter-puesto por Obragil, S.L. (Expediente número: 2004/022606) ........................................................... 16050

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores, por la que se dispone la ejecución y lapublicación de la sentencia dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 1 deGijón, en el recurso contencioso-administrativo,procedimiento abreviado número 55/2005, inter-puesto por Prevención, Seguridad y Salud, S.L. (Expediente número: 2004/023347) ........................ 16050

Resolución de 3 de agosto de 2005, de laConsejería de Justicia, Seguridad Pública yRelaciones Exteriores, por la que se dispone laejecución y la publicación de la sentencia dictadapor el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 3 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo número, procedimiento abreviadonúmero 95/2005, interpuesto por el InstitutoMinusválido Astur, S.A.L., C.E.E. (Expediente número: 2004/024616)............................................ 16050

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores, por la que se dispone la ejecución y lapublicación de la sentencia dictada en el recursocontencioso-administrativo, procedimiento ordina-rio número 171/02, interpuesto ante la Sección 1ª dela Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias porIngeniería, Montajes y Construcciones, S.A. (IMASA). (Expediente número: 516-E/98) .............. 16051

Resolución de 3 de agosto de 2005, de laConsejería de Justicia, Seguridad Pública yRelaciones Exteriores, por la que se dispone laejecución y la publicación de la sentencia dictadaen el recurso contencioso-administrativo, procedi-miento ordinario número 203/01, interpuesto antela Sección 1ª-Fase 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Asturias por Emetal, S.A. (Expediente número: 392/00-PA)............................................................... 16051

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores, por la que se dispone la ejecución y lapublicación de la sentencia dictada en el recursocontencioso-administrativo, procedimiento ordina-rio número 508/01, interpuesto ante la Sección 1ª dela Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias por DuroFelguera Plantas Industriales, S.A. (Expediente número: 166/01-PA)................................................. 16051

Págs. Págs.

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3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16025

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores, por la que se dispone la ejecución y lapublicación de la sentencia dictada en el recursocontencioso-administrativo, procedimiento ordina-rio número 154/02, interpuesto ante la Sección 1ª dela Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias porAscensores Helvetia, S.L. (Expediente número: 380/01-PA) ............................................................... 16052

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores, por la que se dispone la ejecución y lapublicación de la sentencia dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 1 deGijón, en el recurso contencioso-administrativo,procedimiento abreviado número 279/04, interpues-to por Jaeca Reposiciones, S.L. (Expediente núme-ro: 2004/007886) ..................................................... 16052

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Resolución de 7 de junio de 2005, del Rectorado dela Universidad de Oviedo, por la que se regulan losbeneficios económicos disponibles en 1°, 2° y 3°ciclos para el curso académico 2005-2006............. 16052

III. Administración del Estado....................... 16054

IV. Administración Local.................................. 16068

V. Administración de Justicia ......................... 16096

VI. Otros Anuncios .............................................. 16115

Págs. Págs.

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

RESOLUCION de 4 de agosto de 2005, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que se dis-pone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo,en el procedimiento abreviado número 94/2005, inter-puesto por Club Alpino Peñaubiña. (Expediente: REAnúmero 237 y 501/03 (AC)).

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 deOviedo ha dictado Sentencia de fecha 15 de julio de 2005, en elprocedimiento abreviado número 94/2005, interpuesto por larepresentación procesal de Club Alpino Peñaubiña, contraResolución de fecha 28 de diciembre de 2004 de la Consejeríade Economía y Administración Pública del Principado deAsturias, por la que se estima parcialmente la reclamación eco-nómico-administrativa número 237 y 501/03 (AC), relativa adiligencias de embargo.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuestopor Club Alpino Peñaubiña contra Resolución del Ilmo. Sr.Consejero de Administración Pública de 18 de diciembre de 2004por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa formulada contra diligencias de embargo números2/650CC/2003 y 2/651CC/2003, ambas de fecha 9 de mayo de2003 así como contra la número 2/12071/2003 dictada en fecha10 de septiembre de 2003, de embargo de bienes inmuebles,declarando su disconformidad a derecho y su anulación; sin hacerexpresa condena en costas a ninguna de las partes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 4 de agosto de 2005.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—14.062.

— • —

RESOLUCION de 4 de agosto de 2005, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que se dis-pone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo,en el procedimiento abreviado número 75/2005, inter-puesto por don Celso Fernández Gómez. (Expediente:REA número 229/03).

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedoha dictado Sentencia de fecha 9 de mayo de 2005, en el procedi-miento abreviado número 75/2005, interpuesto por la representa-ción procesal de don Celso Fernández Gómez, contra Resoluciónde fecha 20 de diciembre de 2004 de la Consejería de Economíay Administración Pública del Principado de Asturias, por la quese desestima la reclamación económico-administrativa número229/03, relativa a acuerdo de compensación.

I. Principado de Asturias

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La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Desestimar el recurso presentado por don Celso FernándezGómez, contra la Resolución de la Consejería de Economía yAdministración Pública de fecha 20 de diciembre de 2004 deses-timatoria de la reclamación administrativa número 229/03, decla-rando su conformidad a derecho; sin hacer expresa imposición decostas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 4 de agosto de 2005.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—14.063.

— • —

RESOLUCION de 5 de agosto de 2005, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que se dis-pone el cumplimiento de la Sentencia dictada por elTribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recursocontencioso-administrativo número 1648/2001, inter-puesto por doña Dolores Gutiérrez Viloria y otro.(Expediente: Convocatoria Escala Profesores deMúsica).

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictóSentencia de fecha 31 de mayo de 2005, en el recurso número1648/2001, interpuesto por la representación procesal de doñaDolores Gutiérrez Viloria y don Carlos Feijoo Alonso contra laresolución de la Consejería de Administraciones Públicas yAsuntos Europeos de fecha 20 de marzo de 2001, en relación conlas pruebas selectivas para el Cuerpo de Técnicos Superiores,Escala de Profesores Numerarios de Música (Guitarra).

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso conten-cioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. CamblorVilla, actuando en nombre y representación de doña DoloresGutiérrez Viloria y don Carlos Feijoo Alonso, contra resolucióndictada el 20 de marzo de 2001 por la Consejería deAdministraciones Públicas del Principado de Asturias, por la quese desestima el recurso contra resolución que inadmite recusaciónde miembros de tribunal de oposición y desestima recurso dealzada interpuesto contra acuerdo resolutivo de pruebas de acce-so a la función pública. Todo ello sin especial pronunciamiento enmateria de costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de agosto de 2005.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—14.242.

— • —

RESOLUCION de 5 de agosto de 2005, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que se dis-pone el cumplimiento de la Sentencia dictada por elJuzgado Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo, en el recurso número 140/2005, interpuesto pordon Roberto Romero Merino. (Expediente:Reconocimiento de servicios previos).

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo,dictó Sentencia de fecha 12 de julio de 2005, en el recurso núme-ro 141/2005, interpuesto por la representación procesal de donRoberto Romero Merino, contra Resolución de fecha 26 de enerode 2005 de la Consejería de Economía y Administración Públicadel Principado, por la que se le tenía por desistido de la solicitudpresentada el 10 de diciembre de 2004 de reconocimiento de ser-vicios previos.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Miguel Valdés-Hevia Temprano, en nombre y representación de don RobertoRomero Merino, contra la Resolución, de 26 de enero de 2005, dela Consejería de Economía y Administración Pública delPrincipado de Asturias, por ser conforme a derecho. Cada partesoportará sus propias costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de agosto de 2005.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—14.243.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

RESOLUCION de 8 de julio de 2005, de la Consejería deEducación y Ciencia, por la que se dispone ejecución dela sentencia dictada en el recurso de apelación número7/2004, interpuesto por doña María Luz NicolásMatesanz ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En recurso de apelación número 7/2004, interpuesto ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias por doña María Luz Nicolás Matesanz, con-tra la Sentencia dictada el día 4 de diciembre de 2003 por elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los deOviedo en el recurso de procedimiento abreviado número167/2003, ha recaído Sentencia de fecha 23 de mayo de 2005, lacual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, enorden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 delDecreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organi-

16026 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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zación y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias; en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelacióninterpuesto por doña María Luz Nicolás Matasanz contra la sen-tencia de fecha cuatro de diciembre de 2003. Declarando:

Primero: La disconformidad a derecho de la sentencia impug-nada y su revocación.

Segundo: El reconocimiento del derecho del recurrente a losderechos administrativos y económicos que se fijen en ejecu-ción de sentencia.

Tercero: No hacer imposición de las costas devengadas en esteprocedimiento a ninguna de las partes litigantes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 8 de julio de 2005.—El Consejero de Educacióny Ciencia.—14.046.

— • —

RESOLUCION de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-admi-nistrativo número P.A 121/2005, interpuesto ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 deOviedo por doña María Paz Moreno Llaneza.

En recurso contencioso-administrativo número P.A.121/2005,interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 2 de Oviedo por doña María Paz Moreno Llaneza, enmateria de sanción disciplinaria, ha recaído Sentencia de dichoJuzgado, con fecha 13 de junio de 2005, la cual ha adquirido fir-meza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución,los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20de marzo, por el que se regula la organización y funcionamientodel Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpues-to por doña María Paz Moreno Llaneza contra la resolucióndesestimatoria presunta de la reclamación administrativa inter-puesta contra la ejecución de la sanción impuesta por Resoluciónde fecha 6 de abril de 2004 de la Consejería de Educación yCiencia, la que se declara ajustada a derecho; sin imposición delas costas procesales a ninguna de las partes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de julio de 2005.—El Consejero deEducación y Ciencia.—14.043.

— • —

RESOLUCION de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-admi-nistrativo número P.A. 87/2005, interpuesto ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo por don Jonás Menéndez Pérez.

En recurso contencioso-administrativo número P.A.87/2005, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo por don Jonás MenéndezPérez, contra la desestimación presunta de los recursos formu-lados contra las Resoluciones de 15 de septiembre y 4 de octu-bre de 2004 de la Consejería de Educación y Ciencia delPrincipado de Asturias, relativa a la adjudicación de vacantes delas listas de aspirantes a interinidades de los cuerpos de profe-sores de enseñanza no universitaria, ha recaído Sentencia dedicho Juzgado, con fecha 17 de junio de 2005, la cual ha adqui-rido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su eje-cución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización yfuncionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias; en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso conten-cioso-administrativo interpuesto por el letrado don MarcelinoSuárez Baró, en nombre y representación de don JonásMenéndez Pérez, contra la desestimación presunta de los recur-sos de alzada formulados contra las Resoluciones, de 15 de sep-tiembre de 2004 y de 4 de octubre de 2004, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos de la Consejería de Educación yCiencia del Principado de Asturias, por ser contraria a derechoy, en consecuencia, nula, únicamente en cuanto se refiere a laadjudicación de una plaza en Gijón, reconociendo a favor delrecurrente una indemnización a tanto alzado total de 2.000euros, debiendo desestimarse el recurso en todo lo demás. Cadaparte soportará sus propias costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de julio de 2005.—El Consejero deEducación y Ciencia.—14.044.

— • —

RESOLUCION de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Educación y Ciencia, por la que se dispone ejecuciónde la sentencia dictada en el recurso contencioso-admi-nistrativo número P.A. 73/2005, interpuesto ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 deOviedo por don Jesús Antuña Fernández.

En recurso contencioso-administrativo número P.A. 73/2005,interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 5 de Oviedo por don Jesús Antuña Fernández, contra laResolución de 14 de diciembre de 2004 de la Consejería deEducación y Ciencia del Principado de Asturias, ha recaídoSentencia de dicho Juzgado, con fecha 2 de junio de 2005, la cualha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden asu ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización yfuncionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias;en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpues-to por don Jesús Antuña Fernández frente a la Resolución de 14de diciembre de 2004 del Consejero de Educación y Ciencia porla que se declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto con-tra la Resolución de 26 de agosto de 2004 de la Dirección General

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16027

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de Recursos Humanos por la que se publican las listas de aspi-rantes a interinidad de los cuerpos docentes.

Declarar la conformidad a derecho de la resolución impugna-da. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de julio de 2005.—El Consejero deEducación y Ciencia.—14.045.

CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIALY TURISMO:

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que sedesignan los miembros del Jurado del Premio de TextosTeatrales Alejandro Casona, en su sexta edición.

Por Resolución de esta Consejería de fecha 16 de marzo de2005 se convocó el Premio de Textos Teatrales “AlejandroCasona” en su sexta edición.

De conformidad con la base quinta de las que rigen la convo-catoria, el jurado será designado por la Ilma. Sra. Consejera deCultura, Comunicación Social y Turismo, actuando comoSecretario/a una persona adscrita a la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo.

En consecuencia con lo antedicho, en uso de las facultades amí conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, y de conformidad con el artículo 38 de laLey 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Designar como miembros del Jurado que estudiarálas obras presentadas y fallará el premio, a las siguientes perso-nas:

Presidente titular: Don Carlos Madera González, DirectorGeneral de Promoción Cultural y PolíticaLingüística.

Vocales: Doña Carmen Bobes Naves, ProfesoraEmérita del Area de Literatura y LiteraturaComparada.

Don Joaquín Amores Moreno, Profesor deInterpretación de la Escuela Superior deArte Dramático del Principado de Asturias.

Doña Lidia Ruiz Díaz, Coordinadora dePromoción Cultural.

Doña Julia Martín Guerrero, AnimadoraCultural del Servicio de PromociónCultural, Archivos, Bibliotecas y Museos.

Secretaria: Doña Dolores Plaza Torrijos, AnimadoraCultural del Servicio de PromociónCultural, Archivos, Bibliotecas y Museos.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—Notificar a los interesados.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—La Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo.—14.184.

RESOLUCION de 5 de agosto de 2005, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que seconvoca el Premio Juan Uría Ríu, en su veintiséis edi-ción.

Hechos

Primero.—Con la finalidad de fomentar la investigación sobrecultura e historia asturianas, se creó en su día el Premio “JuanUría Ríu”.

Segundo.—Conscientes de que el conocimiento y la conserva-ción de los aspectos culturales e históricos de una sociedad, de unpueblo, en tanto que esencia y razón de ser como tal, son activi-dades fundamentales cuando se pretende dar a ese pueblo, en esecaso al Principado de Asturias, la importancia que precisamentela historia le otorga dentro del conjunto del país, se estima con-veniente abordar en el presente año la convocatoria del Premio“Juan Uría Ríu” en términos similares a los hasta ahora utiliza-dos.

A todo lo anterior debe añadirse que, en las sucesivas convo-catorias efectuadas hasta la fecha, la calidad y el número de tra-bajos presentados, han puesto sobradamente de manifiesto que elinterés por los estudios sobre temas de cultura e historia asturia-na no sólo no han decrecido, sino que ha sufrido un significativoincremento, entendiendo que, por ello, debe seguir fomentándosecon iniciativas como la convocatoria del Premio “Juan Uría Ríu”la realización de tales estudios.

Tercero.—Para la financiación del citado premio existe crédi-to adecuado y suficiente en el vigente presupuesto de gastos y seha expedido el correspondiente documento de reserva y retenciónde crédito por importe de 6.000 € con cargo a la aplicación pre-supuestaria 14.03.455E.482.045 (expediente número:1400005226).

Cuarto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 demayo de 2005, de la Consejería de Economía y AdministraciónPública, por la que se establece el sistema de información conta-ble de la Administración del Principado de Asturias y su sectorpúblico y se aprueban las normas sobre los procedimientos degestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución delpresupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 5 deagosto de 2005, ha emitido el correspondiente informe fiscalfavorable.

A los hechos le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, encuanto a la determinación de las competencias y facultades de laIlma. Sra. Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismopara adoptar la presente resolución.

Segundo.—El artículo 41 de la Ley de Régimen Económico yPresupuestario del Principado de Asturias, texto refundido apro-bado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relacióncon el artículo 8.10 de la vigente Ley 5/2004, de 28 de diciembre,de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2005,respecto a la competencia que corresponde a los titulares de lasConsejerías para autorizar y disponer los gastos propios de losservicios de su cargo y de los que establezca la Ley dePresupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la delejercicio anterior, hasta la cuantía fijada de ésta.

Tercero.—Es también aplicable lo dispuesto en el artículo 17de la Ley 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la

16028 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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Administración del Principado de Asturias que dispone que lostitulares de las Consejerías podrán avocar para sí el ejercicio delas competencias delegadas cuando circunstancias de índole téc-nica, económica, social jurídica o territorial lo hagan convenien-te.

Cuarto.—Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones y el Decreto 71/1992, de 29 deoctubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones,modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febre-ro en lo que al régimen jurídico de las bases y aceptación de lasmismas se refiere en orden a su concurrencia.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demásde general aplicación,

R E S U E LV O

Primero.—Convocar el Premio “Juan Uría Ríu” 2005 en suvigésimo sexta edición.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la citada con-vocatoria que se acompañan como anexo a la presente resolución.

Tercero.—Avocar las competencias de autorización de gastoque la persona titular de la Secretaria General Técnica tenía dele-gadas por Resolución de esta Consejería de fecha 15 de enero de2004 parcialmente corregida por Resolución de 4 de febrero de2004 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 3 y 13de febrero de 2004).

Cuarto.—Autorizar un gasto por importe de seis mil (6.000)euros con cargo al concepto 14.03.455E.482.045 del vigente pre-supuesto de gastos.

En Oviedo, a 5 de agosto de 2005.—La Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo.—14.185.

Anexo

XXVI CONVOCATORIA DEL PREMIO “JUAN URIA RIU 2005

Bases reguladoras

1.—Objeto de la convocatoria.

Se convoca un premio para trabajos de investigación sobrecultura o historia asturianas.

II.—Solicitantes y requisitos.

Podrá concurrir a este premio cualquier persona, sin distinciónde nacionalidad, grupo o equipo de investigación. No podrán pre-sentarse quienes hayan resultado premiados en ediciones anterio-res.

III.—Cuantía del premio.

El premio está dotado con seis mil (6.000) euros, y podrá divi-dirse en partes iguales si el Jurado lo considera oportuno.Asimismo, podrá declararse desierto si a juicio del Jurado la cali-dad de los trabajos que se presenten así lo aconsejase.

El premio estará sujeto a la correspondiente retención deacuerdo con lo establecido en la normativa reguladora delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de lasnormas tributarias.

IV—Presentación de originales, lugar, plazo y forma.

Los trabajos estarán escritos en castellano o asturiano, habránde ser inéditos y tendrán una extensión mínima de 200 foliosmecanografiados a dos espacios por una sola cara. No estarán fir-

mados ni presentarán nota o inscripción que pueda contribuir aidentificar el nombre del autor. Se presentarán en la ConsejeríaCultura, Comunicación Social y Turismo, Plaza del Sol, 8, 33009de Oviedo, o a través del sistema establecido en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, hasta el 30 de septiembre de 2005 inclu-sive por triplicado, acompañados de un escrito donde figurará lasiguiente inscripción Premio “Juan Uría Ríu 2005 “, haciendoconstar además, el título del trabajo y seudónimo del autor. Seadjuntará igualmente, un sobre cerrado donde figure el texto ante-rior y en cuyo interior figure nombre, dirección, teléfono de con-tacto y currículum del autor o autores.

Los trabajos no premiados no serán devueltos y serán destrui-dos a los diez días siguientes al fallo.

No se mantendrá correspondencia con los autores de las obraspresentadas.

V—Selección y fallo.

1. El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Bibliotecas yMuseos dependiente de la Dirección General de PromociónCultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura,Comunicación Social y Turismo revisará los originales y la docu-mentación que se haya presentado y verificará que ésta se encuen-tra correcta.

Si resultase que la documentación no cumple con los requisi-tos anteriormente señalados en forma y plazo o que la misma sehalle incompleta o defectuosa, será objeto de exclusión.

2. Finalizado el plazo de presentación de originales y, en sucaso, de revisión, se procederá a la selección y fallo.

3. El Jurado, designado por el Ilma. Sra. Consejera de Cultura,Comunicación Social y Turismo, entre personas relevantes rela-cionadas con la cultura o la historia asturianas procederá al estu-dio, valoración y fallo del premio, actuando como secretario/auna persona adscrita a la Consejería de Cultura, ComunicaciónSocial y Turismo.

VI.—Pago del premio.

El abono se realizará por transferencia bancaria a la cuentadesignada por el premiado.

El premiado queda exonerado de la obligación formal de pre-sentar acreditación de hallarse al corriente de las cotizaciones a laSeguridad Social, así como de sus obligaciones tributarias con laHacienda del Estado y del Principado de Asturias.

VII.—Publicación.

La Consejería de Cultura Comunicación Social y Turismo sereserva el derecho de publicar en exclusiva el trabajo premiado.También podrá publicar las obras no premiadas a propuesta delJurado, previo acuerdo con el autor de cada una de ellas.

VIII.—Régimen de las bases.

La concurrencia a este premio supone la aceptación de las pre-sentes bases, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y elDecreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General deConcesión de Subvenciones, modificado parcialmente por elDecreto 14/2000, de 10 de febrero.

Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos noprevistos en las presentes bases serán resueltas por la Ilma. Sra.Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16029

Page 10: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

RESOLUCION de 16 de agosto de 2005, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que seemplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo P.O. 286/2005, interpuesto ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, deOviedo, por don Fernando Camino Medrano contra elPrincipado de Asturias por desestimación presunta dereclamación de responsabilidad patrimonial.

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3,de Oviedo, se ha formulado requerimiento de emplazamiento aposibles interesados en relación con el recurso contencioso-admi-nistrativo P.O. 286/2005, interpuesto por don Fernando CaminoMedrano contra la Consejería de Cultura, Comunicación Social yTurismo del Principado de Asturias, por desestimación presuntade reclamación de responsabilidad patrimonial de laAdministración como consecuencia de accidente sufrido por elrecurrente en la estación invernal de Valgrande-Pajares y deriva-do del funcionamiento de un servicio público.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que remite en cuanto a la notificación del empla-zamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero y visto que en el concreto expedientepueda concurrir una pluralidad indeterminada de interesados, envirtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992citada,

R E S U E LV O

Emplazar a todas aquellas personas físicas o jurídicas a quepudiera afectar el expediente a fin de que comparezcan y se per-sonen en autos ante el referido Tribunal en el plazo de nueve díasa contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publi-cación de la presente resolución.

En Oviedo, a 16 de agosto de 2005.—La Consejera deCultura, Comunicación Social y Turismo.—14.240.

— • —

RESOLUCION de 16 de agosto de 2005, de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que seemplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo P.O. 707/2003, interpuesto porSeñalizaciones Postigo, S.A., contra resolución de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo delPrincipado de Asturias sobre resolución de contrato desuministro e instalación de señales de carácter turístico.

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, Sección Primera, se ha formula-do requerimiento de emplazamiento a interesados en relación conel recurso contencioso-administrativo P.O. 707/2003, interpuestopor Señalizaciones Postigo, S.A. contra Resolución de laConsejería de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 1 de abrilde 2003, por la que se resuelve el contrato de suministro e insta-lación de diversas señales turísticas por incumplimiento de con-diciones esenciales del contrato, y se ordena la incautación de lasfianzas constituidas para garantizar la correcta ejecución delsuministro contratado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que remite en cuanto a la notificación del empla-zamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero y visto que en el concreto expediente

pueda concurrir una pluralidad indeterminada de interesados, envirtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992citada,

R E S U E LV O

Emplazar a todas aquellas personas físicas o jurídicas a quepudiera afectar la resolución impugnada para que comparezcan yse personen en autos ante el referido Tribunal en el plazo denueve días a contar desde el día siguiente a aquel en que tengalugar la publicación de la presente resolución.

En Oviedo, a 16 de agosto de 2005.—La Consejera deCultura, Comunicación Social y Turismo.—14.241.

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

RESOLUCION de 26 de julio de 2005, de la Consejeríade Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone elcumplimiento de la sentencia dictada por la SecciónCuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Supremo en el recurso de casación número2534/2003, interpuesto por doña Rosa María AlonsoAlvarez.

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 24 demayo de 2005, por la Sección Cuarta de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recursode casación interpuesto por doña Rosa María Alonso Alvarez con-tra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2003, por la SecciónSegunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso conten-cioso-administrativo número 152 del año 1998, sobre denegaciónde autorización de apertura de oficina de farmacia en la localidadde Villapedre, del concejo de Navia.

Considerando que la referida sentencia desestima el recursode casación interpuesto y, en consecuencia, se produce la firmezade la recurrida, en orden a su ejecución han de observarse los trá-mites establecidos en el Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por elque se regula la organización y funcionamiento del ServicioJurídico del Principado de Asturias, en lo relativo a la ejecuciónde sentencias recaídas en los procesos contencioso-administrati-vos en los que sea parte la Administración del Principado deAsturias.

Esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dispone la eje-cución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: “Que desestimando el recurso contencioso-administra-tivo interpuesto por don Luis Alvarez Fernández, Procurador delos Tribunales, en nombre y representación de doña Rosa MaríaAlonso Alvarez, contra la resolución del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, de 23 de octubre de 1997, desestimatoriadel recurso de súplica contra la resolución dictada por laConsejería de Servicios Sociales el 28 de febrero de 1997, por laque se le deniega la autorización para el establecimiento de ofici-na de farmacia en el concejo de Navia, en la localidad deVillapedre, designando como núcleo de población el integradopor las parroquias de: Anleo, Piñera, Polavieja, San Antolín deVillanueva y Villapedre, por no concurrir los requisitos exigidosen el artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril,para su autorización, debemos declarar y declaramos conforme aderecho a la resolución administrativa impugnada que, por talrazón, confirmamos. Sin condena a las costas devengadas en lainstancia.”

Lo que se publica para general conocimiento y cumplimientosegún lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la vigenteLey de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Oviedo, a 26 de julio de 2005.—El Consejero de Salud yServicios Sanitarios.—14.246.

16030 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

RESOLUCION de 8 de julio de 2005, de la Consejería deMedio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 98/2005, interpuesto por El Castromocho,S.A., contra la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras. (Expedientenúmero: O-1228-O-2004).

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 21 dejunio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 5 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número98/2005, interpuesto por El Castromocho, S.A., contra laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras del Principado de Asturias, versando el recursosobre sanción en materia de transporte por carretera.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 ha decidido:

“Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuestopor el Castromocho, S.A., frente a la resolución de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructurasdel Gobierno del Principado de Asturias de 16 de diciembre de2004, por la que se impuso a aquella una sanción de 1.501,00euros por infracción en materia de transporte, tramitada en elexpediente número O-1228-O-2004.

Declarar la disconformidad a derecho de la resolución sancio-nadora impugnada con la consiguiente anulación de la multaimpuesta. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 8 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.038.

— • —

RESOLUCION de 11 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 678/2000, interpuesto por don FranciscoSuárez Fernández y 2 más contra la Consejería de MedioAmbiente del Principado de Asturias. (Expediente núme-ro: O-39/94).

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 19 demayo 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en elrecurso contencioso-administrativo número 678/2000, interpues-to por don Francisco Suárez Fernández y dos más contra elPrincipado de Asturias versando el recurso sobre sanción enmateria de caza.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido:

“Que debemos estimar y estimamos el presente recurso con-tencioso-administrativo, interpuesto por don Francisco SuárezFernández, don Manuel Suárez Fernández y don MarcelinoSuárez González, representados por la Procuradora doña MaríaLuz García García, contra resolución del Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias, de fecha 25 de mayo de 2000, repre-sentado y dirigido por la Letrada del Servicio Jurídico de dichaComunidad Autónoma, resolución que anulamos por ser contrariaa derecho, sin hacer declaración de las costas procesales.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 11 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.039.

— • —

RESOLUCION de 11 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 723/2002, interpuesto por Clesa, S.A., contrael Principado de Asturias. (Expediente número: O-2020-O-2001).

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 25 demayo de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, enel recurso contencioso-administrativo número 824/2001, inter-puesto por Clesa, S.A., contra resolución de la Consejería deInfraestructuras y Política Territorial, versando el recurso sobresanción por infracción administrativa,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido:

“Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recur-so contencioso-administrativo, interpuesto por la entidad mercan-til “Clesa, S.A.” representada por la Procuradora doñaConcepción Méndez Suárez, contra denegación presunta delrecurso de súplica formulado contra resolución de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial, de fecha 24 de septiem-bre de 2001, ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias, representado y defendido por el Letrado del ServicioJurídico de dicha Comunidad Autónoma, resoluciones expresa ypresunta que confirmamos por estar ajustadas a derecho, sin hacerdeclaración de las costas procesales.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 11 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.042.

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RESOLUCION de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 132/2005, interpuesto por don Jaime DiezDojen contra la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras. (Expedientenúmero: O-1380-O-2004).

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 13 dejunio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16031

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número 1 de Oviedo en el procedimiento abreviado número132/2005, interpuesto por don Jaime Diez Dojen contra la resolu-ción dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras recaída en expediente sanciona-dor en materia de transporte terrestre.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha decidido:

“Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto pordon Jaime Diez Dojen contra resolución de 21 de enero de 2005,dictada en expediente sancionador O-1380-O-2004, que imponeal recurrente sanción pecuniaria de 1.501 euros por infracción dela normativa reguladora del transporte terrestre, acto que anulopor no se ajustado a derecho. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.034.

— • —

RESOLUCION de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 92/2005, interpuesto por Transcamblor, S.L.contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras. (Expediente número: O-2573-O-2004).

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 21 dejunio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 5 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número92/2005, interpuesto por Transcamblor, S.L., contra la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructurasdel Principado de Asturias, versando el recurso sobre sanción enmateria de transporte por carretera.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 ha decidido:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpues-to por Transcamblor, S.L., frente a la resolución de 25 de enero de2005 dictada por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias por laque se impuso a Transcamblor, S.L., una sanción de 1.001,00euros por la falta de datos obligatorios en la documentación enque debe materializarse los contratos de transporte de mercancíascelebrados con transportistas u operadores, recaída en el expe-diente número O-2573-O-2004.

Declarar la conformidad a derecho de la resolución impugna-da. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.035.

RESOLUCION de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 131/2005, interpuesto por AlsaInterprovincial, S.A., contra la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.(Expediente número: O-1981-O-2000).

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 17 dejunio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 4 de Oviedo en el procedimiento abreviado número131/2005, interpuesto por Alsa Interprovincial, S.A., contra reso-lución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, rela-tiva a una sanción en materia de transportes por carretera.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 ha decidido:

“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-adminis-trativo interpuesto por el Letrado don Martín Moreno Fernández,en nombre y representación de Alsa Interprovincial, S.A., contrala resolución de 30 de diciembre de 2004, del Consejo deGobierno del Principado de Asturias por la que se desestimaba elrecurso de súplica formulado contra la resolución de 8 de marzode 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, recaída enel expediente número O-1981-O-2000, por ser contrarias a dere-cho y, en consecuencia, nulas. Cada parte cargará con sus propiascostas”.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.036.

— • —

RESOLUCION de 12 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 149/2005, interpuesto por Gómez Oviedo S.L.,contra la Consejería de Infraestructuras y PolíticaTerritorial. (Expediente número: O-1663-O-1999).

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 24 dejunio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 4 de Oviedo en el procedimiento abreviado número149/2005, interpuesto por Gómez Oviedo, S.L., contra resoluciónde la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial delPrincipado de Asturias relativa a una sanción en materia de trans-portes por carretera.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 ha decidido:

“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-adminis-trativo interpuesto por el Letrado don Alvaro García de la NocedaFierro, en nombre y representación de Gómez Oviedo, S.L., con-tra la Resolución de 23 de diciembre de 2004, del Consejo deGobierno del Principado de Asturias por la que se desestimaba elrecurso de súplica formulado contra la Resolución de 17 denoviembre de 1999, recaída en el expediente número O-1663-O-

16032 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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1999, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial dePrincipado de Asturias, por ser contrarias a derecho y, en conse-cuencia, nulas. Cada parte cargará con sus propias costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.041.

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RESOLUCION de 13 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 89/2005, interpuesto por Sondeos Oscos, S.Lcontra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras. (Expediente número: O-3980-O-1998).

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 13 dejunio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 1 de Oviedo en el procedimiento abreviado número89/2005, interpuesto por Sondeos Oscos, S.L., contra la resolu-ción dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras recaída en expediente sanciona-dor en materia de transporte terrestre.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha decidido:

“Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto porSondeos Oscos, S.L., contra resolución de 23 de noviembre de2004 desestimatoria del recurso de súplica interpuesto contra ladictada en expediente sancionador O-3980-O-1998, que impone ala recurrente sanción pecuniaria de 1.502,53 euros por infracciónde la normativa reguladora del transporte terrestre, actos queanulo y dejo sin efecto, por no ser ajustados a derecho. Sin cos-tas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.032.

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RESOLUCION de 13 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 99/2005, interpuesto por don Juan GabrielValencia García contra la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.(Expediente número: O-960-O-2004).

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 13 dejunio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 1 de Oviedo en el procedimiento abreviado número99/2005, interpuesto por don Juan Gabriel Valencia García contrala resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras recaída en expedien-te sancionador en materia de transporte terrestre.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha decidido:

“Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto porJuan Gabriel Valencia García contra resolución de 13 de diciem-bre de 2004, dictada en expediente sancionador O-960-O-2004,que impone a la recurrente sanción pecuniaria de 4.601 euros porinfracción de la normativa reguladora del transporte terrestre,acto que anulo y dejo sin efecto, por no ser ajustado a derecho.Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.033.

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RESOLUCION de 13 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 119/2005, interpuesto por CarmelinoHernández, S.L., contra la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.(Expediente número: O-2201-O-2004).

Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 21 dejunio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 5 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número119/2005, interpuesto por Carmelino Hernández S.L., contra laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras del Principado de Asturias, versando el recursosobre sanción en materia de transporte por carretera.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5, ha decidido:

“Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuestopor Carmelino Hernández S.L., frente a la resolución de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias de 26 deenero de 2005, por la que se impuso a aquella una sanción de1.001,00 euros por infracción en materia de transporte tramitadaen el expediente número O-2201-O-2004.

Declarar la disconformidad a derecho de la resolución sancio-nadora impugnada con la consiguiente anulación de la multaimpuesta. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.037.

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RESOLUCION de 14 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se dispone la ejecución de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo número 47/2004, interpuesto por Comunidad delMonte Vecinal en mano común de la Cerezal de Rellanoscontra la Consejería de Medio Ambiente Ordenación delTerritorio e Infraestructuras.

Visto el testimonio de la sentencia de apelación dictada confecha 19 de mayo de 2005 por la Sala de lo Contencioso-

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16033

Page 14: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principadode Asturias en el recurso de apelación número 38/05, interpuestopor la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorioe Infraestructuras contra la Comunidad del Monte Vecinal Comúnde la Cerezal de Rellanos, contra la sentencia de fecha 24 deenero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo en el recurso número47/2004 versando el recurso sobre sanción en materia de espaciosnaturales.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,

Acuerda: Desestimar el presente recurso de apelación inter-puesto en nombre del Principado de Asturias contra la sentenciadel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 deOviedo, de fecha 24 de enero de 2004, que se confirma en todossus extremos y con expresa imposición de las costas de esta alza-da a la parte apelante.

En atención a todo lo expuesto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha decidido: Que debo esti-mar y estimo el recurso administrativo interpuesto por laComunidad del Monte Vecinal en mano común de la Cerezal deRellanos, contra la desestimación por silencio negativo del recur-so de alzada, formulado contra la resolución del Director Generalde Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejeríade Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructurasdel Principado de Asturias, de fecha 26 de septiembre de 2003,recaída en el expediente 2002/011796, anulándola por no ser con-forme a derecho, con las consecuencias inherentes a dicha anula-ción. Sin imposición de costas

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.040.

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RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento abreviado número78/2005, interpuesto por Productos Cárnicos Flovar,S.L., contra resolución de expediente de responsabilidadpatrimonial RP-11/2003.

Vista la Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2005 por elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedoen el procedimiento abreviado número 78/2005, interpuesto porProductos Cárnicos Flovar, S.L., contra resolución de expedientede responsabilidad patrimonial RP-11/2003.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpues-to por Productos Cárnicos Flovar, S.L., contra la Resolución de laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras del Principado de Asturias de fecha 1 de febrerode 2005 por la que se desestima su reclamación de responsabili-dad patrimonial, declarando la conformidad a derecho de lamisma; sin imposición de las costas procesales a ninguna de laspartes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.192.

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RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento ordinario número533/2004, interpuesto por doña María del Pilar OrdizRincón, contra resolución de expediente de responsabili-dad patrimonial RP-30/1998.

Vista la Sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2005 por laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, Sección Primera, en el proce-dimiento ordinario número 533/2004, interpuesto por doña Maríadel Pilar Ordiz Rincón, contra resolución de expediente de res-ponsabilidad patrimonial RP-30/1998.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recur-so contencioso-administrativo, interpuesto por doña Pilar OrdizRincón, representada por la Procuradora doña FlorentinaGonzález Rubín, contra denegación presunta de la reclamación dedaños formulada y resolución expresa de la Consejería deFomento del Principado de Asturias, de 24 de febrero de 1999,representado y dirigido por el Letrado del Servicio Jurídico dedicha Comunidad Autónoma, resoluciones que confirmamos porestar ajustadas a derecho, sin hacer declaración de las costas pro-cesales.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.194.

— • —

RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento ordinario número536/2004, interpuesto por doña Isolina Laviana Iglesias,contra resolución de expediente de responsabilidad patri-monial RP-33/1998.

Vista la Sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2005 por laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, Sección Segunda, en el pro-cedimiento ordinario número 536/2004, interpuesto por doñaIsolina Laviana Iglesias, contra resolución de expediente de res-ponsabilidad patrimonial RP-33/1998.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recur-so contencioso-administrativo, interpuesto por doña IsolinaLaviana Iglesias, representada por la Procuradora doña FlorentinaGonzález Rubín, contra denegación presunta de la reclamación dedaos formulada y resolución expresa de la Consejería de Fomentodel Principado de Asturias, de 24 de febrero de 1999, representa-

16034 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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do y dirigido por el Letrado del Servicio Jurídico de dichaComunidad Autónoma, resoluciones que confirmamos por estarajustadas a derecho, sin hacer declaración de las costas procesa-les.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.195.

— • —

RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento ordinario número675/2004, interpuesto por don Antonio CorreaValladares, contra resolución de expediente de responsa-bilidad patrimonial RP-34/1998.

Vista la Sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2005 por laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, Sección Segunda, en el pro-cedimiento ordinario número 675/2004, interpuesto por donAntonio Correa Valladares, contra resolución de expediente deresponsabilidad patrimonial RP-34/1998.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos, los recursos con-tencioso-administrativos, interpuestos por don Antonio CorreaValladares, representado por la Procuradora doña FlorentinaGonzález Rubín, contra resolución de la Consejería de Fomentodel Principado de Asturias, de fecha 23 de febrero de 1999, repre-sentado y dirigido por el Letrado del Servicio Jurídico de dichaComunidad Autónoma, resolución que confirmamos por estaajustada a derecho, sin hacer declaración de las costas procesa-les.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.196.

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RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento ordinario número548/2004, interpuesto por doña Carmen BernardoSuárez, contra resolución de expediente de responsabili-dad patrimonial RP-37/1998.

Vista la Sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2005 por laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, Sección Segunda, en el pro-cedimiento ordinario número 548/2004, interpuesto por doñaCarmen Bernardo Suárez, contra resolución de expediente de res-ponsabilidad patrimonial RP-37/1998.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recur-so contencioso-administrativo, interpuesto por doña CarmenBernardo Suárez, representada por la Procurador doña Florentina

González Rubí, contra resolución de la Consejería de Fomentodel Principado de Asturias, de fecha 23 de febrero de 1999, repre-sentado y dirigido por el Letrado del Servicio Jurídico de dichaComunidad Autónoma, resolución que confirmamos por estarajustada a derecho, sin hacer declaración de las costas procesa-les.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.197.

— • —

RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento abreviado número153/2005, interpuesto por don Oscar Fernández Corral,contra resolución de expediente de responsabilidad patri-monial RP-41/2004.

Vista la Sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2005 por elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedoen el procedimiento abreviado número 153/2005, interpuesto pordon Oscar Fernández Corral, contra resolución de expediente deresponsabilidad patrimonial RP-41/2004.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-adminis-trativo interpuesto por la procuradora doña Ana FelguerosoVázquez, en nombre y representación de don Oscar FernándezCorral, contra la desestimación presunta de la reclamación for-mulada el 9 de febrero de 2004 ante la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras delPrincipado de Asturias, por ser contraria a derecho y, en conse-cuencia, nula, reconociendo el derecho del recurrente a percibiruna cantidad total de 1.472,45 euros más los intereses legalesdevengados desde la fecha de la reclamación administrativa.Cada parte cargará con sus propias costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.198.

— • —

RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento ordinario número1174/2000, interpuesto por don Miguel Angel FernándezFigueras, contra resolución de expediente de responsabi-lidad patrimonial RP-120/1997.

Vista la Sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2004por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia del Principado de Asturias, Sección Primera,en el procedimiento ordinario número 1174/2000, interpuesto pordon Miguel Angel Fernández Figueras, contra resolución deexpediente de responsabilidad patrimonial RP-120/1997.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16035

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“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpues-to por la representación legal de don Miguel Angel FernándezFigueras, contra la resolución de la que dimana el presente pro-cedimiento, en el que intervino el Principado de Asturias actuan-do a través de su representación legal; resolución que se mantie-ne por ser conforme a derecho por los razonamientos expuestosen la presente resolución. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.199.

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RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento abreviado número250/2004, interpuesto por don Arturo Avello Alvarez,contra resolución de expediente de responsabilidad patri-monial RP-148/2003.

Vista la Sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2005 por elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedoen el procedimiento abreviado número 250/2004, interpuesto pordon Arturo Avello Alvarez, contra resolución de expediente deresponsabilidad patrimonial RP-148/2003.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Estimo, en virtud del allanamiento de la Administracióndemandada, el recurso interpuesto por don Arturo Avello Alvarez,contra desestimación presunta por silencio administrativo de lareclamación de responsabilidad patrimonial formulada y, en con-secuencia, declaro el derecho del actor a una indemnización en lacuantía de 1.036,83 euros. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.200.

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RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento abreviado número3/2005, interpuesto por don José María Alvarez Alvarez,contra resolución de expediente de responsabilidad patri-monial RP-194/2003.

Vista la Sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2005 por elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedoen el procedimiento abreviado número 3/2005, interpuesto pordon José María Alvarez Alvarez, contra resolución de expedientede responsabilidad patrimonial RP-194/2003.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Estimo el recurso interpuesto por José María AlvarezAlvarez contra desestimación presunta por silencio administrati-vo de reclamación de responsabilidad patrimonial (expediente194/2003) y, en consecuencia, condeno a la demanda a indemni-zar al actor con 12.225,55 euros, más los intereses legales de

dicha cantidad desde la fecha de la reclamación en vía adminis-trativa. Con imposición de costas a la parte demanda.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.201.

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RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento abreviado número339/2004, interpuesto por doña Gloria FernándezGonzález, contra resolución de expediente de responsabi-lidad patrimonial RP-224/2003.

Vista la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2005 porel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo en el procedimiento abreviado número 339/2004, inter-puesto por doña Gloria Fernández González, contra resolución deexpediente de responsabilidad patrimonial RP-224/2003.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Isabel QuirósColubi, en nombre y representación de doña Gloria FernándezGonzález, contra la desestimación presunta de la reclamación for-mulada el 31 de diciembre de 2003 ante la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras delPrincipado de Asturias, por ser conforme a derecho. Cada partecargará con sus propias costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.202.

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RESOLUCION de 20 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento ordinario número1138/2000, interpuesto por don José Luis García Bigoles,contra resolución de expediente de responsabilidad patri-monial.

Vista la Sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2005 por laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, Sección Primera, en el proce-dimiento ordinario número 1138/2000, interpuesto por don JoséLuis García Bigoles, contra resolución de expediente de respon-sabilidad patrimonial.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos, el presente recur-so contencioso-administrativo, interpuesto por don José LuisGarcía Bigoles, representado por la Procuradora doña MaríaAngeles Fuertes Pérez, contra denegación presunta de la recla-mación de responsabilidad patrimonial presentada en elPrincipado de Asturias, representado y defendido por la Letrada

16036 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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del Servicio Jurídico de dicha Comunidad Autónoma, sin hacerdeclaración de las costas procesales.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.203.

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RESOLUCION de 22 de julio de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se acuerda ejecución de sen-tencia recaída en el procedimiento ordinario número1218/2002, interpuesto por don Luis Fernando CosmeaRodríguez, contra resolución de expediente de responsa-bilidad patrimonial RP-23/2001-MA.

Vista la Sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2005 por laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, Sección Segunda en el proce-dimiento ordinario número 1218/2002, interpuesto por don LuisFernando Cosmea Rodríguez, contra resolución de expediente deresponsabilidad patrimonial RP-23/2001-MA.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“Estimar el presente recurso contencioso-administrativo inter-puesto en nombre de don Luis Fernando Cosmea Rodríguez, con-tra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente delPrincipado de Asturias a que el mismo se contrae, en el que hasido parte la Administración demandada, resolución que se anulapor no ser ajustada a derecho, declarando la responsabilidad patri-monial de la Administración demandada y el derecho del recu-rrente a ser indemnizado por la misma en la cantidad de 313,84euros. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 22 de julio de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.193.

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RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Caldueño - Meré, en el concejode Llanes. (Número de expediente: IA-VA- 0403/2004).

En relación con el expediente sobre el trámite ambiental aaplicar al proyecto de Concentración Parcelaria de la zona deCaldueño - Meré, en el concejo de Llanes, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, deevaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001,de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por elReal Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obli-gación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carác-ter previo a la resolución administrativa que se adopte para la rea-lización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o acti-vidad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposicio-nes.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 9/2003, de 7 dejulio, y en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por los que se esta-

blecen la atribución de competencias y la estructura orgánicabásica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, corresponde a esta Consejería la for-mulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de compe-tencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.

El Proyecto de la Zona de Concentración Parcelaria deCaldueño - Meré, en el concejo de Llanes, no figura entre aque-llos que deben someterse obligatoriamente a un procedimientoreglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Se encuentra entrelos comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo,de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólodeberán someterse a este trámite en la forma prevista en dichadisposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cadacaso.

Visto el escrito presentado por el Servicio de MejorasAgrarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que seremite documentación relativa a un proyecto de concentraciónparcelaria en la zona de Caldueño - Meré, en el concejo deLlanes, solicitando una determinación sobre la necesidad desometer el proyecto a evaluación de impacto ambiental según lasdisposiciones contenidas en la Ley 6/2001 de 8 de mayo, quemodifica al Real Decreto 1302/1986 de 28 de junio, deEvaluación de Impacto Ambiental.

Visto el informe redactado al efecto por el Servicio deRestauración y Evaluación de Impacto Ambiental el 29 de juliode 2005, dependiente de la Dirección General de CalidadAmbiental y Obras Hidráulicas, en el cual se ponen de manifies-to los siguientes aspectos:

• Límites de la zona de concentración: Norte, terrenos deTorrevega y montes de Rotella, Villa y El Mazucu; Sur,montes y terrenos de Meré, Cuetu Meré, Debodes, LasXareras, Buda, Cortines, Caldueñín y El Mazucu; Este,montes y terrenos de El Mazucu; Oeste, terrenos y montesde Meré y Torrevega.

• Núcleos de población afectos: Debodes, Rotella, Villa, LasXareras, Buda, Cortines, Caldueñín, El Mazucu, Meré yCuetu de Meré.

• Superficie de la zona a concentrar: 336 hectáreas aproxima-damente, de las cuales un 85% se aprovechan como praderanatural, tierra de labor y para cultivo de forrajes, un 5% parafrutales, y el 10% restante (unas 33 hectáreas) a monte. Conel fin de procurar la mínima afección al medio, se utilizarán,en la medida de lo posible, las trazas de los caminos exis-tentes (unos 7’0 km en este caso), optando, para el caso delas de nueva apertura (aproximadamente 11’0 km), poraquellas soluciones que impliquen menor movimiento detierras.

• El número de explotaciones ganaderas que se verían benefi-ciadas es de 31, que cuentan con 1.040 cabezas de ganadovacuno de aptitud cárnica principalmente.

La zona de actuación se encuentra en la unidad geográfica ysocial denominada Valle de Ardisana, situada en la zona centro-occidental del concejo de Llanes, entre el fondo de la rasa coste-ra y las estribaciones de la Sierra del Cuera. El relieve se caracte-riza por la alternancia de valles con profundas depresiones, conpredominio de materiales calcáreos, presentando el modeladopropio de los afloramientos calizos del centro y oriente de laregión. Es en la zona baja de los valles donde abundan los prados,encontrándose los suelos más adecuados para los cultivos forraje-ros y hortícolas.

Una parte de los terrenos incluidos en el perímetro de la zonade concentración parcelaria se encuentran en el Paisaje Protegidode la Sierra del Cuera, perteneciente a la Red Regional de

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16037

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Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias. No seafecta a ninguno de los LIC,s que figuran en la lista incluida en laDecisión de la Comisión de fecha 7 de diciembre de 2004, por laque se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE delConsejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de laregión biogeográfica atlántica, publicada en el Diario Oficial dela Unión Europea de fecha 29 de diciembre de 2004.

Respecto a la vegetación, las especies arbóreas existentes eneste paraje que podrían verse afectadas por las obras de acondi-cionamiento de caminos y redistribución de parcelas (desapari-ción de setos y sebes) son principalmente roble, aliso, fresno, cas-taño, avellano y abedul, que aparecen en este entorno tanto deforma aislada, como formando parte de los setos o manchas bos-cosas que bordean las praderías a concentrar.

En los bordes de caminos, setos entre fincas y en las masas defrondosa autóctona ha de destacarse la existencia de ejemplaresde Quercus ilex e Ilex aquifolium y. Especies que se hallan cata-logadas en el ámbito autonómico (Decreto 65/1995, de 27 deabril), y que además disponen de sendos Planes de Manejo, apro-bados por Decreto 146/2001, de 13 de diciembre, y Decreto147/2001, de 13 de diciembre respectivamente.

A parte de las especies anteriormente mencionadas, y tras laconsulta efectuada a la cartografía temática ambiental disponibleen esta Consejería, se observa que en el área que será objeto deconcentración existen al menos cinco hábitats de interés comuni-tario (dos de ellos de carácter prioritario): código UE 4090, mato-rrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarioscon dominio de geniesteas; código UE 9340, bosques de Quercusilex y Quercus rotundifolia; código UE 8211, vegetación casmo-fítica calcícola (Potentilletalia caulescentis, Asplenetalia glandu-losi, Homalothecio-Polypodion serrati,…); código UE 4020*,brezales húmedos atlánticos meridionales (Erica cillaris y Ericatetralix); y código UE 91E0*, bosques aluviales residuales(Alnion glutinoso-incanae). Esta circunstancia habrá de ser teni-da en cuenta a la hora de la confección del proyecto, valorando elposible grado de afección tanto sobre dichos hábitats, como sobrelos taxones de interés comunitario que pudieran encontrarse enesa zona, junto a sus repercusiones, por si hubieran de adoptarsemedidas correctoras o compensatorias al respecto.

Como elemento de interés cultural y paisajístico se señala lapresencia, aunque ya de manera testimonial, de cierres (sebes) depiedra en algunas fincas, generalmente situadas en las inmedia-ciones de los núcleos habitados.

Vistos los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 de 8 demayo:

a) La dimensión de la concentración, 336 hectáreas.

b) Que básicamente el consumo de recursos naturales se limi-tará al espacio necesario para la ejecución de las pistas denueva apertura.

c) Que no se prevén ni la generación de residuos ni de proce-sos contaminantes.

d) Que no existe afección a ninguno de los LIC,s que figuranen la lista incluida en la Decisión de la Comisión de fecha7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de confor-midad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista delugares de importancia comunitaria de la región biogeo-gráfica atlántica, publicada en el Diario Oficial de la UniónEuropea de fecha 29 de diciembre de 2004. Sí se encuen-tra parte de la actuación en terrenos enclavados en elPaisaje Protegido de la Sierra del Cuera, perteneciente a laRed Regional de Espacios Naturales Protegidos.

e) Se ha de tener en cuenta la presencia en la zona de actua-ción de hábitats de interés comunitario (dos de ellos decarácter prioritario) incluidos en la Directiva Hábitats

97/62/CEE (códigos UE 4020* y UE 91E0*), y que tam-bién se puede incidir sobre algún taxón de interés comuni-tario, para alguno de los cuales existe una protecciónestricta.

f) Que la incidencia sobre la cubierta arbórea existente en elentorno del área de concentración no será muy relevante.No obstante, los hábitats que conforman las masas bosco-sas de frondosa autóctona deberán preservarse de aquellasactuaciones que pudieran acarrear severas repercusiones asu pervivencia en ese entorno. Por ello, se adoptarán lasnecesarias medidas de carácter preventivo que garanticensu salvaguarda. Esta observación se hará especialmenteextensiva a los ejemplares de Quercus ilex e Ilex aquifo-lium que puedan encontrarse tanto en los bordes de loscaminos como entre las masas de frondosa autóctona, pro-curándose la mínima afección posible.

g) El potencial impacto de la actuación se reduce a la fase deejecución de las obras, y es geográficamente limitado.

Fundamentos de derecho

Visto que la actividad se encuentra incluida en el Anexo II,Grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”,

• Apartado a) “Proyectos de concentración parcelaria (excep-to los incluidos en el Anexo I)”, de la Ley 6/2001 de 8 demayo, por la cual se modifica el Real Decreto Legislativo1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental, es por ello que el Organo Ambiental debe defi-nir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la basede los criterios del Anexo III de la citada Ley.

R E S U E LV O

Que, dadas las características del proyecto, ubicación y rele-vancia del potencial impacto, no debe someterse a trámite de eva-luación de impacto ambiental el “Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Caldueño - Meré”, en el Concejo deLlanes, debiendo, no obstante, someterse a trámite de EvaluaciónPreliminar de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en elPlan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, apro-bado por el Decreto 38/1994. En el Estudio a realizar se contem-plarán de manera explícita las medidas ambientales que se ten-drán en cuenta a la hora de tratar los hábitats de interés comuni-tario que se encuentran en la zona de concentración, así como lostaxones de interés comunitario y aquellas otras especies cataloga-das que, como Quercus ilex e Ilex aquifolium, pudieran verseafectados por la actividad.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.206.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Colinas - La Mortera - Santiago,en el concejo de Tineo. (Número de expediente: IA-VA-0404/2004).

En relación con el expediente sobre el trámite ambiental aaplicar al proyecto de Concentración Parcelaria de la zona deColinas - La Mortera - Santiago, en el concejo de Tineo, resultanlos siguientes:

Antecedentes de hecho

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, deevaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001,

16038 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por elReal Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obli-gación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carác-ter previo a la resolución administrativa que se adopte para la rea-lización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o acti-vidad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposicio-nes.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 9/2003, de 7 dejulio, y en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por los que se esta-blecen la atribución de competencias y la estructura orgánicabásica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, corresponde a esta Consejería la for-mulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de compe-tencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.

El Proyecto de la Zona de Concentración Parcelaria deColinas - La Mortera - Santiago, en el concejo de Tineo, no figu-ra entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un pro-cedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Seencuentra entre los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001,de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,los cuales sólo deberán someterse a este trámite en la forma pre-vista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambien-tal en cada caso.

Visto el escrito presentado por el Servicio de MejorasAgrarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que seremite documentación relativa a un proyecto de concentraciónparcelaria en la zona de Colinas - La Mortera - Santiago, en elconcejo de Tineo, solicitando una determinación sobre la necesi-dad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambientalsegún las disposiciones contenidas en la Ley 6/2001 de 8 demayo, que modifica al Real Decreto 1302/1986 de 28 de junio, deEvaluación de Impacto Ambiental.

Visto el informe redactado al efecto por el Servicio deRestauración y Evaluación de Impacto Ambiental el 28 de juliode 2005, dependiente de la Dirección General de CalidadAmbiental y Obras Hidráulicas, en el cual se ponen de manifies-to los siguientes aspectos:

• Límites de la zona de concentración: Norte, montes y terre-nos de Santiago de Cerredo, El Reyón y La Fanosa; Sur,terrenos de Colinas y Porciles; Este, terrenos de Samblismo,arroyo de La Mortera, y montes de La Mortera y Colinas; yOeste, terrenos de Porciles y Colinas, y montes de LaMortera.

• Núcleos de población afectos: Colinas de Abajo, Colinas deArriba, La Mortera y Santiago Cerredo.

• Superficie de la zona a concentrar: 262 hectáreas aproxima-damente, de las cuales 170 se aprovechan como praderanatural, 66 como tierras de cultivo, y unas 30 estarían dedi-cadas a monte. Con el fin de procurar la mínima afección almedio, se utilizarán, en la medida de lo posible, las trazas delos caminos existentes, optando, para el caso de las de nuevaapertura, por aquellas soluciones que impliquen menormovimiento de tierras.

• El número de explotaciones ganaderas que se verían benefi-ciadas es de 25, que cuentan con 689 UGM de aptitud leche-ra y con 138 UGM de bovino para carne.

La orografía de la superficie que se proyecta concentrar cabeconsiderarla como de media montaña, regular y suave, sin acci-dentes importantes. Los terrenos más próximos a los núcleoshabitados presentan una pendiente moderada, siendo más acusa-da en las laderas vertientes hacia los arroyos de la zona. En elperímetro a concentrar no se incluyen masas forestales de enti-dad.

Parte de los terrenos incluidos en el perímetro de la zona deconcentración parcelaria se encuentran en el Paisaje Protegido dela Cuenca del ESVA. Por el contrario, no se afecta a ninguno delos LIC,s que figuran en la lista incluida en la Decisión de laComisión de fecha 7 de diciembre de 2004, por la que se aprue-ba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, lalista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeo-gráfica atlántica, publicada en el Diario Oficial de la UniónEuropea de fecha 29 de diciembre de 2004.

Respecto a la vegetación, las especies arbóreas existentes eneste paraje que podrían verse afectadas por las obras de acondi-cionamiento de caminos y redistribución de parcelas (desapari-ción de setos y sebes) son principalmente roble, castaño y abedul,que aparecen en este entorno tanto de forma aislada, como for-mando parte de los setos o manchas boscosas que bordean las pra-derías a concentrar.

En los bordes de caminos, setos entre fincas y en las masas defrondosa autóctona ha de citarse la presencia de ejemplares deIlex aquifolium, especie que se halla catalogada en el ámbitoautonómico (Decreto 65/1995, de 27 de abril), y que ademáscuenta con un Plan de Manejo, aprobado por Decreto 147/2001,de 13 de diciembre.

A parte de las especies anteriormente mencionadas, y tras laconsulta efectuada a la cartografía temática ambiental disponibleen esta Consejería, se observa que en el área que será objeto deconcentración existen al menos cuatro hábitats de interés comu-nitario, dos de ellos prioritarios: código UE 4030, brezales secos;código UE 8230, vegetación colonizadora de llambrias y lapiaces.Pastizales pioneros en superficies rocosas; código UE 4020*, bre-zales húmedos atlánticos meridionales (Erica cillaris y Ericatetralix); y código UE 91E0*, bosques aluviales residuales(Alnion glutinoso-incanae). Esta circunstancia habrá de ser teni-da en cuenta a la hora de la confección del proyecto, valorando elposible grado de afección tanto sobre dichos hábitats, como sobrelos taxones de interés comunitario que pudieran encontrarse enesa zona, junto a sus repercusiones, por si hubieran de adoptarsemedidas correctoras o compensatorias al respecto.

Como elemento de interés cultural y paisajístico se señala lapresencia, aunque ya de manera testimonial, de cierres (sebes) depiedra en algunas fincas, generalmente situadas en las inmedia-ciones de los núcleos habitados.

Vistos los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 de 8 demayo:

a) La dimensión de la concentración, 262 hectáreas.

b) Que básicamente el consumo de recursos naturales se limi-tará al espacio necesario para la ejecución de las pistas denueva apertura.

c) Que no se prevén ni la generación de residuos ni de proce-sos contaminantes.

d) Que no existe afección a ninguno de los LIC,s que figuranen la lista incluida en la Decisión de la Comisión de fecha7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de confor-midad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista delugares de importancia comunitaria de la región biogeo-gráfica atlántica, publicada en el Diario Oficial de la UniónEuropea de fecha 29 de diciembre de 2004. Sí se encuen-tra parte del ámbito de la actuación el Paisaje Protegido dela Cuenca del Esva, que forma parte de la Red Regional deEspacios Naturales Protegidos.

e) Se ha de tener en cuenta la presencia en la zona de actua-ción de hábitats de interés comunitario (dos de ellos prio-ritarios) incluidos en la Directiva Hábitats 97/62/CEE(códigos UE 4030, 8230, 4020* y 91E0*), y que tambiénse puede incidir sobre algún taxón de interés comunitario,para alguno de los cuales existe una protección estricta.

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Page 20: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

f) Que la incidencia sobre la cubierta arbórea existente en elentorno del área de concentración no será muy relevante.No obstante, los hábitats que conforman las masas bosco-sas de frondosa autóctona deberán preservarse de aquellasactuaciones que pudieran acarrear severas repercusiones asu pervivencia en ese entorno. Por ello, se adoptarán lasnecesarias medidas de carácter preventivo que garanticensu salvaguarda. Esta observación se hará especialmenteextensiva a los ejemplares de Ilex aquifolium que puedanencontrarse tanto en los bordes de los caminos como entrelas masas de frondosa autóctona, procurándose la mínimaafección posible.

g) El potencial impacto de la actuación se reduce a la fase deejecución de las obras, y es geográficamente limitado.

Fundamentos de derecho

Visto que la actividad se encuentra incluida en el Anexo II,Grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”,

• Apartado a) “Proyectos de concentración parcelaria (excep-to los incluidos en el Anexo I)”, de la Ley 6/2001 de 8 demayo, por la cual se modifica el Real Decreto Legislativo1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental, es por ello que el Organo Ambiental debe defi-nir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la basede los criterios del Anexo III de la citada Ley.

R E S U E LV O

Que, dadas las características del proyecto, ubicación y rele-vancia del potencial impacto, no debe someterse a trámite de eva-luación de impacto ambiental el “Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Colinas - La Mortera - Santiago”, en elConcejo de Tineo, debiendo, no obstante, someterse a trámite deEvaluación Preliminar de Impacto Ambiental, conforme a loestablecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturalesde Asturias, aprobado por el Decreto 38/1994. En el Estudio arealizar se contemplarán de manera explícita las medidas ambien-tales que se tendrán en cuenta a la hora de tratar los hábitats deinterés comunitario ya mencionados que se encuentran en la zonade concentración, así como los taxones de interés comunitario yaquellas otras especies catalogadas que, como Ilex aquifolium,pudieran verse afectados por la actividad.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.207.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Orderias, en el concejo de Tineo.(Número de expediente: IA-VA- 0405/2004).

En relación con el expediente sobre el trámite ambiental aaplicar al proyecto de Concentración Parcelaria de la zona deOrderias, en el concejo de Tineo, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, deevaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001,de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por elReal Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obli-gación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carác-ter previo a la resolución administrativa que se adopte para la rea-lización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o acti-vidad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposicio-nes.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 9/2003, de 7 dejulio, y en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por los que se esta-blecen la atribución de competencias y la estructura orgánicabásica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, corresponde a esta Consejería la for-mulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de compe-tencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.

El Proyecto de la Zona de Concentración Parcelaria deOrderias, en el concejo de Tineo, no figura entre aquellos quedeben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado deEvaluación de Impacto Ambiental. Se encuentra entre los com-prendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modi-ficación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberánsometerse a este trámite en la forma prevista en dicha disposicióncuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Visto el escrito presentado por el Servicio de MejorasAgrarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que seremite documentación relativa a un proyecto de concentraciónparcelaria en la zona de Orderias, en el concejo de Tineo, solici-tando una determinación sobre la necesidad de someter el pro-yecto a evaluación de impacto ambiental según las disposicionescontenidas en la Ley 6/2001 de 8 de mayo, que modifica al RealDecreto 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental.

Visto el informe redactado al efecto por el Servicio deRestauración y Evaluación de Impacto Ambiental el 28 de juliode 2005, dependiente de la Dirección General de CalidadAmbiental y Obras Hidráulicas, en el cual se ponen de manifies-to los siguientes aspectos:

• Límites de la zona de concentración: Norte, montes y terre-nos de Orderias; Sur, terrenos y montes de Orderias y LaOteda; Este, montes de Orderias; y Oeste, montes deOrderias.

• Núcleos de población afectos: Orderias.

• Superficie de la zona a concentrar: 70 hectáreas aproxima-damente, de las cuales el 70% se aprovechan como praderanatural, como tierras cultivadas el 15%, y como monte el15% restante, ocupado mayormente por castaño y roble. Conel fin de procurar la mínima afección al medio, se utilizarán,en la medida de lo posible, las trazas de los caminos exis-tentes (unos 500 m en este caso), optando, para el caso de lasde nueva apertura (aproximadamente 3,5 km), por aquellassoluciones que impliquen menor movimiento de tierras.

• El número de explotaciones ganaderas que se verían benefi-ciadas es de 4, que cuentan con 120 cabezas de ganado vacu-no de aptitud lechera principalmente.

La orografía de la superficie que se proyecta concentrar cabeconsiderarla como de media montaña, regular y suave, sin acci-dentes importantes. Los terrenos más próximos a los núcleoshabitados presentan una pendiente moderada, siendo más acusa-da en las laderas vertientes hacia los arroyos de la zona. En elperímetro a concentrar no se incluyen masas forestales de enti-dad.

Los terrenos incluidos en el perímetro de la zona de concen-tración parcelaria se encuentran en el Paisaje Protegido de laCuenca del ESVA. Por el contrario, no se afecta a ninguno de losLIC,s que figuran en la lista incluida en la Decisión de laComisión de fecha 7 de diciembre de 2004, por la que se aprue-ba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, lalista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeo-gráfica atlántica, publicada en el Diario Oficial de la UniónEuropea de fecha 29 de diciembre de 2004.

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Respecto a la vegetación, las especies arbóreas existentes eneste paraje que podrían verse afectadas por las obras de acondi-cionamiento de caminos y redistribución de parcelas (desapari-ción de setos y sebes) son principalmente roble, castaño y algúnavellano, que aparecen en este entorno tanto de forma aislada,como formando parte de los setos o manchas boscosas que bor-dean las praderías a concentrar.

En los bordes de caminos, setos entre fincas y en las masas defrondosa autóctona no ha de descartarse la presencia de ejempla-res de Ilex aquifolium, especie que se halla catalogada en el ámbi-to autonómico (Decreto 65/1995, de 27 de abril), y que ademáscuenta con un Plan de Manejo, aprobado por Decreto 147/2001,de 13 de diciembre.

A parte de las especies anteriormente mencionadas, y tras laconsulta efectuada a la cartografía temática ambiental disponibleen esta Consejería, se observa que en el área que será objeto deconcentración existe al menos un hábitat de interés comunitario, decarácter prioritario: código UE 91E0*, bosques aluviales residua-les (Alnion glutinoso-incanae). Esta circunstancia habrá de sertenida en cuenta a la hora de la confección del proyecto, valorandoel posible grado de afección tanto sobre dicho hábitat, como sobrelos taxones de interés comunitario que pudieran encontrarse en esazona, junto a sus repercusiones, por si hubieran de adoptarse medi-das correctoras o compensatorias al respecto.

Como elemento de interés cultural y paisajístico se señala lapresencia, aunque ya de manera testimonial, de cierres (sebes) depiedra en algunas fincas, generalmente situadas en las inmedia-ciones de los núcleos habitados.

Vistos los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 de 8 demayo:

a) La dimensión de la concentración, 70 hectáreas.

b) Que básicamente el consumo de recursos naturales se limi-tará al espacio necesario para la ejecución de las pistas denueva apertura.

c) Que no se prevén ni la generación de residuos ni de proce-sos contaminantes.

d) Que no existe afección a ninguno de los LIC,s que figuranen la lista incluida en la Decisión de la Comisión de fecha7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de confor-midad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista delugares de importancia comunitaria de la región biogeo-gráfica atlántica, publicada en el Diario Oficial de la UniónEuropea de fecha 29 de diciembre de 2004. Sí se encuen-tra el ámbito de la actuación en el Paisaje Protegido de laCuenca del Esva, que forma parte de la Red Regional deEspacios Naturales Protegidos.

e) Se ha de tener en cuenta la presencia en la zona de actua-ción de hábitats de interés comunitario (en este caso uno decarácter prioritario) incluidos en la Directiva Hábitats97/62/CEE (código UE 91E0*), y que también se puedeincidir sobre algún taxón de interés comunitario, para algu-no de los cuales existe una protección estricta.

f) Que la incidencia sobre la cubierta arbórea existente en elentorno del área de concentración no será muy relevante.No obstante, los hábitats que conforman las masas bosco-sas de frondosa autóctona deberán preservarse de aquellasactuaciones que pudieran acarrear severas repercusiones asu pervivencia en ese entorno. Por ello, se adoptarán lasnecesarias medidas de carácter preventivo que garanticensu salvaguarda. Esta observación se hará especialmenteextensiva a los ejemplares de Ilex aquifolium que puedanencontrarse tanto en los bordes de los caminos como entrelas masas de frondosa autóctona, procurándose la mínimaafección posible.

g) El potencial impacto de la actuación se reduce a la fase deejecución de las obras, y es geográficamente limitado.

Fundamentos de derecho

Visto que la actividad se encuentra incluida en el Anexo II,Grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”,

• Apartado a) “Proyectos de concentración parcelaria (excep-to los incluidos en el Anexo I)”, de la Ley 6/2001 de 8 demayo, por la cual se modifica el Real Decreto Legislativo1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental, es por ello que el Organo Ambiental debe defi-nir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la basede los criterios del Anexo III de la citada Ley.

R E S U E LV O

Que, dadas las características del proyecto, ubicación y rele-vancia del potencial impacto, no debe someterse a trámite de eva-luación de impacto ambiental el “Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Orderias”, en el Concejo de Tineo,debiendo, no obstante, someterse a trámite de EvaluaciónPreliminar de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en elPlan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, apro-bado por el Decreto 38/1994. En el Estudio a realizar se contem-plarán de manera explícita las medidas ambientales que se ten-drán en cuenta a la hora de tratar los hábitats de interés comuni-tario que se encuentran en la zona de concentración, así como lostaxones de interés comunitario y aquellas otras especies cataloga-das que, como Ilex aquifolium, pudieran verse afectados por laactividad.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.208.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de El Faedal, en el concejo deTineo. (Número de expediente: IA-VA- 0406/2004).

En relación con el expediente sobre el trámite ambiental aaplicar al proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de ElFaedal, en el concejo de Tineo, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, deevaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001,de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por elReal Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obli-gación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carác-ter previo a la resolución administrativa que se adopte para la rea-lización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o acti-vidad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposicio-nes.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 9/2003, de 7 dejulio, y en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por los que se esta-blecen la atribución de competencias y la estructura orgánicabásica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, corresponde a esta Consejería la for-mulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de compe-tencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.

El Proyecto de la Zona de Concentración Parcelaria de ElFaedal, en el concejo de Tineo, no figura entre aquellos que debensometerse obligatoriamente a un procedimiento reglado de

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16041

Page 22: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

Evaluación de Impacto Ambiental. Se encuentra entre los com-prendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modi-ficación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales sólo deberánsometerse a este trámite en la forma prevista en dicha disposicióncuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Visto el escrito presentado por el Servicio de MejorasAgrarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que seremite documentación relativa a un proyecto de concentraciónparcelaria en la zona de El Faedal, en el concejo de Tineo, solici-tando una determinación sobre la necesidad de someter el pro-yecto a evaluación de impacto ambiental según las disposicionescontenidas en la Ley 6/2001 de 8 de mayo, que modifica al RealDecreto 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental.

Visto el informe redactado al efecto por el Servicio deRestauración y Evaluación de Impacto Ambiental el 29 de juliode 2005, dependiente de la Dirección General de CalidadAmbiental y Obras Hidráulicas, en el cual se ponen de manifies-to los siguientes aspectos:

• Límites de la zona de concentración: Norte, montes delFaedal; Sur, terrenos y monte de Villabona; Este y Oeste,monte de U.P. número 328 Sª de Nieres.

• Núcleos de población afectos: El Faedal.

• Superficie de la zona a concentrar: 89 hectáreas aproxima-damente, de las cuales 80 se aprovechan como pradera natu-ral y pastizal, y 7 están ocupadas por manchas de frondosa(roble, abedul y castaño principalmente). Con el fin de pro-curar la mínima afección al medio, se utilizarán, en la medi-da de lo posible, las trazas de los caminos existentes (unos850 m en este caso), optando, para el caso de las de nuevaapertura (aproximadamente 4’15 km), por aquellas solucio-nes que impliquen menor movimiento de tierras.

• El número de explotaciones ganaderas que se verían benefi-ciadas es de 5, que cuentan con 128 cabezas de ganado vacu-no de aptitud lechera principalmente.

La orografía de la superficie que se proyecta concentrar cabeconsiderarla como de media montaña, regular y suave, sin acci-dentes importantes, con un relieve que presenta las característicasdel modelado propio de los afloramientos pizarrosos de la zona.Delimita por todos sus vientos con terrenos ocupados por vegeta-ción representativa del monte bajo. En el perímetro a concentrarno se incluyen masas forestales de entidad, quedando fuera de élla que ocupa las laderas vertientes al río Lleiroso, al norte.

Los terrenos incluidos en el perímetro de la zona de concen-tración parcelaria no afectan a ningún espacio incluido en la RedRegional de Espacios Naturales Protegidos del Principado deAsturias, ni a ninguno de los LIC,s que figuran en la lista inclui-da en la Decisión de la Comisión de fecha 7 de diciembre de2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importanciacomunitaria de la región biogeográfica atlántica, publicada en elDiario Oficial de la Unión Europea de fecha 29 de diciembre de2004.

Respecto a la vegetación, las especies arbóreas existentes eneste paraje que podrían verse afectadas por las obras de acondi-cionamiento de caminos y redistribución de parcelas (desapari-ción de setos y sebes) son principalmente roble, castaño y abedul,que aparecen en este entorno tanto de forma aislada, como for-mando parte de los setos o manchas boscosas que bordean las pra-derías a concentrar.

En los bordes de caminos, setos entre fincas y en las masas defrondosa autóctona no ha de descartarse la presencia de ejempla-

res de Ilex aquifolium, especie que se halla catalogada en el ámbi-to autonómico (Decreto 65/1995, de 27 de abril), y que ademáscuenta con un Plan de Manejo, aprobado por Decreto 147/2001,de 13 de diciembre.

A parte de las especies anteriormente mencionadas, y tras laconsulta efectuada a la cartografía temática ambiental disponibleen esta Consejería, se observa que en el área que será objeto deconcentración existen al menos tres hábitats de interés comunita-rio (uno de ellos de carácter prioritario): código UE 4030, breza-les secos; código UE 8230, vegetación colonizadora de llambriasy lapiaces. Pastos pioneros en superficies rocosas; y código UE91E0*, bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae).Esta circunstancia habrá de ser tenida en cuenta a la hora de laconfección del proyecto, valorando el posible grado de afeccióntanto sobre dichos hábitats, como sobre los taxones de interéscomunitario que pudieran encontrarse en esa zona, junto a susrepercusiones, por si hubieran de adoptarse medidas correctoras ocompensatorias al respecto.

Como elemento de interés cultural y paisajístico se señala lapresencia, relativamente abundante aún en el entorno del núcleode El Faedal, de cierres (sebes) de piedra en algunas fincas.

Vistos los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 de 8 demayo:

a) La dimensión de la concentración, 89 hectáreas.

b) Que básicamente el consumo de recursos naturales se limi-tará al espacio necesario para la ejecución de las pistas denueva apertura.

c) Que no se prevén ni la generación de residuos ni de proce-sos contaminantes.

d) Que no existe afección a ningún espacio que forme parte dela Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, ni aninguno de los LIC,s que figuran en la lista incluida en laDecisión de la Comisión de fecha 7 de diciembre de 2004,por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importanciacomunitaria de la región biogeográfica atlántica, publicadaen el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 29 dediciembre de 2004.

e) Se ha de tener en cuenta la presencia en la zona de actua-ción de hábitats de interés comunitario (uno de ellos decarácter prioritario) incluidos en la Directiva Hábitats97/62/CEE (códigos UE 4030, UE 8230, y UE 91E0*), yque también se puede incidir sobre algún taxón de interéscomunitario, para alguno de los cuales existe una protec-ción estricta.

f) Que la incidencia sobre la cubierta arbórea existente en elentorno del área de concentración no será muy relevante.No obstante, los hábitats que conforman las masas bosco-sas de frondosa autóctona deberán preservarse de aquellasactuaciones que pudieran acarrear severas repercusiones asu pervivencia en ese entorno. Por ello, se adoptarán lasnecesarias medidas de carácter preventivo que garanticensu salvaguarda. Esta observación se hará especialmenteextensiva a los ejemplares de Ilex aquifolium que puedanencontrarse tanto en los bordes de los caminos como entrelas masas de frondosa autóctona, procurándose la mínimaafección posible.

g) El potencial impacto de la actuación se reduce a la fase deejecución de las obras, y es geográficamente limitado.

Fundamentos de derecho

Visto que la actividad se encuentra incluida en el Anexo II,Grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”,

16042 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

Page 23: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

• Apartado a) “Proyectos de concentración parcelaria (excep-to los incluidos en el Anexo I)”, de la Ley 6/2001 de 8 demayo, por la cual se modifica el Real Decreto Legislativo1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental, es por ello que el Organo Ambiental debe defi-nir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la basede los criterios del Anexo III de la citada Ley.

R E S U E LV O

Que, dadas las características del proyecto, ubicación y rele-vancia del potencial impacto, no debe someterse a trámite de eva-luación de impacto ambiental el “Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de El Faedal”, en el Concejo de Tineo,debiendo, no obstante, someterse a trámite de EvaluaciónPreliminar de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en elPlan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, apro-bado por el Decreto 38/1994. En el Estudio a realizar se contem-plarán de manera explícita las medidas ambientales que se ten-drán en cuenta a la hora de tratar los hábitats de interés comuni-tario que se encuentran en la zona de concentración, así como lostaxones de interés comunitario y aquellas otras especies cataloga-das que, como Ilex aquifolium, pudieran verse afectados por laactividad.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.209.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Tejero - Villameana - Fontalba,en el concejo de Tineo. (Número de expediente: IA-VA-0407/2004).

En relación con el expediente sobre el trámite ambiental aaplicar al proyecto de Concentración Parcelaria de la zona deTejero - Villameana - Fontalba, en el concejo de Tineo, resultanlos siguientes:

Antecedentes de hecho

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, deevaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001,de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por elReal Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obli-gación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carác-ter previo a la resolución administrativa que se adopte para la rea-lización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o acti-vidad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposicio-nes.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 9/2003, de 7 dejulio, y en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por los que se esta-blecen la atribución de competencias y la estructura orgánicabásica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, corresponde a esta Consejería la for-mulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de compe-tencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.

El Proyecto de la Zona de Concentración Parcelaria de Tejero- Villameana - Fontalba, en el concejo de Tineo, no figura entreaquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedi-miento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Se encuen-tra entre los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,los cuales sólo deberán someterse a este trámite en la forma pre-

vista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambien-tal en cada caso.

Visto el escrito presentado por el Servicio de MejorasAgrarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que seremite documentación relativa a un proyecto de concentraciónparcelaria en la zona de Tejero - Villameana - Fontalba, en el con-cejo de Tineo, solicitando una determinación sobre la necesidadde someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental segúnlas disposiciones contenidas en la Ley 6/2001 de 8 de mayo, quemodifica al Real Decreto 1302/1986 de 28 de junio, deEvaluación de Impacto Ambiental.

Visto el informe redactado al efecto por el Servicio deRestauración y Evaluación de Impacto Ambiental el 28 de juliode 2005, dependiente de la Dirección General de CalidadAmbiental y Obras Hidráulicas, en el cual se ponen de manifies-to los siguientes aspectos:

• Límites de la zona de concentración: Norte, montes y terre-nos de Valmorisco, Villameana y Tejero, montes de Viventey Albar; Sur, montes y terrenos de Valentín y Tejero, arroyode Fontalba, montes de Fontalba, y terrenos de LaCorcolina; Este, montes y terrenos de Albar y Valentín; yOeste, montes de Fontalba.

• Núcleos de población afectos: Fontalba, Villameana,Valmorisco, Tejero, Albar, Vivente y Valentín.

• Superficie de la zona a concentrar: 264 hectáreas aproxima-damente, de las cuales 106 se aprovechan como praderanatural, 119 como tierras de cultivo, y unas 26 (el 10% deltotal) estarían ocupadas por masa boscosa. Con el fin de pro-curar la mínima afección al medio, se utilizarán, en la medi-da de lo posible, las trazas de los caminos existentes, optan-do, para el caso de las de nueva apertura, por aquellas solu-ciones que impliquen menor movimiento de tierras.

• El número de explotaciones ganaderas que se verían benefi-ciadas es de 29, que cuentan con 329 UGM de aptitud leche-ra y con 441 UGM de bovino para carne.

La orografía de la superficie que se proyecta concentrar cabeconsiderarla como de media montaña, regular y suave, sin acci-dentes importantes. Los terrenos más próximos a los núcleoshabitados presentan una pendiente moderada, siendo más acusa-da en las laderas vertientes hacia los arroyos de la zona. En elperímetro a concentrar se incluyen algunas manchas de castaño yroble.

En los terrenos incluidos en la zona de concentración parcela-ria se halla el Monumento Natural del Carbayón de Valentín(declarado por Decreto 73/1995, de 27 de abril), que forma partede la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos. No se veráafectado ninguno de los LIC,s que figuran en la lista incluida enla Decisión de la Comisión de fecha 7 de diciembre de 2004, porla que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE delConsejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de laregión biogeográfica atlántica, publicada en el Diario Oficial dela Unión Europea de fecha 29 de diciembre de 2004.

En el apartado de la vegetación, las especies arbóreas existen-tes en este paraje que podrían verse afectadas por las obras deacondicionamiento de caminos y redistribución de parcelas (desa-parición de setos y sebes) son principalmente roble y castaño, queaparecen en este entorno tanto de forma aislada como formandomanchas boscosas, además de algunas zonas ocupadas por plan-tación de pinos.

En los bordes de caminos, setos entre fincas y en las masas defrondosa autóctona no ha de descartarse la presencia de ejempla-res de Ilex aquifolium, especie que se halla catalogada en el ámbi-to autonómico (Decreto 65/1995, de 27 de abril), y que además

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16043

Page 24: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

cuenta con un Plan de Manejo, aprobado por Decreto 147/2001,de 13 de diciembre.

A parte de las especies anteriormente mencionadas, y tras laconsulta efectuada a la cartografía temática ambiental disponibleen esta Consejería, se observa que en el área que será objeto deconcentración existen al menos tres hábitats de interés comunita-rio, uno de ellos prioritario: código UE 4030, brezales secos;código UE 4090, matorrales mediterráneos y oromediterráneosprimarios y secundarios con dominio de genisteas; código UE91E0*, bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae).Esta circunstancia habrá de ser tenida en cuenta a la hora de laconfección del proyecto, valorando el posible grado de afeccióntanto sobre dichos hábitats, como sobre los taxones de interéscomunitario que pudieran encontrarse en esa zona, junto a susrepercusiones, por si hubieran de adoptarse medidas correctoras ocompensatorias al respecto.

Como elemento de interés cultural y paisajístico se señala lapresencia, aunque ya de manera testimonial, de cierres (sebes) depiedra en algunas fincas, generalmente situadas en las inmedia-ciones de los núcleos habitados.

Vistos los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 de 8 demayo:

a) La dimensión de la concentración, 264 hectáreas.

b) Que básicamente el consumo de recursos naturales se limi-tará al espacio necesario para la ejecución de las pistas denueva apertura.

c) Que no se prevén ni la generación de residuos ni de proce-sos contaminantes.

d) Que no existe afección a ninguno de los LIC,s que figuranen la lista incluida en la Decisión de la Comisión de fecha7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de confor-midad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista delugares de importancia comunitaria de la región biogeo-gráfica atlántica, publicada en el Diario Oficial de la UniónEuropea de fecha 29 de diciembre de 2004. Sí se encuen-tra en el ámbito de actuación el Monumento Natural delCarbayón de Valentín, que forma parte de la Red Regionalde Espacios Naturales Protegidos.

e) Se ha de tener en cuenta la presencia en la zona de actua-ción de hábitats de interés comunitario (uno de ellos prio-ritario) incluidos en la Directiva Hábitats 97/62/CEE(códigos UE 4030, 4090 y 91E0*), y que también se puedeincidir sobre algún taxón de interés comunitario, para algu-no de los cuales existe una protección estricta.

f) Que la incidencia sobre la cubierta arbórea existente en elentorno del área de concentración no será muy relevante,suponiendo solamente un 10% del total. No obstante, loshábitats que conforman las masas boscosas de frondosaautóctona deberán preservarse de aquellas actuaciones quepudieran acarrear severas repercusiones a su pervivenciaen ese entorno. Por ello, se adoptarán las necesarias medi-das de carácter preventivo que garanticen su salvaguarda.Esta observación se hará especialmente extensiva a losejemplares de Ilex aquifolium que puedan encontrarsetanto en los bordes de los caminos como entre las masas defrondosa autóctona, procurándose la mínima afección posi-ble.

g) El potencial impacto de la actuación se reduce a la fase deejecución de las obras, y es geográficamente limitado.

Fundamentos de derecho

Visto que la actividad se encuentra incluida en el Anexo II,Grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”,

• Apartado a) “Proyectos de concentración parcelaria (excep-to los incluidos en el Anexo I)”, de la Ley 6/2001 de 8 demayo, por la cual se modifica el Real Decreto Legislativo1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental, es por ello que el Organo Ambiental debe defi-nir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la basede los criterios del Anexo III de la citada Ley.

R E S U E LV O

Que, dadas las características del proyecto, ubicación y rele-vancia del potencial impacto, no debe someterse a trámite de eva-luación de impacto ambiental el “Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Tejero - Villameana - Fontalba”, en elConcejo de Tineo, debiendo, no obstante, someterse a trámite deEvaluación Preliminar de Impacto Ambiental, conforme a lo esta-blecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deAsturias, aprobado por el Decreto 38/1994. En el Estudio a reali-zar se contemplarán de manera explícita las medidas ambientalesque se tendrán en cuenta a la hora de tratar los hábitats de interéscomunitario ya mencionados que se encuentran en la zona de con-centración, así como los taxones de interés comunitario y aquellasotras especies catalogadas que, como Ilex aquifolium, pudieranverse afectados por la actividad; observaciones que también debe-rán considerarse respecto a posibles afecciones al entorno delMonumento Natural del Carbayón de Valentín.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.210.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, por la que se resuelve el trámiteambiental a aplicar al Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Bustoburniego - Villatresmil, enel concejo de Tineo. (Número de expediente: IA-VA-0408/2004).

En relación con el expediente sobre el trámite ambiental aaplicar al proyecto de Concentración Parcelaria de la zona deBustoburniego - Villatresmil, en el concejo de Tineo, resultan lossiguientes:

Antecedentes de hecho

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, deevaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001,de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por elReal Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obli-gación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carác-ter previo a la resolución administrativa que se adopte para la rea-lización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o acti-vidad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposicio-nes.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 9/2003, de 7 dejulio, y en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por los que se esta-blecen la atribución de competencias y la estructura orgánicabásica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras, corresponde a esta Consejería la for-mulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de compe-tencia autonómica, reguladas por la legislación vigente.

El Proyecto de la Zona de Concentración Parcelaria deBustoburniego - Villatresmil, en el concejo de Tineo, no figuraentre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un proce-dimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Seencuentra entre los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001,de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo

16044 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,los cuales sólo deberán someterse a este trámite en la forma pre-vista en dicha disposición cuando así lo decida el órgano ambien-tal en cada caso.

Visto el escrito presentado por el Servicio de MejorasAgrarias de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por el que seremite documentación relativa a un proyecto de concentraciónparcelaria en la zona de Bustoburniego - Villatresmil, en el con-cejo de Tineo, solicitando una determinación sobre la necesidadde someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental segúnlas disposiciones contenidas en la Ley 6/2001 de 8 de mayo, quemodifica al Real Decreto 1302/1986 de 28 de junio, deEvaluación de Impacto Ambiental.

Visto el informe redactado al efecto por el Servicio deRestauración y Evaluación de Impacto Ambiental el 28 de juliode 2005, dependiente de la Dirección General de CalidadAmbiental y Obras Hidráulicas, en el cual se ponen de manifies-to los siguientes aspectos:

• Límites de la zona de concentración: Norte, montes deBustoburniego y Villatresmil; Sur, montes y terrenos deBustoburniego y Villatresmil; Este, montes de Villatresmil yFolgueirúa; y Oeste, montes de Bustoburniego.

• Núcleos de población afectos: Bustoburniego y Villatresmil.

• Superficie de la zona a concentrar: 205 hectáreas aproxima-damente, de las cuales un 15% estarían dedicadas a montebajo, un 25% serían tierras de cultivo, y el 60% restante ten-dría un aprovechamiento como pradera natural. Para elacondicionamiento de la red viaria será necesario actuarsobre una longitud total aproximada de 12 km, consideran-do aquí tanto el acondicionamiento de las trazas ya existen-tes, de las cuales se aprovechará el máximo posible, como elde las de nueva apertura.

• El número de explotaciones ganaderas que se verían benefi-ciadas es de 19, predominando el ganado vacuno lechero(609 UGM), sobre el de carne (51 UGM).

La orografía de la superficie que se proyecta concentrar cabeconsiderarla como de media montaña, regular y suave, sin acci-dentes importantes. Los terrenos más próximos a los núcleoshabitados presentan una pendiente moderada, siendo más acusa-da en las laderas vertientes hacia los arroyos de la zona. En elperímetro a concentrar no se incluyen masas forestales de enti-dad.

Los terrenos incluidos en el perímetro de la zona de concen-tración parcelaria se encuentran en el Paisaje Protegido de laCuenca del ESVA. Por el contrario, no se afecta a ninguno de losLIC,s que figuran en la lista incluida en la Decisión de laComisión de fecha 7 de diciembre de 2004, por la que se aprue-ba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, lalista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeo-gráfica atlántica, publicada en el Diario Oficial de la UniónEuropea de fecha 29 de diciembre de 2004.

Respecto a la vegetación, las especies arbóreas existentes eneste paraje que podrían verse afectadas por las obras de acondi-cionamiento de caminos y redistribución de parcelas (desapari-ción de setos y sebes) son principalmente roble, castaño y abedul,que aparecen en este entorno tanto de forma aislada, como for-mando parte de los setos o manchas boscosas que bordean las pra-derías a concentrar.

En los bordes de caminos, setos entre fincas y en las masas defrondosa autóctona ha de citarse la presencia de ejemplares deIlex aquifolium, especie que se halla catalogada en el ámbitoautonómico (Decreto 65/1995, de 27 de abril), y que ademáscuenta con un Plan de Manejo, aprobado por Decreto 147/2001,de 13 de diciembre.

A parte de las especies anteriormente mencionadas, y tras laconsulta efectuada a la cartografía temática ambiental disponibleen esta Consejería, se observa que en el entorno del área que seráobjeto de concentración existen al menos dos hábitats de interéscomunitario de carácter prioritario: código UE 91E0*, bosquesaluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae); y código UE4020*, brezales húmedos atlánticos meridionales (Erica cillaris yErica tetralix). Aunque en principio se encontrarían fuera del perí-metro a concentrar, esta circunstancia habrá de ser tenida en cuen-ta a la hora de la confección del proyecto, valorando el posiblegrado de afección tanto sobre dichos hábitats, como sobre lostaxones de interés comunitario que pudieran encontrarse en esazona, junto a sus repercusiones, por si hubieran de adoptarsemedidas correctoras o compensatorias al respecto.

Como elemento de interés cultural y paisajístico se señala lapresencia, aunque ya de manera testimonial, de cierres (sebes) depiedra en algunas fincas, generalmente situadas en las inmedia-ciones de los núcleos habitados.

Vistos los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 de 8 demayo:

a) La dimensión de la concentración, 205 hectáreas.

b) Que básicamente el consumo de recursos naturales se limi-tará al espacio necesario para la ejecución de las pistas denueva apertura.

c) Que no se prevén ni la generación de residuos ni de proce-sos contaminantes.

d) Que no existe afección a ninguno de los LIC,s que figuranen la lista incluida en la Decisión de la Comisión de fecha7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de confor-midad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista delugares de importancia comunitaria de la región biogeo-gráfica atlántica, publicada en el Diario Oficial de la UniónEuropea de fecha 29 de diciembre de 2004. La actuación síse comprende en terrenos que forman parte del PaisajeProtegido de la Cuenca del Esva.

e) Se ha de tener en cuenta que, si bien en atención al períme-tro previsto de la zona a concentrar quedarían fuera de él,existen en ese entorno hábitats de interés comunitario decarácter prioritario incluidos en la Directiva Hábitats97/62/CEE (códigos UE 91E0* y 4020*), y que también sepuede incidir sobre algún taxón de interés comunitario,para alguno de los cuales existe una protección estricta.

f) Que la incidencia sobre la cubierta arbórea existente en elentorno del área de concentración no será muy relevante,ya que en su mayor parte ha sido excluida. No obstante, loshábitats que conforman las masas boscosas de frondosaautóctona deberán preservarse de aquellas actuaciones quepudieran acarrear severas repercusiones a su pervivenciaen ese entorno. Por ello, se adoptarán las necesarias medi-das de carácter preventivo que garanticen su salvaguarda.Esta observación se hará especialmente extensiva a losejemplares de Ilex aquifolium presentes tanto en los bordesde los caminos como entre las masas de frondosa autócto-na, procurándose la mínima afección posible.

g) El potencial impacto de la actuación se reduce a la fase deejecución de las obras, y es geográficamente limitado.

Fundamentos de derecho

Visto que la actividad se encuentra incluida en el Anexo II,Grupo 1 “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería”,

• Apartado a) “Proyectos de concentración parcelaria (excep-to los incluidos en el Anexo I)”, de la Ley 6/2001 de 8 demayo, por la cual se modifica el Real Decreto Legislativo1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16045

Page 26: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

Ambiental, es por ello que el Organo Ambiental debe defi-nir, de forma motivada y pública, la sujeción o no al proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la basede los criterios del Anexo III de la citada Ley.

R E S U E LV O

Que, dadas las características del proyecto, ubicación y rele-vancia del potencial impacto, no debe someterse a trámite de eva-luación de impacto ambiental el “Proyecto de ConcentraciónParcelaria de la zona de Bustoburniego - Villatresmil”, en el con-cejo de Tineo, debiendo, no obstante, someterse a trámite deEvaluación Preliminar de Impacto Ambiental, conforme a lo esta-blecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deAsturias, aprobado por el Decreto 38/1994. En el Estudio a reali-zar, se contemplarán de manera explícita las medidas ambientalesque se tendrán en cuenta a la hora de tratar los hábitats de interéscomunitario ya mencionados que se encuentran en el entorno dela zona de concentración, así como los taxones de interés comu-nitario y aquellas otras especies catalogadas que, como Ilex aqui-folium, pudieran verse afectados por la actividad.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—14.211.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCIONES de 4 de agosto de 2005, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autori-zan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7556, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Centro de transformación tipo prefabricado denominado“PERI 1”, en su interior se instalará un transformador de630 kVA de potencia, tensión nominal 20 kV y relación detransformación 22 kV/B2.

- Línea subterránea alta tensión de 20 kV de tensión nomi-nal, doble circuito, de 220 metros de longitud, con cable deaislamiento seco de 12/20 kV, 95 mm2 de sección, paraconexión del centro de transformación “PERI 1” con la redde distribución existente.

Emplazamiento: P.E.R.I. 1, Avenida del Valle en Pravia,concejo de Pravia.

Objeto: Atender la petición de suministro de energía eléctri-ca para nuevo residencial de viviendas.

Presupuesto: 62.712,03 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de agosto de 2005.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—14.090.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7794, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Línea subterránea de simple circuito de alta tensión de 20kV de tensión nominal con 251 metros de longitud y cableaislado con aislamiento seco de 12/20 kV de 240 mm2 desección, para conexión del centro de transformación parti-cular “Cenco-L. Castañón” con la red de distribución.

- Desmontaje de 239 metros de cable subterráneo de altatensión 20 kV entre el centro de transformación“Hermanitas” y el centro de transformación “Campos”.

Emplazamiento: Calles Uría, Luciano Castañón y Marquésde Casa Valdés de Gijón, concejo de Gijón.

Objeto: Atender la petición de suministro de energía eléctri-ca de Cenco.

16046 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

Page 27: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

Presupuesto: 38.565,79 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuyajurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales hansido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamen-te por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de agosto de 2005.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—14.093.

— • —

“Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7796, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Centro de transformación “Los Castros-Celorio”, tipo inte-rior en edificio no prefabricado, en el que se instalará untransformador de 1.000 kVA de potencia asignada con rela-ción de transformación 16-20 kV/B2, con los equiposnecesarios para su explotación.

- Líneas subterráneas de simple circuito de alta tensión de 20kV de tensión nominal con 297 y 383 metros de longitud ycable aislado con aislamiento seco de 240 mm2 de sección,para conexión del centro de transformación “Los Castros-Celorio” con la red de distribución.

- Inicialmente prestarán servicio a 16 kV si bien se han pro-yectado para una futura tensión nominal de 20 kV.

Emplazamiento: Terrenos próximos a la Urbanización LosCastros, caminos existentes próximos a la zona de La Vega,por el nuevo vial norte de la Urbanización Los Castros, porla carretera LLN-9 y caminos existentes del barrio LaBolera, Celorio, concejo de Llanes.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica de la actua-ción C1-Celorio que se construye en el barrio La Bolera,Celorio.

Presupuesto: 118.933,64 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16047

Page 28: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de agosto de 2005.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—14.094.

— • —

RESOLUCION de 5 de agosto de 2005, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se dispone el cumpli-miento de la sentencia de 29 de marzo de 2005, dictadapor el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número1 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativonúmero 1140/2002, interpuesto por don Arsenio VegaCollado y don Manuel Armando Suárez García.

Visto el testimonio de la sentencia de 29 de marzo de 2005,dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número1 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo, procedi-miento abreviado número 1140/2002, interpuesto, como recu-rrentes don Arsenio Vega Collado y don Manuel Armando SuárezGarcía, representados por la Procuradora doña Isabel AldecoaAlvarez, actuando bajo la dirección Letrada de don Juan M.Prieto Santos, siendo demandada la Administración delPrincipado de Asturias (Consejería de Industria y Empleo) repre-sentada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando elrecurso contra resolución de fecha 3 de enero de 2002 de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo recaída en expe-diente de regulación de empleo número 116/2000, complementa-ria número 3, la cual excluía a los recurrentes, del expediente deregulación citado, ratificada por resolución del Consejo deGobierno de 26 de febrero de 2004.

Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y conside-rando que la mencionada Sentencia de 29 de marzo de 2005 haadquirido firmeza, y que, en orden a su ejecución, han de obser-varse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997,de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funciona-miento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por lapresente,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia referida, cuyo pronunciamiento es del siguiente literal:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso conten-cioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de losTribunales, Sra. Aldecoa Alvarez, en nombre y representación dedon Arsenio Vega Collado y don Manuel Armando Suárez García,contra resolución de fecha 3 de enero de 2002 de la Consejería deTrabajo y de Promoción de Empleo “regulación de empleo expe-diente número 116/2000, complementaria número 3”, declarandola conformidad a derecho de la resolución impugnada. Sin hacerimposición de las costas devengadas en este procedimiento a nin-guna de las partes litigantes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de agosto de 2005.—El Consejero de Industriay Empleo.—14.023.

— • —

RESOLUCION de 11 de agosto de 2005, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprue-ba el proyecto de alta tensión que se cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-9244, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Electra de Carbayín, S.A.

Instalación:

- Soterramiento de línea aérea de alta tensión 20 kV deno-minada “El Escobal-Leceñes”, entre los apoyos número 6y número 8, consistente en:

• Instalación de un nuevo apoyo (número 7) bajo la trazapara conversión aéreo-subterránea y por tanto el desmon-taje del tramo aéreo entre dicho apoyo número 7 y elnúmero 8.

• Línea subterránea de alta tensión 20 kV, con conductorRHZ1 12/20 kV 1x150 k Al+H16 y una longitud de 235metros.

- Centro de transformación tipo interior prefabricado, deno-minado “Casona Faes”, con trafo en aceite de potencia 630kVA, relación de transformación 20/0,42 kV y constituidopor tres celdas prefabricadas bajo envolvente metálica de24 kV: Dos de línea para conexión en anillo y una de pro-tección de trafo con interruptor-fusibles.

Emplazamiento:. Leceñes-Valdesoto, concejo de Siero.

Objeto: Suministro de energía eléctrica a viviendas unifami-liares.

Presupuesto: 56.143,11 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

16048 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 11 de agosto de 2005.—El Consejero deIndustria y Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 deseptiembre).—El Director General de Minería, Industria yEnergía.—14.205.

CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA YRELACIONES EXTERIORES:

RESOLUCION de 28 de julio de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores,por la que se remite a la Sección Tercera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, el expediente admi-nistrativo correspondiente al procedimiento sobre dere-chos fundamentales de la persona número 0001010/2005y se emplaza a los interesados en el mismo.

Recibido Auto de 15 de julio de 2005, dictado en el recursoespecial de protección de los derechos fundamentales de la per-sona que se sigue en la Sección Tercera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias, interpuesto por FSP-UGT, resultan lossiguientes,

Antecedentes de hecho

Se solicita la remisión a la Sección Tercera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias, del expediente administrativo en que sedictó la Resolución de 31 de marzo de 2005, de la Consejería deJusticia, Seguridad Pública y Asuntos Europeos, por la que seestablecen los servicios mínimos con motivo de la huelga convo-cada a partir del día 6 de abril de 2005 por los educadores delCentro de Internamiento de Jóvenes Infractores de Sograndio.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 8 de la Ley 62/1978, de 26 de diciem-bre, de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentalesde la persona, respecto al órgano al que se reclamará y deberáremitir el expediente, que es el autor del acto impugnado, en estecaso, la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y RelacionesExteriores.

Segundo.—El citado artículo 8 también dispone que la resolu-ción por la que se acuerde remitir el expediente se notificará deinmediato a todos los interesados en el mismo, emplazándolespara que puedan comparecer ante la Sala en el plazo de cincodías.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y los fundamentosde derecho de aplicación, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Remitir a los autos del recurso especial de protec-ción jurisdiccional de los derechos fundamentales de la personanúmero 0001010/2005, que se siguen en la Sección Tercera de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias, interpuesto por FSP-UGT, elexpediente administrativo en que se dictó la Resolución de 31 demarzo de 2005, de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública yAsuntos Europeos, por la que se establecen los servicios mínimoscon motivo de la huelga convocada a partir del día 6 de abril de2005 por los educadores del Centro de Internamiento de JóvenesInfractores de Sograndio.

Segundo.—Emplazar a los posibles interesados para que pue-dan comparecer ante la Sala en el plazo de cinco días, contados apartir del siguiente en que tenga lugar la recepción de la presenteresolución.

En Oviedo, a 28 de julio de 2005.—El Consejero.—14.212.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores,por la que se dispone la ejecución y la publicación de lasentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el recurso con-tencioso-administrativo, procedimiento ordinario número293/04, interpuesto por Sidra Estrada, S.L. (Expedientenúmero: 2004/004170).

En recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordina-rio número 293/04, interpuesto ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo número 4 de Oviedo por SidraEstrada, S.L., contra la resolución de la Consejería de Industria yEmpleo de fecha 8 de julio de 2004 por la que se desestimaba elrecurso de reposición interpuesto contra la resolución recaída enel expediente administrativo número 2004/004170 por la que seconfirmaba el acta de infracción número 63/04 extendida por laInspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias a la empre-sa Sidra Estrada, S.L., imponiéndole la sanción de 30.050,61euros por infracción a la normativa de prevención de riesgos labo-rales, ha recaído Sentencia en dicho Juzgado con fecha 9 de juniode 2005, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de obser-varse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artícu-lo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regulala organización y funcionamiento del Servicio Jurídico delPrincipado de Asturias, en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña LauraFernández-Mijares Sánchez, en nombre y representación de SidraEstrada, S.L., contra la Resolución, de 8 de julio de 2004, de laConsejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, porla que se desestimaba el recurso de reposición formulado contrala Resolución de 24 de mayo de 2004, recaída en el expediente2004/004170, en virtud de la cual se confirmaba el acta de infrac-

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ción número 63/04, por ser conformes a derecho. Cada parte car-gará con sus propias costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.—13.914.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores,por la que se dispone la ejecución y la publicación de lasentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso con-tencioso-administrativo, procedimiento abreviado núme-ro 25/2005, interpuesto por Obragil, S.L. (Expedientenúmero: 2004/022606).

En recurso contencioso-administrativo, procedimiento abre-viado número 25/2005, interpuesto ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo número 2 de Oviedo por Obragil,S.L., contra la Resolución de la Consejería de Industria y Empleode fecha 11 de noviembre de 2004 recaída en el expediente admi-nistrativo número 2004/022606 por la que se confirmaba el actade infracción número 645/04 extendida por la Inspección deTrabajo y Seguridad Social de Asturias a la empresa Obragil,S.L., imponiéndole la sanción de 1.505,00 euros por infracción ala normativa de prevención de riesgos laborales, ha recaídoSentencia en dicho Juzgado con fecha 30 de mayo de 2005, lacual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, enorden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 delDecreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organi-zación y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias, en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuestocontra la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo defecha 11 de noviembre de 2004 número de expediente2004/022606 por la que se confirma el acta de infracción y seimpone a la mercantil demandante una sanción de 1.505 €, la quese anula por no ser conforme a derecho; sin imposición de cos-tas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.—13.916.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores,por la que se dispone la ejecución y la publicación de lasentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, en el recurso conten-cioso-administrativo, procedimiento abreviado número55/2005, interpuesto por Prevención, Seguridad y Salud,S.L. (Expediente número: 2004/023347).

En recurso contencioso-administrativo, procedimiento abre-viado número 55/2005, interpuesto ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo número 1 de Gijón por Prevención,Seguridad y Salud, S.L., contra la resolución de la Consejería deIndustria y Empleo de fecha 10 de diciembre de 2004 recaída en

el expediente administrativo número 2004/023347 por la que seconfirmaba el acta de infracción número 681/04 extendida porla Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias a laempresa Prevención, Seguridad y Salud, S.L., imponiéndole lasanción de 1.502,54 euros por infracción a la normativa de pre-vención de riesgos laborales, ha recaído Sentencia en dichoJuzgado con fecha 14 de junio de 2005, la cual ha adquirido fir-meza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución,los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de20 de marzo, por el que se regula la organización y funciona-miento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en con-secuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Iván SuárezFernández en representación y asistencia de “PrevenciónSeguridad y Salud, S.L.” contra la resolución de la Consejería deIndustria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias de 10de diciembre de 2004, por resultar la misma conforme a derecho;sin imposición de costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.—13.917.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores,por la que se dispone la ejecución y la publicación de lasentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el recurso con-tencioso-administrativo número, procedimiento abrevia-do número 95/2005, interpuesto por el InstitutoMinusválido Astur, S.A.L., C.E.E. (Expediente número:2004/024616).

En recurso contencioso-administrativo, procedimiento abre-viado número 95/2005, interpuesto ante el Juzgado de loContencioso Administrativo número 3 de Oviedo por el InstitutoMinusválido Astur, S.A.L., C.E.E., contra la Resolución de laConsejería de Industria y Empleo de fecha 23 de diciembre de2004 recaída en el expediente administrativo número2004/024616 por la que se confirmaba el acta de infracciónnúmero 763/04 extendida por la Inspección de Trabajo ySeguridad Social de Asturias a la empresa Instituto MinusválidoAstur, S.A.L., C.E.E., imponiéndole la sanción de 1.502,54 eurospor infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales,ha recaído Sentencia en dicho Juzgado con fecha 4 de julio de2005, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de obser-varse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artícu-lo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regulala organización y funcionamiento del Servicio Jurídico delPrincipado de Asturias, en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-adminis-trativo número 95/05, interpuesto por el Procurador don FernandoCamblor Villa y el Letrado don Francisco Javier Llorián Alonso,en nombre y representación del Instituto Minusválido Astur,

16050 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

Page 31: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

S.A.L., contra la Resolución del Consejero de Industria y Empleodel Gobierno del Principado de Asturias de 23 de diciembre de2004, declarando la nulidad del acto recurrido por no ser confor-me con el Ordenamiento Jurídico, sin realizar especial pronun-ciamiento en cuanto a las costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.—13.918.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores,por la que se dispone la ejecución y la publicación de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo, procedimiento ordinario número 171/02, interpuestoante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias por Ingeniería, Montajes y Construcciones, S.A.(IMASA). (Expediente número: 516-E/98).

En recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordina-rio número 171/02, interpuesto ante la Sección 1ª de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias por Ingeniería, Montajes y Construcciones, S.A.(IMASA) contra la resolución de la Consejería de Trabajo yPromoción de Empleo de fecha 25 de enero de 2002 recaída en elexpediente administrativo número 516-E/98 por la que se confir-maba el acta de infracción número 929/98 extendida por laInspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias a donFrancisco Luque García, como subcontratista, e Ingeniería,Montajes y Construcciones, S.A. (IMASA), como principal ysolidaria, imponiéndoles la sanción de 90.151,82 euros porinfracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, harecaído sentencia en dicha Sala con fecha 13 de mayo de 2005, lacual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, enorden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 delDecreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organi-zación y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias, en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por IMASA, representada y defendidapor la Procuradora doña María Victoria Vallejo Hevia, contra laresolución adoptada el día 25 de enero de 2000 por la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, encuanto que acordó imponer solidariamente a la sociedad actorauna sanción económica de 90.191,82 euros por la comisión deuna infracción administrativa muy grave en materia de seguridadlaboral.

Anular este acto administrativo al ser contrario a derecho, encuanto impone la sanción a la mercantil recurrente.

No procede efectuar expresa imposición de las costas proce-sales ocasionadas en este litigio.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, 3 de agosto de 2005.—El Consejero de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.—13.919.

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores,por la que se dispone la ejecución y la publicación de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo, procedimiento ordinario número 203/01, interpuestoante la Sección 1ª-Fase 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias por Emetal, S.A. (Expediente número: 392/00-PA).

En recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordina-rio número 203/01, interpuesto ante la Sección 1ª-Fase 2 de laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias por Emetal, S.A. contra la Resolución de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo de fecha 2 defebrero de 2001 recaída en el expediente administrativo número392/00-PA por la que se confirmaba el acta de infracción número1260/00 extendida por la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial de Asturias a la empresa Emetal, S.A., imponiéndole lasanción de 8.000.000 pesetas (48.080,97 euros) por infracción ala normativa de prevención de riesgos laborales, ha recaídoSentencia en dicha Sala con fecha 22 de abril de 2005, la cual haadquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a suejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización yfuncionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias,en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido: que debemos desestimar ydesestimamos, el presente recurso contencioso-administrativo,interpuesto por la empresa mercantil “Emetal, S.A.”, representa-da por el Procurador don José Antonio Alvarez Fernández, contraResolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleodel Principado de Asturias, de fecha 2 de febrero de 2001, repre-sentado y dirigido por el Letrado del Servicio Jurídico de dichaComunidad Autónoma, resolución que confirmamos por estarajustada a derecho, sin hacer declaración de las costas procesa-les.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.—13.920.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores,por la que se dispone la ejecución y la publicación de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo, procedimiento ordinario número 508/01, interpuestoante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias por Duro Felguera Plantas Industriales, S.A.(Expediente número: 166/01-PA).

En recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordina-rio número 508/01, interpuesto ante la Sección 1ª de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias por Duro Felguera Plantas Industriales, S.A. contra laResolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleode fecha 5 de junio de 2002 por la que se desestima el recurso dereposición interpuesto contra la resolución recaída en el expe-diente administrativo número 166/01-PA por la que se confirma-

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ba el acta de infracción número 360/01 extendida por laInspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias a la empre-sa Talleres Guardado, S.L, como subcontratista, y Duro FelgueraPlantas Industriales, S.A., como principal y solidaria, imponién-doles la sanción de 5.000.001 pesetas (30.050,61 euros) porinfracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, harecaído Sentencia en dicha Sala con fecha 11 de mayo de 2005, lacual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, enorden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 delDecreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organi-zación y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias, en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido: Desestimar el presente recursocontencioso-administrativo interpuesto en nombre de DuroFelguera Plantas Industriales, S.A., contra la resolución de laConsejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado deAsturias, de fecha 26 de junio de 2001, en el que ha sido parte laAdministración demandada, resolución que se confirma por serajustada a derecho. Sin hacer especial pronunciamiento sobrecostas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.—13.921.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores,por la que se dispone la ejecución y la publicación de lasentencia dictada en el recurso contencioso-administrati-vo, procedimiento ordinario número 154/02, interpuestoante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias por Ascensores Helvetia, S.L. (Expediente núme-ro: 380/01-PA).

En recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordina-rio número 154/02, interpuesto ante la Sección 1ª de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias por Ascensores Helvetia, S.L., contra la resolución de laConsejería de Industria y Empleo de fecha 18 de febrero de 2002recaída en el expediente administrativo número 380/01-PA por laque se confirmaba el acta de infracción número 1136/01 extendi-da por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias ala empresa Ascensores Helvetia, S.L., imponiéndole la sanción de45.075,92 euros por infracción a la normativa de prevención deriesgos laborales, ha recaído Sentencia en dicha Sala con fecha 27de abril de 2005, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ellode observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos enel artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que seregula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico delPrincipado de Asturias, en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso con-

tencioso-administrativo interpuesto por la representación legal deAscensores Helvetia, S.L., contra la resolución de la que dimanael presente procedimiento en el que intervino el Principado deAsturias, actuando a través de su representación legal; resoluciónque se anula por no ser en todo conforme a derecho, en el solosentido de calificar la segunda infracción como falta grave, engrado mínimo, imponiendo la sanción de 6.000 euros, mante-niendo el resto. Sin costas”.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.—13.922.

— • —

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Consejeríade Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores,por la que se dispone la ejecución y la publicación de lasentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, en el recurso conten-cioso-administrativo, procedimiento abreviado número279/04, interpuesto por Jaeca Reposiciones, S.L.(Expediente número: 2004/007886).

En recurso contencioso-administrativo, procedimiento abre-viado número 279/04, interpuesto ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo número 1 de Gijón por JaecaReposiciones, S.L., contra la resolución de la Consejería deIndustria y Empleo de fecha 30 de agosto de 2004, recaída en elexpediente administrativo número 2004/007886 por la que seconfirmaba el acta de infracción número 238/04 extendida por laInspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias a la empre-sa Jaeca Reposiciones, S.L., como subcontratista, y Driscol,Sociedad Inmobiliaria Asturiana, S.L., como principal y solidaria,imponiéndoles la sanción de 11.719,75 euros por infracción a lanormativa de prevención de riesgos laborales, ha recaídoSentencia en dicho Juzgado con fecha 24 de mayo de 2005, lacual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, enorden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 delDecreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organi-zación y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias, en consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Ignacio AguirreFernández en representación y asistencia de “Jaeca Reposiciones,S.L.” contra la resolución de la Consejería de Industria y Empleodel Gobierno del Principado de Asturias de 30 de agosto de 2004,por resultar la misma conforme a derecho; sin imposición de cos-tas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2005.—El Consejero de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.—13.915.

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCION de 7 de junio de 2005, del Rectorado dela Universidad de Oviedo, por la que se regulan los bene-ficios económicos disponibles en 1°, 2° y 3° ciclos para elcurso académico 2005-2006.

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, a la vez que

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regula, en su artículo 81.3 b), el procedimiento por el que sefijan los precios públicos y demás derechos económicos en losestudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficialy validez en todo el territorio nacional, establece en su artículo45.4 que “con objeto de que nadie quede excluido del estudio enla Universidad por razones económicas, el Estado y lasComunidades Autónomas, así como las propias Universidades,instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a losestudiantes y, en el caso de las Universidades Públicas, estable-cerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total delpago de los precios públicos por prestación de servicios acadé-micos”.

Planteamiento que se refuerza con el párrafo segundo del artí-culo 81.3 b) de la citada Ley Orgánica, cuando obliga a consignaren los presupuestos las compensaciones correspondientes a losimportes derivados de las exenciones y reducciones que legal-mente se dispongan en materia de precios públicos y demás dere-chos.

Los Estatutos de la Universidad de Oviedo en su artículo198.2 recogen, asimismo, dichos preceptos legales y encomien-dan al Rector la resolución sobre las exenciones al pago de matrí-cula: “El Rector resolverá la exención del pago de matrícula enlos supuestos legalmente establecidos”.

Dada la dispersión existente en la regulación de los distintossupuestos de exenciones de pago, y en aras de una mayor seguri-dad jurídica de los interesados, se establecen los beneficios eco-nómicos aplicables a la matrícula de 1°, 2° y 3º ciclos en laUniversidad de Oviedo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confieren losartículos 60 y 198 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo,este Rectorado,

R E S U E LV E

Primero.—Establecer la relación y prelación de beneficioseconómicos aplicables a la matrícula de 1°, 2º y 3° ciclos.

Prelación Descripción

1 Becario del M.E.C.

2 Becario C.A. del País Vasco.

3 Familia Numerosa General: de 3 hijos.

Prelación Descripción

4 Víctimas de actos terroristas así como a sus cónyuges ysus hijos.

5 Discapacitados (33%).

6 Familia Numerosa Especial.

8 Familia Numerosa General.

9 Huérfanos de funcionarios, civiles o militares, falleci-dos en acto de servicio.

10 Matrícula de Honor global en C.O.U. / Premio Extraor-dinario Bachillerato L.O.G.S.E.

11 Matrícula de Honor en asignaturas.

12 Becario Universidad de Oviedo - Ayuda al Estudio(Vic. de Estudiantes y Cooperación).

13 Otros Becarios.

14 Ayuda al estudio para el personal de la Universidad deOviedo (Acción Social).

15 Alumno Erasmus (Extranjero con beca).

Segundo.—La aplicación de los beneficios económicos en lamatrícula requerirá ineludiblemente la justificación documentalen el plazo oficial de matrícula, por parte del interesado, de lascircunstancias a las que la norma condiciona el disfrute de dichosbeneficios.

Tercero.—Los beneficios económicos serán de aplicación atodas las situaciones académicas de la matrícula con repercusio-nes económicas (ampliaciones de matrícula, convalidaciones,incorporaciones, adaptaciones…).

Cuarto.—La presente resolución será de aplicación para lamatrícula del curso académico 2005-2006.

Quinto.—La presente resolución revoca cuantas normas deigual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Sexto.—La presente resolución entrará en vigor el día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 7 de junio de 2005.—El Rector.—14.005.

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JEFATURA PROVINCIALDE TRAFICO DE ASTURIAS

Edictos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviem-bre de 1992), se hace pública notificación de las resolucionesrecaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dicta-das por la autoridad competente según la disposición adicionalcuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado, a laspersonas o entidades que a continuación se relacionan, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilio cono-cido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo deun mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del

presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate desanciones de cuantía inferior a 60,10 euros, recaídas en el ámbitode Comunidades Autónomas que comprendan más de una pro-vincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado delGobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los quince días siguien-tes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se pro-cederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recar-go del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

En Oviedo, a 12 de agosto de 2005.—El Delegado delGobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).—El/La Jefe/a Provincial de Tráfico.—14.377.

16054 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

III. Administración del Estado

Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16055

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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16056 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16057

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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16058 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16059

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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16060 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 denoviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciaciónde los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por laJefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denun-ciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose inten-tado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les

asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-men conveniente, con aportación o proposición de las pruebasque consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábi-les, contados desde el siguiente al de la publicación del presenteen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, sedictarán las oportunas resoluciones.

En Oviedo, a 12 de agosto de 2005.—El Delegado delGobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).—El/La Jefe/a Provincial de Tráfico.—14.378.

Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16061

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Page 42: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

16062 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Page 43: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16063

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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16064 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

Page 45: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16065

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificaciones

Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar lamisma a don Alejandro Alvarez Valestrini, con domicilio en calleAmpurdán, 10, 5º derecha, de Gijón, al ser devuelta por elServicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artí-culos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se comunica por medio deeste edicto:

“Como continuación a nuestro escrito de 2 de marzo de 2005y no habiendo recibido la documentación requerida en el mismo,esta Dirección Provincial ha tomado el siguiente acuerdo:

Primero.—Iniciar expediente de revisión de oficio para recla-mar las percepciones indebidas desde 1 de enero de 2004 hasta 31de diciembre de 2004.

Con el fin de adoptar la resolución definitiva, se procede adarle el trámite de audiencia previsto en el artículo 3 del RealDecreto 148/1996, de 5 de febrero (B.O.E. del día 20), informán-dole que dispone de quince días, contados a partir de la fecha derecepción de esta notificación, para que formule las alegacionesque estime convenientes en defensa de su derecho.

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Transcurrido el plazo indicado, esta Dirección Provincial dis-pondrá de un periodo máximo de tres meses, que se contarándesde la fecha de salida de este escrito, para dictar resolución ynotificarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Si una vez transcurrido dicho periodo no ha sido notificada laresolución podrá entenderse caducado el procedimiento, según seestablece en el artículo 44.2 de la misma Ley, procediendo elarchivo de las actuaciones.”

En Oviedo, a 11 de agosto de 2005.—El Director Provincialdel Instituto Nacional de la Seguridad Social.—14.286.

— • —

Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar lamisma a don Juan Carlos Barredo Laria, con domicilio en calleEzcurdia, 87, 6º B, de Gijon, al ser devuelta por el Servicio deCorreos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59, 60y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se comunica por medio de este edicto:

“Por Resolución de esta Dirección Provincial, de fecha 19 dejulio de 2005, se ha desestimado la reclamación previa formuladapor don Juan Carlos Barredo Laria, sobre incapacidad permanen-te.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa,podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazode treinta días, a contar desde el siguiente a la notificación de laresolución de la reclamación previa, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley deProcedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril), en su redaccióndada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. de 31 dediciembre).

Para conocimiento del contenido íntegro del acto, deberáncomparecer, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente aesta publicación, ante la Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social, calle Santa Teresa, nº 8 y 10,Oviedo (referencia: Expediente número 2004/514.200 - RP:2005/01939).”

En Oviedo, a 11 de agosto de 2005.—El Director Provincialdel Instituto Nacional de la Seguridad Social.—14.287.

— • —

Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar lamisma a don Félix Leal Abollo, con domicilio en calle FrayCeferino, nº 10, 2º izquierda, de Oviedo, al ser devuelta por elServicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artí-culos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se comunica por medio deeste edicto:

“Por Resolución de esta Dirección Provincial, de fecha 28 dejulio de 2005, se ha desestimado la reclamación previa formuladapor don Félix Leal Abollo, sobre incapacidad permanente.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa,podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazode treinta días, a contar desde el siguiente a la notificación de laresolución de la reclamación previa, de conformidad con lo esta-

blecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley deProcedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril), en su redaccióndada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social (B.O.E. de 31 dediciembre).

Para conocimiento del contenido íntegro del acto, deberáncomparecer, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente aesta publicación, ante la Dirección Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social, calle Santa Teresa, nº 8 y 10,Oviedo (referencia: Expediente número 2005/505.538 - RP:2005/02162).”

En Oviedo, a 11 de agosto de 2005.—El Director Provincialdel Instituto Nacional de la Seguridad Social.—14.288.

— • —

Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar lamisma a doña Encarnación García Suárez con domicilio en lacalle Luis María Posada, P.3, 4º E, de Lugones, al ser devuelta porel Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se comunica por medio deeste edicto:

“Recibida su solicitud de fecha 8 de junio de 2005, de reinte-gro de gastos sanitarios causados en Tarbes (Francia), por doñaEncarnación García Suárez, y examinada la documentación quese adjunta a la misma, esta Dirección Provincial, en aplicación delo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento 574/1972 de la C.E.,ha resuelto autorizar el reintegro.

Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo detreinta días contados a partir del siguiente a la fecha de su publi-cación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 deltexto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BoletínOficial del Estado del día 11).”

En Oviedo, a 16 de agosto de 2005.—El Director Provincialdel Instituto Nacional de la Seguridad Social.—14.372.

TESORERIA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 33/05 de Luarca

Edicto de notificación de salarios y pensiones

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, deAsturias, sita en calle Barrio Nuevo “Villa Tarsila” 0.Luarca, Asturias, con número de teléfono 985 642 726,número de fax 985 642 727, y correo electrónico“[email protected]”.

En el expediente administrativo de apremio número 33 05 0400022123 que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra el deudor don Ricardo Reigosa Alvarez, por deu-das a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fueen Urbanización Las Quintas, bloque 2, 1 C, La Caridad. 33750El Franco - Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley

16066 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior,y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose inten-tado la notificación al interesado o su representante por dos veces,sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables ala Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifies-to, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente denotificar el embargo de salarios y pensiones, de fecha 30 de juniode 2005. (Número de documento: 33 05 351 05 003131127).

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganosresponsables de su tramitación en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente ala publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para el conocimiento del contenido ínte-gro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento,en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos enla localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

En Luarca, a 10 de agosto de 2005.—El RecaudadorEjecutivo.—P.O. La Jefa Ejecutiva.—14.389.

— • —

Edicto de notificación de valoraciónde bienes inmuebles embargados

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, deAsturias, sita en calle Barrio Nuevo “Villa Tarsila” 0.Luarca, Asturias, con número de teléfono 985 642 726,número de fax 985 642 727, y correo electrónico“[email protected]”.

En el expediente administrativo de apremio número 33 05 0400003733 que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra el deudor Vicente Merino, S.L., por deudas a laSeguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Lg.Valdepares, San Pelayo. 33400 El Franco - Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior,y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose inten-tado la notificación al interesado o su representante por dos veces,sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables ala Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifies-to, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente denotificar la valoración de bienes inmuebles embargados, de fecha25 de julio de 2005. (Número de documento: 33 05 503 05003424046).

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos

responsables de su tramitación en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente ala publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para el conocimiento del contenido ínte-gro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento,en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos enla localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

En Luarca, a 18 de agosto de 2005.—El RecaudadorEjecutivo.—P.O. La Jefa Ejecutiva.—14.375.

— • —

Edicto de notificación de ampliaciónde embargo de bienes inmuebles

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, deAsturias, sita en calle Barrio Nuevo “Villa Tarsila” 0.Luarca, Asturias, con número de teléfono 985 642 726,número de fax 985 642 727, y correo electrónico“[email protected]”.

En el expediente administrativo de apremio número 33 05 0300055640 que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra el deudor don Pedro José Rodil Pérez, por deu-das a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fueen Lg. El Valin, Piñera, 0. 33768 Castropol - Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior,y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31), de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social, y habiéndose inten-tado la notificación al interesado o su representante por dos veces,sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables ala Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifies-to, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente denotificar la ampliación de embargo de bienes inmuebles, de fecha15 de julio de 2005. (Número de documento: 33 05 504 05003341493).

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganosresponsables de su tramitación en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente ala publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, para el conocimiento del contenido ínte-gro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento,en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos enla localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

En Luarca, a 10 de agosto de 2005.—El RecaudadorEjecutivo.—P.O. La Jefa Ejecutiva.—14.376.

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16067

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AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Edicto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace pública notificación de la iniciación de los expe-dientes sancionadores que se indican, instruidos por la Concejalíade Policía y Protección Civil, a las personas o entidades denun-ciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose inten-tado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado deSecretaría del Ayuntamiento de Aller, ante el cual les asiste elderecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen con-veniente, con aportación o proposición de las pruebas que consi-deren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles contadosdesde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias. Caso de estar confor-me con la sanción podrá hacerla efectiva en las dependencias deTesorería del Ayuntamiento de Aller, con una reducción del 50%si se abona dentro del plazo de diez días siguientes a la publica-ción del presente anuncio.

Por otra parte, se hace saber que de conformidad con el artí-culo 72.3 de la vigente Ley de Seguridad Vial, el titular del vehí-culo tiene la obligación de identificar al conductor responsable dela infracción y si incumpliere esta obligación sin causa justifica-da, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, sedictarán las oportunas resoluciones.

• Expediente: 4/067/05.

Denunciado/a: Silvia Mier Román.

Identifi.: 05.204.772.

Domicilio/localidad: San Juan de la Cruz, nº 7, 2º izquierda,Gijón.

Fecha denuncia: 8 de julio de 2005.

Cuantía: 60 euros.

Precepto: Artículo 39.2 del Decreto de Alcaldía de 11 deoctubre de 1990.

Datos vehículo/matrícula: 5506-CRP.

En Aller, a 9 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.341.

DE AVILES

Anuncio

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de agos-to de 2005, acordó aprobar inicialmente una modificación delpresupuesto de 2005, mediante transferencias de créditos, porimporte de 1.971.039,80 euros.

A los efectos de lo dispuesto en los artículo 177 y 169.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pone enconocimiento general que en la Intervención de esta entidadlocal se halla expuesto al público el expediente número3.972/2005, para que los interesados que estén legitimadossegún lo dispuesto en el artículo 170.1 del citado texto legal, ypor los motivos taxativamente enumerados en el número 2 dedicho artículo, puedan presentar reclamaciones con sujeción alos siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quincedías hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

b) Lugar de Presentación: Registro General.

c) Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Avilés, a 23 de agosto de 2005.—La Concejala Delegadade Promoción Económica y Hacienda.—14.380.

— • —

Edicto

Expediente número 950/2005.

Con fecha 21 de julio de 2005, la Alcaldía-Presidencia ha dic-tado el siguiente Decreto:

Visto el informe del Jefe de Servicio de Educación yProgramas Educativos del Ayuntamiento de Avilés manifestandodoña Talita Hernández Jiménez, no ha superado el periodo deprueba establecido en su contrato.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Que por Decreto de Alcaldía-Presidencia, número3410/2005, de fecha 30 de junio, se procede a la contrata-ción de doña Talita Hernández Jiménez, como peona,mediante contrato de trabajo de interés general y social,extendiéndose éste desde el 1 de julio de 2005 hasta el 30de enero de 2006, estableciéndose un periodo de prueba dedos meses.

2. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, la Sra.Hernández Jiménez no ha superado el periodo de prueba.

Visto el Real Decreto Legislativo 1/1995, artículo 14, por elque se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

Dispongo

Extinguir la relación laboral temporal con la trabajadora doñaTalita Hernández Jiménez, al no haber superado el periodo deprueba establecido en el contrato suscrito con este Ayuntamiento,todo ello con efectos del día siguiente a la notificación de la pre-sente resolución.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido enel artículo 104 de la Ley 7/1985, de dos de abril.

En Avilés, a 22 de agosto de 2004.—El Alcalde.—14.379.

16068 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

IV. Administración Local

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DE CANDAMO

Información pública

Habiendo sido solicitada por don José Antonio FernándezAlvarez, licencia para actividad de bar-restaurante en la localidadde La Reigada, nº 9, Candamo, en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto2414/1961, de 30 de noviembre, se inicia un plazo de informaciónpública por un periodo de diez días, a fin de que todas aquellaspersonas que se consideren afectadas de algún modo por la men-cionada actividad pueda examinar el proyecto de dicha actividady realizar las observaciones que estimen pertinentes.

Para examinar el proyecto podrán dirigirse al Ayuntamientode Candamo, Oficina Técnica, de lunes a viernes de 9 a 14 horas,y podrán formular por escrito las observaciones que estimenoportunas en el Registro de este Ayuntamiento en el indicadoplazo de diez días.

En Candamo, a 16 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.290.

DE CARAVIA

Anuncio

Por esta corporación se aprobó definitivamente el proyecto deactuación del polígono número 1 del SAU Espasa en el que seincluyen los Estatutos de la Junta de Compensación que se inser-tan a continuación. Los propietarios afectados dispondrán delplazo de un mes para incorporarse a la misma, conforme al pro-cedimiento regulado en dichos Estatutos.

En Caravia, a 5 de agosto de 2005.—El Alcalde.—13.961.

Anexo

ESTATUTOS DEL SISTEMA DE COMPENSACION

Título I

Artículo 1.—Denominación.

A efectos de gestión y desarrollo urbanístico del polígononúmero 1 del SAU-LE-01 de las Normas Subsidiarias dePlaneamiento de Caravia, según el Plan Parcial definitivamenteaprobado con fecha 23 de septiembre de 2004 (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, de fecha 20 de noviembre de2004) se constituye la reglamentaria “Junta de Compensación delpolígono número 1 de La Espasa”.

Artículo 2.—Normativa.

La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en elReal Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en elRegistro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, losartículos 150 a 159 y 171 ss. y cc. del Decreto 1/2004, delPrincipado de Asturias, y, en cuanto no se oponga a ésta, por losartículos 126 y ss. de la Ley del Suelo, texto refundido de 9 deabril de 1976; 157 y ss. del Reglamento de Gestión Urbanística;Normas Subsidiarias de Planeamiento de Caravia, lo señalado enlos presentes Estatutos y, supletoriamente por la Ley deSociedades Anónimas, además de los criterios de valoración con-tenidos en la Ley 6/1998, de 13 de abril.

Artículo 3.—Sede social.

La Junta de Compensación tendrá su domicilio social enColunga, Avenida de La Playa, nº 6, el cual podrá ser trasladadoa otro lugar por acuerdo de la Junta Rectora, dando cuenta alOrgano Urbanístico de control y al Registro de EntidadesUrbanísticas Colaboradoras.

Artículo 4.—Objeto.

El objeto de la Junta de Compensación está constituido por lagestión, desarrollo urbanístico, ejecución de la urbanización yactuación compensatoria, de todos los terrenos comprendidos enla delimitación del polígono número 1 del Plan Parcial de LaEspasa, Caravia, definitivamente aprobado el 23 de septiembre de2004 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 20 denoviembre).

Artículo 5.—Fines.

Son fines primordiales de la entidad, para la consecución delobjeto propuesto, los siguientes que se enuncian a título indicati-vo y no limitativo:

a) Integrar a los propietarios de los terrenos comprendidos enel ámbito de la Junta de Compensación para ejecutar elplaneamiento urbanístico y distribuir equitativamente suscargas y beneficios.

b) Aprobar los presupuestos para la ejecución de obras yadministración de la Junta, abonar el importe de las mis-mas así como los demás gastos de la urbanización (redac-ción y gestión del planeamiento previo, proyectos, indem-nizaciones, justiprecios, procedimientos administrativos,contencioso-administrativos y judiciales, etc), y gestionarel cobro a sus miembros de las cuotas y derramas que pro-cedan para satisfacerlos.

c) Su actuación, a todos los efectos, como entidad urbanísti-ca colaboradora.

d) La cesión de los terrenos de uso público, al Ayuntamiento(administración actuante), en pleno dominio y libres decargas.

e) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en elRegistro Mercantil si se emiten obligaciones o se estimaconveniente.

f) Solicitar del órgano actuante el ejercicio de la expropiaciónforzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los pro-pietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a lamisma, como de aquéllos que incumplan sus obligaciones,en los supuestos que se contemplan en las Bases deActuación.

g) Solicitar de la administración actuante el ejercicio de la víade apremio para el cobro de las cantidades adeudadas porlos miembros de la Junta, o ejercer las acciones judicialesciviles correspondientes a tal fin.

h) La incorporación de los terrenos a la Junta, que no presu-pone la transmisión de propiedad sino la facultad de dis-posición con carácter fiduciario, quedando afectos losterrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísti-cas.

i) La formalización de operaciones de crédito para la urbani-zación, con la garantía de los terrenos, para lo que si seemitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitu-ción de hipoteca en garantía de los títulos transmisibles porendoso o al portador, en el artículo 154 de la LeyHipotecaria y sus concordantes.

j) La gestión y defensa de los intereses comunes de los aso-ciados en la Junta, ante cualquier autoridad u organismopúblico, Tribunales y particulares, con realización, en sucaso, de todos los actos jurídicos, contratos, acciones yrecursos que para ello resulte conveniente o necesario.

k) El ejercicio del derecho a exigir de las empresas que pres-taren los servicios, salvo en la parte que, según su regla-mentación, deban contribuir los usuarios, el reembolso de

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16069

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los gastos de instalación de las redes de agua, energía eléc-trica, gas natural o similar, etcétera, pudiendo a tal fin sus-cribir convenios relativos a las instalaciones precisas paratales suministros.

l) La solicitud y gestión de los beneficios fiscales estableci-dos en la Ley del Suelo y cualquier otro que sea proceden-te.

m) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquieraotros actos de dominio o administración de los bienesconstitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación.

n) Concertar y prestar garantías o avales ante los órganosurbanísticos.

o) Adjudicar las parcelas resultantes entre los miembros de laJunta mediante los oportunos documentos reparcelatoriosy redactar el proyecto de urbanización y los demás instru-mentos que sean necesarios para la ejecución jurídica ymaterial del planeamiento, interesando su aprobación pos-terior por los organismos urbanísticos competentes.

p) El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspon-dan, en base a la legislación vigente.

Artículo 6.—Control.

1) La Junta de Compensación actuará bajo el control delAyuntamiento de Caravia.

2) En ejercicio de la función de control y fiscalización, corres-ponde al Ayuntamiento:

A) Asistir a las reuniones de la Junta, instruir y asesorar de lapolítica urbanística municipal y advertir en los supuestosen que ésta pudiere incurrir en incumplimiento de debereso en infracciones, tutelando a la Junta en cuanto fueremenester.

B) Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Compensación alos propietarios no promotores de la Junta, para la formu-lación de observaciones y para su incorporación a la mismay dar audiencia de las alegaciones de estos a los promoto-res, para su contestación.

C) Aprobación de los Estatutos, de las Bases de Actuación yde las modificaciones que se acuerden por la Junta.

D) Designación de un representante en la Junta deCompensación.

E) Aprobación de la constitución de la Junta y remisión delacuerdo y de la escritura de constitución al Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

F) Ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de laJunta, respecto de los terrenos de los propietarios no incor-porados a ella o que incumplan sus obligaciones.

G) Utilización de la vía de apremio para el cobro de las canti-dades adeudadas por cualquiera de los miembros de laJunta.

H) Resolución de los recursos contra acuerdos de la Junta.

I) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urba-nística y local.

Artículo 7.—Area de actuación.

Está constituida por la totalidad de los terrenos comprendidosen la delimitación del polígono número 1 del P.P. de La Espasa,según aparece grafiado en el plano PRO-01 de Ordenación, zoni-ficación y usos de los anexos al texto aprobado definitivamentecon fecha 23 de septiembre de 2004.

Según dicho plan parcial la superficie de dicho ámbito se cifrainicialmente en los 136.099,85 m2 aproximados que figuran en

dicho plan parcial, sin perjuicio de que una medición detalladapueda modificar la misma adecuándola a la realidad.

Artículo 8.—Duración.

La Junta de Compensación estará habilitada para comenzarsus funciones desde la aprobación de su constitución por elAyuntamiento sin perjuicio de sus efectos frente a terceros con suinscripción en el Registro de Entidades UrbanísticasColaboradoras y su duración será indefinida, hasta que sea cum-plido totalmente su objeto, salvo que se produzca la disolución enlos términos señalados en estos Estatutos.

Artículo 9.—Estatutos y Bases.

1) Los presentes Estatutos son las reglas de organización yfuncionamiento de la Junta y las Bases de Actuación que se acom-pañan son las reglas de incorporación, ejecución y liquidación delos efectos de la actuación de la Junta.

2) El Ayuntamiento someterá ambos documentos y en generalel proyecto de actuación a información pública por plazo de unmes, previamente al examen de la procedencia de su aprobación,mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y notificación individual a todos los propietarios afec-tados.

3) La modificación de los Estatutos y las Bases requiereacuerdo en Asamblea General, votado favorablemente por miem-bros que representen, al menos, el 50% de la participación en laJunta de Compensación del polígono y habrá de ser aprobada porel Ayuntamiento.

Artículo 10.—Proyecto de compensación.

En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, seredactará, en su día, el proyecto de compensación, en el que sereflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicata-rios, los terrenos a ceder al Ayuntamiento y el importe de las com-pensaciones económicas sustitutorias o complementarias que fue-ren procedentes. Aprobado el proyecto por la Junta y por elAyuntamiento, servirá de título para la adjudicación de los terre-nos o sus partes indivisas.

El citado proyecto se formulará en el plazo de seis mesesdesde la constitución de la Junta y para su aprobación se requeri-rá el asentimiento de los propietarios que representen más del cin-cuenta por ciento de la superficie del polígono conforme señala elartículo 170 del IR.

Título II

Artículo 11.—Socios.

1) La Junta de Compensación se compone de las personas físi-cas o jurídicas propietarias de los terrenos incluidos en su ámbitoterritorial de actuación, incorporados a aquélla en forma regla-mentaria, así como aquéllos a los que legalmente se les reconoz-ca tal derecho.

2) Los propietarios no promotores de la Junta podrán incor-porarse a ella durante el plazo de información pública o en elplazo preclusivo de un mes a partir de la aprobación por elAyuntamiento del proyecto de actuación y de sus Estatutos yBases.

3) La incorporación se solicitará por escrito a través delRegistro del Ayuntamiento, haciendo constar expresamente laadhesión a los Estatutos y Bases aprobados y la superficie y lin-deros de las fincas propiedad del solicitante, así como el polígo-no y parcela catastral en que se ubican, y adjuntando la docu-mentación justificativa de dicha propiedad.

En todo caso se señalará por parte del incorporado un domici-lio para notificaciones.

16070 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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4) Para que la incorporación surta efecto, será preciso que lospropietarios adheridos suscriban la escritura de constitución a quese refiere el artículo 12 de estos Estatutos.

5) También formará parte de la Junta de Compensación una ovarias empresas urbanizadoras que estarán representadas por unasola persona. La incorporación se instrumentará en la escritura deconstitución de la Junta conforme se establece en el artículo 12.

6) Un representante de la administración actuante. En el casode que existan derechos del Ayuntamiento a una parte del apro-vechamiento, por previsión legal o por propiedad de bienes patri-moniales o demaniales, la corporación municipal se integrará enla Junta como un propietario más en la proporción correspon-diente a los terrenos de su titularidad.

Artículo 12.—Constitución de la Junta.

1) Determinados en forma definitiva los elementos persona-les, los promotores convocarán a todos los propietarios para laconstitución definitiva de la entidad, realizándose la convocatoriamediante carta certificada, telegrama o burofax, dirigida al domi-cilio indicado en el apartado 3 del artículo 11, al menos diez díashábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto deesta convocatoria.

2) La constitución se hará mediante escritura pública quedeberán otorgar al menos el 50% de los propietarios de las cuotasy en la que deberá constar al menos:

a) Relación de los propietarios y, en su caso, empresas urba-nizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Personas que se designen para ocupar los cargos del órga-no rector.

d) Condiciones con las que se incorpora la o las empresasurbanizadoras.

e) Acuerdo de constitución.

3) Copia autorizada de la escritura se trasladará alAyuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio yelevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura a la CUOTA,para su inscripción en el Registro de Entidades UrbanísticasColaboradoras.

Artículo 13.—Incorporación del Ayuntamiento.

Con independencia de la designación de un representante enla Junta de Compensación del Ayuntamiento, como órgano decontrol que es, en el caso de que existan derechos delAyuntamiento a una parte del aprovechamiento, por previsiónlegal o por la propiedad de bienes patrimoniales o demaniales, ydicho aprovechamiento se haya de hacer efectivo en terrenos, lacorporación municipal se integrará en la Junta como un propieta-rio más, y lo será en la indicada proporción a todos los efectoslegales, además de su representación por Ley.

La proporción legal del Ayuntamiento será detraída de la delos titulares de los terrenos afectados para formar el nuevo por-centaje de los integrantes de la Junta.

Artículo 14.—Empresas urbanizadoras.

1) Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empre-sas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos olos medios necesarios para la urbanización.

2) La incorporación podrá instrumentarse antes de laConstitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo constitutivola asunción por la empresa de los compromisos al respecto, o biencon posterioridad, en cuyo caso será necesaria la convocatoria deuna Asamblea General.

3) Para la validez de la incorporación de las empresas urbani-zadoras será preciso además que éstas garanticen su gestión en laforma y cuantía que determine, en su caso, la Junta deCompensación.

4) Para la valoración de las obras y, de las fincas, en el casode que, como contrapartida de las obligaciones de la empresa, seacordase la adjudicación a la misma de terrenos resultantes de laurbanización, se estará a lo dispuesto en la base undécima.

5) Los propietarios disconformes con la incorporación que secomprometan a sufragar los gastos que les correspondan y garan-ticen con aval bancario suficiente a juicio del Consejo Rector, noserán afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

6) El aval señalado en el apartado precedente habrá de pre-sentarse en el plazo de dos meses desde el acuerdo del ConsejoRector que fije su cuantía.

Pasado éste sin presentarse o presentándose en cuantía insufi-ciente, el propietario disconforme quedará afectado por lo dis-puesto en el apartado 4) anterior relativo a reserva de terrenospara la urbanizadora en pago de los gastos de urbanización.

Artículo 15.—Reserva de fincas para gastos.

Conforme dispone el artículo 177 del RGU, la Junta podráreservar un porcentaje de los terrenos del polígono para hacerfrente y garantizar el rápido pago de cuotas y derramas, porcen-taje que se fijará en función del riesgo previsible a juicio delConsejo Rector.

Las parcelas reservadas podrán ser enajenadas por el ConsejoRector por el precio y condiciones que éste fije.

El precio no será inferior al pactado con la empresa urbaniza-dora, que podrá ser la adquirente de los mismos.

Artículo 16.—Titularidades.

1) Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados,formarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposi-ción de tales fincas por la Junta de Compensación no estará suje-ta a limitaciones de carácter civil.

Si se adjudican cantidades a los menores o incapacitados, seles dará el destino que señala la legislación civil y si se adjudicaninmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de lasfincas aportadas.

2) En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o dere-cho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejerci-cio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamen-te frente a la entidad de cuantas obligaciones dimanen de su con-dición. Si no designaren representante en el plazo de 15 días, seránombrado por el Consejo Rector de ésta, con aprobación munici-pal.

En caso de discrepancia entre los cotitulares de la finca se ten-drá en cuenta lo dispuesto en el artículo 152 del Decreto 1/2204para la ponderación de dicho voto.

3) En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propie-dad a una persona, teniendo otro cualquier derecho real limitati-vo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera,sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendi-miento económico correspondiente.

4) En el caso de fincas con garantía hipotecaria, los derechosserán ejercitados por el titular de aquélla, sin perjuicio de las rela-ciones privadas con el acreedor hipotecario y de la subrogaciónreal final y traslado de cargas a la parcela de resultado.

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Artículo 17.—Transmisión.

1) La Junta de Compensación será beneficiaria de la expro-piación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporenoportunamente a la Junta, como en caso de incumplimiento de lasobligaciones contraídas en los supuestos que se enumeran en lasBases de Actuación. El procedimiento expropiatorio es el esta-blecido en la legislación urbanística de tasación conjunta y encuanto a la valoración, se estará a lo señalado en las bases.

2) Asimismo será de cargo de la Junta el pago del aprovecha-miento lucrativo que corresponde al Ayuntamiento por prescrip-ción legal si dicha corporación acordare la sustitución en metáli-co de dicho aprovechamiento.

3) Los miembros de la entidad urbanística podrán enajenarterrenos o su participación en la misma con las siguientes condi-ciones y efectos:

a) El trasmitente notificará en forma fehaciente a la Junta lascircunstancias del adquirente y las condiciones de la trans-misión, a los efectos de su necesaria constancia. Durante elplazo de 15 días, la Junta gozará del derecho de tanteo y, sino se notifica, de retracto, a partir del conocimiento de latransmisión.

Tales derechos se extinguirán una vez tenga lugar la apro-bación definitiva del proyecto de compensación.

b) El adquirente por cualquier clase de títulos, queda subro-gado en los derechos y en todas las obligaciones pendien-tes por razón de la participación enajenada, haciéndoseexpresa mención de ello en el título de transmisión en elRegistro.

4) La Junta podrá enajenar libremente los bienes adquiridospor las tres causas anteriores, por el precio y demás condicionesque acuerde el Consejo Rector.

Título III

Artículo 18.—Derechos.

Los asociados a la Junta de Compensación tendrán lossiguientes derechos:

A) Asistir por sí o por medio de representante a las sesionesde la Asamblea General, emitiendo su voto en proporciónal derecho o interés económico que ostente y presentar pro-posiciones y sugerencias.

B) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser ele-gidos para el desempeño de cargos.

C) Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposiciónsobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los térmi-nos y condiciones señalados.

D) Recibir los terrenos, partes indivisas o metálico sustituto-rio o complementario, que como resultado de la aplicacióndel sistema les corresponda.

E) Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el esta-do de cuentas a través de los informes que al efecto, pre-sente la Junta Rectora antes de la Asamblea que los aprue-be.

F) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos dela Junta.

G) Percibir al tiempo de la liquidación definitiva y en propor-ción a sus respectivas cuotas, la parte de patrimonio de laJunta de Compensación que les correspondiere.

Para el ejercicio de sus derechos, los miembros de la Juntahabrán de acomodarse a los señalado en los Estatutos y acuerdosde la entidad.

Artículo 19.—Obligaciones.

Son obligaciones de los socios:

1) Poner a disposición de la Junta los documentos acreditati-vos de su titularidad y, en su caso, indicar las circunstan-cias de los titulares de arrendamientos y derechos reales,con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas ygravámenes.

2) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notifica-ciones, para constancia en la Secretaría de la Junta. Sereputará bien practicada cualquier notificación que al cita-do domicilio se intente por el funcionario de correos aúncuando la notificación sea rehusada o el destinatario seencontrare ausente.

3) Pagar los gastos y las cuotas complementarias que se giren,en proporción a su participación y en los plazos estableci-dos.

4) Notificar fehacientemente a la Junta, con 15 días de ante-lación, el propósito de transmitir terrenos o su participa-ción en ella así como cualquier variación, modificación,alteración, o limitación que pueda afectar a su propiedad, oa sus derechos y obligaciones con la Junta deCompensación.

5) Regularizar la titularidad y situación registral de los terre-nos aportados, dentro de los plazos que señale el ConsejoRector, salvo que la Junta decidiere acometer por su cuen-ta dicha regularización o ésta se efectúe en el propio pro-yecto de compensación.

6) Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de lasobras de urbanización, depósito de materiales e instalacio-nes complementarias, sin que quepan acciones interdicta-les contra ello.

Título IV

Artículo 20.—Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno y administración de la Junta son:

1) Asamblea General.

2) El Consejo Rector.

3) El Presidente.

4) El Vicepresidente.

5) El Gerente.

6) Secretario.

Artículo 21.—Asamblea General.

1) La Asamblea estará constituida por todos los miembros dela Junta de Compensación que estén al corriente de sus obliga-ciones, extremo que se comprobará en el momento de constituir-se la Asamblea. Tendrá carácter deliberante y se reunirá en formaordinaria por lo menos dos veces al año, una en los tres primerosmeses de cada ejercicio, para aprobar la memoria, cuentas ybalance, y otro en los tres últimos, para aprobar el presupuesto delejercicio siguiente.

Serán su Presidente, Secretario y Vicepresidente quieneshayan resultado elegidos para el desempeño de esos cargos en laforma establecida en estos Estatutos.

2) De la Asamblea formará parte el representante delAyuntamiento de Caravia, según mandato debidamente comuni-cado por escrito.

3) La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraor-dinario cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten miembrosde la Junta de Compensación que representen, al menos, el 40%

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de las participaciones. En este supuesto se ha de convocar laAsamblea en los 15 días siguientes a la solicitud y celebrarseantes de otros 15 días.

Estando reunidos todos los miembros de la Junta podrá cele-brarse si se acuerda por unanimidad, sin necesidad de convocato-ria previa.

Artículo 22.—Facultades.

Serán facultades de la Asamblea General:

A) La designación, retribuciones y cese del Presidente,Vicepresidente, Secretario y Gerente, así como la designa-ción y cese de los Vocales del Consejo Rector (salvo el queha de designar el Ayuntamiento).

B) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, dela memoria y cuentas del ejercicio anterior.

C) La aprobación de los presupuestos del ejercicio, a pro-puesta del Consejo Rector y el establecimiento de las cuo-tas ordinarias del mismo.

D) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la apro-bación posterior por el Ayuntamiento.

E) La imposición de derramas extraordinarias, para atender agastos no previstos en el presupuesto anual.

F) Acordar la constitución de garantías, que puedan exigir losórganos urbanísticos u otras entidades para asegurar lasobligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

G) La aprobación de los proyectos de compensación y urbani-zación del polígono.

H) Resolver, a propuesta del Consejo Rector acerca de laempresa o empresas que hayan de realizar las obras deurbanización o la constitución de una o varias sociedadesque las asuman.

I) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, conarreglo a lo previsto en estos Estatutos.

J) En general, cuantas facultades sean precisas para el normaldesenvolvimiento de la Junta.

Artículo 23.—Convocatoria.

1) Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraor-dinaria, serán convocadas por el Presidente o el Secretario,mediante carta certificada, telegrama o burofax remitida a lossocios de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, ala fecha en que hayan de celebrarse.

2) Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domici-lio social.

3) La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión,así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y reso-lución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otrosasuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare laurgencia por mayoría de las cuotas de asistencia.

4) En la convocatoria de las Asambleas Generales ordinariasse indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallana disposición de los socios, la memoria y cuentas del ejercicioanterior o el presupuesto para el ejercicio siguiente.

Artículo 24.—Constitución.

1) La Asamblea General quedará válidamente constituida enprimera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por repre-sentación, socios de la Junta de Compensación que estén alcorriente de sus pagos que representen, al menos, el 50% de lascuotas. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea, en

segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes,transcurrida una hora desde la primera.

2) Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión,a otra persona física, que los representen en la Asamblea, habien-do de designar las personas jurídicas una sola persona en su repre-sentación.

Artículo 25.—Sesiones.

1) El Presidente presidirá la Asamblea General y dirigirá losdebates. En caso de ausencia o enfermedad actuará elVicepresidente.

2) Actuará como Secretario el que lo sea estatutariamente.

3) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, presenteso representados; no obstante, los acuerdos de modificación de losEstatutos, señalamiento y rectificación de cuotas, imposición deaportaciones extraordinarias y enajenación de terrenos, requeriránel voto favorable de socios que representen el 50% de las partici-paciones de la entidad. Los votos de cada propietarios serán pro-porcionales a su aportación.

4) Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecu-tivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previs-to en estos Estatutos y sin perjuicio de los recursos y accionesprocedentes.

Artículo 26.—Actas.

1) De cada reunión de la Asamblea General, se levantará actaque podrá ser aprobada en la misma reunión o en otra posteriorhaciéndose constar en ella los acuerdos y el resultado de las vota-ciones celebradas.

2) Las actas figurarán en el libro correspondiente o en foliosnumerados correlativamente, y serán firmadas al menos por elPresidente y el Secretario pudiendo firmarlas también los demássocios asistentes.

3) A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos,deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedircertificaciones del contenido del libro de actas.

Artículo 27.—El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará compuesto por el Presidente, elVicepresidente, el Secretario, el Gerente, dos Vocales designadospor la Asamblea General y el Vocal designado por elAyuntamiento.

2. Todos sus miembros tendrán voz y voto en el mismo, salvoel Secretario, que tendrá voz pero no voto.

3. A excepción del Secretario y del Vocal de designaciónmunicipal, que podrá ser persona ajena a la Junta, los miembrosdel Consejo habrán de ostentar la cualidad de socios, represen-tando uno a los socios minoritarios. Los cargos podrán recaer enuna persona física o jurídica, a través de su representante legal.

Artículo 28.—Duración de los cargos.

1. Los nombramientos de los miembros designados por laJunta tendrán el plazo de 4 años, si bien caben una o varias ree-lecciones.

2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese dealgún miembro, la Asamblea designará al sustituto hasta la fechade renovación de cargos.

No obstante lo anterior y para un mejor funcionamiento elConsejo Rector designará un sustituto provisional hasta la prime-ra reunión de la Asamblea General.

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Artículo 29.—Facultades.

1. Son funciones peculiares del Consejo Rector:

A) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.

B) La ejecución de los acuerdos de la misma.

C) La administración económica de la Junta.

D) La representación jurídica de la misma.

E) El nombramiento y separación del personal administrativo,así como el señalamiento de su régimen de trabajo y retri-buciones.

2. Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea y, enparticular las siguientes:

1) Administrar los fondos de la Junta de Compensación for-malizando la memoria y cuentas correspondientes a cadaejercicio económico que han de ser sometidas a laAsamblea.

2) Proponer a la Asamblea el presupuesto anual de ingresos ygastos, y aplicarlo en la medida que corresponda.

3) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contra-tos civiles, mercantiles y administrativos, incluso la cons-titución de gravámenes y la enajenación de los terrenos aque se refiere el artículo 177 del Reglamento de Gestión,por el precio y condiciones que estime convenientes.

4) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualesquieraque sean su causa jurídica y la persona o entidad obligada.

5) Ejercer con las más amplias facultades, todo tipo de ges-tión económica y bancaria, por cuenta de la Junta deCompensación, pudiendo a este efecto abrir cuentascorrientes o de crédito, disponer de sus saldos, librar, ava-lar y negociar documentos de giro, constituir avales y, engeneral desarrollar cualquier tipo de gestión o actividadnecesaria para el buen desenvolvimiento de la Junta, inclu-so con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.

6) Realizar operaciones con la hacienda pública en cuales-quiera de sus cajas, bancos de carácter oficial o privado,cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.

7) Proponer a la Asamblea las cuotas correspondientes a losmiembros de la Junta de Compensación así como lasmodificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevasaportaciones o a consecuencia de operaciones de reparce-lación.

8) Nombrar y separar al personal administrativo o laboral alservicio de la Junta de Compensación, y fijar su retribu-ción y régimen de trabajo.

9) Cobrar las cantidades destinadas a atender los gastos de laJunta y proceder contra los miembros morosos para hacerefectivo el pago de las cantidades que les correspondan.

10)Notificar a los órganos urbanísticos competentes losacuerdos que hayan de surtir efectos ante aquéllos.

11)Proponer a la Asamblea el traslado del domicilio de laJunta de Compensación y notificar a los miembros de laJunta dicho cambio, mediante carta certificada.

12)Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exencionestributarias que las disposiciones vigentes establecen enfavor de la Junta de Compensación.

13)Requerir a la administración para que cobre por vía deapremio a los miembros de la Junta morosos o solicitar dela misma su expropiación en beneficio de la Junta.

14)Delegar y apoderar en uno o varios miembros del ConsejoRector o en profesionales, los poderes atribuidos.

Artículo 30.—Sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del Presidente o apetición de un tercio de sus miembros.

Las sesiones se celebrarán en el lugar señalado al efecto den-tro del término municipal de Caravia o en su defecto, cualquierotro municipio del Principado de Asturias.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y dellugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario encarta certificada, telegrama o burofax, con un mínimo de cincodías de antelación.

3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concu-rran a la reunión al menos los dos tercios de sus miembros,pudiendo delegarse en alguno de los restantes miembros, porescrito y para cada reunión.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reco-nociéndose calidad de voto dirimente al del Presidente en el casode empate, y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio delejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes.

Artículo 31.—Actas.

1. De cada sesión del Consejo se levantará acta, en la que seharán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las vota-ciones, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente.

2. Las actas figurarán en el libro correspondiente, debidamen-te diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

3. A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticosdeberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedircertificaciones del contenido del Libro de Actas.

Artículo 32.—Presidente. Funciones.

A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de laAsamblea General y del Consejo Rector, dirigir las delibe-raciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

B) Ostentar la representación jurídica, judicial y extrajudicialde la Junta de Compensación y de sus órganos de gobier-no, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para elejercicio de dicha representación.

C) Autorizar las actas de la Asamblea General y del ConsejoRector, las certificaciones que se expidan y cuantos docu-mentos lo requieran.

D) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cua-lesquiera actividades bancarias que exija el funcionamien-to de la Junta.

E) Proponer y ejecutar acuerdos de la Asamblea General y elConsejo Rector.

F) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le seandelegadas por la Asamblea General y el Consejo Rector.

Artículo 33.—Vicepresidente. Funciones.

A) Ejercer todas las facultades que le corresponden alPresidente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedadde éste.

B) Intervenir con voz y voto en el Consejo Rector.

C) Sustituir al Presidente en los casos y las funciones que éstele delegue.

Artículo 34.—Gerente. Funciones.

A) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y delConsejo Rector.

B) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y voto.

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C) Representar a la Junta de Compensación a efectos pura-mente administrativos.

D) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta deCompensación.

E) Cuantas funciones le sean encomendadas por la AsambleaGeneral o el Consejo Rector.

Artículo 35.—Secretario. Funciones.

A) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y elConsejo Rector.

B) Levantar actas de las sesiones, transcribiéndolas en loslibros de actas correspondientes.

C) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

D) Llevar un libro registro en el que se relacionan los sociosintegrantes de la Junta de Compensación, con expresión desus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorpo-ración, cuota de participación y número de votos y cuantosdatos complementarios se estimen procedentes.

E) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por sunaturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la AsambleaGeneral y del Consejo Rector y, en su caso, a los órganosurbanísticos competentes.

Título V

Artículo 36.—Gastos de la Junta.

Con carácter meramente enunciativo están constituidos porlos siguientes conceptos:

- Los anteriores encaminados a la redacción y aprobación delplan parcial y del proyecto de actuación.

- Los derivados de la constitución de la Junta deCompensación.

- Las mediciones topográficas y los gastos de redacción yaprobación de los proyectos de compensación y urbaniza-ción.

- Las retribuciones de los miembros del Consejo y los demásprecisos para la administración de la Junta (sueldos, salarios,alquileres, honorarios, suministros, material, etc.).

- La realización de las obras de urbanización así como los gas-tos complementarios por obras a realizar fuera del polígono.

- Las indemnizaciones por extinción de derechos o derribo deedificaciones incompatibles con el Planeamiento.

- El pago de justiprecios por expropiaciones.

- El pago de la compensación económica al Ayuntamiento porsu aprovechamiento lucrativo.

- Las costas, honorarios y derechos de los procedimientosjudiciales o administrativos derivados del funcionamientode la Junta.

- Los impuestos de todo tipo que graven las actividades ante-riormente enunciadas.

- Los gastos de asesoramiento jurídico y técnico que sean con-venientes a juicio del Consejo Rector.

- Las obras de conservación de la urbanización.

- Los gastos de liquidación y disolución de la Junta.

- Cualesquiera otros encaminados a obtener los fines de laJunta.

Los citados gastos incluirán los honorarios y derechos de losnotarios, registradores, arquitectos, abogados, procuradores, peri-tos, agentes de la propiedad inmobiliaria, auditores, contables,asesores y demás profesionales que los hubieren devengado.

Artículo 37.—Ingresos de la Junta.

Están constituidos por los siguientes conceptos:

A) Por los resultados de la enajenación o gravamen, rentas yfrutos derivados de la disposición y administración de susbienes propios o como fiduciaria de los miembros.

B) Por las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias.

C) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras.

Artículo 38.—Terrenos y derechos reales.

1) La participación en los derechos y obligaciones comunes yla consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbani-zación viene determinada por la superficie de las fincas aportadaspor cada uno de los propietarios.

2) Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real, elpropietario afectado habrá de compartir con el titular del derechoreal la cuota atribuida. Si no se declara la carga o si las declara-das no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resul-tar serán a cargo del propietario que hubiese incurrido en omisióny del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo queresulte de las cargas omitidas.

3) El valor de los demás bienes y derechos afectados por laejecución del plan que no deban subsistir al llevarse a efecto laurbanización, no influirá en la participación de los asociados. Lasindemnizaciones resultantes de las valoraciones de las plantacio-nes, obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conser-varse, serán objeto de compensación con las cantidades de las queel interesado resulte deudor de la Junta.

Artículo 39.—Cuotas.

1) Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastosgenerales de la Junta, que se recogen en los presupuestos anuales.

2) Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdosespecíficos de la Asamblea General.

3) La administración actuante queda excluida tanto en la vota-ción como en el pago de las cuotas ordinarias y derramas extra-ordinarias, al estar exonerada del pago de los gastos de urbaniza-ción.

Artículo 40.—Cuantía y pago.

1) El importe de las cuotas será proporcional a la participaciónde cada miembro de la Junta de Compensación, detraído el por-centaje legal del Ayuntamiento por cesión de aprovechamientolucrativo.

2) El pago se realizará, para cada cuota o derrama, en el plazomáximo de un mes (salvo que la Asamblea fije otro diferente)desde la Asamblea en la que haya estado presente el socio afecta-do o, en caso contrario, desde que se practique el requerimientopor el Presidente a dicho efecto que se realizará por telegrama oburofax.

En ambos casos la falta de pago en el plazo indicado produci-rá las consecuencias siguientes:

a) Un recargo del 20% del importe de la deuda, si se pagaseen el plazo de otro mes.

b) Pasado este segundo plazo, tanto la cuota como el recargodevengarán un interés de demora equivalente al interéslegal incrementado en 3 puntos para cuyo cobro se ejecu-tará el aval constituido a que se refiere el párrafo final delartículo 14 pudiendo, en otro caso, instarse delAyuntamiento la utilización de la vía de apremio o ejercer-se directamente la vía judicial.

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c) La utilización de la expropiación forzosa por parte delAyuntamiento, siendo beneficiaria la Junta, transcurridoslos plazos de pago voluntario, si en anterior ocasión hasido preciso acudir a la vía de apremio o judicial para elcobro de alguna cuota.

d) Terminado el plazo voluntario y hasta la efectividad de lacuota, el socio moroso quedará en suspenso en el ejerciciode sus derechos en la Junta de Compensación.

e) En todo caso serán de cuenta del socio moroso los gastos,costas y honorarios que se irroguen a la Junta por la recla-mación judicial o administrativa de las cuotas impagadas ysus recargos e intereses.

Título VI

Artículo 41.—Impugnación de los acuerdos de los órganos dela Junta.

Los acuerdos de los órganos de la entidad son ejecutivos y nose suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde elórgano que deba resolver el recurso, que será posible a través delos recursos siguientes:

1) Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos opor silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayuntamiento,en el plazo de un mes desde su notificación o desestima-ción presunta por silencio.

2) No están legitimados para la impugnación quienes hubie-sen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de repre-sentante. o tuvieran suspendidos sus derechos por impagode cuotas.

Artículo 42.—Disolución.

La Junta de Compensación se disolverá:

1) Por mandato judicial o prescripción legal.

2) Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que secreó.

3) Por la aprobación definitiva del acuerdo reparcelatorioconjunto a que se refiere el artículo 121 de la LSPA.

4) En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea Generaladoptado con el quórum del 50%, sin perjuicio del cumpli-miento, por subrogación, de las obligaciones contraídas yde las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haberlugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción dela personalidad jurídica o a la transformación de la Junta ensociedad civil o mercantil.

En los supuestos de los dos números precedentes, la disolu-ción habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 43.—Liquidación.

Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar laliquidación de la Junta en la forma siguiente:

1) El Consejo Rector procederá a la liquidación, con obser-vancia de las instrucciones dictadas específicamente por laAsamblea General.

2) El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos ometálico, se distribuirá entre los asociados en la siguienteforma:

a. Si existieren fincas a nombre de la Junta por haberlasadquirido ésta en alguna de las formas previstas enestos Estatutos, se distribuirán proporcionalmente a laaportación de cada socio con arreglo a las normas esta-blecidas para el proyecto de compensación.

b. El metálico sobrante se distribuirá asimismo en propor-ción a las aportaciones iniciales.

En todo caso, las cantidades que los socios pudieran tenerpendientes de pago a la Junta se compensarán con el metálico quepudiere corresponderles en la liquidación definitiva y, de no sereste suficiente, con una menor atribución de fincas sobrantes.

En Caravia, a 18 de febrero de 2005.

DE CARREÑO

Edictos

Expediente número 5.900/2005.

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por don Luis MarianoMontiel Llorente, licencia para la ampliación de licencia paraactividad de bar con música amplificada, en hostal existente en lanave número 1 del Polígono Industrial de Muniello, Pervera,cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artí-culo 30, del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete ainformación pública por periodo de diez días hábiles, a fin de quedurante el mismo —que empezará a contarse desde el día siguien-te al de la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias— pueda examinarse el expediente enla Oficina Técnica de este Ayuntamiento por las personas que dealgún modo se consideren afectadas por la actividad que se pre-tende instalar y formular por escrito las reclamaciones u observa-ciones que se estimen oportunas.

En Candás, a 17 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.342.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. número 285, de 17 de noviembrede 1992) se hace pública notificación de las resoluciones recaídasen los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por laautoridad competente, según el artículo 15 del Real Decreto320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento delProcedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, a las personaso entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndoseintentado en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso de repo-sición ante el órgano autor del acto dentro del plazo de un mes,contado a partir del día siguiente al de la publicación del presen-te anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias;y recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones/denuncias serán firmes y las multaspodrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 díassiguientes a la firmeza, con la advertencia de que de no hacerlo,se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con elrecargo de 20% de su importe por apremio.

El pago voluntario se realizará a través de los siguientesmedios:

a) En metálico, en al Tesorería Municipal, sita en la calleSantolaya, nº 1, 33430 Candás (de 9 a 13 horas).

b) A través de giro postal, dirigido al Ayuntamiento deCarreño, a la dirección arriba indicada, remitiendo inexcu-sablemente el número de expediente y matrícula del vehí-culo.

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LT: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

OMC: Ordenanza Municipal de Circulación.

En Candás, a 17 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.385.

DE CASTROPOL

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por Auto Desguaces ElHojalatu, S.L.L., licencia municipal para adecuación de nave paradesguace de automóviles, sita en la parcela número 38 delPolígono Industrial de Barres, y consiguiente apertura de la acti-vidad, cumpliendo lo dispuesto por el apartado a), del número 2,del artículo 30, del Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, sesomete a información pública por periodo de diez días hábiles, afin de que durante el mismo —que comenzará a contarse desde eldía siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias— pueda examinarse elexpediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por la personasque de algún modo se consideren afectadas por la actividad quese pretende instalar y formular por escrito las reclamaciones uobservaciones que se estimen oportunas.

En Castropol, a 19 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.386.

DE COLUNGA

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28de julio de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

3.—Aprobación definitiva del Plan Parcial SAU LS 02.Carale, S.A.

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial para desa-rrollo del SAU LS 02 promovido por Carale, S.A., en los térmi-nos aprobados inicialmente y con las modificaciones introducidascon la documentación aportada el 19 de julio de 2005 para subsa-nar parcialmente las deficiencias señaladas por la CUOTA.

Segundo.—Condicionar la referida aprobación a la constitu-ción de fianza o aval bancario por la promotora en el plazo de unmes por importe de 17.608,14 euros, que garanticen la ejecucióndel plan en los términos del artículo 46 del Reglamento dePlaneamiento.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a la totalidad de pro-pietarios incluidos en el ámbito del Plan Parcial.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, con inclusión de las Ordenanzaso Normas Urbanísticas que contenga el plan parcial, y ello en lostérminos del artículo 97 del Decreto Legislativo 1/2004, delPrincipado de Asturias.

ORDENANZAS ESPECIFICAS

Residencial unifamiliar en LS-02.

Definición.

1. Se designa con el código VU.

2. Regula los usos y la construcción sobre parcelas en las que aquélla se desti-na al uso característico de la vivienda unifamiliar exenta, pareada, adosada o agru-pada por los linderos con otras parcelas.

Intensidad máxima de uso.

Se aplicarán las determinaciones siguientes:

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16077

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- Parcela mínima: La definida en la ordenación propuesta en este Plan ParcialLS, con razón al siguiente cuadro:

Nº parcelas Superficie m2

01 611,69

02 602,12

03 630,49

04 640,93

05 637,17

06 635,26

07 621,20

08 619,16

09 750,33

10 750,28

11 695,24

17 745,77

18 636,30

20 692,13

22 729,37

A L-12 765,16

A L-13 726,20

A L-14 748,96

A L-15 753,79

A L-16 747,58

A L-19 694,40

A L-21 717,58

- Altura máxima de la edificación: Dos plantas ó 6,50 metros. Se autoriza el usode vivienda en la planta bajo-cubierta sobre la segunda planta, contabilizán-dose dicha superficie a efectos de edificabilidad.

- Ocupación máxima: De acuerdo a retranqueos.

- Edificabilidad máxima: Será la señalada en el plan parcial según el siguientecuadro:

Nº Parcelas Superficie m2

01 221,20

02 217,74

03 228,00

04 231,78

05 230,42

06 229,73

07 224,64

08 223,90

09 271,34

10 271,32

11 251,42

17 269,69

18 230,10

20 250,29

22 263,76

A L-12 276,70

A L-13 262,61

A L-14 270,84

A L-15 272,59

A L-16 270,34

A L-19 251,11

A L-21 259,50

- Retranqueos: 4,00 metros, a la alineación oficial y de 3,00 metros, al resto delos linderos. Entre parcelas de este plan parcial se permite el adosamientomutuo de común acuerdo entre ambos.

- Alineaciones: Serán libres dentro de la aplicación de las condiciones fijadaspara retranqueos.

Uso característico.

- En la zona de Ordenanza VU se considera Uso Característico el de viviendaen su categoría 1ª.

Usos compatibles.

- Uso de oficinas:

• Categoría 1ª en situación 1ª y categoría 2ª en situaciones 3ª y 4ª.

- Uso de garaje-aparcamiento:

• Categoría 1ª en situación 1ª.

- Uso Industrial:

• Categoría 1ª en situación 1ª.

- Uso hotelero:

• Hasta categoría 2ª en situaciones 1ª y 2ª.

- Uso cultural:

• Categoría 1ª en situación 1ª.

- Uso deportivo:

• Categoría 1ª en situaciones 1ª, 2ª y 3ª.

Usos prohibidos.

Quedan prohibidos el resto de los usos pormenorizados en todas sus categoríasy situaciones.

Condiciones específicas.

1. En actuaciones que supongan la agrupación de varias edificaciones, se evita-rán las alineaciones rectas de sus fachadas, estudiando cambios o rupturas en la com-posición de las mismas, de forma que sin perder la unidad de actuación, refleje elproceso de edificación tradicional mediante el fraccionamiento compositivo de cadavivienda.

2. En el tratamiento de fachadas no se prescribe ningún tipo de material, siem-pre que su empleo esté justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona.

3. Se permiten los vuelos en fachadas como balcones, terrazas, miradores ycuerpos volados cerrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 de la pre-sente normativa.

4. Cuando existan y no estén sujetos a modificaciones de alineaciones, se res-petarán los muros de mampostería de piedra, reparando o completando los mismoscon materiales d e iguales características y colocación, autorizándose en estos casosla apertura de los huecos de paso necesarios y unificando los de peatones y vehícu-los, en un tramo no superior a los 3,00 metros de anchura.

5. Los cerramientos de parcelas de nueva construcción, de fábricas vistas o pararevestir, no superarán la altura de 0,90 metros, completándose el resto de su alturacon plantaciones vegetales.

Equipamientos y servicio.

Definición.

1. En la documentación gráfica se expresa con el código EQ.

2. Regula los usos y la construcción de edificios destinados a servicios públicose instituciones varias en instalaciones de uso exclusivo, con ocupación parcial delsolar y retranqueado por todos sus linderos.

Intensidad máxima de uso.

Viene dada por la aplicación de las siguientes limitaciones:

- Parcela mínima: No se determina.

- Altura máxima de edificación: Máximo tres plantas ó 9,00 metros. No seautoriza el aprovechamiento bajo-cubierta. Por encima de dicha altura sólo sepermitirá la construcción de cuerpos singulares de edificación en una superfi-cie que no excederá del 20% de la ocupación máxima, computando dichasuperficie a efectos de edificabilidad máxima.

- Ocupación máxima: 50% de ocupación superficial medida sobre parcela neta.

- Edificabilidad máxima: Será de 1,00 m2/m2, medida sobre parcela neta.

- Retranqueos: de 4,00 metros a la alineación oficial de fachadas y de 3,00metros al resto de linderos.

- Alineaciones: Serán libre dentro de los fijados por estas Normas Subsidiarias,salvo que expresamente así se indique en ciertas zonas.

Usos compatibles.

En la zona de Ordenanza EQ se consideran Usos Compatibles los que se deta-llan a continuación:

16078 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

Page 59: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

- Uso de vivienda:

• Exclusivamente como complementaria del uso principal del edificio, parasu servicio y destinada a personas que tengan que residir en él para sucorrecto funcionamiento y mantenimiento.

- Uso de oficinas:

• Hasta categoría 4ª en situación 3ª. Exclusivamente para servicios públicosy administración de la actividad desarrollada.

- Uso de garaje-aparcamiento:

• Hasta categoría 2ª en situaciones 3ª y 4ª.

- Uso industrial:

• Hasta categoría 2ª en situaciones 3ª y 4ª.

- Uso hotelero:

• Hasta categoría 3ª en situación 2ª. Exclusivamente destinado a residencia deestudiantes, ancianos o similares que estén directamente ligadas al serviciopúblico.

- Uso de reunión y recreo:

• Hasta categoría 2ª en situaciones 2ª y 3ª y categoría 4ª en situación 4ª.

- Uso cultural:

• Categorías 1ª, 2ª y 3ª en situaciones 2ª y 3ª.

- Uso deportivo:

• Categoría 1ª en situaciones 2ª y 3ª y categoría 2ª en situación 3ª.

- Uso sanitario:

• Hasta categoría 2ª en situaciones 2ª y 3ª y categoría 3ª en situación 3ª.

Usos prohibidos.

Quedan prohibidos el resto de usos pormenorizados en todas sus categorías ysituaciones.

Condiciones específicas.

1. Se permitirá la superación de la altura máxima establecida para elementossingulares no habitables, que por su carácter técnico, funcional o simbólico quedendebidamente justificados.

2. Se evitarán las ordenaciones de este tipo en su parcela como unidades aisla-das sin referencia con la tipología urbana del entorno, tratando de asociarlas almismo en una ordenación de conjunto coherente, que procurará evitar también elfraccionamiento de los espacios libres intermedios.

Espacios libres.

Definición.

1. En la documentación gráfica se indica con el código EL.

2. Dentro de la zona de Ordenanza de Espacios Libres se establecen dos grados:

• EL-1 que regula los usos y la construcción en superficies de uso público des-tinadas al ocio y entretenimiento ciudadano, en las que se autoriza la cons-trucción en pequeña proporción de instalaciones de titularidad mayormentepública, para satisfacer las actividades vinculadas al disfrute del espacio librey otros usos colectivos.

• EL-2 que regula los usos y la construcción en superficies libre de uso públi-co, en las que predomina el espacio libre sobre el construido, el cual se res-tringe a la provisión de los mínimos servicios imprescindibles para el mante-nimiento del espacio ajardinado.

Intensidad máxima de uso.

Vendrá dada por la aplicación de las limitaciones siguientes:

- Parcela mínima: No se determina.

- Altura máxima de la edificación: Una planta con un máximo de 3,00 metros.

- Ocupación superficial máxima:

• EL-1 ...................................................................... 10% sobre parcela neta

• EL-2 ........................................................................ 2% sobre parcela neta

- Edificabilidad máxima:

• EL-1 .......................................................................................... 0,05 m2/m2

• EL-2 .......................................................................................... 0,01 m2/m2

- Retranqueos: Libres a cualquier lindero. No obstante, las diferentes edifica-ciones que pudieran tener cabida en el espacio libre, tendrán una superaciónmínima entre sí de 50,00 metros.

- Alineaciones: Serán libres dentro de los fijados por estas NormasSubsidiarias, salvo que expresamente así se indique en ciertas zonas.

Usos compatibles.

En la zona de Ordenanza EL se consideran Usos Compatibles los que se deta-llan a continuación:

- Uso comercial:

• EL-1, quioscos.

- Uso de reunión y recreo:

• EL-1, categoría 1ª en situación 3ª y categoría 4ª en situación 4ª.

- Uso deportivo:

• EL-1, categoría 1ª en situación 3ª.

Usos prohibidos.

Quedan prohibidos el resto de usos pormenorizados en todas sus categorías ysituaciones.

Condiciones específicas.

Para el grado EL-1, las construcciones en parques o zonas libres verdes deberánresponder al tratamiento de pabellón, siendo admisibles las construcciones tradicio-nales, así como construcciones ligeras de vidrio o metal pintado y similares.

En Colunga, a 18 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.382.

DE CORVERA DE ASTURIAS

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Solicitada por don Francisco García Lombardía, licencia parainstalación de fosa séptica, en Cancienes Alto, nº 4 (Cancienes).

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 delReglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, de 30de noviembre de 1961, se hace público para oír reclamaciones porel plazo de 10 días, a contar desde la publicación de éste, perma-neciendo el expediente a efectos de información en la Secretaríade este Ayuntamiento.

En Corvera, a 16 de agosto de 2005.—El Alcalde en funcio-nes.—14.292.

— • —

Edicto

No habiendo sido posible realizar la notificación por ser elinteresado desconocido, ignorar el lugar de la misma, o elmedio para realizarla o bien habiendo sido intentada por dosveces, no hubiese sido posible realizar la notificación al intere-sado o a su representante, por causas no imputables a estaadministración, en cumplimiento de lo que dispone el artículo105.6 de la Ley General Tributaria y en el artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero, se cita a los contribuyentes más abajo relaciona-dos para que comparezcan, al objeto de ser notificados de lasliquidaciones practicadas, cuyo número y concepto a continua-ción se relacionan:

Siendo el departamento responsable de la liquidación de losconceptos referenciados la Administración de Rentas.

Los interesados o sus representantes, deberán comparecerpara ser notificados en dicho Departamento de Administración deRentas, sito en la Casa Consistorial ubicada en Nubledo, nº 77, deCorvera, en el plazo de 10 días contados desde el siguiente al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Se advierte a los interesados que si no hubieran comparecidoen el plazo señalado, la notificación se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimien-to de dicho plazo.

En Corvera, a 12 de agosto de 2005.—El Alcalde en funcio-nes.—El Tesorero accidental.—14.293.

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16079

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16080 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

Anexo

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DE GIJON

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Referencia: 012670/2003.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 deagosto de 2005, acuerda la alteración de la calificación jurídica dela parcela que más adelante se describe, a fin de que pase a sercalificada como bien patrimonial, parcela sobrante; procediéndo-se con ello a su desafectación del dominio público con la que estácalificada.

Descripción del terreno a desafectar y calificar como parcelasobrante:

Trozo de terreno procedente del camino de Huerces a Mareo,en la parroquia de Huerces, de propiedad municipal de 71,40metros cuadrados, que discurre por el lindero de las parcelasnúmeros 50 y 62 del polígono 67, lindando al Sur y Este, conéstas, al Norte y Oeste, con camino público de donde procede.

En consecuencia y de acuerdo con lo preceptuado en los artí-culos 8.2 y 7.3 del Reglamento de Bienes de las EntidadesLocales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), se procede ala información pública por espacio de un mes, quedando el expe-diente incoado al efecto, expuesto en el Servicio de Patrimonio deeste Ayuntamiento, en horas de despacho al público.

De no formularse reclamación durante el trámite de informa-ción pública se considera aprobada definitivamente la desafecta-ción, pasando a ser calificado dicho bien como patrimonial,sobrante, recepcionándose formalmente el mismo con dicha cali-ficación, incorporándolo al Inventario General de BienesMunicipales y a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

En Gijón, a 8 de agosto de 2005.—El Concejal Delegado deCoordinación Administrativa y Hacienda (competente segúnacuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2004.—14.294.

DE GRADO

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Visto el expediente incoado a instancias de doña CelsaGarrido Cuendias, solicitando licencia de obra para cambio detitularidad de local destinado a bar (Bar Autobar), situado en calleFlórez Estrada, nº 29, bajo, Grado, por el presente se hace públi-co para que quienes consideren que resultan afectados por dichainstalación puedan formular las alegaciones que estimen oportu-nas en el plazo de diez días desde la publicación del presenteanuncio.

Lo que comunicamos para su conocimiento y efectos.

En Grado, a 12 de agosto de 2005.—La Concejala Delegada(P.D. Decreto de 4 de junio de 2004).—14.384.

DE LANGREO

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Expediente número 2.870/2005.

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 5 de los corrientes,se aprobó inicialmente el estudio de detalle presentado porConstrucciones Saica, S.L., para la ordenación del “áreaGanzábal”, en Langreo centro, sujeto a la condición del visadopreceptivo antes de la aprobación definitiva, y cuya descripciónde la finca es la siguiente:

Parcela con una superficie de 16.747 m2.

Linda:

Al Norte y al Este, con terrenos del sistema viario general yaceras, ZVG, resultado de la ordenación urbanística estable-cida por la revisión aprobada del Plan Especial en el que seintegra.

Al Sur, con terrenos del sistema viario general y aceras,ZVG, que en parte han sido recalificados como equipamien-to (denominado 8 ESC) por la revisión aprobada del PlanEspecial en el que se integra.

Al Oeste, terrenos del ADIF por los que discurre el ramalferroviario Oviedo-El Entrego, que explota Renfe.

Asimismo, se resolvió la suspensión del otorgamiento delicencias en el ámbito objeto del estudio de detalle.

Lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y92 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, en materia deOrdenación del Territorio y Urbanismo del Principado deAsturias, se somete a información pública por plazo de un mes, aefectos de presentación de posibles alegaciones o reclamacionespor escrito.

Durante el plazo señalado los interesados podrán examinar elexpediente en la Secretaría de este Ayuntamiento.

En Langreo, a 19 de agosto de 2005.—La Alcaldesa.—14.383.

DE LENA

Edicto

Expediente número 614/2004.

Por don Constantino de la Riva López, actuando en nombre yrepresentación de Ibesa San Feliz, S.L., se ha solicitado licencia

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16081

Page 62: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

municipal para la apertura de guardería de vehículos con empla-zamiento en calle Corporaciones de Lena esquina calle CavaBaja.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado enel artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, afin de que quienes se consideren afectados de algún modo por laactividad de referencia, puedan formular por escrito que presen-tarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones perti-nentes, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir delsiguiente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Pola de Lena, a 17 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.343.

DE LLANES

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Don Francisco José Balmori Poo, Primer Teniente de Alcalde yConcejal Delegado de Comercio, Turismo, Pesca, NuevasTecnologías, Personal y Seguridad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace pública la notificación de las resoluciones o pro-puestas de resolución recaídas en los expedientes sancionadoresque se indican, a las personas o entidades que a continuación serelacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, conce-diéndose un plazo de diez días para que comparezcan en lasdependencias municipales a fin de notificarles la correspondienteresolución o propuesta de resolución.

Expediente número T-44/2005. Titular del vehículo: DoñaMaría Teresa Calvo Giménez. Fecha de la denuncia: 18 de enerode 2005. Hecho denunciado: Estacionar sobre la acera en la calleAlfonso IX de Llanes. Datos del vehículo: Fiat Punto, matrículaB-5137-OP. Precepto infringido: Artículo 13, apartado 9, de laOrdenanza Municipal de Circulación. Infracción leve. Sanción 60euros.

Expediente número T-58/2005. Titular del vehículo: HamilDarn. Fecha de la denuncia: 24 de enero de 2005. Hecho denun-ciado: Estacionar en carga y descarga en la calle Nemesio Sobrinode Llanes. Datos del vehículo: Mercedes 190 D, matrículaGEBO1272. Precepto infringido: Artículo 13, apartado 11, de laOrdenanza Municipal de Circulación. Infracción leve. Sanción 60euros.

Expediente número T-71/2005. Titular del vehículo:Estructuras y Encofrados Ribadesella, S.L. Fecha de la denuncia:2 de febrero de 2005. Hecho denunciado: Estacionar sobre pasode peatones en la calle Celso Amieva de Llanes. Datos del vehí-culo: Camión Mitsubishi L200, matrícula 6418-BJG. Preceptoinfringido: Artículo 13, apartado 21, de la Ordenanza Municipalde Circulación. Infracción leve. Sanción 90 euros.

Expediente número T-59/2005. Titular del vehículo: DonJaime Isla Carus. Fecha de la denuncia: 24 de enero de 2005.Hecho denunciado: Estacionar en carga y descarga en la calleNemesio Sobrino de Llanes. Datos del vehículo: Citroën Xsara,matrícula O-8725-CC. Precepto infringido: Artículo 13, apartado11, de la Ordenanza Municipal de Circulación. Infracción leve.Sanción 60 euros.

Expediente número T-94/05. Titular del vehículo:Impermeabilizaciones Molina, S.L. Fecha de la denuncia: 10 defebrero de 2005. Hecho denunciado: Estacionar encima de aceraen la Plaza San Roque, nº 2 de Llanes. Datos del vehículo:Citroën Berlingo, matrícula O-8958-BU. Precepto infringido:

Artículo 13, apartado 9, de la Ordenanza Municipal deCirculación. Infracción leve. Sanción 60 euros.

Asimismo se les hace saber que contra este acuerdo que ponefin a la vía administrativa, podrán interponer, potestativamente,recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, quecabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabili-dad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguienteal de recibo de esta notificación, o interponer directamente recur-so contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de recibo de esta notificación.

Si presentado recurso de reposición no fuera resuelto y notifi-cado en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado,pudiendo en este caso, interponer recurso contencioso-adminis-trativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente aaquél en que se produzca el acto presunto. Y ello, sin perjuicio decualquier otro que considere oportuno.

En caso de no hacer uso del recurso de reposición en el plazoestablecido, la resolución será firme y deberá hacerse efectiva lamulta impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes, trans-curridos los cuales, sin haber satisfecho la deuda en periodovoluntario, se exigirá en vía ejecutiva según el artículo 21 delReal Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento del Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Llanes, a 2 de agosto de 2005.—El Concejal Delegado deComercio, Turismo, Pesca, Nuevas Tecnologías, Personal ySeguridad.—14.295.

— • —

Don Francisco José Balmori Poo, Primer Teniente de Alcalde yConcejal Delegado de Comercio, Turismo, Pesca, NuevasTecnologías, Personal y Seguridad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace pública la notificación de las resoluciones o pro-puestas de resolución recaídas en los expedientes sancionadoresque se indican, a las personas o entidades que a continuación serelacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, conce-diéndose un plazo de diez días para que comparezcan en lasdependencias municipales a fin de notificarles la correspondienteresolución o propuesta de resolución.

Expediente número T-122/2005. Titular del vehículo: DonAlfonso Santos Gómez Martínez. Fecha de la denuncia: 14 defebrero de 2005. Hecho denunciado: Estacionar en zona reserva-da para carga y descarga en la calle Nemesio Sobrino, nº 2, deLlanes. Datos del vehículo: Fiat Seicento, matrícula 4599-CGH.Precepto infringido: Artículo 13, apartado 11, de la OMC.Infracción leve. Sanción 60 euros.

Expediente número T-244/2005. Titular del vehículo: DonJuan Manuel Villa Alonso. Fecha de la denuncia 9 de marzo de2005. Hecho denunciado: Estacionar en carriles o partes de la víareservados a otros usuarios (sobre la acera impidiendo el paso depeatones, existiendo lugar para efectuarlo en las inmediaciones),en La Nogalera, nº 178, en Nueva de Llanes. Datos del vehículo:Opel Corsa, matrícula LE-4496-AG. Precepto infringido:Artículo 94.2 del RGC. Infracción leve. Sanción 90 euros.

Expediente número T-251/2005. Titular del vehículo: DonFrancisco Javier Culias Osorio. Fecha de la denuncia: 2 de abrilde 2005. Hecho denunciado: Estacionar sobre la acera creandopeligro u obstaculizando, en la carretera de La Robellada, nº 50,en Posada de Llanes. Datos del vehículo: Mitsubishi Canter,

16082 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

Page 63: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

matrícula 5820-CZM. Precepto infringido: Artículo 13, apartado9, de la OMC. Infracción grave. Sanción 96 euros.

Expediente número T-230/2005. Titular del vehículo: HamilDarn. Fecha de la denuncia: 28 de marzo de 2005. Hecho denun-ciado: Estacionar en zona reservada para carga y descarga unvehículo no comercial en la calle Nemesio Sobrino, nº 5, deLlanes. Datos del vehículo: Mercedes 190, matrícula GEBO1272. Precepto infringido: Artículo 13, apartado 11, de la OMC.Infracción leve. Sanción 60 euros.

Expediente número T-161/2005. Titular del vehículo: HamilDarn. Fecha de la denuncia: 8 de marzo de 2005. Hecho denun-ciado: Estacionar en zona reservada para carga y descarga unvehículo no comercial en la calle Nemesio Sobrino de Llanes.Datos del vehículo: Mercedes 190, matrícula GEBO1272.Precepto infringido: Artículo 13, apartado 11, de la OMC.Infracción leve. Sanción 60 euros.

Expediente número T-124/2005. Titular del vehículo: DoñaCarolina Caya Abad Oviaño. Fecha de la denuncia: 3 de marzo de2005. Hecho denunciado: Estacionar en lugar prohibido en lacalle Nemesio Sobrino, nº 11, de Llanes. Datos del vehículo:Mercedes Vaneo, matrícula 2095-CLW. Precepto infringido:Artículo 13, apartado 2, de la OMC. Infracción leve. Sanción 60euros.

En Llanes, a 8 de agosto de 2005.—El Concejal Delegado deComercio, Turismo, Pesca, Nuevas Tecnologías, Personal ySeguridad.—14.296.

DE NAVA

Anuncio

A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, que aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público, para gene-ral conocimiento, que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesióncelebrada el 5 de julio de 2005, aprobó provisionalmente el pre-supuesto general para el ejercicio 2005, resultando definitiva-mente aprobado al no presentarse reclamaciones al mismo. Elresumen es el siguiente:

Presupuesto de ingresos (según anexo).

Presupuesto de gastos (según anexo).

Plantilla de personal (según anexo).

Contra el acuerdo de aprobación definitiva del presupuestopodrá interponerse recurso contencioso-administrativo en laforma y plazos que establecen la normativa reguladora de dichajurisdicción, a contar desde la publicación del presente anuncio, yprevio recurso de reposición de carácter potestativo ante el Plenode la corporación.

En Nava, a 16 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.217.

Anexo

PRESUPUESTO 2005

— • —

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por Productos LácteosJoaquín Peña, S.L., licencia municipal para proceder a la instala-ción de fabrica de quesos artesanos en Ctra. Nava-Villaviciosa(AS-250) p.k. 0,130 (Nava), cumpliendo lo dispuesto por el apar-tado a), número 2, del artículo 30, del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30-de noviembrede 1961, se somete a información pública por un periodo de 10días hábiles, que contará desde el día siguiente al de la inserciónde este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a fin de que durante el mismo pueda examinarse elexpediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, por las perso-

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nas que de algún modo se consideren afectadas por la actividadque se pretende instalar y puedan formular por escrito las recla-maciones u observaciones que se estimen oportunas.

En Nava, a 18 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.344.

DE OVIEDO

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Modificación de delegaciones

La Alcaldía, por Resolución número 15.749, del pasado 11 deagosto, dispuso lo siguiente:

“Dada la interrelación existente entre las actuales delegacio-nes de Turismo y Congresos, estructuradas actualmente en elorganigrama municipal como independientes, esta Alcaldía con-sidera oportuno, en aras de una total coordinación entre ambas,proceder a su unión.

Como consecuencia de ello es preciso efectuar un reajuste encuanto a los delegados de ellas, reajuste que se extiende a otrascompetencias, como consecuencia de los cambios que lleva pare-ja la refundición referida.

En base a lo expuesto, y de conformidad con las atribucionesestablecidas en el artículo 124.5 de la Ley de Bases de RégimenLocal, y 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Corporaciones Locales y con el cumpli-miento de los requisitos establecidos en el artículo 44 de éste, estaAlcaldía resuelve lo siguiente:

Primero.—Refundir en una las actuales delegaciones deTurismo y Congresos, otorgando las competencias que corres-ponden a esta Alcaldía en la materia al Teniente de Alcalde donAgustín Iglesias Caunedo, quedando sin efecto las delegacioneshasta ahora vigentes existentes a favor de los Concejales con JoséAgustín Cuervas-Mons García-Braga, don Javier Sopeña Velascoy doña Carmen Manjón González.

Segundo.—Otorgar a doña Carmen Manjón González la dele-gación de la materia de Cooperación al Desarrollo, con facultadesde dirección y gestión, quedando sin efecto la hasta ahora vigen-te a favor de don José Manuel Suárez Bocero, y manteniéndose lafacultad decisoria en tal materia en el Teniente de Alcalde donAgustín Iglesias Caunedo.

Tercero.—Disponer que esta resolución se publique en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y Boletín deInformación Municipal, así como que se de cuenta expresamentede ella en la próxima sesión plenaria.”

Lo que se hace público en cumplimiento del apartado tercero.

En Oviedo, a 16 de agosto de 2005.—El Primer Teniente deAlcalde.—14.298.

DE PARRES

Edicto de información pública

Por don Juan Feliz Foyo, actuando en representación deMega-Pizza, C.B., se solicita licencia municipal para la implanta-ción de la actividad de “pizzería” en local emplazado en la calleJuan Carlos I esquina con calle Los Castaños, de Arriondas, tér-mino municipal de Parres.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo30.2.a) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hacepúblico, para que los que pudieran resultar afectados de algúnmodo por la mencionada actividad que se pretende instalar, pue-dan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de diezdías a contar desde la inserción del presente edicto en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias suple a la notificación en el supuesto deque ésta no pudiera practicarse personalmente a los interesados.

En Arriondas, a 18 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.345.

DE PROAZA

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Presupuesto general ejercicio 2004

No habiéndose presentado reclamaciones contra el Acuerdode Pleno, de fecha 30 de septiembre de 2004, por el que se apro-bó el presupuesto general del Ayuntamiento de Proaza para elejercicio de 2004, se considera definitivamente aprobado a tenorde lo establecido en los artículos 170 y 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

I.—Resumen presupuesto general 2004.

Ingresos

Capítulo Denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos .................................... 139.900

2 Impuestos indirectos .................................... 15.000

3 Tasas y otros ingresos.................................. 96.000

4 Transferencias corrientes .......................... 226.854

5 Ingresos patrimoniales .................................. 5.820

B) Operaciones de capital

7 Transferencias de capital ............................ 61.306

9 Pasivos financieros .......................................... 120

Total ingresos ............................................ 545.000

Gastos

Capítulo Denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal .................................... 147.100

2 Gastos bienes corrientes y servicios.......... 162.150

3 Gastos financieros........................................ 18.330

4 Transferencias corrientes ............................ 40.300

C) Operaciones de capital

6 Inversiones reales ...................................... 170.280

7 Transferencias de capital .............................. 6.600

9 Pasivos financieros .......................................... 240

Total gastos ................................................ 545.000

Asimismo de conformidad con el artículo 127 del RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se transcribe ínte-gramente la plantilla de personal del Ayuntamiento de Proaza:

Plantilla de personal funcionario 2004:

Secretario-Interventor (grupo B) ........................ 1

Plantilla personal laboral:

Administrativo .................................................... 1

Oficial 1ª .............................................................. 1

Auxiliar Casa de Cultura (tiempo parcial) .......... 1 vacante

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Limpiadora (tiempo parcial) ................................ 1

Personal laboral temporal:

Plan Local de Empleo

- Peones................................................................ 3

Los interesados legítimos podrán interponer directamenterecurso contencioso-administrativo, ante dicha jurisdicción, en elplazo de dos meses, desde el día siguiente al de la última publi-cación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Proaza, a 17 de agosto de 2005.—La Alcaldesa-Presidenta.—14.347.

DE RIBADESELLA

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Por Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de agosto de 2005, seaprueban las bases que regirán el concurso de ideas para la orde-nación del entorno de la Plaza de Abastos y construcción delnuevo Ayuntamiento de Ribadesella con aparcamiento subterrá-neo, y se ordena la apertura del plazo de inscripción.

• Entidad convocante: Ayuntamiento de Ribadesella.

• Objeto del concurso: El objeto del presente concurso es laaportación de propuestas para la ordenación del espaciourbano del entorno de la Plaza de Abastos y la construcciónde un edificio para nuevo Ayuntamiento, con aparcamientosubterráneo, según programa de usos desarrollado en lasbases.

• Concursantes: Podrán tomar parte en el Concurso de Ideas,todos los Arquitectos Superiores que estén inscritos en cual-quiera de los colegios oficiales respectivos de España,pudiendo presentarse individualmente o en equipo único opluridisciplinar, siendo necesario en este último caso, que elDirector del mismo sea un Arquitecto con las característicasantes mencionadas.

• Inscripciones: El plazo de inscripción finalizará a los dosmeses desde la publicación de la convocatoria en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

• Plazo de presentación de los trabajos: 4 meses, a contardesde la finalización del periodo de inscripción señalado.

• Cuota: La cuota única de inscripción será de 50 euros.

• Documentación: Las bases, así como los anexos y modelode inscripción que rigen el Concurso de Ideas estarán a dis-posición de los interesados en el Ayuntamiento deRibadesella, Plaza Reina María Cristina, 1, de lunes a vier-nes en horario de 9 a 14 horas, y sábados en horario de 9 a13 horas.

En Ribadesella, a 16 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.297.

DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO

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Habiendo finalizado del plazo de 30 días por el que estuvoexpuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de laOrdenanza Reguladora de la Flexibilización de Horarios deCierre de Establecimientos Hosteleros sin que conste se hayanpresentado alegaciones o sugerencias, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulado-ra de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamenteadoptado el acuerdo hasta entonces provisional, siendo el textoíntegro de la citada Ordenanza el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE FLEXIBILIZACIONDE HORARIOS DE CIERRE

Exposición de motivos

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1-28,atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espec-táculos públicos.

Ejerciendo dicha competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sien-do el objetivo principal el dar una ordenación a un sector emergente en nuestraComunidad Autónoma.

En virtud de la misma y tomando en consideración los derechos afectados asícomo los distintos intereses en juego, la Consejería de Justicia, Seguridad Pública yRelaciones Exteriores, aprobó el Decreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el quese regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones paralos espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado. En el mismo, suartículo 6 concede a los Ayuntamientos determinadas facultades municipales, esta-bleciendo que podrán ser dichos horarios ampliados mediante la oportunaOrdenanza Municipal, en todo o en parte del concejo, con ocasión de la celebraciónde fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares.

En virtud de tales facultades, el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, afin de garantizar una adecuada promoción de este sector económico y tomando enconsideración los derechos afectados, a saber, el derecho al descanso de la ciudada-nía y el derecho al ocio, especialmente de la gente joven, viene a aprobar lo siguien-te.

Artículo 1.—Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza el dar regulación jurídica, dentro del ámbi-to competencial municipal, a las excepciones a los horarios de cierre fijados en elDecreto 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios delos establecimientos, locales e instalaciones para los espectáculos públicos y activi-dades recreativas en el Principado de Asturias.

Artículo 2.—Sujetos afectados y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a los establecimientos que se detallana continuación y dentro del término municipal de San Martín del Rey Aurelio:

• Bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías y en general locales donde se desa-rrollen actividades de restauración conforme a lo previsto en la legislaciónsectorial de aplicación.

• Locales con música amplificada.

• Discotecas, salas de bailes, salas de fiestas con espectáculos o pases de atrac-ciones, cafés-teatro y tablaos flamencos, así como locales con ocasión decelebración de bodas.

• Locales destinados a actividades de juego.

Artículo 3.—Flexibilización de horarios.

Al margen de los días fijados con horario de cierre especial en el Decreto90/2004, de 11 de noviembre, el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio auto-rizará a los establecimientos afectados por esta Ordenanza a flexibilizar el horario decierre, con la prolongación de una hora sobre el horario establecido en los siguien-tes días:

a) Los dos días que sean declarados festivos en el concejo.

b) Los que correspondan a los días señalados en los programas festivos de cadalocalidad o distrito con ocasión de las fiestas gastronómicas que se celebrenen el concejo, y sólo en la localidad o distrito afectado (anexo II).

c) Víspera de Reyes.

d) Viernes y sábado de carnaval.

e) Jueves, viernes y sábado coincidiendo con la Semana Santa.

En los días que correspondan a los señalados en los programas festivos de cadalocalidad o distrito con ocasión de las fiestas patronales, y sólo en la localidad o dis-trito afectado (anexo I), no regirán limitaciones de horarios.

Artículo 4.—Otros días con flexibilización.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento podrá fijar otros días distintos delos anteriores con flexibilización de horarios en previsión de que se realicen otro tipode actividades de tipo festivo o gastronómico.

En cualquier caso, el número total de días con flexibilización de horarios com-putando los señalados en el artículo 3, no podrán exceder de veinticinco en cada dis-trito o localidad.

Artículo 5.—Organo competente.

Es competencia del Alcalde-Presidente señalar por Decreto de la Alcaldía losdías en los que se permite la flexibilización de los horarios de cierre, a propuesta del

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Concejal Delegado de la corporación responsable del ámbito material de seguridadpúblico, si lo hubiese, o la Junta de Gobierno Local.

Disposición final.

La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá a los quince días dela publicación del texto definitivo de la misma en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Anexo I

Fiestas patronales

“San Martín”, Sotrondio .......................................................... Julio

“La Laguna”, El Entrego ........................................................ Julio

“Las Nieves”, Blimea .............................................................. Agosto

Anexo II

Fiestas gastronómicas

“Los Nabos”, Sotrondio .......................................................... 11 de noviembre

“Les Cebolles Rellenes”, El Entrego ...................................... 30 de noviembre

“Los Pimientos Rellenos”, Blimea .......................................... Diciembre

En San Martín del Rey Aurelio, a 12 de agosto de 2005.—ElAlcalde en funciones.—14.499.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace pública notificación de los expedientes que seindican incoado por abandono de vehículos en la vía pública, a laspersonas que a continuación se relacionan, ya que habiéndoseintentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta nose ha podido practicar.

Los expedientes que obran en poder de la Unidad de la PolicíaLocal, se le concede el plazo de 15 días, a contar desde la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, proceda a la retirada del vehículo de dicho lugar, casocontrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólidourbano de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, deResiduos.

EXP. D.N.I. NOMBRE Y APELLIDOS MATRICULA LUGAR

5063/03 32871505 CARMEN O-4477-AX C/ PEREZ DE AYALA

IGLESIAS AGUILERA

22/03 11060715 FRANCISCO O-8717-CG EXPLANADA BEDAVO

MISA PEREZ

En San Martín del Rey Aurelio, a 8 de agosto de 2005.—ElAlcalde.—14.500.

DE SAN MARTIN DE OSCOS

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,en la nueva redacción dada por la Ley 14/2000, se publica, parageneral conocimiento, el texto íntegro de la parte dispositiva delos Acuerdos adoptados por el Pleno de la corporación, en sesióncelebrada el día 19 de julio de 2005, en relación a la modificaciónde retribuciones de altos cargos de la corporación.

Primero.—Fijar las retribuciones de la Alcaldía para el año2005 en la cantidad de 1.073,00 euros brutos al mes/incluida laparte proporcional de las pagas extraordinarias, procediéndose ala liquidación de atrasos desde el 1 de enero de 2005.

En San Martín de Oscos, a 11 de agosto de 2005.—ElAlcalde-Presidente.—14.263.

DE SIERO

Resolución

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 3 de julio de 2003,publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,el día 26 de julio del mismo mes, delegué en los Concejales, donOctavio Serrano López y don Juan José Corriols Fernández, ladirección interna y la gestión del Area Municipal de Obras,Infraestructuras y Servicios, al primero, y de Organización,Régimen Interior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana,al segundo.

La delegación comprendía, todos los actos administrativos,competencia de la Alcaldía en sus respectivas Areas, tales como,iniciación, ordenación, instrucción, y, en su caso, finalización yterminación convencional del procedimiento administrativo, yejecución, tanto respecto de los procedimientos ordinarios,como urgentes, incluyendo la firma de todos los documentosrelativos a los actos administrativos vinculados a sus Areas, conla facultad de resolver, mediante actos que afectasen a terceros,excluida, en todo caso, la facultad de resolver recursos, y, todoello, con referencia a las materias concretas que se especifica-ban en el anexo I, que se incorporaba a la precitada resolución,todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43,44 y 45, y, 114 al 118 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (enlo sucesivo R.O.F.), y conforme a lo establecido en los artículos13 y 14 de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

A su vez, y comprendidas, en las Areas antes citadas, se crea-ban dos delegaciones especiales de servicios, de las previstas enel artículo 43.4 del R.O.F., una a favor del Concejal don JoséManuel Iglesias Valdés, dentro del Area de Obras,Infraestructuras y Servicios, al que se le delegaban las materiasreferidas a Obras e Infraestructuras, en el Medio Rural;Ganadería, Agricultura, Montes y Mercados; y otra, a favor delConcejal don José Manuel Fernández Suárez, dentro del Area deOrganización, Régimen Interior, Recursos Humanos yParticipación Ciudadana; al que se le delegaban las materias refe-ridas a Seguridad Ciudadana, incluyendo Policía, ProtecciónCivil, Tráfico y Transportes, Comercio, Venta Ambulante, Ferias,Congresos y Exposiciones.

El artículo 16 de la Ley 30/1992, antes mencionada, establecela posibilidad de la delegación de firma, conforme a la cual, lostitulares de los órganos administrativos, podrán, en materia de sucompetencia, delegar la firma de sus resoluciones, y actos admi-nistrativos, en los titulares de los órganos, o unidades administra-tivas, que de ellos dependen.

La delegación de firma, no alterará la competencia del órganodelegante, y, para su validez, no será necesaria su publicación. Enlos actos y resoluciones, además, que se firmen por delegación defirma, se hará constar la autoridad de procedencia.

En aras a una mayor eficacia y coordinación de las distintasAreas y Servicios Administrativos del Ayuntamiento, y teniendoen cuenta el importante volumen de asuntos que tienen atribuidoslas Concejalías Delegadas de Obras, Infraestructuras y Servicios;y de Organización Régimen Interior, Recursos Humanos yParticipación Ciudadana, buscando la mayor eficiencia y rapidezpara la resolución de los asuntos relativos a estas Areas:

He resuelto

Primero.—Avocar, revocar, y dejar sin efecto, la delegaciónen el Concejal responsable del Area de Obras, Infraestructuras yServicios, don Octavio Serrano López, concedida por Resolución

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de esta Alcaldía, de fecha 3 de julio de 2003, única y exclusiva-mente en lo que atañe a las siguientes materias:

- La dirección y supervisión, así como todos aquellos actosadministrativos relativos a los procedimientos de: Caminosmunicipales con una longitud inferior a 500 metros, reba-cheo de caminos, caminos de zahorra, utilización de hormi-gón para caminos, utilización de la desbrozadora municipaly mercados, manteniendo el resto de la delegación en los tér-minos establecidos en la Resolución de 3 de julio de 2003.

Segundo.—Avocar, revocar, y dejar sin efecto, la delegaciónen el Concejal responsable del Area de Organización, RégimenInterior, Recursos Humanos y Participación Ciudadana, don JoséAntonio Corriols Fernández, concedida por Resolución de estaAlcaldía, de fecha 3 de julio de 2003, única y exclusivamente enlo que atañe a las siguientes materias:

- Policía Local, Protección Civil, comercio, transporte, tráfi-co, venta ambulante, ferias, congresos y exposiciones.

Tercero.—Delegar en el Concejal, don José Manuel IglesiasValdés, la facultad de dirección interna y gestión, reservándose laAlcaldía la de supervisión y resolución de las siguientes materias:

- Caminos municipales, con una longitud inferior a 500metros, rebacheo de caminos, caminos de zahorra, utiliza-ción de hormigón para caminos, y utilización de la desbro-zadora municipal.

Delegando, no obstante, la firma en las materias antes señala-das en el Concejal don José Manuel Iglesias Valdés, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permi-te, sin alterar la competencia del órgano delegante y sin que seanecesaria para su validez la publicación, delegar la firma de reso-luciones y actos administrativos, en materia de competencia delos titulares de órganos administrativos, a los titulares de órganosadministrativos que de ellos dependan.

Cuarto.—Delegar en el Concejal, don José Manuel FernándezSuárez, la facultad de dirección interna y gestión, reservándose laAlcaldía la de supervisión y resolución de las siguientes materias:

- Policía Local, Protección Civil, comercio, transporte, tráfi-co, venta ambulante, ferias, congresos, exposiciones y mer-cados.

Delegando, no obstante, la firma en las materias antes señala-das en el Concejal don José Manuel Fernández Suárez, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permi-te, sin alterar la competencia del órgano delegante y sin que seanecesaria para su validez la publicación, delegar la firma de reso-luciones y actos administrativos, en materia de competencia delos titulares de órganos administrativos, a los titulares de órganosadministrativos que de ellos dependan.

Quinto.—Dése cuenta de esta resolución al Pleno Municipal,en la primera sesión que celebre, comuníquese a los Concejalesafectados, a todos los Portavoces de los Grupos PolíticosMunicipales, y ordénese su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Pola de Siero, a 9 de agosto de 2005.—El Alcalde.—ElSecretario General.—14.255.

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Anuncios

Por medio del presente anuncio y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sido

posible efectuarla, se pone en conocimiento de don CésarJunquera Suárez, identificado como conductor del vehículodenunciado por la empresa Manufacturas Gómez, S.L., que pordon Juan José Corriols Fernández, Concejal Delegado del Area deOrganización, Régimen Interior, Recursos Humanos yParticipación Ciudadana, se ha incoado el correspondiente expe-diente sancionador número 232PF1MI, mediante denuncia for-mulada por el agente número 5, con fecha 5 de junio de 2005,según boletín de denuncia número 703/2005, acerca del vehículo:Renault, matrícula 5171-CCM, por estacionar totalmente sobre laacera. Sanción 60,10 euros. Infracción leve, artículo 39, apartado2, de la Ordenanza Municipal de Tráfico, en la calle El Rebollarde Pola de Siero.

Por medio del presente anuncio y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don CésarJunquera Suárez, identificado como conductor del vehículodenunciado por la empresa Manufacturas Gómez, S.L., que pordon Juan José Corriols Fernández, Concejal Delegado del Areade Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos yParticipación Ciudadana, se ha incoado el correspondienteexpediente sancionador número 232PF1JV, mediante denunciaformulada por el agente número 17, con fecha 30 de junio de2005, según boletín de denuncia número 1.858/2005, acerca delvehículo: Renault, matrícula 7497-CZK, por estacionar elcamión en el casco urbano y ocupando un carril de circulación.Sanción 60,10 euros. Infracción leve, artículo 39, apartado 2, dela Ordenanza Municipal de Tráfico, en la calle Ramón y Cajalde Pola de Siero.

Por medio del presente anuncio y habiéndose intentado lanotificación personal y por correo certificado, no habiendo sidoposible efectuarla, se pone en conocimiento de don FranciscoJavier Fernández García, identificado como conductor del vehí-culo denunciado por la empresa Finanzia Autorenting, S.A., quepor don Juan José Corriols Fernández, Concejal Delegado delArea de Organización, Régimen Interior, Recursos Humanos yParticipación Ciudadana, se ha incoado el correspondiente expe-diente sancionador número 232PF1EJ, mediante denuncia formu-lada por los agentes números 22 y 9, con fecha 6 de junio de 2005,según boletín de denuncia número 2.455/2005, acerca del vehícu-lo: Renault Megane, matrícula 9481-CZM, por estacionar encarga y descarga. Sanción 60,10 euros. Infracción leve, artículo39, apartado 2, de la Ordenanza Municipal de Tráfico, en la calleMarquesa de Canillejas de Pola de Siero.

Haciéndole saber, por otra parte, que la sanción puede hacer-se efectiva con una reducción del 50% si la abona antes de que sedicte resolución del expediente sancionador (artículo 67.1 delReal Decreto Legislativo 339/1990, y artículo 8 del Real Decreto1398/1993, de 4 agosto). A tal efecto, el abono de la sanción debe-rá hacerse efectivo en el número de cuenta 2048-0062-53-0420000059, Cajastur (haciendo constar siempre el número dedenuncia, fecha y matrícula del vehículo denunciado).

Lo que se notifica mediante inserción del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a losefectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndo-le saber al interesado que frente a este acuerdo puede presentaralegaciones y tomar audiencia y vista del expediente en el plazode quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador enMateria de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial.

En Pola de Siero, a 18 de agosto de 2005.—La Alcaldesa enfunciones.—14.387.

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16087

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Doña Marta Pulgar García, Alcaldesa en funciones delAyuntamiento de Siero.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace pública la notificación de las resoluciones o pro-puestas de resolución recaídas en los expedientes sancionadoresque se indican, a las personas o entidades que a continuación serelacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, conce-diéndose un plazo de 10 días para que comparezcan en las depen-dencias municipales a fin de notificarles la correspondiente reso-lución o propuesta de resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que hubieren comparecido, seentenderá producida a todos los efectos legales la notificación,siendo la fecha de notificación la del día siguiente al del venci-miento del plazo señalado para comparecer (artículos 105 y 124de la Ley General Tributaria).

Expediente número 232PF0GC. Titular del vehículo: DonJuan Carlos Argul Jonte. Boletín número 5.804/2005. Fecha de ladenuncia: 8 de febrero de 2005. Hecho denunciado: Estacionar enlugar prohibido señalizado reglamentariamente (zona semipeato-nal) en Avenida de Gijón de Lugones. Datos del vehículo: MarcaVolkswagen Transporter, matrícula O-6477-CB. Precepto infrin-gido: Artículo 39.2.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo94.2.e) del Reglamento General de Circulación, y el artículo39.2.a1) de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve.Sanción 60 euros.

Expediente número 232PF0DD. Titular del vehículo: EliteCantabria Asesoría de Protocolo y Relaciones Externas. Boletínnúmero 5.856/2005. Fecha de la denuncia: 8 de febrero de 2005.Hecho denunciado: Abandonar vehículos u objetos en la víapública, que puedan entorpecer la circulación, parada o estacio-namiento en calle Camino de Manzanares de La Fresneda. Datosdel vehículo: Marca Mercedes, matrícula S-1414-AJ. Preceptoinfringido: Artículo 10.2 del texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.Artículo 4 del Reglamento General de Circulación, y el artículo10 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve.Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0K8. Titular del vehículo: DonJavier Avelino Quirós Suárez. Boletín número 4.047/2003. Fechade la denuncia: 2 de febrero de 2005. Hecho denunciado:Estacionar sobre paso de peatones en calle Párroco FernándezPedrera de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca BMW, matrí-cula 2260-DCM. Precepto infringido: Artículo 39.2.e) del textoarticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial. Artículo 94.2.e) del Reglamento Generalde Circulación, y el artículo 39.2 de la Ordenanza Municipal deTráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0JM. Titular del vehículo: DonLuis López Carreño. Boletín número 5.864/2005. Fecha de ladenuncia: 20 de febrero de 2005. Hecho denunciado: Estacionaren lugar prohibido (línea amarilla) en calle Antonio Machado deLugones. Datos del vehículo: Marca Renault Clio, matrícula O-0223-BS. Precepto infringido: Artículo 53 del texto articulado dela Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial. Artículo 132 del Reglamento General deCirculación, y el artículo 39.2.a1) de la Ordenanza Municipal deTráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0GO. Titular del vehículo: DoñaPatricia García González. Boletín número 8.352/2005. Fecha dela denuncia: 8 de febrero de 2005. Hecho denunciado: Estacionaren doble fila en Plaza Pablo Iglesias de Pola de Siero. Datos del

vehículo: Marca Audi, matrícula 4074-BNM. Precepto infringi-do: Artículo 39.2.g) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo94.2.g) del Reglamento General de Circulación, y el artículo 39.2de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción60,10 euros.

Expediente número 232PF0O0. Titular del vehículo: DoñaMaría Nuria Llamedo González. Boletín número 1.060/2005.Fecha de la denuncia: 12 de marzo de 2005. Hecho denunciado:Estacionar totalmente sobre la acera en calle Inocencio Burgos yCorporación de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca OpelCorsa, matrícula O-1123-BK. Precepto infringido: Artículo39.2.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 94.2.e) delReglamento General de Circulación, y el artículo 39.2 de laOrdenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción 60,10euros.

Expediente número 232PF05G. Titular del vehículo: DoñaPresentina Alunda López. Boletín número 2.100/2004. Fecha dela denuncia: 3 de enero de 2004. Hecho denunciado: Estacionaren lugar de carga y descarga en Avenida de Viella de Lugones.Datos del vehículo: Marca Citroën AX, matrícula O-2732-AU.Precepto infringido: Artículo 39.2.c) del texto articulado de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial. Artículo 94.2.c) del Reglamento General de Circulación, yel artículo 39.2 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracciónleve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF13U. Titular del vehículo: DonRodrigo Díaz Delgado. Boletín número 1.827/2005. Fecha de ladenuncia: 6 de mayo de 2005. Hecho denunciado: Estacionar endoble fila en calle Marquesa de Canillejas de Pola de Siero. Datosdel vehículo: Marca Opel Astra, matrícula 0701-BFW. Preceptoinfringido: Artículo 39.2.g) del texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.Artículo 94.2.g) del Reglamento General de Circulación, y el artí-culo 39.2 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve.Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF118. Titular del vehículo: DonFernando Gómez Pérez. Boletín número 33/004808605/7. Fechade la denuncia: 29 de marzo de 2005. Hecho denunciado:Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente enzona urbana (señales verticales y longitudinal amarilla estaciona-miento prohibido, zona seguridad cuartel Guardia Civil) en calleJuan Hevia de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca NissanPrimera, matrícula S-0483-AL. Precepto infringido: Artículo39.1.c) y 2.a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo94.1.c) y 2.a) del Reglamento General de Circulación, y el artícu-lo 39.2.a1) de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracciónleve. Sanción 90 euros.

Expediente número 232PF0KP. Titular del vehículo: DonJavier Devesa Fernández. Boletín número 2.570/2005. Fecha dela denuncia: 23 de febrero de 2005. Hecho denunciado:Estacionar en lugar prohibido reglamentariamente (señal vertical)en calle Celleruelo de Pola de Siero. Datos del vehículo: MarcaVolkswagen Golf, matrícula O-6019-BJ. Precepto infringido:Artículo 53 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 132del Reglamento General de Circulación, y el artículo 39.2.a1) dela Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción60,10 euros.

Expediente número 232PF0IR. Titular del vehículo:Aislamientos CRM, S.L. Boletín número 1.306/2005. Fecha de ladenuncia: 23 de febrero de 2005. Hecho denunciado: Estacionaren lugar prohibido. Estacionar sobre la acera en calle Celleruelo

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de Pola de Siero. Datos del vehículo: Marca Renault Scenic,matrícula 4204-BMG. Precepto infringido: Artículo 39.2.e) deltexto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial. Artículo 94.2.e) del ReglamentoGeneral de Circulación, y el artículo 39.2 de la OrdenanzaMunicipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0H7. Titular del vehículo: DonJavier Devesa Fernández. Boletín número 1.003/2005. Fecha dela denuncia: 18 de febrero de 2005. Hecho denunciado:Estacionar el vehículo en zona prohibida, señalizada reglamenta-riamente, señal vertical y señal horizontal en c/FlorencioRodríguez de Pola de Siero. Datos del vehículo: MarcaVolkswagen Golf, matrícula O-6019-BJ. Precepto infringido:Artículo 53 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 132del Reglamento General de Circulación, y el artículo 39.2.a1) dela Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción60,10 euros.

Expediente número 232PF0HS. Titular del vehículo: DonManuel Jesús Fernández García. Boletín número 2.664/2005.Fecha de la denuncia: 20 de febrero de 2005. Hecho denunciado:Estacionar sobre la acera en Avenida de Gijón de Pola de Siero.Datos del vehículo: Marca Audi A-4, matrícula S-1969-AH.Precepto infringido: Artículo 39.2e) del texto articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial. Artículo 94.2.e) del Reglamento General de Circulación, yel artículo 39.2 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracciónleve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0UB. Titular del vehículo: DonLeandro Antonio Bragas Saravia. Boletín número 1.368/2005.Fecha de la denuncia: 16 de marzo de 2005. Hecho denunciado:Estacionar en lugar prohibido reglamentariamente (zona deminusválidos) en calle Fuente Boladro de Pola de Siero. Datosdel vehículo: Marca Mercedes Sprinter, matrícula 1120-CYJ.Precepto infringido: Artículo 39.2.d) del texto articulado de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial. Artículo 94.2.d) del Reglamento General de Circulación, yel artículo 39.2.a1) de la Ordenanza Municipal de Tráfico.Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0P9. Titular del vehículo: Don LuisDíaz Fulgueiras. Boletín número 1.667/2005. Fecha de la denun-cia: 17 de marzo de 2005. Hecho denunciado: Pasar semáforo enrojo (no respetar el conductor de un vehículo la luz roja no inter-mitente de un semáforo situado en una intersección, internándoseen ésta en calle Alcalde Parrondo de Pola de Siero. Datos delvehículo: Marca Fiat Stilo, matrícula 8373-BZF. Precepto infrin-gido: Artículo 53 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 146del Reglamento General de Circulación, y el artículo 53 de laOrdenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción 60,10euros.

Expediente número 232PF0W5. Titular del vehículo: DoñaOliva Rodríguez Egido. Boletín número 3.405/2005. Fecha de ladenuncia: 26 de marzo de 2005. Hecho denunciado: Estacionar elvehículo ocupando parte del carril de circulación en AvenidaConde Santa Bárbara de Lugones. Datos del vehículo: Marca SeatInca, matrícula O-0284-BY. Precepto infringido: Artículo 39.1.c)y 2.a) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 94.1.c) y 2.a) delReglamento General de Circulación, y el artículo 39.2 de laOrdenanza Municipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción 60euros.

Expediente número 232PF0S2. Titular del vehículo: DonRubén Norniella González. Boletín número 1.671/2005. Fecha dela denuncia: 22 de marzo de 2005. Hecho denunciado: Estacionar

en parada de taxis en calle Marquesa de Canillejas de Pola deSiero. Datos del vehículo: Marca Ford Fiesta, matrícula O-1190-AP. Precepto infringido: Artículo 39.1.c) y 2.a) del texto articula-do de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial. Artículo 94.1.c) y 2.a) del Reglamento General deCirculación, y el artículo 39.2 de la Ordenanza Municipal deTráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0IN. Titular del vehículo: DonMiguel Angel Rodríguez Méndez. Boletín número 8.215/2005.Fecha de la denuncia: 19 de febrero de 2005. Hecho denunciado:Estacionar en lugar prohibido por señal vertical provisional encalle San Antonio de Pola de Siero. Datos del vehículo: MarcaBMW, matrícula O-2923-AJ. Precepto infringido: Artículo 53 deltexto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial. Artículo 132 del Reglamento Generalde Circulación, y el artículo 39.2.a1) de la Ordenanza.

Expediente número 232PF0X6. Titular del vehículo: DonFlorencio Moro González. Boletín número 7.519/2005. Fecha dela denuncia: 29 de marzo de 2005. Hecho denunciado: Estacionaren vado permanente número 234 en calle Alcalde Parrondo dePola de Siero. Datos del vehículo: Marca Opel Astra, matrículaO-2971-CB. Precepto infringido: Artículo 39.2.f) del texto articu-lado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial. Artículo 94.2.f) del Reglamento General deCirculación, y el artículo 39.2 de la Ordenanza Municipal deTráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0JZ. Titular del vehículo: DonArcadio Murillo Jurado. Boletín número 5.556/2005. Fecha de ladenuncia: 3 de febrero de 2005. Hecho denunciado: No respetarla prioridad de paso de los peatones (paso cebra) en AvenidaPrincipal de La Fresneda. Datos del vehículo: Marca Seat Ibiza,matrícula O-0738-CB. Precepto infringido: Artículo 23.1.a) deltexto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial. Artículo 65.1.a) del ReglamentoGeneral de Circulación, y el artículo 23 de la OrdenanzaMunicipal de Tráfico. Infracción grave. Sanción 150 euros.

Expediente número 232PF0FE. Titular del vehículo: DoñaMaría Guadalupe González Cuenco. Boletín número 2.105/2005.Fecha de la denuncia: 15 de febrero de 2005. Hecho denunciado:Estacionar en lugar prohibido, señalizado reglamentariamente enAvenida de Oviedo de El Berrón. Datos del vehículo: MarcaRenault 19, matrícula O-7917-BH. Precepto infringido: Artículo53 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 132 del ReglamentoGeneral de Circulación, y el artículo 39.2.a1) de la OrdenanzaMunicipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0OO. Titular del vehículo: DonFernando Ron Vera. Boletín número 1.453/2005. Fecha de ladenuncia: 21 de marzo de 2005. Hecho denunciado: Estacionar enlugar prohibido reglamentariamente, reservado a transporte esco-lar en calle Párroco Fernández Pedrera de Pola de Siero. Datos delvehículo: Marca Mercedes, matrícula M-3590-MK. Preceptoinfringido: Artículo 53 del texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.Artículo 132 del Reglamento General de Circulación, y el artícu-lo 39.2.a1) de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracciónleve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0PI. Titular del vehículo: NoraDosmil, S.L. Boletín número 1.352/2005. Fecha de la denuncia:10 de marzo de 2005. Hecho denunciado: Estacionar en lugarprohibido según señal vertical en Avenida de Oviedo de Lugones.Datos del vehículo: Marca Mercedes Vito, matrícula O-5929-BV.Precepto infringido: Artículo 39.2.e) del texto articulado de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial. Artículo 94.2.e) del Reglamento General de Circulación, y

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16089

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el artículo 39.2 de la Ordenanza Municipal de Tráfico. Infracciónleve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0N2. Titular del vehículo:Asturiana de Comunidades, S.A. Boletín número 8.233/2005.Fecha de la denuncia: 8 de marzo de 2005. Hecho denunciado:Estacionar sobre paso de peatones en calle Casimiro Argüelles dePola de Siero. Datos del vehículo: Marca Audi A-4, matrícula O-9752-BX. Precepto infringido: Artículo 39.2.e) del texto articula-do de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial. Artículo 94.2.e) del Reglamento General deCirculación, y el artículo 39.2 de la Ordenanza Municipal deTráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

Expediente número 232PF0EN. Titular del vehículo: DonMarcial Javier Alonso López. Boletín número 5.955/2005. Fechade la denuncia: 9 de febrero de 2005. Hecho denunciado:Estacionar en un lugar por tiempo superior al estipulado en calleValeriano León de Pola de Siero. Datos del vehículo: MarcaPeugeot J5, matrícula O-9650-BB. Precepto infringido: Artículo53 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 132 del ReglamentoGeneral de Circulación, y el artículo 39.2.a1) de la OrdenanzaMunicipal de Tráfico. Infracción leve. Sanción 60,10 euros.

Contra esta resolución podrá, en el plazo de un mes desde eldía siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, interponer recurso de reposición ante elSr. Alcalde, que se entenderá desestimado por el transcurso de unmes desde la interposición sin que se notifique su resolución.Contra la resolución expresa del recurso de reposición, podráinterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de publicación y contra laresolución tácita, en el plazo de seis meses a contar desde el díasiguiente en que se produzca el acto presunto (artículo 108 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal y artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu-ladora de las Haciendas Locales, ambos en su nueva redaccióndada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social, artículo 107 y dis-posición adicional quinta de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artí-culos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de quepueda ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estime pro-cedente.

En caso de no hacer uso del recurso de reposición en el plazoestablecido, la resolución será firme y deberá hacer efectiva lamulta impuesta dentro de los quince días hábiles siguientes, trans-curridos los cuales, sin haber satisfecho la deuda en periodovoluntario, se exigirá en vía ejecutiva según el artículo 21 delReal Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento del Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En Pola de Siero, a 16 de agosto de 2005.—La Alcaldesa enfunciones.—14.388.

— • —

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada eldía 29 de julio de 2005, acordó aprobar un convenio urbanísticocon don José Javier Ochoa Cavanilles, sobre terrenos de su pro-piedad, denominada “Prado del Palacio”, en el entorno delPalacio de Valdesoto.

Se abre trámite de información pública por plazo de un mes, acontar desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con lodispuesto en el artículo 213.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de

22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las dispo-siciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorioy Urbanismo, a efectos de posibles reclamaciones, encontrándoseel expediente a disposición de los interesados en la Sección dePlaneamiento y Gestión, sita en las dependencias municipales dela calle Martín de Lugones, nº 11 y 13, de Pola de Siero, de lunesa viernes, en horas de 9 a 14 (expediente número 242P1018).

En Pola de Siero, a 9 de agosto de 2005.—El Alcalde deSiero.—14.071.

— • —

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada eldía 29 de julio de 2005, acordó aprobar un convenio urbanísticocon Hermonte Proyectos Inmobiliarios, S.L., para el desarrollo dela Unidad de Ejecución UE-5 de Pola de Siero.

Se abre trámite de información pública por plazo de un mes, acontar desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con lodispuesto en el artículo 213.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las dispo-siciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorioy Urbanismo, a efectos de posibles reclamaciones, encontrándoseel expediente a disposición de los interesados en la Sección dePlaneamiento y Gestión, sita en las dependencias municipales dela calle Martín de Lugones, nº 11 y 13, de Pola de Siero, de lunesa viernes, en horas de 9 a 14 (expediente número 242P101A).

En Pola de Siero, a 9 de agosto de 2005.—El Alcalde deSiero.—14.074.

DE SOBRESCOBIO

Anuncio

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por doña Isabel VillaAlonso, licencia municipal para apertura de bar a emplazar en LaPlaza, 14 (Ladines), cumpliendo lo dispuesto en el apartado a),del número 2, del artículo 30, del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembrede 1961, se somete a información pública por un periodo de diezdías hábiles, a fin de que durante el mismo, que empezará a con-tar desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, pueda exami-narse el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, por las per-sonas que se consideren afectadas por la actividad que se preten-de instalar y formular por escrito las reclamaciones y observacio-nes que se estimen pertinentes.

En Rioseco, a 17 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.348.

DE SOTO DEL BARCO

Anuncio

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 17 de agosto de 2005, seaprobaron las Bases para la provisión de tres plazas de la planti-lla de personal laboral del Ayuntamiento de Soto del Barco,incluida en la oferta de empleo público de 2005.

BASES PARA LA PROVISION DE TRES PLAZAS DE LA PLANTILLA DE

PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO

INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2005

Primero.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propie-dad de tres plazas de Conserje del Ayuntamiento de Soto delBarco, por el procedimiento de oposición libre, incluida en laoferta de empleo público para el año 2005, vacante en la plantillade personal laboral fijo de esta corporación, dotada con el sueldo

16090 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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y demás emolumentos del convenio que sea de aplicación, deconformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agos-to, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999,de 21 de abril, en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, en el RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,en el Real Decreto Legislativo 896/1991, del 7 de junio, y en lasdemás normas concordantes de aplicación.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación lo previstoen los artículos 19 y 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de la Función Pública, artículo 177 delReal Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el textorefundido de las disposiciones Legales vigentes en materia deRégimen Local, artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, disposición adicionalsegunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que seestablecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debeajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios deadministración local, y supletoriamente, el Real Decreto364/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deRégimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administracióndel Estado.

Segundo.—Publicidad.

Las presentes Bases, se publicarán en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, y en extracto en el Boletín Oficial delEstado, con indicación en este caso del número de BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias en que hayan sido publica-das íntegramente. El anuncio de su publicación se expondrá en eltablón de edictos de este Ayuntamiento.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convo-quen se publicarán únicamente en el tablón de anuncios delAyuntamiento.

Tercero.—Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato de duración inde-finida regulada por el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contra-to es a tiempo parcial.

Cuarto.—Funciones.

La plaza referida tiene encomendadas las funciones siguien-tes:

Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas einstalaciones, misiones de ujier, portero u otras análogas,como mensajería interna y externa, información al públicosobre dependencias, atención de teléfonos centralizados,apoyo a actos protocolarios, ayuda en traslados de oficinas,archivos y mobiliario, clasificación de documentos para suposterior distribución y cuidado del orden y convivencia endependencias públicas y aviso a los responsables del organis-mo cuando se produzcan alteraciones; igualmente, desempe-ñarán todas aquellas tareas especificadas en el conveniocolectivo de aplicación o les sean encomendadas propias de sucategoría, incluidas las labores de mantenimiento de la insta-lación.

Quinto.—Condiciones de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatutode los Trabajadores, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Ser ciudadano español o nacional de los estados miembrosde la Unión Europea.

c) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad necesariapara la que falten menos de diez años para la jubilaciónforzosa por edad.

d) Estar en posesión como mínimo del certificado de escola-ridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en lafecha en que termine el plazo de presentación de instan-cias. En el supuesto de invocar un título equivalente a losexigidos, habrá de acompañarse certificado expedido porlas autoridades académicas competentes.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida eldesempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o alas entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejerci-cio de funciones públicas.

Sexto.—Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondien-tes pruebas de acceso se ajustarán al modelo que figura comoanexo 2, en las que los aspirantes harán constar que reúnen lascondiciones exigidas en las presentes bases generales, para laplaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Soto del Barco, y se presentarán en el registrode entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimien-to que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo deveinte días naturales contados a partir del día siguiente al de lapublicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficialdel Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

1. Fotocopia compulsada o autenticada del DocumentoNacional de Identidad.

2. Fotocopia compulsada o autenticada del título exigido.

Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a lacantidad de 12 euros, y que deberá ingresarse en la cuentamunicipal número 0081/5074/31/0001000903 en el BancoHerrero de Soto.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas que figurencomo demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seismeses anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selec-tivas. Será requisito para el disfrute de la exención, que en elplazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleoadecuado ni se hubieran negado a participar, salvo por causa jus-tificada, en acciones de promoción, formación o reconversiónprofesionales.

Los interesados que firmen la instancia de participación debe-rán reunir los requisitos de la presente convocatoria,

Séptimo.—Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde,aprobará una lista provisional de admitidos y excluidos que sepublicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndo-se un plazo de diez días para la subsanación de los posibles defec-tos de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Leyde Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.Pasado el plazo de subsanaciones el Alcalde dictará resoluciónaprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, señalándo-se igualmente la fecha, el lugar y la hora de comienzo de los ejer-cicios y el orden de actuación de los aspirantes que comenzarápor la letra que se establezca, igualmente se recogerá la composi-ción de los miembros de los tribunales calificadores.

Las pruebas selectivas no podrán dar comienzo antes de quetranscurra un mes desde la publicación del anuncio de convoca-toria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos ejercicios de

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cada oposición se anunciarán en el tablón de anuncios delAyuntamiento, debiendo transcurrir, como mínimo setenta y doshoras y como máximo veinte días, entre la celebración de un ejer-cicio y el comienzo del siguiente.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, sehubiere de modificar el lugar, fecha y hora del primer ejercicio, sedeberá publicar en el tablón de anuncios y en el diario de mayordifusión de la provincia.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en unúnico llamamiento. Serán excluidos los aspirantes que no compa-rezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada ylibremente apreciada por el Tribunal.

Octavo.—Tribunal calificador.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente: El de la corporación o miembro de la misma enquien delegue.

— Secretario: El de la corporación o miembro de la misma enquien delegue.

— Vocales:

- Uno a propuesta de la representación sindical de los tra-bajadores del Ayuntamiento de Soto del Barco.

- Un concejal de cada grupo político del Ayuntamientonombrado por el presidente de la corporación.

- Uno a propuesta del Instituto Asturiano deAdministración Pública con la misma o especial titula-ción a la que se exige para acceder a la plaza que se pre-tende proveer.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento designadopor el presidente de la corporación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá a la desuplentes y se hará pública en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y en el tablón de anuncios delAyuntamiento.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal seráde conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal tendrá la categoría de tercera, de conformidad conel artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobreindemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir deacuerdo con su categoría las asistencias e indemnizaciones esti-puladas legalmente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia demás de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistin-tamente, y en todo caso Presidente y Secretario, y su actuaciónhabrá de ajustarse a las bases de la convocatoria.

No obstante, quedará facultado para resolver las dudas que sepresenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden delas pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. ElTribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de aseso-res especialistas, para todas o algunas de las fases de oposición.En todo caso, dichos técnicos se limitarán al asesoramiento en susespecialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con elTribunal. El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación queno tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante elSecretario del mismo antes de la calificación de la prueba corres-pondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguien-te o antes de su disolución con la firma del acta final.

Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista quegarantice la preservación de los principios de igualdad, mérito ycapacidad.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lodispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsablesdel estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de lasujeción a los plazos establecidos para la realización y valoraciónde las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudaso reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de laaplicación de las bases de la presente convocatoria, así como loque deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por elTribunal, por mayoría.

Noveno.—Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, sien-do excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvocausa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apre-ciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los oposi-tores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I. o, en sudefecto, pasaporte o carné de conducir.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos decarácter obligatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en psicotécnico/contestar porescrito, durante un periodo máximo de 90 minutos, un cuestiona-rio de 50 preguntas, con respuestas alternativas, de cultura gene-ral acerca de algunas de las siguientes materias: Actualidad, geo-grafía, historia, ortografía y gramática, operaciones aritméticas.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, duran-te un periodo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 50 pre-guntas con respuestas alternativas referentes al contenido del pro-grama que figura como anexo a esta convocatoria.

Tercer ejercicio: Consistirá en una entrevista personal con unaduración de 30 minutos, en relación con las materias comprendi-das en el programa anexo a esta convocatoria, aunque no se aten-ga al epígrafe concreto del mismo; teniendo los aspirantes amplialibertad en cuanto a su forma y exposición se refiere.

Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesariosuperar cada uno de ellos para pasar al siguiente.

— El primer ejercicio tendrá una duración de 90 minutos y secalificará cada pregunta acertada con 0,20 puntos, descon-tándose 0,20 por cada pregunta contestada y fallada, lapuntuación final estará comprendida entre 0 y 10, siendonecesario para aprobar obtener una calificación de 5 pun-tos.

— El segundo ejercicio tendrá una duración de 90 minutos yse calificará cada pregunta acertada con 0,20 puntos, des-contándose 0,20 por cada pregunta contestada y fallada, lapuntuación final estará comprendida entre 0 y 10, siendonecesario para aprobar obtener una calificación de 5 pun-tos.

— El tercer ejercicio tendrá una duración de 30 minutos y secalificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obteneruna calificación de 5 puntos.

Todos los ejercicios de las oposiciones serán eliminatorios, nopudiendo pasar los aspirantes al siguiente ejercicio sin habersuperado el anterior.

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El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miem-bro del Tribunal en el tercer ejercicio será de cero a diez puntos. Lapuntuación de este ejercicio se calculará por el siguiente procedi-miento: En primer lugar se eliminarán dos puntuaciones: La másalta y la más baja, de este modo el número de puntuaciones consi-deradas sería el de número de miembros del Tribunal constituidomenos dos. Una vez eliminadas las puntuaciones indicadas seobtendrá la media aritmética del resto, y ésta será la puntuación delejercicio. No podrán ser aprobados los opositores que no alcancenuna media, como mínimo, de cinco puntos.

La suma de la puntuación obtenida en los cuatro ejerciciosserá la puntuación total. El orden de clasificación definitiva esta-rá determinado por dicha puntuación total.

Décimo.—Relación de aprobados, presentación de documen-tos y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, losTribunales harán pública la relación de aprobados por orden depuntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándo-se que el número de aprobados no podrá rebasar el número de pla-zas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidentede la corporación para que proceda a la formalización del corres-pondiente contrato.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la administración,dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican enel tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditati-vos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en laconvocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuer-za mayor, no presentasen la documentación o de la misma sededujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, nopodrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurri-do por falsedad en sus solicitudes de participación.

Undécima.—Incidencias.

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas deconformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las con-troversias en relación con los efectos y resolución del contratolaboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía admi-nistrativa, se podrá interponer por los interesados recurso dereposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al con-tencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al depublicación de su anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de suscorrespondientes bases en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, así como el anuncio de la convocatoria en el BoletínOficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del RealDecreto 896/1991, de 7 de junio.

Anexo 1

Programa(Los temas de los programas se entienden actualizados según lasreformas normativas que se produzcan hasta la fecha de inicio de

la oposición)

1.—La Constitución Española de 1978. Principios generales.Derechos fundamentales y libertades publicas.

2.—La Comunidad Autónoma de Asturias. El Estatuto deAutonomía: Estructura y contenido básico. Las competencias dela comunidad.

3.—La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común: Nociones generales de procedimientoadministrativo.

4.—La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:Nociones generales sobre organización y competencias munici-pales.

5.—El personal laboral al servicio de las entidades locales.

6.—El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores: El contrato de trabajo, elementos y modalidades;contenido del contrato de trabajo: Tiempo de trabajo, modifica-ción, suspensión y extinción.

7.—Nociones básicas de aritmética y geometría. LaOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Uso de InstalacionesDeportivas.

8.—La atención al público: Acogida e información. Los ser-vicios de información y reclamación administrativa. Las cartas deservicios.

9.—Conocimientos básicos de los utensilios, mobiliario yobjetos de las instituciones cuidados y conservación.

10.—Nociones básicas sobre mantenimiento ordinario yperiódico de instalaciones: Orden y limpieza. Maquinaria, herra-mientas y utensilios de manejo habitual en el mantenimiento deinstalaciones.

11.—Reparaciones elementales: Colocación de bisagras, cam-bio de cerraduras, desatascos, pintado, apagones o desconexióngeneral de la red eléctrica.

12.—El término municipal de Soto del Barco. Instalaciones yservicios públicos. Situación geográfica.

Anexo 2

MODELO DE INSTANCIA

D. ...................................., con D.N.I. número ................, y domicilioa efectos de notificación en ............................,

EXPONE:

Primera: Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial delEstado número .........., de fecha ..................., en relación con la convoca-toria de la siguiente plaza ..........................., en régimen laboral conformea las bases que se publican en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número ............, de fecha ................

Segundo: Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas enlas bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de lainstancia.

Tercero: Que declara conocer las bases generales de la convocatoriarelativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantillamunicipal.

Cuarto: Que adjunta el justificante de pago de los derechos de exa-men.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personalreferenciada.

En ..........................., a ........ de ...................... de 20.....

El solicitante

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Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa,se podrá interponer por los interesados recurso de reposición enel plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-admi-nistrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Oviedo, a partir del día siguienteal de publicación de su anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Soto del Barco, a 17 de agosto de 2005.—El Alcalde.—14.381.

DE VILLANUEVA DE OSCOS

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por don EnriqueLópez Argiz, licencia municipal para la apertura de proyecto demejoras de acondicionamiento de edificación para instalación deexplotación caprina, a emplazar en Bustapena, cumpliendo lo dis-puesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30, delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete a informaciónpública por periodo de diez días hábiles, a fin de que durante elmismo —que empezará a contarse desde el día siguiente al de lainserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias— pueda examinarse el expediente en laSecretaría de este Ayuntamiento, por las personas que de algúnmodo se consideren afectadas por la actividad que se pretendeinstalar y formular por escrito las reclamaciones u observacionesque se estimen oportunas.

En Villanueva de Oscos, a 17 de agosto de 2005.—ElAlcalde.—14.291.

CONSORCIOS

CONSORCIO PARA LA GESTIONDE RESIDUOS SOLIDOS EN ASTURIAS

C.O.G.E.R.S.A.

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CONVENIO SOBRE ENCOMIENDA DE GESTION REALIZADA POR EL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA AL CONSORCIO PARA LA GESTION

DE RESIDUOS SOLIDOS EN ASTURIAS (C.O.G.E.R.S.A.), REFERENTE A LA

PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO, COLOCACION Y

RETIRADA DIARIA DE CUBOS DOMICILIARIOS PARA EL DEPOSITO DE

LAS BOLSAS DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN VILLAVICIOSA

HASTA EL MOMENTO DE SU RECOGIDA, ASI COMO SU LAVADO Y

MANTENIMIENTO

En Serín-Gijón, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

Reunidos

De una parte, don Santiago Fernández Fernández, en repre-sentación del Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos enAsturias.

Y de otra parte, don Asensio Martínez Cobián, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa, en representacióndel dicho Ayuntamiento.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan,capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

Manifiestan

Que la prestación del servicio de suministro, colocación y reti-rada diaria de cubos domiciliarios para el depósito de las bolsasde residuos sólidos urbanos en Villaviciosa hasta el momento de

su recogida, así como su lavado y mantenimiento, es necesariorealizarla a través de una relación jurídico-pública de carácterbilateral por la que:

El Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturiasasume su encomienda, el cual ya presta además el servicio derecogida domiciliaria de residuos, que puede ser consideradoun servicio al que complementa.

Que la realización de la actividad encomendada por su conte-nido material, técnico y económico, no supone transferenciade la titularidad ni del ejercicio de las competencias del órga-no encomendante, que dictará cuantos actos o resoluciones decarácter jurídico den soporte en los que se integre la concretaactividad material objeto de la encomienda.

Por cuanto antecede, y de conformidad con el artículo 15 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, suscriben el presente Convenio de encomienda de ges-tión que se regirá por las siguientes,

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio.

El presente Convenio de encomienda de gestión tiene porobjeto la realización de las siguientes actividades de caráctermaterial, técnico o de servicios:

La prestación por parte del Consorcio para la Gestión deResiduos Sólidos en Asturias del servicio de suministro, colo-cación y retirada diaria de cubos domiciliarios para el serviciode bolseo en la localidad de Villaviciosa, así como su lavadoy mantenimiento. Dicho servicio será prestado por elConsorcio a través de la sociedad instrumental Cogersa, S.A.,o por otras empresas contratadas por ésta al efecto.

Segunda.—Régimen económico y financiero.

Esta encomienda sólo afecta a la realización de actividadestécnicas o materiales a que obliga el ejercicio de las competenciasmencionadas y tendrá el siguiente régimen económico y financie-ro:

El Ayuntamiento de Villaviciosa abonará a Cogersa, S.A., lacantidad mensual de 6.691,66 euros (I.V.A. incluido) pordicho servicio, que incluye la colocación máxima de 700cubos. Cualquier variación en el número de cubos indicadosolicitada por el Ayuntamiento de Villaviciosa producirá unincremento de ocho con ochenta euros al mes (I.V.A. inclui-do) por cada unidad de cubo aumentada y una reducción deigual importe por cada unidad de cubo disminuida.

Los precios citados experimentarán una revisión en funcióndel incremento del I.P.C. correspondiente a los últimos docemeses anteriores al vencimiento del mismo, en el supuesto deprórroga del Convenio.

Tercera.—Titularidad de las competencias.

La encomienda realizada en virtud del presente Convenio, noproduce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a suejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan deadoptarse con carácter previo a la ejecución material encomenda-da.

Cuarta.—Comisión de Seguimiento.

Con el fin de asegurar una adecuada coordinación en todasaquellas cuestiones relacionadas con el Convenio y el cumpli-miento de los compromisos recogidos en el mismo se constituyeuna Comisión de Seguimiento, presidida por el Presidente oVicepresidente del Consorcio e integrada por los siguientes

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miembros en representación de las administraciones públicasintervinientes:

El Alcalde de Villaviciosa o Concejal que lo represente.

El Gerente de Cogersa.

Un técnico municipal del Ayuntamiento de Villaviciosa, ads-crito al servicio de limpieza.

Un técnico dependiente de Cogersa, adscrito al servicio delimpieza o recogidas.

Quinta.—Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia, causas de extinción, así como la natura-leza y alcance de la gestión encomendada, son los que se estable-cen a continuación:

La vigencia del presente Convenio se extiende al periodo deun año a contar desde el día 1 de julio de 2005 y quedará pro-rrogada de forma periódica, sucesiva y automática por igualesperiodos de tiempo, salvo denuncia de cualquiera de las par-tes con preaviso de cuatro meses.

En prueba de su conformidad y para que surta los efectosoportunos, suscriben el presente Convenio de encomienda de ges-tión en el lugar y fecha indicados al principio.

En Oviedo, a 11 de agosto de 2005.—El Vicepresidente.—14.289.

MANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS

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La Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 12de agosto de 2005, con el quórum de la mayoría absoluta, acordócrear una segunda Vicepresidencia y nombrar a don JaimeMenéndez Corrales, Alcalde del Ayuntamiento de Soto del Barco,para dicho cargo.

En Pravia, a 16 de agosto de 2005.—El Presidente en funcio-nes.—14.258.

MANCOMUNIDAD DE LOS CONCEJOS DECANGAS DE ONIS, AMIEVA, ONIS Y PONGA

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1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo Mancomunidad de Concejos de Cangas deOnís, Amieva, Onís y Ponga.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c) Número de expediente: Contratos 6/2005.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro de un chasis cabina congrúa cesta y caja fija.

b) Número de unidades a entregar: 1.

c) División por lotes y número: No.

d) Lugar de entrega: Mancomunidad.

e) Plazo de entrega: 45 días desde la adjudicación.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 51.242 euros, I.V.A. incluido.

5.—Garantía provisional:

2% del presupuesto base de licitación: 1.024,84 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Mancomunidad de Concejos de Cangas de Onís,Amieva, Onís y Ponga.

b) Domicilio: Avenida de Covadonga, nº 21.

c) Localidad y código postal: Cangas de Onís 33550.

d) Teléfono: 985 848 043.

e) Telefax: 985 848 563.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:15 días naturales desde la publicación del anuncio.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe-sional. Los fijados en los pliegos.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa-ción:

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales desde lapublicación del anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La fijada en los Pliegos.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Mancomunidad.

2. Domicilio: Avenida de Covadonga, nº 21.

3. Localidad y código postal: Cangas de Onís 33550.

9.—Apertura de las ofertas:

Día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentaciónde instancias, salvo que se presenten por correo.

10.—Otras informaciones: …

11.—Gastos de anuncios:

Del adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de lasComunidades Europeas”:

No hay.

13.—En su caso, portal informático o página web donde figurenlas informaciones relativas a la convocatoria o donde pue-den obtenerse los pliegos:

Se pueden solicitar los Pliegos en la dirección:[email protected]

En Cangas de Onís, a 17 de agosto de 2005.—ElPresidente.—14.265.

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TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

SECCION PRIMERA

Edictos

Doña Aurora Algaba Carbonero,Secretaria de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias,

Certifica: Que en el procedimiento derecurso de suplicación número0002580/2004 recayó la Resolución defecha ocho de julio de dos mil cinco cuyofallo copiado literalmente dice:

Fallamos

“Que desestimamos el recurso de supli-cación interpuesto por don Juan LuisPuente Parada contra la sentencia delJuzgado de lo Social número tres deOviedo dictada en los autos seguidos a suinstancia sobre invalidez permanente totalderivada de enfermedad profesional con-tra el Instituto Nacional de la SeguridadSocial, la Tesorería General de laSeguridad Social y Caolines y Minas deQuirós, S.L., y en consecuencia confirma-mos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra estasentencia cabe recurso de casación para launificación de doctrina ante la Sala de loSocial del Tribunal Supremo en el plazode diez días.

Incorpórese el original al correspon-diente libro de sentencias. Líbrese certifi-cación para su unión al rollo de su razón.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalíadel Tribunal Superior de Justicia y unavez firme, devuélvanse los autos origina-les al Juzgado de lo Social de proceden-cia, con certificación de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, definiti-vamente juzgando, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de estaSala, a fin de que sirva de notificación enforma a la empresa Caolines y Minas deQuirós, S.L., en ignorado paradero, expi-do la presente que firmo y sello.

En Oviedo, a 8 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—12.679.

— • —

Recurrente: Doña María Gloria LópezFernández.

Recurridos: Doña Laura ZuazuaGonzález, doña María Ruth FelipePardo, don Ramón Pravia Redondo,doña Natalia Alvarez Villar, don AdolfoRedondo Jurado, don Carlos VillabrilleSampedro, don Manuel GonzálezNoriega, Sociedad Hispánica dePortales, S.L., don Fernando V. AlvarezLafuente (Comisario Hispánica), donSigifredo Alvarez González, don JuanSalazar Viejo, Isoarc, S.L., doñaVerónica Alvarez López y el Fondo deGarantía Salarial.

Doña Aurora Algaba Carbonero,Secretaria de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias,

Certifica: Que en el procedimientoseguido ante este Tribunal, con el númerode rollo 3.547/2004, R.C.U.D. 217/2005,recayó la resolución que copiada literal-mente dice:

Providencia

Ilmo. Sr. Presidente: Don EduardoSerrano Alonso.

Ilmos. Sres. Magistrados: DonFrancisco José de Prado Fernández, donTomás Maíllo Fernández.

En Oviedo, a trece de julio de dos milcinco.

El anterior escrito presentado por doñaMaría Gloria López Fernández, en el quese expresa el propósito de recurrir encasación para unificación de doctrina,únase al recurso de su razón, entregándo-se las copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitosexigidos para recurrir se tiene por prepa-rado el recurso de casación para unifica-ción de doctrina y emplácese a las partespara que comparezcan personalmente opor medio de abogado o representanteante la Sala de lo Social del TribunalSupremo (Sala 4ª) en el plazo de quincedías hábiles, debiendo presentar la parterecurrente ante dicha Sala dentro de los

veinte días siguientes a la fecha en que seefectúe este emplazamiento, el escrito deinterposición del recurso, de conformidadcon los artículos 219, 220 y 221 de la Leyde Procedimiento Laboral.

Una vez emplazadas, elévense a dichaSala los autos originales dentro de loscinco días siguientes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es firme y contra lamisma no cabe recurso.

La firma el Presidente. Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de estaSala, a fin de que sirva de notificación enforma a don Sigifredo Alvarez González,empresa Isoarc, S.L., y doña VerónicaAlvarez López, en ignorado paradero,expido la presente que firmo y sello.

En Oviedo, a 13 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.122.

— • —

Doña Aurora Algaba Carbonero,Secretaria de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia delPrincipado de Asturias,

Certifica: Que en el procedimiento derecurso de suplicación número0002658/2004 recayó la Resolución defecha ocho de julio de dos mil cinco cuyofallo copiado literalmente, dice:

Fallamos

“Desestimar el recurso de suplicaciónformulado por don Luis Gómez Herreros,frente a la sentencia dictada por elJuzgado de lo Social número uno deAvilés en los autos seguidos a su instanciacontra el Instituto Nacional de laSeguridad Social, la Tesorería General dela Seguridad Social y don FedericoIbáñez Fernández-Trapa, sobre base regu-ladora de pensión de jubilación, confir-mando la resolución recurrida.

Adviértase a las partes que contra estasentencia cabe recurso de casación para launificación de doctrina ante la Sala de loSocial del Tribunal Supremo en el plazode diez días.

Incorpórese el original al correspon-

16096 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

V. Administración de Justicia

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diente libro de sentencias. Líbrese certifi-cación para su unión al rollo de su razón.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalíadel Tribunal Superior de Justicia y unavez firme, devuélvanse los autos origina-les al Juzgado de lo Social de proceden-cia, con certificación de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, definiti-vamente juzgando, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yfijación en el tablón de anuncios de estaSala, a fin de que sirva de notificación enforma a don Federico Ibáñez Fernández-Trapa, en ignorado paradero, expido lapresente que firmo y sello.

En Oviedo, a 8 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.123.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE OVIEDO

SECCION QUINTA

Cédulas de notificación

En virtud a lo acordado en resoluciónde esta fecha dictada en el rollo de apela-ción número 325/2005, dimanante deautos de procedimiento ordinario número617/2003 seguido entre don MohamedElhachimi, don El Kebir Hichami,Mapfre Mutualidad de Seguros yReaseguros a Prima Fija, S.A., y Caja deSeguros Reunidos, S.A. (CASER) contradon César Manuel Alvarez Fernández,don Alberto Martínez Cueto, Zurich, AxaAurora Ibérica, S.A., Mutua MadrileñaAutomovilista, Sociedad de Seguros aPrima Fija, don Juan Carlos MaderaGarcía, don Mario Morán Vázquez, donVíctor Manuel González Rodríguez, donServando Vega Pérez y don Angel MiguelGarcía Ordóñez, en cuyo rollo de apela-ción se dictó Sentencia de fecha diecinue-ve de julio de dos mil cinco que contieneel siguiente:

Fallo

Desestimar los recursos de apelacióninterpuestos por don MohamedElhachimi, don El Kebir Hichami yMapfre Mutualidad de Seguros yReaseguros a Prima Fija, y por Caja deSeguros Reunidos S.A. (CASER) contrala Sentencia dictada en fecha quince deabril de dos mil cinco por la Ilma. Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número 2 de Oviedo, en losautos de los que el presente rollo dimana,confirmando en todos sus pronunciamien-tos la sentencia recurrida, con imposicióna las partes apelantes de las costas causa-das en la presente alzada.

Por la presente se notifica dicha senten-cia a las partes incomparecidas en estaalzada, don Juan Carlos Madera García, alos fines legales y se expide la presente.

En Oviedo, a 19 de julio de 2005.—LaSecretaria.—12.986.

— • —

En virtud a lo acordado en resoluciónde esta fecha dictada en el rollo de apela-ción número 313/2005, dimanante deautos de juicio de procedimiento ordina-rio número 165/2003 seguido entre doñaCovadonga Alvarez Alvarez, como ape-lante, contra Allianz Ras Seguros yReaseguros, S.A., ProyectosInmobiliarios Sintra, S.L., comunidad depropietarios de la calle Carreño Miranda,,nº 42, de Mieres, doña María AlvarezAlvarez y comunidad de herederos desco-nocidos e inciertos de don Matías PeredaBalbuena, como apelados en cuyo rollode apelación se dictó Sentencia de fechadieciocho de julio de dos mil cinco quecontiene el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelacióninterpuesto por doña Covadonga AlvarezAlvarez contra la Sentencia dictada enfecha siete de febrero de dos mil cinco porla Sra. Juez del Juzgado de PrimeraInstancia número 3 de Mieres, en losautos de los que el presente rollo dimana,confirmando en todos sus pronunciamien-tos la sentencia recurrida, con imposicióna la parte apelante de las costas causadasen la presente alzada.

Por la presente se notifica dicha senten-cia a las partes incomparecidas en estaalzada comunidad de herederos descono-cidos e inciertos de don Matías PeredaBalbuena, a los fines legales y se expidela presente.

En Oviedo, a 19 de julio de 2005.—LaSecretaria.—12.987.

— • —

SECCION SEXTA

Cédula de notificación

En virtud de lo acordado en resoluciónde esta fecha dictada en el rollo de apela-ción número 174/2005, dimanante deautos de modificación de medidas conten-ciosas número 392/2004 procedente deAvilés número 4, siendo apelante doñaMaría Elena Arce Rodríguez, siendo ape-lado don Mario José Alvarez Pintado, ysiendo parte el Ministerio Fiscal, se dictóSentencia número 231, de veintisiete dejunio de dos mil cinco, que contiene elsiguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelacióninterpuesto por doña María Elena ArceRodríguez, contra la sentencia dictada porel Juzgado de Primera Instancia número 4de Avilés en el juicio de modificación demedidas número 392/2004. Se confirmaíntegramente las sentencia apelada, impo-niendo a la parte recurrente las costas pro-cesales devengadas en esta segunda ins-tancia.

Por la presente se notifica dicha senten-cia a las partes incomparecidas, doñaMaría Elena Arce Rodríguez y don MarioJosé Alvarez Pintado, en esta alzada a losfines legales y se expide la presente.

En Oviedo, a 19 de julio de 2005.—ElSecretario.—13.056.

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

DE GIJON NUMERO 5

Edicto

En el procedimiento seguido a instan-cia de don Emilio Luis Muñiz Coya con-tra don Carlos Bueno Gómez, registradocon el número 768/2004, se ha dictado lasentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Gijón, a trece de junio de dos milcinco.

Vistos por el Ilmo. Sr. don José ManuelTerán López, Magistrado-Juez delJuzgado de Primera Instancia número 5de Gijón, los presentes autos de juicio deverbal de desahucio número 768/2004seguidos a instancia de don Emilio LuisMuñiz Coya, representado por elProcurador de los Tribunales Sr. CastroEduarte y asistido del Letrado don MiguelCabanellas Aguilera, contra don CarlosBueno Gómez, en situación de rebeldíaprocesal, por desahucio por falta de pagode arrendamiento de uso distinto devivienda.

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Procurador de losTribunales Sr. Castro Eduarte, en nombrey representación de don Emilio LuisMuñiz Coya, se presentó escrito promo-viendo demanda de juicio verbal desahu-cio por falta de pago en el precio delarrendamiento de uso distinto de viviendacontra don Carlos Bueno Gómez y des-pués de alegar los fundamentos de dere-cho que estimó de aplicación, terminósuplicando que se dictase sentencia por laque se decrete la resolución del contratodando lugar al desahucio solicitado, secondene al demandado a pasar y estar por

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dicha declaración y a desalojar el localque ocupa, con apercibimiento de lanza-miento en caso de no verificarlo e impo-niéndole las costas del juicio.

Segundo: Admitida a trámite la deman-da por Auto de fecha veinte de diciembrede dos mil cuatro se señaló día y hora parala celebración del juicio, en cuyo día secelebró con asistencia de la parte actora,no así del demandado, por lo que fuedeclarado en situación de rebeldía proce-sal. Abierto el acto por su S.Sª., por laparte demandante, se afirmó y ratificó enla demanda presentada, solicitando sen-tencia estimatoria y proponiendo comoprueba la documental obrante en autos yla presentada en el acto de la vista, con locual se dio por terminado el acto quedan-do los autos sobre la mesa de S.Sª. paradictar la oportuna resolución.

Tercero: En la tramitación del presentejuicio se han observado las prescripcioneslegales.

Fundamentos de derechos

Primero: El artículo 27-2.a) de la Leyde Arrendamientos Urbanos, que prevécomo primera causa de resolución delcontrato, a instancia del arrendador, lafalta de pago de la renta o, en su caso, decualquiera de las cantidades cuyo pagohaya asumido o corresponda al arrendata-rio, la falta de pago de la renta o de lascantidades que a ésta se asimilan, todoello en relación con lo dispuesto en elartículo 1.555 del Código Civil, que prevécomo principal obligación del arrendata-rio, la de satisfacer el precio del arrenda-miento en los términos convenidos.

Segundo: Se interpone por la actorademanda de desahucio por falta de pagode las rentas, por impago de la cantidadcorrespondiente a rentas de los meses deseptiembre y octubre de dos mil cuatro, nide las posteriores, teniendo en cuenta laprueba documental presentada, procededecretar el desahucio sin más trámite.

Tercero: Procede imponer las costas delpresente procedimiento a la demandadade conformidad a lo dispuesto en el artí-culo 394.1 de la Ley 1/2000, de siete deenero, de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás degeneral y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando íntegramente la demandainterpuesta por el Procurador de losTribunales Sr. Castro Eduarte, en nombrey representación de don Emilio LuisMuñiz Coya, contra don Carlos BuenoGómez, en situación de rebeldía procesal,debo declarar y declaro resuelto por faltade pago de la renta el contrato de arrenda-miento del local comercial sito en Gijón,

calle Ezcurdia, nº 68, bajo izquierda, con-denando en consecuencia al referidodemandado a que dentro del plazo previs-to en la Ley, lo desaloje y deje a libre dis-posición de la parte actora, apercibiéndo-le de lanzamiento a su costa si no lo veri-ficare, y con expresa imposición de lascostas procesales al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación del que conocerá la SecciónSéptima de la Audiencia Provincial, elcual deberá prepararse ante este Juzgado,dentro de los cinco días siguientes conta-dos desde el siguiente a su notificación,conforme establece el artículo 457 de laLey 1/2000, de siete de enero, deEnjuiciamiento Civil, debiendo el deman-dado al prepararlo, acreditar por escritotener satisfechas las rentas vencidas y lasque con arreglo al contrato deba pagaradelantadas (artículo 449.1 de la L.E.C.).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio,mando y firmo.

Publicación: La anterior sentencia hasido leída y publicada por el Sr.Magistrado-Juez que la dictó en el día desu fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Concuerda con su original y para queconste y sirva de notificación de la sen-tencia en forma al demandado don CarlosBueno Gómez, hoy en ignorado paradero,expido el presente para su publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 22 de junio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.067.

DE OVIEDO NUMERO 3

Edicto

Don Eduardo García Valtueña,Magistrado-Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 3 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre inmatriculación número117/2003 a instancia de doña María LuzFernández Alvarez y don Juan MiguelMenéndez Díaz, expediente de dominiopara la inmatriculación de las siguientesfincas:

1) Finca urbana. Mitad indivisa de unacasa sita en la parroquia de Loriana,Oviedo, que ocupa una superficie de 49m2, que linda por la derecha entrando yfondo o espalda, bienes de don LuisMuñiz; y por la izquierda y frente, antoja-na y camino. Inscrita en el Registro de laPropiedad de Oviedo, en el tomo 301,folio 213, finca número 14.151, inscrip-ción 4ª a nombre del anterior propietario.

2) Finca rústica a labor y pasto deno-minada Huerta de Morriondo en la parro-

quia de Loriana, de 25 áreas, que linda:Norte, don Ramón Alvarez Granda; Sur,herederos de don Angel Cabal; Este, donVicente Fernández González; y Oeste,herederos de don Manuel Fernández. Nose halla inscrita en el Registro de laPropiedad.

3) Finca rústica a labor y pasto llamadaFuente de las Cuartas, en la parroquia deLoriana, Eria de la Estellada, de cuarentay ocho áreas y cuarenta y nueve centiáre-as, que linda: Norte, herederos de donManuel Fernández; Sur, herederos de donJesús Fernández, don José Fernández,don Manuel Alvarez y doña LucíaGonzález; y al Este y Oeste, herederos dedon Angel Cabal. No está inscrita en elRegistro de la Propiedad.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a don José FernándezAlvarez, don Nicolás FernándezRodríguez, don Enrique González, doñaLucía Fernández y herederos de doñaMaría Luz Fernández Alvarez, para quedentro del término anteriormente expresa-do puedan comparecer en el expedientealegando lo que a su derecho convenga.

En Oviedo, a 6 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—12.768.

DE OVIEDO NUMERO 4

Edicto

En el expediente de quiebra voluntariade don Joaquín Fernández Ania, seguidoen el Juzgado de Primera Instancia núme-ro 4 de Oviedo, al número 841/2004, porprovidencia de esta fecha se ha acordadohacer público que en la Junta General deAcreedores, celebrada el día tres demarzo de dos mil cinco, fueron designa-dos Síndicos, don José Luis Orejas Pérez,don Miguel Valdés-Hevia Temprano ydoña Noemí Rodríguez Sánchez, los cua-les han tomado posesión de su cargo. Sepreviene a todos los que afecte, que haganentrega a dichos Síndicos de cuantocorresponda al quebrado.

En Oviedo, a 22 de marzo de 2005.—La Secretaria.—13.010.

DE OVIEDO NUMERO 5

Cédula de notificación

En el procedimiento ordinario número876/2003 se ha dictado la resolución cuyoencabezamiento y fallo son del tenor lite-ral siguiente:

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Sentencia

En Oviedo, a diecisiete de febrero dedos mil cinco.

El Magistrado-Juez don PabloMartínez-Hombre Guillén, titular delJuzgado de Primera Instancia número 5de Oviedo, ha visto los presentes autosseguidos por los trámites del juicio con elnúmero 876/2003, a instancias de GestiónIntegral Inmobiliaria, S.L., representadapor la Procuradora doña PurificaciónMarcos Gegunde y asistida por la Letradadoña María Esperanza Biseca Menbiella,contra Joseme Construcciones, S.L.,declarada en rebeldía en las presentesactuaciones, don Rafael Emiliano VelascoSainz, representado la Procuradora doñaGabriela Cifuentes Juesas y asistido porel Letrado don Pablo Mori Fernández, ycontra don Juan López Martín, represen-tado el Procurador don Angel García-Cosío Alvarez y asistido por el Letradodon Claudio Turiel Paz, sobre reclama-ción de cantidad.

Fallo

Que desestimando la demanda formu-lada por la representación de la GestiónIntegral Inmobiliaria, S.L., contra JosemeConstrucciones, S.L., y don RafaelEmiliano Velasco Sainz, debo absolver yabsuelvo a dichos demandados de las pre-tensiones contra ellos deducidas en estejuicio, con imposición a la actora de lascostas causadas.

Notifíquese esta resolución a las parteshaciéndoles saber que la misma no esfirme y que contra ella podrán interponerrecurso de apelación, anunciándolo en eltérmino de los cinco días siguientes al desu notificación.

Adviértase a la actora que en caso deapelación de la sentencia se procederá alalzamiento de la medida cautelar adopta-da si en el plazo de cinco días la parte noinsta su mantenimiento o la adopción deuna medida alternativa.

Así por esta mi sentencia, juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de Joseme Construcciones, S.L.,se extiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Oviedo, a 13 de julio de 2005.—ElSecretario.—12.769.

DE OVIEDO NUMERO 6

Edictos

En el procedimiento de quiebra número235/2004 se ha dictado la resolución deltenor literal siguiente:

Sentencia número 137

En Oviedo, a veinticinco de mayo dedos mil cinco.

Vistos por el Sr. don Fernando MiyarVillarrica, Magistrado-Juez del Juzgadode Primera Instancia número 6 de estaciudad, los presentes autos incidentales,promovidos por Sistemas de Oficina delPrincipado, S.L., representada por elProcurador de los Tribunales don RobertoMuñiz Solís, en el procedimiento de quie-bra voluntaria número 235/2004 dePrinter Esprex 2000, S.L., sobre oposi-ción a la conclusión de la misma, solicita-da por el Comisario y la Depositaria de lareferida quiebra. Fue parte el MinisterioFiscal.

Antecedentes de hecho

Primero: Sistemas de Oficina delPrincipado, S.L., en fecha treinta demarzo de dos mil cinco, formuló escritode oposición a la conclusión del procedi-miento de quiebra voluntaria de PrinterEsprex 2000, S.L., solicitada por el Sr.Comisario y la Sra. Depositaria de la refe-rida quiebra, en el que, con base en lasalegaciones expuestas en el mismo, ter-minó suplicando que, siguiendo el proce-dimiento por sus restantes trámites, seproceda a la calificación de la quiebra,entendiéndose la misma como fraudulen-ta.

Segundo: Del anterior escrito se diotraslado a la representación procesal de laquebrada, demás partes personadas y alMinisterio Fiscal, para que pudieran con-testar lo que estimen oportuno; interesan-do la quebrada la finalización del proce-dimiento y el archivo de las actuaciones einformando el Sr. Comisario y Sra.Depositaria sobre el escrito de oposición.

Tercero: Citadas las partes a una com-parecencia, en dicho acto, la entidad opo-sitora a la conclusión de la quiebra y laquebrada se ratificaron en sus respectivosescritos, y, recibido el incidente a prueba,la primera propuso el interrogatorio deladministrador de la quebrada y de un tes-tigo, así como la documental y el interro-gatorio del Sr. Comisario y Sra.Depositaria; admitida la prueba y practi-cada, con el resultado obrante en losautos, así como oídos los comparecientes,que insistieron en sus peticiones, queda-ron aquéllos conclusos para sentencia.

Cuarto: En la tramitación de este pro-cedimiento, se han observado las pres-cripciones legales.

Fundamentos de derecho

I. El artículo 176-4 de la Ley Concursal22/2003, en relación con la disposicióntransitoria primera, apartado 1º de lamisma, establece como causa de conclu-

sión de la quiebra, cuando, en cualquierestado del procedimiento, se compruebala inexistencia de bienes y derechos. Elobjeto de este incidente es demostrar si laquebrada tiene activos que repartir; y delinforme de la Sra. Depositaria y del Sr.Comisario se deduce la inexistencia delos mismos, así como, en relación con elembargo de bienes como consecuencia dela ejecución número 363/2004 dimanantedel juicio cambiario número 103/2004 delJuzgado de Primera Instancia número 1de Oviedo, promovido por Sistemas deOficina del Principado, S.L., que tuvolugar en los locales de la empresaUrocopier, S.L., la cual usaba el mismonombre comercial que la quebrada, noexiste constancia documental de quedichos bienes pertenecieran a la quebrada.

De ahí que el Ministerio Fiscal no seoponga a la conclusión de la quiebra porfalta de activos en la quebrada, y que lapretensión de Sistemas de Oficina delPrincipado, S.L., de seguir el procedi-miento para calificar la quiebra de frau-dulenta carece de utilidad, dado que notiene sentido continuar un proceso con-cursal, que tiene por objeto repartir losbienes de la quebrada entre sus acreedo-res, cuando no existen bienes para ello,con la finalidad de calificar la quiebracomo fraudulenta, cuando en ningún casola calificación de la insolvencia en el pro-ceso civil vincula a la jurisdicción penal ypuede perseguirse la insolvencia punible,con independencia del proceso civil (artí-culo 260 del Código Penal); por lo queprocede acordar la conclusión de la quie-bra, por inexistencia de bienes, con losefectos de los artículos 178 y 179 de lareferida Ley Concursal, y sin perjuicio delas correspondientes acciones penales quepudieran asistir a los acreedores.

II. En cuanto a las costas del incidente,las dudas que puede originar el hecho deque la entidad Urocopier, S.L., usara elmismo nombre comercial que la quebra-da, justifica la no imposición de las mis-mas (artículo 394-1 de la Ley deEnjuiciamiento Civil).

Vistos los artículos citados y demás degeneral aplicación.

Fallo

Que desestimando la oposición formu-lada por Sistemas de Oficina delPrincipado, S.L., a la conclusión del pro-cedimiento de quiebra voluntaria dePrinter Esprex 2000, S.L., solicitada porla Sra. Depositaria de la referida quiebra:

1º. Se acuerda la conclusión del presen-te procedimiento de quiebra de la entidadPrinter Esprex 2000, S.L., por inexisten-cia de bienes, y el archivo de las actua-ciones, con los efectos de los artículos178 y 179 de la Ley Concursal, y, en con-

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secuencia, se acuerda la extinción de lareferida sociedad y el cierre de su hoja deinscripción en el Registro Mercantil.

2º. Sin expresa imposición de las costasdel incidente.

Una vez firme la presente resolución,publíquese y comuníquese en la mismaforma que el auto de declaración de quie-bra y expídase el correspondiente manda-miento al Registro Mercantil de Asturias,con testimonio de la presente sentencia, alos efectos registrales acordados.

Así por esta mi sentencia, definitiva-mente juzgando en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Y de conformidad con lo acordado seextiende la presente para su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y lugar de costumbre de esteJuzgado y para que sirva de cédula denotificación a cuantos pudiera interesar.

En Oviedo, a 12 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—12.988.

— • —

Don Angel Ferreras Menéndez,Secretario del Juzgado de PrimeraInstancia número 6 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento expediente dedominio número 711/2005 a instancia dedon Manuel Rodríguez Martínez, para lainmatriculación de la siguiente finca:

“Finca en el Campo de los Reyes, con-cejo de Oviedo, de irregular configura-ción, que mide unos 640 m2, y a través dela cual se accede a otras de la zona. Lindaal Norte, con otra de los Sres. GonzálezPosada; Este, don Manuel Huerta Valle;Sur, el citado don Manuel y antigua carre-tera de Oviedo a Gijón por la que tiene suacceso; y al Oeste, don José AlvarezVillanueva”.

Hoy linda al Norte, Frenguivi, S.L.; alEste, doña Felicidad Martínez Granda yseñores herederos de don Fernando deDiego; Sur, la citada doña Felicidad ycarretera Oviedo-Gijón, por la que tienesu entrada; y al Oeste, edificio n° 33/35de la Avenida del Mar y herederos de donJosé Alvarez Villanueva.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en diligencia de ordenación de estafecha, se convoca a los dueños de las fin-cas colindantes cuyo domicilio se desco-noce y a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

En Oviedo, a 12 de julio de 2005.—ElSecretario.—13.011.

DE OVIEDO NUMERO 7

Edicto

Doña Montaña Sánchez-ArévaloRodríguez, Secretaria del Juzgado dePrimera Instancia número 7 de Oviedo,

Hace saber: Que en el procedimiento aque se hará mención se ha dictado senten-cia cuyo encabezamiento y fallo son deltenor literal siguiente:

En Oviedo, a veintisiete de junio de dosmil cinco.

La Ilma. Sra. doña Piedad LiébanaRodríguez, Magistrada-Juez de PrimeraInstancia número 7 de Oviedo, habiendovisto los autos de separación seguidos eneste Juzgado al número 1.079/2004 a ins-tancia de don Manuel Nieves García,representado por la Procuradora de losTribunales doña Susana FernándezCobián y asistido del Letrado don PabloGarcía Vallaure, contra doña FátimaZohra Falloun, en situación de rebeldíaprocesal.

Fallo

Que debo decretar y decreto la separa-ción legal de los cónyuges don ManuelNieves García y doña Fátima ZohraFalloun; con todos los efectos legalesinherentes a tal pronunciamiento, entreellos, la disolución del régimen económi-co del matrimonio.

Se acuerdan como medidas definitivas:

- El uso y disfrute del que fuera domi-cilio conyugal sito en la calle Río Nalón,nº 11, 7º C, de esta localidad, así como eldel mobiliario y ajuar doméstico se atri-buye al esposo hasta la liquidación de lasociedad de gananciales.

Sin hacer pronunciamiento condenato-rio en cuanto a las costas procesalesdevengadas en esta primera instancia.

Una vez firme la presente resolución,de conformidad con lo dispuesto en elartículo 755 de la L.E.C., líbrese, de ofi-cio, exhorto al Registro Civil de Oviedo,con testimonio de la misma, para su cons-tancia al margen de la inscripción dematrimonio de los litigantes.

Contra esta resolución cabe recurso deapelación que se interpondrá por escritoante este Juzgado en término de cincodías.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y como consecuencia del ignoradoparadero de doña Fátima Zohra Falloun,

se extiende la presente para que sirva decédula de notificación.

En Oviedo, a 28 de junio de 2005.—LaSecretaria.—12.682.

JUZGADOS DE INSTRUCCION

DE GIJON NUMERO 2

Edictos

Doña María Angeles Lago Alonso,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 2 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 131/2005 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

La Ilma. Sra. doña Soledad OrtegaFrancisco, Magistrada-Juez de esteJuzgado ha conocido la causa expresadaal margen celebrando el correspondientejuicio oral y público en nombre de S.M. elRey, dicta la presente sentencia en base alos siguientes antecedentes.

Fallo

Condeno a doña Noemí AlvarezFernández como autora responsable deuna falta continuada de estafa, ya defini-da, a la pena de multa de dos meses, concuota diaria de 6 euros y al abono de lascostas procesales.

Asimismo indemnizará a don ManuelValeiro en la cantidad de 38 euros y a donRicardo Alfonso Valeiro Vega en la canti-dad de 47 euros.

Conforme con lo dispuesto en el artícu-lo 976 de la L.E.Cr., contra la presentesentencia cabe interponer recurso de ape-lación ante la Audiencia Provincial, en elplazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, que se formalizará medianteescrito que se presentará ante esteJuzgado en el que se expondrán ordena-damente las alegaciones a que se refiereel artículo 795.2 de la L.E.Cr., pudiéndo-se en el mismo escrito formalizador delrecurso, solicitarse por el recurrente lapráctica de las diligencias de prueba a quese refiere el número 3 del artículo antescitado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a doña Noemí AlvarezFernández, actualmente en paradero des-conocido, y su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias,expido la presente.

En Gijón, a 13 de julio de 2005.—LaSecretaria.—12.686.

16100 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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Doña María Angeles Lago Alonso,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 2 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 101/2005 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

La Ilma. Sra. doña Soledad OrtegaFrancisco, Magistrada-Juez de esteJuzgado ha conocido la causa expresadaal margen celebrando el correspondientejuicio oral y público en nombre de S.M. elRey, dicta la presente sentencia en base alos siguientes antecedentes.

Fallo

Que debo condenar a doña MarcelinaAlunda López y doña Juana AlundaLópez, como coautoras responsables deuna falta continuada de hurto, ya definida,a la pena de dos meses de multa, con unacuota diaria de seis euros, para cada unade ellas, con arresto sustitutorio de un díapor cada dos cuotas impagadas y abonode las dos terceras partes de las costasprocesales.

Asimismo ambas condenadas indemni-zarán a doña María Riera Llera, de formaconjunta y solidaria en la cantidad de176,25 euros.

Conforme con lo dispuesto en el artícu-lo 976 de la L.E.Cr., contra la presentesentencia cabe interponer recurso de ape-lación ante la Audiencia Provincial, en elplazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, que se formalizará medianteescrito que se presentará ante esteJuzgado en el que se expondrán ordena-damente las alegaciones a que se refiereel artículo 795.2 de la L.E.Cr., pudiéndo-se en el mismo escrito formalizador delrecurso, solicitarse por el recurrente lapráctica de las diligencias de prueba a quese refiere el número 3 del artículo antescitado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a doña MarcelinaAlunda López y doña Juana AlundaLópez, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,expido la presente.

En Gijón, a 13 de julio de 2005.—LaSecretaria.—12.687.

— • —

Doña María Angeles Lago Alonso,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 2 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 439/2004 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

La Ilma. Sra. doña Soledad OrtegaFrancisco, Magistrada-Juez de esteJuzgado ha conocido la causa expresadaal margen celebrando el correspondientejuicio oral y público en nombre de S.M. elRey, dicta la presente sentencia en base alos siguientes antecedentes.

Fallo

Absuelvo a Manuel C. Muñoz Jiménez,de la falta que se le venía imputando condeclaración de oficio de las costas.

Notifíquese esta sentencia al MinisterioFiscal y partes haciéndoles saber que con-tra la misma cabe recurso de apelación enel plazo de cinco días desde su notifica-ción.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Conforme con lo dispuesto en el artícu-lo 976 de la L.E.Cr., contra la presentesentencia cabe interponer recurso de ape-lación ante la Audiencia Provincial, en elplazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, que se formalizará medianteescrito que se presentará ante esteJuzgado en el que se expondrán ordena-damente las alegaciones a que se refiereel artículo 795.2 de la L.E.Cr., pudiéndo-se en el mismo escrito formalizador delrecurso, solicitarse por el recurrente lapráctica de las diligencias de prueba a quese refiere el número 3 del artículo antescitado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Miguel AngelSánchez Pérez, actualmente en paraderodesconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Gijón, a 18 de julio de 2005.—LaSecretaria.—13.002.

— • —

Doña María Angeles Lago Alonso,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 2 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 603/2004 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

La Ilma. Sra. doña Soledad OrtegaFrancisco, Magistrada-Juez de esteJuzgado ha conocido la causa expresadaal margen celebrando el correspondientejuicio oral y público en nombre de S.M. elRey, dicta la presente sentencia en base alos siguientes antecedentes.

Fallo

Condeno a doña María Paz FernándezBorrego, como autora responsable de una

falta de apropiación indebida, ya definida,a la pena de una mes de multa, con cuotadiaria de seis euros, con arresto sustituto-rio de un día por cada dos cuotas impaga-das y abono de las costas.

Asimismo indemnizará a la perjudicadaen las cantidades recogidas en el funda-mento jurídico tercero de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes,participándoles que contra la misma caberecurso de apelación ante este Juzgado, enel plazo de los cinco días siguientes a sunotificación.

Así por esta mi sentencia, definitiva-mente juzgando en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Conforme con lo dispuesto en el artícu-lo 976 de la L.E.Cr., contra la presentesentencia cabe interponer recurso de ape-lación ante la Audiencia Provincial, en elplazo de los cinco días siguientes al de sunotificación, que se formalizará medianteescrito que se presentará ante esteJuzgado en el que se expondrán ordena-damente las alegaciones a que se refiereel artículo 795.2 de la L.E.Cr., pudiéndo-se en el mismo escrito formalizador delrecurso, solicitarse por el recurrente lapráctica de las diligencias de prueba a quese refiere el número 3 del artículo antescitado.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a doña María PazFernández Borrego, actualmente en para-dero desconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Gijón, a 18 de julio de 2005.—LaSecretaria.—13.068.

DE OVIEDO NUMERO 3

Edictos

El/La Secretario/a del Juzgado deInstrucción número 3 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 288/2005 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Encabezamiento

En Oviedo, a ocho de junio de dos milcinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña MaríaBegoña Fernández Fernández,Magistrada-Juez Titular del Juzgado deInstrucción número 3 de esta ciudad, laspresentes actuaciones de juicio verbal defaltas por amenazas, seguidos entre par-tes, figurando como denunciante donAntonio Santos Fano frente al denuncia-do don Ramón Luis Mañanes Marcos.

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16101

Page 82: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

Fallo

Que debo absolver y libremente absuel-vo a don Ramón Luis Mañanes Marcos dela falta de injurias por la que vino incul-pado en las presentes actuaciones, conexpresa declaración de oficio de las cos-tas procesales causadas.

Pronúnciese esta sentencia en audien-cia pública y notifíquese a las partes conla advertencia de que, contra la misma, sepodrá interponer recurso de apelaciónante la Audiencia Provincial de Asturias,dentro de los cinco días siguientes a sunotificación.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Ramón LuisMañanes Marcos, actualmente en parade-ro desconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Oviedo, a 13 de julio de 2005.—El/La Secretario/a.—12.685.

— • —

El/La Secretario/a del Juzgado deInstrucción número 3 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 305/2005 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Vistos por la Ilma. Sra. doña MaríaBegoña Fernández Fernández,Magistrada-Juez del Juzgado deInstrucción número 3 de esta ciudad, laspresentes actuaciones de juicio verbal defaltas por apropiación indebida, figurandocomo denunciante don Alberto CarlosGonzález López y como denunciado donBorja Chichas Donado, siendo parte elMinisterio Fiscal.

Fallo

Que debo absolver y libremente absuel-vo a don Borja Chichas Donado de loshechos por los que vino inculpado, conexpresa declaración de oficio de las cos-tas procesales causadas.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Borja ChichasDonado, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,expido la presente.

En Oviedo, a 15 de julio de 2005.—El/La Secretario/a.—12.753.

— • —

El/La Secretario/a del Juzgado deInstrucción número 3 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 1.159/2004 se ha dicta-

do la presente sentencia, que en su enca-bezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por la Ilma. Sra. doña MaríaBegoña Fernández Fernández,Magistrada-Juez del Juzgado deInstrucción número 3 de esta ciudad, laspresentes actuaciones de juicio verbal defaltas por lesiones imprudentes, figurandocomo denunciante doña Belén DíezCuadrado, asistida de la Letrada doñaRosa María Ania Valle, denunciado donRoberto Chicano Veiguela y responsablecivil directo Consorcio de Compensaciónde Seguros, asistido de la Letrada Sra.Gutiérrez Torre.

Fallo

Que debo absolver y libremente absuel-vo a don Roberto Chicano Veiguela de loshechos por los que vino inculpado, conexpresa declaración de oficio de las cos-tas procesales causadas.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Roberto ChicanoVeiguela, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,expido la presente.

En Oviedo, a 15 de julio de 2005.—El/La Secretario/a.—12.754.

— • —

El/La Secretario/a del Juzgado deInstrucción número 3 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 343/2005 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Vistos por la Ilma. Sra. doña MaríaBegoña Fernández Fernández,Magistrada-Juez del Juzgado deInstrucción número 3 de esta ciudad, laspresentes actuaciones de juicio verbal defaltas por apropiación indebida, figurandocomo denunciante don Alberto CarlosGonzález López y como denunciado donLorenzo Nogaledo Marqués, siendo parteel Ministerio Fiscal.

Fallo

Que debo absolver y libremente absuel-vo a don Lorenzo Nogaledo Marqués delos hechos por los que vino inculpado,con expresa declaración de oficio de lascostas procesales causadas.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don LorenzoNogaledo Marqués, actualmente en para-dero desconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Oviedo, a 15 de julio de 2005.—El/La Secretario/a.—12.755.

El/La Secretario/a del Juzgado deInstrucción número 3 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 447/2005 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Vistos por la Ilma. Sra. doña MaríaBegoña Fernández Fernández,Magistrada-Juez del Juzgado deInstrucción número 3 de esta ciudad, laspresentes actuaciones de juicio verbal defaltas por daños, figurando como denun-ciante el Ministerio Público y don JoséLuis Garzo Salvador y como denunciadosdon Fabián Otero Camus y don PedroFernández Alonso.

Fallo

Que debo absolver y libremente absuel-vo a don Pedro Fernández Alonso y donFabián Otero Camus de los hechos por losque vinieron inculpados, con expresadeclaración de oficio de las costas proce-sales causadas.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Pedro FernándezAlonso, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,expido la presente.

En Oviedo, a 19 de julio de 2005.—El/La Secretario/a.—13.012.

— • —

Doña Yolanda Fernández Díaz, Secretariadel Juzgado de Instrucción número 3 deOviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 152/2005 se ha dictadoel presente auto que dice:

Auto

Magistrada-Juez, doña María BegoñaFernández Fernández.

En Oviedo, a quince de julio de dos milcinco.

Dada cuenta y,

Hechos

Primero: En la causa referenciada se hadictado sentencia por la que se ha conde-nado a don José Manuel León Margollesa las penas de un mes de multa a razón deuna cuota diaria de tres euros, a treintadías de multa a razón de una cuota diariade tres euros y a diez días de multa arazón de una cuota diaria de tres euros.

Segundo: Notificada la sentencia alMinisterio Fiscal, al condenado y demáspartes personadas, ha transcurrido elplazo legal sin que, por ninguna de ellas,se haya interpuesto recurso.

16102 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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Razonamientos jurídicos

Primero: Señala el artículo 141 de laLey de Enjuiciamiento Criminal que sonsentencias firmes, aquéllas contra las cua-les no cabe recurso ordinario ni extraordi-nario, bien por haber dejado pasar elplazo para recurrir, bien por haberse dic-tado por órgano cuyas resoluciones noadmiten recurso.

Dispone a su vez el artículo 988 de lamisma Ley procesal, que cuando una sen-tencia sea firme, como ocurre en estecaso, el Juez o Tribunal lo declarará así,añadiendo a continuación que hecha estadeclaración se procederá a ejecutar la sen-tencia.

Parte dispositiva

Se declara firme la sentencia dictada enesta causa, háganse las anotaciones opor-tunas en los libros de registro.

Para su ejecución se acuerda lo siguien-te:

Requerir a don José Manuel LeónMargolles para que en el término de quin-ce días, contados desde el siguiente hábilde la presente notificación y requerimien-to, proceda al pago de 210 euros, debien-do ingresarla en la cuenta de consignacio-nes de este Juzgado, con el apercibimien-to de que en el caso de no verificarlo seprocederá al cumplimiento de la pena deprisión en cuantía de un día por cada doscuotas día de multa por satisfacer, a tenorde lo establecido en el artículo 53 delCódigo Penal.

A la vista del paradero desconocido deldenunciado, notifíquese la presente reso-lución por medio de edictos.

Así lo dispongo, mando y firmo, doñaMaría Begoña Fernández Fernández,Magistrada-Juez del Juzgado deInstrucción número 3 de Oviedo.

Y para que conste de notificación delauto a don José Manuel León Margolles,actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, expido la pre-sente.

En Oviedo, a 15 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.013.

— • —

El/La Secretario/a del Juzgado deInstrucción número 3 de Oviedo,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 342/2005 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Encabezamiento

En Oviedo, a diez de junio de dos milcinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña MaríaBegoña Fernández Fernández,Magistrada-Juez del Juzgado deInstrucción número 3 de esta ciudad, laspresentes actuaciones de juicio verbal defaltas por apropiación indebida, figurandocomo denunciante don Alberto CarlosGonzález López y como denunciado donEnrique Fanjul Arias, siendo parte elMinisterio Fiscal.

Fallo

Que debo absolver y libremente absuel-vo a don Enrique Fanjul Arias de loshechos por los que vino inculpado, conexpresa declaración de oficio de las cos-tas procesales causadas.

Pronúnciese esta sentencia en audien-cia pública y notifíquese a las partes conla advertencia de que, contra la misma, sepodrá interponer recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial deAsturias, dentro de los cinco días siguien-tes a su notificación.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Enrique FanjulArias, actualmente en paradero descono-cido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,expido la la presente.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—El/La Secretario/a.—13.124.

JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 1

Edicto

Don Julio E. Abril Méndez, Secretario delJuzgado de Instrucción número 1 deAvilés,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 87/2005 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 00079/2005

En Avilés, a dos de junio de dos milcinco.

Vistos por mí, don José Luis NiñoRomero, Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número 1 de Avilés, los pre-sentes autos de juicio de faltas número87/2005 en los que han sido partes el Sr.Fiscal y como implicados en calidad dedenunciante doña Luz Yolardy GiraldoGonzález y en calidad de denunciado donCésar Mediavilla González, en virtud delas facultades que me han sido dadas porla Constitución y en nombre del Rey,dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a donCésar Mediavilla González de la falta dela que inicialmente venía siendo acusado,declarándose de oficio las costas causadasen el presente juicio.

La presente resolución no es firme ycontra la misma cabe interponer recursode apelación en ambos efectos en esteJuzgado ante la Ilma. AudienciaProvincial de Oviedo en el plazo de cincodías desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

El Magistrado-Juez.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a doña Luz YolardyGiraldo González, actualmente en para-dero desconocido, y su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, expido la presente.

En Avilés, a 14 de julio de 2005.—ElSecretario.—12.688.

DE CANGAS DE ONIS NUMERO 1

Edicto

Doña Victoria García Ordóñez, Secretariaen sustitución de la del Juzgado dePrimera Instancia de Cangas de Onís,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio número 3000303/2005 a instan-cia de doña María Sandita NoriegaFernández, representada por laProcuradora doña Cristina García Fuente,para la reanudación del tracto sucesivointerrumpido de la siguiente finca:

Rústica en términos de Cofiño y sitiode La Cantera; una casa con corral, conuna cabida de cuarenta y cinco metroscuadrados, más o menos, que linda alNorte y Sur, caminos; Este, linderos dedon Juan Dionisio Fernández; y Oeste,doña Ramona Portilla.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Cangas de Onís, al tomo 701, libro 177del Ayuntamiento de Parres, folios 80 y81, finca número 18.596

Que la descripción actual de la mencio-nada finca es:

Urbana: en términos de Cofiño, nº 6,concejo de Parres, sitio de La Cantera;casa destinada a vivienda, compuesta deuna sola planta, de cuarenta y dos metroscuadrados, que linda: Norte y Sur, esdecir, fondo y frente, camino; Este o dere-cha, herederos de don Juan DionisioFernández; y Oeste o izquierda, doñaRamona Portilla.

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16103

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Referencia catastral: D00100600UP10H0001BS

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Asimismo se cita a doña Teresa BustioCofiño, como causahabiente de las titula-res registrales y persona de quien proce-den los bienes, para que dentro del térmi-no anteriormente expresado pueda com-parecer en el expediente alegando lo quea su derecho convenga.

En Cangas de Onís, a 13 de julio de2005.—13.069.

DE GRADO NUMERO 1

Edicto

Don Jesús María Martín Morillo, Juez delJuzgado de Primera Instancia número 1de Grado,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre inmatriculación número171/2005 a instancia de don Raúl AntonioMartínez Alvarez, expediente de dominiopara la inmatriculación de las siguientesfincas:

Casa en ruinas sita en el barrio dePedreo, Sama de Grado, compuesta deplanta baja y alta y con una superficietotal de ochenta metros y quince decíme-tros cuadrados, y que linda:

Al Norte, con bienes de don MiguelMuñiz.

Al Sur, con bienes de doña AmeliaAlvarez Suárez.

Al Este, con más bienes de doñaAmelia Alvarez Suárez.

Al Oeste, con la antojana propiedad dela casa y camino público.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a don Miguel Muñizpara que dentro del término anteriormen-te expresado pueda comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

En Grado, a 15 de julio de 2005.—ElSecretario.—13.133.

DE HERRERA DEL DUQUENUMERO 1

Edicto

Don José Antonio Moreno Gomis, Juezdel Juzgado de Primera Instancia eInstrucción único de Herrera delDuque,

Hago saber: Que en este Juzgado de micargo se ha seguido juicio de faltas núme-ro 55/2003 (ejecutoria número 7/2005)por presunta falta de conducción sin segu-ro obligatorio y desobediencia, y confecha dieciocho de julio de dos mil cincose ha dictado el presente auto, que en susantecedentes y parte dispositiva dice:

Auto

En Herrera del Duque, a dieciocho dejulio de dos mil cinco.

Antecedentes

Primero: Que por Sentencia de fechacinco de julio de dos mil tres se condenóa don Angel Alberto Mato Benito, comoautor de una falta de conducción sin segu-ro obligatorio prevista y penada en el artí-culo 636 del Código Penal, a la pena dedos meses de multa, con una cuota diariade 6 euros, lo que hace un total de 360euros, y como autor de una falta de deso-bediencia prevista y penada en el artículo634 del Código Penal, a la pena de 60 díasde multa con una cuota diaria de 6 euros,lo que hace un total de 360 euros, ascen-diendo todo ello a la suma de 720 euros,que en caso de impago y una vez acredi-tada su insolvencia, dará lugar a una res-ponsabilidad personal subsidiaria de undía de privación de libertad por cada doscuotas impagadas.

Segundo: Que el actual Código Penalen su artículo 636, redactado conforme ala Ley Orgánica 15/2003, de veinticincode noviembre, en vigor a partir del uno deoctubre de dos mil cuatro, ha destipifica-do la falta de conducción sin seguro obli-gatorio.

Parte dispositiva

Archívense las actuaciones en relacióncon la falta de conducción sin seguroobligatorio del artículo 636 del CódigoPenal, siguiendo la ejecución únicamenteen relación a la falta de desobediencia delartículo 634 del Código Penal, por la quese condena a la pena de 60 días de multa,con una cuota diaria de 6 euros, lo quehace un total de 360 euros, que deberásatisfacerse de una sola vez, que en casode impago y una vez acreditada su insol-vencia, dará lugar a la responsabilidadpersonal subsidiaria de un día de priva-ción de libertad por cada dos cuotas impa-gadas, lo que hace un total de 30 días.

Condenándola al pago de las costas pro-cesales.

Así lo acuerda, manda y firma don JoséAntonio Moreno Gomis, Juez delJuzgado de Primera Instancia eInstrucción único de Herrera del Duque ysu partido. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notifica-ción a don Angel Alberto Mato Benito,actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, expido la pre-sente.

En Herrera del Duque, a 18 de julio de2005.—El Juez.—12.770.

DE LLANES NUMERO 1

Edicto

Doña Luzdivina García Pérez, Juez delJuzgado de Primera Instancia número 1de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio e inmatriculación sobre excesode cabida número 293/2005 a instancia dedon Iñigo Benigno Calles Oyarbide,expediente de dominio para la inmatricu-lación de las siguientes fincas:

1. En términos del Fruto, parroquia deRales, concejo de Llanes, rústica, a bravíoy prado, que mide veinte áreas cincuentacentiáreas, según Registro, en realidad 82áreas 19 centiáreas.

Linda al Norte, camino; y a los demásaires río Bedón. En realidad linda:

- De la registral 78.545, Norte, catastral496 del polígono 111, propiedad de doñaLaura Soto Río; Oeste, catastral 9.006 delpolígono 111, camino público; y Este,catastral 9.011 del polígono 111, descuen-to río Cabras o Bedón.

- De la registral 78.546, Norte, catastral493 del polígono 111, propiedad de donJosé Luis Puente Santoveña; Sur, catastral609 del polígono 111, propiedad de donFaustino Prieto Campal; Oeste, catastral9.011 del polígono 111, descuento ríoCabras o Bedón; y Este, catastral 9.001del polígono 111, descuento carretera AS-115.

En dicha finca se encuentra enclavadauna casa de planta baja y piso que ocupasetenta y cinco metros cuadrados con unpequeño molino de cuatro piedras, y en lamargen izquierda el río Bedón.

Inscripción: Llanes al tomo 1.057, libro699, folio 25, finca número 78.545, ins-cripción 5ª. Referencia catastral: Se iden-tifica con la parcela 00607 del polígono111, siendo su referencia catastral com-pleta 33036A111006070000AM.

16104 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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2. En términos de La Verruga, parro-quia de Rales, concejo de Llanes, rústi-ca, a monte bajo, que mide diez áreas,según Registro en realidad 39 áreas 16centiáreas.

Linda: Norte, doña María Otero; Sur,doña Manuela Platas Otero; Este, carrete-ra; y Oeste, río. En realidad:

- De la registral 78.545, Norte, catastral496 del polígono 111 propiedad de donManuel Ojeda Otero; Sur, catastral 606del polígono 111, propiedad de doñaLaura Soto del Río; Oeste, catastral 9006del polígono 111, camino público; y Este,catastral 9.011 del polígono 111, descuen-to río Cabras o Bedón.

- De la registral 78.546, Norte, catastral493 del polígono 111, propiedad de donJosé Luis Puente Santoveña; Sur, catastral609 del polígono 111, propiedad de donFaustino Prieto Campal; Oeste, catastral9.011 del polígono 111, descuento ríoCabras o Bedón; y Este, catastral 9.001del polígono 111, descuento carretera AS-115.

Inscripción: Llanes al tomo 1.057, libro699, folio 26, finca número 78.546,Inscripción 5ª. Referencia catastral: Seidentifica con la parcela 00610 del polí-gono 111, siendo su referencia catastralcompleta 33036a111006100000AM.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se citaa doña María Piedad Angélica Vega Velacomo titular catastral, así como a donManuel Ojeda Otero, doña Laura SotoRío, don José Luis Puente Santoveña ydon Faustino Prieto Campal, todos elloscomo colindantes de las fincas objeto delexpediente, para que en el término de losdiez días siguientes a la publicación deeste edicto puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

Se convoca a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada.

En Llanes, a 18 de julio de 2005.—LaJuez.—La Secretaria.—13.134.

DE MIERES NUMERO 1

Edicto

Don Rafael Hurtado Guerrero, Secretariodel Juzgado de Primera Instancianúmero 1 de Mieres,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre reanudación del tractosucesivo interrumpido, ampliación decabida e inmatriculación número411/2005 a instancia de don Jorge LuisPrieto Salgado y doña María Josefa

Vázquez Fernández, expediente de domi-nio de las siguientes fincas:

1. Urbana: Parcela de terreno denomi-nada “Prado del Río o Prado Pico”, sita enSan Tirso, términos del Terrenal, concejode Mieres, actualmente se halla atravesa-da por la carretera de Sama a Mieres, quela divide en dos trozos: El de la derechaen sentido Mieres-Sama, mide seis milveintiséis metros cuadrados, y el de laizquierda mil ciento cuarenta metros cua-drados.

Dentro del perímetro de la porciónderecha en sentido Mieres-Sama, existeconstruida la siguiente edificación:

2. Casa-habitación de planta baja ypiso, destinada a una sola vivienda, uni-das por la escalera interior, en el lugaractualmente conocido por “LasEscuelas”, señalado con el número 17 depoblación; ocupa una superficie en plantabaja de noventa y un metros cuadrados,en planta alta de noventa y seis metroscincuenta decímetros cuadrados, mercedal corredor voladizo de que dispone alfrente; teniendo por tanto una superficietotal construida en ambas plantas de cien-to ochenta y siete metros cincuenta decí-metros cuadrados. Linda por todos susvientos con terreno propio de la fincadonde está enclavada.

El todo o conjunto forma una sola fincaque mide unos siete mil ciento sesenta yseis metros cuadrados, y linda: Al Norte yOeste, herederos de don José Zabaleta;Sur, río de La Miñera; y al Este, caminoque lo separa de la propiedad de herede-ros de Vital Buylla.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicita-da, y a aquéllos que según la certificacióndel Registro, tengan derecho real sobre lafinca, a aquél de quien procedan los bie-nes o a sus causahabientes si fueren cono-cidos, y a la catastrada o amarillada lafinca a su favor, para que en el término delos diez días siguientes a la publicaciónde este edicto puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

En Mieres, a 21 de julio de 2005.—ElSecretario.—13.070.

DE MIERES NUMERO 3

Edictos

Doña Marta Villanueva Rodríguez,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 3 de Mieres,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 192/2004 se ha dictado

la presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Encabezamiento

Sentencia número 60/2004

En Mieres, a quince de junio de dos milcuatro.

Partes:

Denunciante: Doña María MercedesRuiz Blanco.

Denunciado: Don Jonatan GarcíaEscobar.

Con intervención del Ministerio Fiscal.

Juicio de faltas: Vejaciones.

Fallo

Condenar a don Jonatan GarcíaEscobar, como autor de una falta de veja-ciones injustas a una pena de quince díasde multa con una cuota diaria de seiseuros, con la responsabilidad personalsubsidiaria para el caso de impago y alabono de las costas que se pudieran deri-var de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes yal Ministerio Fiscal, informándoles deque contra ella cabe recurso de apelaciónen el plazo de cinco días, a contar desde eldía siguiente a su notificación, que se pre-parará ante este Juzgado y se resolverápor la Audiencia Provincial.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Jonatan GarcíaEscobar, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias,expido la presente.

En Mieres, a 18 de julio de 2005.—LaSecretaria.—13.005.

— • —

Doña Marta Villanueva Rodríguez,Secretaria del Juzgado de Instrucciónnúmero 3 de Mieres,

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas número 358/2004 se ha dictadola presente sentencia, que en su encabeza-miento y parte dispositiva dice:

Encabezamiento

Sentencia número 74/2004

En Mieres, a veintisiete de julio de dosmil cuatro.

Partes:

Denunciante: Doña Liliana FernándezGarcía.

Denunciado: Don Brahim Falah.

Interviene el Ministerio Fiscal.

Juicio de faltas: Hurto.

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16105

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Fallo

Condenar a don Brahim Falah, comoautor de una falta intentada de hurto, a lapena de un mes de multa con una cuotadiaria de seis euros, con la consiguienteresponsabilidad personal subsidiaria, parael caso de impago y al abono de las costasprocesales que se pudieran derivar de esteprocedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes yal Ministerio Fiscal, informándoles deque contra ella cabe recurso de apelaciónen el plazo de cinco días a contar desde elsiguiente a su notificación, que se prepa-rará ante este Juzgado y se resolverá porla Audiencia Provincial.

Por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

Y para que conste y sirva de notifica-ción de sentencia a don Brahim Falah,actualmente en paradero desconocido, ysu publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, expido la pre-sente.

En Mieres, a 18 de julio de 2005.—LaSecretaria.—13.006.

DE SIERO NUMERO 2

Edicto

En el juicio de procedimiento ordinarionúmero 301/2005, se ha dictado la resolu-ción cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Juez que lo dicta: Doña AmparoCaballero Ramos.

Lugar: Pola de Siero.

Fecha: Ocho de julio de dos mil cinco.

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Procurador don JoséMaría Secades de Diego, actuando ennombre y representación de Caja deAhorros de Asturias, S.A., según acreditacon el poder que acompaña, se ha presen-tado demanda de juicio ordinario, seña-lando como partes demandadas a laherencia yacente, comunidad hereditariay demás de don Marcelino SánchezValdés.

Segundo: Expresa el actor que la cuan-tía de la demanda es la de 4.786,48 euros.

Fundamentos de derecho

Primero: Examinada la anterior deman-da, se estima, a la vista de los datos ydocumentos aportados, que la partedemandante reúne los requisitos de capa-cidad, representación y postulación pro-cesales, necesarios para comparecer enjuicio conforme a lo determinado en losartículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000,de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).

Segundo: Así mismo, vistas las preten-siones formuladas en la demanda, esteJuzgado tiene jurisdicción y competenciaobjetiva para conocer de las mismas,según los artículos 37, 38 y 45 de la cita-da ley procesal.

Por último, por lo que respecta a laclase de juicio, la parte actora, cumplien-do lo ordenado en el artículo 253.2 de laL.E.C., ha señalado la cuantía de lademanda en 4.786,48 euros.

Tercero: Por lo expuesto procede laadmisión a trámite de la demanda y, comoordena el artículo 404 de la L.E.C., dartraslado de la misma, con entrega de sucopia y de la de los documentos acompa-ñados, a la parte demandada, emplazán-dola, con los apercibimientos y adverten-cias legales, para que la conteste en elplazo de veinte días hábiles computadosdesde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva

1. Se admite a trámite la demanda pre-sentada por el Procurador Sr. Secades, ennombre y representación de Caja deAhorros de Asturias, S.A., frente a laherencia yacente, comunidad hereditariay demás de don Marcelino SánchezValdés, sobre reclamación de cantidad,sustanciándose el proceso por las reglasdel juicio ordinario.

2. Dése traslado de la demanda a laparte demandada, haciéndole entrega decopia de la misma y de los documentosacompañados, emplazándola con entregade la oportuna cédula para que la contes-te en el plazo de veinte días hábiles, com-putado desde el siguiente al emplaza-miento.

3. Para el emplazamiento de los deman-dados, y como solicita la parte actora,líbrense los correspondientes exhortos alos Juzgados de Paz de Bimenes y alDecano de Primera Instancia de Sant Boide Llobregat y ante la posibilidad de laexistencia de otros herederos publíquesela presente resolución por medio de edic-tos que se publicarán en el tablón deanuncios de este Juzgado y en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturiashaciendo entrega de los despachos solici-tados al Procurador solicitante para sudiligenciado.

Apercíbase a la parte demandada que sino comparece dentro de plazo se le decla-rará en situación de rebeldía procesal(artículo 496.1 de la L.E.C.).

Adviértasele asimismo, que la compa-recencia en juicio debe realizarse pormedio de procurador y con asistencia deabogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).

Modo de impugnación: Medianterecurso de reposición ante este Juzgado,

no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponersepor escrito en el plazo de cinco días hábi-les contados desde el siguiente de la noti-ficación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso (artí-culos 451 y 452 de la L.E.C.).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez.—Firma de laSecretaria.

En virtud de lo acordado en los autosde referencia, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 156.4 y 164 de laLey 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, porel presente se emplaza a la herenciayacente, comunidad hereditaria y demásherederos desconocidos e inciertos de donMarcelino Sánchez Valdés, a fin de quecontesten a la demanda en el término deveinte días, bajo apercibimiento de serdeclarados en situación de rebeldía proce-sal.

En Siero, a 8 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.009.

DE VILLAVICIOSA NUMERO 1

Edicto

Don José Carlos Manrique Cabrero,Secretario del Juzgado de PrimeraInstancia número 1 de Villaviciosa,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio sobre reanudación del tractonúmero 1.057/2005 a instancia de donHerminio Joaquín Blanco Casielles,expediente de dominio para la reanuda-ción de la siguiente finca:

En términos de la parroquia de Camota,concejo de Villaviciosa, la denominada“Prado de Argayada”, a prado, de treintay siete áreas. Linda: Norte, don AngelRivero; Sur, carretera de Oviedo; Este,camino; y Oeste, doña Cecilia Fernández.

Dentro de la finca existe una edifica-ción destinada a almacén que mide unos69 metros cuadrados de superficie, conantigüedad de más de 30 años.

Inscrita en el Registro de la Propiedadde Villaviciosa al folio 166, del tomo 572del archivo, libro 361 del Ayuntamientode Villaviciosa, finca registral número30.240, inscripción 3ª.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha se con-voca a los ignorados herederos del titularregistral don Manuel Acevedo Solares y alas personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada paraque en el término de los diez días siguien-tes a la publicación de este edicto puedan

16106 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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comparecer en el expediente alegando loque a su derecho convenga.

En Villaviciosa, a 19 de julio de2005.—El Secretario.—13.014.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NUMERO UNO

Cédulas de notificación

Número Autos: Dem. 991/2004.

Don Luis de Santos González, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Oviedo en funciones,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 114/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Emma FernándezLillo contra la empresa Mella García,S.C., y el Fondo de Garantía Salarial,sobre despido, se ha dictado la siguiente:

En atención a lo expuesto,

Dispongo

Primero: Despachar la ejecución solici-tada por doña María Emma FernándezLillo contra Mella García, S.C., por unimporte de 25.551,12 euros de principalmás 2.500 euros para costas e interesesque se fijan provisionalmente.

Segundo: A tenor del artículo 248 de laL.P.L., practíquense las correspondientesdiligencias de averiguación de bienes dela demandada en los organismos y regis-tros públicos pertinentes.

Tercero: Dése traslado del escrito a lademandada Mella García, S.C., para quepueda formular oposición en el plazo dediez días por motivos procesales o pordefectos de fondo (artículo 551 de laL.E.C., en relación con los 556 y 557 delcitado texto legal). Sin perjuicio de su eje-cutividad.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo saber a la ejecutada quepodrá abonar el importe a través de lacuenta de depósitos y consignaciones deeste Juzgado abierta en Banesto, calleMarqués de Santa Cruz, 5, de Oviedo,número 3358 0000 64 0114 05.

Modo de impugnarla: No cabe recurso.

El Ilmo. Sr. don José Manuel YeguasGarcía, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número uno de Oviedo, así lomandó y firma. Doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Mella García, S.C., en igno-rado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 28 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.355.

— • —

Número Autos: Dem. 698/2004.

Don Luis de Santos González, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 109/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Fernando Vega Anta contra laempresa Asturfor, S.L., sobre ordinario,se ha dictado la siguiente:

Primero: Despachar la ejecución solici-tada por don Fernando Vega Anta contraAsturfor, S.L., por un principal de1.210,84 euros más la cantidad de 192euros en concepto de intereses y costasprovisionales.

Segundo: Dése audiencia a la parteactora y al Fondo de Garantía Salarialpara que en quince días puedan designarla existencia de nuevos bienes suscepti-bles de traba, advirtiéndole que de no serasí se procederá a dictar auto de insolven-cia provisional en la presente ejecución.

Tercero: Dése traslado del escrito a laempresa Asturfor, S.L., para que puedaformular oposición en el plazo de diezdías por motivos procesales o por defec-tos de fondo (artículo 551 de la L.E.C. enrelación con los 556 y 557 del citadotexto legal). Sin perjuicio de su ejecutivi-dad.

Modo de impugnación: No cabe recur-so.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Asturfor, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.356.

— • —

Número Autos: Dem. 162/2005.

Don Luis de Santos González, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 103/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don José Luis Martínez Martínezy don Felipe Alvarez Fernández contra laempresa Parma 54, S.L., sobre despido, seha dictado la siguiente:

Visto el informe del Decanato, sedecreta el embargo sobre la cuenta núme-ro 0075 0498 14 0600152543 o cualquiercuenta a nombre del ejecutado Parma 54,S.L., en el Banco Popular Español, hastacubrir el importe total de 7.768,29 eurosde principal y 1.236 euros de intereses ycostas provisionales.

Y adviértase:

A) Que el pago que en su caso hiciera ala demanda no será válido (artículos1.165 del C.C.) y que, asimismo, la trans-ferencia ordenada le libera de toda res-ponsabilidad frente al acreedor.

B) Que este Juzgado es el competentepara conocer las cuestiones que sobre elembargo decretado se susciten (artículos236, 238, 258 y 273 de la L.P.L.).

C) De las responsabilidades penales enque puedan incurrir quienes realicen cual-quier acto de disposición patrimonial ogenerador de obligaciones que dilate,dificulte o impida la eficacia del embargo(artículo 257-1°.2 del C.P.).

Indíquese que este requerimiento debecontestarse a la mayor brevedad posible.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, al ejecutante, posponiendo su noti-ficación a la ejecutada hasta tanto seaefectiva la traba de lo embargado y a finde asegurar su efectividad. (artículo 53.3°de la L.P.L.).

Modo de impugnación: Medianterecurso de reposición a presentar en esteJuzgado dentro de los cinco días hábilessiguientes al de recibirla, cuya sola inter-posición no suspenderá la ejecutividad delo que se acuerda (artículo 184-1º de laL.P.L.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Parma 54, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 25 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.357.

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16107

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Número Autos: Dem. 92/2005.

Don Luis de Santos González, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 113/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don David Martínez Acebal contrala empresa J.L. Shopping, S.L., sobreordinario, se ha dictado lo siguiente:

Primero: Despachar la ejecución solici-tada por don David Martínez Acebal con-tra J.L. Shopping, S.L., por un importe de1.799,16 euros de principal más 286euros para costas e intereses que se fijanprovisionalmente.

Segundo: A tenor del artículo 248 de laL.P.L., practíquense las correspondientesdiligencias de averiguación de bienes dela demandada en los organismos y regis-tros públicos pertinentes.

Tercero: Dése traslado del escrito a lademandada J.L. Shopping, S.L., para quepueda formular oposición en el plazo dediez días por motivos procesales o pordefectos de fondo (artículo 551 de laL.E.C., en relación con los 556 y 557 delcitado texto legal). Sin perjuicio de su eje-cutividad.

Notifíquese la presente resolución a laspartes, haciendo saber a la ejecutada quepodrá abonar el importe a través de lacuenta de depósitos y consignaciones deeste Juzgado abierta en Banesto, calleMarqués de Santa Cruz, 5, de Oviedo,número 3358 0000 64 011305.

Notifíquese la presente resolución alejecutante y posponer su notificación a laejecutada hasta tanto hasta la efectivatraba de lo embargado y a fin de asegurarsu efectividad (artículo 54.3 de la L.P.L.).

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a J.L. Shopping, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 27 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.358.

— • —

Número Autos: Dem. 130/2001.

Don Luis de Santos González, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro uno de Oviedo en funciones,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 216/2001 de este

Juzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de la Fundación Laboral de laConstrucción del Principado de Asturiascontra don Benedicto García González,sobre ordinario, se ha dictado la siguien-te:

Se aprueba la liquidación de interesespracticada por la suma de 34,35 euros deintereses, a cuyo pago se condena a la eje-cutada en estas actuaciones.

Se acuerda poner a disposición las can-tidades resultantes librándose manda-miento de devolución a favor de laFundación Laboral de la Construcción delPrincipado de Asturias por importe de24,04 euros de parte de los intereses.

Se requiere al ejecutado don BenedictoGarcía González para que en el términode ocho días proceda a ingresar en lacuenta del Juzgado en Banesto, número3358 0000 64 0216 01, la cantidad de10,31 euros de resto de intereses, conapercibimiento de que de no hacerlo seprocederá a embargar la parte que legal-mente corresponda de su sueldo hastacubrir la citada cantidad.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

El Ilmo. Sr. don José Manuel YeguasGarcía, Magistrado-Juez de lo Socialnúmero uno, así lo manda y firma. Doyfe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a don Benedicto GarcíaGonzález, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 29 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.609.

DE OVIEDO NUMERO DOS

Cédulas de notificación

Don Luis de Santos González, SecretarioJudicial en funciones del Juzgado de loSocial número dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 517/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María de las MercedesFernández Suárez contra doña María

Begoña Pérez Suárez y el Fondo deGarantía Salarial, sobre despido, se hadictado con fecha veintiuno de julio dedos mil cinco, sentencia, cuya parte dis-positiva copiada a su tenor literal, dice:

Fallo

“Que estimo la demanda interpuestapor doña María de las MercedesFernández Suárez contra la empresaCafé-bar La Colegiata de la que es titulardoña María Begoña Pérez Suárez y contrael Fondo de Garantía Salarial, y declaro laimprocedencia del despido efectuado porla empresa demandada el diez de mayo dedos mil cinco, condenando a dicha empre-sa a que a su elección en el plazo de cincodías a contar desde la notificación de estaresolución opte mediante escrito o com-parecencia ante la Secretaria de esteJuzgado de lo Social, entre la readmisiónde la trabajadora en las mismas condicio-nes que regían antes de producirse el des-pido o al abono de una indemnización encuantía de 106,70 euros (ciento seis euroscon setenta céntimos), equivalente a 45días de salario por año de servicio, máslos salarios dejados de percibir desde lafecha del despido hasta la fecha de lanueva contratación y que asciende a lacantidad total de 239,43 euros (doscientostreinta y nueve euros con cuarenta y trescéntimos), y en el caso de que optare porla readmisión al pago de los salarios deja-dos de percibir desde que se produjo eldespido y hasta el tres de junio de dos milcinco (fecha de la nueva contratación) yque asciende a la cantidad ya mencionadade 239,43 euros (doscientos treinta ynueve euros con cuarenta y tres cénti-mos), respondiendo subsidiariamente ydentro de los términos legales el Fondo deGarantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella podrán inter-poner recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia que deberáser anunciado por comparecencia, omediante escrito en este Juzgado dentrode los cinco días siguientes a la notifica-ción de esta sentencia, o por simple mani-festación en el momento en que se lepractique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiario delRégimen Público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos, o no tenga reconoci-do el beneficio de justicia gratuita, quedeberá depositar la cantidad de 150,25euros, en la cuenta abierta en el BancoBanesto sito en la calle Marqués de SantaCruz de Oviedo a nombre de este Juzgadocon el número 3359000065051705 acre-ditando mediante la presentación del jus-tificante de ingreso en el periodo com-prendido hasta la formalización del recur-so así como, en el caso de haber sido con-

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denado en sentencia al pago de algunacantidad, consignar en la cuenta de depó-sitos y consignaciones abierta en dichaentidad bancaria a nombre de esteJuzgado, con el número anteriormenteindicado, la cantidad objeto de condena, oformalizar aval bancario por dicha canti-dad en el que se haga constar la responsa-bilidad solidaria del avalista, incorporán-dolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente debe-rá designar letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo. Doña Cristina GarcíaFernández, rubricado y sellado.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a doña María Begoña PérezSuárez, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 28 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.473.

— • —

Número Autos: Dem. 710/2004.

Don Misael León Noriega, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 26/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Javier García Dosal contra laempresa Transportes y ExcavacionesRofer, S.L., sobre salarios, se ha dictadocon fecha veinticinco de julio de dos milcinco, auto, cuya parte dispositiva copia-da a su tenor literal, dice:

“Que debía declarar y declaraba al refe-rido ejecutado, Transportes yExcavaciones Rofer, S.L., en situación deinsolvencia legal, con carácter provisio-nal, por importe de 5.228,12 euros, insol-vencia que se entenderá a todos los efec-tos como provisional.

Procédase al archivo de las presentesactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente de este Juzgado, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Hágase entrega a la parte ejecutante decertificación para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Frente a esta resolución procede recur-so de reposición ante este Juzgado, en elplazo de cinco días hábiles a contar desdesu notificación.

La Ilma. Sra. doña Paz FernándezFernández, Magistrada-Juez del Juzgado

de lo Social número dos de los de Oviedo,así lo mandó y firma. Doy fe.

El Secretario Judicial, don Luis deSantos González, firmado y rubricado.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Transportes y ExcavacionesRofer, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 25 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.472.

— • —

Número Autos: Dem. 182/2004.

Don Misael León Noriega, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 48/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de la Fundación Laboral de laConstrucción del Principado de Asturiascontra la empresa Astur Gestión de Obra,S.L., sobre ordinario, se ha dictado confecha veintidós de julio de dos mil cinco,auto, cuya parte dispositiva copiada a sutenor literal, dice:

Que debía declarar y declaraba al refe-rido ejecutado, Astur Gestión de Obra,S.L., en situación de insolvencia legal,con carácter provisional, por importe de2.243,51 euros, insolvencia que seentenderá a todos los efectos como pro-visional.

Procédase al archivo de las presentesactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente de este Juzgado, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Frente a esta resolución procede recur-so de reposición ante este Juzgado, en elplazo de cinco días hábiles a contar desdesu notificación.

La Ilma. Sra. doña María CristinaGarcía Fernández, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social número dos de losde Oviedo, así lo mandó y firma, firmadoy rubricado doña María Cristina GarcíaFernández.

Doy fe, firmado y rubricado don MisaelLeón Noriega.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Astur Gestión de Obra, S.L.,en ignorado paradero, expido la presente

para su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 22 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.471.

— • —

Número Autos: Dem. 544/2004.

Don Misael León Noriega, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 94/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Purificación BartoloméRamos contra la empresa DepartamentoInformación y Distribución OP, S.L.,sobre despido, se ha dictado con fechaveintidós de julio de dos mil cinco, auto,cuya parte dispositiva copiada a su tenorliteral, dice:

Que debía declarar y declaraba al refe-rido ejecutado, DepartamentoInformación y Distribución OP, S.L., ensituación de insolvencia legal, con carác-ter provisional, por importe de 710,20euros, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional.

Procédase al archivo de las presentesactuaciones previa anotación en el librocorrespondiente de este Juzgado, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Hágase entrega a la parte ejecutante decertificación para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial.

Frente a esta resolución procede recur-so de reposición ante este Juzgado, en elplazo de cinco días hábiles, a contar desdesu notificación.

La Ilma. Sra. doña María CristinaGarcía Fernández, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social número dos de losde Oviedo, así lo mandó y firma, firmadoy rubricado doña María Cristina GarcíaFernández.

Doy fe, firmado y rubricado don MisaelLeón Noriega.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Departamento Informacióny Distribución OP, S.L., en ignorado para-dero, expido la presente para su inserciónen el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 22 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.470.

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16109

Page 90: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

Don Misael León Noriega, SecretarioJudicial del Juzgado de lo Social núme-ro dos de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 437/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Ana Fernández Díaz contrala empresa Travelnet, S.L., sobre ordina-rio, se ha dictado con fecha diecinueve dejulio de dos mil cinco, sentencia, cuyaparte dispositiva copiada a su tenor literal,dice:

Fallo

“Que estimo la demanda interpuestapor doña Ana Fernández Díaz contra laempresa Travelnet, S.L., y contra elFondo de Garantía Salarial, y condeno adicha empresa a abonar a la actora la can-tidad de 1.506,95 euros más los interesescorrespondientes, respondiendo subsidia-riamente y dentro de los límites legal-mente establecidos el fondo de GarantíaSalarial.

Así por esta mi sentencia lo pronunciomando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella no cabe inter-poner recurso alguno.

Doña Cristina García Fernández, rubri-cado y sellado.”

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Travelnet, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.469.

DE OVIEDO NUMERO TRES

Edictos

Don Luis de Santos González, Secretariodel Juzgado de lo Social número tres deOviedo.

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado conel número 396/2005, a instancia de donJosé Alonso Sánchez contraConstrucciones Carusma, S.L., Sedes,sobre cantidad, se ha dictado resolucióncuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada pordon José Alonso Sánchez contra laempresa Construcciones Carusma, S.L., ycondenando a la empresa demandada aabonar al actor la cantidad de 1.247,28euros (mil doscientos cuarenta y sieteeuros con veintiocho céntimos de euro),por los conceptos y periodos reclamados,sin perjuicio de las deducciones quecorrespondan de naturaleza fiscal o deSeguridad Social.

Incorpórese esta sentencia al corres-pondiente libro, expídase certificaciónliteral de la misma para su constancia enlos autos de referencia y notifíquese a laspartes advirtiendo que la misma es firmepor no caber contra ella recurso alguno.

La presente resolución será firme unavez haya transcurrido el plazo para inter-poner recurso de suplicación sin haberloanunciado ninguna de las partes, sin nece-sidad de declaración expresa por parte deeste órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación aConstrucciones Carusma, S.L., en ignora-do paradero, se expide el presente para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, así como parasu fijación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, expido y firmo el presente.

En Oviedo, a 26 de julio de 2005.—ElSecretario Judicial.—13.125.

— • —

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria sustituta del Juzgado de loSocial número tres de Oviedo,

Hago saber: Que en las presentes actua-ciones que se siguen en este Juzgado conel número 410/2005, a instancia de donFrancisco Martín Castro contraConstrucciones Carusma, S.L.,Constructora Los Alamos, S.A., y elFondo de Garantía Salarial, sobre despi-do, se ha dictado resolución cuyo fallo esdel tenor literal siguiente:

“Estimando en parte la demanda for-mulada por don Francisco Martín Castrocontra Construcciones Carusma, S.L.,Constructora Los Alamos, S.A., y elFondo de Garantía Salarial, y declarandola improcedencia del despido de que hasido objeto el accionante.

Condeno a los demandados a estar ypasar por dicha declaración y a la empre-sa Construcciones Carusma, S.L., a queen el plazo de cinco días desde la notifi-cación de esta sentencia, opte entre read-mitir al actor o indemnizarle en la cuantíade 450,19 euros (cuatrocientos cincuentaeuros con diecinueve céntimos de euro)con —en cualquier caso— una cantidadde 1.254,52 euros (mil doscientos cin-cuenta y cuatro euros, con cincuenta y doscéntimos) por los salarios dejados de per-cibir desde la fecha del despido hasta lade la sentencia y la advertencia que, de nooptar expresamente, se entenderá que pro-cede la readmisión.

Absuelvo a la empresa ConstructoraLos Alamos, S.A., de las pretensionesfrente a ella deducidas y en cuanto al

Fondo de Garantía Salarial, este organis-mo estará a la responsabilidad legalmenteestablecida para el mismo.

Incorpórese esta sentencia al corres-pondiente libro, expídase certificaciónliteral de la misma para su constancia enlos autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que la misma no es firme porcaber contra ella recurso de suplicación,ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, previodepósito del importe de la condena en lacuenta de depósitos y consignacionesjudiciales del Banco Español de Crédito,con clave de entidad número 0030, y deoficina 7008, sucursal de la calle Marquésde Santa Cruz, número 5, de esta capital,consignando en dicho ingreso la clave 65,así como el número de los presentes autosy el número del órgano judicial 3360 y delespecial de 150,25 euros en la mismacuenta antes mencionada e igual entidadbancaria, ingresando por separado ambosconceptos.

La presente resolución será firme unavez haya transcurrido el plazo para inter-poner recurso de suplicación sin haberloanunciado ninguna de las partes, sin nece-sidad de declaración expresa por parte deeste organismo jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.”

Y para que le sirva de notificación aConstrucciones Carusma, S.L., en ignora-do paradero, se expide el presente para supublicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, así como parasu fijación en el tablón de anuncio de esteJuzgado, expido y firmo el presente.

En Oviedo, a 4 de agosto de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.828.

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

Cédulas de notificación

Número Autos: Dem. 47/2005.

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 129/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don José Angel González Garcíacontra la empresa ConstruccionesTeixeira, S.L., Driscol SociedadInmobiliaria Asturiana, S.L. y don JoséFrancisco Teixeira de Frías, sobre ordina-rio, se ha dictado la siguiente:

Dispongo

Primero: Despachar la ejecución solici-tada por don José Angel González García

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contra Construcciones Teixeira, S.L.,Driscol Sociedad Inmobiliaria Asturiana,S.L., y don José Francisco Teixeira deFrías.

Segundo: Se decreta el embargo de bie-nes propiedad de la empresa demandadaConstrucciones Teixeira, S.L., y donFrancisco Teixeira de Frías en cantidadbastante a cubrir las sumas de 3.892,44euros, respondiendo con carácter solida-rio la empresa Driscol SociedadInmobiliaria Asturiana, S.L., hasta la can-tidad de 2.679,01 euros, más la de 623euros, que se estiman provisionalmentenecesarios para el pago de intereses lega-les y gastos de procedimiento, guardán-dose en la traba el orden legal establecidoen el artículo 592 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Procédase asimismo a librar los despa-chos oportunos para la efectividad deestas medidas.

Dése traslado al Fondo de GarantíaSalarial, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Requiérase a la ejecutante para que encinco días, facilite a este Juzgado el C.I.F.de la ejecutada Driscol SociedadInmobiliaria Asturiana, S.L.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma de autoo sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Construcciones Teixeira,S.L., Driscol Sociedad InmobiliariaAsturiana, S.L., y don José FranciscoTeixeira de Frías, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 22 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.126.

— • —

Número Autos: Dem. 28/2005.

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 148/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña María Mercedes PradoFernández contra don Francisco JavierCrespo López, y Serviali, S.L., sobre des-pido, se ha dictado la siguiente:

Dispongo

“Primero: Despachar la ejecución soli-citada por doña María Mercedes PradoFernández contra don Francisco JavierCrespo López, don Roberto EntrialgoPérez y Serviali, S.L.

Segundo: Se decreta el embargo de bie-nes propiedad de la parte demandada encantidad bastante a cubrir las sumas de8.076,94 euros, más la de 1.292 euros,que se estiman provisionalmente necesa-rios para el pago de intereses legales ygastos de procedimiento, guardándose enla traba el orden legal establecido en elartículo 592 de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Requiérase a la ejecutante para queaporte el D.N.I. de don Francisco JavierCrespo López, por no constar en autos.

Procédase asimismo a librar los despa-chos oportunos para la efectividad deestas medidas.

Dése traslado al Fondo de GarantíaSalarial, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.”

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma de autoo sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a don Francisco Javier CrespoLópez, don Roberto Entrialgo Pérez yServiali, S.L., en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 27 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.353.

— • —

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 50/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Vidal Rodríguez Prada contrael Instituto Nacional de la SeguridadSocial, la Tesorería General de laSeguridad Social, y Perforaciones delNorte, S.L., sobre seguridad social, se hadictado el siguiente:

Auto

En Oviedo, a veintiséis de julio de dosmil cinco.

Primero: Con fecha veinticuatro deenero de dos mil cinco tuvo entrada en

este Juzgado de lo Social número cuatro,demanda presentada por don VidalRodríguez Prada representado por donAlberto Zurrón Rodríguez frente alInstituto Nacional de la Seguridad Social,la Tesorería General de la SeguridadSocial, y Perforaciones del Norte, S.L.,siendo citadas las partes para los actos deconciliación el día veintiséis de julio dedos mil cinco a las 9:40 horas de la maña-na.

Segundo: A dichos actos no compare-ció el demandante, pese a estar citado enlegal forma, según consta en los autos.

Razonamientos jurídicos

El artículo 83.2º de la Ley deProcedimiento Laboral establece que si eldemandante, citado en forma, no compa-reciese o alegase justa causa que motivela suspensión del juicio, se le tendrá pordesistido de su demanda.

Por todo lo expuesto,

Dispongo

Se tiene por desistido a don VidalRodríguez Prada de su demanda, proce-diendo al cierre y archivo de las presentesactuaciones, previa notificación de la pre-sente resolución a las partes, y una vezfirme ésta.

Modo de impugnarla: Mediante recursode reposición a presentar en este Juzgadodentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición nosuspenderá la ejecutividad de lo que seacuerda (artículo 184-1 de la Ley deProcedimiento Laboral).

Así lo dispongo, mando y firmo.

La Magistrada-Juez, doña María SolAlonso-Buenaposada Aspiunza.—LaSecretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma de autoo sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Perforaciones del Norte,S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.354.

— • —

Número Autos: Dem. 220/2003.

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 215/2003 de este

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16111

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Juzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Miguel Sarmiento Fernándezcontra doña Engracia Maldonado López,y Joseme Construcciones, S.L., sobreordinario, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado doña EngraciaMaldonado López, y Joseme Construc-ciones, S.L., en situación de insolvenciaparcial con carácter provisional porimporte de 1.444,13 euros.

B) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente, y sinperjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes delejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partesy al Fondo de Garantía Salarial, advirtién-doles que frente a la misma cabe recursode reposición en el plazo de cinco díashábiles ante este Juzgado.

Y una vez firme, hágase entrega de cer-tificación a la parte ejecutante para quesurta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma de autoo sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a doña Engracia MaldonadoLópez, y Joseme Construcciones, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—14.084.

— • —

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 181/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don José María Córdoba Sáezcontra don Sergio García Sierra, sobredespido, se ha dictado el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formuladapor don José María Córdoba Sáez contradon Sergio García Sierra, declaro laimprocedencia del despido del que fueobjeto el actor, condenando a la empresademandada a que a su elección, que debe-rá ejercitar en el plazo de cinco días desdela notificación de esta resolución, lo read-mita en su puesto de trabajo o indemniceen la cantidad de 460,28 euros, con

abono, en todo caso, de los salarios deja-dos de percibir, desde la fecha del despi-do, nueve de octubre de dos mil cincohasta la notificación de la presente sen-tencia, a razón de 40,914 euros día.

Notifíquese a las partes la presente sen-tencia, advirtiendo que contra la mismapueden interponer recurso de suplicaciónpara ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia del Principado deAsturias, debiendo en su caso, anunciarante este Juzgado el propósito de enta-blarlo en el plazo de los cinco díassiguientes a la notificación de aquélla ycumpliendo los demás requisitos estable-cidos en el artículo 192 y siguientes deltexto articulado de la Ley deProcedimiento Laboral.

Una vez transcurra ese plazo sin quecualquiera de las partes manifieste su pro-pósito de presentar el recurso, la sentenciaserá firme, sin necesidad de declaraciónjudicial alguna y se procederá al archivode los autos.

A efecto de depósitos y consignacionesse señala la cuenta número 70083361000065 0181 05 del Banesto.

Así por esta mi sentencia, de la que sellevará testimonio a los autos, lo pronun-cio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma de autoo sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a don Sergio García Sierra, enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 5 de agosto de 2005.—LaSecretaria Judicial.—14.085.

DE OVIEDO NUMERO CINCO

Cédulas de notificación

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 93/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de Mutua Universal Mugenat contrael Instituto Nacional de la SeguridadSocial, la Tesorería General de laSeguridad Social, el Servicio de Salud delPrincipado de Asturias (SESPA), y doñaCatalina Abu Saleh, sobre seguridadsocial, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 00203/2005

En la ciudad de Oviedo, a cuatro demayo de dos mil cinco.

Doña María Vidau Argüelles,Magistrada-Juez del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo, trashaber visto los presentes autos número93/2005 sobre seguridad social:Incapacidad temporal -procedencia dealta médica con informe propuesta deinvalidez, seguidos entre partes, de una ycomo demandante la Mutua PatronalMutua Universal Mugenat, que compa-rece representada por el Letrado donFernando Odriozola Guezmes, y de otracomo demandados el Instituto Nacionalde la Seguridad Social, la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, quecomparecen representados por la Letradadoña Beatriz Fernández Santos, elServicio de Salud del Principado deAsturias (SESPA), que ha comparecidorepresentado por la Letrada doña AnaIsabel Martínez Castañón, y doñaCatalina Abu Saleh, que ha comparecidopor sí misma.

Fallo

Que desestimo la demanda formuladapor la Mutua Patronal Mutua UniversalMugenat contra el el Instituto Nacional dela Seguridad Social, la Tesorería Generalde la Seguridad Social, el Servicio deSalud del Principado de Asturias, y doñaCatalina Abu Saleh, a todos los cualesabsuelvo de los pedimentos de la deman-da.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiendo que contra ella podrán inter-poner recurso de suplicación ante elTribunal Superior de Justicia, que deberáser anunciado por comparecencia omediante escrito en este Juzgado dentrode los cinco días siguientes a la notifica-ción de la sentencia, o por simple mani-festación en el momento en que se practi-que la notificación.

Adviértase al recurrente que fuese enti-dad gestora y hubiere sido condenada alabono de una prestación de SeguridadSocial de pago periódico, que al anunciarel recurso deberá acompañar certificaciónacreditativa de que comienza el abono dela misma y que lo proseguirá puntual-mente mientras dure su tramitación.

Si el recurrente fuere una empresa omutua patronal que hubiere sido condena-da al pago de una pensión de SeguridadSocial de carácter periódico deberá ingre-sar el importe del capital coste en laTesorería General de la Seguridad Socialprevia determinación por esta de suimporte una vez le sea comunicada por elJuzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en los

16112 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

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estrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a doña Catalina Abu Saleh, enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.350.

— • —

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode demanda número 61/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de Asepeyo contra el InstitutoNacional de la Seguridad Social, laTesorería General de la Seguridad Social,don Luis Redondo Martín, y Reformas yConstrucciones Covasa S.L., sobre segu-ridad social, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 00249/2005

En la ciudad de Oviedo, a treinta demayo de dos mil cinco.

Doña María Vidau Argüelles,Magistrada-Juez del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo, trashaber visto los presentes autos número61/2005 sobre seguridad social:Reintegro de gastos por asistencia sani-taria, seguidos entre partes, de una ycomo demandante Asepeyo, Mutua deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Socialnúmero 151, que comparece representa-da por la Letrada doña Jimena Sánchez-Friera Coma, y de otra como demanda-dos: La empresa Reformas yConstrucciones Covasa, S.L., la cual noha comparecido encontrándose citada enlegal forma, el Instituto Nacional de laSeguridad Social, la Tesorería Generalde la Seguridad Social, que comparecenrepresentados por el Letrado don JoséAndrés Alvarez Patallo, y don LuisRedondo Martín, que no ha comparecidoestando citado en legal forma.

Fallo

Que estimo en parte la demanda formu-lada por la Mutua Patronal Asepeyo, fren-te a la empresa Reformas yConstrucciones Covasa, S.L., y don LuisRedondo Martín y contra el InstitutoNacional de la Seguridad Social y laTesorería General de la Seguridad Social,y condeno a la empresa Reformas yConstrucciones Covasa, S.L., a que abonea la Mutua Asepeyo la suma de 1.942,29euros en concepto de reintegro de gastossanitarios y de transporte, declarándose la

responsabilidad subsidiaria del InstitutoNacional de la Seguridad Social y laTesorería General de la Seguridad Social,para el caso de insolvencia de la empresacondenada y por la cantidad de 1.284,33euros en concepto de reintegro de los gas-tos sanitarios.

Notifíquese esta sentencia a las partesadvirtiéndoles que contra la misma nocabe interponer recurso de suplicación.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a don Luis Redondo Martín,en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.351.

— • —

Número Autos: Dem. 789/2004.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 105/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Antonio López Cámara contrala empresa Sociedad Trans Macc delPrincipado de Asturias, S.L., y el Fondode Garantía Salarial, sobre ordinario, seha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

Primero: Proceder a la ejecución deltítulo mencionado en los hechos de la pre-sente resolución solicitada por donAntonio López Cámara contra SociedadTrans Macc del Principado de Asturias,S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, porun importe de 3.099,90 euros de princi-pal, más otros 774,98 euros que se fijanprudencialmente en concepto de interesesy costas.

Segundo: Trabar embargo sobre losbienes de la demandada en cuantía sufi-ciente para cubrir dichas cantidades y noteniendo conocimiento de la existencia debienes suficientes diríjanse oficios con elfin de que faciliten relación a todos losbienes y derechos del deudor de que ten-gan constancia al Centro de GestiónCatastral y Cooperación Tributaria, a laJefatura Provincial de Tráfico, al Serviciode Indices de los Registros de laPropiedad y a la Oficina de ConsultaRegistral-Averiguación Patrimonial de laAdministración Tributaria.

Tercero: Advertir al ejecutado en lostérminos exactos expuestos en el razona-miento jurídico segundo.

Cuarto: Dar traslado del escrito presen-tado y de la presente resolución al Fondode Garantía Salarial a los fines proceden-tes.

Notifíquese la presente resolución a laspartes.

Contra la misma no cabe recurso algu-no, sin perjuicio de la oposición quepueda formularse por el ejecutado en elplazo de diez días, por defectos procesa-les o por motivos de fondo (artículo 551L.E.C. en relación con los artículos 556 y559 del mismo texto legal) Sin perjuiciode su ejecutividad.

Así por este auto, lo pronuncio, mandoy firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Sociedad Trans Macc delPrincipado de Asturias, S.L., y al Fondode Garantía Salarial, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 28 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.352.

— • —

Número Autos: Dem. 1.128/2004.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 75/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de doña Agapita García Pérez contrala empresa Puerto de Llanes, S.L., sobreordinario, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda;

a) Declarar al ejecutado Puerto deLlanes, S.L., en situación de insolvenciatotal por importe de 1.982,44 euros deprincipal, más otros 317,19 euros que sefijan prudencialmente en concepto deintereses y costas, insolvencia que seentenderá a todos los efectos como provi-sional.

b) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado, y sin perjuicio de continuar la

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16113

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ejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes de ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo Garantía Salarial advir-tiéndose que contra la misma ca interpo-ner recurso de reposición ante esteJuzgado dentro del plazo de cinco díashábiles a contar desde su notificación.

Y una vez firme, hágase entrega de cer-tificación a la parte ejecutante para quesurta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Así lo manda y firma S.Sª. Ilma doñaMaría Vidau Argüelles, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Social número cinco deOviedo, doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Puerto de Llanes, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 29 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.610.

— • —

Número Autos: Dem. 419/2002.

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número cinco de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientode ejecución número 57/2003 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de la Fundación Laboral de laConstrucción del Principado de Asturiascontra don Manuel García Fueyo, doñaMaría Concepción Vázquez Suárez, y donJuan Ignacio Díaz Villa, sobre ordinario,se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a los ejecutados donManuel García Fueyo, doña MaríaConcepción Vázquez Suárez, y don JuanIgnacio Díaz Villa, en situación de insol-vencia total, por importe de 1.404,67euros de principal, más otros 228,26euros que se fijan prudencialmente enconcepto de intereses y costas, insolven-cia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional.

b) Archivar las actuaciones previa ano-tación en el libro correspondiente de esteJuzgado, y sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocennuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a laspartes y al Fondo de Garantía Salarialadvirtiéndose que contra la misma cabeinterponer recurso de reposición ante esteJuzgado dentro del plazo de cinco díashábiles a contar desde su notificación.

Y una vez firme, hágase entrega de cer-tificación a la parte ejecutante para quesurta efectos ante el Fondo de GarantíaSalarial.

Así lo manda y firma S.Sª. Ilma doñaMaría Vidau Argüelles, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Social número cinco deOviedo, doy fe.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán en losestrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o setrate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación enlegal forma a Fundación Laboral de laConstrucción del Principado de Asturias,don Manuel García Fueyo, doña MaríaConcepción Vázquez Suárez, y don JuanIgnacio Díaz Villa, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el

BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 29 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.611.

DE OVIEDO NUMERO SEIS

Edicto

Doña Camino Campuzano Tomé,Secretaria Judicial del Juzgado de loSocial número seis de Oviedo,

Hago saber: Que por resolución dictadaen el día de la fecha, en el proceso segui-do a instancia de doña Annie RennePastor Wallerant contra Liana ServiciosMúltiples, S.L., en reclamación por despi-do, registrado con el número 188/2005 seha acordado notificar a Liana ServiciosMúltiples, S.L., en ignorado paradero, lasiguiente resolución cuya parte dispositi-va dice literalmente:

“Declarar extinguida la relación laboralque unía a doña Annie Renne PastorWallerant con la empresa Liana ServiciosMúltiples S.L., con efectos al día de lafecha, debiendo la citada empresa abonara la ejecutante la cantidad de 5.112,10euros en concepto de indemnización, asícomo la cantidad de 519,90 euros en con-cepto de salarios de tramitación por noreadmisión.

Contra la presente resolución puedeinterponerse recurso de reposición, en elplazo de cinco días a contar desde su noti-ficación.

Así lo dispongo y firmo.”

Y para que sirva de notificación a LianaServicios Múltiples, S.L., se expide lapresente cédula para su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y colocación en el tablón deanuncios.

En Oviedo, a 25 de julio de 2005.—LaSecretaria Judicial.—13.269.

16114 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-IX-2005

Page 95: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION

DE AVILES

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Orden por la que se crean ficheros condatos de carácter personal dependientesde la Cámara Oficial de Comercio,Industria y Navegación de Avilés.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, establece en su artícu-lo 2 que la misma será de aplicación a losdatos de carácter personal registrados ensoporte físico que los haga susceptiblesde tratamiento y a toda modalidad de usoposterior de estos datos por los sectorespúblico y privado.

Asimismo, la citada Ley orgánica dis-pone en su artículo 20.1 que la creación,modificación o supresión de los ficherosde las administraciones públicas, sólopodrá realizarse por medio de disposicióngeneral publicada en el Boletín Oficialdel Estado o diario oficial correspondien-te.

En cumplimiento del mandato de laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de CarácterPersonal,

Dispongo

Artículo 1.—Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creacióny regulación de los ficheros públicos condatos de carácter personal dependientesde la Cámara Oficial de Comercio,Industria y Navegación de Avilés, que serelacionan en el anexo único a la misma,en los términos y condiciones estableci-dos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal.

Artículo 2.—Creación de ficheros dedatos de carácter personal.

Se crean los ficheros públicos condatos de carácter personal dependientesde la Cámara Oficial de Comercio,Industria y Navegación de Avilés que serelacionan y describen en el anexo únicoa esta Orden.

Artículo 3.—Garantía y seguridad delos datos.

Los órganos responsables de los fiche-ros regulados en esta Orden, adoptarán lasmedidas necesarias para asegurar que losdatos de carácter personal contenidos enlos ficheros se usen para la finalidad parala que fueron recogidos así como parahacer efectivas las garantías, obligacionesy derechos reconocidos en la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal,en el Real Decreto 994/1999, de 11 dejunio, por el que se aprueba elReglamento de Medidas de Seguridad ydemás disposiciones reglamentarias.

Artículo 4.—Ejercicio de los derechosde acceso, rectificación, oposición y can-celación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácterpersonal estén incluidos en los ficherosregulados en esta Orden, podrán ejercitarlos derechos de acceso, rectificación,oposición y cancelación de datos ante elórgano responsable de los ficheros.

Artículo 5.—Obligaciones de loscesionarios de datos de carácter perso-nal.

Los órganos responsables de los fiche-ros regulados en esta Orden, advertiránexpresamente a los cesionarios de datosde carácter personal, de su obligación dededicarlos exclusivamente a la finalidadpara la que se ceden de acuerdo con loregulado en el artículo 11.5 en relacióncon el artículo 4.2 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre.

Disposiciones finales.

Primera.—Inscripción de los ficherosen el Registro General de Protección deDatos.

Los ficheros creados en esta Ordenserán notificados por la Cámara Oficialde Comercio, Industria y Navegación deAvilés a la Agencia de Protección deDatos para inscripción en su RegistroGeneral.

Segunda.—Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Avilés, a 16 de agosto de 2005.—ElSecretario General.—14.223.

Anexo únicoFicheros creados

1. Nombre del Fichero: CensoPúblico de Empresas.

a) Finalidad del fichero y usos previstos:Elaboración y gestión del censo públi-co de empresas de Avilés y comarca.

b)Personas o colectivos de los que proce-den los datos de carácter personal:Personas físicas y jurídicas que desa-rrollen actividades empresariales en lademarcación territorial de la CámaraOficial de Comercio, Industria yNavegación de Avilés.

c) Procedimiento de recogida de datos decarácter personal: AdministracionesPúblicas; transmisiones de datos/inter-net; otros (CD); soporteinformático/magnético; vía telemática.

d)Estructura básica del fichero y tipos dedatos de carácter personal incluidos enél: Datos de carácter identificativo;datos de información comercial; datosde la actividad económica.

e) Cesiones de datos: A las administracio-nes Públicas y al público en general.

f) Transferencias de datos a países terce-ros: No se contemplan.

g)Medidas de seguridad: Las medidas deseguridad exigibles son de nivel básico.

h)Organo responsable del fichero o trata-miento: Cámara Oficial de Comercio,Industria y Navegación de Avilés.

i) Servicio o centro directivo ante el quese pueden ejercitar los derechos deacceso, rectificación y cancelación:Secretaría General de la CámaraOficial de Comercio, Industria yNavegación de Avilés. Plaza deCamposagrado, 1, 33400 Avilés.

2. Nombre del Fichero: Censo deelectores.

a) Finalidad del fichero y usos previstos:Gestión de los procesos electorales quese desarrollan en el seno de la CámaraOficial de Comercio, Industria yNavegación de Avilés.

b)Personas o colectivos de los que proce-den los datos de carácter personal:Personas físicas y jurídicas que desa-rrollen actividades empresariales en lademarcación de la Cámara Oficial deComercio, Industria y Navegación deAvilés.

3-IX-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16115

VI. Otros Anuncios

Page 96: SUMARIO - Asturias · Peñaubiña. (Expediente: REA número 237 y 501/03 (AC)) ..... 16025 Resolución de 4 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública,

c) Procedimiento de recogida de datos decarácter personal: AdministracionesPúblicas; transmisión de datos/internet;otros (compact disc); soporte informá-tico/magnético; vía telemática.

d)Estructura básica del fichero y tipos dedatos de carácter personal incluidos enél: Datos de carácter identificativo;datos de información comercial; datosde la actividad económica.

e) Cesiones de datos: Personas determina-das en el artículo 41 de la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, de RégimenElectoral General.

Los datos de carácter personal conteni-dos en este fichero podrán ser cedidosen los términos y con los requisitosestablecidos en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de CarácterPersonal.

f) Transferencia de datos a países terce-ros: No se contemplan.

g)Medidas de seguridad: Las medidas deseguridad exigibles son de nivel básico.

h)Organo responsable del fichero o trata-miento: Cámara Oficial de Comercio,Industria y Navegación de Avilés.

Servicio o centro directivo ante el quese pueden ejercitar los derechos deacceso, rectificación y cancelación:Secretaría General de la CámaraOficial de Comercio, Industria yNavegación de Avilés. Plaza deCamposagrado, 1, 33400 Avilés.

3. Nombre del Fichero: RecursoCameral Permanente.

a) Finalidad del fichero y usos previstos:Gestión del cobro del Recurso CameralPermanente.

b)Personas o colectivos de los que proce-den los datos de carácter personal:Personas físicas y jurídicas que desa-rrollen actividades empresariales en lademarcación territorial de la Cámara

Oficial de Comercio, Industria yNavegación de Avilés.

c) Procedimiento de recogida de datos decarácter personal: AdministracionesPúblicas.

d)Estructura básica del fichero automati-zado: Datos de carácter identificativo;Datos económicos de la actividad refe-ridos a sus declaraciones de impuestoscontemplados en la Ley 3/1993; datosbancarios necesarios para el cobro delrecurso cameral pernamente, aportadospor el propio interesado.

e) Cesiones de datos: A la agencia estataltributaria, en virtud del convenio sus-crito entre la citada entidad y el conse-jo superior de cámaras para la recauda-ción en vía ejecutiva de los ingresos dederecho público que corresponden a lascámaras; agente ejecutivo independien-te para la recaudación en vía de apre-mio; a la empresa subcontratada para laimpresión de los formularios de notifi-cación cobro.

f) Transferencias de datos a países terce-ros: No se contemplan.

g)Medidas de seguridad: Las medidas deseguridad exigibles son de nivel medio.

h)Organo responsable del fichero:Cámara Oficial de Comercio, Industriay Navegación de Avilés.

i) Servicio o centro directivo ante el quese pueden ejercitar los derechos deacceso, rectificación y cancelación:Secretaría General de la CámaraOficial de Comercio, Industria yNavegación de Avilés. Plaza deCamposagrado, 1, 33400 Avilés.

4. Nombre del Fichero: Subvencio-nes.

a) Finalidad del fichero y usos previstos:Tramitación de los programas públicosde ayudas a las empresas y gestión delos servicios públicos relacionados conlas mismas cuando su gestión corres-

ponda al estado o a la administraciónautonómica.

b)Personas o colectivos de los que proce-den los datos de carácter personal:Personas físicas y jurídicas que desa-rrollen actividades empresariales en lademarcación territorial de la CámaraOficial de Comercio, Industria yNavegación de Avilés solicitantes deayudas públicas.

c) Procedimiento de recogida de datos decarácter personal: Los interesados.

d)Estructura básica del fichero automati-zado: Datos de carácter identificativo;Datos económicos de la actividad refe-ridos a sus declaraciones de impuestoscontemplados en la Ley 3/1993; datosbancarios necesarios para el cobro delRecurso Cameral Permanente, aporta-dos por el propio interesado.

e) Cesiones de datos: A la Agencia EstatalTributaria, en virtud del convenio sus-crito entre la citada entidad y elConsejo Superior de Cámaras para larecaudación en vía ejecutiva de losingresos de derecho público que corres-ponden a las Cámaras; Agente ejecuti-vo independiente para la recaudaciónen vía de apremio; a la empresa sub-contratada para la impresión de los for-mularios de notificación de cobro.

f) Transferencias de datos a países terce-ros: No se contemplan.

g)Medidas de seguridad: Las medidas deseguridad exigibles son de nivel básico.

h)Organo responsable del fichero:Cámara Oficial de Comercio, Industriay Navegación de Avilés.

i) Servicio o centro directivo ante el quese pueden ejercitar los derechos deacceso, rectificación y cancelación:Secretaría General de la CámaraOficial de Comercio, Industria yNavegación de Avilés. Plaza deCamposagrado, 1, 33400 Avilés.

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