Sumario - Diputación de Sevilla · midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de...

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 253 S u m a r i o Jueves 31 de octubre de 2013 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del sector «Servicio público de transportes de mercancías por carretera» con vigencia del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014 4 Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas con vigencia del 1 de enero de 2013 al 31 de diciem- bre de 2015 12 Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Transher- mann Logística, SL y el Comité de Huelga 31 Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Althenia, SA y el Comité de Huelga 32 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Vías Pecuarias—Expediente 197/13 34 INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEVILLA: Notificaciones 36 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Anuncio de adjudicación de contrato 37 Área de Hacienda: Anuncio de licitación 37 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía— Sevilla: Sala de lo Contencioso-Administrativo: Recurso núm 185/09 39 Sala de lo Social: Recurso núm 319/12 39

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 253

S u m a r i o

Jueves 31 de octubre de 2013

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del sector «Servicio público de transportes

de mercancías por carretera» con vigencia del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014 4

Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas con vigencia del 1 de enero de 2013 al 31 de diciem-bre de 2015 12

Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Transher-mann Logística, S L y el Comité de Huelga 31

Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Althenia, S A y el Comité de Huelga 32

— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de Sevilla: Vías Pecuarias —Expediente 197/13 34

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEVILLA: Notificaciones 36

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Anuncio de adjudicación de contrato 37— Área de Hacienda: Anuncio de licitación 37

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Sevilla: Sala de lo Contencioso-Administrativo: Recurso núm 185/09 39 Sala de lo Social: Recurso núm 319/12 39

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— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 1304/11, 1296/11, 214/13, 217/13,

125/13, 81/13 y 1400/11; número 2: autos 895/12, 625/11, 743/11, 655/11 y 239/12; número 3: autos 107/13, 1314/11, 148/11, 789/12, 98/13, 158/13 y 149/13; número 5: autos 155/13 y 141/13; número 6: autos 1057/12; número 7: autos 6/13, 56/13 y 1300/11; número 9: autos 223/11, 1223/12 y 749/09; número 10: autos 186/11, 98/12, 43/09 y 907 1/12; número 11: autos 167/13, 127/13 y 95/13 39

— Juzgados de Primera Instancia: Alcalá de Guadaíra —Número 3: autos 290/13 63

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Notificaciones 63 Gerencia de Urbanismo: Corrección de errores 68— Alcalá de Guadaíra: Notificación 75— Arahal: Expediente de investigación de oficio 76— Casariche: Proyecto de actuación 76— Coripe: Declaración de innecesariedad de avance de planea-

miento 76— El Coronil: Notificaciones 77— Dos Hermanas: Expedientes de baja de oficio en el Padrón mu-

nicipal de habitantes 78 Notificaciones 78— Mairena del Aljarafe: Cumplimiento de sentencia 82— Osuna: Delegación de competencias 83— El Ronquillo: Ordenanza municipal 83— Villaverde del Río: Modificación puntual 95— Bornos (Cádiz): Notificación 95

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Mancomunidad «Guadalquivir»: Anuncio de licitación 95

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Jueves 31 de octubre de 2013 Número 253

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en SevillaNo habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-

midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince (15) días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación4166/2013 MARIUS COSTIN CIULIN Calle LOS MONTEROS 6 Villamanrique de la Condesa4133/2013 FRANCISCO JOSE CRUZ CALABUIG Calle CARRERA DE VENUS 1 2 2 Sant Adrià de Besòs4084/2013 ALBERTO DEL PAZO CORONA Calle URB PINAR SIMON VERDE, 51 Mairena del Aljarafe4096/2013 WALID AL MONIR Calle CANDELAS, 15 3º C Sevilla4129/2013 KEVIN HIDALGO PAVON Avenida MEDINA Y GALNARES 155 2º A Sevilla4250/2013 GUSTAVO SUÁREZ MARTÍNEZ Calle ROSA CHACEL 2 41927 2 Mairena del Aljarafe4256/2013 PABLO EUGENIO SANCHA CANO Avenida PALOMARES, 1º, 5ºA San Juan de Aznalfarache4261/2013 SERGIO DOMINGUEZ GARCIA Calle AVENIDA SAN JUAN DE LA CRUZ NUM 37 BLOQUE 6 2º B Sevilla4266/2013 JOSÉ ANTONIO ALCALDE DURÁN Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ CONJUNTO 2 BLOQUE 7 5º B Sevilla4267/2013 ALFREDO SANCHEZ ARDILLA Calle PLAZA ROMERIA 3 4º 3 Sevilla4270/2013 SANTIAGO BAEZA MARTÍNEZ Calle CUBA 2 2º B Coria del Río4275/2013 ANGEL ESTEBAN HERNANDEZ Calle HUELVA 5 Cantillana4281/2013 NICOLAE CRISTIAN MANOLE Plaza TOROS 7 1º D Écija4361/2013 JUAN RAMON ORTIZ MIGUEZ Calle MANUEL FAL CONDE CNJ 439 1 B Sevilla4364/2013 VICENTE AMAYA NIETO Calle SANTIPONCE 5 Camas4365/2013 TOMAS MENDEZ HERNANDEZ Calle VEGA 4 Guillena

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince (15) días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución2215/2013 DANIEL CASTILLO HIERRO Calle CESAR AUGUSTO, 3 PO 7ºA Dos Hermanas2223/2013 ANGEL JESUS VAZQUEZ BLANCO Calle MARIA DOLORES MUÑOZ, BQ 2, P02 DCHA - Coria del Río2064/2013 ALVARO RODRIGUEZ MORGADO Calle NORTE 1 Lora del Río2155/2013 JONATAN BARRANCO GARETA Calle SAN ANDRES 9 Campana (La)

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince (15) días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución remisión4777/2010 FRANCISCO ALBERTO GOMEZ BECH C/ JULIO CESAR 8 4º A CAMAS2459/2010 FRANCISCO SANCHEZ INSUA AVDA VILLAGARCIA 15, 4 A A CORUÑA4844/2010 MANUEL ALBERTO GONZALEZ GARCIA C/ CANTABRIA, 2-2º IZDA SEVILLA

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince (15) días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución cancelación5529/2011 FRANCISCO INOCENCIO HURTADO GONZALEZ C/ TORRELARA, 20 SEVILLA

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince (15) días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Requerimiento mejora solicitud2963/2012 ANDRES PEDRO ONOFRI RUIZ C/ BARRAU, 3, 6º C SEVILLA 2429/2011 MARCO ANTONIO RUEDA FLORINDO C/ FRATERNIDAD, 69 SEVILLA393/2013 JOSE LUIS VAZQUEZ VEGA C/ REINA DE LOS PROFETAS, 1, 3º C SEVILLA

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince (15) días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución suspensión1719/2012 JESUS LOPEZ CADENA C/ PASAJE DE LOS MOLINOS, 3 SEVILLA

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No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución recusación3635/2013 PABLO NOSTI RUEDA C/ VIRGEN DE LA ANTIGUA, 3 P3A SEVILLA3690/2013 FRANCISCO MANUEL NOTARIO LEAL C/ FRANCISCO ESQUINA, 7 SEVILLA

En Sevilla a 16 de septiembre de 2013 — El Secretario General (Resolución BOP 29-04-97), Francisco Javier Arroyo Navarro 8W-13276

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo del Sector «Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera para la provincia de Sevilla», suscrito por la patronal AETRANS y las centrales sindicales UGT y CC OO , con vigencia desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ), de acuerdo con el cual los conve-nios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, RD 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los arts 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo; Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector «Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera para la provincia de Sevilla», suscrito por la patronal AETRANS y las centrales sindicales UGT y CC OO , con vigencia desde el 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2014

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla a 12 de septiembre de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

Artículo 1 Ámbito funcional.Su ámbito funcional está constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres,

en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transportes de mercancías, salvo las que expresamente se exceptúan en el presente artículo

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 5

En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio Provincial será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y los trabajadores afectados

Se exceptúan de este ámbito las empresas que ejerzan la actividad de operador de transporte de mercancías fraccionadas, así como aquellas que, siendo igualmente operadores de transporte, se dediquen además a actividades logísticas de almacenaje y distribu-ción de mercancías de cualquier clase

Artículo 2 Ámbito territorial.El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuen-

tren situados en la provincia de Sevilla, aún cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho domi-cilio o término provincial

Artículo 3 Ámbito personal.1 Quedan incluidos dentro del mismo ámbito del presente Convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios por

cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo y cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten Igualmente, quedarán comprendidos aquellos trabajadores que, sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuestión en el momento de aprobarse el presente Convenio comiencen a prestar sus trabajos durante la vigencia del mismo

2. Quedan excluidos los que desempeñen las funciones de alta dirección, alto gobierno, alto consejo, a que se refiere el Estatu-to de los Trabajadores, o aquellos que por cualquier razón apareciesen excluidos de la aplicación de las normas del II Acuerdo General del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera, publicado en el «BOE» de 29 de marzo de 2012

3 Quedarán excluidas del régimen salarial establecido en el presente Convenio aquellas empresas que acrediten en forma conveniente que su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación Para tal exclusión, será requisito indispensable que se produzca acuerdo en tal sentido entre la empresa afectada y los representantes de los trabajadores En el supuesto de no lograrse acuerdo, será la Comisión Paritaria del Convenio la que resuelva la discrepancia y, en su caso, establezca las nuevas condiciones salariales Si no existiera acuerdo en la Comisión Paritaria, la cuestión se someterá al arbitraje previsto en el art 27 2 del texto del presente Convenio

Artículo 4 Vigencia El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2011, independientemente de su

fecha de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.Retroactividad: Salvo los conceptos indicados en los artículos 15 y 31 del texto del Convenio, que entrarán en vigor a la fecha

1 de junio de 2013, todos los demás conceptos económicos tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de 2013 El plazo de preaviso de denuncia del presente Convenio será, al menos, de un mes de antelación a la terminación de su vigencia

Artículo 5 Absorción y compensación.1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de las que

con carácter específico se determinen de manera concreta en este Convenio. 2 Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del Convenio por las empresas durante la vigencia del anterior

Convenio o norma legal sustitutiva del mismo, serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente Convenio Las condiciones fijadas en el presente Convenio sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente a todas las que en la

actualidad se hallen existentes Para aplicar las expresadas absorciones se estimarán las condiciones en su conjunto y cómputo para categoría y productor

3 Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto sean considerados aquellos en su totalidad, y en cómputo anual supere el nivel de éste, debiéndose entender, en caso contrario, absorbido por las mejoras pactadas en el mismo

Artículo 6 Garantía «ab personam».Se respetarán las condiciones económicas de aquellos trabajadores que las tengan reconocidas en cuantía superior a la fijada en

este Convenio, en cálculo o cómputo anual, manteniéndose estrictamente a título personal

Artículo 7 Jornada laboral.La jornada laboral para el personal afecto a este Convenio será de cuarenta horas semanales Se establecen los matices siguientes:1 La jornada máxima diaria será de ocho horas De rebasarse dicho tope, mediará un descanso intermedio, en todo caso entre

el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediará un descanso de 12 horas como mínimo. Los 15 minutos de bocadillo se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, única y exclusivamente para el personal de

talleres y administración afectos al presente convenio No será de aplicación el párrafo que antecede para el personal de movimiento 2 El calendario laboral de la empresa, que se negociará con los Delegados de Personal, será visado por la Delegación de

Trabajo 3 Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se abonarán con un aumento del 25 % sobre la prorrata horaria del

salario base, promoción económica, en su caso, y complemento de asistencia 4 Durante la Semana Santa y Feria de Sevilla o, en su caso, de la localidad donde radique la empresa, así como los días 24

y 31 de diciembre, la jornada no podrá exceder de las 13 00 horas del día, es decir, el horario será de 08 00 a 13 00 horas 5 Para el personal de movimiento podrá ampliarse la jornada por tiempo de presencia Dichos tiempos de presencia no po-

drán exceder de 2 horas diarias, 10 en cómputo semanal, bien entendido que durante la presencia del trabajador en las referidas horas a disposición de la empresa, no podrá efectuar actividad de ningún tipo En el supuesto de que realizase actividad laboral, ésta será la adecuada a la categoría del trabajador, siendo entonces el tiempo empleado para ello considerado como de trabajo efectivo

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Se entenderán como de tiempo de presencia única y exclusivamente los siguientes: a) Expectativas de viajes b) Viajes sin conducción para la toma de servicio e) Averías en ruta (sin participación activa del conductor en la reparación) d) Esperas por razón de cargas y descargas, sin participación del conductor en dichas labores

Artículo 8 Horas extraordinarias.Salvo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se compensen con descanso,

se abonarán con arreglo al valor de la hora ordinaria, que se calculará según la siguiente fórmula:

Remuneración total anual_________________________ = Valor hora extraJornada anual (1 826 horas)

Artículo 9 Vacaciones El personal afecto al presente Convenio disfrutará de 30 día naturales de vacaciones de acuerdo con las condiciones siguientes: 1 La empresa, de acuerdo con los Delegados de Personal, o con sus trabajadores, caso de no existir Delegado, confeccionará

el calendario anual de vacaciones, antes del 31 de enero del año que comience 2 Salvo que expresamente lo soliciten, las vacaciones se concederán de la siguiente forma: — Quince días entre los períodos comprendidos entre los días 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, que se

disfrutarán de forma rotativa por el personal de cada empresa; los 15 días restantes se disfrutarán conforme convengan ambas partes

3 Durante las vacaciones se devengará el salario, más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia 4 En ningún caso serán sustituidas las vacaciones por indemnización económica; es decir, su disfrute es obligatorio Artículo 10 Retribuciones Se considera salario el definido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con el apartado 5 del citado

artículo, se establece una escala salarial, que se unirá al final de este articulado como anexo.La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus

servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario

No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes:a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad

laboral b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados En la estructura del salario se distinguirán el Sueldo o Salario Base, los Complementos Salariales y las Asignaciones Volunta-

rias Adicionales La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su

vencimiento, queda fijada en un 5% del salario base a los cinco años; un 10% a los diez años; un 15% a los quince años, y un 20% a los veinte o más años de servicios computables

A los trabajadores que vinieran percibiendo premios, pluses o complementos por antigüedad, cualquiera que fuere su deno-minación, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les respetará a título personal, mientras les resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que vinieran percibiendo por tal concepto el 31 de diciembre de 1997, a los que en esa fecha estén en curso de adquisición de un nuevo tramo temporal se les reconocerá en su momento, salvo que ambas partes acuerden otra forma de compensación, el derecho a cobrar, a título personal, la cantidad que habrían devengado al consolidarlo, calculada con arreglo a los salarios vigentes en tal momento

Para el primer y segundo año de vigencia del Convenio, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, los salarios quedan congelados en la tabla salarial del año 2010 y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 28 de marzo de 2011

Como compensación por la congelación salarial del año 2012, se establece de forma lineal para todas las categorías, el abono de una cuantía bruta anual de 50,00 €, por una única vez y de manera excepcional, a los trabajadores de plantilla que se encuentren pres-tando servicios en las empresas y hubiesen prestado servicios durante el año 2012 en las empresas afectadas por el presente Convenio El importe de 50,00 € está cuantificado para los trabajadores que prestan servicios a jornada completa y durante toda la anualidad 2012, percibiéndolo proporcionalmente a la jornada pactada en sus contratos de trabajo aquellos que tengan una relación laboral a tiempo parcial, así como proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa durante dicha anualidad Asimismo, este importe puede ser compensado y absorbido con los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del Convenio, y según los términos expuestos en artículo 5 del presente texto convencional

Para el tercer año de vigencia del Convenio, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2013, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta como Anexo I, que supone un incremento del 0,5 por ciento sobre la tabla salarial del año 2010

Para el cuarto año de vigencia del Convenio, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2014, los salarios quedan establecidos según la tabla salarial que se adjunta como Anexo II, que supone un incremento del 0,5 por ciento sobre la tabla salarial del año 2013

Artículo 11 Complemento de asistencia.La empresa abonará a cada trabajador un plus consistente en la cantidad de 4,08 euros para el año 2013 y 4,10 euros para el

año 2014, por cada día de asistencia al trabajo Dicho complemento se abonará también durante los períodos de descansos semanales o festivos y durante las vacaciones

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 7

Artículo 12 Compensación por transporte.Todo el personal afectado por el presente Convenio, en concepto de desplazamiento al centro de trabajo, tendrá derecho a

percibir, por día efectivo y real de trabajo, una compensación por transporte que se fija en la cantidad de 3,88 euros para el año 2013 y 3,90 euros para el año 2014, igual para todas las categorías profesionales

Artículo 13 Complemento de peligrosidad.Los trabajadores que, como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa, manipulen o transporten mercancías

explosivas e inflamables, percibirán un complemento de peligrosidad del 12% de aumento sobre el salario base, más promoción eco-nómica, si procede, y complemento de asistencia

Artículo 14 Gratificaciones Las pagas extraordinarias de Marzo, Verano y Navidad se abonarán a razón de 30 días del salario base, más promoción econó-

mica, si procede, y complemento de asistencia, fijados en el presente Convenio, y sus abonos se harán efectivos en la forma siguiente: — Paga de Marzo: 15 de marzo — Paga de Verano: 15 de julio — Paga de Navidad 15 de diciembre

Artículo 15 Dietas A los exclusivos efectos de su cuantía, se fijan los siguientes tipos de dietas por desplazamiento, para la anualidad 2013: Para los desplazamientos al extranjero: Se estará a lo libremente pactado entre empresas y trabajador Para los desplazamientos dentro del territorio nacional, incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abonará una dieta

de 30,29 €/día, distribuida conforme a los siguientes criterios:— Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 00 y 15 00

horas, percibirá un mínimo de 15,16 € — Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 00 y 22 00

horas, o a partir de las 15 00, y se vea obligado a pernoctar, percibirá un mínimo de 20,24 € — Cuando el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 00 y 22 00

horas, y además se vea obligado a pernoctar fuera del domicilio en que se ubique su centro de trabajo, percibirá, como mínimo, la dieta completa de 30,29 €

— En aquellos casos en los cuales el trabajador se encuentre desplazado de su centro de trabajo por razones del servicio, únicamente entre las 15 00 y 22 00 horas, percibirá una dieta mínima de 10,10 €

Los importes establecidos para el segundo año de vigencia del texto (año 2014) son los que vienen reflejados en la tabla sala-rial - Anexo II

Artículo 16 Incapacidad laboral transitoria.En caso de baja en el trabajo por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, las empresas complementarán

la prestación de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% del salario base, más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia que a cada productor corresponda, durante el período en que éste se encuentre hospitalizado

Asimismo, se abonará hasta completar el 100% referido en el párrafo anterior, en caso de accidente de trabajo, desde el primer día hasta producirse el alta médica

Artículo 17 Seguro de Carnet.Las empresas afectadas al contenido del presente Convenio se verán obligadas a concertar un seguro en favor de los conducto-

res a su servicio, el cual deberá cubrir la eventualidad de retirada de Permiso de Conducir de los mismos hasta un año, como máximo, de sanción

El citado seguro no podrá cubrir nunca las sanciones o sentencias basadas en conducción bajo los efectos de bebidas alcohóli-cas, drogas, estupefacientes o estimulantes Igualmente cubrirá tan solo la conducción de vehículos propiedad de la empresa empleado-ra, salvo en los casos de conducción de vehículos particulares «in itinere» al centro de trabajo o de regreso del mismo

El importe anual de la prima del citado seguro será satisfecho íntegramente por la empresa, siendo en todo caso suficiente para asegurar al conductor la cantidad de 894,04 € mensuales para el año 2013, y 898,51 € mensuales para la anualidad 2014, durante el tiempo de retirada, hasta un máximo de un año, según lo establecido en el apartado primero de este artículo

Artículo 18 Uniformes Las empresas facilitarán al personal los siguientes uniformes:1 Un mono o buzo anual 2 Una camisa y unos pantalones anuales Se respetarán en todo caso aquellos acuerdos particulares que cada empresa tenga concertados con sus trabajadores respecto de

la uniformidad, siempre y cuando los mismos establezcan mejoras en relación con el contenido del presente artículo

Artículo 19 Acción sindical.Se les reconoce a los Delegados de Personal:1. Veinte horas mensuales para dedicarlas a asuntos de personal, previa justificación a la Dirección de la empresa.2. Disponer de tablones de anuncios en lugares adecuados para fijar comunicaciones sindicales.3. Los Delegados de Personal o trabajadores afiliados a una central sindical podrán hacer uso de Asesores Sindicales siempre

que lo estimen oportuno 4 Los Delegados de Personal podrán acumular las horas sindicales que les correspondan en período de tres meses A todos

los efectos, las horas de acción sindical no consumidas durante un trimestre no podrán ser acumuladas al siguiente

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Artículo 20 Anticipo de salario.Todo el personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a percibir, los días 15 de cada mes, un anticipo consistente en el

50% de sus haberes mensuales, que serán descontados de la liquidación del mes

Artículo 21 Préstamos al personal.Un tercio del personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a solicitar un préstamo equivalente a dos mensuali-

dades de salario real, pagadero en un plazo máximo de 24 meses, deducibles en nómina Para la concesión por parte de la empresa de dicho préstamo, deberán reunirse las siguientes condiciones:

1 Solicitar a la empresa la cantidad requerida como préstamo, indicando las causas por las cuales el solicitante tiene la ur-gente necesidad de contar con la suma pedida

2 Informe que emitirán los Delegados de Personal acerca de la idoneidad o no de la concesión del préstamo, una vez que han estudiado las razones que lo motivaron

3 El estudio y aprobación, si procede, por parte de la empresa, se dará en el plazo de una semana

Artículo 22 Licencia Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencia, sin pérdida de la retribución,

en los casos y con la duración que a continuación se indica:1 Matrimonio del trabajador: 15 días 2 Alumbramiento de la esposa o pareja de hecho: 2 días; en caso de que el trabajador esté desplazado de su domicilio habi-

tual por motivos laborales, o en caso de intervención quirúrgica: 5 días 3 Muerte del cónyuge, pareja de hecho reconocida e inscrita en Registro Público, padre, madre, hijos y hermanos, tanto del

trabajador como de su cónyuge, 2 días, y en caso de producirse fuera de la localidad, 4 días 4. Enfermedad que requiera hospitalización, mediante certificación expresa de la gravedad por un medio facultativo, de la

esposa, pareja de hecho reconocida e inscrita en Registro Público, padre, madre, hijos o hermanos: 3 días a justificar.5 Para concurrir a examen o revisión del carnet profesional: El día necesario 6 Por traslado del domicilio habitual: 1 día 7 Cumplimiento de deberes públicos ordenados por la autoridad o impuestos por las disposiciones vigentes: Por el tiempo

indispensable, previa justificación.8. Dos días más por año, a elegir por el trabajador, en supuestos justificados, como pueden ser el concurrir a clases o exáme-

nes de capacitación profesional, solicitud de DNI o pasaporte, gestión de documentos oficiales, etc. El trabajador siempre justificará a la empresa de forma documental el motivo de la licencia.

9 Un día al año, para asuntos propios

Artículo 23 Salud laboral.En materia de salud laboral en el trabajo será de aplicación y obligado cumplimiento para las empresas, todo lo relacionado con

la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 24 Reconocimiento médico.Todo el personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a pasar un reconocimiento médico anual, siendo el tiempo necesa-

rio para el mismo por cuenta de la empresa Dicho reconocimiento se efectuará a través de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua Patronal, dentro de los seis primeros meses del año

Artículo 25 Jubilación.Las empresas podrán ofrecer a aquellos trabajadores que cumplan los requisitos legales para acceder a la jubilación, la realiza-

ción de jubilaciones parciales con contratos de relevo a partir de los sesenta (sesenta y uno o sesenta y dos) años de edad, al amparo de lo previsto en el artículo 12 4 del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación concordante

En caso de aceptarse, aquellos trabajadores que se jubilen parcialmente en un porcentaje del 85% de la jornada anual prevista en el Convenio Colectivo, disfrutarán de un permiso retribuido, equivalente al 15% de las jornadas de trabajo restantes, durante los años que medien entre el momento de la jubilación parcial del trabajador del 85% de la jornada y el momento de la jubilación total y, en todo caso, cuando cumpla los 65 años En este caso, el salario a percibir por el trabajador por el permiso retribuido del 15% de la jornada se abonará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los conceptos salariales, salario base y promoción económica a percibir de forma proporcional a los que corresponderían a jornada completa Todos estos conceptos irán referidos a las cuantías que correspondan a cada trabajador jubilado par-cialmente en el momento de acceso a su jubilación parcial, según su categoría profesional Dichos importes se actualizarán en la misma forma y cuantía que prevea el Convenio Colectivo para aquellos conceptos recogidos en este último

b) Las vacaciones que le correspondan proporcionalmente al trabajador por el período de actividad referido se entienden integradas y disfrutadas en este período retribuido

c) Las pagas extras se prorratearán mensualmente El contenido del presente artículo tendrá una vigencia indefinida, iniciándose en el momento de su publicación en el «Boletín

Oficial» de la provincia de Sevilla. No obstante lo anterior, el presente acuerdo dejará de tener eficacia si la normativa reguladora de la jubilación parcial se modificara en el sentido de no permitir ésta, o de fijar unos porcentajes mínimos de jornada residual diferentes a los actuales

Artículo 26 Atrasos De forma excepcional, y dado que por el tiempo empleado en la redacción y firma del Convenio sería imposible abonar los

atrasos en el habitual plazo de sesenta días, se pacta que el pago de las diferencias a favor de los trabajadores derivadas de mejoras

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 9

establecidas en el presente Convenio habrá de efectuarse, como fecha tope, antes del día 30 de septiembre de 2013, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Artículo 27 Comisión Paritaria.Se crea una Comisión Paritaria como órgano interpretativo y consultivo del Convenio, que estará formado por ocho miembros,

y compuesto por dos Vocales por cada Comisión Negociadora, más dos representantes de cada una de las organizaciones profesionales Obrera y Empresarial, que han suscrito el Convenio

En caso de que existieran discrepancias en la Comisión Paritaria, las mismas serán solventadas mediante sometimiento a arbitraje de obligado cumplimiento, siendo el árbitro designado de común acuerdo entre las distintas partes o, en su defecto, por la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía

Los miembros designados son los siguientes:— Por AETRANS, don Antonio Amarillo Rodríguez, don Francisco Javier Ramírez Encinas, don José Manuel Laguarda

García y don Miguel Ruiz Lozano — Por U G T , don Luis Romero Ramírez y don José Romero Vázquez — Por CC OO , don Santiago Ramacho Mijes y don Narciso Martín Zamorano

Artículo 28 Nulidad de pacto.Son nulos y no tiene valor alguno, según Ley, los pactos entre empresarios y trabajadores que establezcan condiciones contra-

rias o inferiores a las que concede la Ley a los trabajadores, tanto en materia laboral como de Seguridad Social; y tanto si estos pactos se incluyen en el contrato de trabajo formado al entrar el trabajador en la empresa, como si se hacen durante la vigencia de las relaciones laborales

Artículo 29 Derechos supletorios.En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de

Transportes de Mercancías, publicado en el «BOE» de 29 de marzo de 2012, vigente Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación en materia socio-laboral

Artículo 30 Empleo Las empresas afectas al presente Convenio se comprometen a tratar de mantener el número de sus actuales plantillas y ampliar-

las en la medida de lo posible Las partes firmantes se acogen, para fomentar la estabilidad en el empleo, a lo establecido en el Decreto 149/2005, de 14 de

junio, y la Orden de 21 de julio de 2005 («BOJA» de 28-07-2005), por la que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, y en especial a lo establecido para las transformaciones de los contratos temporales en indefinidos. Si durante la vigencia del Convenio, la legislación citada fuera sustituida por otra, o bien se extendiera a otra norma posterior, se entenderá hecha la refencia a cualquiera de ellas

Ambas partes pactan expresamente, en base a lo previsto en el apartado 1 b del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada por una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses

Artículo 31 Retribución mínima.Se garantiza una retribución mínima de 894,04 € mensuales, para el primer año de vigencia del Convenio, y 898,51 € para la

segunda anualidad, de retribución bruta a los trabajadores, compuesta de salario de convenio, promoción económica, si procede, com-plemento de asistencia y otros conceptos cotizables, con independencia de su categoría profesional, entrando en vigor este acuerdo a la firma del presente Convenio, sin tener carácter retroactivo alguno.

Artículo 32 Seguro de accidente.Las empresas acogidas al presente Convenio quedan obligadas a suscribir, a sus expensas, un seguro que cubra la eventualidad

de accidente de trabajo de sus empleados, suficiente para garantizar a los mismos, o sus herederos o causahabientes:

Año 2013 — Para caso de muerte: 37 984,29 € — Para caso de incapacidad permanente absoluta: 27 394,82 €

Año 2014 — Para caso de muerte: 38 174,21 € — Para caso de incapacidad permanente absoluta: 27 531,79 €

La obligatoriedad del contenido del presente artículo entrará en vigor a la firma del Convenio.

Artículo 33 Régimen Disciplinario.En materia de Régimen Disciplinario, las partes se remiten a lo dispuesto en los artículos 41 a 49, ambos inclusive, del II Acuer-

do General de Empresas de Transporte de Mercancías, publicado en el «BOE» de 29 de marzo de 2012

Artículo 34 Formación.Ambas partes acuerdan crear una Comisión Permanente de Formación, que estará compuesta por cuatro miembros, dos por la

parte empresarial y dos por la social, elegidos entre los miembros de la Comisión Paritaria, la cual se reunirá, al menos, una vez cada dos meses

Dicha Comisión tendrá una única labor, que será la de adaptar y aplicar en la provincia de Sevilla el Acuerdo Nacional de Formación, así como elaborar estudios y dictámenes sobre las actividades formativas prioritarias, que fuera necesario desarrollar en el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

ANEXO I

Tabla Salarial 2013

Mes Día Retribución anual

Personal Superior y Técnico:Jefe de Servicio 901,05 € 15 372,15 €Ingenieros y Licenciados 845,28 € 14 535,60 €Ayudantes de Ingenieros 723,09 € 12 702,75 €Ayudantes Técnicos Sanitarios 661,17 € 11 773,95 €

Personal de varios:Encargado General 711,56 € 12 529,80 €Encargado de Almacén 665,55 € 11 839,65 €Capataz 647,54 € 11 569,50 €

Carpintero 21,77 € 11 761,75 €Mozo Especializado 21,02 € 11 420,50 €Mozo 20,56 € 11 211,20 €

Personal de Tráfico:Jefe de Tráfico 711,56 € 12.529,80 €Inspector Visitador 711,56 € 12 529,80 €

Conductor 1 ª Especial 22,47 € 12 080,25 €Conductor 1 ª 21,95 € 11 843,65 €Conductor 2 ª 21,47 € 11 625,25 €Capitonista 21,77 € 11 761,75 €

Mozo de carga y descargaRepartidor de mercancías 20,56 € 11 211,20 €Ayudante 21,15 € 11 479,65 €Mozo Especializado 21,02 € 11 420,50 €

Personal Administrativo:Jefe de Sección 745,33 € 13 036,35 €Jefe de Negociado 719,77 € 12 652,95 €Oficial de 1.ª 679,62 € 12.050,70 €Oficial de 2.ª 660,80 € 11.768,40 €Auxiliar 619,13 € 11 143,35 €Aspirante de 16 a 18 años 491,06 € 9 222,30 €

Personal Subalterno:Cobrador de Facturas 630,79 € 11 318,25 €Telefonista 630,32 € 11 311,20 €Portero y Vigilante 619,13 € 11 143,35 €Botones de 16 a 18 años 480,30 € 9 060,90 €

Limpiadora 19,31 € 10 642,45 €

Personal de Talleres:Jefe de Equipo 22,47 € 12 080,25 €Oficial 1.ª 22,12 € 11.921,00 €Oficial 2.ª 21,77 € 11.761,75 €Oficial 3.ª 20,54 € 11.202,10 €Peón Ordinario 20,56 € 11 211,20 €

Aprendiz de 16 a 18 años 480,30 € 9 060,90 €

Otros conceptos de Convenio

PLUS ASISTENCIA: 4,08COMPENSACIÓN POR TTES 3,88DIETAS: Dieta 30,29 Entre las 13 y 15 horas 15,16 Entre las 13 y 22 horas 20,24 Entre las 13 y 22 horas c/pernocta 30,29 Entre las 15 y 22 horas 10,10

Seguro de Carnet 894,04Retribución mínima 894,04Seguro de Accidente: Para caso de muerte 37 984,29 Para caso de invalidez 27 394,82

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 11

ANEXO II

Tabla Salarial 2014

Mes Día Retribución anual

Personal Superior y Técnico:Jefe de Servicio 905,56 € 15 448,90 €Ingenieros y Licenciados 849,51 € 14 608,15 €Ayudantes de Ingenieros 726,71 € 12 766,15 €Ayudantes Técnicos Sanitarios 664,48 € 11 832,70 €

Personal de varios:Encargado General 715,12 € 12 592,30 €Encargado de Almacén 668,88 € 11 898,70 €Capataz 650,78 € 11 627,20 €

Carpintero 21,88 € 11 820,90 €Mozo Especializado 21,13 € 11 479,65 €Mozo 20,66 € 11 265,80 €

Personal de Tráfico:Jefe de Tráfico 715,12 € 12.592,30 €Inspector Visitador 715,12 € 12 592,30 €

Conductor 1 ª Especial 22,58 € 12 139,40 €Conductor 1 ª 22,06 € 11 902,80 €Conductor 2 ª 21,58 € 11 684,40 €Capitonista 21,88 € 11 820,90 €

Mozo de carga y descargaRepartidor de mercancías 20,66 € 11 265,80 €Ayudante 21,26 € 11 538,80 €Mozo Especializado 21,13 € 11 479,65 €

Personal Administrativo:Jefe de Sección 749,06 € 13 101,40 €Jefe de Negociado 723,37 € 12 716,05 €Oficial de 1.ª 683,02 € 12.110,80 €Oficial de 2.ª 664,10 € 11.827,00 €Auxiliar 622,23 € 11 198,95 €Aspirante de 16 a 18 años 493,52 € 9 268,30 €

Personal Subalterno:Cobrador de Facturas 633,94 € 11 374,60 €Telefonista 633,47 € 11 367,55 €Portero y Vigilante 622,23 € 11 198,95 €Botones de 16 a 18 años 482,70 € 9 106,00 €

Limpiadora 19,41 € 10 697,05 €

Personal de Talleres:Jefe de Equipo 22,58 € 12 139,40 €Oficial 1.ª 22,23 € 11.980,15 €Oficial 2.ª 21,88 € 11.820,90 €Oficial 3.ª 20,64 € 11.256,70 €Peón Ordinario 20,66 € 11 265,80 €

Aprendiz de 16 a 18 años 482,70 € 9 106,00 €

Otros conceptos de Convenio

PLUS ASISTENCIA: 4,10COMPENSACIÓN POR TTES 3,90DIETAS: Dieta 30,44 Entre las 13 y 15 horas 15,24 Entre las 13 y 22 horas 20,34 Entre las 13 y 22 horas c/pernocta 30,44 Entre las 15 y 22 horas 10,15

Seguro de Carnet 898,51Retribución mínima 898,51Seguro de Accidente: Para caso de muerte 38 174,21 Para caso de invalidez 27 531,79

7W-12656

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas, suscrito por la referida entidad y la represen-tación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ), de acuerdo con el cual, los con-venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «Registro y Depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los arts 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial acuerda:Primero —Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas, suscrito

por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015 Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla, 18 de septiembre de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA EL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

PARA LOS AÑOS 2013-2015

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1 º Ámbito.Como norma de alcance general, el presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales, condiciones de

trabajo y normas sociales de aquellas personas que, por cuenta del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas y Patronato Municipal de Deportes, prestan sus servicios en régimen laboral, con independencia de la modalidad y duración de su contrato, con las peculiaridades que se especifican en el articulado.

No obstante, y como excepción, el presente Convenio Colectivo no afectará a aquellos/as trabajadores/as de este Ayuntamiento con contratos temporales sujetos a Convenios con subvenciones totales o parciales de otras Administraciones Públicas, cuyas condicio-nes económicas y sociales se regularán por la normativa de dichos Convenios o por las condiciones contractuales pactadas

Artículo 2 º Ámbito temporal.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. No obstante

sus condiciones económicas y sociales empezarán a regir desde el día 1 de enero de 2013, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2015

Este Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente cinco meses antes de su finalización, no mediando más de un mes entre esta fecha y el inicio de las negociaciones, sin perjuicio de su aplicación a todos los efectos hasta el momento de la apro-bación de otro Convenio Colectivo que lo sustituya, revisándose automáticamente en sus cuantías económicas conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Artículo 3 º Homologación y equiparación.En el presente Convenio Colectivo se seguirá la línea tendente a la homologación de las condiciones económicas y sociales

de los dos colectivos que prestan sus servicios para el Excmo Ayuntamiento (Funcionarios de Carrera y Personal Laboral, salvo que se disponga lo contrario para aquellos/as empleados/as eventuales que no acrediten un periodo determinado de servicios prestados al Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas, conforme excepciones), y a la homologación o igualdad retributiva anual entre los mismos puestos de trabajo o Grupos Profesionales

El Ayuntamiento llevará a cabo la funcionarización del Personal Laboral Fijo, durante el año 2013 Tendrá carácter voluntario para el personal afectado Los procesos de funcionarización se llevarán a cabo en los términos y con el alcance previsto en la Disposi-ción Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

Artículo 4 º Garantía personal.Se respetarán las condiciones individuales, que en su conjunto sean para los/as trabajadores/as más beneficiosas que las fijadas

por el presente Convenio Colectivo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por los acuerdos que se establecen en el presente Convenio Colectivo

Artículo 5 º Vinculación de lo pactado.Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a

efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con la referencia, en cómputo anual, en su respectivo Grupo Profesional en función de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y sus retribuciones a cada empleado/a por acuerdo, entre los representantes de los/as trabajadores/as y el Ayuntamiento, a través de la negociación y de una nueva Valoración de Puestos de Trabajo (VPT), teniendo en cuenta las funciones y tareas asignadas

Una vez que el presente Convenio Colectivo entre en vigor, las partes signatarias del mismo se comprometen a adaptar el sis-tema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 77 del EBEP garantizando en todo momento los derechos retributivos que venía percibiendo el/la trabajador/a

En caso de que por aplicación de lo establecido en el artículo 90 5 del Estatuto de los Trabajadores, la Jurisdicción Laboral modificase o anulase cualquiera de sus pactos, se procederá a la subsanación de las posibles anomalías existentes en el Convenio Co-lectivo, convocando a las partes en el plazo de un mes

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 13

No obstante si, a criterio de las partes, tales anulaciones afectasen de manera sustancial a la totalidad del Convenio Colectivo, el mismo devendrá ineficaz y por ello deberá regularse de nuevo íntegramente, manteniéndose durante el periodo de negociación las condiciones tanto sociales como económicas del Convenio que lo precedía

Capítulo IIOrganización del Trabajo

Formación Profesional, Ingresos, Vacantes, Categorías

Artículo 6 º Organización y racionalización.La organización práctica del trabajo y determinación de sistemas y métodos que hayan de regularlo será competencia del Ayun-

tamiento de Dos Hermanas, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están reconocidas al Comité de Empresa y sujeción a los derechos de los/as trabajadores/as, al presente Convenio Colectivo y a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar, así como a la LPRL, la Ley de Igualdad y cualquier otro acuerdo pactado de la Comisión Paritaria

La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.c) Planificación de plantillas correctas de personal.d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y categorías, así como funciones de las mismas.

Artículo 7 º Objetivos e instrumentos de la planificación.En lo relativo a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el art. 69 del EBEP.La planificación de recursos humanos que se estime necesaria acordar tanto de carácter individual como colectivo, siempre

deberá hacerse previa negociación con los representantes de los/as trabajadores/as, sin perjuicio de las facultades de organización del trabajo del Ayuntamiento, que le corresponde al mismo llevar a cabo, de no llegar a una solución satisfactoria en la negociación

Artículo 8 º Mesa de contratación y empleo.Se crea una Mesa de Contratación y Empleo formada por la Parte Social y la Corporación con una composición paritaria La

parte social estará compuesta por 6 miembros más un/a asesor/a por cada una de las Secciones Sindicales que constituyen el Comité de Empresa y la representación de la Corporación por las personas que la misma designe Esta Mesa de Contratación será convocada en el plazo de 4 días a instancias del Comité de Empresa o de la Corporación

Sin perjuicio de las competencias que en materia de contratación y empleo tienen establecidas los órganos municipales com-petentes, que darán puntual información a la citada Mesa de todas las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento, así como de los Programas de Empleo, tanto Municipales como suscritos con otras Entidades, el objeto de la misma será, en el ámbito de las compe-tencias del Comité y dentro de las funciones que le sean encomendadas por el presente Convenio Colectivo, participar y colaborar en la elaboración de los criterios generales de selección y bases que sirvan para la contratación de empleados/as, con las limitaciones que, en su caso, vengan determinadas a consecuencia de Convenios establecidos entre este Excmo Ayuntamiento y otras Entidades Públicas

Artículo 9 º Cobertura de plazas vacantes de personal fijo.Las plazas vacantes de personal fijo del Ayuntamiento se cubrirán atendiendo a los procedimientos legalmente establecidos para

el acceso a la Administración Pública (concurso, concurso-oposición y oposición), siempre dando fiel cumplimiento a los principios que han de regir cualquier convocatoria: Mérito, capacidad, igualdad y publicidad

Con carácter previo a la convocatoria pública, en los términos legales que corresponda, se ofertarán las plazas a:a) Trabajadores/as de plantilla, con una antigüedad mínima de 2 años, con capacidad disminuida que les impida desarrollar

las funciones propias de su categoría profesional, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de la nueva plaza

b) Promoción interna En el caso de que las plazas continúen vacantes, tras llevar a cabo los procedimientos señalados, deberán ser objeto de inclusión

en la correspondiente Oferta de Empleo Público, como paso previo a la convocatoria de los procesos selectivos de acceso Se procurará que no medie un plazo superior a dos años entre la creación de la plaza vacante y la conclusión de los procedi-

mientos selectivos correspondientes Superado este plazo, salvo acuerdo de la Corporación en orden a su amortización o reconversión por interés general, subsistirá la obligación de mantener la Oferta de Empleo Público

Con carácter previo a su ingreso los/as trabajadores/as deberán someterse a un reconocimiento médico adecuado a su puesto de trabajo, efectuado por el Servicio Médico de Empresa, al que se someterán a su vez aquellos/as trabajadores/as que suscriban con-trataciones temporales o eventuales

Artículo 10 º Contrataciones temporales.El sistema de contratación de todo el personal en el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, excepto personal no cualificado,

se realizará mediante pruebas objetivas, teóricas, prácticas, que valorarán los conocimientos en base a las funciones a desarrollar, cons-tituyéndose a tales efectos Bolsas de Empleo, que se unificarán con las existentes por categorías.

Para el personal exceptuado en el párrafo anterior el ingreso se efectuará bien mediante la petición del Ayuntamiento a los Servicios Sociales Municipales, bien a través de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, en el caso de programas subvencionados que así lo requieran

Los Servicios Sociales municipales, evaluarán con arreglo a los baremos internos que tienen aprobados, el listado de personal no cualificado, que debe tener prioridad por razones sociales y económicas a ser contratado por el Ayuntamiento. El Departamento de Personal deberá adecuarse al listado facilitado por los Servicios Sociales y caso de no hacerlo motivar la decisión

No se procederá a contrataciones de trabajadores/as al servicio del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas, a través de Em-presas de Trabajo Temporal

No obstante, en determinados centros de trabajo, se establece un sistema de contrataciones de rotación, compuesto por trabaja-dores/as que, inicialmente propuestos por los Servicios Sociales Municipales o el S A E , gocen de buenos informes de sus respectivos encargados y acrediten una trayectoria y experiencia profesional adecuada

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Las suplencias y contrataciones de personal cualificado se realizarán a través de la Bolsa de Empleo, si ésta ya se encuentra constituida Las actuales Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales serán sustituidas paulatinamente cuando se realicen pruebas para cubrir de forma definitiva plazas vacantes, con aquellas personas que en dichas pruebas resulten con al menos un ejercicio apro-bado, sin haber obtenido plaza, por el mismo orden que resulten de aquellas pruebas

Se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los/as trabajadores/as en materia de contratación, así como sobre todo lo relativo a la composición, modificación y contrataciones resultantes de las bolsas de empleo

La duración máxima de las contrataciones suscritas al amparo del art 15 del ET, con respecto a la formalización de los contratos de los/as trabajadores/as eventuales por circunstancias de la producción, será de doce meses dentro de un período de dieciséis meses

Artículo 11 º Periodo de prueba.Las contrataciones del personal, una vez cumplidos los requisitos de régimen interior del Ayuntamiento, irán precedidas de un

periodo de prueba, cuya duración será de dos meses

Artículo 12 º Promoción interna y carrera profesional.En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso, desde un grupo inferior

a otro superior Los/as trabajadores/as deberán para ello reunir los requisitos legales que se exijan, poseer la titulación exigida, una antigüedad

mínima de 2 años en la categoría o en el grupo inferior que se derive del sistema de clasificación profesional que la sustituya, así como reunir los restantes requisitos de la convocatoria y superar las pruebas que la misma establezca

No obstante ello, el requisito de la titulación podrá dispensarse por cursos de adaptación, para promocionar a los subgrupos de clasificación «C1» y «C2», en los términos establecidos por la Ley.

En igualdad de condiciones para el ascenso, y con independencia de que puedan establecerse pruebas de capacitación, la preferencia del grupo inmediatamente inferior de la categoría inmediatamente inferior y la antigüedad, por este orden, serán factores decisivos para la concesión de la plaza

La carrera profesional del personal laboral afectado por el presente Convenio Colectivo se articulará de acuerdo a las condicio-nes y requisitos que vienen establecidos en la regulación legal que afecta a los funcionarios públicos, que en ningún caso afectará a los sistemas de promoción, ascensos y cobertura de vacantes recogidos en el presente Convenio Colectivo

A este sistema de Promoción Interna podrán acogerse todos los funcionarios de carrera que deseen optar a plaza de laboral, quedando en situación de excedencia en la plantilla orgánica de funcionarios si cubriera la vacante laboral

Asimismo, los ascensos y la promoción profesional en el Ayuntamiento se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación

El Ayuntamiento de Dos Hermanas y los representantes de los/as trabajadores/as, convienen en la necesidad de fomentar la promoción interna en el 2013, con la doble finalidad de optimizar los recursos humanos con los que cuenta el Ayuntamiento y propiciar las legítimas aspiraciones de los/as empleados/as

Artículo 13 º Trabajos de superior categoría.El/la trabajador/a que realice funciones propias a las del grupo profesional de superior categoría y no proceda legal o conven-

cionalmente el ascenso, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice En el caso de encomendarse al trabajador/a funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a 6 meses

durante un año u 8 durante dos años, el trabajador podrá solicitar el ascenso así como la diferencia salarial correspondiente El/La trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, no pudiéndose

establecerse funciones inferiores a las del grupo profesional de origen Cuando un/a trabajador/a haya desempeñado trabajos que impliquen la realización de funciones de una categoría o grupo pro-

fesional superior durante un período mayor a tres años continuados o seis alternos, le serán respetadas sus retribuciones económicas cuando dicha situación desaparezca

A fin de que todos/as los/as trabajadores/as puedan optar a la realización de trabajos que impliquen la realización de funciones superiores a la categoría o grupo profesional de origen, de superior categoría a la suya, estos servicios se pondrán en conocimiento de la Junta de Personal y del Comité de Empresa y se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento No obstante ello, su realización siempre vendrá determinada por las necesidades del servicio, atendiendo a los principios de mérito y capacidad

Artículo14 º Movilidad por razón de violencia de género.Las/os empleadas/os víctimas de violencia de género que se vean obligadas/os a abandonar el puesto de trabajo donde venían

prestando sus servicios, en orden a hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo y Grupo Profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura

Artículo 15 º Formación profesional.El Ayuntamiento de Dos Hermanas, consciente de la importancia de la formación profesional realizará, en colaboración con

el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales, planes anuales de formación, que realizará por sí mismo o en adhesión a los planes anuales que viene desarrollando la Diputación Provincial

Se potenciará la promoción interna mediante cursos de formación continua Para ello, en la elaboración de las bases de con-vocatorias, se valorará como mérito la participación de los/as trabajadores/as en dichos cursos, con la correspondiente acreditación documental

La comisión paritaria para la formación continua, entenderá de los siguientes temas: Formación profesional en todas las cate-gorías y Grupos Profesionales, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, centros en los que se imparte, documentación gratuita, gastos de matriculación, etc , todo ello bajo el principio de igualdad

Para la concesión de este tipo de ayudas se requerirá: Solicitud del interesado, informe del responsable del servicio, acuerdo de la comisión paritaria y aprobación de la Junta de Gobierno Local

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 15

También se encargará la Comisión de procurar poner en marcha un Plan de Formación Municipal que satisfaga las necesidades de cualificación, dotando a los/as trabajadores/as de los conocimientos, habilidades y actitudes más adecuadas para que puedan ejercer sus funciones tanto técnicas como relacionales con la mejor adecuación profesional posible Dicho Plan de Formación procurará a su vez que el personal de nuevo ingreso, una vez superado su correspondiente proceso de selección, se forme adecuadamente, mediante la impartición de cursos de formación inicial de carácter eminentemente práctico acerca de las funciones concretas que han de desem-peñar

El trabajador/a tendrá derecho:En los cursos organizados por el Ayuntamiento o en los que el mismo colabore siempre que tenga un año de antigüedad en el

Ayuntamiento, a un permiso retribuido del tiempo destinado a la formación, que se considerará tiempo de trabajo efectivo, hasta un máximo de 20 horas anuales En caso de que los cursos sean de una duración superior a las 20 horas, el/la trabajador/a tendrá derecho además de las 20 horas anuales, a un 20% de las horas que excedan de las mencionadas 20 Dicho período se dedicará a la formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad del Ayuntamiento y será acumulable por un periodo de 5 años

Asímismo tendrá derecho:1 Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si

tal es el régimen instaurado en el Ayuntamiento 2 A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional 3 A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo 4. A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a

cargo del Ayuntamiento, previa propuesta de la Delegación correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación

A través de la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores/as de uno y otro sexo

El derecho se entenderá reconocido, en todo caso, cuando el trabajador/a pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un Plan de Formación negociado entre los representantes de los/as trabajadores/as y la Administración

La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre los representantes de los/as trabajadores/as y la Administración

Artículo 16 º Grupos de Clasificación Profesional.Las partes firmantes se comprometen, a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, mediante la negociación colectiva,

a adaptar, a la mayor brevedad posible el sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en los artículos 22 del ET y 77 del EBEP, según redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, estableciéndose, de esta manera, el sistema de clasificación profesional de los/as trabajadores/as por medio de Grupos Profesionales, que en ningún caso podrán modificar las condiciones de trabajo ni aminorar las retribuciones ya existentes conforme a la RPT y VPT .

En los casos que por anulación o desaparición del puesto de trabajo consignado en la RPT o reestructuración del personal, el/la trabajador/a que deba cesar en su cometido, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, previo el correspondiente proceso de reciclaje o adaptación, si ello fuese necesario

La definición de los Grupos Profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como fin garantizar la ausencia de dis-criminación directa e indirecta entre mujeres y hombres

Capítulo IIICondiciones Económicas

Artículo 17 º Grupos Económicos.Los grupos económicos por categorías profesionales son los establecidos en el Anexo VII, junto a las tablas salariales

Artículo 18 º Conceptos Retributivos.Las retribuciones del personal laboral afectado por el presente Convenio Colectivo serán:a) Salario base b) Antigüedad c) Pagas extraordinarias d) Complemento de destino e) Complemento de productividad f) Complemento específico.g) Servicios extraordinarios

Artículo 19 º Salario base.El salario base del personal afectado por este Convenio Colectivo, correspondiente a los distintos grupos económicos, será el

que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de las corporaciones locales, tal y como se refleja en las tablas salariales adjuntas (Anexo II)

Artículo 20 º Antigüedad.Se abonará en igual cuantía y en la forma prevista en los Presupuestos Generales del Estado Igualmente se abonará al personal eventual que a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, cumpla o tenga cumplidos

tres años de servicios prestados al Ayuntamiento de Dos Hermanas A aquellos/as trabajadores/as que cubran plaza de plantilla en propiedad, a su ingreso les será de aplicación lo dispuesto en la

Ley 70/78 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos de la Administración Pública El personal laboral que promocione percibirá el importe total de la antigüedad en el nivel que pase a desempeñar en su trabajo

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Artículo 21 º Pagas extraordinarias.1.— Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, consistirán en una mensualidad para cada una de ellas, y se abo-

narán sobre el salario base de este Convenio, incrementado con el plus de antigüedad y el porcentaje sobre el complemento de destino u otros que, en su caso, se determinen anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o norma que la sustituya Se de-vengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre, y en proporción al período trabajado en el último semestre

2 — La paga que se venia percibiendo cada mes de abril, devengada de mayo a abril, desaparecerá a partir de enero de 2014 para proceder a su abono prorrateado mensualmente, bien en la productividad, bien en otros conceptos

El importe devengado desde el 1 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2013, que debería abonarse de una vez el 30 de abril de 2014, se destinará a un fondo para financiar a partir del 1 de enero de 2014 las promociones, reclasificaciones y diferencias en la evaluación de las VPT (Anexo I)

Artículo 22 º Complemento de destino.El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe tal y como se refleja en las

tablas salariales adjuntas (Anexo IV) Su cuantía vendrá determinada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Funcionarios de las Corporaciones

Locales

Artículo 23 º Complemento de productividad.El complemento de productividad afecta a todo el personal de plantilla orgánica y a aquellos/as trabajadores/as contratados/as

con más de tres años de servicios prestados al Ayuntamiento. Se abonará a cada grupo económico de acuerdo con lo reflejado en las tablas salariales adjuntas (Anexo V)

No obstante ello, el personal contratado que no haya completado un trienio de servicios, también percibirá dicho complemento a razón de su antigüedad, según la siguiente escala:

— Con un año de servicio: 30% del importe establecido — Con dos años de servicios: 60% de dicha cuantía — Con tres años de servicios: 100% de la productividad Anualmente el Pleno de este Ayuntamiento incluirá en sus Presupuestos estos importes dentro del crédito global de la produc-

tividad, y fijará los criterios de reparto previa negociación con la Representación Social.

Artículo 24 º Complemento específico.Retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo, según las tablas salariales adjuntas (Anexo III), las cuales

serán desglosadas a cada trabajador/a, previa petición del empleado/a y/o de los Sindicatos, autorizados por éste A cada puesto de trabajo le corresponderá un solo complemento específico, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración

dos o más condiciones Así, dichos complementos se adecuarán a los establecidos en su día por el Ayuntamiento, el Comité de Empresa y la Junta de Personal, en la Valoración de Puestos de Trabajo que valoró cada puesto en atención a la especial dificultad técnica, dedi-cación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, esfuerzos físicos o intelectuales, responsabilidad, etc

Los importes que corresponda abonar en concepto de plus de nocturnidad (Anexo VI) se incluirán dentro del complemento específico, que a mensualidad vencida a su prestación se verá incrementada en las cantidades que en cada caso corresponda, según las tablas salariales adjuntas (Anexo III)

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán derecho a una retribución específica que se verá incrementada anualmente, conforme al incremento que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca para los funcio-narios de las corporaciones locales

Los/as trabajadores/as sujetos a cuadrantes donde se contemple el trabajo nocturno, se les mantendrá el pago del concepto de nocturnidad durante su periodo vacacional e Incapacidad Temporal, en los coeficientes que correspondan.

La compensación por quebranto de moneda cifrada para aquellos puestos que la tienen asignada en 1 500 € anuales, permane-cerá vigente en la misma cuantía

El complemento de mayor dedicación cifrado con carácter general en 2 727 € anuales para aquellos puestos que lo tienen asig-nado en los Presupuestos Municipales, permanecerá vigente en la misma cuantía

El complemento específico de los/as trabajadores/as temporales y eventuales contratados con menos de 2 años de servicio al Ayuntamiento, tendrán una valoración de 200 puntos Cuando dichos trabajadores/as acrediten más de 2 años de servicio, su VPT se adecuará al puesto que desempeñen

Así mismo, la base que forma parte del cómputo anual del complemento específico tendrá un descuento anual de:a) 1 500 € para los trabajadores/as temporales y eventuales con menos de un año de servicio b) 1 000 € para los trabajadores/as temporales y eventuales que tengan menos de 2 años de servicios yc) 500 € para los que tengan menos de 3 años de servicios Esta norma entrará en vigor en la nueva VPT recogida en el Anexo III y aplicable a partir del 1 de enero de 2014 La Comisión de Valoración, se reunirá a propuesta de una de las partes, al objeto de estudiar las modificaciones oportunas o

valorar nuevos puestos de trabajo

Artículo 25 º Servicios extraordinarios.Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de re-

ducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias. Su prestación será voluntaria, salvo las especificadas en el apartado siguiente, y con conocimiento del Comité de Empresa, y siempre dentro de los límites de ochenta horas al año

No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número de horas extraordinarias establecidas, el exceso de las trabajadas para prever o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratasen de horas extraordinarias

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 17

El precio con que se abonará cada hora extraordinaria realizada fuera de su jornada laboral será el vigente en su montante total (Anexo VI) y se verá incrementado anualmente en el mismo porcentaje que experimenten las retribuciones de los funcionarios de las corporaciones locales por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas no se pudiera disfrutar el descanso semanal, la Corporación vendrá obligada a abonar al/la trabajador/a además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el período de descanso semanal, que se abonará como horas extraordinarias, estableciéndose un límite de ochenta horas anuales, salvo descanso compensatorio equivalente al doble del período prestado, a elección del Ayuntamiento

Artículo 26 º Dietas.Todo el personal que por necesidades u orden del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar desplazamien-

tos a poblaciones distintas a Dos Hermanas disfrutarán de las siguientes dietas:a) Alojamiento: 65,97 euros b) Manutención: 37,40 euros c) Dieta completa: 103,37 euros El importe de las mismas se adecuará conforme a lo que la Legislación establezca para los funcionarios de la Administración,

siendo el importe idéntico para todo el personal, con independencia del grupo económico en que se encuentren En el caso de desplazamientos a países extranjeros se estará a lo dispuesto en el R D 462/02, de 24 de mayo, sobre indemniza-

ciones por razón del servicio, o norma que legalmente la sustituya A su vez se conviene indemnizar con 18,00 euros a los/as trabajadores/as, que por motivos de juicio y similares relacionados

en el ejercicio de sus funciones deban efectuar un desplazamiento a Sevilla En colectivos que presten sus servicios a sistema de turnos, la Delegación procurará facilitar el mismo, a fin de que puedan

comparecer a juicio procediendo, en caso de que el desplazamiento se efectuara fuera de turno, a compensarles con los importes que correspondieran a cuatro o seis horas extraordinarias, según la comparecencia se efectúe en Dos Hermanas o en Sevilla, su importe será conforme al Anexo VI

Cuando el/la trabajador/a dentro de su jornada laboral y, debidamente autorizado/a, haya de realizar desplazamientos por im-perativo del servicio, el Ayuntamiento de Dos Hermanas pondrá a su disposición los medios necesarios para ello De no ser así, el/la trabajador/a podrá optar entre el uso de los transportes públicos, en cuyo caso será abonado el importe de éste, o de vehículo propio, abonándosele en este supuesto una dieta por desplazamiento a razón de 19 céntimos por kilómetro, haciéndose efectivo el mes siguiente en que se efectúe la salida

Artículo 27 º Liquidación y pago.De común acuerdo con la representación social, Comité de Empresa y Junta de Personal, se elaborará un calendario anual que

especificará los días de cobro de la nómina y los del percibo de anticipos de haberes.

Capítulo IVExcedencias, Licencias y Permisos

Artículo 28 º Excedencias voluntarias y forzosas.Las excedencias serán de dos clases: Voluntarias y forzosas a) Excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares y a instancia del/la trabajador/a, siempre que sea

fijo de plantilla y tenga más de un año de antigüedad en el Ayuntamiento. Podrán solicitarla por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo/a trabajador/a hasta que haya transcurrido como mínimo un período de 2 años desde el final de la anterior excedencia. La petición de excedencia será resuelta por la Corporación, como máximo, en un plazo no superior a un mes

El/La trabajador/a tendrá derecho a incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo o similar, siempre y cuando preavise su incorporación con una antelación mínima de quince días a la fecha de terminación de dicha situación

Una vez concedido el período de excedencia, éste sólo podrá ser objeto de variaciones, tanto en aumento como en disminución, una vez cumplido 1/3 del período concedido

b) Se considerará situación de excedencia forzosa la designación de un cargo público o de representación sindical de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de sus funciones

Los/as trabajadores/as en dicha situación tendrán derecho al cómputo de la antigüedad y a la reincorporación automática a su puesto de trabajo, o similar, si lo solicita en el plazo máximo de treinta días siguientes a la desaparición de la causa que motivó tal situación

c) La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean

d) El/la trabajador/a excedente que no hubiera ejercitado su derecho a la reincorporación en el plazo concedido conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en el Ayunta-miento

Artículo 29 º Excedencia por el cuidado de hijos y familiares.1) Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al

cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, condicionado a que solamente uno de los miembros de la pareja quede junto al hijo necesariamente, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado

2) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as trabajadores/as para aten-der al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los/las trabajadores/as, hombres o mujeres No obstante, si dos o más trabajadores/as del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Corpo-ración Municipal podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

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El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya parti-cipación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente

No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses, si se trata de categoría especial

Artículo 30 º Licencias sin sueldo.En función de las necesidades del servicio, el personal que lleve un mínimo de un año de servicios prestados al Ayuntamiento,

tendrá derecho a una licencia sin sueldo de hasta seis meses anuales Dicho período no computará a efectos de antigüedad ni de promoción, dado que se cursará baja laboral a todos los efectos

Artículo 31 º Licencias retribuidas.Avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, el/la trabajador/a podrá faltar o ausentarse del trabajo, con

derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expone:a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres

días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, o en un radio no superior a 50 km Y cinco días hábiles cuando sea en un radio superior a 50 km

b) Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguini-dad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, o un radio no superior a 50 km. Y cuatro días hábiles cuando sea en un radio superior a 50 km

Se considerarán, enfermedad grave, todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización, así como la interven-ción quirúrgica y hospitalización domiciliaria

Del mismo modo serán consideradas enfermedades graves, aquellas enfermedades en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico

El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización Asimismo tendrá la misma consideración, la inte-rrupción voluntaria del embarazo y la adopción o acogimiento

A efecto de estas licencias tendrán consideración de segundo grado, todo familiar que conviva con el/la empleado/a, salvo aquellos de primer grado, que disfrutarán las licencias que correspondan a su grado

El permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulados en este Convenio Colectivo no se extinguirá con el alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica

c) Por traslado de domicilio, un día d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos

fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jor-nadas completas el tiempo correspondiente

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del

parto, el/la trabajador/a o la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones

i) Por razones de guarda legal, cuando el/la trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda

Tendrá el mismo derecho el/la trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida

j) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reduc-ción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes

k) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes rela-cionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

l) Por asuntos particulares, tres días m) Por matrimonio, 15 días Para aquellos/as trabajadores/as que prestan sus servicios en jornadas especiales, se establece que un día de licencia tendrá una

equivalencia a una jornada máxima de ocho horas

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 19

En las licencias retribuidas y ausencias justificadas, cuando coincida con el descanso semanal del trabajador/a con alguno de los dieciséis días festivos nacionales, autonómicos y locales y en los casos de trabajos a turnos con los días que sustituyan a éstos, se considerarán inhábiles los días coincidentes. Asimismo podrán ser disfrutadas por días no continuados o por horas, con justificación del fraccionamiento de la misma y la motivación Si se agotasen esos días, el/la trabajador/a podrá ausentarse con posterior recuperación del tiempo empleado o la deducción proporcional de sus retribuciones

Artículo 32 º Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas Este permiso se ampliará en dos semanas

más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la ma-dre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis

semanas ininterrumpidas Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los

que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días, a dis-frutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b) En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará

como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso

Los/as empleados/as públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia Al igual que los que estén en situación de excedencia forzosa

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiem-po de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso

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e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: El/la trabajador/a tendrá derecho, siem-pre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del ser-vicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de benefi-ciarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, el/la trabajador/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simul-táneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas

f) Se establece que cada trabajador/a dispondrá de un fondo de 5 días adicionales remunerados para uso con motivo de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ausencias justificadas o ampliación de licencias retribuidas, así como para comple-mentos salariales parciales o totales en las bajas por Incapacidad Temporal Este fondo absorbe lo dispuesto en el BOE de 29-12-2012

El fondo de forma parcial o total podrá destinarse a compensar las bajas por IT en que no corresponda el salario real en un 100%, de forma que la percepción real que corresponda se pueda completar con este fondo hasta agotar su límite

Cuando en un año natural no se hubiese agotado el fondo ni por ausencia justificada ni por percepción justificada a la IT, se acumularán los días no utilizados de un año al año siguiente para cubrir las incidencias que pueda necesitar el/la empleado/a En este caso los días acumulados tendrán el tratamiento también de días de asuntos particulares

Se considerarán a los efectos anteriores entre otras ausencias justificadas las siguientes:1) Acompañar a hijos/as menores de edad al médico 2) Acompañar a familiares de primer grado o que a partir de primer grado convivan con el/la trabajador/a a pruebas diagnós-

ticas y/o tratamientos que se requiera la firma del paciente y/o que estén catalogadas por el SAS como pruebas invasivas o agresivas

3) Por fallecimiento de familiares a partir de 2.º grado de consanguinidad o afinidad el día del sepelio.4) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad el día de la celebración.5) Por razones relacionadas con motivo de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que no tengan carácter de

licencia retribuida, el personal de este Ayuntamiento podrá ausentarse de su puesto de trabajo

Capítulo VJornada, Horario, Descansos, Vacaciones

y Calendarios Laborales

Artículo 33 º Jornada laboral.La jornada laboral, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal por la naturaleza, caracte-

rísticas específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos Servicios, recogida en el calendario laboral establecido para cada colectivo

Artículo 34 º Distribución irregular de la jornada de trabajo.En el supuesto de que por necesidades extraordinarias e inaplazables del Servicio, se necesite disponer de una distribución irre-

gular de la jornada de trabajo, ésta no será superior al 5% de la jornada anual, dicha situación le será comunicada al Comité de Empresa Para cualquier otra distribución irregular, que no debiera superar el 5% de la jornada anual, y a los efectos de poder llegar a un

Acuerdo sobre la disposición de la misma a lo largo del año, deberá respetarse, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en este Convenio Colectivo y el/la trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y/o la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella

Artículo 35 º Descanso semanal.Con carácter general el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas, si bien, procurando siempre que sean

48 horas y que se disfruten preferentemente en sábados y domingos, salvo el personal que por necesidades del servicio, tenga el sistema de turnos, al que se le procurará garantizar las 48 horas citadas

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediará como mínimo 12 horas.Todo personal afectado por el presente Convenio Colectivo, que preste sus servicios a jornada completa o mínima de 7 horas

diarias tendrá derecho a 20 minutos de descanso durante la jornada de trabajo, que se computará a todos los efectos como de trabajo efectivo

Artículo 36 º Vacaciones.Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles por año completo de servicio o de los días que

correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados Su período de disfrute comprenderá preferentemente del 15 junio al 15 septiembre, podrán disfrutarse de forma fraccionada,

incluso un máximo de siete días sueltos de manera individual siempre que el servicio lo permita

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A aquellos/as trabajadores/as que por necesidades del servicio, la Delegación correspondiente, de acuerdo con el/la trabaja-dor/a, acordase un período de vacaciones distinto del comprendido entre los meses citados, se les ampliará su licencia anual en dos días Por su parte, aquellos/as que por necesidades del servicio se vieran obligados/as a disfrutar su período de vacaciones en dos partes, y una de ellas estuviera comprendida fuera del período del 15 junio al 15 de septiembre citado, tendrá derecho a un día más de licencia

Cuando ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento, se les garantizará el derecho a que disfruten de las mismas fechas, si así lo solicitaran

El calendario de vacaciones estará negociado antes del 31 de marzo de cada año, salvo excepciones individuales Los asuntos particulares se podrán acumular a las vacaciones Los dieciséis festivos nacionales, autonómicos y locales establecidos en el calendario laboral que coincidan con el descanso se-

manal del trabajador/a, serán compensados en descanso, y su disfrute podrá acumularse a las vacaciones, garantizándose que la jornada máxima anual no sea superada sin compensación en descanso o en retribución económica

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida o durante el mismo se produzca una incapacidad temporal por con-tingencias profesionales o comunes, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de ma-ternidad o con su ampliación por lactancia, así como con el permiso de paternidad, que imposibilite al personal disfrutarlas, parcial o totalmente, durante al año natural a que corresponda, podrá hacerlo en el momento de la reincorporación de la baja y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se haya originado

Artículo 37 º Calendarios laborales.Como norma general, con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, se negociará con los representantes de los/as trabaja-

dores/as el calendario laboral anual para los distintos colectivos de trabajo, en los que se recogerán las diferentes jornadas de trabajo, horarios y distribución de los días laborales, festivos, descansos y otros días hábiles de la plantilla de trabajadores/as, según la jornada laboral acordada Hasta tanto no se negocie un nuevo calendario permanecerá en vigor el calendario que estuviese vigente con ante-rioridad

Capítulo VICondiciones Sociales

Artículo 38 º Mantenimiento del puesto de trabajo.En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del/la trabajador/a que tenga

su origen en motivaciones socio-laborales, políticas o contra la seguridad del tráfico.El Ayuntamiento de Dos Hermanas se compromete a readmitir con todos sus derechos a los/as trabajadores/as de plantilla

orgánica sobre los que recaigan sentencias de despido improcedente o nulo, salvo cuando el/la trabajador/a opte por la indemnización En caso de que por accidente laboral u otros motivos relacionados con el ejercicio de sus funciones le sea suspendido el carnet

de conducir a los conductores acogidos al presente Convenio Colectivo, la Corporación se compromete a respetarles las retribuciones que vinieran percibiendo

En el supuesto de despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, efectuado conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo, se comprometen a mantener, en todo momento y sin excepciones de ningún tipo, la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición

El Ayuntamiento se compromete en los supuestos previstos en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a negociar previamente con el/la trabajador/a o trabajadores/as, que pudieran resultar afectados, así como con la representación social antes de adoptar cualquier resolución

Asimismo, se deberá pactar, durante el período de consultas, la prioridad de permanencia del resto del personal

Artículo 39 º Garantías.El Ayuntamiento tomará a su cargo la defensa de los/as trabajadores/as que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones,

sea objeto de actuaciones judiciales directas o indirectas, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia firme, culpa, dolo, negligencia o mala fe, y así mismo, salvo renuncia expresa del propio interesado/a o ser el Ayuntamiento el demandante

El tiempo que el/a trabajador/a emplee en las actuaciones judiciales mencionadas anteriormente será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siempre que coincida con su jornada de trabajo

Artículo 40 º Seguro de vida.Se acuerda que el Ayuntamiento contrate una póliza con una compañía de seguros por las siguientes cantidades y conceptos:a) Por un importe de «dieciocho mil (18 000,00) euros», a favor de las personas designadas en el art 163 de la Ley General

de Seguridad Social, en caso de fallecimiento del trabajador/a por accidente laboral b) Por un importe de «tres mil seiscientos (3 600,00) euros», en concepto de gastos de sepelio e incompatible con la indem-

nización garantizada en el apartado a), a favor de las personas designadas en el apartado a), por causas distintas al accidente laboral c) Por un importe de «quince mil (15 000,00) euros», a favor del/la trabajador/a que quede en situación de invalidez perma-

nente total por accidente laboral o enfermedad profesional d) Por un importe de «doce mil (12 000,00) euros», a favor del trabajador/a que quede en situación de invalidez permanente

absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional El/la trabajador/a sólo podrá ser indemnizado/a por una sola situación de invalidez permanente durante su trayectoria profesio-

nal en el Ayuntamiento de Dos Hermanas No obstante lo establecido en el presente artículo, tanto los importes, como los conceptos por los que se abonan serán objeto de

negociación anual entre la Corporación y la representación social

Artículo 41 º Ayuda familiar por defunción.En el caso de fallecimiento del/la trabajador/a de plantilla o eventual con una antigüedad mínima de tres años, donde el Ayunta-

miento concedía, una ayuda a los familiares o compañero/a de hecho, que con él hayan convivido en el año anterior a su fallecimiento,

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consistente en cinco mensualidades del salario real mensual que viniera percibiendo, excluidos los servicios extraordinarios, es volun-tad de las partes sustituir esta asignación, mediante su inclusión en un Seguro de Vida

Artículo 42 º Incapacidad temporal.Al personal que se encuentren en situación legal de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesio-

nal, el Ayuntamiento le completará las prestaciones obligatorias hasta alcanzar el cien por cien del salario real Dicho complemento también se realizará cuando la incapacidad se derive como consecuencia de intervención quirúrgica u

hospitalización, accidente no laboral y/o en el caso de las enfermedades previstas en el Anexo VIII En el resto de supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se abonará:a) Durante los tres primeros días, el 50% del salario real b) Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, un complemento que sumado a la prestación económica reconocida

por la Seguridad Social será equivalente al 75% del salario real c) A partir del vigésimo primero, inclusive, una prestación equivalente al 100% del salario real En el caso de recaída de una incapacidad temporal, reconocida por el facultativo correspondiente, el periodo continuará con

respecto a la baja anterior, es decir, a los efectos de completar las prestaciones, no se iniciará un nuevo período Desde el momento en que un mismo proceso de incapacidad temporal pase de una patología normal a otra de las incluidas en el

Anexo de supuestos excepcionales, se procederá a completar las prestaciones obligatorias hasta alcanzar el 100% en la manera indicada y con retroactividad al inicio del proceso Se requerirá acreditación en tal sentido del médico facultativo

La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justi-ficantes médicos oportunos en el plazo de 20 días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de presentar la documentación complementaria en un momento posterior, conforme a la redacción dada por la circular de fecha 15/10/2012, donde se establecen instrucciones sobre la materia elaboradas por los Ministerios de Hacienda y AA PP

Artículo 43 º Prestaciones.A los/as trabajadores/as que, por prescripción facultativa, utilicen gafas o prótesis y les sean dañadas en el ejercicio de sus

funciones, se les indemnizará con el importe de las mismas, el cien por cien de los gastos de reparación o reposición, pudiendo el Ayun-tamiento pedir ofertas económicas distintas a la presentada, quedando excluidos compensar gastos que se correspondan con artículos de lujo o marcas de prestigio

Artículo 44 º Jubilación personal laboral.Al personal de plantilla o eventuales que acrediten 10 años de servicios de trabajo efectivo, siempre en el Ayuntamiento de Dos

Hermanas, sean o no interrumpidos, que pasen a la situación de Jubilación por edad o a la Invalidez Permanente, sea total o absoluta, se les abonará, en concepto de liquidación extraordinaria, el importe de cuatro mensualidades de su salario real, así como la liquidación de las partes proporcionales de los salarios y pagas extraordinarias que no haya percibido

Se hace constar expresamente en el presente Convenio Colectivo de Empresa suscrito entre la Corporación Municipal y la Re-presentación Social sobre jubilaciones anticipadas y parciales del Personal Laboral al Servicio de este Ayuntamiento Dicho Convenio Colectivo, aprobado en Junta de Gobierno Local y ratificado en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 22/03/2013, se incorpora al presente Convenio Colectivo en el Anexo IX del mismo

En cuanto a las solicitudes de jubilación parcial que no queden afectadas por dicho acuerdo, se estará a lo dispuesto en el RDL 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los/as trabajadores/as de mayor edad y promover el envejecimiento activo

Artículo 45 º Anticipos reintegrables.El Ayuntamiento mantendrá un fondo para anticipos reintegrables al que podrán acceder todo el personal fijo y contratado con

antigüedad superior a tres años El importe máximo a conceder será de 3 000 euros, que deberán reintegrar en un plazo máximo de 30 mensualidades Las

peticiones deberán resolverse por riguroso orden de presentación en el Registro General Para supuestos de extrema gravedad, siniestro o pérdida de vivienda, accidente o enfermedad, que necesite intervenciones o

tratamientos especiales o costosos, la Corporación mantendrá un fondo de 120 000 euros Los anticipos concedidos con cargo a dicho crédito serán reintegrados en un plazo máximo de 40 mensualidades y su concesión será objeto de estudio por parte de la Corporación, previo informe de la Comisión de Personal

Artículo 46 º Campamentos de verano.El Ayuntamiento subvencionará la inscripción de los/as hijos/as del personal afectado por el presente Convenio Colectivo, a

campamentos, albergues, colonias de verano, etc , por un importe de hasta 100 euros, por hijo menor de edad, siempre y cuando su asistencia lleve implícita un coste similar o superior al indicado

Se entenderá como campamentos de verano al conjunto de instalaciones, donde se acoge temporalmente a excursionistas, en el campo, montaña o playa, donde los jóvenes practican actividades de ocio y deporte

Artículo 47 º Carnet de piscinas.El Ayuntamiento, a instancia del/la trabajador/a de plantilla o contratado con una antigüedad superior a tres años que así lo

requiera, emitirá un carnet especial para la utilización y disfrute de las piscinas municipales de verano, extensible a la familia

Artículo 48 º Ayuda al trabajador con familiares disminuidos.El/la trabajador/a con familiares a su cargo disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y sin rentas derivadas del trabajo, tendrá

derecho a la percepción de 150 euros mensuales siempre y cuando el organismo competente los reconozca como tales A fin de proceder a su percibo, anualmente se efectuará una revisión que determine la dependencia y la carencia de rentas

derivadas del trabajo

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Artículo 49 º Ayuda al estudio.Se establece una ayuda para los/as hijos/as de los/las trabajadores/as con una antigüedad superior a 3 años, en los siguientes

importes:a) Asistencias a guarderías 160 euros b) Educación preescolar 200 euros c) Educación primaria 240 euros d) Educación secundaria 280 euros e) Bachiller o módulos formativos 300 euros f) Programa de G S 300 euros g) Enseñanza Especiales 400 euros h) Estudios universitarios 100% matrícula Las citadas ayudas se percibirán en proporción al porcentaje de contratación del empleado/a y proporcional al periodo de con-

trato del mismo, y para tener derecho a la misma, los beneficiarios de los/as trabajadores/as deberán cumplir los siguientes requisitos:— No superar los 31 años de edad durante el curso académico en que se matricule — Carecer de rentas y depender del trabajador/a afectado por el presente Convenio Colectivo que, en todo caso, ostentará la

patria y custodia del alumno — Que curse estudios en primera matrícula (Se excluye tanto a repetidores, como cursos y/o asignaturas de segunda matrí-

cula), excepto durante la enseñanza obligatoria — No estar en posesión de estudios universitarios que ya hayan sido subvencionados por el Ayuntamiento, quedando limitada

la ayuda por Universidad de los/as hijos/as de los/las trabajadores/as a una sola carrera — En caso de que el beneficiario haya cumplido dos matrículas para el mismo curso académico, deberá optar por una.Se excluye de la ayuda a estudio, los cursos en que éstos se matriculen y que correspondan a doctorado, masters, estudios en el

extranjero, estudios complementarios, a la licenciatura o diplomatura, estudios de postgrado y similares En los casos de ayuda a los estudios universitarios, se establece un máximo equivalente al importe de las tasas que correspon-

dan a los estudios cursados en una Universidad Pública, tomando como referencia las Universidades de Sevilla

Capítulo VIIRégimen Disciplinario

Artículo 50 º Régimen disciplinario.Se aplicará a todos los efectos el establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administra-

ción del Estado en vigor No obstante lo anterior, las sanciones máximas que podrán imponerse a quienes incurran en falta serán las siguientes:a) Por falta leve: 1 — Amonestación verbal en privado 2 — Amonestación por escrito 3 — Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días b) Por falta grave: 1 — Suspensión de empleo y sueldo que no excederá de 2 años 2 — Inhabilitación por un período no superior a un año para ascender de categoría c) Por falta muy grave: 1 — Inhabilitación por un período no superior a dos años para ascender de categoría 2 — Suspensión de empleo y sueldo que no excederá de 4 años 3 — Separación del Servicio

Capítulo VIIIAcción Sindical en el Ayuntamiento

Artículo 51 º Acción sindical en el Ayuntamiento.El ejercicio de la acción sindical en el Ayuntamiento se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y liber-

tades que la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical garantizan Ningún trabajador/a podrá ser despedido/a, sancionado/a, discriminado/a o perjudicado/a por razón de su afiliación o no, po-

lítica o sindical

Artículo 52 º Comité de Empresa.El Comité de Empresa es el único órgano representativo y unitario del conjunto de los/as trabajadores/as afectados/as por el

presente Convenio Colectivo y, como tal, órgano de encuentro de las diversas tendencias sindicales existentes, sin perjuicio de la repre-sentación que corresponde a las Secciones Sindicales respecto de sus propios afiliados/as.

Artículo 53 º Crédito horario.Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 40 horas mensuales, retribuidas para el ejercicio de sus funciones Dichas

horas podrán ser computadas globalmente y distribuidas entre sus miembros, elaborándose informe previo mensual o anual de la dis-tribución de las horas sindicales

Para su disposición se requerirá previo aviso con una antelación mínima de 48 horas laborales inmediatamente anteriores, y poste-rior justificación del tiempo empleado, justificación que efectuará en sus casos, las secciones correspondientes, representaciones sindica-les o la secretaría de la representación social Excepcionalmente el requerimiento previo podrá realizarse con una antelación de 24 horas

Quedan excluidas del crédito horario las que correspondan a reuniones convocadas por la Dirección del Centro, Comité de Seguridad y Salud, Organismos Oficiales varios o correspondientes a la Negociación Colectiva, teniendo la consideración de trabajo efectivo aquellas empleadas fuera de la jornada laboral

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Artículo 54 º Funciones y competencias del Comité de Empresa.Son funciones del conjunto del Comité de Empresa la negociación del Convenio Colectivo, con la proporcionalidad sindical

correspondiente en la Comisión Negociadora, elaborar la plataforma reivindicativa y ser informados de cuantas medidas afecten di-rectamente a los intereses de los/las trabajadores/as y, especialmente, de aquellas que pudieran adoptarse sobre reestructuración de plantillas y despidos

Para el ejercicio de las funciones y competencias que se enumeran dispondrán de un lugar adecuado provisto de mobiliario, material y teléfono:

En materia de organización del trabajo (capítulo II):a) Recibir información sobre la organización y racionalización del trabajo, en cuanto a los sistemas y métodos que la Corpo-

ración regule b) Participar en la elaboración de los baremos de méritos que sean necesarios confeccionar para contrataciones eventuales,

recibiendo puntual información sobre el contenido de cualquier convocatoria, incluso las previstas en la Oferta de Empleo Público

c) Participar como colaboradores en los tribunales calificadores en los que sea posible la designación.d) Recibir información sobre cualquier modificación que afecte a los grupos económicos, cambios de categorías profesiona-

les o modificaciones del puesto de trabajo, así como sobre los trabajos de superior categoría.e) Vigilar y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el centro y de seguridad social, advir-

tiendo a la Corporación sobre las posibles infracciones y formulando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento

f) Recibir información puntual referente a modificaciones en la plantilla orgánica, previsiones de contratos por vacaciones y modalidades de contratación

g) Recibir información y colaborar en los Planes de Formación h) Recibir información sobre los criterios seguidos para la contratación de trabajadores/as eventuales, así como sobre la

constitución y contrataciones de trabajadores/as incluidos en las bolsas de empleo i) Participar en las Comisiones de Personal En materia de condiciones económicas (capítulo III):a) Formar parte de la comisión paritaria que estudie, analice y proceda a la valoración de los puestos de trabajo b) Participar en la elaboración del Calendario anual de cobros c) Recibir información detallada sobre las retribuciones de los/as trabajadores/as, tanto básicas, como complementarias y

extraordinarias En materia de jornada (capítulo IV):a) Participar en la elaboración de un cuadro horario anual que distribuya la jornada de trabajo en cómputo diario En materia de condiciones sociales (capítulo VI):a) Participar en la comisión paritaria que estudie y revise, en sus casos, los complementos de empresa en situaciones de in-

capacidad temporal b) Informar sobre las pólizas que se suscriban referentes a seguros de vida, muerte y supervivencia de los/as trabajadores/as c) Participar en la elección de todo tipo de uniformes y vestuarios En materia de régimen disciplinario (capítulo VII):a) Recibir información de todos los expedientes disciplinarios que la Corporación incoe, donde serán oídos si así lo estima el

expedientado b) Con carácter previo a la resolución definitiva, emitirán informe preceptivo.En materia de seguridad y salud (capítulo IX):a) Designar a sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud b) Participar en materia preventiva Cuando estas materias sean tratadas por los órganos políticos en Comisión Informativa de Personal, podrán participar con voz

pero sin voto en las mismas, previa petición a la Alcaldía y autorización de ésta, dando cuenta del orden del día de la convocatoria al Presidente del Comité de Empresa para que pueda ser ejercitado ese derecho

Artículo 55 º Derechos y garantías del Comité de Empresa.Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías recogidas en el título II del Estatuto de los Trabajadores, con las

normas que en el futuro las sustituyan, hasta tres años después de sus ceses En caso de imposición por parte de la Corporación de cualquier sanción a sus miembros, tendrán derecho a la apertura de

expediente contradictorio Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido, corresponde siempre al miembro del Comité de

Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización

Artículo 56 º Secciones Sindicales.Los/as trabajadores/as públicos tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de sus intereses económicos,

sociales y profesionales que, como trabajadores/as, les son propios Para tal fin, podrán afiliarse a las Centrales Sindicales y Organizaciones Internacionales de trabajadores/as que se hallen legal-

mente constituidas Dichas Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respecto de las autoridades, órganos y jerarquías de las corpora-

ciones provinciales y otros organismos, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de injerencia a éstas últimas Los créditos horarios podrán ser computados globalmente y distribuidos entre sus miembros, elaborándose informe previo

mensual o anual de la distribución de las horas sindicales La intervención como interlocutores ante el Ayuntamiento corresponderá a las Secciones Sindicales, cuando éstas así lo acuer-

den, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los/as delegados/as de personal

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 25

El Ayuntamiento de Dos Hermanas dispensará la adecuada protección a los/as empleados/as públicos a su servicio, contra todo acto antisindical de discriminación o de mérito relacionado con su empleo Dicha protección se ejercerá contra todo tipo de acciones que persigan:

a) Influir en las condiciones de empleo del trabajador para que éste no se afilie a una Central Sindical o para que deje de ser miembro de la misma

b) Hostigar o relegar en su trabajo a un/a empleado/a público o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su pertenencia a una Central Sindical o de su participación en las actividades propias de tal Organización

c) Sujetar el empleo público a la condición de la no afiliación a una Central Sindical o a la exigencia de causar baja en la misma

Los/as trabajadores/as afiliados/as a un Sindicato legalmente constituido, podrán crear en el ámbito del Ayuntamiento de Dos Hermanas una Sección Sindical, que ostentará las siguientes funciones:

a) Todas las recogidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical a la que pertenece c) Ostentar y ejercer a través de los correspondientes delegados o representantes sindicales, la representación legal para

asuntos socio-laborales, de todos y cada uno de los afiliados/as, sin perjuicio de otras formas legales de representación que pudieran establecer

d) Las Secciones sindicales tienen derecho a la información previa a los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que vayan a producirse, así como a recibir información, previa solicitud, sobre temas relacionados con la vida laboral de los/as trabajadores/as

e) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones de anuncios de uso exclusivo que, a tales efectos, se colocan en los centros y lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos por todos los/as trabajadores/as; así como a la recogida de cuotas, reparto de octavillas, etc , siempre bajo el condicionante de no perturbar las actividad normal de los servicios

Las Secciones Sindicales que hayan accedido al Comité de Empresa, a través de las correspondientes elecciones sindicales, podrán designar un máximo de dos representantes de dicha Sección Sindical, que dispondrán de los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité de Empresa

Derechos:a) El Ayuntamiento habilitará los medios para el descuento de las cuotas sindicales mensualmente de los/as afiliados/as y los

distintos sindicatos que así lo soliciten, estableciendo a su vez sistemas para que el importe de dichas cuotas se ingrese mensualmente en las centrales sindicales correspondientes

b) Las secciones sindicales tendrán derecho al libre acceso de asesores/as sindicales, tanto en sus reuniones internas como a cualquier reunión o negociación a las que fueran convocados/as

c) Se les facilitará, cuando así lo soliciten, datos sobre los accidentes de trabajo y sus causas d) A propuesta de las Secciones Sindicales, con una antelación mínima de 5 días, y para asistencia a cursos de formación

sindical, el Ayuntamiento concederá a los/as afiliados/as de aquellas, la pertinente autorización, siempre previo informe de la Delegación correspondiente a efectos que el servicio no sufra menoscabo, descontándose la duración del mismo del crédito horario que se les concede

e) Ejercerán como Delegados sindicales y, en su nombre y representación de su sección sindical, cuantas acciones judiciales o administrativas requiera el cumplimiento de sus cometidos

f) Podrán expresar libremente opiniones respecto a materias concernientes a su esfera de actividad

Capítulo IXSeguridad y Salud Laboral

Artículo 57 º Prevención de Riesgos Laborales.Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, conscientes de la importancia de evitar en lo posible los accidentes de trabajo,

y promover la protección de la salud de los/las trabajadores/as, se comprometen a desarrollar políticas activas de Prevención de Riesgos Laborales para conseguir el mayor grado de seguridad en el desarrollo de su actividad. A este fin, la acción preventiva se desarrollará bajo el principio de coordinación y colaboración del Excmo Ayuntamiento y los/las trabajadores/as partes, a través de los responsables técnicos en prevención y los Delegados de Prevención, desarrollarán sus funciones dentro del marco de la planificación de la preven-ción que resulte de la Evaluación de Riesgos, impulsando su cumplimiento

En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y a la salud de los/as trabajadores/as, les será de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y las normas de actuación especificadas en el R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, teniéndose en cuenta las actualizaciones introducidas en la propia Ley por la Ley 39/1999, el R D 5/2000 y la Ley 54/2003

De conformidad con lo establecido en la Ley, el Ayuntamiento aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios:

a) Garantizar el derecho de los/las trabajadores/as a su integridad física y una adecuada política de seguridad y salud b) Evitar y combatir los riesgos en su origen c) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar d) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los equipos de protección individual solo

cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas e) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la

elección de los equipos y los métodos de trabajo f) Tener en cuenta la evolución de la técnica

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual i) Dar las debidas instrucciones a los/las trabajadores/as

Artículo 58 º Derecho de los trabajadores/as a la protección de riesgos laborales.El Ayuntamiento realizará la Prevención de Riesgos Laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la

protección de la seguridad y salud de los/las trabajadores/as en materia de Evaluación de Riesgos, Información, Consulta, Participación y Formación de los/as trabajadores/as, Planes de Emergencias y Riesgos Graves e Inminentes y Vigilancia de la Salud, mediante la constitución de una organización y los medios necesarios

El coste de las medidas relativas a la Seguridad y Salud en el trabajo, no recaerá en modo alguno sobre los/as trabajadores/as Hasta tanto se dicte la normativa específica reguladora de la protección de la Seguridad y Salud en los servicios de Policía y

Seguridad, la prevención se inspirará en los principios generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 59 º Plan de Prevención.En aplicación del art 142 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L 31/1995), el Ayuntamiento de Dos Hermanas desa-

rrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos que no se puedan eliminar, mediante la elaboración de un Plan de Prevención que incluya la estructura organizativa, las responsabilidades, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención en el Ayuntamiento

Su aplicación y desarrollo han de perfeccionarse en el tiempo de forma que la actividad preventiva, tanto la relacionada con la evaluación de riesgos, como la planificación de la prevención, han de ser objeto de seguimiento y control periódicos.

El Ayuntamiento hará un seguimiento a la evaluación de riesgos de cada Departamento o centro de trabajo, teniendo en cuenta las diferentes características de los puestos de trabajo y de los/las trabajadores/as que los desempeñen

Artículo 60 º Evaluación de riesgos.Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el Ayuntamiento realizará una evaluación global de los riesgos para la

seguridad y salud de los/as trabajadores/as La evaluación de riesgos será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a conside-

ración y se revisará si se detectaran daños a la salud susceptibles de haberse originado como consecuencia del desempeño del trabajo En cualquier caso se revisará con la periodicidad que se acuerde entre el Ayuntamiento y la representación de los/as trabajadores/as

Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo anterior lo hicieran necesario, se realizarán aquellas actividades de prevención, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el Servicio de Prevención realizará controles periódicos de las condi-ciones de trabajo y de la actividad de los/las trabajadores/as en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas

Cuando se haya producido un daño para la salud de los/las trabajadores/as o cuando, con ocasión de la Vigilancia de la Salud prevista en el artículo 22 de la L.P.R.L. aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el Servicio de Pre-vención llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. De los resultados de la investigación se aportará informe al Comité de Seguridad y Salud

Artículo 61 º Medios de protección.De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la L.P.R.L., el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias con el fin de que

los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y salud de los/las tra-bajadores/as al utilizarlos

Asimismo deberá proporcionar a sus trabajadores/as equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos

El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes y los Equipos de Protección Individual reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.

Los Equipos de Protección Individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse sufi-cientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo

Artículo 62 º Uniforme de trabajo.Por razón de su actividad, el personal que lo necesite deberá ser dotado de ropa adecuada, mediante prendas que no tendrán la

consideración de propiedad del/a trabajador/a No obstante ello, con las características que se indican, en los meses de abril y octubre se entregarán distintas prendas, siempre

con caracteres homologados, según colectivos, que sí tendrán la consideración de ropa de uso personal que quedará en propiedad del trabajador/a

Así, en los meses de abril de cada año, se facilitará el calzado y la ropa de verano, en tanto que en los meses de octubre se facilitará: Vestuario de invierno, alternativo con un chandal cada 2 años para el personal de faena, adscrito a la Delegación de Deportes y un chaquetón para aquellos/as que desempeñan sus funciones en exteriores, cada 2 años, a excepción de las limpiadoras de centros públicos que lo recibirán cada cuatro años, entregándoseles entre el citado período un jersey o rebeca

Entre los representantes de los/as trabajadores/as y el Ayuntamiento se establecerá el vestuario más adecuado para cada puesto de trabajo, interviniendo en los procesos de adquisición de los mismos, a efectos de supervisar la calidad e idoneidad de los uniformes de trabajo

Dichas prendas serán debidamente sustituidas en cualquier momento, previa comprobación de su deterioro como consecuencia de su uso en el trabajo, y entrega al almacén de las prendas deterioradas o defectuosas

Las prendas y objetos personales de los/as trabajadores/as, que resulten rotos en accidentes de trabajo, por conflictos que ocasionen responsabilidad civil o penal, o como consecuencia derivada de la prestación del servicio, serán compensadas por el Ayun-tamiento hasta un tope de «ciento veinte euros (120 €) »

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 27

Se establece la obligatoriedad de usar el uniforme de trabajo como norma de disciplina, y no se permitirá realizar las tareas propias del puesto si no se está debidamente uniformado

Artículo 63 º Información y formación a los/as trabajadores/as.A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la L.P.R.L., en los artículos 18 y 19, así como el artículo 19.4

del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para que los/as trabajadores/as reciban toda la infor-mación y formación necesaria en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y salud de los/las trabajadores/as en el trabajo, tanto aquellos que afecten al Ayuntamiento en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará por los responsables en la materia, al Comité de Seguridad y

Salud; sin perjuicio de informar directamente a cada trabajador/a de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos

En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento garantiza que todos/as sus trabajadores/as recibirán una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada a su actividad laboral en materia preventiva. Esta se desarrollará también en nuevas contrata-ciones cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se intro-duzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo

El Ayuntamiento incluirá dentro de los Planes de Formación cursos específicos, en materia de prevención, y para la concreta y correcta utilización de PVD, maquinaria, herramientas y los equipos de protección individual, siempre que se vayan a incorporar nuevos equipos y con la periodicidad que se marque para los equipos habituales También se incluirá en los planes de formación los cursos de primeros auxilios para el personal asignado al Plan de Emergencia de los centros de trabajo

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma La formación se podrá impartir por el Ayuntamiento mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los/as trabajadores/as

El Ayuntamiento deberá consultar al Comité de Seguridad y Salud, y permitir su participación, en el marco de todas las cues-tiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 64 º Medidas de emergencia y riesgo grave e inminente.El Ayuntamiento deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de prime-

ros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los/las trabajadores/as, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento de las medidas adoptadas Los sistemas de comprobación se informarán al Comité de Seguridad y Salud Para la aplicación de las medidas adoptadas el Ayuntamiento deberá organizar la relación que sea necesaria con servicios externos al Ayuntamiento y/o con sus propios medios, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. De estas medidas se informará al Comité de Seguridad y Salud.

Cuando los/las trabajadores/as estén o puedan estar expuestos/as a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el Ayuntamiento se compromete a:

a) Informar lo antes posible a todos los/as trabajadores/as afectados/as acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medi-das adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los/as trabajadores/as puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo

c) Disponer lo necesario para que el/la trabajador/a que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros/as trabajadores/as o la de terceros al Ayuntamiento, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro

Artículo 65 º Vigilancia de la salud.Según lo establecido en el artículo 22 de la L P R L , el Ayuntamiento garantizará a los/las trabajadores/as a su servicio la vi-

gilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo Para ello los responsables de Salud Laboral elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán periódicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de las recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento, salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud, se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del/la trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los/las demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento o cuando así esté establecido en una disposición legal

La obligatoriedad antes citada solo será para aquellas pruebas médicas que sean precisas y como tal se indiquen en el protocolo del puesto

El Ayuntamiento garantiza que las medidas de vigilancia y control de la salud de los/las trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud

Los datos relativos a la Vigilancia de la Salud de los/las trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al interesado/a y al personal y autoridades sanitarias que lleven a cabo la Vigilancia de la Salud de los/as trabajadores/as, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán in-formados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la actitud del trabajador/a para el des-empeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los/as trabajadores/as a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los/las trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con compe-tencia técnica, formación y capacidad acreditada

Independientemente de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, el trabajador/a tendrá derecho a:a) El/La trabajador/a tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele

conocimiento b) El/La trabajador/a que así lo solicite tendrá derecho a pasar una revisión oftalmológica cada seis meses c) Además del reconocimiento anual, a los trabajadores/as mayores de 50 años se les realizará, con carácter voluntario, un

examen cardiovascular d) El Ayuntamiento se compromete, de común acuerdo con el Comité de Seguridad y Salud, a elaborar anualmente, en el

primer trimestre, un calendario de reconocimiento por servicios, comunicándolos a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año

e) Los/as trabajadores/as con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de Seguridad y Salud que los restantes trabajadores/as del Ayuntamiento

Artículo 66 º Protección a la maternidad.La trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, tendrá derecho a su protección y la del feto, contra agentes, procedimien-

tos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud y/o la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgos específicos; dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos nocturnos o a turnos.

El Ayuntamiento determinará, previa negociación con las organizaciones sindicales, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Cuando la adaptación del puesto de trabajo que normalmente ocupa no fuese posible, podrá ser destinada a un puesto no co-rrespondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen Esta situación tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto

Artículo 67 º Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos.El Ayuntamiento de Dos Hermanas garantizará de manera específica la protección de los/as trabajadores/as que, por sus propias

características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos/as que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las Evaluaciones de los Riesgos y, en función de éstos, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias

Los/as trabajadores/as no serán empleados/as en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de las características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos/as, los/as demás trabajadores/as u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiesta-mente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo

A tales efectos y con independencia del reconocimiento médico establecido, a aquellos/as trabajadores/as que lo soliciten, por cuestiones especiales en el desempeño de su puesto de trabajo o por circunstancias médico-clínicas personales, se les efectuará una revisión médica completa y un continuo seguimiento que garantice la protección de los/las trabajadores/as y el buen desarrollo del servicio público que desempeñe

Artículo 68 º Acoso sexual y psicológico en el trabajo.Todo el personal municipal tiene derecho a ser tratado con dignidad No se permitirá ni tolerará el acoso sexual o psicológico

en el trabajo Se entenderá por acoso sexual todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación

sexual que afecte a la dignidad de las mujeres u hombres en el trabajo Se entenderá por acoso psicológico o mobbing aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violen-

cia psicológica, de forma sistemática sobre otra persona en el lugar del trabajo y, toda conducta no deseada que atente contra la dignidad de una persona y cree un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo

El acoso sexual y psicológico entre compañeros/as tendrá la consideración de falta muy grave y será sancionado/a de confor-midad con la normativa disciplinaria

Artículo 69 º Organización de la actividad preventiva.1 — Técnicos responsables en Prevención:Son el conjunto de medios humanos y materiales, necesarios para realizar las actividades preventivas previstas en la Ley y el

Convenio Colectivo, asesorando y asistiendo al Ayuntamiento, a los/as trabajadores/as del mismo, a los representantes de los/as traba-jadores/as y al Comité de Seguridad y Salud

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la L P R L , los citados Técnicos de Prevención deberán estar en condicio-nes de proporcionar al Ayuntamiento el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en él existentes y en lo referente a:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los/as trabajadores/as según lo

establecido en el artículo 16 de la L P R L

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 29

c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.d) La información y formación adecuada de los/as trabajadores/as e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia f) La vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo Los responsables de las distintas especialidades, mantendrán una coordinación continua para el logro de sus objetivos 2 — Delegados de Prevención:Serán elegidos por y entre los representantes de los/as trabajadores/as Los representantes podrán elegir trabajadores/as que no

sean representantes legales por razón de su mayor conocimiento y experiencia Los Delegados de Prevención que no sean miembros del Comité de Empresa para desempeñar el ejercicio de funciones en ma-

teria de seguridad y salud laboral dispondrán de un crédito de 10 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones Así mis-mo podrán ser receptores de las horas que su Sección Sindical les ceda en la Bolsa Global de que disponen los miembros del Comité

En lo referente a las competencias y facultades de los Delegados de Prevención se estará a lo dispuesto en la Ley, con especial atención a los siguientes puntos:

a) Derecho a la formación: Los Delegados de Prevención recibirán la formación y medios adecuados que les permita desarro-llar las funciones asignadas, para lo cual se establecerán programas especiales dentro de los planes generales de formación del Ayuntamiento

En el ánimo de conseguir un buen nivel de formación, periódicamente se programarán algunos cursos de nivel medio para Delegados

Estos Programas de Formación se consultarán en el seno del Comité de Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados

Todos los Delegados de Prevención dispondrán de 40 horas anuales, cada uno de ellos, para asistir a cursos sobre preven-ción de riesgos laborales, impartidos por organismos públicos o privados competentes en la materia, debiendo acreditarse la asistencia a los mismos

b) Ser consultados por el Ayuntamiento, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la L P R L

c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento sobre la normativa de prevención d) Acompañar a los/as técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo e) Acompañar en los términos previstos en el artículo 40 de la L P R L a los inspectores de trabajo y seguridad social en

las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas

En lo referente a las garantías de los Delegados de Prevención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la L P R L , y en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cuales quiera otras convocadas por el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la L P R L

3 — Comité de Seguridad y Salud.El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica

de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos Este comité se reunirá regularmente cada dos meses y siempre que lo soliciten algunas de las representaciones en el mismo En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los/as

responsables técnicos de la prevención en el Ayuntamiento que no estén incluidos/as en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as del Ayuntamiento que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite algunas de las representaciones en el Comité

El Comité de Seguridad y Salud elaborará y aprobará su propio Reglamento Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas y elevadas al Pleno de la Corporación En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:a) Conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las

visitas que estime oportunas participando en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes y Programas de Prevención

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los/as trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención e) Decidir sobre las características de los uniformes de trabajo y los Equipos de Protección Individual adecuados a las tareas

que se desempeñan en cada puesto El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes y Programas de Prevención de Riesgos en el

Ayuntamiento A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecno-logías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo al Ayuntamien-to las mejoras de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

c) Ser consultados en materia de expedientes de obras nuevas y reformas de locales municipales, al objeto de emitir informe sobre los aspectos relativos a seguridad y salud

d) En cuanto a las demás competencias y facultades, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 70 º Coordinación de actividades empresariales.El Ayuntamiento de Dos Hermanas, en aplicación del R D 171/2004, por el que se desarrolla el art 24 de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, asumirá todas las medidas establecidas en el mismo, cuyas disposiciones tienen carácter de normas mínimas para la protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as en los supuestos de coordinación de actividades empresariales con otras empresas contratadas o subcontratadas

Capítulo X

Artículo 71 º Comisión Paritaria.Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y todas cuantas funciones les sean encomendadas por el presente Convenio

Colectivo, se crea una Comisión Paritaria compuesta por siete miembros de la parte social y siete miembros del Ayuntamiento, siendo la composición de la parte social proporcional a la representación que se ostentó en la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo, valiendo sus votos en proporción al número de Delegados que representan

El Presidente del Comité de Empresa actuará como portavoz de la parte social en la citada Comisión Paritaria Las convocatorias de reuniones se podrán llevar a cabo por cualquiera de las partes y se realizarán en el plazo máximo de una

semana a contar desde la fecha de propuesta realizada, estipulándose un período máximo de un mes para resolver cualquier interpre-tación

Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno de dicha Comisión, las partes acudirán al procedi-miento arbitral que se determine, sometiéndose a la jurisdicción competente

Disposiciones Adicionales

Primera Documento de codecisión.Establecido un régimen de decisión compartida entre el Ayuntamiento de Dos Hermanas y su representación social, en materia

de elección de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, se creará una Comisión de Seguimiento que analizará y verificará el servicio prestado por la Mutua concertada a los/as trabajadores/as del Ayuntamiento. Dicha comisión estará compuesta paritariamente entre miembros de la representación social y personal designado por la Corporación, siendo su presidente el que el Ayuntamiento designe y teniendo éste el voto de calidad en las cuestiones sometidas a votación

Las reuniones de la misma, así como sus actuaciones, estarán consideradas como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario establecido

La mutua contratada establecerá la participación de la representación social de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento en las actividades y servicios que realice el mismo, así como la designación de un interlocutor al que dirigirse para solventar cualquier duda o consulta fuera de las reuniones de dicha comisión

La comisión se reunirá al menos, con dos meses de antelación a la finalización del contrato de asociación, para analizar y de-batir sobre la prórroga o no de dicho contrato

Segunda Relación de Puestos de Trabajo.De conformidad con la legislación de aplicación, en los Presupuestos del año 2014 el Ayuntamiento de Dos Hermanas elaborará

la Relación de Puestos de Trabajo de la Entidad Local de personal laboral, con inclusión, en todo caso, de la denominación y caracte-rísticas esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño Con anterioridad se someterá al Pleno previo conocimiento del Comité de Empresa la Relación de Personal Laboral, que presta sus servicios como fijo.

Tercera Actividad complementaria.En los diferentes colectivos en la que la exigencia psicofísica de los trabajadores/as sea importante para el desarrollo de su

profesión, y en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se potenciará la acti-vidad complementaria, con adaptación a puestos de trabajo con menor exigencia y más adecuados a las características biológicas del trabajador/a dentro de las funciones de su puesto de trabajo, sin ninguna merma en sus retribuciones y respetando el horario de su departamento

La relación de estos puestos de trabajo serán negociados con los representantes de los/as trabajadores/as

Disposición FinalEn todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio Colectivo se aplicarán las disposiciones legales que dicte el

Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias

aneXo I

Aportación económica para promociones y revisión de la VPT

1) Promociones.Con objeto de adaptar los Grupos de Clasificación del Personal fijo del Ayuntamiento de Dos Hermanas, a los Grupos de Cla-

sificación establecidos en el artículo 76 del EBEP, en 2013 se llevarán a cabo las promociones del personal de plantilla fijo del Grupo E al Subgrupo C-2 y del Subgrupo C2 al C1, adecuando sólo el sueldo base, antigüedad y su repercusión en las pagas extraordinarias Para ello se hará uso de la parte necesaria del fondo creado, en el art 21 2 º y del anticipo de fondo de regularización vigente Aquellos trabajadores antes citados que al 1 de enero de 2014 no hubiesen aún promocionado continuarán percibiendo el Anticipo del Fondo de Regularización que se absorberá cuando se produzca la promoción, salvo para aquellos en que concurran las circunstancias descritas en el punto 2

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 31

2) Valoración de puestos de trabajo.Con el fin de corregir los distintos desajustes que ha sufrido el complemento específico durante los últimos años y con el objeto

de darle un valor al punto igual en todos los valores de la escala de la VPT, así como para revisar las posibles modificaciones que hayan sufrido algunos puestos de trabajo, incluso valorar los de nueva creación, se destinará el resto del fondo creado que afectará a todos/as los/as trabajadores/as del Ayuntamiento Previamente se absorberá del complemento vigente en concepto de fondo de regularización, la cuantía que se precise para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Anexo en la forma propuesta para su aprobación en el Anexo III con efectos a partir del 1 de enero de 2014

Para la totalidad de los trabajadores/as a partir de la aplicación del Anexo III desaparecerá el derecho al devengo de este con-cepto de fondo de regularización

34W-12753————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Vista el acta de finalización del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), su referencia 41/2013/0091, promovido por don Francisco Javier Pino Batista, en nombre y representación del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CCOO-Sevilla y Comité de Huelga de Transhermann Logística, S L , frente a la empresa Transhermann Logística, S L

Visto lo dispuesto en el art. 8 punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), «BOE» de 11-03-77, a cuyo tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo,

Visto lo dispuesto en el art. 90 del referido Estatuto en relación con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo los convenios elabo-rados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los acuerdos que ponen fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el art. 4 punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) («BOJA» n.° 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que el texto del acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de convenio colectivo, será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo)

Visto lo dispuesto en el art 6 1 c del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colec-tivos de Trabajo, que establece que los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación acordados en el seno de un sistema de mediación o arbitraje serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente, esta Delegación Territorial acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del acuerdo adoptado en el SERCLA, de fecha 15 de abril de 2013 entre Transher-mann Logística, S L , y otros, en calidad de miembros del Comité de Huelga

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla a 11 de septiembre de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla a 15 de abril de 2013, en el conflicto número 41\2013\0091, don Francisco Javier Pino Batista, DNI 28.860.918-N, en nombre y representación de Sindicato Prov de Servicios a la Ciudadanía de CC OO -Sevilla, y Comité de Huelga de Transhermann Logística, S L , frente a Transhermann Logística, S L , se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miem-bros que al final se relacionan:

Antecedentes:Con fecha 27/03/2013 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.Con fecha 01/04/2013 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas Convocadas las partes en tiempo y forma, comparecen: Por la parte promotora, don Narciso Martín Zamorano, DNI 28 333 970-V, según poder apud acta, en nombre y representación

de Sindicato Prov de Servicios a la Ciudadanía de CC OO -Sevilla, y Comité de Huelga de Transhermann Logística, S L ; don José Luis Carrillo Pérez, DNI 28 485 225-R; don Francisco Javier Reyes Alonso, DNI 28 635 721-P; don José Manuel Monroy Pardiñas, DNI 14 317 003-D; don Santiago Romacho Mijes, DNI 77 540 358-K, y don Manuel González Muñoz, DNI 75 440 131-Q

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Don José Antonio Revuelta Bellido, DNI 28.886.259-F, según reconocido en contrario

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Abono de salarios adeudados.Se hace constar, que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a

la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 11.00 horas, finalizando a las 14.00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 106.

Finalización del procedimiento con avenencia al haber alcanzado las partes el acuerdo siguiente:1 La nómina de febrero se prorrateará a razón de 200 euros por empleado y mes en pagos mensuales desde el correspondien-

te a la nómina del mes de marzo, debiendo quedar liquidada totalmente antes del 31 de diciembre de 2013 2 La fecha de paga de las nóminas de marzo a agosto de 2013 deberán de ser abonadas siempre antes del día 20 del mes

siguiente a su vencimiento A partir de la nómina de agosto, se pagará antes del día 10 del mes siguiente a su vencimiento 3 La empresa se compromete a entregar al Comité de Empresa la documentación que por Ley esté obligada y a mantener

reuniones periódicas con el Comité de Empresa antes de la fecha fijada en el calendario de Huelga.

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

4. El calendario de Huelga se fija por parte de los trabajadores en los siguientes términos:

Día: 22 de abril de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 23 de abril de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 20 de mayo de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 21 de mayo de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 24 de junio de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 25 de junio de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 22 de julio de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 23 de julio de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 12 de agosto de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 13 de agosto de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 11 de septiembre de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 12 de septiembre de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 14 de octubre de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 15 de octubre de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 11 de noviembre de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 12 de noviembre de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 11 de diciembre de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 12 de diciembre de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horasDía: 31 de diciembre de 2013, de las 00:00 horas a las 24:00 horas

5 Los trabajadores se comprometen a no ejercer su derecho a la huelga si la empresa cumple los plazos establecidos en el presente acuerdo para el abono de las nóminas

Componentesde la C.C.M. Apellidos, nombre, DNI Firma

Presidencia Olalla Acosta, María Rosa, 28 730 942-DSecretaría Gallego Reyes, Manuel, 28 875 038-XVocal Soto Delgado, Francisco, 28 418 779-WVocal Rubio Guerrero, Rosa María, 28 583 814-NVocal Hidalgo Jiménez, José, 28 910 693-S

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, apellidos, DNI Firma

Don Narciso Martín Zamorano, 28 333 970-VDon José Luis Carrillo Pérez, 28 485 225-RDon Francisco Javier Reyes Alonso, 28 635 721-PDon José Manuel Monroy Pardiñas, 14 317 003-DDon Santiago Romacho Mijes, 77 540 358-KDon Manuel González Muñoz, 75 440 131-Q

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, apellidos, DNI Firma

Don José Antonio Revuelta Bellido, 28 886 259-F

La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, Manuel Gallego Reyes —V º B º: La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, María Rosa Olalla Acosta

7W-12444————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Vista el Acta de finalización del procedimiento de Conciliación-Mediación previo a la Convocatoria de Huelga ante la Comi-sión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), su referencia 41/2013/0084, promovido por don Rafael García Serrano, (Secretario General Federación Transportes, Comunicaciones y Mar UGT-Sevilla, frente a la empresa Althenia, S A

Visto lo dispuesto en el artículo 8, punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), BOE de 11-03-77, a cuyo tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del referido Estatuto en relación con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo los convenios elabo-rados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los Acuerdos que ponen fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el artículo 4, punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extra-judicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el texto del Acuerdo o Laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo)

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 33

Visto lo dispuesto en el art 6 1 c del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colec-tivos de Trabajo, que establece que los Laudos arbitrales y los Acuerdos de Mediación acordados en el seno de un sistema de Mediación o Arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente

Esta Delegación Territorial acuerda:Primero: Registrar y ordenar el depósito del Acuerda adoptado en el SERCLA, de fecha 10 de abril de 2013, entre Althenia,

S A y otros en calidad de miembros del Comité de Huelga Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla, 11 de septiembre de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla a 10 de abril de 2013, en el conflicto número 41\2013\0084, don Rafael García Serrano, D.N.I. 28402642B, en nombre y representación de Secretario General de la Fed de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-Sevilla, y Comité de Huelga de Althenia S A , D N I , frente a Althenia S A (CIF _________), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:Con fecha 21/03/2013 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.Con fecha 21/03/2013 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:Por la parte promotora, don Francisco Javier Valdivieso Fontan D N I 28727967R y don Manuel Rodríguez Casilda D N I

08777330R En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:Don Antonio Rodríguez Bustamante D N I 24865282M, como mandatario verbal, cuya personalidad es reconocida de contrario Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:Evitar el incumplimiento de reducción de jornada, entrega de las prendas de trabajo, cumplimiento del Plan de Prevención de

Riesgos Laborales y negociación de cuadrantes de trabajo Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a

la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 9.30 horas, finalizando a las 12.00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 20.

Finalización del procedimiento: Con avenencia al alcanzarse el siguiente acuerdo 1 º En línea con la disminución de costes, se suprime desde el próximo día 15 de abril el actual turno de noche, distribuyén-

dose los trabajadores de la noche entre los restantes turnos de mañana y tarde 2 º El Comité de Huelga desconvoca las huelgas previstas para los días 15 de abril de 2013 y siguientes, en función del Acuer-

do alcanzado

Componentes de la C.C.M.

Apellidos, Nombre, D.N.I. Firma

Presidencia Barbacid Sánchez, Javier DN I 28331184Z

Secretaría Gallego Reyes, Manuel D N I 28875038X

Vocal Sánchez Quintana, Cristóbal D N I 30524

Vocal Ramírez García, Noelia D N I 28911738W

Vocal Jiménez Cano, Jesús D N I 28715247T

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

D FRANCISCO JAVIER VALDIVIESO FONTAN D N I 28727967R

D MANUEL RODRIGUEZ CASILDA D N I 08777330R

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

D ANTONIO RODRIGUEZ BUSTAMANTE D N I 24865282M

VºBº La Secretaría de la Comisión deLa Presidencia de la Comisión de Conciliación-MediaciónConciliación-Mediación

Fdo : Javier Barbacid Sánchez Fdo : Javier Gallego Reyes

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla a 10 de abril de 2013, en el conflicto número 41\2013\0084, don Rafael García Serrano, D.N.I. 28402642B, en nombre y representación de Secretario General de la Fed de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-Sevilla, y Comité de Huelga de Althenia S A , D N I , frente a Althenia S A (CIF _________), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por:

Componentes de la C.C.M.

Apellidos, Nombre, D.N.I. Firma

Presidencia Barbacid Sánchez, Javier DN I 28331184Z

Secretaría Gallego Reyes, Manuel D N I 28875038X

Vocal Sánchez Quintana, Cristóbal D N I 30524563K

Vocal Ramírez García, Noelia D N I 28911738W

Vocal Jiménez Cano, Jesús D N I 28715247T

VºBº La Secretaría de la Comisión deLa Presidencia de la Comisión de Conciliación-MediaciónConciliación-Mediación

Fdo : Javier Barbacid Sánchez Fdo : Manuel Gallego Reyes34W-12650

————Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Vías pecuarias.—Expediente: VP/00197/2013

Anuncio de reanudación de operaciones materiales de amojonamiento y ampliación del plazo para dictar la resolución del Expediente de Amojonamiento Parcial de la Vía Pecuaria denominada Vereda del Jiguerón, completa en todo su recorrido por el término municipal de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla).

Acordada por el Sr Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con fecha de 25 de julio de 2013 la iniciación del procedimiento administrativo de Amojonamiento de la vía pecuaria denominada Vereda de Jiguerón, completa en su recorrido por el término municipal de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), y de conformidad con la vigente Ley 3/1995 de Vías Pecuarias de fecha 23 de marzo de 1995 y la Sección 3ª del capítulo II del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de Vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; se hace público que los trabajos de referencia se reanudarán el día 18 de noviem-bre de 2013 a las 9 30 horas en el Cruce de la Vereda con la carretera SE-5405, Ramal de la A-8075 a Castilblanco de los Arroyos

De la misma manera se hace público para general conocimiento que mediante Resolución de 17 de octubre de 2013, el Delega-do Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ha acordado la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el expe-diente de amojonamiento de la vía pecuaria «Vereda del Jiguerón», completa en todo su recorrido a su paso por el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, por un periodo de 45 días naturales, contados a partir de la finalización del plazo establecido, a efectos de evitar la caducidad del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modifica-da por la Ley 4/1999 de 14 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículo 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

Asimismo tal como lo previene el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14 de enero), el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que, intentada la correspondiente notificación, no se hubiera podido practicar la misma

En representación de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente asistirá un Represen-tante de la Administración designado al efecto

Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto Anuncio listado afectados.

Ampliación de plazo y anuncio de continuación de operaciones materiales de amojonamiento

Asimismo, la presente publicación servirá como notificación a los posibles propietarios desconocidos.Nombre y apellidos Termino municipal Polígono/ parcela Referencia catastralA S A J A S/RAbril Fernández Juan José 27 5229008TG3753SAcuña Hurtado Antonio 27 5229020TG3753SAlcalde Calderón José y García Ruiz Eugenia 27 5229029TG3752NÁlvarez Leal Carlos 27 5229013TG3753S

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 35

Álvarez Suárez Juan Luis y José Miguel 27 5229036TG3752NAmorin Pérez Antonio 27 20/70 41027A02000070Amorin Pérez Antonio 27 20/48 41027A02000048Amorin Pérez Antonio 27 20/49 41027A02000049Amorin Pérez Antonio 27 41027A02000004Amorin Pérez Antonio 27 41027A02000004Arias Silgo Francisco 27 5229030TG3752NAtienza Vélez Antonio y Sotomayor Martin Eulalia María 27 5229035TG3752NAyuntamiento de Castilblanco de los Arroyos 27 19/9006 41027A01909006Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos 27 20/9001 41027A02009001Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos 27 18/9004 41027A01809004Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos 27 20/9003 41027A02009003Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos 27 20/9005 41027A02009005Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos 27 17/9005 41027A01709005Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos 27 17/9004 41027A01709004Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos 27 17/9003 41027A01709003Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos 27 41027A02009004Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos 27 41027A02009002Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S A 27 5229024TG3753SBejines Gálvez Miguel 27 20/167 41027A02000167Bravo Capitán Francisco Herederos de 27 17/46 41027A01700046Bravo Capitán Francisco Herederos de 27 17/44 41027A01700044Caballero Peláez Francisco S/RCarmona Cruz Consolación S/RCastilla Jiménez Luis y Palomo Carcamo María Lourdes 27 5229041TG3752NCastro Moreno Jesús y Muñoz Pozo Ana María 27 5229031TG3752NConfederación Hidrográfica del Guadalquivir-Ministerio de Medi 27 19/9002 41027A01909002Coord de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) S/RCorrales Fuentes Rocío Herederos de 27 19/12 41027A01900012Cruz Ramos Francisco y Romero García Mercedes 27 5229039TG3752NDe Vicente Esquina Mariano 27 S/RDesconocido 27 16/314 41027A01609954Diputación Sevilla 27 21/9001 41027A02109001Diputación Sevilla 27 16/9001 41027A01609001Dirección General del Patrimonio del Estado-Ministerio de Econ 27 21/61 41027A02100061Dirección General del Patrimonio del Estado-Ministerio de Econ 27 20/66 41027A02000066Ecologistas En Acción S/REn Investigación, Art 47 de La Ley 33/2003 27 001101600QB67FEn Investigación, Art 47 de La Ley 33/2003 27 41027A01600314Espino Marín José Manuel 27 19/9 41027A01900009F T T —U G T S/RFalcón Flores Josefa 27 21/63 41027A02100063Fernández Pérez Hermenegildo y Rodríguez Cabezas Josefa 27 5229026TG3753SFernández Reina María Ángeles 27 001101700QB67FFernández Rodríguez Cipriana 27 19/13 41027A01900013Fernández Rodríguez José 27 19/11 41027A01900011García Martin Manuel y Falcón Falcón Escardiel 27 41027A02000001García Merelo Eligio y Landa Ruiz Lucila 27 5229011TG3753SGarcía Sánchez Antonio y Sierra Deseado Manuela 27 5229019TG3753SGómez Romero Juan 27 20/50 41027A02000050Gómez Romero Rafael 27 20/50 41027A02000050González Hernández Florián y Quintana Giménez María Yolanda 27 5229014TG3753SGonzález Palomo Francisco Herederos De 27 18/17 41027A01800017González Palomo María Antonia 27 18/22 41027A01800022Guerrero Vázquez Rafael y Pérez Prieto Rosa María 27 5229040TG3752NHenares Moreno Rafael y Martínez Garceso María 27 5229018TG3753SHernández Álvarez Manuel 27 20/51 41027A02000051Hernández Álvarez Manuel 27 20/51 41027A02000051Hernández Álvarez Manuel 27 18/15 41027A01800015Hernández Álvarez Natividad 27 18/16 41027A01800016León Díaz Carlos Alberto y Hidalgo Ramírez Inmaculada 27 5229012TG3753SLuque Barba María Carmen 27 5229016TG3753NMartin Tapia José Antonio y Aranda Molina Rosa María 27 5229033TG3753NMartínez Gálvez Guillermo 27 20/167 41027A02000167Méndez Sayago José Francisco y Villafuerte Sutil Gaon Amalia 27 5229015TG3752NMolina Buiza Bernardo y Morales Lujan María Carmen 27 5229010TG3753SMoraleda Hidalgo Vicente y Álvarez Francoso Tanausu 27 5229027TG3752NMuñoz Cueva Gregorio Antonio y Martínez Domínguez Dolores 27 5229028TG3752NOlmo Leal Jonatan 27 5229017TG3753SPajuelo Carreto Feliciano y Romero Gálvez María Luisa 27 5229045TG3752NPalomo Moya Eugenio 27 19/7 41027A01900007Parra Bernárdez Carlos y Alejandre Lucas María 27 5229021TG3753S

Nombre y apellidos Termino municipal Polígono/ parcela Referencia catastral

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Pérez García Benjamín y Crespo Sastre Serafina 27 5229023TG3753SPérez García M Concepción 27 21/60 41027A02100060Rairo SL 27 41027A02000003Ramírez Martínez Lidia y Vázquez Rodríguez Francisco José 27 5229025TG3753SRamos Valderas Isabel y Esperanza y Ramos Valderas Rosario Herederos de 27 5229038TG3752NRincón García Rafael y Magaña Jiménez Ana María 27 5229009TG3753NRodríguez Cortes María Isabel y Carmona Pérez José Antonio 27 5229032TG3752NRodríguez Manciera Francisco Herederos de 27 41027A02000002Rodríguez Vileya Rafael y Ojeda González M Carmen 27 5229044TG3752NRosa Gutiérrez Cayetano 27 5229037TG3752NRosado Poveda Ana Asunción S/RRuiz Corrales Antonio 27 19/12 41027A01900012Ruiz Corrales Fernando 27 19/12 41027A01900012Ruiz Corrales Rocío 27 19/12 41027A01900012Santiago García Concepción 27 18/14 41027A01800014Santiago García Francisco 27 18/14 41027A01800014Santiago García Juan 27 18/14 41027A01800014Santiago Palacios José y Mesa Olea Carmen 27 5229022TG3753STejada Torres Antonio y Saracho Arana Adelaida 27 5229042TG3752NU P A – A S/RValseca Soto Francisco Javier y Bueno Arroyo María Teresa 27 5229043TG3752NVillegas Hernández Fernando Herederos de 27 17/35 41027A01700035Vita Bautista Isabel 27 20/71 41027A02000071Vita Bautista María José Herederos de 27 20/72 41027A02000072

Lo que hace público para general conocimiento Sevilla a 18 de octubre de 2013 —El Secretario General Provincial, Fernando Rodríguez Reyes

4W-14252

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEVILLASe publica el presente edicto para que sirva de notificación a efectos legales, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución del acta, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan

El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos Al mismo tiempo se advierte el derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de esta notificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia que transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento reglamentario, que concluye con su exacción por la vía de apremio

De infracción en materia de Seguridad Social

ACTA/S F RESOLUCIÓN SUJETO/S INTERESADO/S SANCIÓN ORG COMPETENTEI412012000231562 15/07/2013 ARIDOS AEROPUERTO, S L - CALLE

ARCO DE LA CARNE 00001 CARMONA130 124,29 Consejo de Ministro

I412013000015010 27/05/2013 ATRACCIONES DIAZ S L - CALLE PER-DIZ URBANIZACION HACIENDA LA CARTUJA 14 , PISO 2 TOMARES

111 969,17 Secretario de Estado de la Seguridad Social

I412013000045726 02/08/2013 ALBERTO PONCE S L - CALLE VIRGEN DE VALVANERA 8 SEVILLA

67 196,17 Secretario de Estado de la Seguridad Social

I412013000047948 09/08/2013 COLCHERO GARCIA, VICTORIA - BAR-RIADA FELIPE II 00054 , PISO 2 PUERTA B SEVILLA

10 001,00 - Sanción no Pecuniaria

Director/a General de Empleo

I412013000058961 09/08/2013 RAMIREZ SANCHEZ, JOSE MANUEL - CALLE RICARDO PALMA 00080 SE-VILLA

10 001,00 - Sanción no Pecuniaria

Director/a General de Empleo

I412013000061688 01/07/2013 KHODZANT - CALLE ALEJO FERNAN-DEZ 18 , PISO 3 ESCALERA K PUERTA A SEVILLA

25 004,00 - Sanción no Pecuniaria

Director/a General de Empleo

I412013000067247 21/06/2013 REINSECON, S L U - CALLE CAÑALE-JOS 00016 DOS HERMANAS

10 001,00 - Sanción no Pecuniaria

Director/a General de Empleo

I412013000067651 12/07/2013 BLANCO CARREÑO, CARMEN - CALLE PADRE JOSE TALAVERA 86 PALMAR DE TROYA (EL)

10 001,00 - Sanción no Pecuniaria

Director/a General de Empleo

I412013000075432 09/08/2013 FEBAL SERVICIOS 206 S L - AVENIDA FELIPE II 00034 , PISO 8 PUERTA 4 SE-VILLA

626,00 Director/a General de Empleo

Nombre y apellidos Termino municipal Polígono/ parcela Referencia catastral

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 37

ACTA/S F RESOLUCIÓN SUJETO/S INTERESADO/S SANCIÓN ORG COMPETENTEI412013000088768 09/08/2013 PANIFICADORA LA VEREDA, S L

- CALLE MARIA AUXILIADORA 14 UTRERA

15 000,00 - Sanción no Pecuniaria

Director/a General de Empleo

I412013000089071 09/08/2013 CARMONA GUTIERREZ, ANGEL LUIS - CALLE FERNANDO ZOBEL 9 ALGABA (LA)

10 000,00 - Sanción no Pecuniaria

Director/a General de Empleo

De infracción por obstrucción en materia de Seguridad Social

ACTA/S F RESOLUCIÓN SUJETO/S INTERESADO/S SANCIÓN ORG COMPETENTEI412013000044312 18/07/2013 PEFRIO ESPAÑA SL - CALLE FLOR DE

ALBAHACA 5 , PISO 5 ESCALERA 4 PUERTA C SEVILLA

10 001,00 Director/a General de la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social

I412013000045625 02/07/2013 ALBERTO PONCE S L - CALLE VIRGEN DE VALVANERA 8 SEVILLA

626,00 Director/a General de la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social

I412013000047847 18/07/2013 RESTAURANTE MONTECARMELO S L - CALLE SAN SEBASTIAN 10 ALCALA DE GUADAIRA

626,00 Director/a General de la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social

I412013000048150 18/07/2013 ORTEGA PERAL, VICENTE - CALLE SAN SEBASTIAN 5 , PISO 2 PUERTA B ALCALA DE GUADAIRA

626,00 Director/a General de la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social

I412013000065227 26/08/2013 GARCIA AVILES, JUANA MARIA - CALLE VIRGEN DE LA CINTA 00003 CAMAS

25 000,00 Director/a General de la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social

I412013000067954 26/08/2013 ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES CARMOAR, S L U - CALLE PEDRO CANO AMORES 5 ALGABA (LA)

20 002,00 Director/a General de la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social

I412013000087859 09/08/2013 MOVAND MOTORS S A - POLIGONO IN-DUSTRIAL EL PINO, C/ PINO CENTRAL 16 SEVILLA

626,00 Director/a General de la Inspección de Tra-bajo y Seguridad Social

En Sevilla a 17 de septiembre de 2013 —El Secretario General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Rueda Solache

8W-12841

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLAEsta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado los contratos que a continuación se relacionan con los contratistas que

se indican en los precios y en las fechas que se señalan Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art 154 del R D Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la L C S P

Contrato:“Obras correspondientes a las actuaciones del FEDER de Desarrollo Local y Urbano 2007-2013, convocatoria 2011 Sevilla Sur Desarrollo Integral Sierra Sur de Sevilla Lantejuela-Actuación en zona verde de P I La Fuentecilla (ámbito 3 2) y Pavi-mentado de calles de P I La Fuentecilla (ámbito 4 3)

Esta actuación está incluida en el marco de los Proyectos FEDER de Desarrollo Local y Urbano de la provincia de Sevilla cofinanciados en un 70% por la Unión Europea (UE) con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Eje 5 de “Desarrollo Sostenible urbano y local” del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Andalucía y por la Excma Diputación Provincial de Sevilla”

Contratista: Matías Arrom Bibiloni,S L Importe adjudicado: (sin IVA) 103 307,76€Fecha formalización: 24/10/2013

En Sevilla, 24 de octubre de 2013 —El Secretario General, (P D Resolución nº 2 942/11), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero

256W-14432————

Área de Hacienda

1 Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación

2 Objeto del contrato.Resolución número 4169, del 23 de octubre de 2013 a) Descripción del objeto Servicios de contratación de atletas participantes para el XXXII Cross Internacional de Itálica, 2014 b) Lugar de ejecución/plazo: en Santiponce/Lo que se indique en los pliegos

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c) Tipo del contrato: Servicio d) Codificación C.P.V.: 92620000-Servicios relacionados con los deportes.e) Número de lotes: 1

3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinario b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Valoración de más de un criterio

4 Presupuesto base de la licitación.1) Importe máximo: 75 000,00 euros (presupuesto base 61 983,47 euros + 13 016,53 euros de I V A)

5 Garantías.1) Garantía provisional: No exigida 2) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación sin IVA.

6 Obtención de documentación e información.a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla b) Domicilio: Avda Menéndez y Pelayo, 32 c) Localidad y código postal: Sevilla 41071 d) Teléfonos: 954550763 / 954550216 / 954550765 e) Fax: 95 455 08 61 f) Dirección internet perfil de contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante.g) Correo electrónico: jome75@dipusevilla es h) Fecha límite obtención de documentos e información: 15/11/2013, a las 13:00 horas

7 Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La exigida en el punto 4 3 del pliego de cláusulas administrativas particulares c) Solvencia económica: La exigida en el punto 4 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares

8 Presentación de solicitudes de participación/ofertas.a) Fecha y hora límite de presentación: El 15 de noviembre de 2013, a las 13 00 horas b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas tipo y lo señalado, en su caso, en el

anexo I a éste, o en el de prescripciones técnicas c) Lugar de presentación: 1 ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla Registro Gral de 9 00 a 13 00 horas 2 ª Domicilio: Av Menéndez y Pelayo, 32 3 ª Localidad y código postal: Sevilla 41071 d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses e) Admisión de variantes: No se admiten

9 Apertura:

a) De la documentación (sobre A): El 20 de noviembre de 2013, a las 11 00 horas en acto reservado A las 12 00 horas, se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma.

b) De la documentación técnica (sobre B): El 20 de noviembre de 2013, a las 12 00 horas, de no requerirse subsanación de documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría cuando lo señale la Mesa, en acto público

c) De las ofertas económicas (sobre C): Cuando señale la Mesa de contratación, en acto público a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla b) Domicilio: Av Menéndez y Pelayo, 32 c) Localidad: Sevilla

10 Otras informaciones:

En virtud del artículo 44 2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionaliza-ción, la documentación establecida en la clausula 1 1 V 2 A) aptdos A 1, A 2, A 4, A 5 y A 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del perfil del contratante de esta Diputación.

En virtud del artículo 44 2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionaliza-ción, la documentación establecida en la clausula 1 1 V 2 A) aptdos A 1, A 2, A 4, A 5 y A 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación.

En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada

11 Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (euros): 150,00 euros

Sevilla a 25 de octubre de 2013 —El Secretario General P D resolución número 2942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero

2W-14468

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla————

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 185/2009, promovido por Vodafone España, S A , contra Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del dominio Público por Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil de Dos Hermanas «Boletín Oficial» de la provincia número 302 de fecha 31 de diciembre de 2008, se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en 30 de abril de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos:Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vodafone España, S.A., contra la Ordenanza fiscal

reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de sumi-nistros de interés general del Ayuntamiento de Dos Hermanas, declarando la nulidad del último inciso («con independencia de quien sea el titular de aquéllas») del segundo párrafo del artículo 2; del apartado 1 del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas; y del artículo 6

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación fundado en los motivos previstos en el art. 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, man-

damos y firmamos.Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento En Sevilla a 19 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, María Luisa Fernández Camacho

4W-10951————

SALA DE LO SOCIAL

Recurso Suplicación: 319/12 Negociado: ME Juzgado origen: Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Doña Ana María Jiménez Bada, Secretaria judicial de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de An-

dalucía Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 319/12, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 26 de junio de

2013, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, en procedimiento de 932/2009

Del contenido del auto podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a Nou Fred, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 24 de septiembre de 2013 —La Secretaria de la Sala, Carmen Álvarez Tripero 2W-13281

————Juzgados de lo Social

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20110015580 Procedimiento: 1304/11 Ejecución número: 1304/2011 Negociado: 8C De: Doña María José Gutiérrez Rivas Contra: Producciones 52 Andalucía, S L La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 1304/2011, sobre social ordinario, a instancia de doña María José

Gutiérrez Rivas, contra Producciones 52 Andalucía, S L , en la que con fecha 1/10/13, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto: Secretario Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 1 de octubre de 2013

Antecedentes de hecho:

Primero: El 29/11/11 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia, demanda presentada por doña María José Gutiérrez Rivas, frente a Producciones 52 Andalucía, S L , siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 1/10/2013

Segundo: Al acto de juicio no ha comparecido la parte demandante pese a estar citado en forma

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Fundamentos de derecho:

Único: No habiendo comparecido el actor al acto del juicio y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

— Tener por desistido a doña María José Gutiérrez Rivas, de su demanda frente a Producciones 52 Andalucía, S L — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución a las partesModo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la seguridad social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social- revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social- revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación en forma a Producciones 52 Andalucía, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 1 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )2W-13707

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

NIG: 4109144S20110015519 Procedimiento: 1296/11 Negociado: 7 Sobre: Reclamación de cantidad De Don Antonio Jerez Rueda, don José Enrique Martínez Camacho, don Luis Gutiérrez Luza y don José Antonio

Rodríguez Cabada Contra: Don Juan José Estruch Escrivá, Fondo de Garantía Salarial y «Hergos Sistemas Digitales y Ergonómicos», S L

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm 1296/2011, sobre social ordinario, a instancia de don Antonio

Jerez Rueda, don José Enrique Martínez Camacho, don Luis Gutiérrez Luza y don José Antonio Rodríguez Cabada, contra don Juan José Estruch Escrivá, Fondo de Garantía Salarial y «Hergos Sistemas Digitales y Ergonómicos», S L , en la que se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

La Ilma señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada Jueza del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronun-ciado la siguiente:

Sentencia n.º 392/2013En Sevilla a 18 de septiembre de 2013 Vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el nú-

mero 1296/2011, promovidos por don Antonio Jerez Rueda, don José Enrique Martínez Camacho, don Luis Gutiérrez Luza y don José Antonio Rodríguez Cabada, contra «Hergos Sistemas Digitales y Ergonómicos», S L , declarada en concurso, y Fogasa, sobre cantidad

Fallo: Estimo la demanda formulada por don Antonio Jerez Rueda, don José Enrique Martínez Camacho, don Luis Gutiérrez Luza y don José Antonio Rodríguez Cabada, contra «Hergos Sistemas Digitales y Ergonómicos», S L , declarada en concurso, y con-deno a la demandada a que abone a los actores las sumas respectivas de 19 205,89 €, 17 713,26 €, 21 307,71 € y 35 037,94 €, con 10% de interés por mora Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fogasa, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación, debiendo ser anun-ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Caso de que el recurrente sea la demandada, deberá ingresar, conforme establecen los artículos 229 y 230 LRJS, la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito, Banesto, entidad n º 0030, sucursal avenida de La Buhaira (oficina n.º 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a «Hergos Sistemas Digitales y Ergonómicos», S.L., cuyo actual domicilio o paradero

se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 30 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )7W-13544

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 41

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 214/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de

Gloria Galera Delgado contra Cerrajería Eloy S L , en la que con fecha 4 de octubre de 2013 se ha dictado auto y decreto que sustan-cialmente dice lo siguiente:

Auto.En Sevilla, a 4 de octubre de 2013 Dada cuenta y;

Parte dispositiva.S S ª Ilma acuerda:Despachar ejecución a favor de doña Gloria Galera Delgado, contra Cerrajería Eloy S L , por la suma de 3 554,77 euros más

el 10% de interés por mora, lo que hace un total de 3 910,25 euros en concepto de principal, más la de 782,05 euros calculados para intereses y costas y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Ba-nesto– (entidad n.º 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina n.º 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020-0000-64-0214-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el «beneficiario», Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Doy fe

La Magistrada-Juez —La Secretaria

Decreto.Secretaria Judicial, Sra Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 4 de octubre de 2013

Parte dispositiva.Acuerdo:Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, Cerrajería Eloy S.L., en

cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas: 3.554,77 euros más el 10% de interés por mora, lo que hace un total de 3 910,25 euros en concepto de principal, más la de 782,05 euros calculados para intereses y costas y gastos Para ello, tramítese la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial

Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y ave-riguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (en-tidad n.º 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina n.º 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, Cuenta n.º 4020-0000-64-0214-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Ju-dicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm 1 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y éste separado

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42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expe-diente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión»

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Cerrajería Eloy S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el pre-

sente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 4 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 34W-13788

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 217/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de

doña María Teresa Fernández Martínez contra Rodaise Aljarafe S L , en la que con fecha 4 de octubre de 2013 se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Auto.En Sevilla a 4 de octubre de 2013

Parte dispositiva.S S ª Ilma Acuerda:Despachar ejecución a favor de doña María Teresa Fernández Martínez contra Rodaise Aljarafe S L , por la suma de 1 069,50

euros en concepto de principal, más la de 213,90 euros calculados para intereses y costas y gastos Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición,

en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Ba-nesto– (entidad n.º 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina n.º 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020-0000-64-0217-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el «beneficiario», Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla Doy fe

La Magistrada-Juez —La Secretaria

Decreto.Sra Secretaria Judicial:Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 4 de octubre de 2013

Parte dispositiva.Acuerdo:Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial

a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 43

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (en-tidad n.º 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina n.º 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020-0000-64-0217-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Ju-dicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expe-diente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión»

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Rodaise Aljarafe S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 4 de octubre de 2013 —La Secretaria, Rosa María Rodríguez Rodríguez 34W-13939

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20110003241 Procedimiento: 267/11 Ejecución número: 125/2013 Negociado: 4J De: Antonio Miguel Pascual Duque Contra: Ediciones Andaluzas 2006 S L , Abacería 5 Bellotas Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 125/2013, sobre ejecución, de títulos judiciales, a instancia de

don Antonio Miguel Pascual Duque, contra Ediciones Andaluzas 2006, S L , Abacería 5 Bellotas, en la que con fecha 30 de septiembre de 2013, se ha dictado decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto Sra Secretaria Judicial:Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 30 de septiembre de 2013 Parte dispositiva:Acuerdo:Declarar a la ejecutada, Ediciones Andaluzas 2006, S L , «Abacería 5 Bellotas», en situación de insolvencia por importe de

5 772,19 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de Revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25, euros, debiendo ingresarlo en la cuen-ta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (entidad número 0030), sucursal avenida de la Buhaira (oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0125-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos No se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Ediciones Andaluzas 2006, S.L., Abacería 5 Bellotas, cuyo actual domicilio o para-

dero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 30 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 4W-13827

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44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20120005359 Procedimiento: 482/12 Ejecución número: 81/2013 Negociado: 4J De: José Alonso Vázquez Manzano, Antonio Alonso Pérez y Juan Presa Pérez Contra: Construcciones Civiles y Reforestación, S L , e Hydra Montajes Técnicos SLU Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 81/2013, sobre ejecución, de títulos judiciales, a instancia de

don José Alonso Vázquez Manzano, Antonio Alonso Pérez y don Juan Presa Pérez, contra Construcciones Civiles y Reforestación, S L , e Hydra Montajes Técnicos, SLU, en la que con fecha 3 de junio de 2013, se ha dictado decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto Sra Secretaria Judicial:Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 3 de junio de 2013 Parte dispositiva:Acuerdo:Declarar a las ejecutadas, Construcciones Civiles y Reforestación, S L , e Hydra Montajes Técnicos SLU, en situación de in-

solvencia por importe de 8 539,76 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de Revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25, euros, debiendo ingresarlo en la cuen-ta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (Entidad número 0030), Sucursal avenida de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-64-0081-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos No se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones Civiles y Reforestación, S.L., e Hydra Montajes Técnicos SLU,

cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Se-villa, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 3 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 4W-13710

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20110016722 Procedimiento: Social número: 1400/2011 Negociado: 1B De: Diego Atienza Manzano y Diego Atienza Sánchez Contra: Instalaciones Eléctricas Sajel, S L , Instalaciones Eléctricas Sajel, S L , y Fondo de Garantía Salarial El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm 1400/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Diego Atienza

Manzano y Diego Atienza Sánchez contra Instalaciones Eléctricas Sajel, S L , Instalaciones Eléctricas Sajel, S L , y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 2/10/13 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia Procedimiento: 1400/2011 La Ilustrísima Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha

pronunciado la siguiente:

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 45

Sentencia número 424/2013 En Sevilla a 2/10/2013 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1400/2011,

promovidos por don Diego Atienza Sánchez y don Diego Atienza Manzano, contra Instalaciones Eléctricas Sajel, S L , y Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad

Antecedentes de hecho:Primero —En fecha 28/12/11 tuvieron entrada en este Juzgado demandas suscritas por la parte actora, en las que después de

alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictasen sentencias de conformidad con los pedimentos contenidos en sus suplicos Ambas demandas fueron acumuladas

Segundo —Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, tuvo éste lugar, con el resultado y asistencia de las partes que constan en soporte de grabación

Tercero —En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales Hechos probados:Primero —Don Diego Atienza Sánchez y don Diego Atienza Manzano prestaron servicios para Instalaciones Eléctricas Sajel,

S L , desde 18 de febrero de 2009, hasta 31/12/10 y 10/11/10 respectivamente, categorías profesionales de peón ordinario y salarios respectivos de 1305,84 euros/mes y 1384,91 euros/mes Se da por reproducido informe de vida laboral del Sr Atienza Sánchez

Segundo —Don Diego Atienza Sánchez y don Diego Atienza Manzano reclaman respectivamente 3501,46 euros y 7726,89 euros, los cuales quedaron impagados, según detalle contenido en escrito aclaratorio de la demanda y concreciones efectuadas en el acto del juicio

Tercero —El 31/12/10 la empresa y don Diego Atienza Sánchez suscribieron un documento de reconocimiento de deuda, cuyo contenido se da por reproducido El 11/11/10 se suscribió documento con don Diego Atienza Manzano, que igualmente se da por reproducido El día anterior se había reconocido la improcedencia del despido de este trabajador y se había puesto a su disposición la indemnización legal, la cual no fue abonada

Cuarto —Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos Las papeletas de conciliación ante el CMAC se presentaron el 8/11/11

Fundamentos jurídicos.Primero —Don Diego Atienza Sánchez y don Diego Atienza Manzano reclaman respectivamente 3501,46 euros y 7726,89

euros, con 10% de interés por mora, según detalle contenido en escrito aclaratorio de la demanda y concreciones efectuadas en el acto del juicio

La demandada no compareció al acto del juicio El Fondo de Garantía Salarial se opone a la demanda y alega, en síntesis, prescripción de lo reclamado con anterioridad a noviembre de 2010, e improcedencia de la concreción efectuada en relación con el Sr Atienza Sánchez en cuanto a la fecha de extinción de su relación laboral

Segundo —La incomparecencia de Instalaciones Eléctricas Sajel, S L , al acto del juicio y a la prueba de interrogatorio pro-puesta y la documental obrante en autos acreditan la finalización de la relación laboral del Sr. Atienza Sánchez el 31/12/10, la existencia y cuantía de las deudas que se reclaman y la obligación de la demandada de hacer frente a la misma, con 10% de interés por mora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 2 f y 29 ET

Tercero —La alegación de prescripción efectuada por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con la reclamación anterior a noviembre de 2010, a la vista de la fecha de presentación de las papeletas de conciliación, debe ser acogida

No resulta relevante la circunstancia de que existan reconocimientos de deuda de la empresa y de que respecto de ésta la can-tidad reclamada no esté prescrita, pues la jurisprudencia tiene declarado que el Fondo de Garantía Salarial, dada su condición de res-ponsable legal subsidiario, se ve perjudicado por la interrupción de la prescripción frente al empresario deudor cuando ésta se produce mediante reclamaciones judiciales, pero no cuando se trata de otras formas de interrupción

Cuarto —No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obli-gaciones legales

Quinto —En esta resolución se indicará el recurso que procede contra ella Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación Fallo: Estimo la demanda formulada por don Diego Atienza Sánchez y don Diego Atienza Manzano, contra Instalaciones

Eléctricas Sajel, S L , y condeno a la demandada a que abone a los actores las sumas respectivas de 3501,46 euros y 7726,89 euros, con 10% de interés por mora Declaro prescrito respecto del Fondo de Garantía Salarial la reclamación anterior a noviembre de 2010, sin efectuar pronunciamiento respecto del resto de la reclamación, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anun-ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts 229 y 230 LRJS la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito, Banesto, entidad número 0030, sucursal Avda de la Buhaira (oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio número cuatro de Sevilla cuenta número 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Instalaciones Eléctricas Sajel, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 3 de octubre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible) 4W-13711

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46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 895/2012 Negociado: 1A N I G : 4109144S20120009820 De: Isidro Martín García Contra: Manuel Fernando García Cruz, Francisco Peralta Martínez, Dolores Sarriá Barba, María Teresa Peralta Teruel, An-

tonio Pérez Torres, Peralta Ahorro Mueble Sevilla, S L , Fondo de Garantía Salarial, Vedatra Muebles, S L , y Trevisana Muebles, S L

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su pro-vincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 895/2012, a instancia de la parte actora Isidro Martín García contra Manuel Fernando García Cruz, Francisco Peralta Martínez, Dolores Sarriá Barba, María Teresa Peralta Teruel, Antonio Pérez Torres, Peralta Ahorro Mueble Sevilla, S L , Fondo de Garantía Salarial, Vedatra Muebles, S L , y Trevisana Muebles, S L , sobre despido Objetivo Individual se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey El ilustrísimo señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, ha pronunciado

la siguiente:Sentencia número 426/2013 En Sevilla a 26 de septiembre de 2013, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el

número 895/2012, promovidos por Isidro Martín García; contra Manuel Fernando García Cruz, Francisco Peralta Martínez, Dolores Sarriá Barba, María Teresa Peralta Teruel, Antonio Pérez Torres, Peralta Ahorro Mueble Sevilla, S L , Fondo de Garantía Salarial, Ve-datra Muebles, S L , y Trevisana Muebles, S L ; sobre Despido Objetivo Individual

Fallo: Estimar la demanda interpuesta por Isidro Martín García contra la empresa Peralta Ahorro Mueble Sevilla, S L , y, en consecuencia, procede:

Declarar improcedente el despido del trabajador que tuvo lugar con fecha de efectos del día 31/05/12 Condenar a la empresa Peralta Ahorro Mueble Sevilla, S.L., a optar expresamente, en el plazo de cinco días desde la notifi-

cación de la sentencia, entre readmitir al trabajador en su relación laboral en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la cantidad de trece mil ochocientos noventa y un euros con noventa y ocho céntimos (13 891,98) y todo ello con las siguientes advertencias legales:

1 El abono de la indemnización determinará la extinción de la relación laboral a la fecha del despido 2. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado dentro del plazo de cinco

días desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma.3 En caso de no ejercitarse la opción en tiempo y forma se entenderá que la empresa opta por la readmisión 4 Si la empresa, conforme a lo expuesto, opta expresa o tácitamente por la readmisión, deberá abonar al trabajador los sa-

larios de tramitación que correspondan desde la fecha de efectos del despido (inclusive) hasta la fecha de notificación de la sentencia (exclusive) a razón del salario diario fijado en sentencia sin perjuicio de la deducción que proceda respecto del salario que el trabajador haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo y que se determinará en ejecución de sen-tencia

Condenar a la empresa Peralta Ahorro Mueble Sevilla, S L , a abonar al trabajador la cantidad de quinientos cincuenta y seis euros con trece céntimos (556,13) por los días de preaviso omitidos

Tener por desistido al trabajador de su acción frente a las empresas Vedattra Muebles, S L , y Trevisana Muebles, S L , y contra María Dolores Sarriá Barba, Francisco Peralta Martínez, María Teresa Peralta Teruel, Fernando Bajo Moo, Antonio Pérez Torres y Manuel Fernando García Cruz

No procede hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabi-lidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Fernando García Cruz, Dolores Sarriá Barba, María Teresa Peralta

Teruel, Antonio Pérez Torres y Trevisana Muebles, S L , actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 26 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4W-13554

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Social Ordinario 625/2011 Negociado: 1A N I G : 4109144S20110007604 De: Jaoud Khatis Contra: Construcciones y Reformas Martín Bayo, SLU Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 625/2011, a instancia de la parte actora Jaoud Khatis

contra Construcciones y Reformas Martín Bayo, SLU, sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 9 de julio de 2013, del tenor literal siguiente:

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 47

Sentencia número 412/2013 En la ciudad de Sevilla a 23 de septiembre de 2013 En nombre de Su Majestad el Rey, el ilustrísimo señor Pablo Surroca Ca-

sas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla vistos los autos seguidos a instancias de Jaoud Khatis contra la empresa Construcciones y Reformas Martín Bayo, SLU, sobre cantidad, con el número 625/2011

Fallo: Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Construcciones y Reformas Martín Bayo, SLU a que abone a Jaoud Khatis la suma reclamada de 1.626,39 euros por los conceptos expresados más el interés de demora previsto en el art. 29.3 del ET en los término fijados en el FD 1 º in fine; y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y Noti-fíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Reformas Martín Bayo, SLU, actualmente en paradero desco-

nocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 27 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4W-13553

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Negociado: 1A N I G : 4109144S20110008958 De: Juan Manuel Donaire Moreno Contra: Demencia y Consecuencia, SLU Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su pro-

vincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 743/2011, a instancia de la parte actora Juan Manuel

Donaire Moreno contra Demencia y Consecuencia, SLU sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 1/10/13 Del tenor literal siguiente:Sentencia número 444/2013 En la ciudad de Sevilla a uno de octubre de dos mil trece En nombre de Su Majestad el Rey, el ilustrísimo señor Pablo Surroca

Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla vistos los autos seguidos a instancias de Juan Manuel Donaire Moreno contra la empresa Demencia y Consecuencia SLU, sobre cantidad, con el número 743/2011

Fallo: Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Demencia y Consecuencia, SLU a que abone a Juan Manuel Donaire Moreno la suma reclamada de 10 631,26 euros por los conceptos expresados

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y Noti-fíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Demencia y Consecuencia, SLU actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4W-13705

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Social Ordinario 655/2011 Negociado: 1A N I G : 4109144S20110007951 De: Enrique Salmerón Gómez Contra: Rótulos Mediterráneo, S L Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 655/2011, a instancia de la parte actora Enrique Sal-

merón Gómez contra Rótulos Mediterráneo, S L , sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 1 de octubre de 2013, del tenor literal siguiente:

Decreto Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 1 de octubre de 2013 Antecedentes de hecho:Primero —El 13 de junio de 2011, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número dos de Sevilla demanda presentada por

Enrique Salmerón Gómez frente a Rótulos Mediterráneo, S L , siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 1 de octubre de 2013

Segundo —Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante

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48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Fundamentos de derecho:Único —Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación

o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (art 83 2 L R J S) Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:Acuerdo:— Tener por desistido a Enrique Salmerón Gómez de su demanda frente a Rótulos Mediterráneo, S L — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución Notifíquese la presente resolución La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandante Enrique Salmerón Gómez y al demandado Rótulos Mediterráneo, S.L., actual-

mente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 1 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4W-13708

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 239/2012 Negociado: 7R N I G : 4109144S20100010367 De: Don Antonio Ruiz Tejero Contra: Coinur Construcciones 2006, S L Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 239/2012, a instancia de la parte actora don Antonio Ruiz

Tejero, contra Coinur Construcciones 2006, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 4 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Coinur Construcciones 2006, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 4 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 2W-12254

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 107/13 dimanante de los autos

1236/11, a instancia del ejecutante Marcelino García Benjumea contra Alquileres Leflet S.L., en la que con fecha 6 de septiembre de 2013 se ha dictado decreto de insolvencia cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecu-tada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia:

Parte dispositiva.1.º Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a Marcelino García Benjumea con Alquileres Leflet, S.L.2.º Condeno a la ejecutada Alquileres Leflet, S.L. a que pague al ejecutante Marcelino García Benjumea, como indemniza-

ción, la cantidad de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y un euros y veintitrés céntimos (21 441,23 €) 3.º Condeno a la ejecutada Alquileres Leflet, S.L. a que pague al ejecutante Marcelino García Benjumea los salarios dejados

de percibir (salarios de substanciación) desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, con deducción de los días de demora en la acción ejecutiva, cifrados en la cantidad de 4 930,06 €, sin perjuicio de los salarios de tramitación que proceden desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia cifrados en la suma de 18.697,02 €.

4 º Aprecio la excepción de prescripción de la acción ejecutiva transformativa exclusivamente respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin que la misma afecte a la reclamación de los salarios de tramitación

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 49

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n.º 4022-0000-64-123611, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición»

Así por este auto, lo acuerdo mando y firmo.El Magistrado Y para que sirva de notificación en forma a Alquileres Leflet S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción n.º 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resolucio-nes se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 6 de septiembre de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )34W-12529

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales número 189/13, dimanante de

los Autos 1314/2011, a instancia del ejecutante José Ángel Moreno García frente a Seguridad Sansa, S A , en la que con fecha 24 de septiembre de 2013, se han dictado auto y Decreto de ejecución, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12, de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia:

Parte dispositiva del auto:Su Señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Seguridad Sansa, S A , con CIF número A-91068148

en favor del ejecutante con NIF número 27 299 990-W, por el importe de 600,68 euros en concepto de principal más 120 euros, provi-sionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre-sarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-131411, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición»

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez —La Secretaria Parte dispositiva Decreto:Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Seguridad Sansa, S A , con CIF número A-91068148 en

favor de del ejecutante con NIF número 27 299 990-W, por el importe de 600,68 euros en concepto de principal más 120 euros, provi-sionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada declarada en situación de insolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, Líbrese Oficio y audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo de quince días, inste las diligencias que a su derecho interesen

Encontrándose la Empresa ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución mediante edicto a publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente

Page 50: Sumario - Diputación de Sevilla · midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-131411 para la salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Sansa, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 24 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )4W-13007

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 148/2011, a instancia de Ignacio Ramón Madero Martín

contra Red Local de Prensa, S L , y otros, en la que con fecha 23 de septiembre de 2013, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12, de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia:

Fallo:1 Estimo la demanda presentada por la parte actora contra Red Local de Prensa, S L , El Espejo de Sevilla, S L , Exclusivas

Globales de Publicidad, S L , y Grucosur, Sociedad Cooperativa Andaluza en reclamación de cantidad 2 Condeno Solidariamente a las demandadas Red Local de Prensa, S L , El Espejo de Sevilla, S L , Exclusivas Globales de

Publicidad, S L , y Grucosur, Sociedad Cooperativa Andaluza a que paguen al demandante la suma total de Tres Mil Ciento Treinta y Un Euros y Setenta y Cinco Céntimos (3 131,75 euros) por los conceptos y períodos señalados en su demanda

3 Condeno Solidariamente a las demandadas Red Local de Prensa, S L , El Espejo de Sevilla, S L , Exclusivas Globales de Publicidad, S L , y Grucosur, Sociedad Cooperativa Andaluza a que paguen también al demandante a) respecto de los conceptos salariales, los intereses de la cantidad adeudada al tipo del 10% anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas hasta la notificación de la sentencia a la parte condenada; b) respecto de los conceptos extrasalariales el interés legal del dinero desde la fecha, en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia a la parte condenada; y c) el interés procesal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil, desde la fecha de notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago (art 576 LEC)

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurren las empresas condenadas, deberán acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022-0000-65 con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad Banesto, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval so-lidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así como deberán efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso

Al ser la condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente ca-rácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos

Con todo escrito de interposición del recurso se deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), salvo que la parte que recurra esté exenta de ello En caso de que, estando obligada la parte al pago de la tasa, no se acompañase dicho justificante, el Secretario Judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario Judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consi-guiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución, sobre su confidencialidad y prohibición de transmi-sión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Adminis-tración de Justicia (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Red Local de Prensa, S.L., El Espejo de Sevilla, S.L., Exclusivas Globales de Pu-

blicidad, S L , y Grucosur, Sociedad Cooperativa Andaluza cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuen-tran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 51

las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 23 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-13116

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento n º 789/2012, a instancia de Jorge Iglesias López contra Psim Screen

Tecnichs S L , en la que con fecha 2 de octubre de 2013 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia:

Fallo.1 Estimo la demanda presentada por la parte actora frente al Servicio Público de Empleo Estatal (Inem) y a la empresa Psjm

Screen Technics, S L en reclamación por prestaciones de desempleo 2 Revoco en parte la resolución administrativa impugnada de 20 de abril de 2012 y declaro el derecho del demandante a

percibir las prestaciones por desempleo contributivo con carácter total por trabajo a tiempo completo, sin deducción por parcialidad, y conforme a una base reguladora diaria de 40,73 euros

3 Declaro la responsabilidad de la demandada Psjm Screen Technics, S L en orden al pago de la prestación respecto de las diferencias entre la prestación reconocida en esta sentencia y la que le reconoció el SPEE al demandante en la resolución impugnada

4 Condeno a los demandados Servicio Público de Empleo Estatal (Inem) y Psjm Screen Technics, S L a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que paguen al demandante las citadas prestaciones en cuantía y con los efectos legal y reglamentariamente establecidos conforme a lo establecido en esta sentencia, debiendo anticiparla totalmente el Servicio Público de Empleo Estatal sin perjuicio de su derecho a reclamar contra la empresa codemandada por el importe de su responsabilidad

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia

Si recurre la entidad gestora SPEE deberá presentar, al anunciar el recurso de suplicación, certificación acreditativa de que comienza el abono del pago periódico de la prestación reconocida en la sentencia, y de que lo proseguirá mientras dure la sustanciación del mismo, con apercibimiento de que, caso de no cumplirse efectivamente tal abono, se pondrá fin al trámite del recurso.

Si recurre la empresa, deberá ingresar el depósito especial de 300,00 € en la cuenta de depósitos abierta en la entidad Banesto, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, con el n º 4022-0000-65, con expresión del n º de autos; e igualmente, y una vez se efectúe el cálculo del capital coste por la entidad gestora, deberá acreditar el ingreso la cantidad que resulte del mismo en la misma cuenta y sucursal, con apercibimiento de que, caso de no efectuarlo, se declarará la inadmisión del recurso

Con todo escrito de interposición del recurso se deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), salvo que la parte que recurra esté exenta de ello En caso de que, estando obligada la parte al pago de la tasa, no se acompañase dicho justificante, el Secretario Judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsa-nación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario Judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a Psim Screen Tecnichs S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción n.º 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resolucio-nes se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 2 de octubre de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )34W-13550

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 98/13 dimanante de los autos

1218/10, a instancia del ejecutante Susana Montilla Sala contra Ánfora S C A , en la que con fecha 7 de octubre de 2013 se ha dictado decreto de insolvencia cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaría de Estado de la Adminis-tración de Justicia:

DeCreto De InsolVenCIa

Parte dispositiva.Declarar a la ejecutada Ánfora S C A con CIF n º F-41939414, en situación de insolvencia con carácter provisional, por im-

porte de 7 148,56 euros de principal, más 2 000 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del proce-dimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

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52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n º 4022-0000-64-1218, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de con-formidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición»

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.Lo acuerdo y mando Doy fe —La Secretaria Y para que sirva de notificación en forma a Ánfora S.C.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción n.º 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se en-cuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 7 de octubre de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )34W-13776

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 158/13 a instancia de la ejecu-

tante Sonia Herrero Barrada contra Frigocar Logistics, S L , Trucks Vega Suárez, S L , Cotraf España, S L y Comercio de Transportes Frigoríficos Espanha, S.L., en la que con fecha 6 de septiembre de 2013 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

auto

Parte dispositiva.1 º) Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a las partes, con obligación solidaria de las empresas ejecu-

tadas Frigocar Logistics, S.L., Comercio Transportes Frigoríficos Espanha, S.L., Truck Vega Suárez, S.L. y Cotraf, S.L. de indemnizar a la ejecutante, en la cantidad de trece mil trescientos treinta y ocho euros y quince céntimos (13 338,15 €)

2.º) Condeno solidariamente a las ejecutadas Frigocar Logistics, S.L., Comercio Transportes Frigoríficos Espanha, S.L., Truck Vega Suárez, S.L. y Cotraf, S.L. a que abonen a la ejecutante los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia, cifrados en conjunto en la suma de veintitrés mil cuatrocientos setenta y seis euros y veintiséis céntimos (23 476,26 €)

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días há-biles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n.º 4022-0000-64-063212, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición»

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución, sobre su confidencialidad y prohibición de transmi-sión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Adminis-tración de Justicia (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)

Así por este auto, lo acuerda manda y firma S.S.ª Doy fe.El Magistrado-Juez —La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Frigocar Logistics, S.L., Trucks Vega Suárez, S.L., Cotraf España S.L., y Comercio

de Transportes Frigoríficos Espanha S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción n.º 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 6 de septiembre de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )34W-12462

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 53

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales núm 149/13 dimanante de los

autos 612/2013, a instancia del ejecutante José Miguel Ortiz Moya frente a Súper Turístico S L , en la que con fecha 5 de junio de 2013 se han dictado auto y decreto de ejecución, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia:

Parte dispositiva del auto.Parte dispositiva S S ª Ilma dijo: Procédase la ejecución frente a la empresa Súper Turístico S L , con CIF n º B-53545687, en favor del ejecu-

tante con NIF n º 28 794 474-S por el importe de 3 142,63 euros en concepto de principal más 942,78 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente presupuestadas

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n.º 4022-0000-64-061213, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición»

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe.El Magistrado-Juez —La Secretaria

Parte dispositiva decreto.Parte dispositiva Habiéndose dado orden general de ejecución frente a la empresa Súper Turístico S L , con CIF n º B-53545687, en favor del

ejecutante con NIF n º 28 794 474-S por el importe de 3 142,63 euros en concepto de principal más 942,78 euros en concepto de inte-reses y costas provisionalmente presupuestadas, y teniendo su domicilio social en la localidad de Guillena, líbrese exhorto al Juzgado de Paz de dicha localidad y expídase mandamiento al SCNE de Sevilla, para que se fije día y hora por la Comisión Judicial de dicho Servicio adscrita al citado Juzgado de Paz para la práctica de la oportuna diligencia de notificación y embargo de bienes de la ejecutada, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el Secretario y Agente Judicial de la misma al objeto de practicar dicha diligencia, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices (CORPME) a través del Punto Neutro

Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado

Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente eje-cución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado n.º 4022-0000-64-061213 para la salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.Y para que sirva de notificación en forma a Súper Turístico S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción n.º 6/2012 de la Secretaría

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54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resolucio-nes se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 27 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández 34W-13274

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 155/2013 Negociado: I N I G : 4109144S20090012151 De: Francisco García Aguilar Contra: Empresarios Petrolificos y Energéticos, S L Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 155/2013, a instancia de la parte actora Francisco García

Aguilar contra Empresarios Petrolificos y Energéticos, S.L., sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha providencia del tenor literal siguiente:

Decreto Secretaria Judicial doña María Amparo Atarés Calavia En Sevilla a 20 de septiembre de 2013 Antecedentes de hecho:Primero.—Francisco García Aguilar ha presentado demanda de ejecución frente a Empresarios Petrolificos y Energéticos, S.L.Segundo —Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15 de julio de 2013, por un total de 13 775,97 euros de principal

más la cantidad de 2 755 euros presupuestados para intereses y costas en concepto de principal Tercero —No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial Fundamentos de derecho:Único.—Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S. que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del

ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:Acuerdo:Declarar a la ejecutada Empresarios Petrolificos y Energéticos, S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 13.775,97

euros de principal más la cantidad de 2 755 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efec-tos como provisional Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188, L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 40240000 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede-cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Empresarios Petrolificos y Energéticos, S.L., actualmente en paradero descono-

cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 20 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia 4W-12927

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 141/2013 Negociado: I N I G : 4109144S20120002722 De: Doña María Virtudes Leiva Díaz Contra: Donidel, S L Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 141/2013, a instancia de la parte actora doña María Vir-

tudes Leiva Díaz, contra Donidel, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 55

Auto:

En Sevilla a 18 de septiembre de 2013 Dada cuenta y;

Hechos:

Primero: En los autos número 141/2013, se dictó sentencia el 16 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña María Virtudes Leyva Díaz, contra Donidel, S L , debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 31 10 2012, condenando a la empresa demandada a que, a su elección la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le indemnice en la suma 23 077,58 euros, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución.

Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

Procede acceder a la aclaración de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones indicándose como fecha del despido el 31 de octubre de 2011, y como fecha de notificación de la carta de despido el 15 de octubre de 2011.

Segundo: La citada sentencia declaraba probado un salario de 32,22 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 1 de diciembre de 1995, y con categoría profesional de auxiliar administrativo

Tercero: En escrito presentado con fecha 14 de junio de 2013, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia Cuarto: Admitida a trámite la ejecución por auto de 21 de junio de 2013, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este

Juzgado para el día 16 de septiembre de 2013, a las 9.45 horas, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con resultado que obra en autos

Quinto: La demandada viene percibiendo prestación por desempleo desde el 1 de noviembre de 2011

Razonamientos jurídicos:

Primero: Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56 2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán

Segundo: Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280 1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente,proce-diendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Donidel, S L , de indemnizar a doña María Virtudes Leyva Díaz, en la cantidad de 25 421,59 euros

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 21 812,94 euros (677 días transcurridos desde el despido 31-10-11 hasta hoy)

Notifíquese la presente resolución al Servicio de Empleo Estatal al estar cobrando la demandada prestación por desempleo Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado

de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días há-biles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre-sarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4024-0000-64-0239-12, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo esta-blecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número …indique número de juzgado…. de…. indique ciudad…, y en «observa-ciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «social-reposición»

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social numero cinco de Sevilla Doy fe

La Magistrada —La Secretaria

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56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Y para que sirva de notificación al demandado Donidel, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 19 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atares Calavia 2W-13121

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1057/2012, a instancia de don José Pablo Romero Campón y don Eduardo Escalante Martín, contra Restauración La Canela, S L , se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan a los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario, en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 5ª, el día 2 de diciembre de 2013, a las 10:25 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado sita en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 1ª, Sala número 11, señalado el mismo día a las 10:40 horas, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de

la demanda presentada Y para que sirva de citación a Restauración La Canela, S L , se expide la presente cédula de citación para su publicación en el

«Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 3 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio

258-8477————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm 6/2013, sobre social ordinario, a instancia de Elena Cabezas

Ramos contra Consejería de Justicia y Esabe Vigilancia S A , en la que con fecha 13 de septiembre de 2013 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«S S ª Ilma dijo: Que procede admitir la pretensión de la parte actora y se acuerda el embargo preventivo de los bienes de Esabe Vigilancia S A , por un importe de 1 529,66 euros

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Dedúzcase testimonio del presente auto y fórmese con él pieza separada de embargo preventivo que lo encabezará Así por este Juzgado, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo

Social número 7 de Sevilla Doy fe »Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 13 de septiembre de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )34W-12722

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 56/2013 a instancia de la parte actora don Antonio José Rodríguez Algora contra Centrales (o Centralitas) Telefónicas Andaluzas S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado reso-lución de fecha 5 de marzo de 2013 del tenor literal siguiente:

«Acuerdo:a) Declarar al ejecutado Centrales (o Centralitas) Telefónicas Andaluzas S L , en situación de insolvencia por importe de

6 745,04 euros de principal y 1 349,08 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, artículo 188 de la L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado n º 4026-0000-64-005613 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 57

«código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autó-nomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos »

Y para que sirva de notificación al demandado Centrales (o Centralitas) Telefónicas Andaluzas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 28 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas 34W-10217

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1300/11, ejecución 228/2012 a instancia de la parte acto-ra doña Adela Salinas Ranchal contra Promofactor S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 2 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Promofactor S L a instancias de doña Adela Salinas Ranchal por importe de 38 839,64 euros en concepto de principal (de las cuales 13 269,92 euros corresponden a indemnización y 25 569,72 euros corresponden a salarios de tramitación), más la de 7 767,92 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas

Se autoriza la consulta en la base de datos del AEAT, DGT, Catastro y demás aplicaciones incluídas en la base de datos del punto neutro judicial para la averiguación patrimonial de bienes y derecho de titularidad de la ejecutada, así como la localización de la misma

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes al de su notificación.»

Así mismo se ha dictado decreto de fecha 19 de septiembre de 2013, que sustancialmente dice lo siguiente:«Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de Promofactor S.L., en cantidad suficiente a

cubrir la suma de 38 839,64 euros en concepto de principal y 7 767,92 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, y habiéndose realizado la averiguación patrimonial en el día de hoy, procede decretar el embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada:

— Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que la demandada mantenga o pueda con-tratar con cualquier entidad bancaria y en especial con las entidades Banco Grupo Cajatres, BBVA, Banco Santander, Unicaja Banco, Bankinter, Banco Popular Español, Banesto, NCG Banco, Caixabank, hasta cubrir el principal e intereses y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad, haciéndose telemáticamente a través del punto neutro judicial respecto de aquellas entidades financieras que es-tén dadas de alta en la base de datos Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a AEAT, Heineken España y Refrescos Envasados del por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, haciéndose telemáticamente a través de este Juzgado respecto de la AEAT

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art 454 bis de la LEC) El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones n º 4026000064022812 del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.»Y para que sirva de notificación al demandado Promofactor S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 19 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas 34W-13024

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

Procedimiento: 223/2011 Ejecución de títulos judiciales 295/2012 Negociado: 3E

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58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

N I G : 4109144S20110002650 De: María Antonia del Zapatero Núñez Contra: José Carlos Ortiz Castillo y Luisa María Romero Montero Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de los de esta capital y su pro-

vincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 223/2011, ejecución 295/2012, a instancia de la parte

actora doña María Antonia del Zapatero Núñez contra José Carlos Ortiz Castillo y Luisa María Romero Montero sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 24 de julio de 2013, del tenor literal siguiente:

Decreto número 458/2013 En Sevilla a 24 de julio de 2013 Parte dispositiva:Su Señoría la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla doña Rosa María Adame Barbeta acuerda:Declarar a los ejecutados José Carlos Ortiz Castillo y Luisa María Romero Montero, en situación de insolvencia con carácter

provisional por importe de 1 540 euros de principal, más 246,40 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución, previa anotación en el Registro Mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infrac-ción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Así, por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª. la Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado José Carlos Ortiz Castillo actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 24 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Adame Barbeta 4W-10930

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1223/2012 Negociado: 2 N I G : 4109144S20120013378 De: Doña Silvia Lainez Pimentel Contra: Comunicación y Desarrollo Corporativo, S L Doña Rosa M ª Adame Barbeta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1223/2012, a instancia de la parte actora doña Silvia

Lainez Pimentel contra Comunicación y Desarrollo Corporativo, S L , sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

En nombre de S M El ReyEl Ilmo Sr don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social núm 9 de Sevilla y su provincia,

ha pronunciado la siguiente:Sentencia núm 322/13En la ciudad de Sevilla, a 4 de septiembre de 2013, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado

bajo el número 1223/12, promovidos por doña Silvia Lainez Pimentel contra Comunicación y Desarrollo Corporativo, S L , con la intervención del Fondo de Garantía Salarial; sobre despido y cantidad

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Silvia Lainez Pimentel contra Comunicación y Desarrollo Corporativo, S L , con la intervención del Fogasa, en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro el despido como Improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 12 287,60 euros, más para el caso de opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (10/09/12) hasta la notificación de esta sentencia; así como al pago a la actora de la cantidad de 6 550,51 € por los conceptos y periodos ya reseñados

Todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente procediere

Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicacion ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Comunicación y Desarrollo Corporativo, S.L., actualmente en paradero desco-

nocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 26 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa M ª Adame Barbeta 253W-13456

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 59

SEVILLA —JUZGADO NÚM 9

Procedimiento: 749/2009 Ejecución de títulos judiciales 149/2010 Negociado: 3e N I G : 4109144S20090008077 De: Don Tomás García Valle Contra: Sinde Restauraciones, S L Doña Rosa M ª Adame Barbeta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 149/2010 a instancia de la parte actora don Tomás

García Valle contra Sinde Restauraciones, S L , sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra doña Rosa María Adame Barbeta En Sevilla a 15 de marzo de 2013 Habiéndose transferido a la cuenta del presente procedimiento la cantidad de 1 911,31€ como consecuencia del embargo tra-

bado en las presentes actuaciones y dictado Decreto por el que declara a la ejecutada en situación de insolvencia provisional, antes de acordar lo procedente respecto al destino de la citada cantidad, procede requerir al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de 5 días inste lo que a su derecho interese, advirtiéndosele que transcurrido dicho plazo sin que haya efectuado manifestación alguna se acordará la entrega de la cantidad indicada a la parte ejecutante

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. el recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra doña Rosa María Adame Barbeta En Sevilla a 19 de abril de 2013 Visto el contenido de los anteriores escritos presentados por el Fogasa y el administrador concursal de Sinde Restauraciones

S L , no ha lugar a lo solicitado al haberse acordado el embargo del sobrante existente en los autos 624/2008, de este juzgado en fecha anterior al auto que declara a la demandada en concurso de acreedores

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaria Ju-dicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado el recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.Diligencia de Ordenacion de la Secretaria Sra doña Rosa María Adame Barbeta En Sevilla a 29 de abril de 2013 Visto el contenido del oficio recibido del Juzgado de lo Mercantil núm. 2, de Sevilla, procede hacer saber al mismo no poderse

efectuar lo acordado al haberse embargado las cantidades a que el mismo se refiere con fecha anterior a la declaración del concurso tanto en el procedimiento de ejecución 149/2010, como por el Juzgado de lo Social núm 6 de Sevilla autos 290/2008, al que se ha transferido la segunda de las cantidades citadas

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaria Ju-dicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado el recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Lo acuerdo y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Sinde Restauraciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Adame Barbeta 253W-11888

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 186/2011, sobre ejecución, de títulos no judiciales, a instancia

de Antonio Infantes López contra Comunicaciones Guadalquivir, S L , en la que se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto Secretaria Judicial Carmen Álvarez Tripero En Sevilla a 21 de junio de 2013 Parte dispositiva:Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada/s por importe de 538,16 euros a cuyo pago resulta

condenada en las presentes actuaciones, correspondiendo 165,03 euros a intereses y 373,13 a minuta de Letrado Esther Domínguez Montaño

Se expide mandamiento de devolución por importe de 165,03 euros en concepto de intereses y mandamiento de devolución por importe de 229,42 a cuenta de pago de costas debiendo ser retirados por la parte interesada o por la persona que legalmente la represente de la Secretaría de este Juzgado cualquier viernes hábil en horario de 10.00 a 13.00 una vez firme la presente.

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60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la demandada en las entidades fi-nancieras dadas de alta en el servicio del Sistema de Embargos de Cuentas del Punto Neutro Judicial, y de los créditos que frente a la misma pueda tener Telefónica Móviles España y para su efectividad se librarán los oportunos oficios para cubrir el importe de 143,71.

Asimismo, se acuerda embargo de las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecu-tada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado

Modo de Impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción co-metida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado en Banesto número 4029-0000-010411, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Comunicaciones Guadalquivir, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 21 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero 4W-9560

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 98/2012, sobre ejecución, de títulos judiciales, a instancia de Lilia

Murcia López contra Fondo de Garantía Salarial y Proyecto para Vivir, S L , en la que con fecha se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto Secretaria Judicial Carmen Álvarez Tripero En Sevilla a 3 de septiembre de 2013 Hechos:Primero —En la presente ejecución núm 98/12 seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales, se dictó

auto en fecha 19/11/12 decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 17 864,73 euros, más 3 573 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Segundo —Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva au-diencia al Fondo de Garantía Salarial

Razonamientos jurídicos:Único.—Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes

del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:La Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla doña Carmen Álvarez Tripero,Acuerda:Declarar al ejecutado Proyecto para Vivir, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 17 864,73

euros de principal, más 3 573 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin per-juicio de su ulterior tasación

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.Así, por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. S.ª La Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Proyecto para Vivir, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 13 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero 4W-12105

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 61

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 43/2009 Negociado: D N I G : 4109144S20080008473 De: Juan Manuel Garonina Arriaza, Raúl García Roldan y José Antonio Gayango Bolívar Contra: Climatización del Sur Calofri, SLQ Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 43/2009, a instancia de la parte actora Juan Manuel

Garonina Arriaza, Raúl García Roldan y José Antonio Gayango Bolívar contra Climatización del Sur Calofri, SLQ sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30/09/13 del tenor literal siguiente:

Decreto Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero En Sevilla a 30 de septiembre de 2013 Parte dispositiva:El anterior escrito del Letrado don Manuel Zabala Albarrán, únase a los autos de su razón Se acuerda la terminación del pre-

sente procedimiento al haber sido satisfechas extraprocesalmente las pretensiones de la actora, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas

Firme que sea el presente auto, procédase al archivo definitivo de las presentes actuaciones, dejándose nota en los libros de registro de su razón

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción come-tida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186, y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado en Banesto número 4029-0000-64-0043-09, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Climatización del Sur Calofri, SLQ actualmente en paradero desconocido, ex-

pido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 30 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero 4W-13715

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Procedimiento: Pieza Separada 907 1/2012 Negociado: D N I G : 4109144S20120009937 De: Antonio Lara Abascal Contra: Plam Ipse, S L , y Francisco Espinosa Malpartida Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 907 1/2012 a instancia de la parte actora Antonio Lara

Abascal contra Plam Ipse, S L , y Francisco Espinosa Malpartida sobre pieza separada se ha dictado resolución de fecha 2/10/13 del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación Secretaria Judicial Sra doña Carmen Álvarez Tripero En Sevilla, a 2 de octubre de 2013 Habiendo solicitado Antonio Lara Abascal la readmisión en las mismas condiciones de su puesto de trabajo de conformidad

con el art 298 de la L R J S Acuerdo:Citar de comparecencia a las partes para el próximo día cuatro de noviembre de dos mil trece a las 11 40 horas, previniendo a

las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Plam Ipse, S.L., y Francisco Espinosa Malpartida actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de octubre de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero 4W-13714

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62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 167/2013, a instancia de la parte actora Fundación Labo-

ral de la Construcción contra Construcciones y Urb Campo Ciudad, S L , sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 26 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:Declarar al ejecutado Construcciones y Urb Campo Ciudad, S L , en situación de Insolvencia por importe de 124,52 euros,

insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación

ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Urb Campo Ciudad, S.L., actualmente en paradero descono-

cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.En Sevilla a 26 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres

4W-13207————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127/2013, a instancia de la parte actora don Felipe Jesús

Carrasco Pérez contra Seguridad Sansa sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 18 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:a) Declarar al ejecutado Seguridad Sansa, en situación de Insolvencia por importe de 71,10 euros, insolvencia que se enten-

derá, a todos los efectos, como provisional b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado Notifíquese la presente resolución Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación

ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma El Secretario Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Seguridad Sansa actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.En Sevilla a 18 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres

4W-12730————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 95/2013, a instancia de la parte actora don David Sán-

chez Benítez contra Fondo de Garantía Salarial y Asociación de Empresas del Sector Medioambiental de Andalucía sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 3 septiembre 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo la suspensión de la ejecución respecto de la demandada, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar al

crédito del demandante y que podrá hacer valer en el procedimiento de concurso voluntario número 568/2012, seguido en el Juzgado Mercantil de Sevilla, número Dos

Previa notificación a las partes, se procederá al archivo de las actuaciones.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición

ante el mismo Órgano que la dicta, a instancia de parte, por medio de escrito presentado en el Registro en los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así lo decreta y firma don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia Doy fe

Y para que sirva de notificación al demandado Asociación de Empresas del Sector Medioambiental de Andalucía actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 3 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres 4W-12094

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 63

Juzgados de Primera Instancia————

ALCALÁ DE GUADAÍRA —JUZGADO NÚM 3

Procedimiento: Expediente dominio Reanudación tracto sucesivo 290/2013 Negociado: JA Sobre reanudación del tracto sucesivoSolicitante: Don Manuel Caraballo Barroso y doña Purificación Guillén Domínguez.Procuradora: Doña María Dolores Romero Gutiérrez Doña María Elena Saracibar Felip, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número tres de esta ciudad Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento de expediente dominio, reanudación tracto sucesivo 290/2013,

a instancia de don Manuel Caraballo Barroso y doña Purificación Guillén Domínguez, para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca:

— Urbana, casa situada en calle Canarias número 3, de Alcalá de Guadaíra, con una superficie construida de ciento setenta me-tros, cincuenta y dos decímetros cuadrados Linda al fondo con solar de don Antonio Torres Cabrera; derecha con solar de don Antonio González Navarro; izquierda con solar de don Antonio Sala Herrera, hoy casa número 1, de la misma calle Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2, de Alcalá de Guadaíra, al Tomo 355, Libro 180, Folio 224, Inscripción 5ª, finca 6569.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Alcalá de Guadaíra a 30 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Elena Saracibar Felip 8F-14113-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Que habiéndose remitido notificación a las personas detalladas, y relativo al expediente instruido por la Jefatura de Policía Local 03/2013 P L , (Sección de Vehículos) Setex Aparki S A , sobre vehículos retirados de la vía pública por diferentes infracciones de tráfico, accidentes de circulación y recuperaciones de robo, a disposición de sus propietarios y/o titulares administrativos, encon-trándose depositados en las dependencias municipales destinadas a tal efecto en un plazo superior al de 2 meses previsto por el art 71 apartado 1.º letra a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de conformidad con lo dispuesto por el art 292-III-C del Código de la Circulación, y que reproducida en lo que interesa, dice así:

«De conformidad con lo dispuesto por el Sr. Director General de Seguridad mediante resolución n.° 006807 de fecha 3 de oc-tubre de 2013, en concordancia con lo establecido por el art. 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se le requiere para que en el plazo máximo e improrrogable de 15 días, contados a partir del siguiente al de notificación de la presente comunicación proceda a la retirada del Depósito Municipal sito en Avda. de Alfredo Krauss s/n, del vehículo de su propiedad (marca, modelo, n.° de matrícula/o bastidor), previo abono de las tasas establecidas en la pertinente Ordenanza Fiscal, al haber superado el mencionado depósito el plazo de 2 meses que establece el precepto anterior-mente mencionado, computados a partir de la fecha en que tuvo entrada en dicho Depósito de Vehículos

Se le hace expresa advertencia de que si en el plazo concedido para la retirada no la efectuase se procederá al tratamiento del vehículo como “residuo sólido urbano”, de acuerdo con el precepto de la Ley de Seguridad Vial reiteradamente mencionado, para lo cual se pondrá a disposición de Lipasam a los efectos previstos en el apartado 2 del art 74 de la vigente Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 112, de 17 de mayo de 2003.

Igualmente se le comunica que durante el plazo concedido para la retirada, en concordancia con lo dispuesto en la resolución de la Delegación de Gobernación al principio mencionada podrá formular cuantas alegaciones tenga por conveniente para la defensa de su derecho en relación con el requerimiento practicado, que serán resueltas por la referida Delegación, pudiéndose interponer contra el acuerdo que se adopte los recursos que legalmente fueren procedente Fecha —Firmado y rubricado —El Jefe de la Policía Local »

Y no habiéndose podido practicar las referidas notificaciones por encontrarse los interesados ausentes a las horas de reparto o resultar desconocidos en sus domicilios, por medio del presente anuncio se hace pública la notificación conforme lo dispuesto en el artículo 59 4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Sevilla, 7 de octubre de 2013 —El Director General de Seguridad, José Antonio de la Rosa Moreno Vista la comunicación remitida a esta Delegación por la Jefatura de Policía Local, procedente de la Sección de Vehículos de

la Policía Local, correspondiéndole el número de expediente 04/2013 P L (Sección de Vehículos Policía Local) Setex Aparki S A , acreditativa de que los vehículos que en ella se relacionan se encuentran depositados en las dependencias municipales destinadas a tal efecto con anterioridad al plazo de dos meses previsto por el art. 71 de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril sin que se haya procedido a su retirada por sus propietarios no obstante las comunicaciones que en tal sentido le han sido cursadas por Policía Local, esta Dirección General por lo expuesto, en uso de las competencias delegadas por acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, de 21 de diciembre de 2012, resuelvo:

1) Que por la Jefatura de la Policía Local se proceda a formular a los propietarios de los vehículos que al final de la presente resolución se relacionan los requerimientos previstos de conformidad a la legislación vigente en aplicación del art 71 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, a fin de que en el

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64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

plazo máximo e improrrogable de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación que en efecto se curse para que procedan a su retirada del depósito municipal previo abono de las tasas devengadas, según regula la Ordenanza Fiscal correspondiente

2) Que expresamente se advierta a los aludidos propietarios que si estos vehículos no son retirados conforme se establece en el apartado anterior se procederá a su tratamiento como “residuo sólido urbano”, de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del precepto anteriormente invocado, así como de la posibilidad de formular durante el plazo de 15 días otorgados para la retirada cuantas alegaciones tengan por conveniente para la defensa de su derecho, en relación con el requerimiento practicado que sean resueltas por esta Delegación pudiéndose interponer contra lo acordado los recursos que legalmente fueran procedentes

3) Transcurrido el plazo previsto para la retirada sin que la misma se haya efectuado, los vehículos correspondientes por Setex Aparki S A , serán puestos a disposición de Lipasam a los efectos previstos en el apartado 2 del art 74 de la vigente Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 112, de 17 de mayo de 2003, previa autorización de la Jefatura de la Policía Local

Notifíquese la presente resolución al Sr Jefe de la Policía Local y a la empresa depositaría de los vehículos y concesionaria del servicio de retirada y custodia de los mismos, Setex Aparki S A , así como a Lipasam del inicio del presente para conocimiento y posterior cumplimiento agotados los requisitos ordenados

Doy fe El Secretario General (Firma ilegible )Expediente Matrícula Marca Modelo Titular DNI04/2013 SE8478DU AUDI A4 ABDELKARIM EL FORQANI X6769400V04/2013 C7857BNT APRILIA SONIC ADARA DIAZ MUÑOZ 77815215M04/2013 SE5644DF PEUGEOT 206 ADESUWA IDEHEN OBAIDE X3024550G04/2013 6564CMJ RENAULT KANGOO ALC Y ASOCIADOS ABRICO SL B4151629504/2013 SE5487BN PEUGEOT 605 ALEXANDRU POPESCU X9820186Z04/2013 H5491U SEAT IBIZA ALFONSO JOSE CACERES MARTINEZ 44212864X04/2013 C9888BRX YAMAHA CS50 ALVARO JOSE GIRALDEZ TORRES 20064699M04/2013 M2414UB SEAT ALHAMBRA AMELIA FERNANDEZ FERNANDEZ 28499382J04/2013 SE1391DL RENAULT SCENIC ANA CONCEPCION JIMENEZ MORENO 43714495M04/2013 SE5894DF SEAT IBIZA ANA MARIA JESUS GARCIA DE LA VEGA SALGUERO 28505762E04/2013 C9949BLD APRILIA RALLY ANDRES COPADO CALVO 28460377Q04/2013 C6618BLW YAMAHA Y50 ANDRES DIAZ CEBALLOS 28807725H04/2013 C8634BBD PEUGEOT ELYSEO ANDRES DOMINGUEZ GONZALEZ 28902227J04/2013 5982FSS HONDA DYLAN 125 ANDRES GALLARDO CUENCA 28568617H04/2013 6501DBP SEAT ALTEA ANGEL CASTAÑO ZULUETA 28419833K04/2013 C2573BGS YAMAHA NEOS ANGEL FRANCISCO BERNABEU TORRES 28769540J04/2013 C6490BPM PIAGGIO ZIP ANGEL GARCIA GARCIA 28797778F04/2013 C6143BHC PIAGGIO VESPA ANGEL MESA REGUERA 28768999R04/2013 C0782BTF PIAGGIO ZIP ANNA MENDOZA BORRAS 28846012X04/2013 C4099BKP APRILIA SONIC ANTONIO ALFONSO FORTUNEZ SANCHEZ 28635459E04/2013 C6209BJZ APRILIA AREA 51 ANTONIO BENITEZ BELTRAN 28395017E04/2013 7952FXM MOTO * ANTONIO CARMONA GALLEGO 28579316E04/2013 6189CDX ROVER 400 ANTONIO CID DE LA PAZ CUMPLIDO 28584755X04/2013 SE4395CP CITROEN XANTIA ANTONIO EXPOSITO GONZALEZ 27849540J04/2013 C0735BGY VESPA VESPINO ANTONIO FRANCISCO FERNANDEZ SUAREZ 45651553A04/2013 C8216BGY PEUGEOT ELYSEO ANTONIO GOMEZ ROVIRA 27277598N04/2013 SE9350CK FORD MONDEO ANTONIO JAVIER GIL RAMIREZ 28586781N04/2013 C7701BPV PIAGGIO VESPA ANTONIO JESUS MARTIN QUIÑONES 45658712D04/2013 3275CDC FORD MONDEO ANTONIO JIMENEZ REYES 23670077H04/2013 1598CBD FORD MONDEO ANTONIO JOSE CHECA JIMENEZ 49094898H04/2013 5817CJL FORD FOCUS ANTONIO PEREZ ROMERO 52698350Z04/2013 RFBSH10BA39002555 KYMCO DINK ANTONIO RIVAS MARTINEZ 04/2013 C8152BPH PIAGGIO ZIP ANTONIO RODRIGUEZ MORENO 28852788R04/2013 3452DTD YAMAHA 125 ANTONIO ROMO DOMINGUEZ 28721486Y04/2013 C1283BCS YAMAHA NEOS ANTONIO SEDANO DOMINGUEZ 28705196T04/2013 M5969MV MERCEDES MB100 ARTESANIA SAN BERNARDO SOC COOP AND F4173034204/2013 SE5939CL HYUNDAI COUPE ARTURO JAVIER GOMEZ RODRIGUEZ 28596460P04/2013 C6645BPJ PIAGGIO THIPHON ARTURO REVECO LUIS X3628296T04/2013 SE8112DB FORD MONDEO ATTILANE SARKOZI X9617304S04/2013 SE3105DT CITROEN XSARA BELEN GONZALEZ ROMERO 34052609M04/2013 SE5062BZ IVECO DAILY BERNABE GRANADO MEDINA 28328092G04/2013 SE5852DP CITROEN BERLINGO BETICA DE SUMINISTROS SL B4103624504/2013 0528CMB RENAULT MEGANE BOSKO VILOTIJEVIC X1411440E04/2013 SE8532AZ CITROEN C15 CARLOS DEL PINO CAZORLA 28527251Y04/2013 C6018BCJ PIAGGIO ZIP CARMEN CHAVEZ GORDILLO 20061438X04/2013 SE7505CW CITROEN BERLINGO CERON LUCER SLU B9189400604/2013 BE309GH CITROEN XSARA CONSULADO DE FRANCIA 04/2013 7569BNF OPEL OMEGA CORAL MARTIN MORENO 28806601K04/2013 C1840BNC PIAGGIO TYPHON CRISTIAN MONTERO GONZALEZ 28808146W04/2013 C8262BRP APRILIA SONIC CRISTIAN TUTRO ROMERO 30263465L04/2013 C3335BSV PIAGGIO ZIP CRISTINA BORREGUERO SCHNEIDER 28777889J04/2013 SE4971CP FORD FIESTA CRISTINA HERNANDEZ MARTINEZ 50843519H04/2013 C2539BMF APRILIA SR50 CRISTINA ORIA GONZALEZ 30224706S04/2013 5880FRY OPEL ASTRA CRISTO AUGUSTO CACAO HERRERA 77800003L04/2013 C1311BFP PIAGGIO NRG CRISTO SUAREZ VAZQUEZ 30225202M04/2013 C4149BMG PEUGEOT SPEEDFIGTH DAN DRAGOMIR Y1015028Y04/2013 8272DNK FORD FOCUS DANIEL ESPINOSA ROMAN 28639740W04/2013 C0700BPG PIAGGIO ZIP DANIEL FERNANDEZ HIDALGO 28795432F04/2013 C8322BPN APRILIA VESPA DANIEL GABRIEL DANILA Y0002070Z04/2013 0029GMK MOTO IBIZA DANIEL NUÑEZ LEZAMA 27302236V04/2013 2542FNR VOLVO C30 DANIEL SANCHEZ MARTINEZ 28754070E04/2013 C5409BLY PIAGGIO NRG DAVID AIBAR NIEVES 30227250Y

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 65

04/2013 C4918BHD VESPA * DAVID ANTEQUERA GARCIA 28604344A04/2013 C8006BVD PEUGEOT VIVACITY DAVID LOPEZ GALVAN 28804474X04/2013 C9265BLZ PIAGGIO ZIP DIEGO JOSE CORDERO HIDALGO 30232488T04/2013 SE2857CZ SEAT IBIZA DISTRIRIOS SL B9179161604/2013 SE8052CG RENAULT LAGUNA DJIBRIL FALL X6461421P04/2013 SE3858DF SEAT IBIZA EDWIN HUMBERTO CARMONA SARASTI X4503369S04/2013 CA3183BT PEUGEOT 206 ELISA ISABEL MARIN JIMENEZ 48805194E04/2013 SE8530DH HYUNDAI ACCENT ELVIA ROXANA ABAO SARI X9443311V04/2013 C7251BRD DERBI GPR 50 ELVIS JAVIER DE COTE GOMEZ 48120814F04/2013 C6293BRH PIAGGIO ZIP EMILIO BENITEZ GONZALEZ 28846127X04/2013 C7901BLZ PIAGGIO * EMILIO JOSE PARRA VALERO 44290100N04/2013 MU6733CJ CITROEN C15 ENRIQUE RODRIGUEZ MELERO 28500177A04/2013 C5495BLS YAMAHA NEOS ESTRELLA CUENDES ALVAREZ 28557156B04/2013 SE7802BL PIAGGIO VESPA EUGENIO OSUNA VIDAL 28589863N04/2013 SE8577BX FORD FIESTA EVA MARIA ZAMORA PIZARRO 28923987S04/2013 CO7727AU CHRYSLER VOYAGER FANEL TATU X8903604M04/2013 0749DFP HONDA SH FCO JAVIER JIMENEZ MORENO 28923221P04/2013 C7736BPV PEUGEOT LUDIX FELIPE ANTONIO FUNES HIDALGO 28617834S04/2013 C6538BVJ APRILIA SONATA FELIX REYES JIMENEZ 29512462N04/2013 6169GDZ RENAULT MEGANE FERNANDO A CASAS GOMEZ 28411662S04/2013 6728FBN PIAGGIO X8 FERNANDO PEREZ ALANIS 28428673Y04/2013 C8564BTB APRILIA SONIC FERNANDO PERRY CORTES 30260688W04/2013 C9124BCG YAMAHA 50 FERNANDO VAZQUEZ MORALES 39877682Y04/2013 SE7472CH MERCEDES C180 FERNANDO VELAZQUEZ LOPEZ 75323289Z04/2013 C8520BJS DERBI ATLANTIC FLORENCIO AVILES OCAÑA 28652477C04/2013 SE7201DU SEAT IBIZA FLORENTINA GEORGIA ROSIORU Y1814561J04/2013 JLM201016636 MINIMOTO PB FLORIAN IONIL ADAM 04/2013 C7657BNR PIAGGIO VESPA FRANCHESCO BICCHI X8215335B04/2013 C7554BTY PIAGGIO ZIP FRANCISCO ALVAREZ DIAZ 28667397J04/2013 5574DKJ FORD FOCUS FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS MORALES 08773979P04/2013 8801DHJ DAELIM 125 FRANCISCO JAVIER FERRARO MANZANO 28702484W04/2013 SE9743CC HONDA SHADOW FRANCISCO JESUS GARCIA GARCIA 28752911J04/2013 6075FNH PIAGGIO VESPA FRANCISCO JOSE MONEDERO MARTIN 27299940K04/2013 C8136BBZ KYMCO DINK FRANCISCO JOSE OLIVA SAAVEDRA 48808116T04/2013 SE5549AY CITROEN C15 FRANCISCO JOSE SANCHEZ CRUZ 28509916J04/2013 C2989BRH PIAGGIO ZIP FRANCISCO PRADAS CRISTOBAL 28636318F04/2013 C8132BSH PIAGGIO VESPA FRANCISCO ROLDAN SOTO 31737270F04/2013 C9019BTM PIAGGIO ZIP FRANCISCO SOTO SUAREZ 30264447N04/2013 2768CTG AUDI A4 GENARA JIMENEZ BERMUDEZ 48930891R04/2013 SE0115CN FORD FIESTA GENARO BESADA JIMENEZ 28305803W04/2013 5783DXS SKODA FABIA GENI DE APARECIDA ANTUNES DE MORAIS X2447474K04/2013 TF0855BT SEAT TOLEDO GEORGE BADEA X7583348H04/2013 9957GDB SEAT IBIZA GERMAN DEMETRIO RUIZ MENDEZ 28846325R04/2013 SE7739CP SEAT ALHAMBRA GREGORIO BUEZAS MARTINEZ 28672908G04/2013 C8743BJH PIAGGIO AGUA GREGORIO GARCIA PLAZA 30253272S04/2013 C2667BSH APRILIA RS50 GUILLERMO MUÑOZ GOMEZ 28756409S04/2013 SE3935DL RENAULT SAFRANE GUILLERMO TOCINO MOLINA 28648210P04/2013 SE7534CV AUDI A6 HIJOS DE AMURRIO SL B4195518804/2013 C5129BGR PIAGGIO ZIP IGNACIO LOZANO RAMIREZ 30227796T04/2013 M1347UC RENAULT LAGUNA IONEL STAN X9117005N04/2013 SE0902BY RENAULT 19 ISABEL GAVIÑO FERNANDEZ 48805330C04/2013 C7375BLF APRILIA SONIC ISABEL TORRES MAGUILA 28514617E04/2013 8183GGC PIAGGIO FLY IVAN HUMBERTO JAPON LIÑAN 77802218A04/2013 SE3461DH FORD ESCORT IVAN SANCHEZ REDONDO 28842018H04/2013 ZAPM441000002292 VESPA * JACOBO CHIMALI MENA 28477542T04/2013 C4904BBR SUZUKI RMX50X JAIME CASTILLERO BARRERA 28308196A04/2013 C8033BBT YAMAHA TZR50 JAVIER VILLANUEVA MATO 28635333B04/2013 5669BPH SEAT IBIZA JENNIFER ANGHAHA X6992418G04/2013 C4457BSF APRILIA SONIC JESICA DIAZ SANCHEZ 30243222Q04/2013 B4139MG PEUGEOT 205 JESUS BERLANGA NAVARRO 28907045R04/2013 C9952BNR APRILIA SONIC JESUS CARMONA HERMOSO 28824621D04/2013 5466BTN SEAT LEON JESUS COTALLO SUALIS 05363813Y04/2013 C5910BCX APRILIA SONIC JESUS LUQUE DE LA HERRANZ 47429808J04/2013 C1876BSF DAELIM S-FIVE JESUS MARIA FERNANDEZ ORTEGA 28915085Z04/2013 CA3569BH OPEL VECTRA JESUS PEREZ JORDAN 28625377Z04/2013 C3359BMK YAMAHA YN 50 JESUS RUIZ DIAZ 45660394N04/2013 SE1865DN RENAULT LAGUNA JESUS YESARES ORTIZ 28867024T04/2013 6495BXG CITROEN XSARA JHON JAIRON JAVIER DUQUE PEREZ X6865388A04/2013 C3349BHJ KYMCO DINK JOAQUIN AGUILAR GALINDO MONTERO 28740350X04/2013 SE7033DM PEUGEOT 206 JOAQUIN BARRERO ANTILLER 28410551P04/2013 SE6118BF LANCIA DELTA JOAQUIN CUESTA ACOSTA 28365868Z04/2013 C0756BNG PIAGGIO NRG JOAQUIN HERNANDEZ PELAEZ 30241394M04/2013 RFBSH10BA39004318 KYMCO DINK JOAQUIN JAEN TAGUA 04/2013 C5136BHT PIAGGIO ZIP JOEL TABOADA CEBALLO 47267810G04/2013 C5136BKH APRILIA GULLIVER JORGE DE LOS SANTOS MOREU 28748635S04/2013 SE4747BM HONDA CBR JOSE ANTONIO GAMEZ FELIPE 52265715D04/2013 1310CCM NISSAN MICRA JOSE ANTONIO MARTEL MOLINA 28578600L04/2013 C5036BTH KYMCO VITALITY JOSE ANTONIO PEREZ LORENTE 27300311R04/2013 C5591BVG PIAGGIO NRG JOSE ANTONIO TORRES CARRERA 28649181J

Expediente Matrícula Marca Modelo Titular DNI

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66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

04/2013 SE5404DJ SEAT CORDOBA JOSE CARLOS ALVAREZ REINA 75414519A04/2013 C3114BKV MOTOS JOSE CARMONA FERNANDEZ 28401546L04/2013 C6706BJK APRILIA SONIC JOSE DOMINGUEZ CASTILLO 75402800Z04/2013 SE8397CL MERCEDES 220 JOSE MANUEL FERNANDEZ GATA 02098989D04/2013 C3605BGP YAMAHA NEOS JOSE MANUEL MATEO MORILLO 28786414M04/2013 CS7433AS CITROEN XSARA JOSE MANUEL MONTERO MORENO 20827482Q04/2013 SE4384AB VESPA 200 JOSE MARIA CAMPAYO RODRIGUEZ 28738469S04/2013 131C64713 MOTO VESPINO JOSE MARIA CONDE VAQUERO 04/2013 C2952BPX PIAGGIO ZIP JOSE MARIA FAJARDO RAMOS 30268551E04/2013 ZAPC1100000026753 PIAGGIO ZIP JOSE MARIA RUIZ GONZALEZ 51970600F04/2013 C2925BPN YAMAHA JOSE RAMON VELAZQUEZ RODRIGUEZ 42808076Q04/2013 SE9539DK DAEWOO KALOS JOSE SARRION PORTILLO 28671107C04/2013 7751FKG MERCEDES C200 JOSE VARGAS SALDAÑA 28169138A04/2013 C9682BLX PEUGEOT SPEEDFIGTH JOSE VICENTE CARLES 44510925Z04/2013 4081CYD HYUNDAI ACCENT JOSEFA CONSOLACION ALONSO MOLINA 41076188M04/2013 C2845BVF PIAGGIO ZIP JOSEFA DOMINGUEZ CORTES 28447804R04/2013 C0396BTS PIAGGIO ZIP JOSEFA GARCIA VEGA 30239266Q04/2013 SE2838DJ RENAULT CLIO JUAN ANTONIO CALVO SAN JOSE 52262360N04/2013 2968CWR FORD FOCUS JUAN ANTONIO RECHE HIDALGO 28757944D04/2013 8748GVS RIEJU 125 JUAN ANTONIO ROMERO JIMENEZ 28798925G04/2013 SE7444CP PEUGEOT 406 JUAN BARRERA MOLERO 28411643L04/2013 SE8325CG RENAULT EXPRESS JUAN CARLOS HERNANDO CASAL 28572749X04/2013 C5470BFZ PIAGGIO ZIP JUAN CARLOS HIDALGO MORENO 28831438H04/2013 C7245BPB MALAGUTI PHANTOM JUAN CARLOS SALAZAR GIJON 28597624E04/2013 C0434BRM APRILIA SR50 JUAN CARRILLO ROLLAN 28620523J04/2013 C6724BMR APRILIA HABANA JUAN DEL TORO LOPEZ 28587595K04/2013 5230CLD FORD FUSION JUAN FRANCISCO SIMBAÑA VALLADARES X6666770J04/2013 SE9190CN NISSAN MICRA JUAN GIL PEREJON 27291897M04/2013 5543CSN VOLKSWAGEN POLO JUAN IGNACIO MARTINEZ CALDERO 47010805R04/2013 C3856BCL VESPA * JUAN JOSE CHACON HIDALGO 45658278N04/2013 SE1219CP RENAULT LAGUNA JUAN LUIS RUIZ PARETS 30246484N04/2013 C5615BSX PIAGGIO ZIP JUAN MANUEL LINDO VALLE 28805159M04/2013 SE3337CF SUZUKI 500 JUAN MANUEL OCA GAROZ 31679075W04/2013 SE1310AY VESPA 200 JUAN PABLO MORENO SALVADOR 28575350N04/2013 2143FGJ SUZUKI GZ125 JUAN PEDRO PEREZ VELEZ 30222435K04/2013 SE0206CY NISSAN VANETTE JUAN PEDRO ROLDAN JIMENEZ 52696089F04/2013 SE4414DN CITROEN JUMPY JUAN RAMON SAAVEDRA CRUZ 28475146L04/2013 SE7791DT DAEWOO LANOS JUANA PEÑA VALENCIA 28707555J04/2013 SE6380CL FORD TRANSIT JULIAN COLORADO RAMIREZ 38105552A04/2013 SE9363CT CITROEN C15 JULIO RUIZ OJEDA 28929642N04/2013 C6587BSD PIAGGIO ZIP JUNPIN WANG X3046989H04/2013 C1789BPH PIAGGIO VESPA LIDIA GONZALEZ BELTRAN 28812721T04/2013 SE1106CF OPEL ASTRA LUIS DE JUAN MORON 27283948Z04/2013 8915CCM RENAULT KANGOO LUIS LOPEZ ROMERO 28754466G04/2013 C1798BPH PIAGGIO ZIP LUIS MEDINA MORALES 28753567W04/2013 SE1477CL OPEL ASTRA LUIS MOLINA MOLINA 48932304B04/2013 C6775BTL KYMCO AGILITY LUMIVA TEY ALL SERVICES AL ANDALUS B9168440704/2013 1019CSG FORD FOCUS MA ESPERANZA MELGUIZO GOMEZ 17859509D04/2013 5391FCR NISSAN INTERSTAR MAFUMA IMPORT SL B9161552604/2013 C9097BFF PIAGGIO ZIP MANUEL ALFONSO RODRIGUEZ 28804914J04/2013 SE5443DW SEAT IBIZA MANUEL ANGEL CASTILLO PEDROSO 28405398F04/2013 C0034BHZ YAMAHA CW50 MANUEL ARRAIZ VERA 28897498E04/2013 C1147BGB PIAGGIO ZIP MANUEL BELL TRABAJO 30264615L04/2013 C7110BJC APRILIA SR50 MANUEL CABEZA RODRIGUEZ 30224532W04/2013 C5439BTC PIAGGIO ZIP MANUEL CARBONELL MORENO 28438002C04/2013 C5109BGV PIAGGIO ZIP MANUEL DIAZ GONZALEZ 28633030P04/2013 2995FMZ FORD FIESTA MANUEL FERNANDEZ CAMPANO 52231352P04/2013 SE9440CY CITROEN XSARA MANUEL GIRON VERDEJA 28281099T04/2013 SE7738DL RENAULT CLIO MANUEL HEREDIA IGLESIAS 48821011S04/2013 C5151BGR PIAGGIO VESPA MANUEL JIMENEZ TORO 28534850S04/2013 C7473BMY PIAGGIO VESPA MANUEL MARTINEZ JIMENEZ 27276595K04/2013 C8073BDJ YAMAHA YN50 MANUEL MARTOS HERRERA 28770871X04/2013 C5676BJD YAMAHA NEOS MANUEL MOMPARLEZ REAL 28582284T04/2013 SE6788CW HYUNDAI LANTRA MANUEL OLVIS PEÑA APONTE X4836857A04/2013 C9667BPF YAMAHA CS50 MANUEL PALOMARES FERNANDEZ 29518632H04/2013 CO9828AU OPEL CORSA MANUEL RODRIGO ALAMINOS DOMINGUEZ 75380544E04/2013 SE2501CZ PEUGEOT 406 MANUEL SERRANO DOMINGUEZ 28593718A04/2013 M6625VV CITROEN XANTIA MARCELINA FERNANDEZ DE LAS HERAS 70305707C04/2013 C2462BSX VESPA LX50 MARIA DE LOS REYES ROMERO LOPEZ 77805273E04/2013 SE4720CL HYUNDAI ACCENT MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ MARTINEZ 28890938V04/2013 C5626BBC PIAGGIO VESPA MARIA DEL CARMEN PEREZ CHAVARRIA 45659914S04/2013 C4113BTR APRILIA COMPANI MARIA GENTIL CARMONA 30240550N04/2013 C3206BFH YAMAHA NEOS MARIA JESUS RUBIO ESPINOLA 28885259L04/2013 C9047BTN PIAGGIO * MARIA LAFFON PORTELLANO 30697061L04/2013 C7924BSR PIAGGIO TYPHON MARIA LEONOR CAMPOS MOLINA 28573192Q04/2013 6356BLC DAEWOO TACUMA MARIA SOLEDAD GONZALEZ RIVERA 28493070A04/2013 SE3849CX OPEL CORSA MARIA SOLEDAD PORCEL ALCOBA X5478931D04/2013 4972FGR KIA SHUMA MARIAN URLEA X7218642T04/2013 SE9854CF SEAT TOLEDO MARIO MILCIADES APONTE BARRIOS X6470448L

Expediente Matrícula Marca Modelo Titular DNI

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 67

04/2013 8903DLJ PIAGGIO LIBERTY MARIO ZAMBRANO PAREJA 28813363K04/2013 5577CLS FORD FUSION MAXIMO MARTINEZ NAVARRO 28619031Q04/2013 C0391BHP YAMAHA NEOS MEHDI BENSALH X2912926E04/2013 6295BPV FORD FOCUS MERCEDES FRIAS HERNANDEZ 28463414V04/2013 SE1520CS RENAULT CLIO MIGUEL ANGEL CAMACHO MALO 28885334W04/2013 C1206BPN PIAGGIO ZIP MIGUEL ANGEL RAMOS VELAZQUEZ 28837356W04/2013 RFBSH10BA39002555 KYMCO DINK MIGUEL ANGEL RIVAS MARTINEZ 04/2013 8109BJT CHRYSLER VOYAGER MIGUEL FRANCISCO SANCHEZ RUIZ 27291796L04/2013 C2591BSC APRILIA SONIC MIGUEL GAMEZ SERRANO 28790285N04/2013 C0166BKS APRILIA SONIC MIGUEL LARA SIERRA 28789573J04/2013 C2617BSV PEUGEOT VIVACITY MIGUEL MONTERO BLANCO 28626173M04/2013 C1460BTC PIAGGIO ZIP MIGUEL PAEZ VAZQUEZ 28616245J04/2013 SE2996DG DAEWOO MATIZ NATALIA PEREZ MORENO 28846125P04/2013 9970GWV SYM JET OMAR BELHAJ X2891141H04/2013 SE9272CV BMW 1000 PABLO MARTIN VIDAL 28880653J04/2013 C5839BGN GILERA RUNNER PEDRO JOSE COLOME BIZCOCHO 28891400L04/2013 2684DSZ PEUGEOT 807 PEDRO LUIS LOPEZ BELTRAN 28584343N04/2013 SE1514DD RENAULT KANGOO PEDRO LUIS SAN NICOLAS RIOS 28480435H04/2013 PM5123BT SEAT TOLEDO PEDRO PEÑA X6905797R04/2013 7331CCW VOLKSWAGEN PASSAT PONCIANO RUIZ FERNANDEZ 05084782B04/2013 3267DSC PEUGEOT 407 PRUDENCIA REBOLLO ARROYO 06939279H04/2013 B4113TV PEUGEOT 406 RADU NICOSUR LUCIAN X8790647R04/2013 SE4158BV FORD ESCORT RAFAEL AIRES DIAZ 28727515D04/2013 C6896BVG APRILIA SR50 RAFAEL DE ISLA HIDALGO 28271668E04/2013 C6715BSY KYMCO DINK RAFAEL FERNANDEZ ESPEJITO 34055730K04/2013 7682BZV RENAULT MASTER RAFAEL GARCIA CAÑAMERO 28579130C04/2013 C8269BNX PEUGEOT ELYSTAR RAFAEL GUISADO GOMEZ 28678323Z04/2013 SE3041CN RENAULT 19 RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ 53346663A04/2013 CA4478AP CITROEN CX-7 RAFAEL ORTEGA GIL 31153914T04/2013 SE7014CG PEUGEOT 405 RAFAEL RIOS VALENCIA 42985013Z04/2013 3344CHY RENAULT MEGANE RAMIRO MOLINA AGUILERA 28502789Q04/2013 C2670BSW PIAGGIO ZIP RAUL RATON LAVADO 53962316S04/2013 SE3796DL RENAULT MEGANE REBECA BORJA FERNANDEZ 30229722V04/2013 4490BWX RENAULT TRAFIC RECAMBIOS Y CARROCERIAS SL B4105476804/2013 CA8246AY SEAT IBIZA REMIGIO JAMACHI ARTEAGA X8600709C04/2013 4464BSL FIAT DOBLO REVESTIMIENTOS ROMERO SL B9138087304/2013 2864FTG HONDA FES125 RICARDO BARRIOS SANCHEZ 28534318N04/2013 SE4448CT DAEWOO NEXIA RITA MARTIN MOYA 52666741F04/2013 C5114BSP PIAGGIO * ROBERTO VAZQUEZ POZUELO 28835506S04/2013 6830DBS BMW 320 ROBMA MONTAJES SL B9136771404/2013 C4226BSJ DERBI ATLANTIC ROCIO GARCIA LOZANO 28795598N04/2013 C3604BSY DERBI GP1 ROSA MARIA ANERA JURADO 28517916D04/2013 SE7493CX JEEP GRAN CHEROKEE SANTIAGO JOSE GASCO CONDE 48821657V04/2013 C6733BGG KYMCO SH125 SARA DOMINGUEZ PEREZ 28786535B04/2013 1814BNK DAELIM NS125 SARA VEGA ALEJOS 53271743V04/2013 C7960BRV PIAGGIO ZIP SERGIO ASENSIO MACARRO 28795663P04/2013 BR800VZ RENAULT ESPACE SIMON PETRU LINGURAR 04/2013 1962DTD MOTO 125 SOLUCIONS HIPOTECARIES SABADELL B6326318004/2013 C1930BNB SUZUKI 50 SUSANA BARRERA JIMENEZ 28604204R04/2013 1054DFN AUDI TT SUSANA MARIA VILLEGAS RODRIGUEZ 77590331S04/2013 C4922BSN APRILIA COMPAY TAMARA BARROSO ROLDAN 28781822J04/2013 5031BKZ NISSAN TRADE TECNICAS DE METALISTERIAS SL B9139239904/2013 0974DYR DAELIM DAYSTAR TERRY EVELYN ZUÑIGA SALDAÑA X8709715Y04/2013 3816FCJ CHEVROLET NUBIRA TOMAS GALLART MANTEGAZZA 28779404X04/2013 C1228BSH KYMCO * TOMAS LERIDA FLORES 28525495K04/2013 SE7231CD NISSAN PRIMERA TOUFIK AKKAD X6373716W04/2013 3273DTP BMW 120 VALENTINA LORENZO PENA 32798094W04/2013 SE5407CM CHRYSLER VOYAGER VANESA MARTIN SERRANO 28789729P04/2013 5452BKZ SEAT INCA VICTOR ALEJANDRO MAYORAL MARTINEZ 30949136Z04/2013 7896BYS VOLKSWAGEN POLO VICTOR MANUEL NICHO RODRIGUEZ X9298039J04/2013 2309BND HYUNDAI ACCENT WILLIAM VALENCIA PATIÑO X8288319Q04/2013 9991BSF YAMAHA YP125 XAVIER SALONI FONOLLOSA 46401712V04/2013 C4120BTL KEEWAY FACT YEFRY JABERNSON VANEGAS RAMIREZ X6148184P04/2013 C4647BJF APRILIA SONIC YOLANDA ALBA JIMENEZ 29512990B04/2013 C2424BRF APRILIA COMPAY YOLANDA GARCIA RUIZ 28806841P04/2013 BU6689X CITROEN BERLINGO YOUNESS ENNAZEH X3721953R04/2013 3456BRF PEUGEOT PARTNER ZONGCHUN LIU X3339763W04/2013 6GW419 OPEL SINTRA04/2013 DQ9864 FORD TRANSIT04/2013 E311355 DERBI VARIANT04/2013 FHG356 MERCEDES E20004/2013 GL693DL MERCEDES E25004/2013 OE6605 FORD TRANSALP04/2013 P0955I FORD ESCORT04/2013 RFBD160071220848 KYMCO *04/2013 RJ9003 FORD TRANSIT04/2013 SIN MATRICULA PIAGGIO ZIP04/2013 VSM156 CITROEN XM04/2013 Y183KDG VOLKSWAGEN PASSAT

34D-14055

Expediente Matrícula Marca Modelo Titular DNI

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68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Corrección de errores

El Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de Julio de 2013, aprobó la corrección de los errores materiales de-tectados en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana que son los siguientes:

1 - ANTECEDENTESEl Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, elaborado para dar cumplimiento a la Resolución

de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006, fue aprobado por el Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007

Durante su vigencia se han tramitado diversos documentos de subsanación y corrección de errores, donde se recogían de forma conjunta o individualizada errores detectados tanto en la normativa de aplicación como en planimetría, pasando dichas correcciones a sustituir a las determinaciones erróneas detectadas

2 - OBJETO Y CONTENIDO DEL DOCUMENTOEn aplicación del artículo 1 1 7, apartado 7c y e de las Normas Urbanísticas del PGOU, se ha procedido a elaborar un docu-

mento recopilatorio de nuevos errores detectados en el Texto Refundido del PGOU Por tanto, el objeto del documento denominado “Corrección de Errores del Texto Refundido del PGOU de Sevilla Catálogo de

Protección Arqueológica” es proceder a la subsanación de cada uno de los errores detectados en el TR del PGOU relativos a la Protec-ción Arqueológica e incluidos en el referido documento

El contenido de las determinaciones que se procede a subsanar son simples errores materiales o de hecho, y que obedecen a inexactitudes en la redacción del Plan General en la medida que dichas incorrecciones son subsanables atendiendo a la congruencia interna del propio Documento

3 - JUSTIFICACION DEL DOCUMENTO ELEGIDOSe considera de aplicación lo establecido en el artículo 105 2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJPAC, según el cual las Administraciones Públicas podrán rec-tificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En este sentido, la Jurisprudencia del TS ha establecido unos criterios interpretativos, sobre la base de su experiencia casuística, que permiten delimitar el concepto de error material a aquellos supuestos en que el error es apreciable de manera directa y manifiesta, sin necesidad de acudir a interpretaciones o razonamientos más o menos complejos, de tal manera que su corrección no cambie el sentido de la resolución, manteniéndose en toda su integridad después de haber sido subsanado el error Por tanto, es error material aquel cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse con toda certeza, del propio texto sin necesidad de hipótesis deducciones o interpretaciones

En este punto se viene considerando error de hecho el que se caracteriza por ser material, ostensible, indiscutible, implicando por si solo la evidencia del mismo, sin otros razonamientos, exteriorizándose “prima facie” por su sola contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella por lo que para poder aplicar el mecanismo procedimental de recti-ficación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia las siguientes circunstancias:

“a Que se trate de simple equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de docu-mentos,

b Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables,c Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte,d. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidose Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación

implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídicaf Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en

cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes, y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraude de ley, constitutivo de desviación de poder, y

g Que se aplique con un hondo criterio restrictivo”

De igual modo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 1 7 apartados 7c y e de las Normas Urbanísticas del PGOU por el que no se considera modificación del Plan General:

“c. Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento requiera justificadamente para ade-cuarlos a la realidad física del terreno y siempre que no supongan reducción de las superficies destinadas a sistemas gene-rales o a espacios libres públicos de otra clase ni suponga incremento proporcional de la edificabilidad”

“e La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho, que se lleven a efecto de conformidad a la legislación aplicable”

Así mismo, la tramitación que el Plan General prevee para los errores materiales se recoge en artículo 1 2 2 “ 4 Los simples errores materiales que se detecten en el Plan podrán corregirse mediante acuerdo de la Corporación que se

publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y se comunicará a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía”.

Una vez aprobadas las determinaciones en él contenidas por la Corporación, las mismas pasarán de forma automática a inte-grarse y formar parte del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla

4 -CORRECCIÓN DE ERRORESSe recogen aquellas correcciones en los documentos gráficos del Plan General que se han detectado desde el último documento

de Corrección de Errores y que es preciso acometer para evitar que se produzcan situaciones no deseadas o que impidan el crecimiento y desarrollo de la ciudad conforme a las determinaciones y objetivos formulados en el Plan General

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 69

En este sentido, las correcciones no suponen cambiar los criterios que han inspirado la ordenación del Plan General Por el contrario están justificadas, como a continuación se va a explicitar, en incongruencias detectadas de manera directa y manifiesta, fácil-mente apreciables y que resultan contrastadas y constatables con la Memoria del Plan General o los instrumentos de planeamiento de desarrollo asumidos, sin necesidad de acudir a otro tipo de interpretaciones

Las correcciones son, en todos los casos, realizados de oficio, ya que los errores han sido detectados por los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo, y alcanzan exclusivamente al Catálogo de Protección Arqueológica, ya sea en sus propias fichas como en el plano o e 11 Protección Arqueológica Ámbito Periférico Los elementos del citado Catálogo son:

15- YACIMIENTO: HACIENDA SU EMINENCIA23- YACIMIENTO: CORTIJO DE MIRAFLORES Y HUERTA DE LA ALBARRANA27- YACIMIENTO: PINEDA42- YACIMIENTO: LAS LOMAS I44- YACIMIENTO: MOLINO DE LA TORRE BLANCA

IDENTIFICACIÓN YACIMIENTO Nº 15 HACIENDA SU EMINENCIADETERMINACIONES PGOU 2006 CATÁLOGO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

CLASE DE SUELO Suelo Urbano Consolidado. PROTECCIÓN Zona de Conservación Preventiva. Análisis Arqueológico de

Estructuras Emergentes. ANTECEDENTES Y CORRECCIÓN DE ERROR

De oficio se detecta un error en la representación gráfica de la categoría de protección para este yacimiento, que está considerado Zona de Conservación Preventiva en la ficha nº 15 del Catálogo. En cambio, en el plano o.e.11 del vigente Plan General aparece como Zona de Reserva Arqueológica en Suelo Urbanizable, categoría errónea ya que el yacimiento se encuentra ubicado en Suelo Urbano Consolidado, como indica el plano o.e.1 del mismo Plan. Se procede, por tanto, a consignar al yacimiento la categoría de Zona de Conservación Preventiva en el plano o.e.11.

PLANO o.e.11 TEXTO REFUNDIDO

CORRECCIÓN DE ERROR

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70 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

IDENTIFICACIÓN YACIMIENTO Nº 23 CORTIJO DE MIRAFLORES Y HUERTA ALBARRANA

DETERMINACIONES PGOU 2006 CATÁLOGO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA CLASE DE SUELO Suelo Urbano Consolidado. PROTECCIÓN Zona de Protección Singular y Análisis Arqueológico de Estructuras

Emergentes. ANTECEDENTES Y CORRECCIÓN DE ERROR De oficio se detecta que las fotografías que aparecen en la ficha nº 23 del Catálogo de Protección Arqueológica no corresponden al yacimiento Cortijo de Miraflores y Huerta Albarrana, sino al anterior, nº 22, que se han repetido. Se eliminan, por tanto, las fotografías del yacimiento 23 y se incluyen dos nuevas que sí corresponden a dicho yacimiento.

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 71

IDENTIFICACIÓN YACIMIENTO Nº 27 PINEDADETERMINACIONES PGOU 2006 CATÁLOGO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

CLASE DE SUELO Suelo Urbano Consolidado. PROTECCIÓN Zona de Reserva Arqueológica en Suelo Urbanizable.

ANTECEDENTES Y CORRECCIÓN DE ERROR: De oficio se detecta que el yacimiento nº 27 Pineda aparece en la ficha correspondiente del Catálogo de Protección Arqueológica así como en el plano o.e.11 “Protección Arqueológica. Ámbito Periférico” como Zona de Reserva Arqueológica en Suelo Urbanizable. Sin embargo, dicho ámbito se encuentra recogido en el plano o.e.1 Clasificación y Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable como Suelo Urbano Consolidado, añadiendo, además que no se encuentra tramado en el plano o.e.2 “Sectores y Ámbitos del Suelo Urbanizable, Sectores del Suelo Urbano No Consolidado”. Por todo ello, se estima que existe un error material, tanto en la ficha de Catálogo como en el citado plano o.e.11, ya que tratándose de Suelo Urbano Consolidado, el yacimiento nº 27 Pineda debe ser considerado Zona de Conservación Preventiva.

PLANO o.e.11

TEXTO REFUNDIDO

CORRECCIÓN DE ERROR

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72 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 73

IDENTIFICACIÓN YACIMIENTO Nº 42 LAS LOMAS IDETERMINACIONES PGOU 2006 CATÁLOGO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

CLASE DE SUELO Suelo No Urbanizable. PROTECCIÓN Zona de Protección Singular. Análisis Arqueológico de Estructuras

Emergentes. ANTECEDENTES Y CORRECCIÓN DE ERROR: De oficio se detecta que las coordenadas UTM que aparecen en la ficha correspondiente del Catálogo de Protección Arqueológica son erróneas, ya que en su plasmación gráfica no corresponde con el plano de situación de la misma ficha, ni con la ubicación en el plano o.e.11, estos dos últimos sí coincidentes. Se procede a la sustitución de aquellas coordenadas UTM por las nuevas tomadas a pie de campo y coincidentes con el plano de situación de la ficha del yacimiento 42 y el plano o.e.11.

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74 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

IDENTIFICACIÓN: YACIMIENTO Nº 44 MOLINO DE LA TORRE BLANCADETERMINACIONES PGOU 2006: CATÁLOGO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

CLASE DE SUELO: Suelo Urbano Consolidado. PROTECCIÓN: Zona de Protección Singular. Análisis Arqueológico de Estructuras

Emergentes. ANTECEDENTES Y CORRECCIÓN DE ERROR:

De oficio se detecta que la fotografía que aparece en la ficha nº 44 del Catálogo de Protección Arqueológica no corresponde al yacimiento Molino de la Torre Blanca, sino al siguiente, nº 45 Hacienda Villanueva del Pítamo, por lo que se encuentra repetida. Se elimina, por tanto, la fotografía del yacimiento nº 44 y se incluye una nueva que sí corresponde a dicho yacimiento.

Contra el acto anteriormente expresado, definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, según lo previsto en el art. 109.c de la Ley 30/92 de 26 de noviembre modificado por Ley 4/99 de 13 de enero y art 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa

Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla, 2 de septiembre de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

256W-12143-P

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 75

ALCALÁ DE GUADAÍRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285/1992, de 27 de noviembre), por medio del presente anuncio se practica a la entidad Promociones MJ3, S.L., la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, por ignorarse el lugar de la notificación.

Notifico a esa entidad que por el Concejal Delegado del Área de Territorio y Personas se ha dictado la resolución número 643/2013, de 11 de junio, sobre imposición de segunda multa coercitiva, cuya certificación se adjunta.

Lo que le notifico a los debidos efectos, significándole que el importe de la multa coercitiva deberá hacerlo efectivo en el lugar y medio de pago que se indica:

Directamente en la Oficina de Recaudación Municipal ARCA, en horario de 8.30 a 13 horas.En la CAIXA, cuenta número 2100 2599 44 0210023742 presentando esta notificación.Mediante transferencia bancaria en la cuenta anterior, haciendo constar el siguiente enunciado: Disciplina, expediente 59/2011-

UROE 4373/2013, Promociones MJ3, S L Lo que comunico a los debidos efectos, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Re-guladora de la Jurisdicción Contenciosa–Administrativa, contra la presente resolución, que tiene carácter definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acuerdo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo o Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del siguiente al que se produzca la presente notificación.

No obstante, podrá Vd Interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente Sírvase firmar el duplicado adjunto para la debida constancia en esta Administración.

teXto De la resoluCIón que se CIta

Resolución / Urbanismo / expediente número 4373/2013, sobre imposición de segunda multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución

Examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, del que resultan los siguientes,anteCeDentes De heCho

1 Mediante resolución 110/2012, de 2 de febrero, del Área de Territorio y Personas, se ordenó a la entidad Promociones MJ3, S L , como propietaria del terreno situado en Sor Petra número 51, la limpieza y desbroce de dicho solar, así como la ejecución de un cerramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 284 del PGOU Asimismo, se apercibió a la entidad propietaria que transcurrido el plazo concedido para el cumplimiento de lo ordenado, sin haberlo ejecutado, se procedería a la ejecución subsidiaria de la orden por el Ayuntamiento con cargo al obligado, o a la imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual y valor máximo de 1 296,8 euros cada una de ellas, equivalentes al diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas

2 Consta en el expediente informe de 24 de octubre de 2012, emitido por inspector municipal, según el cual se procedió al cumpli-miento parcial de lo ordenado dado que no se procedió a la ejecución del cerramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 284 del PGOU

3 Dado el incumplimiento total de lo ordenado, por Resolución 1215/2012, de 29 de octubre, se impuso a la entidad Promocio-nes MJ3, S L , una multa coercitiva ascendente a 663,1 euros (10% del valor del cerramiento ordenado), en concepto de primera multa coercitiva por incumplimiento de la orden de ejecución de cerramiento, contenida en la resolución 110/2012 Asimismo, se reiteró a la entidad interesada la orden de ejecución de cerramiento conforme al citado artículo 284 del PGOU

4 Con fecha 11 de febrero de 2013, se emite nuevo informe por inspector municipal según el cual persisten las condiciones que dieron lugar a la imposición de la primera multa coercitiva

FunDamentos De DereCho

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 158 2 b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para imponer hasta diez multas coercitivas con perio-dicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del 10 por ciento del coste estimado de las obras ordenadas El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras

En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía de este Ayuntamiento por el artículo 21 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a mí por resolución número 310/2011, de 27 de junio, he resuelto:

Primero —Imponer a la entidad MJ3, S L , una multa coercitiva ascendente a 663,1 euros (10% del coste estimado de las obras ordenadas), en concepto de segunda multa coercitiva por incumplir la orden de ejecución contenida en la resolución 110/2012, del Área de Territorio y Personas

Segundo —Requerir el pago de la citada cantidad a la entidad MJ3, S L , dentro del plazo de pago voluntario previsto en el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para el abono de las deudas tributarias Transcurrido el plazo de pago voluntario sin que se haya realizado el mismo, se procederá al cobro de la multa coercitiva por vía de apremio

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 62 2 de la Ley General Tributaria, el pago en período voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

A tal efecto, el interesado dispondrá de la correspondiente carta de pago en ARCA, Gestión Tributaria, situada en la calle Rafael Santos esquina a calle Gestoso, de esta localidad

Si no se hubiese satisfecho el importe en los plazos señalados en los párrafos anteriores, se iniciará el procedimiento de apre-mio para su exacción por esta vía, con el consiguiente recargo del 20% reglamentario, más los gastos y costas que se devenguen en el procedimiento incoado

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76 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Tercero —Reiterar a la entidad MJ3, S L , la orden de ejecución dictada, contenida en la resolución 110/2012, del Área de Te-rritorio y Personas, con advertencia de que su incumplimiento dará lugar a la imposición de hasta diez multas coercitivas por períodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ordenadas

Cuarto.—Notificar lo acordado a la entidad interesada, con expresión de los recursos que en su caso procedan.Quinto.—Dar traslado del presente acuerdo a los Servicios de Tesorería, Intervención, Oficina Presupuestaria y Servicio de

Recaudación Mcpal (ARCA) Sexto.—A propuesta de la Secretaría la presente resolución será notificada por el Jefe de Servicio de Urbanismo.En Alcalá de Guadaíra a 26 de septiembre de 2013 —El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón

8W-13164————

ARAHAL

Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde–Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que aprobada inicialmente por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013,

al punto tercero del orden del día, «la ratificación del Decreto 1677/2013, de apertura de expediente de investigación de caminos», el expediente se expone al público por plazo de treinta (30) días hábiles durante los cuales los interesados legitimados podrán examinarlo en la Secretaría General y, en su caso, presentar las reclamaciones y sugerencias al mismo que estimen oportunas

En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuer-do inicial

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local

En Arahal a 30 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Miguel Ángel Márquez González 8W-13095

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CASARICHE

Don Basilio Carrión Gil, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que teniendo por admitido a trámite el proyecto de actuación denominado Zona de Recreo, Ocio, Terapia y Espar-

cimiento Público en terrenos de titularidad municipal en el paraje denominado «Cerro Bellido» de este término municipal, redactado por el Arquitecto don Jorge Alberto Salas Lucía y el Ingeniero Técnico Industrial don José Manuel Sojo Torres, adscritos a los Servicios Técnicos Municipales

En cumplimiento del artículo 43 c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre un periodo de información pública por término de veinte días, para que, quienes se consideren afectados de alguna manera por el proyecto de referencia, puedan hacer las observaciones pertinentes

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina de la Secretaría de este Ayuntamiento.En Casariche a 14 de octubre de 2013 —El Alcalde, Basilio Carrión Gil

34W-14109-P————

CORIPE

Don Antonio Pérez Yázquez, Alcalde Presidente del Excmo Ayuntamiento de Coripe (Sevilla) Hace saber:Que en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada por este Excmo Ayuntamiento el día dieciocho de septiembre de dos mil

trece se ha adoptado, entre otros, y por unanimidad de sus miembros el siguiente Acuerdo:Punto n.º 3.—Aprobación, si procede, de declaración de innecesariedad de tramitación de avance regulador en la orden de 1 de marzo

de 2013, por el que se aprueban las normativas directoras para la Ordenación Urbanística, al no existir asentamientos en el suelo no urbanizable del término municipal de Coripe.

Con fecha 7 de marzo de 2013 se ha publicado en el BOJA la Orden de 1 de marzo de 2013, por el que se aprueban las Nor-mativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La citada Orden regula tres tipos diferentes de edificaciones aisladas, los Habitat Rural Diseminados, que se deben de regular en los propios PGOU, regulado en la Norma 4ª de la Orden, los asentamientos urbanísticos para los cuales el municipio debe de aprobar un documento Urbanístico llamado Avance que se equipara a una Ordenanza Municipal y regulado en el apartado D de la Orden , así como en la Norma 1ª, 2ª y sucesivas, pero que a entender de este Alcalde, y salvo opinión mejor fundado en derecho, en nuestro término municipal, no existe asentamientos urbanísticos, y por lo tanto es de aplicación lo establecido en la Norma 2ª, apartado 5 de la Orden, que establece el procedimiento para los casos en que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar estos delimitados en el Plan General, que no es el caso de la localidad de Coripe, o bien por no existir asentamientos en suelo no urbanizable que estimo que si es el caso Para ello, y conforme establece la norma el procedimiento será el siguiente:

«5 En los casos en que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar estos delimitados en el Plan General, o bien por no existir asentamientos en suelo no urbanizable, el Pleno municipal acordará expresamente la innecesariedad de dicho Avance, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de urba-nismo, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Para la emisión de este último informe, será suficiente la solicitud del Sr. Alcalde, indicando la intención de la Corporación de adoptar acuerdo de innecesariedad del Avance, acompañada del informe de los Servicios Técnicos Municipales

Este acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimiento de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas y deberá publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia, para general conocimiento »

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 77

Mediante decreto de Alcaldía de fecha 23/05/2013, n º 98/2013 se acordó iniciar los trámites necesarios y legales para proceder a la declaración por Pleno de la innecesariedad de tramitación de Avance regulado en la Orden de 1 de marzo de 2013, por el que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del decreto 2/2012 de 10 de ene-ro, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al no existir asentamientos en el suelo no urbanizable del término municipal de Coripe

Así mismo, consta que en cumplimiento de lo anterior, con registro de entrada n º 1081, de 04/06/213 se emitió el oportuno y preceptivo informe técnico de los servicios municipales y se solicitó a la Consejería Competente en materia de Urbanismo la emisión del correspondiente y preceptivo informe urbanístico de la Consejería

Con fecha 24 de julio de 2013, registro entrada n º 1468, se ha presentado Informe del Servicio de Urbanismo, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, donde se concluye: «que en el término municipal de Coripe no existen asentamientos urbanís-ticos en suelo no urbanizable ni ámbitos del Hábital Rural Diseminado en los términos establecidos por las normativas directoras para la ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo dicho anteriormente, y en aplicación al apartado 5 de la Norma 2 ª tramitación para la aprobación del Avance, de las Nor-mas Directoras, procede acordar la innecesariedad de tramitación del Avance de Asentamientos Urbanísticos en suelo no urbanizable»

Por ello, y en virtud de lo establecido en la normativa de aplicación, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Coripe, que se acuerde lo siguiente:

Primero: Declarar la innecesariedad de tramitación del Avance de Asentamientos Urbanísticos en suelo no urbanizable, regula-do en la Orden de 1 de marzo de 2013, por el que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al no existir asentamientos en el suelo no urbanizable del término municipal de Coripe, al no existir Asentamientos Urbanísticos en suelo no urbanizable ni Ámbitos del Hábitat Rural Diseminado en los términos establecidos por la citada norma

Segundo: Remitir certificado del presente acuerdo al Servicio de Urbanismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en Sevilla de la Junta de Andalucía, así como proceder a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, , para general conocimiento

Y para que conste y surta efectos oportunos, expido el presente en Coripe a 19 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Antonio Pérez Yázquez

50W-13054————

EL CORONIL

Intentada la notificación en el procedimiento sancionador de tráfico a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede a efectuar dichas notificaciones a través de su exposición en el tablón de anuncios de Ayuntamiento correspondiente y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia

Examinados los correspondientes expedientes, que obran en el Departamento de Sanciones de Tráfico del Excmo. Ayuntamien-to de El Coronil, de cuyas actuaciones resulta probada la infracción cometida, con las circunstancias determinadas en los artículos 67 y 69 del R. D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, en relación con acuerdo plenario de fecha 26/03/2002, por el que se aprueba el cuadro de multas; y en uso de las atribuciones establecidas en el art 68 2 del citado R D L , y en resolución de Alcaldía según los indicados en la relación que se indica a continuación, se resuelve la imposición de las multas que a continuación se expresan a las personas o entidades que igualmente se indican al final.

Recurso potestativo de reposiciónContra la resolución anteriormente expresada, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, re-

curso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común También podrá interponer directamente y en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al del recibo correspondiente de esta notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art 109 c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Art 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Plazo de ingreso: La indicada sanción deberá hacerla efectiva dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar del día siguiente a esta notificación, pudiendo hacerla efectiva la misma por transferencia o ingreso a nombre del Excmo. Ayuntamiento de El Coronil, en cualquier sucursal de La Caixa, en el n º de c/c 21004410-57-0200011097 Deberá indicar el número de boletín de denuncia, fecha de la misma, matrícula y nombre del denunciado, advirtiéndole que la interposición del recurso no interrumpe la acción administrativa para la cobranza, por lo que, pasado el plazo establecido para el ingreso, se procederá a su exacción por vía de apremio

Fecha Policía NormativaNombre NIF-CIF Expediente Boletín denuncia Lugar denuncia Matrícula denunciante y artículo Cuantía Decreto

CRISTÓBAL MILLÁN VÁZQUEZ 28436196P 47/2013 003713 12/05/2013 AV ANDALUCÍA, 15 SE1486DT 7934–7936 RGC Art 154-5b 80 00 € 371/2013FERRALLADOS MAR MENOR B73685034 49/2013 003716 15/05/2013 C/ SOL, 6 A8186DJ 7935 RGC Art 94-2F,1F 90 00 € 263/2013JAVIER ROMERO VICIANA 52299146K 51/2013 —— 04/06/2013 AV ANDALUCÍA —— 7936-7939 ORD CONV Art 7 1 150 00€ 282/2013ERNESTO JAVIER PÉREZ GARRIDO 49120007B 59/2013 003725 08/06/2013 PRIMERO DE MAYO, 46 CO7789AS 7934-7936 RGC Art 154-5b 80 00 € 393/2013JUAN MANUEL GARCÍA OROZCO 15435619C 70/2013 003801 23/06/2013 PRIMERO DE MAYO, 48 5245DHN 7934-7937 RGC Art 154-5b 90 00 € 393/2013JUAN MANUEL GARCÍA OROZCO 15435619C 72/2013 003803 23/06/2013 INDUSTRIA, 25 5245DHN 7937-7934 RGC Art 94-2G,1G 200 00 € 393/2013MANUEL GÓMEZ ROMERO 52255308K 97/2013 003820 04/082013 CURA BARRANCO, S/N 7512DFW 7936-7934 RGC Art 94-2G,1G 80 00 € 393/2013ALEJANDRA CAÑAL CASADO 79202733W 98/2013 003821 05/08/2013 PL V DE LOS REMEDIOS, S/N 7072DXM 7934-7936 RGC Art 94-2E,1E 200 00 € 393/2013

El Coronil a 18 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Jerónimo Guerrero Jiménez 7W-12835

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78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

DOS HERMANAS

En cumplimiento de lo establecido en el punto 7 de la resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de resi-dencia permanente que no sean renovadas cada dos años, se han notificado por este Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Dos Hermanas (plaza de la Constitución, s/n Tfno 954919508) los pertinentes preavisos de caducidad

Dado que las personas que a continuación se relacionan no han renovado su inscripción en el plazo establecido, se resuelve declarar la caducidad de sus inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes y por tanto la baja en dicho Padrón

Fecha caducidad Nombre y Apellidos NIE/Pasaporte Último domicilio16/07/2013 MATYAS GABOR LENCSER X08725505H C/ Gelves, 3-03- 1º B05/07/2013 LINA MARIA MUÑOZ BOTERO CC42145179 C/ Virgen de Begoña, 4-3º D06/07/2013 M PATRICIA SUAREZ CARMONA CC43096594 C/ Botica, 55- 07-1º B07/07/2013 LILIANE SILVA MAGALHAES Y01065054F C/ Sierra de Cazorla, 818/072013 COSTEL BOBOC X07134918L C/Termoli, 7-01-4º A18/07/2013 BERHA MARIA CALVO URBINA C0882281 Pz/ España, 2 – 2º A29/07/2013 CHRIS AFELLAY CALVO URBINA ----------- Pz/ España, 2 – 2º A20/07/2013 SAIMON IDA A00899839 C/ Hispalis, 1 – 1º A22/07/2013 MIRIAN MABEL MARTINEZ SILVERO 72008 C/ Managua, 32 – 1º E28/07/2013 DEVORAH YISSELA MARQUEZ MARQUEZ C266022 Av/ Los Pinos, 20 – 1º D28/07/2013 RICHARD MARQUEZ GONZALEZ C229515 Av/ Los Pinos, 20 – 1º D29/07/2013 FELIPE NERY SALINAS MINELLA 3963930 Av/ Andalucia, 6 -2º Iz25/07/2013 ROBERTO RAMON BOGADO Y01847767F C/ Alarcon, 2 – 1º C

En Dos Hermanas a 18 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco Toscano Sánchez 8W-12826

————

DOS HERMANAS

Doña Ana Conde Huelva, Teniente Alcalde Delegada de Ordenación de Territorio, del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas (Decreto 12/2011, de 11 de Junio BOP nº 146, de 27 de Junio de 2011)

Hace saber: Habiéndose intentado la notificación de la resolución de fecha 30 de agosto de 2012, recaída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, expediente de protección de la legalidad, ref 000008/2012-OE, contra las personas que a conti-nuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común :

Destinatarios de la resolución:— Santiago González Ramos, D N I: 28426893-CEl contenido de la resolución recaída es el siguiente:Resolución de expediente para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y/u ornanto público de terrenos

y construcciones1) Antecedentes de Hecho Por el Servicio de Ordenación del Territorio de este Excmo Ayuntamiento se tramita expediente de referencia en relación al

inmueble cuyos datos se detallan a continuación:Emplazamiento: Cl Divina Pastora, 47Ref Catastral: 0604824TG4300S0001YQTitular: Santiago González Ramos, DNI 28426893CDescripción: Se trata de una edificación cuyo cerramiento presenta mal estado de conservación, se ve que el mismo está cons-

tituido por un muro de tapial de gran espesor, puntualmente retacado con ladrillos que ha perdido su revestimiento superficial.Girada visita de inspección sobre el referido inmueble se aprecia en el mismo las siguientes circunstancias relativas a su estado

de seguridad, salubridad y/u ornato público:El cerramiento se encuentra bastante degradado, existen huecos en el mismo a la altura del canto de forjado afectando así

tanto al ornato público como a la capacidad estructural de la edificación; el revestimiento ha desaparecido entre el zócalo y la cornisa. La tendencia a continúe la degradación presente es significativa puesto que el muro de tapial se encuentra totalmente a la intemperie.

2) Fundamentos Jurídicos A los antecedentes de hechos anteriormente reseñados, le son de aplicación las siguientes disposiciones legales:Primero —El art 1 1ª del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporacio-

nes Locales (RSCL) habilita la intervención en la actividad de los administrados de los Ayuntamientos “(…) cuando existiere pertur-bación o peligro de perturbación grave en la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas” Dicha intervención, según señalan los art 84 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y art 5 y 22 del RSCL se podrá hacer efectiva mediante ordenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo

Segundo —El art 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) señala el que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. A estos efectos, los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde En el mismo sentido, el art 10 del R D 2187/78, de 23 de junio establece que , por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), de aplicación a la Comunidad Autonóma de Andalucía según la Disposición Transitoria Novena de la LOUA

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 79

Tercero —Señala el art 158 LOUA que los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conserva-ción y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administra-ción actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155 3 de esta Ley

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina

Vistos los antecedentes de hecho y las disposiciones legales aplicables, en uso de las facultades delegadas en virtud de Decreto de Alcaldía 12/2011, de fecha 11 de junio (B O P Nº 146 de fecha 27 de junio de 2011) , se adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

Primero —Ordenar al titular del inmueble objeto del expediente la ejecución de las siguientes medidas para el restablecimiento de sus condiciones de seguridad, salubridad y/u ornato público que a continuación se detallan:

— Retacado con ladrillos tomados con mortero de cal para el cegado de mechinales y refuerzo de huecos existentes en el cerramiento

— Aplicación de revestimiento vertical sobre el paramento tratado mediante enfoscado con mortero de bastardo — Aplicación de pintura pétrea exterior sobre el enfoscado ejecutado Las medidas anteriormente propuestas deberán llevarse a cabo en los siguientes plazos:Duración aproximada de las obras: 4 días Segundo —Apercibir al interesado/a que el incumplimiento de la presente orden de ejecución conllevará la ejecución subsi-

diaria de la misma a su costa por parte de este Excmo Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el art 98 de la Ley 30/1 992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 158 2 a) LOUA, todo ello sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador con imposición de la sanción que legalmente proceda

Igualmente, y según previene el citado art 158 2 b) LOUA, el incumplimiento de la orden de ejecución podrá dar lugar a la imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las medidas ordenadas A estos efectos, las referidas medidas, se valoran en 981,34 euros en base a las siguientes consideraciones:

Capitulo Único:

1 01 m2 saneado de enfoscado en paredes Saneado de enfoscado en paredes, comprendiendo picado manual del revestimiento existente, así como retacado del muro donde la pérdida de masa así lo aconseje, incluso carga manual y p p de transporte de material sobrante a vertedero. Medida la superficie inicial.14,00 m2 x 9,15 €/ m2 128,10 € 1 02 m2 enfoscado maestreado y fratasado con mortero de cal Enfoscado maestreado y fratasado en paredes con mortero bastardo de cal (1:1:6) Medido a cinta corrida 14,00 m2 x 17,24 €/ m2 241,36 € 1 03 m2 pintura pétrea lisa al cemento Pintura pétrea lisa al cemento sobre paramentos verticales y horizontales de ladrillo o cemento,formada por: limpieza del soporte, mano de fondo y mano de acabado. Medida la superficie ejecutada.30,00 m2 x 4,98 €/ m2 149,40 € Total Costos Directos 518,86 € 3% s/RD 1627/97 (mín 180 €) 180,00 € Total PEM 698,86 € 19 % GG + BI 132,78 € TOTAL PC 831,64 € 18% I V A 149,70 € Total Presupuesto de Licitación 981,34 €

Medidas que afectan a la ocupación de la vía pública.Para la ejecución de los trabajos se precisa tanto la colocación de una cuba para la retirada de escombros, situándose ésta donde

entorpezca lo menos posible el paso de peatones por la calzada, como el vallado de protección permanente para la ejecución de los trabajos de revestimientos descritos

Contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla Potestativamente se podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que la dicto en el plazo de un mes El recurso se entenderá desestimado transcurrido un mes si no se dictara resolución expresa Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en las circunstancias previstas en la Ley

Dos Hermanas, a 18 de septiembre de 2013 —La Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana Conde Huelva

25W-12682

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80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

DOS HERMANAS

Doña Ana Conde Huelva, Teniente Alcalde Delegada de Ordenación de Territorio, del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas (Decreto 12/2011, de 11 de Junio BOP nº 146, de 27 de Junio de 2011)

Hace saber: Habiéndose intentado la notificación de la resolución de fecha 6 de agosto de 2013, recaída en el expediente ins-truido en el Servicio de Disciplina, expediente de orden de ejecución, de ref: 000094/2009-OE, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común :

Destinatarios de la resolución:— Tempo Hogar, S L , CIF: B91317180El contenido de la resolución recaída es el siguiente:Multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución Con fecha 8 de noviembre de 2012, se ha dictado orden de ejecución para el restablecimiento de las condiciones de seguridad,

salubridad y/u ornato público en relación al inmueble sito en C/ Virgen del Águila, 15, parcela catastral 0397801TG4209N En dicha resolución se ordena la adopción de las siguientes medidas:

— Cerramiento del solar con una altura de doscientos cincuenta (250) centímetros, dejando prevista puerta de acceso al mis-mo para su limpieza y registro

— Limpieza y desbroce del solar de todo tipo de vegetación espontánea o cultivada, o restos orgánicos o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores, así como todo tipo de escombros

Para la ejecución de las medidas antes indicadas se considera precisa la colocación de una cuba para la retirada de escombros y/o restos, situándose ésta donde entorpezca lo menos posible el paso de peatones por la calzada

Las medidas ordenadas debían llevarse a cabo en los siguientes plazos:Se estiman las medidas a adoptar como no urgentes Comienzo: 20 días Duración: 10 días Cumplidos los plazos establecidos para dar cumplimiento a la referida orden de ejecución, se comprueba que la misma no ha

sido ejecutada Vistas las disposiciones legales aplicables, en uso de las facultades delegadas en virtud del Decreto de Alcaldía 12/2011, de

fecha 11 de junio (BOP nº 146, de 27 de junio de 2011), se adopta la siguiente resolución: Primero —Imponer a Tempo Hogar, S L multa coercitiva por importe de 1 426,4euros, por incumplimiento de la orden de

ejecución descrita anteriormente conforme a lo señalado en el art 158 2 b LOUA La referida sanción se hará efectiva una vez se notifique liquidación emitida por los Servicios Económicos Municipales, donde

se indicará lugar y plazos para su ingreso Segundo —Apercibir al interesado/a de que, conforme a lo señalado en el referido precepto, transcurrido un mes sin que las

medidas contenidas en la orden de ejecución hayan sido cumplidas procederá la adopción de multa coercitiva por importe del 10 % del coste estimado de las obras ordenadas Todo ello sin perjuicio de la posibles ejecución subsidiaria de las referidas medias a costa del obligado que podrá ser acordada conforme a lo señalado en el art 158 2 a LOUA

Contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla Potestativamente se podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que la dicto en el plazo de un mes El recurso se entenderá desestimado transcurrido un mes si no se dictara resolución expresa Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en las circunstancias previstas en la Ley

Dos Hermanas a 18 de septiembre de 2013 —La Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana Conde Huelva

25W-12681————

DOS HERMANAS

Doña Ana Conde Huelva, Teniente Alcalde Delegada de Ordenación de Territorio, del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas (Decreto 12/2011, de 11 de Junio BOP nº 146, de 27 de Junio de 2011)

Hace saber: Habiéndose intentado la notificación de la resolución de incoación recaída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, expediente de protección de la legalidad, ref 000004/2013-EPL, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común :

Destinatarios de la orden suspensión:- D Diego José Morales Vaquero, 52661603-K C/ Virgen de Covadonga, 12 41701 Dos Hermanas - D Juan Romera Ruiz, 75404307-A C/ Ciudad de Méjico, 11 41701 Dos Hermanas - D ª Lucía Rodríguez Monsalves, 45652451-G Av de Jerez, 21 2ºC 41701 Dos Hermanas - D ª María Mejías Cid, 52231066-K C/ Ciudad de Méjico, 11 41701 Dos Hermanas - Herederos de Antonio Bolet Rosello, C/ Pes de la Palla, 4 08001 Barcelona - D ª Rafaela Durán Jiménez, D N I: 28 158 768-Y, C/ Pes de la Palla, 4, 01, 08001 Barcelona El contenido de la resolución recaída es el siguiente:Incoación de expediente para la restitución de la realidad urbanística alterada.Por medio de la presente se le da traslado de la resolución adoptada por la Sra Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación

del Territorio con fecha 3 de septiembre de 2013 cuyo tenor literal es el siguiente:

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 81

1) Antecedentes de hecho Se tramita por este Servicio de Ordenación del Territorio expediente de referencia en relación a las obras, instalaciones o usos

que se describen a continuaciónEmplazamiento: SC AP-76 Huerta del Pilar, Polg 25 Parc 42Ref Catastral: 41038A025000420000Descripción: Ejecucion de obras sin licenciaLa parcela que nos ocupa se encuentra situada la primera a la derecha en el quiebro que efectúa el camino de acceso a la finca,

dentro de la parcelación urbanística objeto del expediente 12/2005 EPLSe encuentra totalmente vallada en su perímetro, salvo la esquina superior en la que el vallado se abre para permitir el aparca-

miento de un coche En el interior de la parcela se sitúa una edificación aislada en la parcela de una planta de altura y destinada a vivienda con unas

dimensiones de 56,44 m2 (6,80 m x 8,30 m) Se ha instalado una piscina desmontable Aunque no se observa ejecución de obras en el momento de la inspección, sí se aprecian diferentes materiales de construcción

acopiados en el perímetro de la vivienda, una hormigonera, etc En la parte izquierda conforme se accede, se sitúa una construcción de 25 m2 construidos aproximadamente, realizada con

materiales reutilizados adosados a una caseta prefabricada Ocupando la esquina posterior izquierda, tras la edificación anterior, se sitúan varios cercados y construcciones para almacena-

miento, protección de cultivo y animales que se ejecutan en chapa y paneles Las referidas obras, instalaciones, o usos se ejecutan sin contar con la preceptiva Licencia Urbanística De la documentación incorporada al expediente resultan titulares del las siguientes personas::Doña Rafaela Durán Jiménez 28158768-YCarmen Beatriz Gutiérrez Jiménez 28628725-GDon Antonio Bolet Rosello (Herederos de) 36773818-SDon Antonio Páez Sánchez 75479332-WDon Antonio Varela Castro 28158710-VDon David Román Rey 52666706-HDon Diego José Morales Vaquero 52661603-KDon Emilio Morán García 52235440-WDon Fernando Romera Ruiz 52661598-QDon Francisco Antequera Portillo 75281296-LDon Francisco Javier Torres Humanes 48960588-MDon Guillermo José Galan Sobrevia 30222977-BDon Ismael Perales García 28625609-QDon Jacobo Oliva Alcarazo 48884031-SDon José Marín García 28261487-FDon Juan Romera Ruiz 75404307-ADon Manuel Iván Delgado Gutiérrez 28624292-XDon Miguel Ángel Cano Dominguez 48880481-FDon Miguel Ángel Cepero Rivero 48881968-EDoña Antonia Santos García 28179871-HDoña Araceli López Piña 28782841-CDoña Araceli Robles Antequera 75281083-JDoña Carmen Alcarazo Ruiz 28438719-RDoña Dolores Arquellada Romero 48883092-LDoña Lucía Rodríguez Monsalves 45652451-GDoña M Dolores Tejera Méndez 28421191-EDoña María del Carmen López-Cepero López 48955744-ZDoña María del Mar Mulero Santervas 48881458-HDoña María López López - Doña María Mejías Cid 52231066-KDoña Marina Espinosa Cardoso 52666401-N2) Calificación urbanística de las actuaciones.Examinados los antecedentes que obran en el expediente y la normativa urbanística de aplicación, resulta que las actuaciones

a que se refieren los antecedentes de hecho se consideran no legalizables con la ordenación urbanística vigente en base a las siguientes consideraciones:

Las obras, instalaciones y usos que constan en el expediente son no legalizables Se incumplen los Art 6 1 11, 6 1 12 y 6 1 13 del PGOU al ser la parcela objeto de este expediente parte de una parcelación urbanística en suelo no urbanizable de carácter natural o rural La ejecución de construcciones e instalaciones complementarias como vivienda permanente o no, por cuanto da lugar a la formación de nuevos asentamientos

Por tanto, en virtud del Art 52 del D 60/2010, 16 de marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las obras, instalaciones y usos descritos se consideran manifiestamente incompatibles con el planeamiento urbanistico

Las construcciones destinadas a almacenamiento, protección de cultivos o de animales son no legalizables por incumplir el Art 6 1 10 del PGOU en su determinación de la distancia obligatoria de separación a linderos

3) Fundamentos jurídicos para la protección de la legalidad urbanística A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos:Primero: Restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado (art 45 Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de

Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía)

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82 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere el artículo 42 del Decreto 60/2012, o que no estando ya en curso de ejecución se haya terminado sin la aprobación de la licencia urbanística preceptiva o, en su caso, orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas, tendrá lugar mediante la legalización del correspon-diente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no con la ordenación vigente

Segundo: Actuaciones Frente a Obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística (art. 52 Decreto 60/2010).El Ayuntamiento, sin perjuicio de la correspondiente medida de suspensión acordada, dispondrá la inmediata demolición de las

actuaciones de urbanización o edificación que sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, previa audiencia del interesado, en el plazo máximo de un mes

Se entenderá a estos efectos que las actuaciones son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística:a Cuando exista una previa resolución administrativa denegatoria de la licencia para la ejecución de las obras objeto del

procedimiento b. Cuando la ilegalidad de las obras o edificaciones resulte evidente de la propia clasificación o calificación urbanística y, en

cualquier caso, las actuaciones de parcelación o urbanización sobre suelos no urbanizables, y cualesquiera otras que se desarrollen sobre terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales o dotaciones públicas

c En los supuestos de actos sujetos a licencia urbanística realizados sobre terrenos de dominio público sin haber obtenido previamente la correspondiente concesión o autorización demanial

El procedimiento de reposición de la realidad física alterada se iniciará mediante acuerdo declarativo de la causa de incompati-bilidad manifiesta con la ordenación urbanística, fundamentado en los pertinentes informes técnico y jurídico. Se concederá audiencia a los interesados por un período no inferior a diez días ni superior a quince

En el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento, se procederá a dictar resolución acordan-do la demolición de las actuaciones de urbanización o edificación, debiendo procederse al cumplimiento de la resolución en el plazo señalado en la misma, que en ningún caso será superior a dos meses

En caso de incumplimiento de la orden de reposición de la realidad física a su estado anterior, una vez transcurrido el plazo que se hubiere señalado para dar cumplimiento a la resolución, deberá procederse en todo caso a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, sin que haya lugar a la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa

4) Valoración de las obras, instalaciones o usos objeto del expediente Las actuaciones descritas que constituye el objeto del expediente ha sido objeto de valoración por los Servicios Técnicos Mu-

nicipales en en 45 531,82 euros en base a las siguientes consideraciones:

Vivienda unifamiliar exenta de una planta con 56,44 m2 construidos 56,44 m2c x 572 €/m2 32 283,68 €Edificación complementaria a la vivienda principal de 25 m2 construidos ejecutada

mediante módulo prefabricado y paneles 1 600 €Construcciones auxiliares 900 €PEM 34 783,68 €13% GG + 6% BI 6 608,89 €PC 41 392,57 €10% IVA 4 139,25 €Total 45 531,82 €5) Incoación de expediente para la protección de la legalidad urbanística A la vista de los antecedentes de hechos, la calificación urbanística de los mismos y los fundamentos jurídicos aplicables, en

uso de las facultades delegada por Decreto de Alcaldía 12/2011, de fecha 11 de junio (B O P Nº 146 de fecha 27 de junio de 2011) se adopta la siguiente resolución:

Primero —Incoar expediente para la reposición de la realidad física alterada en relación a las actuaciones descritas en los ante-cedentes de hecho al amparo de lo dispuesto en el art 52 del Decreto 60/2010

Segundo.—Declarar las actuaciones objeto del expediente manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística vigen-te en base a las consideraciones anteriormente expuestas

La demolición de las actuaciones referidas deberá dar comienzo en plazo de 30 días, y concluir en los 7 días siguientes La referida demolición deberá ejecutarse bajo la dirección de técnico competente, para lo que deberá presentar ante este Ayuntamiento, con carácter previo al inicio de las misma, la correspondiente acreditación de la referida dirección facultativa

Tercero —Considerar, como consecuencia de lo anterior que procede resolver la demolición de las actuaciones en la forma y con los efectos señalados en el citado art 52 del Decreto 60/2010

Cuarto.—Poner de manifiesto el expediente al/los interesado/s identificados en el mismo para que, por plazo de 15 días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.

Contra la presente resolución, por tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegarse la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Dos Hermanas a 17 de septiembre de 2013 —La Teniente Alcalde, Delegada de Ordenación del Territorio, Ana Conde Huelva 25W-12534

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MAIRENA DEL ALJARAFE

Modificación de Ordenanza en ejecución de sentencia:Don Ricardo Tarno Blanco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe Hace saber: Que en cumplimiento de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso número 193/2011, negociado 9, interpuesto por Vodafone España,

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 83

S A , se hace público el fallo recaído en dicho procedimiento: «Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto Vodafone España, S.A., contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas de telefonía móvil, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Mai-rena del Aljarafe y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de 30 de diciembre de 2010, declaramos la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales u otros terrenos público a favor de empresas ex-plotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil aunque no sean las titulares de las redes fijas usadas, y del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las personas físicas y jurídicas titulares de las empresas explotadoras o prestadoras de telefonía móvil aunque no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los referidos servicios, así como del artículo 6, regulador de la base imponible, cuota tributaria del servicio de telefonía móvil y de cuantificación de la tasa, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho; ordenando la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.»

En Mairena del Aljarafe a 13 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Ricardo Tarno Blanco 2W-12555

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OSUNA

Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 24/09/2013, se adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar la

competencia del Pleno para resolver las reclamaciones relativas al contrato administrativo de Concesión para la Gestión Indirecta del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento del Municipio de Osuna en la Alcaldía-Presidencia

Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 art 51 del Real De-creto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

En Osuna a 2 de octubre de 2013 —La Alcaldesa-Presidenta, Rosario Andújar Torrejón 4W-14216

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EL RONQUILLO

Aprobada provisionalmente la creación del Registro Público Municipal de demandantes de vivienda protegida de El Ronquillo mediante acuerdo plenario de fecha 16 de noviembre de 2012, y no habiéndose producido alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitiva el texto normativo de las mencionadas Bases, adaptada al nuevo Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida (Decreto 1/2012, de 10 de enero), que se pu-blican íntegramente para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE EL RONQUILLO

Exposición de motivos.El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que «Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional

a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten» Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 iden-tifica como principio rector «el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas». En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, mediante el Decreto 1/2012, de 10 de enero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 19 de 30 de enero de 2012), donde además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo Reguladora del derecho a la vivienda de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm 54 de 19 de marzo de 2010)

Dicho Reglamento partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Pro-tegida y Suelo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 227, de 21 de noviembre de 2005), en la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 151 de 5 de agosto de 2009), en la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 32 de 17 de febrero de 2010), así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 («Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 24 de diciembre de 2008), modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 307 de 18 de diciembre de 2010), regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas

El Ayuntamiento de El Ronquillo consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de respon-der a las determinaciones del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la adaptación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4 1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré-gimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan conte-ner preceptos opuestos a las Leyes A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 2 d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas

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84 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de El Ronquillo el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, en su redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

Artículo 1 Objeto y principios rectores.1 La presente Ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas

Protegidas del Municipio de El Ronquillo y regular su funcionamiento 2 Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas

protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo

3 Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actuali-zada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda

Artículo 2 Naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal gestión el registro público de demandantes de vivienda protegida.

1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el trata-miento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida

2 El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de El Ronquillo 3 Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento El

Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales

Artículo 3 Responsabilidad sobre el registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos.1 La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo

21 1 d) de la LBRL, redactado conforme a la Ley 11/1999, de 21 de abril, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados

2 La responsabilidad sobre el Registro Público de Demandantes corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de sus compe-tencias

3 Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presen-tadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

4 Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan

5 Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos

6. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo estable-cido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

7 El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel

8. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Deman-dantes serán expedidas por el Responsable del Registro, esto es, el secretario del Ayuntamiento o por Responsable del Registro Público de Demandantes, en virtud de encomienda de gestión del Ayuntamiento de El Ronquillo, de conformidad con lo dispuesto en la Dispo-sición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas

9 El Registro es gratuito Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes

Artículo 4 Cooperación con otras administraciones.1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Deman-

dantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Fomento y Vivienda

2 En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandan-tes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 85

Artículo 5 Supuestos sujetos a adjudicación a través del registro de demandantes de vivienda protegida.Salvo las excepciones reguladas en el artículo 13 del Reglamento de viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de An-

dalucía, la adjudicación de las viviendas protegidas se realizará a través de los Registros Públicos Municipales en los siguientes casos:1 Adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción 2 Segundas o posteriores cesiones en caso de promociones en alquiler 3. Transmisión de la propiedad en caso de viviendas calificadas en alquiler, una vez transcurrido el plazo previsto en el

oportuno programa del correspondiente Plan de Vivienda y Suelo, tanto estatal como autonómico, cuando la persona inquilina haya renunciado al derecho de adquisición preferente

4 Transmisión de viviendas cuyas personas titulares hayan accedido a la propiedad en un procedimiento judicial o por impa-go de deuda sin que medio dicho procedimiento, y la nueva persona adquirente en virtud de la ejecución no cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para disfrutar de una vivienda protegida En este caso, y al objeto de garantizar la función social de las viviendas protegidas, el nuevo propietario deberá ofrecerla a los Registros Públicos Municipales en el plazo de tres meses desde que hayan accedido a la titularidad, salvo que la vivienda sea ofrecida en cualquier forma de cesión a la anterior persona titular registral de la vivienda

También se podrá seleccionar a través del Registro a los adjudicatarios de otras viviendas ofrecidas, cedidas o puestas a dispo-sición del mismo, conforme al procedimiento que se establezca en las bases reguladoras

Artículo 6 Solicitud de la inscripción como demandante de vivienda protegida en el registro público de demandantes.1 Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las per-

sonas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.

2 La solicitud se podrá presentar en soporte papel en la sede del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas o por vía telemática a través de la web que se le habilite o en que se integre dicho registro.

3 De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solici-tante del uso que se va a dar a los datos personales

4 La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documen-tación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:

a) Nombre y apellidos, sexo, dirección, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, número de documento na-cional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia

b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades

c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda

d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan autonómico de vivienda, vigente al tiempo de presentación de la solicitud

e) Declaración responsable de no ser titular de Pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas en el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, así como en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

f) En su caso, declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia

g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente Además en la solicitud se indicará el interés o no en formar parte de una cooperativa de viviendas

h) Número de dormitorios o superficie útil de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.i) Necesidad de una vivienda adaptada j) Municipio en el que se encuentra empadronado/a k) Datos del domicilio actual, a efecto de notificaciones, y dirección de e-mail.l) Autorización al órgano gestor para recabar y verificar las certificaciones que deban autorizarse en relación con los requisi-

tos que venga obligado a acreditar el demandante 5 Son causas de denegación de la solicitud:a) Cuando no se aporten los datos requeridos En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para

que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite

b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los soli-citantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente

c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta

En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que con-tinuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos

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86 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes

e) Cuando no hayan transcurrido dos años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados, con las excepciones establecidas en el Reglamento regulador de los Registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida

6 El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de dos meses desde su presentación En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo

Artículo 7 Práctica de la inscripción de la solicitud en el registro público municipal. Efectos.1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al

demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:

a) Los datos demandados en el artículo 6 4 de esta Ordenanza b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de

veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia, número de dormitorios o superficie útil de la vivienda y circunstancias familiares del solicitante.

c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje

el momento temporal en el que se realiza la inscripción La numeración comenzará por el números 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.

2 Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida

3 Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin pérdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo

Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes

4 Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el apartado cuarto del artículo 8 de esta Ordenanza

5 La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario

6 La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral Artículo 8 Periodo de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación de la inscripción.1 La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización

o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada

A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará telemáticamente en el tercer trimestre del tercer año esta cir-cunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior

2 Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible

3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.4 Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de

Demandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 de artículo 6 de esta Ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%

El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos econó-micos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido

5 El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualiza-ciones periódicas Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste

6 La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos

en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada

c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida En este supuesto se dará audiencia a los interesados d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido

seleccionados El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de dos años desde la última oferta que le fue presentada

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 87

A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: cuando la vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral; cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes; o cuan-do el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero o por causa de desempleo transitorio

e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 10 de esta Ordenanza

7 Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos

Artículo 9 Criterios para la selección del demandante de vivienda protegida.1 Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes con-

diciones:a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes, salvo las excepciones establecidas en el artículo

13 del Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda prote-

gida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre Sistemas de adjudicación.Por baremación:Para realizar la baremación de las viviendas protegidas, se atenderá a los siguientes criterios y puntuaciones:1 —Antigüedad de Empadronamiento.

Años Puntos

No empadronados 0Hasta 1 año 5De 1 año y un día a 2 años 10De 2 años y un día a 3 años 20De 3 años y un día a 4 años 30Más de 4 años 60*

* Las Víctimas de Violencia de Género, Víctimas del Terrorismo y emigrantes retornados obtendrán la puntuación máxima independientemente de su antigüedad

2 —Antigüedad en el Registro.Años Puntos

Hasta 1 año 20De 1 a 2 años 40Más de 2 años 60*

* Las Víctimas de Violencia de Género, Víctimas del Terrorismo y emigrantes retornados obtendrán la puntuación máxima independientemente de su antigüedad en el Registro

3 —Composición de la Unidad familiar o de convivencia en relación con la vivienda solicitada.

Nº Personas Nº Dormitorios Puntos

1

1 D 4

2 D 2

3 D 0

4 D 0

Nº Personas Nº Dormitorios Puntos

2

1 D 6

2 D 4

3 D 2

4 D 0

Nº Personas Nº Dormitorios Puntos

3

1 D 0

2 D 8

3 D 6

4 D 0

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88 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Nº Personas Nº Dormitorios Puntos

4

1 D 0

2 D 4

3 D 8

4 D 6

Nº Personas Nº Dormitorios Puntos

5 o más

1 D 0

2 D 0

3 D 10

4 D 10

4 —Necesidad de Vivienda Protegida

Necesidad de Vivienda Protegida Puntos

Vivienda en situación de ruina 50

Pendiente de desahucio 40

Alojamiento con otros familiares u otra unidad Familiar 30

Vivienda inadecuada por superficie 15

Renta de alquiler elevada en relación al nivel de Ingresos :

51 %

41 %

25 %

40

30

20

Necesidad de Vivienda Adaptada 30

Precariedad 30

Formación de una nueva unidad familiar 15

Alojamiento en establecimiento benéfico o en alojamiento provisional

30

Hacinamiento 15

Embargos con remate de subasta 40

Expediente expropiatorio 40

5 —Pertenencia a alguno de los Grupos de Especial Protección.

Grupos de Especial Protección Puntos

Jóvenes, menores de 35 años 3

Personas mayores de 65 años 3

Familias Numerosas 3

Familias Monoparentales 3

Víctimas de violencia de género 5

Victimas de terrorismo 5

Personas procedentes de rupturas familiares* 5

Emigrantes retornados 5

Unif Familiares o de convivencia con personas en situación de dependencia

5

Personas con discapacidad 5

Familias en situación de riesgo o exclusión social 3

Primer Acceso a la vivienda 3

* Requiere de regulación

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 89

6 —Ingresos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia (Expresados en n.º veces IPREM) y Régimen de adjudicación (Alquiler/Alquiler con opción de compra/Venta):

Alquiler / alquiler con opción de compra

Ingresos (Veces IPREM) Puntos

> 0 y < 0,70 14

> 0,70 y < 1,50 10

> 1,50 y < 2,50 8

Adquisición de vivienda

Régimen Ingresos (Veces IPREM) Puntos

General > 1,50 y < 2,00

> 2,00 y < 2,50

> 2,50 y < 3,00

> 3,00 y < 3,50

14

10

8

6

General (Familias números o con personas dependiente)

> 1,50 y < 2,50

> 2,50 y < 3,00

> 3,00 y < 3,50

> 3,50 y < 4,50

14

10

8

6

Especial > 1,00 y < 1,50

> 1,50 y < 2,00

> 2,00 y < 2,50

14

10

8

Iniciativa Municipal y Autonómica > 3,00 y < 3,50

> 3,50 y < 4,00

> 4,00 y < 4,50

> 4,50 y < 5,50

14

10

8

6

En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con algún miembro que pertenezca a los grupos de especial protección, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo

2. Cuando los planes de vivienda y suelo establezcan para determinados programas criterios de preferencia específicos, los mismos tendrán prioridad y a ellos tendrán que adaptarse la selección de demandantes para la adjudicación de las viviendas, y sólo en caso de no existir demandantes que cumplan con dichos requisitos se podrán adjudicar las viviendas a otros demandantes inscritos según el orden de preferencia que corresponda

Artículo 10 Procedimiento de adjudicación de la vivienda protegida.1 La persona titular de las viviendas o promotor solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de

demandantes que se ajuste a la promoción determinada, aportando copia del documento de calificación provisional o definitiva de las viviendas y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción Se deberá aportar además nota simple registral acreditati-va de la propiedad de las viviendas, salvo cuando la solicitud se formule por la persona promotora que figura en la calificación. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente

El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de vivienda protegida 2 En el plazo de diez días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos deman-

dantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 9 Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los cri-terios de selección establecidos en el artículo 9 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes

En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las vivien-das sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes

Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los de-mandantes seleccionados»

3 Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada

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Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 8 6 d) de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen la exactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada

4 Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Fomento y Vivienda

Transcurrido el plazo sin que la persona promotora haya recibido la relación de personas seleccionadas, comunicará esta cir-cunstancia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda, que instará al Registro la emisión de la comunicación Si en el plazo de quince días, contados desde la fecha de la comunicación de la persona promotora a la correspondiente Delegación Provincial, el Registro no facilita la relación solicitada, podrá adjudicar las viviendas, siempre que las personas adjudicata-rias cumplan los requisitos establecidos para el acceso a las mismas y acrediten su inscripción en un Registro

5 Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adju-dicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares

6 Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Deman-dantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada pro-moción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes

b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM c) Número del expediente de calificación provisional.d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente Plan Andaluz de vivienda.7 El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el

caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda

Transcurridos treinta días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Re-gistro Público de Demandantes dichas circunstancias Igualmente, los suplentes que no contesten en treinta días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos

Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda Si el demandante seleccionado no acude al acto de requeri-miento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes

También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudi-cación En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes

Agotada la relación de suplentes o cuando la relación facilitada por el Registro no permita adjudicar la totalidad de las vivien-das, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes

En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes Éste procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Fomento y Vivienda Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización prevista en el ar-tículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes

8 Para la selección de miembros de cooperativas, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero

9 Serán nulas de Pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondien-te para el acceso a la vivienda

Disposición adicional primera.En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en

la materia Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999

Disposición adicional segunda.El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Conse-

jería de Fomento y Vivienda, para la gestión del Registro Público Municipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan

Disposición adicional tercera.1 El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, se incor-

pora en la presente Ordenanza como Anexo Disposición transitoria primera.Hasta la entrada en funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el municipio, se estará a

lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 1/2012, de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Disposición transitoria segunda.En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandante, el Registro podrá dar la misma

antigüedad a los demandantes de los que se tuviese constancia antes de la entrada en funcionamiento del Registro y de los demandantes que presenten su solicitud en los primeros dos meses

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 91

Disposición final primera.Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán

en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en el Decreto 1/2012, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales

Disposición final segunda.La existencia y funcionamiento de la base de datos común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Pro-

tegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de El Ronquillo de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica

Disposición final tercera.Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se somete-

rán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Disposición final cuarta.La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación el «Boletín Oficial» de la provincia a los efectos de lo

establecido en el artículo 70 2 y 65 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. Esta publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal

AnexoFormulario de Inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de El Ronquillo

1 Datos del/los solicitante/s

Titular 1

Nombre* :

Apellido 1* :

Apellido 2*:

Fecha de nacimiento* : Sexo* :

DNI/NIE* :

Nacionalidad* :

Municipio en el que se encuentra empadronado :

Dirección* :

Tipo de vía : Nombre de vía *: Nº : Esc : Piso: Puerta :

Código Postal* : Localidad*: Provincia*:

Teléfono : Tfno Movil : e-mail :

Datos de empadronamiento: (A rellenar por la Administración)

Titular 2 (Se añadirán los datos de tantos titulares de la solicitud como sea necesario)

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92 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

2 Otros miembros de la unidad familiar o de convivencia*

—declaracion responsable—

Nombre Apellido 1 Apellido 2 Fecha DNI/NIE Parentesco Sexo

Nacimiento Nacionalidad

1º………………………………………………………………………………………………………………..…………………………

2º………………………………………………………………………………………………………………..…………………………

3º………………………………………………………………………………………………………………..…………………………

4º………………………………………………………………………………………………………………..…………………………

5º………………………………………………………………………………………………………………..…………………………

6º………………………………………………………………………………………………………………..…………………………

7º………………………………………………………………………………………………………………..…………………………

Datos de empadronamiento: (A rellenar por la Administración)

3 Datos económicos*

Ingresos tipo de declaración año de ingresos

económicos (1) IRPF (2)

Titulares 1º………………………………………………………………………………………………….…………………………….

2º……………………………………………….…………………………………………………………………………………………

Otros 1º………………………………………………………………………………………………….…………………………………

miembros 2º………………………………………………………………………………………………………………………………

3º………………………………………………………………………………………………………………………………………….

4º………………………………………………………………………………………………………………………………………….

5º………………………………………………………………………………………………………………………………………….

6º…………………………………………………………………………………………………………………………………………

7º…………………………………………………………………………………………………………………………………………

Suma de los ingresos económicos, por todos los conceptos, de los miembros de la unidad familiar o de convivencia durante el año…………….es de………………..Euros.

(Nº veces IPREM) (A rellenar por la Administración)

(1) Si presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, hará constar la cuantía de la parte general y es-pecial de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas aprobado por Decreto Legislativo 35/2006, de 28 de noviembre Si no se presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se harán constar los ingresos brutos percibidos y constará como declaración responsable

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 93

2 Hará constar si la Declaración del IRPF es conjunta, individual o no presenta declaración

4 Grupos de especial protección

Marque la casilla que corresponda para cada miembro de la unidad familiar o de convivencia en caso de pertenecer a alguno de los grupos de especial protección (3):

Grupo de especial protecciónJOV FNM DIS DEP VVG VT EMI GRAL

Titulares 1º

Otros

miembros

6º7º

(3) Se indican a continuación los grupos de especial protección:JOV Jóvenes, menores de 35 años FNM Familias numerosas, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre DIS Personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 1 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre DEP Personas en situación de dependencia, de acuerdo en el Decreto 168/2007, de 12 de junio VVG Victimas de violencia de género, auto o resolución judicial VT Victimas del terrorismo, certificado Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.EMI Emigrantes retornados GRAL Grupo general : No integrados en ninguno de los grupos anteriores

5 Documentación adjunta

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………....………………………………………………………………………………………………………

6 Vivienda a la que opta

Régimen de acceso*: ___Propiedad ___Alquiler _____Alquiler con opción

compra

Nº de dormitorios de la vivienda a que opta: ………………..

Necesidad de vivienda adaptada por:

• Tener algún miembro de la unidad familiar movilidad reducida

• Ser algún miembro de la unidad familiar usuario de silla de ruedas

7 El/la interesado/a manifiesta su interés por pertenecer a una cooperativa de viviendas (Señalar opción):SINO

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94 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

8 JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE VIVIENDA

Marque la casilla que corresponda para justificar la necesidad de vivienda protegida:

___Vivienda en situación de ruina

___Pendiente de desahucio

___Alojamiento con otros familiares

___Vivienda inadecuada por superficie

___Renta de alquiler elevada en relación al nivel de ingresos

___Necesidad de vivienda adaptada

___Precariedad

___Formación de una nueva unidad familiar

___Alojamiento en establecimiento benéfico o en alojamiento provisional

___Hacinamiento

___Embargos con remate de subasta

___Expediente expropiatorio___Otros (indicar)……………………………………………………………………………

9 Declaración responsable*

Ninguno de los miembros de esta solicitud es titular en pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni está en posesión de la misma virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, en otro caso justifica su necesidad de vivienda …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………Notificaré cuando se produzca alguna modificación en los datos presentados de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia

Conozco, acepto y cumplo el resto de los requisitos exigidos

He presentado solicitud de inscripción en otros municipios (indicar cuáles):

• ………………………………………………………………………………………………• ………………………………………………………………………………………………

Teniendo carácter de preferencia el municipio de: ……………………………………………….

10 Autorizo

A que la Administración Pública competente pueda solicitar la información que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes

A recibir comunicaciones mediante: ___Correo electrónico

___SMS al Teléfono móvil

11 Lugar, fecha y firma

En ………………………………………………. a ………. de ……….………….……….……….………. de ………….

Firmado:……………………………………………………………………………………….…….……….……….…...

• Campos obligatorios.

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Jueves 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 95

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publi-cación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa

El Ronquillo a 7 de octubre de 2013 —El Alcalde, Álvaro Lara Vargas 4W-13817

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VILLAVERDE DEL RÍO

Don Santiago Jiménez Torres, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, aprobó inicialmente la Modificación

Puntual núm 14, sobre las determinaciones del Sector AU-SAU-5 de las Normas Subsidiarias Adaptadas parcialmente a la L O U A , en los términos que constan en el expediente y a instancias de este Ayuntamiento

Se abre el período de información pública por el plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente a su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayunta-miento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 39 de la L O U A

Durante dicho plazo podrá ser examinado el citado documento en este Ayuntamiento, en horario de atención al público, de 9 00 a 13.00, a fin de que se formulen las alegaciones y/u objeciones que los interesados estimen oportunas

Lo que se hace público para general conocimiento En Villaverde del Río a 25 de septiembre de 2013 —El Alcalde-Presidente, Santiago Jiménez Torres

253W-13314————

BORNOS (Cádiz)Notificación de decretos de inicio de procedimientos sancionadores, instruidos por la Unidad Administrativa de Urbanismo y

Vivienda por infracción del Reglamento Regulador de la Venta Ambulante en el municipio de Bornos Intentada la notificación sin que se haya podido practicar, conforme a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se notifica la resolución de incoación de expediente sancionador a los interesados que a continuación se relacionan, indicándoles que este acto no es definitivo en vía adminis-trativa y que disponen de un plazo de 15 días, a contar desde la fecha de esta publicación, para efectuar las alegaciones y proposición de pruebas

Para conocimiento íntegro del acto podrán consultarlo en estas oficinas, sitas en plaza Alcalde José González n.º 2 de Bornos, se indica expedientado, NIF, n º de expediente, fecha de inicio y artículo del reglamento de la venta ambulante en el término municipal de Bornos

Expedientado NIF N.º Expte. Fecha inicio TipificaciónManuel Silva Navarro 05 403 663-C DU-13033 04/09/2013 Art 27 3º

Bornos a 2 de octubre de 2013 —El Alcalde, Juan Sevillano Jiménez 50W-13419

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

MANCOMUNIDAD «GUADALQUIVIR»

Don Rafael Moreno Segura, Presidente de la Mancomunidad Guadalquivir Por resolución de esta Presidencia, de fecha 8 de octubre de 2013, ha sido aprobado el expediente de suministro de contenedo-

res para recogida de residuos urbanos para la Mancomunidad Guadalquivir, aprobando igualmente los pliego de cláusulas administra-tivas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato, cuya adjudicación se llevará a cabo mediante concurso por procedimiento abierto y tramitación ordinaria

1 Entidad adjudicadora.a) Organismo: Mancomunidad Guadalquivir b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General c) Número expediente: 1014/13

2 Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: • Suministro Contenedores de recogida residuos urbanos de 800 l.b) Lugar de entrega: Centros de servicio de la Mancomunidad Guadalquivir c) Plazo de entrega: El contrato tendrá como plazo máximo de entrega el 31 de diciembre de 2013

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96 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 253 Jueves 31 de octubre de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria 2,10Inserción anuncio, línea urgente 3,25

Importe mínimo de inserción 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39 Faxes: 954 693 857 - 954 2530 649 Correo electrónico: bop@dipusevilla es

3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Varios criterios de adjudicación

4 Presupuesto base de licitación y criterios de selección que se utilizarán para la adjudicación del suministro.a) Presupuesto máximo de licitación, sin Impuesto sobre el Valor Añadido: 99 173,55 € b) Criterios de selección para adjudicación del suministro: Número unidades a suministrar Hasta 70 puntos Plazo de entrega Hasta 15 puntos Plazo de garantía Hasta 15 puntos

5 Garantías. Provisional: No se exige Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.

6 Obtención de documentos e información.a) Entidad: Mancomunidad Guadalquivir b) Domicilio: Carretera A-473, pkm. 0,8, finca Las Palmillas.c) Código postal, localidad y apartado correos: 41800, Sanlúcar la Mayor, apartado 231 d) Teléfono: 955700138 e) Fax: 955700386 f) Fecha límite de obtención de documentación e información: Durante el plazo de presentación de proposiciones

7 Requisitos específicos del contratista.La solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional señalada en el Pliego de condiciones administrativas

particulares

8 Presentación de las ofertas.a) Fecha límite de presentación. Quince (15) días naturales siguientes a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial»

de la provincia de Sevilla b) Lugar de presentación: Entidad: En el Registro General de la Mancomunidad, de 9 00 a 14 00 horas Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la

oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo

Transcurridos, no obstante, cinco (5) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso

c) Admisión de variantes: No

9 Apertura y ofertas.La apertura de ofertas tendrá lugar en el Salón de Juntas de la Mancomunidad a las 13:00 horas del quinto día hábil siguiente a

la fecha de finalización de presentación de proposiciones, en acto público. No obstante, si alguna oferta se enviase por correo, la aper-tura tendrá lugar en la fecha y hora que fije el Presidente de la Mesa de contratación que será puesta en conocimiento de los interesados.

10 Gastos de anuncios.Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario del contrato En Sanlúcar la Mayor a 8 de octubre de 2013 —El Presidente, Rafael Moreno Segura

8D-13963-P