Sumario - Diputación de Sevilla · Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio y de las...

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 248 S u m a r i o Viernes 25 de octubre de 2013 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Delegación Provincial de Cádiz: Notificaciones 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y loca- les con vigencia del 30 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2015 3 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Notificación 24 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 1285/12, 783/12, 83/13 y 122/13; número 2: autos 518/10, 878/11, 55/13 y 1452/12; número 3: autos 5/13, 264/10, 153/13, 215/12, 343/11, 204/11 y 113/11; número 5: autos 75/12; número 6: autos 244/12, 250/12 y 230/13; número 7: autos 876/10, 410/11 y 919/10; número 8: autos 939/12 y 383/13 25 Zaragoza—Número 6: autos 1191/12 40 AYUNTAMIENTOS: Sevilla—Gerencia de Urbanismo: Notificaciones 40 Aguadulce: Ordenanza municipal 49 Castilblanco de los Arroyos: Ordenanza municipal y fiscal 57 El Garrobo: Ordenanza municipal 60 Lebrija: Ordenanzas municipales 67 Mairena del Alcor: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes 83 Mairena del Aljarafe: Notificaciones 84 Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habi- tantes 97

Transcript of Sumario - Diputación de Sevilla · Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio y de las...

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 248

S u m a r i o

Viernes 25 de octubre de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: Delegación Provincial de Cádiz: Notificaciones 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y loca-

les con vigencia del 30 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2015 3

— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de Sevilla: Notificación 24

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 1285/12, 783/12, 83/13 y 122/13;

número 2: autos 518/10, 878/11, 55/13 y 1452/12; número 3: autos 5/13, 264/10, 153/13, 215/12, 343/11, 204/11 y 113/11; número 5: autos 75/12; número 6: autos 244/12, 250/12 y 230/13; número 7: autos 876/10, 410/11 y 919/10; número 8: autos 939/12 y 383/13 25

Zaragoza —Número 6: autos 1191/12 40

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla —Gerencia de Urbanismo: Notificaciones 40— Aguadulce: Ordenanza municipal 49— Castilblanco de los Arroyos: Ordenanza municipal y fiscal 57— El Garrobo: Ordenanza municipal 60— Lebrija: Ordenanzas municipales 67— Mairena del Alcor: Expedientes de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes 83— Mairena del Aljarafe: Notificaciones 84 Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habi-

tantes 97

— Los Palacios y Villafranca: Expedientes de concesión adminis-trativa de uso privativo 97

— Palomares del Río: Reglamento municipal 98— Salteras: Plan especial 68— Tocina: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de

habitantes 98

Viernes 25 de octubre de 2013 Número 248

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA————

Delegación Provincial de CádizDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-

traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obligaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública

Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las Encuestas que en Anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposi-ción en esta Delegación, sita en Edificio Glorieta, Glorieta de la Zona Franca, s/n, Cádiz. En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos 900 344 111 y 956 293 437, dentro del plazo mencionado

Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, se procederá al inicio del correspondiente expe-diente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre

Anexo que se cita: Nombre/o Razón Social Localidad NIF Encuesta y período Nª expediente

DELTA-9 TECNICAS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION PALOMARES DEL RIO A41354093 Encuesta Trimestral de Coste 13059817 Laboral enero de 2013 SANMARTIN OBRAS Y DESTAJOS 39,SL SEVILLA B91989525 Encuesta Trimestral de Coste 13059973 Laboral febrero de 2013 SANMARTIN OBRAS Y DESTAJOS 39,SL SEVILLA B91989525 Encuesta Anual de Coste 13060152 Laboral 2013 SIERRA FERNANDEZ MORON DE LA FRONTERA 48864207V Encuesta Trimestral de Coste 13059968 Laboral febrero de 2013 SIERRA FERNANDEZ MORON DE LA FRONTERA 48864207V Encuesta Anual de Coste 13060147 Laboral 2013 TADA SA (TECNICAS AERONAUTICAS, SEVILLA A41025560 Encuesta Trimestral de Coste 13059872DEFENSA Y AUTOMOCION) Laboral febrero de 2013TADA SA (TECNICAS AERONAUTICAS, SEVILLA A41025560 Encuesta Anual de Coste 13060028DEFENSA Y AUTOMOCION) Laboral 2013GRUCAS DE ECIJA S L L SEVILLA B91096958 Encuesta Trimestral de Coste 13060197 Laboral marzo de 2013 GRUCAS DE ECIJA S L L SEVILLA B91096958 Encuesta Anual de Coste 13060369 Laboral 2013

En Cádiz a 19 de agosto de 2013 —La Delegada Provincial P A Antonio Aragón Guerrero253W-11703

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla y Provincia, suscrito por las patronales APEL, ASPEL y las centrales sindicales UGT y CC OO , con vigencia desde el 30 de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2015

Visto lo dispuesto en el artículo 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ), de acuerdo con el cual, los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores R.D. 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de Comisiones Paritarias, acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del R D 713/2010, de 28 de mayo; Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Sevilla y Provincia, suscrito por las patronales APEL, ASPEL y las centrales sindicales UGT y CC OO , con vigencia desde el 30-07-2013 a 31-12-2015

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla a 1 de octubre de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE SEVILLA

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicaciónArtículo 1: Ámbito funcional.I. El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento a todas las entidades que se dediquen a las actividades del

sector de la limpieza, independientemente de la forma jurídica que adopten las empresas y aunque la misma no sea su objeto social principal

II. Las actividades que integran el campo de aplicación del presente Convenio Sectorial son, a título enunciativo y no exhaustivo, la actividad de limpieza e higienización de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, pú-blicos o privados, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), máquinas, espacios e instalaciones, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc

Artículo 2: Ámbito territorial.El presente Convenio tendrá carácter provincial, y vinculará a todas las empresas referidas anteriormente que ejerzan su activi-

dad en Sevilla capital y en su provincia, cualquiera que sea su sede central.

Artículo 3: Ámbito personal.Este Convenio regulará las relaciones laborales y condiciones de trabajo de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y

territorial, así como a la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la actividad, cualquiera que sea la función que desarrollen en ella, y el grupo profesional al que pertenezca.

Artículo 4: Ámbito temporal.El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, tendrá vigencia

desde el 30 de julio de 2013, hasta el 31 de diciembre del año 2015. De no denunciarlo cualquiera de las partes, al menos, con un mes de anticipación a su vencimiento, se prorrogará por años naturales

La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de los firmantes del Convenio mediante comunicación por escrito, en el que se deberá promover, simultáneamente, la negociación de un nuevo Convenio, detallando la legitimación, el ámbito del Convenio y las materias objeto de negociación

Durante las negociaciones para la renovación del Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia Transcurridos dos años desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio, éste perderá

su vigencia

Artículo 5: Absorción y compensación.

A) Absorción:Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio y de las mejoras introducidas en el mismo, las disposiciones legales, conven-

cionales o de cualquier tipo, futuras, que impliquen variación económica en todos o en cualquiera de los conceptos retributivos, o que sean susceptibles de cuantificación económica, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superan el nivel de este Convenio

B) Compensación:Por ser condiciones mínimas las establecidas en este Convenio, habrán de respetarse aquellas superiores que vengan disfrután-

dose por los trabajadores, por cualquier concepto y en especial las siguientes: — Vacaciones de mayor duración — Mayor indemnización en caso de incapacidad temporal y accidente laboral — Mayor cuantía de pagas extraordinarias — Descanso para bocadillo

CAPÍTULO IIOrganización del trabajo

Artículo 6: Facultad de organización empresarial.La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad

de la Dirección de la empresa Sin merma de la facultad que le corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresas, De-

legados de Personal y Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente convenio colectivo

Artículo7: Clasificación profesional.La clasificación profesional es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edifi-

cios y Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indican.I. Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán

clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la pres-tación

II. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

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No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito fun-cional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior

El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne.

La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condicio-nes de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador.

III Los grupos profesionales son los siguientes: • Grupo I: Personal directivo y técnicos titulados en grado superior y medio. • Grupo II: Personal administrativo. • Grupo III: Mandos intermedios. • Grupo IV: Personal operario.

IV Grupo I Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades pro-

pias del desenvolvimiento de la empresa. Realizan tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad Sus funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional

Tendrán título adecuado o amplia preparación teórico-práctica adquiridos en el desempeño de su profesión completada con una amplia experiencia en el sector

Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Director, Director Comercial, Direc-tor Administrativo, Director de Recursos Humanos, Director de Compras, Jefe de Servicios, Titulados de Grado Superior y Titulados de Grado Medio

V Grupo II Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de carácter administrativo, con o sin responsabilidad

de mando. Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Jefe Administrativo de primera, Jefe

Administrativo de Segunda, Cajero, Oficial Primera, Oficial Segunda, Auxiliar y Telefonista.

VI Grupo III Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de coordinación y supervisión, de ejecución autónoma

que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabili-dad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Encargado General, Supervisor o

Encargado de Zona, Supervisor o Encargado de Sector, Encargado de Grupo o Edificio y Responsable de Equipo.

VII Grupo IV Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de de-

pendencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica, y en general únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve período de adaptación

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Especialista, Peón Especializado

Conductor/a-Limpiador/a, Limpiador/a

VIII. Definición Grupo Profesional I.Son los que con el título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asumen la dirección y responsabilidad de la empresa,

programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases, las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifi-cando, programando y controlando la política comercial de la empresa, funciones administrativas en su más amplio sentido, planifi-cando, programando y controlando la administración de la empresa, reclutamiento, selección y admisión del personal y planificando, controlando y programando la política de personal de la empresa, responsabilidad de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa, planificación, programación, control, orientación, dirección de la unidad a la empresa, responsabilidad de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa, aquellos que aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, auto-rizado por título de doctor o licenciado y todos aquellos que prestan servicios autorizados con un título de grado medio o equivalente.

IX. Definición Grupo Profesional II.Empleados/as que provistos o no de poder, tienen la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las

diversas secciones administrativas a las que imprime unidad, encargados de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados, los que realizan bajo su respon-sabilidad los cobros y pagos generales de la empresa, los que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado,

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operacio-nes elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el cuidado y servicio de una centralita telefónica

X. Definición Grupo Profesional III.Son los empleados/as que por sus condiciones profesionales y a las órdenes inmediatas de la Dirección, Gerencia o personas en

quien deleguen, coordinan los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informa a la empresa de los rendimientos del personal a su cargo, rendimientos de productividad, control del personal y demás incidencias, la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más personas, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado a la Dirección, los que tiene a su cargo a dos o más Encargados siendo sus funciones las siguientes:

— Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.

— Emitir los informes correspondientes para su traslado a la Dirección sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo

— Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informado de las incidencias que hubieren, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias

Los que tienen a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones las siguientes:— Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evi-

tando la fatiga innecesaria de los productores — Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y

útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos — Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servi-

cio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan.

— Corrección de anomalías e incidencias Los que tiene bajo su responsabilidad a un equipo de tres a nueve trabajadores/as, ejerciendo funciones específicas de control

y supervisión y cuando no realice tal función ejercerá de limpiador/a

XI. Definición Grupo Profesional IV.Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y

funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y apli-car racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especiali-zación, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo, los que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente, los que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general, los que con un oficio determinado ejecutan con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con correcto rendimiento, los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna

NIVELES FUNCIONALES

Nivel ITrabajadores/as que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con

elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc , de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente. Los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabili-dad, los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna

Nivel IITrabajadores/as que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado

la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo

Trabajadores/as que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general.

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Nivel IIITrabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y fun-

cionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar ra-cionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión

XII Sin perjuicio de la adscripción de una persona a uno u otro grupo profesional, así como dentro de cada uno de ellos, a los distintos niveles funcionales, cada trabajador tendrá derecho a ser retribuido conforme a las funciones que efectivamente realice de acuerdo con los niveles funcionales establecidos

XIII Se podrá contratar a la misma persona para efectuar funciones pertenecientes a los distintos niveles funcionales del Grupo IV En este supuesto se expresará en el contrato laboral el porcentaje de la jornada destinada a cada uno de los distintos niveles funcionales, con el fin de garantizar la retribución correspondiente al puesto.

Si en el momento de la contratación no se pudiera establecer el porcentaje de jornada de cada uno de los niveles a los que el trabajador va a dedicar su jornada, en el contrato laboral se expresará en qué nivel funcional va a estar encuadrado, y se pactará que cuando, ocasionalmente, se le destinara a realizar las funciones de otro de los niveles descritos, se notificará por escrito con expresión del tiempo que va a dedicar a la realización de estas funciones, para acomodar su retribución a las efectivamente realizadas.

En los contratos vigentes se podrá pactar entre empresa y trabajador la modificación de su contrato laboral, de manera que les permita realizar las funciones de los distintos niveles acordados en el grupo profesional IV, y en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores. De dicha modificación se informará por escrito a la representación legal de los trabajadores.

Los trabajadores que realicen funciones de los distintos niveles funcionales deberán contar con formación suficiente tanto en materia de prevención de riesgos laborales como de las operaciones a realizar. La formación que imparta la empresa a estos efectos se computará como tiempo de trabajo efectivo

Cuando una persona haya realizado durante más de dos años las labores correspondientes a más de un nivel funcional consoli-dará la retribución que viniera percibiendo por las mismas y en la misma proporción que se viniera retribuyendo.

Artículo 8: Movilidad Dadas las especiales condiciones en que se realiza la prestación de estos servicios de limpieza, normalmente en lugares de

trabajo ajenos, la movilidad del personal está determinada por las facultades de dirección y organización de las empresas que han de proceder a la distribución racional de su personal dentro de una localidad

La dirección de la empresa, salvo pactos contrarios, distribuirá los centros de trabajo entre el personal, teniendo en cuenta las distancias entre los mismos y los horarios de ejecución, con el fin de evitar en lo posible, largos desplazamientos y pérdidas de tiempo entre éstos

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como las concentraciones urbanas e industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con él una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medio de transportes públicos a intervalos no superiores a una hora.

A tal fin, la dirección de la empresa, con el asesoramiento y vigilancia de los representantes de los trabajadores, distribuirá los lugares de trabajo por zonas concretas, siempre que la ubicación de éstos lo permita y salvo determinadas circunstancias. Estas son: horarios coincidentes de trabajo en una misma zona; petición motivada por escrito del cliente del cambio del trabajador; falta de asistencia, enfermedad o vacaciones del trabajador adscrito a una determinada zona; y otras circunstancias indeterminadas pero que puedan afectar a la realización del servicio

Dicho trabajador, una vez finalizada la incapacidad temporal, vacaciones o demás permisos, se incorporará a su puesto de trabajo.De todo lo anterior se excluyen los trabajadores con responsabilidad organizativa, de dirección y especialidad, así como los

trabajadores adscritos a un cliente determinado, siempre que éste disponga de varios centros de trabajo en distintas zonas.

Artículo 9: Movilidad funcional.Cuando se dé la circunstancia de que un trabajador realice funciones de un grupo superior a la que tuviera reconocida, por un

período superior a cuatro meses durante un año, o a seis meses durante dos años, se generará una vacante que necesariamente será cubierta por el procedimiento establecido en el artículo13 del presente convenio

Lo previsto en el apartado anterior no es aplicable en situaciones temporales distintas a la actividad normal del centro, susti-tución por causa de accidente de trabajo, incapacidad temporal, maternidad, permiso o desempeño de cargos públicos o sindicales del trabajador que ocupa el puesto de categoría superior. En tales casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que dura la causa.

Cuando se desempeñen funciones de grupo superior, proceda o no proceda legalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la función asignada y la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, la dirección precisara destinar a un trabajador a tareas corres-pondientes a un grupo inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se rea-lizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Artículo 10: Igualdad de trato en las relaciones laborales y planes de igualdad.La igualdad de trato y oportunidades y los planes de igualdad, son materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial

Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, las cuales vienen reguladas en los términos que a continuación se indican.Las parte firmantes del presente Convenio adoptan los siguientes Principios Generales en orden a la no discriminación e igual-

dad de trato de todos los trabajadores/trabajadoras Estos Principios Generales son: 1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idonei-

dad de otros trabajadores

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del género menos representado en el grupo profesional de que se trate

3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad.

4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género

5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lograr una distribución más equilibra-da en los puestos de responsabilidad

6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación (dispo-nibilidad, antigüedad, etc )

7 A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa 8 A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar e la empresa, las materias, las fases, los plazos y la estructura

básica del plan 9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce el proyecto de ley referidos al acceso al

empleo y la no segregación ocupacional, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia de igualdad entre trabajadores.

10. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

CAPÍTULO IIIContenido de la relación laboral

Sección 1 ª Vinculación laboral.

Artículo11: Período de prueba.El período de prueba es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y

Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indican.Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Solo se entenderá que el trabajador está sujeto a período

de prueba si así consta por escrito El período de prueba será el que para cada grupo a continuación se detalla: • Grupo I: Personal directivo y técnicos titulados en grado superior y medio: seis meses. • Grupo II: Personal administrativo: Dos meses. • Grupo III: Mandos intermedios: Dos meses. • Grupo IV: Personal operario: Quince días.Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preavi-

so ni indemnización Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de antigüedad si la hubiere

En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional al que fue contratado.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo12: Ceses de contratas de limpieza.La subrogación del personal es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edifi-

cios y Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indican.

I. Subrogación del personal:En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista

o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo

En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio

En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo apli-cable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.

A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.

En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusi-vamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación

1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los traba-jadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.

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Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses

anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de seis meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de anti-güedad mínima

c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato

d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.

e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los seis meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa

f Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter even-tual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reforma-dos, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de seis meses

2 Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo.

El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario

La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida en el anexo I facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.

3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:

a Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente

b. Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vaca-ciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al traba-jador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones

4. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento

5. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de tra-bajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional

6. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regula-ción de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa

En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.

En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio

7. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1.º de este artículo.

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8. En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuado, afectando aquélla a parte de su jorna-da, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.

9. División de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas, cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudi-cación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, en los términos previstos en el punto uno de este artículo

10. Agrupaciones de contratas: En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas, conforme a los criterios del punto uno de este artículo

11 Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupa-ciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo

II. Supuestos especiales de subrogación: Subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de aviones en recintos aeroportuarios.

Dadas las especiales características y circunstancias del sector, donde los trabajadores prestan sus servicios a diferentes compa-ñías de aviación, o en su caso operadores de handling, y al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las empresas que presten servicios de limpieza de aviones y servicios complementarios, en aquellos aeropuertos que estén en el ámbito fun-cional del presente Convenio, estarán obligadas a la subrogación del personal en base al porcentaje de la pérdida de actividad sufrida

Lo anterior implica que cuando una empresa cese en la prestación de los servicios de limpieza de aviones contratados por un cliente público o privado, ya sea operador de handling o directamente una compañía aérea, por finalización, pérdida, cesión, rescate, rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, o cualquier otra figura mercantil que justifique dicha prestación de servicios; la nueva empresa prestataria estará obligada a subrogar a los trabajadores adscritos a dicha contrata, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral de los mismos.

La subrogación se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:a Para él cálculo del porcentaje de actividad perdida, se aplicará la siguiente fórmula: N.º aviones ponderados atendidos en los 12 meses anteriores a la comunicación del cese de la actividad (actividad perdi-

da)/n.º aviones ponderados totales atendidos en los 12 meses anteriores a la fecha del cese de la actividad (actividad total). La actividad de aviones ponderados perdidos y la actividad de aviones totales ponderados se calcularán atendiendo a la siguiente tabla de ponderación:

Clase de aeronave Coeficiente de ponderación 4A-4B-4C 0,32 31 0,41 41 0,61 51 0,78 61 1 71 1,2 72 1,35 81 1,5 82 1,79 83 2,03 91 2,65 92 3,15

b. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores será subrogable aquel personal que cumpla los requisitos establecidos en el punto dos del presente artículo

c Subrogación Parcial:La subrogación será parcial cuando la actividad perdida por la empresa cesionaria, no alcance el 100% de la actividad total de

la misma, calculada conforme a lo establecido en el presente apartado Tanto en el supuesto de empresas que pierdan parte de su actividad teniendo contratadas sus servicios con operadores de

handling, como el supuesto empresas que pierdan parte de su actividad, por la rescisión o terminación, cualquiera que sea su forma, de un contrato para la limpieza de aviones suscrito directamente con una compañía aérea, la determinación del número de trabajado-res a subrogar, una vez establecido el % de actividad perdida, se efectuará con arreglo a la siguientes reglas:

1) Se ordenará la plantilla por categorías/grupos profesionales 2) En cada una de las categorías/grupos profesionales se distribuyen los trabajadores existentes según sus jornadas respecti-

vas de mayor jornada a menor jornada, agrupándose los que tienen la misma jornada y siendo ordenados dentro de cada agrupación por antigüedad

3) Realizada la distribución de trabajadores con arreglo a la lista obtenida como consecuencia de la aplicación de lo dispues-to en el punto 1) y 2), se multiplicará, comenzando por el primero de la lista, su jornada laboral por el porcentaje de pérdida de actividad Si resultado de la operación supera la jornada de este trabajador, el mismo sería subrogado; si no la supera, el número de horas resultante se considerará en la operación para determinar la subrogación o no del siguiente trabajador de la lista Este número de horas será denominado remanente

Al siguiente trabajador de la lista se le aplicara sobre su jornada laboral el porcentaje de pérdida de actividad, y a dicho resultado se le sumara el remanente resultante de la operación con el trabajador anterior Si la nueva cantidad resultante

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fuera superior a la jornada del trabajador este será subrogado, quedando el posible exceso de horas sobre su jornada como remanente. En el caso de que la nueva cantidad no sobrepase la jornada del trabajador, este no será subrogado y él número de horas quedara igualmente como remanente.

Para determinar la subrogación o no del siguiente trabajador de la lista se tendrá en cuenta el remanente producido en la operación del trabajador anterior

El criterio descrito será seguido sucesivamente para determinar la subrogación o no de todos los trabajadores de la lista Una vez llegado al último trabajador de la lista, si la suma de aplicar el porcentaje de actividad perdida sobre su jornada y

el remanente correspondiente, fuese superior al 50% de su jornada, el trabajador será subrogado, en caso de que no sea así, no procederá su subrogación

d Subrogación total:La subrogación será total cuando la actividad perdida sea del 100% conforme a lo establecido en el presente apartado La subrogación total implica la trasferencia a la nueva empresa cesionaria y captadora de la actividad del 100% de la plantilla

adscrita al servicio transferido y que cumpla con los requisitos establecidos para ser subrogado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo

e. Cuando la actividad perdida afecte solo a servicios demandados por compañías aéreas denominadas low cost a las que no se le realiza el servicio de limpieza interior o completo, demandando solo servicios de recogida de basuras y suministro y retirada de aguas, tareas desempeñadas por conductores, la subrogación solo afectará a dicha categoría/grupo profesionales

f. En el caso de empresas de limpieza que presten servicios a un operador de handling que realizase la limpieza de distintas compañías aéreas (aun cuando solo fuera por un contrato directo con dicho operador) y dicho operador de handling perdiera su activi-dad por cierre o abandono de la misma, se determinará la subrogación como total o parcial, en función de:

A TOTAL: Si la empresa de limpieza no continuara prestando ningún servicio (incluidos otros tipos de contratos de mante-nimiento, con otros clientes)

B PARCIAL: Si la empresa de limpieza mantuviera parte de dicha actividad, aunque fuera contratando directamente con la compañía aérea

g Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante y Representantes de los Trabajadores

Documentación a facilitar a la empresa entrante o cesionaria:La documentación a facilitar a la empresa entrante o cesionaria será la siguiente:Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato

electrónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el Anexo II, en la que se detalle: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los seis meses anteriores junto con la jus-tificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones

Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:

a Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.

b Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados c Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses d. Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.e. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha reci-

bido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular

Asimismo, de cara a contribuir a la estabilidad y a la transparencia del sector, la empresa saliente facilitará a la entrante certifi-cado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

Sección 2 ª Desarrollo laboral.

Artículo13: Ingreso, ascensos y ceses.Los ingresos, ascensos y ceses se realizarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas recogidas en el

presente Convenio

A) INGRESOS:La Dirección de la empresa podrá realizar las pruebas de ingreso que considere oportunas, esencialmente en cuanto se refiere a

la actitud, y clasificará el personal con arreglo a las funciones para cuyo desempeño hubiese sido contratado.La Dirección de la empresa informará por escrito a los representantes de los trabajadores de los puestos a cubrir por el personal

de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo los representantes hacer las sugerencias que en su caso consideren al respecto

Se informará por escrito igualmente de las pruebas a realizar y del resultado final.Asimismo, tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hubieran desempeñado o desem-

peñasen funciones en la empresa con carácter temporal, a satisfacción de aquélla.La Dirección de la empresa podrá designar el ingreso de nuevos trabajadores, sin que sean necesarios los requisitos mencio-

nados anteriormente para sustituir a trabajadores con derecho a reserva, en los casos de incapacidad temporal y licencias retribuidas

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B) ASCENSOS:

Primero:Las vacantes que se produzcan en el Grupo I, y en los Grupos II y III para las funciones de Jefe Administrativo y Encargado/a

General, se cubrirán libremente por la empresa

Segundo:En los restantes grupos profesionales se cubrirán por concurso oposición, convocado previamente junto con unas bases elabo-

radas por la empresa, con la participación de los representantes de los trabajadores. Del Tribunal Calificador de las pruebas tendrá que formar parte uno de los representantes de los trabajadores

En el caso de que ninguno de los concursantes supere el nivel mínimo señalado por el Tribunal, la empresa podrá contratar libremente fuera del personal de ella, a un trabajador para dicho puesto de trabajo, siempre que el mismo supere un examen similar al anterior

C) CESES:El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa, deberá comunicarlo a la misma con los siguientes plazos de pre-

aviso, según su grupo profesional:Grupo I: Dos mesesGrupos II y III: Un mes Grupo IV: Veinte días El incumplimiento de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar al trabajador el salario de un día por cada día de

retraso en el preaviso, durante los últimos diez días del plazo indicado Si la empresa recibe el preaviso con la antelación indicada, vendrá obligada a liquidar a final del plazo del aviso la liquidación total.El incumplimiento de esta obligación empresarial dará derecho al trabajador a ser indemnizado con el importe de dos días por

cada día de retraso en la liquidación, siempre que el trabajador haya preavisado con la antelación debida.El cese del personal eventual y del interino o de cualquier otro de duración determinada en los plazos previstos, no exige prea-

viso ni da derecho a indemnización alguna a favor del trabajador En cuanto a los despidos, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación aplicable en cada momento

Artículo 14: Plantillas y escalafones.Todas las empresas comprendidas en el presente Convenio vienen obligadas a confeccionar, a efectos meramente indicativos e

informativos, las plantillas de su personal fijo, una vez al año, señalando el número de trabajadores fijos que comprenden cada grupo profesional

Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de cada uno de los trabajadores que formen parte de la empresa, dentro de la plantilla inicial y sucesiva

Las empresas deberán confeccionar y mantener el escalafón de su personal, con los siguientes datos de cada uno de sus traba-jadores:

Nombre y apellidos Fecha de nacimiento Fecha de ingreso del trabajador en la empresa Grupo profesional y nivel funcional Fecha de nombramiento o promoción a dicho grupo o nivel funcional Número de orden Dicho escalafón deberá publicarse en el tablón de anuncio de cada una de las empresas en el mes de marzo de cada año El personal podrá formular reclamación contra el escalafón mediante escrito dirigido a la empresa, en el plazo de veinte días,

debiendo ser contestada por ésta en el mismo período de tiempo, y contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, quedará libre la vía jurisdiccional

Artículo 15: Formación profesional.La formación profesional es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios

y Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indican.

I Tiempo de formación.Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas para

que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas, que resulten necesarios, cuyas actividades puedan realizarse dentro o fuera de su jornada de trabajo

En aplicación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho:a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si

tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional c) A la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo Las acciones formativas diseñadas serán acciones de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda enco-

mendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional Con criterios análogos, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida

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II Financiación.La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente con cargo a las cuotas de formación profesional abonadas

sectorialmente, gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Institución o Instituciones simi-lares que puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades.

Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de Limpieza de Edificios y Locales, la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as, la utilización de las bonificaciones y de los permisos individuales de formación. Se hará especial hincapié en aquellos colectivos con un bajo nivel de cualificación, siendo prioritario este criterio en la concesión de los permisos indi-viduales de formación de aquellos trabajadores y trabajadores que los soliciten.

A nivel de empresa, podrá establecerse la aplicación de recursos en función de sus necesidades y características

III Acción formativa en las empresas y formación de oferta.Son funciones relativas a las competencias de la representación legal de los trabajadores en esta materia:— Intervenir en la mediación en los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5 del R.D. 395/2007. En relación

a esta función, las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales deben proporcionar toda la información necesa-ria a la representación sindical con el objeto de minimizar las discrepancias derivadas de la interpretación del artículo 15 1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

— Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.— Conocer de la agrupación de empresas en el sector del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.— Los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras ocupadas del Sector de Limpieza de

Edificios y Locales (formación de oferta) deberán fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial de mutuo acuerdo con la representación empresarial

— Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus ámbitos.

Sección 3 ª Tiempo de trabajo.

Artículo16: Jornada laboral.La jornada ordinaria de trabajo en esta actividad será de 1.728 horas anuales, equivalentes a treinta y ocho horas semanales

de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como en jornada partida. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora, como mínimo

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de otra, deberán transcurrir, como mínimo, doce horas, computándose para tal efecto tanto las trabajadas en horas normales como en horas extraordinarias

Los trabajadores que presten servicios en la actividad con una jornada diaria continuada mínima de seis horas, tendrán derecho a un período de descanso durante la misma de 20 minutos para bocadillo, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Todo ello sin perjuicio de la nueva regulación legal o convencional de jornada que pueda entrar en vigor durante la duración de este Convenio

La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, preavisando al trabajador con un mínimo de cinco días

Artículo 17: Horario.La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, que los establecerá previa intervención del

Comité de Empresa o Delegados de Personal

Artículo 18: Horas extraordinarias.Sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo no podrán realizarse más de dos al día, diez al mes, o cincuenta

al año En los contratos a tiempo parcial, dichos máximos se reducirán proporcionalmente, no pudiendo realizarse más de una hora

extraordinaria al día, seis al mes o treinta y tres al año, en contratos de jornada igual o superior al 50%; y en los de jornada inferior, no podrán realizarse más de una hora extraordinaria al día, tres al mes, o dieciséis al año Cuando de forma habitual se supere los límites establecidos para este tipo de contratos, se adecuará el contrato a la jornada que realmente se venga realizando.

Artículo 19: Trabajo nocturno.Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana

Artículo 20: Descanso semanal.Todo el personal encuadrado en el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar de un descanso semanal que se efectuará pre-

ferentemente en la tarde del sábado y el domingo, salvo acuerdo entre las partes En aquellos lugares de trabajo donde se presten servicios durante todos los días del año, cuando se trabaje un día festivo, se

descansará el mismo dentro de los ocho días siguientes, salvo acuerdo entre las partes De la misma forma, cuando el descanso semanal de estos trabajadores coincida con uno de los festivos establecidos en el calen-

dario laboral, siempre que se garantice el cumplimiento de su jornada anual, dicho día festivo se disfrutará en los seis meses siguientes, salvo acuerdo entre las partes

Artículo 21: Permisos retribuidos.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los casos y con la

duración que a continuación se indican:A) Matrimonio del trabajador: Dieciséis días B) Por enfermedad grave, cesárea y operación, muerte del cónyuge y ascendientes, o hermanos y descendientes: Tres días, si

se produce en la misma localidad, y cinco si se produce fuera de ella

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Por accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: Dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en relación con los parientes por afinidad, hasta se-gundo grado, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse dos días del trabajo, con derecho a remuneración en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de los indicados parientes Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplaza-miento al efecto, el plazo será de cuatro días

C) Para los trabajadores que ostenten cargos sindicales de carácter representativo a nivel de empresa, dispondrán de cuarenta horas mensuales. Cuando existan varios representantes legales de los trabajadores, el montante global de horas que les correspondan, se distribuirá mensualmente a voluntad de los mismos, pudiendo acumularse en uno o en varios de ellos

D) Para concurrir a exámenes universitarios, el día anterior al mismo y el día de éste Si fueren exámenes académicos, el mis-mo día del examen Y para el examen del Carnet de Conducir, por el tiempo indispensable para la ejecución de las pruebas

E) Alumbramiento del cónyuge, o persona que, en su caso, conviva con el trabajador: Tres días, si se produce en la misma localidad, y cinco, si se produce fuera de ella

F) Los trabajadores devengarán dos días de asuntos propios al año, que se disfrutarán, previo aviso por escrito a la empresa de al menos 15 días, dentro del mismo año, no siendo acumulables entre sí, ni a festivos ni a vacaciones

G) Las parejas de hecho tendrán el mismo derecho establecido en los apartados B y E H) Un día por traslado del domicilio habitual I) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el

ejercicio del sufragio activo Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del

20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

J) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban reali-zarse dentro de la jornada de trabajo

K) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma fina-lidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con el empresario.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.L) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continua-

ción del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria

M) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consan-guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hom-bres o mujeres No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

N) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordena-ción del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Artículo 22: Trabajadores cursando estudios.Sin perjuicio de lo que establece la Ley, en los casos de necesidad acreditada, los trabajadores que se encuentren cursando

estudios universitarios tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, siempre y cuando sea compatible con su formación académica El trabajador podrá solicitar, por una sola vez, licencia sin sueldo por el tiempo mínimo de quince días, y que no exceda de

cuatro meses Estas licencias no podrán ser utilizadas para prestar servicios de actividad similar a la empresa afectada por el presente Convenio

Artículo 23: Vacaciones anuales.Los trabajadores tendrán un período de un mes natural de vacaciones retribuidas con el salario base diario, más antigüedad,

complementos de asiduidad y locomoción, plus de especialidad y nocturnidad, que se disfrutarán preferentemente entre el primero de junio y el treinta de septiembre

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coinci-da en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en

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fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señala-das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 24: Suspensión del contrato.El contrato de trabajo podrá suspenderse por mutuo acuerdo de las partes, por las causas consignadas válidamente en el contra-

to, y por las demás causas legalmente previstas, entre las que se encuentran la excedencia y la privación de la libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme.

La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo

Artículo 25: Excedencias.En cuanto a la excedencia, se hace expresa remisión a lo previsto en la legislación vigente, con las siguientes salvedades:

A) Excedencias voluntarias:La excedencia voluntaria podrá solicitarse por un plazo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años, con los restantes

requisitos exigidos por la Ley. Sólo en el caso en que se solicite hasta un año, el trabajador tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo si solicitase el reingreso un mes antes de terminar su vigencia La excedencia voluntaria, mientras dure, nunca dará derecho al cómputo de antigüedad Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

B) Maternidad:Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria de duración no superior a tres años, para atender al

cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho La excedencia por maternidad dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, con incorporación inmediata, hasta un máximo de tres años. El trabajador/a tendrá derecho a que el período a que se refiere éste apartado sea computado a efectos de antigüedad.

C) Excedencias forzosas: Cargo público y sindical.La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia

Se concederá previa solicitud del trabajador por la designación o elección para su cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en la función

D) Excedencia por atención a familiares.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de

un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, en las mismas condiciones previstas en el artículo 46, 3, del ET, para esta clase de excedencias

Sección 4 ª Retribuciones

Artículo 26: Retribuciones salariales.Las retribuciones salariales del personal se compondrán del salario base, más los complementos salariales fijados en función de

circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador y al trabajo realizado, que a continuación se recogen.Las retribuciones salariales serán proporcionales al número de horas efectivamente trabajadas

Artículo 27: Salario base.Es la retribución fijada por unidad de tiempo.Salario base diario: Es el salario a percibir por el trabajador por cada día natural del mes en las cuantías que más abajo se

especifican, cuando la jornada laboral del trabajador sea del 100% de la jornada semanal pactada en el presente Convenio Colectivo. Cuando la jornada semanal del trabajador sea inferior a la jornada completa, el salario base diario a percibir cada día natural del mes será proporcional al porcentaje de la jornada pactada

— El salario base diario para los años 2013 y 2014 es de 25,69 € — El salario base diario para el año 2015 es de 25,84 € — Paga Extraordinaria de Navidad: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al

15 de diciembre — Paga Extraordinaria de Verano: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 10

de julio — Paga de Beneficios: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará en el mes de marzo del

siguiente ejercicio

Artículo 28: Complementos salariales.Los complementos salariales se fijan en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador y al

trabajo realizado

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Se establecen los siguientes complementos salariales:a) Complementos salariales en función de las condiciones personales del trabajador: — Complemento de antigüedad b) Complementos en función al trabajo realizado: — Complemento de especialidad — Complemento de nocturnidad — Complemento de asiduidad — Complemento por horas extraordinarias

Complemento de antigüedad:Los trabajadores fijos disfrutarán de un complemento personal de antigüedad, consistente en un aumento periódico del cuatro

por ciento del salario base diario en cada momento, por cada quinquenio de servicio activo en la empresa, con un máximo de cuatro quinquenios.

Los trabajadores que en concepto de complemento de antigüedad estén cobrando una cantidad superior a la que resulte de la aplicación de lo anteriormente previsto, continuarán percibiendo dicha cantidad, hasta que la misma sea superada en cuantía por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior

Complemento de especialidad:En atención a la especialidad del trabajo de algunos grupos o niveles, se fija un plus de especialidad mensual, conforme a las

cuantías que figuran en los anexos salariales de este Convenio.

Complemento de nocturnidad:Las horas nocturnas se incrementarán en un treinta por ciento sobre el salario base diario fijado en Convenio.

Complemento de asiduidad:En los años 2013 y 2014, los trabajadores tendrán derecho a un complemento o plus de asiduidad de 102,84 € mensuales, per-

diéndose el mismo en 7,25 € cuando el trabajador no trabaje efectivamente un día en la empresa; en 14,50 € cuando sean dos días; en 21,75 € cuando sean tres días; en 29,00 € cuando sean cuatro días; en 36,25 € cuando sean cinco días, y en su totalidad cuando sean o no laborables seis días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o no laborales y licencias autorizadas en el artículo 21 de este Convenio, en los que se cobrará en su totalidad.

El cómputo de faltas se hará solo por meses naturales, no pudiéndose acumular dichas faltas de un mes para otro En las cifras a percibir se entiende que cada cantidad engloba a las anteriores. Por ejemplo, las 14,50 € por dos faltas equivalentes a 7,25 € del primer día y 7,25 € del segundo día, y así sucesivamente, proporcionalmente según la jornada de trabajo

En el año 2015, los trabajadores tendrán derecho a un complemento o plus de asiduidad de 103,46 € mensuales perdiéndose el mismo en 7,29 € cuando el trabajador no trabaje efectivamente un día en la empresa; en 14,58 € cuando sean dos días; en 21,87 € cuan-do sean tres días; en 29,16 € cuando sean cuatro días; en 36,45 € cuando sean cinco días, y en su totalidad cuando sean o no laborables seis días, excepto en los casos de vacaciones, accidentes, sean o no laborales y licencias autorizadas en el artículo 21 de este Convenio, en los que se cobrará en su totalidad.

Complemento por horas extraordinarias:Las horas extraordinarias serán abonadas con un complemento, en la cuantía fijada en los anexos salariales de este Convenio.

Artículo 29: Plus extrasalarial de transporte.El plus de transporte resarce al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta su centro habitual de

trabajo y a la inversa En los años 2013 y 2014, todo el personal que realice su trabajo en jornada completa percibirá por este concepto un comple-

mento mensual de 72,72 €, incluso en vacaciones En el año 2015, todo el personal que realice su trabajo en jornada completa percibirá por este concepto un complemento men-

sual de 73,16 €, incluso en vacaciones En consecuencia, la cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivamente trabajadas

Artículo 30: Pago de salarios.El pago de los salarios se efectuará dentro de la jornada laboral, por meses completos y vencidos, dentro de los dos primeros

días del mes siguiente, salvo acuerdo de los interesados

Artículo 31: Anticipos salariales.El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, sin que pueda exceder del 90% del importe del

salario

Artículo 32: Remuneración anual.La remuneración anual, en función de las horas anuales de trabajo de cada categoría, es la que se determinará en función de la

fórmula siguiente, para cada una de las categorías:

Remuneración anual———————————————————— = Valor día de trabajo

365 días - (domingos + festivos + vacaciones)

Valor día de trabajo———————————————————— = Valor hora efectiva de trabajo

Jornada diaria

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Artículo 33: Repercusión en precios.Ambas partes consideran que los aumentos y diferencias por la aplicación del presente Convenio Colectivo son repercutibles

en los precios tanto en los centros privados como en los centros oficiales.Se considera competencia desleal, a los efectos legales, las ofertas comerciales realizadas por las empresas que sean inferiores

a los costes del presente Convenio

Sección 5 ª Prestaciones sociales.

Artículo 34: Jubilación parcial y contrato de relevo.1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación

vigente, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo 2. La empresa fijará, de acuerdo con el trabajador, el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de

alta y cotizando hasta alcanzar la edad de 65 años 3 Respecto al trabajador contratado o relevista, se le podrá contratar con un contrato a tiempo completo

Artículo 35: Accidente laboral, enfermedad profesional e incapacidad temporal.En los supuestos de accidente laboral y enfermedad profesional, durante toda la duración de la baja, y de incapacidad temporal,

durante los 60 primeros días de ella y siempre que requieran una hospitalización mínima de 48 horas, las empresas abonarán a los tra-bajadores afectados, el cien por cien de sus conceptos retributivos, en el primer caso a partir del primer día de la baja, y en el segundo, a partir del primer día de la hospitalización

Artículo 36: Seguro de accidente laboral.Las empresas tendrán concertada una póliza de seguro por importe de seis mil diez euros con doce céntimos, por cada tra-

bajador, para los supuestos de accidente laboral del que se derive la muerte o la invalidez permanente, total o absoluta del trabajador.En el supuesto de que la empresa incumpla y no tuviese cubierta con dicha póliza, para el caso de siniestro en las circunstancias

expuestas, se verá obligada, la empresa incumplidora, a abonar al trabajador o derechohabientes la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos

Artículo 37: Seguridad y Salud en el Trabajo.La prevención de riesgos laborales es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de

Edificios y Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indican.Principios generales: Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos.

Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros

A los anteriores efectos, deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:

1 Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales

A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los traba-jadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere

La evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente, respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los repre-sentantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la empresa

2 Planificación preventiva: A partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la correspondiente planifica-ción preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los/as trabajadores/as, todo ello, junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la em-presa

3 Información y formación: La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cual-quier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores

— Información: A la firma del presente Convenio, las empresas estarán obligadas a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a este Convenio, con relación a las funciones propias del servicio de limpieza, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos riesgos.

Los acuerdos alcanzados entre empresa y Delegados/as de Prevención o Comités de Seguridad y Salud, se publicarán en los tablones de anuncios Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios

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— Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los/as trabajadores/as afectados en los te-mas relacionados con el servicio de limpieza y acordes con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos

En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento de aquélla del tiempo invertido en la misma

Dicha formación se consultará previamente con los Delegados de Prevención, informando de los estamentos que realicen esta formación

4 Vigilancia de la salud: El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos espe-cíficos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etc

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reco-nocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva

5 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: a. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características

personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de pro-tección necesarias

b. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características persona-les, estado biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida y comunicada a la empre-sa de manera fehaciente, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando se encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo

c. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular, por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias

Las empresas afectadas por el Convenio proporcionarán dos uniformes: Uno de invierno y otro de verano

CAPÍTULO IVFaltas y sanciones

El régimen disciplinario es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indican.

Artículo 38: Faltas Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a atribuibles al mismo por su

comisión voluntaria o por su conducta negligente Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves Los trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.

Artículo 39: Faltas leves.Se considerarán faltas leves las siguientes:a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una, en la asistencia al trabajo dentro

de un período de treinta días b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos. Al margen de su

duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral

d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente Convenio Sectorial referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas

f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque un daño grave a la empresa.

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g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. Se exceptúan los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente demostrable

h) La asistencia al trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes, que pudiera re-percutir en la imagen de la empresa

i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio Sectorial y en las normas aplicables

Artículo 40: Faltas graves.Se considerarán faltas graves las siguientes:a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de

treinta días b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días.c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo

cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo

d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus

obligaciones laborales f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el

cumplimiento de la prestación laboral g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el

normal desarrollo de la actividad laboral h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales, y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad

j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño grave.

k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma con-

traria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que provoque un daño grave a la empresa.n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo,

de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables

Artículo 41: Faltas muy graves.Se considerarán faltas muy graves las siguientes:a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un

período de tres meses o de veinte durante seis meses b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un

período de tres meses c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto

de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalacio-

nes, o incluso documentos de la empresa e) El acoso laboral, sea éste sexual, por razón de sexo, moral o psicológico f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes de forma reiterada durante el

cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de

trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales y en las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud

i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito

j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma con-traria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa, cuando de ello se derive un perjuicio grave para la empresa

k) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a, consignados en el presente Convenio General y en las normas aplicables

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Artículo 42: Sanciones, procedimiento sancionador y prescripción.I. Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes: a) Por faltas leves: — Amonestación escrita — Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días b) Por faltas graves: — Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. c) Por faltas muy graves: — Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días — Despido En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico cuando se

produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral jerárquica del agresor o acosador.

II Procedimiento sancionador: a) En las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores/as de una copia de

la carta de sanción entregada al trabajador/a, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al intere-sado/a

b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de los trabajadores/as o a los delegados/as sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción

c) En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción

d) En cualquier momento, bien por resultar necesario para el mejor conocimiento de los hechos, naturaleza o alcance de los mismos, o bien para evitar eventuales daños, se podrá aplicar cautelarmente la suspensión de empleo, no de sueldo, de la persona afectada por un plazo máximo de dos meses, quedando a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión, o bien adoptar cualquier otra medida organizativa de carácter temporal hasta la finalización del procedimiento sancionador

En todo caso, durante este período de dos meses, no podrá ser trasladado a un centro de trabajo que diste más de 30 kms del de origen, manteniéndole todas las condiciones de trabajo del centro donde venía prestando sus servicios

III Prescripción:Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la

fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de

una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

CAPÍTULO VContratación laboral

Artículo 43: Modalidades de contratación.Las modalidades de contratación es una materia cuya regulación está reservada al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de

Edificios y Locales, la cual viene regulada en los términos que a continuación se indica.El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el ET,

disposiciones complementarias y en el presente Convenio Sectorial No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fo-

mento de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización preferente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente

Del mismo modo, ésta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales

I Contrato indefinidoEl contrato indefinido es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo

indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores.

II Contrato eventual por circunstancias de la producciónEs aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la acti-

vidad normal de aquéllas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente Capítulo.A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las em-

presas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales.

La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración

Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se converti-rán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

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Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad tempo-ral se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20

III Contrato de obra o servicio determinadoEs aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza

concertado por la empresa con terceros Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, reno-

vándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente Convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado

Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20

IV Contrato de trabajo interinoEs el contrato mediante el cual se contrata a trabajadores para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de tra-

bajo, debiendo indicarse en el contrato el nombre del sustituido y la causa de la sustitución En caso de que desaparezcan las causas y el trabajador continúe trabajando, el contrato de interinidad correspondiente se con-

siderará automáticamente convertido en indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

V Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuosSe utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, dentro del volumen

normal de actividad de la empresa de referencia En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre la

forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año

El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se efectuará por estricto orden de antigüedad, con una antelación mínima de 15 días a la reanudación de cada ciclo de actividad, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acre-dite de manera fehaciente la recepción de la comunicación y con notificación a la representación unitaria y sindical de los trabajadores, si la hubiere

En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, el trabajador deberá confirmar por escrito su acep-tación o desistimiento al mismo

El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la in-corporación No obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante lo anterior, el trabajador mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento

La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación mínima de 14 días, mediante forma escrita y proce-dimiento que acredite la recepción de la comunicación.

Los trabajadores fijos discontinuos tendrán prioridad de incorporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados

Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, será de aplicación la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

CAPÍTULO VIComisión Paritaria

Artículo 44 Comisión Paritaria.Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de gestión, interpretación y aplicación del cum-

plimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajador, así como para la emisión de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas

1. Composición: La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro representantes de los sindicatos firmantes y otros cuatro de la representación empresarial. Tanto los sindicatos firmantes, como los representantes empresariales, podrán designar libremente asesores de manera ocasional o permanente La Comisión Paritaria podrá constituir, para asuntos concretos de su competencia, comi-siones de trabajo específicas o subcomisiones permanentes sobre materias concretas.

2 Decisiones: Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de los representantes respectivos, es decir, por tres de los empresarios y tres de los trabajadores En caso de desacuerdo o discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán someter el asunto a la jurisdicción laboral

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente Convenio.

La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de quince días, a partir de su presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en siete días, los calificados como extraordinarios.

En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes.3 Funciones: Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes: a) Interpretación del Convenio b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado c) Intervenir de forma previa a la vía administrativa y jurisdiccional en las cuestiones sobre aplicación e interpretación

del Convenio, que le sean sometidas por las partes a su consideración.

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

d) Emisión de informes: Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en el sector, armonizando los puntos de vistas del trabajador y empresa a través del diálogo y entendimiento, la Comisión Paritaria emitirá preceptivamente informe, con carácter general, para todas aquellas cuestiones laborales de discrepancia colectiva que puedan susci-tarse en el seno de las empresas afectadas por el presente Convenio, y que de acuerdo con la legislación vigente co-rresponde resolver a la autoridad laboral, tanto de la Administración autónoma, como de la nacional Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinario a los efectos del plazo contemplado en este artículo

e) De igual forma llevará a cabo estudio, entre otros, en relación a: Actividades formativas Salud laboral Empleo Jubilación f) Resolver las denuncias presentadas sobre acoso sexual, a través de la subcomisión permanente que se cree a tal efecto. g) Resolver las discrepancias que le sean sometidas, por inaplicación de las materias previstas el artículo 82.3 del Esta-

tuto de los Trabajadores, reguladas en este Convenio Colectivo h) Promover la creación de un registro oficial de las empresas del sector.4 La Comisión Paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la Administración Pública en general, o entidades

públicas o privadas, así como obtener recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los fines que le son propias, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las organizaciones firmantes.

5 La Comisión Paritaria establecerá las normas de procedimiento interno necesarias, para hacer efectivas las funciones en-comendadas en este Convenio, creándose una comisión permanente reducida, con facultades de gestión, para realizar las tareas que se le atribuyan

6. A los efectos del presente Convenio, la Comisión Paritaria fija su sede en Sevilla: — APEL: C/ Melchor Gallegos n.º 1, 3 y 5 (CP 41005). — ASPEL: Pol. Ind. Calonge, naves D-E n.º 1.º-2 Sector Sup 1 (CP 41007). — CC.OO.: C/ Trajano, 1, 2.º (CP 41002). Sindicato Provincial de Servicios Privados. — UGT: Avda. Blas Infante, 4, 2.º (CP 41011). F.E.S.

CAPÍTULO VIIInaplicación del régimen salarial

Artículo 45: Inaplicación del Convenio.1 La inaplicación de las condiciones de trabajo se producirá respecto de las materias reservadas en el artículo 82 3 ET La Comisión Paritaria es competente para resolver las inaplicaciones que se soliciten atendiendo al procedimiento establecido

en el siguiente apartado 2 La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82 3 ET pactadas en este Convenio deberá ir pre-

cedido de un período de consultas según el procedimiento regulado en el artículo 41 4 ET de una duración no superior a 15 días Durante le celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los trabajadores la documentación

relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Se tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos

El acuerdo alcanzado en el período de consultas determinará qué condiciones son sustituidas, fijando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración El indicado acuerdo deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria, en el plazo de cinco días

En caso de desacuerdo en el período de consultas, la discrepancia podrá someterse a la Comisión Paritaria del Convenio, por cualquiera de las partes, en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido la misma, acompañando la documentación unida al expediente, pudiendo ésta recabar la documentación complementaria que estime oportuna, y una vez recibida ésta, se pronunciará en el plazo máximo de siete días naturales, debiendo tomar el acuerdo por mayoría de sus miembros, presentes o representados, aprobando la decisión empresarial cuando concurran las causas alegadas por la empresa o desaprobándola, en caso contrario

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de solución autónoma de conflictos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA)

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 46: Remisión En todo lo no estipulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Sectorial

Estatal de Limpieza de Edificios y Locales y demás disposiciones de general aplicación.

CLÁUSULA ADICIONAL 1 ª Acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo.

I Las empresas y la representación de los trabajadores y trabajadoras, en su caso, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en nuestro ámbito.

II. La Comisión de Derechos Humanos, así como la Comisión Europea y la legislación vigente en nuestro país, define el aco-so sexual y el acoso por razón de sexo como una discriminación directa que vulnera los derechos fundamentales. Además del derecho a la intimidad de las personas, este tipo de conducta vulnera el derecho a la dignidad, igualdad y no discriminación por razón de sexo; derecho a la seguridad, salud e integridad física y moral de las personas trabajadoras, el derecho a la libertad sexual y finalmente, de manera indirecta, el propio derecho al trabajo

La Directiva 2002/73/CE y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fechas 23 de septiembre de 2002 y de 5 de julio de 2006, respectivamente, recogen que el acoso relacionado con el sexo de una persona y el acoso sexual son contrarios al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres

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III. Definiciones de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo:El acoso laboral, también conocido como «mobbing», es toda conducta, práctica o comportamiento que, de forma sistemática y

recurrente en el tiempo, suponga en el seno de la relación laboral un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, intentando someterle emocionalmente y psicológicamente y persiguiendo anular su capacidad, promoción profesional o permanencia en el puesto de trabajo, creando un ambiente hostil y afectando negativamente al entorno laboral

Esto sucede cuando de manera reiterada y continuada en el tiempo se dan conductas tales como la exclusión del trabajador de las relaciones con sus compañeros, la falta de asignación de tareas o la de trabajos absurdos o notoriamente por debajo de la capacidad profesional o competencias del trabajador o la humillación, desprecio o minusvaloración en público del trabajador

Quedarán excluidos del concepto de acoso laboral en el trabajo aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se pueden dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización del trabajo y a su desarrollo pero que no tienen por finalidad destruir personal o profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.

Acoso sexual: De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, se entiende por acoso sexual cualquier comporta-miento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo

Acoso por razón de sexo: Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo

En este sentido, quedan expresamente prohibidas todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización o dirección de una empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante

IV Se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND), integrada por dos componentes de la representación empresarial y dos de la parte social (propuesta que harán los sindicatos firmantes). Dicha Comisión se reunirá bimestralmente con carácter ordinario, o cuando lo solicite, con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia ini-ciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario Será función de esta Comisión, promover y desarrollar medidas concretas y efectivas entre las empresas y los trabajadores del sector, que aseguren la igualdad de oportunidades y la no discriminación entre hombres y mujeres, tanto en desarrollo del presente Convenio, como en la articulación de campañas y cursos formativos e informativos, para lo cual contará con una dotación presupuestaria y la elaboración de un Reglamento Interno de Funcionamiento

Protocolo de actuación en caso de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajoTodos los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a acudir al procedimiento regulado en este protocolo con garantías

de no ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio o desfavorable. Dicha protección se extenderá a todas las personas que intervengan en el mismo

El procedimiento en materia de acoso se inicia con la presentación de una denuncia escrita en la que constará una detallada relación de hechos elaborada por el trabajador/a objeto del acoso La denuncia se dirigirá, a elección del trabajador/a, a la empresa o a los representantes de los trabajadores/as, que la harán llegar a la empresa.

La denuncia dará lugar a la apertura de un expediente informativo, encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia a todos los intervinientes, inclusive a los representantes de los trabajadores/as si así lo hubiera decidido el trabajador/a afectado/a y practicándose cuantas diligencias se estimen necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.

Siempre y cuando la denuncia ante la empresa haya sido acompañada de una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o ante el Juzgado y mientras dure la tramitación de las actuaciones, la empresa procederá al cambio de lugar de trabajo del/la denunciado/a y posibilitará al/a denunciante si éste/a así lo desease el cambio de lugar de trabajo si ello fuera posible, hasta que se adopte una decisión al respecto

La intervención de los representantes de los trabajadores/as, sujetos a su específico deber de sigilo, y la de posibles testigos u otros actuantes, deberá observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. Se observará el debido respeto tanto a la persona que ha presentado la denuncia como a la persona objeto de la misma.

Las actuaciones del procedimiento formal deberán concluirse con un informe en el plazo de cinco días y que dará lugar a la adopción en el plazo máximo de otros cinco días de las medidas disciplinarias y de protección a la víctima que se establecen a conti-nuación

La constatación de la existencia de acoso dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este convenio La representa-ción de los trabajadores/as deberá ser informada de todos los casos de acoso tramitados en la empresa que finalicen con la imposición de sanción disciplinaria, salvo manifestación en contra de la víctima

En el caso de que se determine la existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades y la sanción impuesta no determine el despido del agresor/a, se tratará en la medida de lo posible adoptar las medidas oportunas para que éste y la víctima no convivan en el mismo entorno laboral; desplazando al agresor/a del lugar de trabajo aun cuando ello implique su traslado a otra localidad, y teniendo la víctima preferencia a optar por permanecer en su puesto de trabajo o a cambiar de puesto y lugar de trabajo sin detrimento de sus condiciones laborales

CLÁUSULA ADICIONAL 2 ªLas partes firmantes de este Convenio postulan la realización de estudios sobre materias que afecten al Sector de Limpieza de

Edificios y Locales, los cuales se llevarán a efecto en el ámbito de una Mesa del Sector, que tendrá carácter paritario y cuyas conclu-siones no tendrán efectos vinculantes para las partes

CLÁUSULA ADICIONAL 3 ªLas materias reservadas al Convenio Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, recogidas en los artículos 7, 10,

11, 12, 15, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, están sometidas a las variaciones que dichas materias puedan tener en el referido ámbito de negociación

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ANEXO I 2013-2014

Categoría Salario base diario Plus especial mensual Valor hora extraGRUPO I 25,69 138,00 13,28GRUPO II 25,69 55,17 12,35GRUPO III 25,69 55,17 12,35GRUPO IV:— Nivel III 25,69 55,17 12,35— Nivel II 25,69 27,60 12,06— Nivel I 25,69 — 11,72

ANEXO II 2013-2014

Salario Complemento Extrasalarial Plus PagasCategoría Base asiduidad transporte especial Extras TotalesGRUPO I 9 402,54 1 234,08 872,64 1 656,00 2 312,10 15 477,36GRUPO II 9 402,54 1 234,08 872,64 662,04 2 312,10 14 483,4GRUPO III 9 402,54 1 234,08 872,64 662,04 2 312,10 14 483,4GRUPO IV:— Nivel III 9 402,54 1 234,08 872,64 662,04 2 312,10 14 483,4— Nivel II 9 402,54 1 234,08 872,64 331,20 2 312,10 14 152,56— Nivel I 9 402,54 1 234,08 872,64 2 312,10 13 821,36

ANEXO III 2015

Categoría Salario base diario Plus especial mensual Valor hora extraGRUPO I 25,84 138,83 13,36GRUPO II 25,84 55,50 12,42GRUPO III 25,84 55,50 12,42GRUPO IV:— Nivel III 25,84 55,50 12,42— Nivel II 25,84 27,77 12,13— Nivel I 25,84 — 11,79

ANEXO IV 2015

Salario Complemento Extrasalarial Plus PagasCategoría Base asiduidad transporte especial Extras TotalesGRUPO I 9 431,60 1 241,52 877,92 1 665,96 2 325,60 15 542,60GRUPO II 9 431,60 1 241,52 877,92 666,00 2 325,60 14 542,64GRUPO III 9 431,60 1 241,52 877,92 666,00 2 325,60 14 542,64GRUPO IV:— Nivel III 9 431,60 1 241,52 877,92 333,24 2 325,60 14 209,88— Nivel II 9 431,60 1 241,52 877,92 2 325,60 13 876,64— Nivel I 9 431,60 1 241,52 877,92 2 325,60 13 876,64

7W-13409————

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica resolución de cancelación de inscripción en el Registro Oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria del establecimiento/fábrica/empresa de tratamientos denominado Utreago, S.L.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono HYTASA de Sevilla

Expediente núm : 41/152Interesado: Utreago, S L DNI o CIF: B41216607Acto notificado: Resolución cancelación inscripciónFecha 06/05/13Plazo de exposición: Un mesRecursos o plazos de alegaciones: Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 12 de junio de 2013 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García 253W-10182

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 25

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1285/2012 Negociado: 5L N I G : 4109144S20120014117 De: Francisco José Jiménez Valdivia Contra: Tranlisilos, S L , Setrop MEH, S L , Cisternas Mauri, S L , Bañeras Mauri, S L , Hermanos Andaluces AMH, S L , y

Islogestransl Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1285/2012, a instancia de la parte actora Francisco José

Jiménez Valdivia contra Tranlisilos, S L , Setrop MEH, S L , Cisternas Mauri, S L , Bañeras Mauri, S L , Hermanos Andaluces AMH, S L , y Islogestransl, sobre despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Acta de suspensión.En Sevilla a 17 de septiembre de 2013 Ante la señora Secretaria doña Rosa María Rodríguez Rodríguez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, comparecen:— Francisco José Jiménez Valdivia, asistido de la Letrada doña María Carmen González Vélez El Letrado don José Ortiz de la Torre en nombre y representación de las empresas Setrop MEH, S L , Cisternas Mauri, S L ,

Bañeras Mauri, S.L., Hermanos Andaluces AMH, S.L., según fotocopia de poder que aporta.— El Letrado don Francisco Javier Gómez Amores en nombre del Administrador concursal de Setrop MEH, S L , según

fotocopia de poder que adjunta.— Tranlisilos, S.L., no comparece, haciendo el administrador concursal de la misma don Hernán González Fernández, que

entrega copia de la credencial — El Letrado don Juan Esteban Escudero Pando en nombre y representación de Islogestransl, según fotocopia de poder que

adjunta Asimismo se comunica como domicilio a efectos de notificación avenida República Argentina, 33 A- 1 ª, 41011 de Sevilla El Letrado don Juan Esteban Escudero Pando manifiesta que ha sido citada la empresa, que representa, a través de Boletín

teniendo domicilio conocido que ha facilitado previamente, y que se ha enterado del presente procedimiento en el día de la fecha, interesando la suspensión del juicio

A la vista de tales manifestaciones, Su Señoría acuerda tener por hechas las mismas procediéndose a la suspensión de los actos de Ley señalados para el día de hoy, señalándose nuevamente para el día 28, de octubre de 2013, a las 9.30 horas, ordenando queden citadas las partes comparecientes al acto. Conforme a lo establecido, las partes deben comparecen en la 5.ª planta del Edificio Noga para la conciliación previa a la 9 00 horas

Asimismo debiendo ser citadas las partes no comparecientes: Fondo de Garantía Salarial, Administración concursal de Cister-nas Mauri, S L , en la persona de su administrador Bañeras Mauri, S L , y Hermanos Andaluces AMH S L , y Tranlisilos, S L , cuyos demás datos constan en actuaciones,

Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme, la firman los comparecientes en prueba de quedar citados, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Tranlisilos, S.L., Administrador concursal de Setrop MEH, S.L., don Javier Carrión Romero; Administrador Concursal de Cisternas Mauri, S L , don Luis Serrano de la Rosa; Administrador concursal de Bañeras Mauri, S L , Jorge Díaz del Río; Administrador concursal Hermanos Andaluces AMH, S L , don Javier Carrión Romero; y administra-dor concursal de Islogestransl, Carlos Montesa Kaijsery actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 17 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 4W-12698

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 783/2012 Negociado: 5L N I G : 4109144S20120008645 De: Carlos Molano Muñoz Contra: Welcome Ole, S L Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 783/2012, a instancia de la parte actora Carlos Molano

Muñoz contra Welcome Ole, S L , sobre despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:La ilustrísima Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha

pronunciado la siguiente:Sentencia número 109/2013.En Sevilla a 1/3/2013 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 783/2012,

promovidos por don Carlos Molano Muñoz, contra Welcome Ole, S L , y Fondo de Garantía Salarial sobre despido

26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Antecedentes de hecho:Primero.—En fecha 27/06/12 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los

hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda

Segundo —Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, tuvo éste lugar, con el resultado y asistencia de las partes que constan en soporte de grabación.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.Hechos probados:Primero —Don Carlos Molano Muñoz ha venido prestando servicios para Welcome Ole, S L , desde 30 de marzo de 2009, con

categoría profesional de comercial y salario a efectos de despido de 75,60, euros/día Segundo —El 7/5/12 la empresa comunicó al trabajador su despido por causas económicas, con efectos de 30/04/12 Tercero —La relación laboral del actor se regía por el Convenio Colectivo Marco del sector de Prensa No Diaria Cuarto —Se ha producido el cierre de la empresa y el cese de su actividad Quinto.—Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos.Fundamentos Jurídicos.Primero.—Pretende el actor que se declare que el 30/04/12 fue objeto de un despido improcedente, con las consecuencias que

de ello derivan La demandada no compareció al acto del juicio Segundo —La incomparecencia de la demandada al acto del juicio y a la prueba de interrogatorio propuesta y la documental

obrante en autos permiten tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y calificar el cese producido como despido improce-dente, al haberse producido con incumplimiento de los requisitos formales establecidos y al no haber quedado acreditada la causa económica invocada

Tercero.—Constando el cierre de la empresa y el cese de su actividad procede, a fin de evitar dilaciones innecesarias y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 56 ET en la redacción dada al mismo por el RD Ley 3/2012, y 110 LRJS declarar extinguida la relación laboral, al día de la fecha, con abono de la indemnización correspondiente, y sin que haya lugar a salarios de trámite.

Cuarto —No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obli-gaciones legales

Quinto.—En esta resolución se indicará el recurso que cabe contra ella.Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación Fallo: Estimo la demanda formulada por don Carlos Molano Muñoz, contra Welcome Ole, S L , declaro improcedente el des-

pido del actor y constando el cierre de la empresa y el cese de su actividad, declaro extinguida, en el día de la fecha, la relación laboral que vincula a las partes y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 12811,68 euros en concepto de indemnización. Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anun-ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito, Banesto, entidad número 0030, sucursal Avda de la Buhaira (oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio número cuatro de Sevilla cuenta número 4020 0000 65 (más nú-mero de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Welcome Ole, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 26 de agosto de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez4W-12305

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20100009770 Procedimiento: 889/10 Ejecución número: 83/2013 Negociado: 4J De: Francisco Bernabé Lara Contra: Pevecar, S L Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su

provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 83/2013, sobre ejecución, de títulos judiciales, a instancia de

don Francisco Bernabé Lara, contra Pevecar, S.L., en la que con fecha 20 de septiembre de 2013, se ha dictado cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto Sra Secretaria Judicial: Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 20 de septiembre de 2013

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 27

Parte dispositiva:Acuerdo:Declarar a la ejecutada, Pevecar, S.L., en situación de Insolvencia por importe de 6.904,32 euros, insolvencia que se entenderá

a todos los efectos como provisional Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de Revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de Tres Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (entidad número 0030), Sucursal avenida de la Buhaira (oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-64-0083-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos No se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Pevecar, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente

edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 20 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 4W-13113

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 122/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Juan

Miguel Bermúdez López contra Hormigones y Bombeos Huévar S.A.L., en la que con fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto.Secretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 2 de septiembre de 2013

Parte dispositiva.Acuerdo:Declarar a la ejecutada, Hormigones y Bombeos Huévar S A L , en situación de insolvencia por importe de 658,01 euros, in-

solvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa.Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (Entidad n.º 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina n.º 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, Cuenta n.º 4020-0000-64- 0122-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el «beneficiario», Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Hormigones y Bombeos Huévar S.A.L., cuyo actual domicilio o paradero se desco-

nocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 34W-11999

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 518/2010 a instancia de la parte actora don Bachir Bou-

bakeri contra Miguel Ángel Padilla Aguilar, Seguridad Auxiliar Instal Visesur S L y Hintel Group 21 S L , sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha auto de nulidad de fecha 19 de septiembre de 2012 y providencia de señalamiento de fecha 1 de abril de 2013 del tenor literal siguiente:

Auto.Magistrado-Juez Sr don Pablo Surroca Casas En Sevilla a 19 de septiembre de 2012

Antecedentes de hecho.Único.—Planteada nulidad de actuaciones de oficio, ha transcurrido el plazo concedido a las partes, a fin de que formulasen

alegaciones respecto de la nulidad interesada, con el resultado que consta en autos.

Fundamentos de derecho.Primero.—Dispone el art. 227.2 de la LEC, el Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiera recaído

resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular

Segundo —En el presente supuesto, procede estimar la nulidad interesada, por cuanto visto el estado de las actuaciones no consta que la citación a través del «BOP», que es un medio de citación excepcional y subsidiario, de las codemandadas Hintel Group y Miguel Ángel Padilla Aguilar viniera precedida de un intento de notificación personal válido, vistas las diligencias del SCNE obrantes a los folios 26 y 28, lo que es causa de indefensión por lo que se habría incurrido en la causa de nulidad contemplada en el artículo 225 3 de la LEC

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositiva.Dispongo:— Declarar la nulidad apreciada de oficio, a partir de la citación para los actos de conciliación y juicio de las codemandadas.— Reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que originó la nulidad y seguir el procedimiento

legalmente establecido Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno La Secretaria Judicial Providencia del Magistrado-Juez don Pablo Surroca Casas En Sevilla a 1 de abril de 2013 Visto el estado de las actuaciones y ante el auto de nulidad de fecha 19 de septiembre de 2012, se señala el 26 de noviembre de

2013 a las 10 10 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda de la Buhaira, 26 5 ª plan-ta, edificio Noga, sala de vistas 1.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial el mismo día, a las 10.10 horas, en la oficina de este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

Lo mandó y firma S. S.ª. Ante mí. Doy fe.Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado Miguel Ángel Padilla Aguilar, Seguridad Auxiliar Instal Visesur S.L. y Hintel

Group 21 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 1de abril de 2013 — La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 34F-5053

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 878/2011, a instancia de la parte actora don Antonio

David Gómez Santos, don Francisco José Gómez Suárez y don José Luis Marín Ramet, contra Todo Curvas, S.L., Perfiles Chapas y Accesorios, S.L., Extruan y Perfiles Cádiz, S.L., Extrusionados y Accesorios, S.L., Aluminios Extruan, S.L. y Extrusionados Andalu-ces, S L , sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 13 de septiembre de 2011 del tenor literal siguiente

Decreto Secretaria Judicial señora doña María Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 13 de septiembre de 2011 Antecedentes de hecho Primero —Don Antonio David Gómez Santos, don Francisco José Gómez Suárez y don José Luis Marín Ramet, presentaron

demanda de cantidad frente a Todo Curvas, S L , Perfiles Chapas y Accesorios, S.L., Extruan y Perfiles Cádiz, S.L., Extrusionados y Accesorios, S L , Aluminios Extruan, S L y Extrusionados Andaluces, S L

Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 878/2011

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 29

Fundamentos de derecho Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la LPL

procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a Secretario Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva, dispongo:—Admitir la demanda presentada —Señalar el próximo 28 de octubre de 2013, a las 10:00 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este

Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante la Secretaria Judicial el mismo día, a las 9:50 horas, en la oficina este juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio.

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

—Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art 21 3 de la LPL

—Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio (don Francisco López Luna, doña Josefa Ruiz Pérez y don Mariano Corzo Rodríguez), y que en caso de admitirse esta por el Ma-gistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración, (art 91,2 y 91,4 LPL)

—Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda (documental), a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

—Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC —Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación a Todo Curvas, S.L., Perfiles Chapas y Accesorios, S.L., Extrusionados y Accesorios, S.L., Alu-minios Extruan, S L y Extrusionados Andaluces, S L , actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 258-14288

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 55/2013 Negociado: 7R N I G : 4109144S20120006506 De: Rafael García Pérez y Miguel Ángel Morales León Contra: Sevillano de Montajes Eléctricos, S L Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su pro-

vincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 55/2013, a instancia de la parte actora Rafael García

Pérez y Miguel Ángel Morales León contra Sevillana de Montajes Eléctricos, S L , sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado Decreto 115/13, de fecha 10 de junio de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:Declarar a la ejecutada Sevillana de Montajes Eléctricos, S L , en situación de Insolvencia por importe de 8 617,99 euros, en

concepto de principal, más la cantidad de 1.723,60 euros presupuestados para costas, gastos e intereses provisionales insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional

Notifíquese la presente resolución.Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art 188 de la Ley 36/2011, (LRJS)

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a la demandada Sevillana de Montajes Eléctricos, S.L., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 4W-13086

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1452/2012, a instancia de la parte actora doña Vicenta

de Jesús Ferrufino Tercero contra doña Ana Molina Pegalajar y Fogasa sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha 29 de enero de 2013, del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, en Sevilla a 29 de enero de 2013 AnteceDentes De hecho

Primero.—Doña Vicenta de Jesús Ferrufino Tercero, presentó demanda de despido objetivo frente a doña Ana Molina Pegalajar y Fogasa

Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1452/2012 FunDAmentos De Derecho

Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la L R J S procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra Secretaria Judicial

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,PArte DisPositivA

Dispongo:— Admitir la demanda presentada — Señalar el próximo 25 de noviembre de 2013, a las 11 10 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas

de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira número 26. 5.ª planta, edificio Noga, sala de vistas 1.ª planta, debiendo comparecer diez minutos antes en la Secretaría del Juzgado, quinta planta, para el acto de conciliación previa conforme establece la ley.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Citar al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos — Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/ representada por Letrado, lo que pone

en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos legales Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación al demandado doña Ana Molina Pegalajar actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de mayo de 2013 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 8F-7216

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos judiciales 5/13, a instancia del ejecutante

Raúl Villegas Mendoza, contra Especialistas en Telecomunicaciones en Andalucía, S.L., en la que con fecha 2 de septiembre de 2013, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto Parte dispositivaS S ª Ilma Dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Especialistas en Telecomunicaciones en Andalucía, S L , en favor

del ejecutante en cuantía de 4.001,31 euros en concepto de indemnización, más 23.107,2 euros en concepto de salarios, que hacen un principal total de 27 108,51 euros y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 5 421,70 euros

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzga-do de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado el recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Re-guladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o exclu-yentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4022-0000-64-009712, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión pre-vistos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 31

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. tres de Sevilla y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe.El/la Magistrado/a-Juez El/la Secretario/aDiligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe DecretoParte dispositivaHabiéndose dictado orden general de ejecución y despacho de la misma en el que su parte dispositiva se acuerda despachar

ejecución frente a la empresa Especialistas en Telecomunicaciones en Andalucía, S L , en favor del ejecutante en cuantía de 4 001,31 euros en concepto de indemnización, más 23.107,2 euros en concepto de salarios, que hacen un principal total de 27.108,51 euros y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 5 421,70 euros, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, así como el embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutante como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices (CORPME) a través del Punto Neutro

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado

Hallándose la ejecutada en paradero desconocido, notifíquese esta resolución, junto con el Auto de orden general de ejecución, a través de edicto a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado núm. 4022-0000-64-009712 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisi-tos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.El/la Secretario/a JudicialY para que sirva de notificación en forma a Especialistas en Telecomunicaciones en Andalucía, S.L., cuyo actual domicilio

o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción núm 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )253W-12123

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 264/10, a instancia de la eje-

cutante contra Ahmed Mohamed Farag Saber y AFS Toro, S.L., en la que con fecha 2 de septiembre de dos mil trece se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Decreto Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada Ahmed Mohamed Farag Saber y la empresa AFS Toro, S L , en situación de insolvencia con carácter

provisional, por importe de 21.935,76, euros de principal, más 6.788 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Expídase mandamiento de devolución por importe de 15,49 euros a favor de Dolores Segura Casares, dejándose previamente sin efecto el mandamiento expedido con fecha 13 de marzo por dicho importe

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de Revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-139709, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición»

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Ahmed Mohamed Farag Saber y AFS Toro, S.L., cuyo actual domicilio o paradero

se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción nú-mero 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12015

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución, de títulos judiciales 153/13, a instancia de la ejecu-

tante contra Previsegur Servicio de Prevención, S.L., y Servicio de Prevención Alteris, S.L., en la que con fecha uno de julio de dos mil trece se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto Parte dispositiva:Primero. Declaro Extinguida en esta fecha la Relación Laboral que ligaba a la ejecutante con Previsegur Servicio de Preven-

ción, S L , y Servicio de Prevención Alteris, S L Segundo Condeno Solidariamente a las ejecutadas Previsegur Servicio de Prevención, S L , y Servicio de Prevención Alteris,

S.L., a que paguen a la ejecutante, como Indemnización, la cantidad de Seis Mil Seiscientos Seis Euros y Un Céntimo (6.606,01, euros).Tercero Condeno Solidariamente a las ejecutadas Previsegur Servicio de Prevención, S L , y Servicio de Prevención Alteris,

S.L., a que paguen a la ejecutante los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, cifrados en la cantidad de 4.392,35 euros, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notifica-ción de sentencia cifrados en la suma de 14 778,00 euros

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre-sarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-087812, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición»

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución, sobre su confidencialidad y prohibición de transmi-sión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Adminis-tración de Justicia (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)

Así, por este auto, lo acuerdo mando y firmo.El Magistrado Y para que sirva de notificación en forma a Previsegur Servicio de Prevención, S.L., y Servicio de Prevención Alteris, S.L.,

cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 9 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )4W-12429

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 33

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 215/12, a instancia de la ejecu-

tante, contra «Mercado Inmobiliario de Sevilla», S.L., en la que con fecha 2 de septiembre de 2013 se han dictado resoluciones, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Decreto

Parte dispositivaDeclarar a la ejecutada, «Mercado Inmobiliario de Sevilla», S L , en situación de insolvencia con carácter provisional, por

importe de 4.917,49 euros de principal, más 1.475,25 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto, n.º 4022-0000-64-037010, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Reposición», de con-formidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «So-cial-Reposición»

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)

Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a «Mercado Inmobiliario de Sevilla», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se

desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción n.º 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )7W-12016

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 343/11, a instancia de la ejecutan-

te contra Hiscol Promociones S.L.U., en la que con fecha 17 de septiembre de 2013 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Decreto

Parte dispositiva.Declarar a la ejecutada Hiscol Promociones S L U , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de

27.257,04 euros de principal, más 5.575 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n.º 4022-0000-64-053211, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de con-formidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición»

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Hiscol Promociones S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro

el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción n.º 6/2012 de la Se-cretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 17 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )34W-12765

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos judiciales 204/11, a instancia del ejecu-

tante José Antonio Gordo Díaz contra Sánchez Jurado Hermanos E. Transp., S.L., en la que con fecha 2 de septiembre de 2013, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

DecretoParte dispositivaDeclarar a la ejecutada Sánchez Jurado Hermanos E Transp S L , en situación de insolvencia con carácter provisional, por

importe de 898,57 euros de principal, más 89,86 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del pro-cedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm 4022-0000-64-121209, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de confor-midad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Sánchez Jurado Hermanos E. Transp. S.L., cuyo actual domicilio o paradero se

desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción núm. 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )253W-12009

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos judiciales 113/11, a instancia del ejecu-

tante Miguel Ángel Gijón Miranda contra Distribuidora de Video Imagen y Sonido Sur, S.L., en la que con fecha 2 de septiembre de 2013, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

DecretoParte dispositivaDeclarar a la ejecutada Distribuidora de Video Imangen y Sonido Sur, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional,

por importe de 10.186,19 euros de principal, más 3.055 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 35

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de revisión (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm 4022-0000-64-111410, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de confor-midad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el artículo 276 5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remí-

tase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y para que sirva de notificación en forma a Distribuidora de Video Imagen y Sonido Sur, S.L., cuyo actual domicilio o paradero

se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción núm 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )253W-12030

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 75/2012 Negociado: 2I N I G : 4109144S20120000816 De: Don Manuel Pérez Sevillano Contra: Don Basilio García Polvillo, don Emilio Serrano Rodríguez, Baspolsergue, S L y Rosi S L En virtud de providencia dictada en esta fecha por la Ilma Sra María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del

Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, en los autos número 75/2012, seguidos a instancias de don Manuel Pérez Sevillano contra don Basilio García Polvillo, don Emilio Serrano Rodríguez, Baspolsergue S L y Rosi, S L sobre Despidos/Ceses en general, se ha acordado citar a don Basilio García Polvillo, don Emilio Serrano Rodríguez, Baspolsergue, S L y Rosi, S L , como partes demanda-das, por tener ignorados paraderos, para que comparezcan el día 25 de noviembre de 2013, a las 11.10 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avda. de la Buhaira núm. 26. Edificio Noga, 5.ª planta debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Asimismo se les cita para confesión judicial

Y para que sirva de citación a don Basilio García Polvillo, don Emilio Serrano Rodríguez, Baspolsergue, S.L. y Rosi, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios

En Sevilla a 14 de noviembre de 2012 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )253F-14850

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 244/2012 a instancia de la parte actora don Francisco

José García Mallen contra Wood Garden Decoración Jardín S L y Fondo Garantía Salarial sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 07/06/13 cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva Acuerdo: Declarar al ejecutado Wood Garden Decoración Jardín S L en situación de insolvencia total por importe de 21 292,22 euros en concepto de principal,más la cantidad de 4 258,44 euros presupuestada para intereses y costas del pro-cedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria

36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Wood Garden Decoración Jardín S.L. actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 256F-8595

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 250/2012 a instancia de la parte actora Fundación Labo-

ral de la Construcción contra Sergarmu S L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 5/06/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva Acuerdo: Declarar al Sergarmu S L en situación de Insolvencia Total por importe de 123,46 euros en con-cepto de principal,más la cantidad de 24,69 euros presupuestada para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resoluciónModo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Sergarmu S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 5 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 256F-8614

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 230/2013 Negociad: K N I G : 4109144S20120016188 De: Don Sincari Traian Contra: Don Jaime H Gonzales Conde Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 230/2013 a instancia de la parte actora don Sincari

Traian, contra don Jaime H Gonzales Conde, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16/07/13, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaS S ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de don Sincari Traian y don Sincari Traian Bogdan, frente a Jaime H Gonzales

Conde Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio

del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Enrique Iván Escalera Reina, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez sustituto —La Secretaria Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe Y se ha dictado resolución de fecha 16/07/13 cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:Diligencia de ordenación:

Secretaria Judicial señora doña María de los Ángeles Peche Rubio En Sevilla a 16 de julio de 2013 Visto el contenido del anterior auto, cítese a las partes, mediante carta certificada con acuse de recibo para que el próximo

día 25 de noviembre de 2013, a las 11 40 horas, comparezcan en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social, sita en avenida de la

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 37

Buhaira 26, edificio Noga, planta 1.ª, Sala número 11, a los fines previstos en el artículo 280 de la LRJS, advirtiendo a la parte actora que en caso de incomparecencia se le tendrá por desistida y a la demandada que si no comparece se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese la vida laboral del actor/es de la base de datos de la TGSS, mediante la aplicación informática instalada en este Juzgado Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto

lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo, doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Jaime H Gonzales Conde actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 2W-10629

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 876/10, ejecución 240/2011 a instancia de la parte actora don Carlos Francisco Manzano Vázquez contra Desarrollo Negosur S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 9 de julio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo:a) Declarar al ejecutado Desarrollo Negosur S L , en situación de insolvencia por importe de 11 085,60 euros de principal y

2.217,12 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provi-sional

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, artículo 188 de la L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado n.º 4026-0000-64-024011 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autó-nomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Y para que sirva de notificación al demandado Desarrollo Negosur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Concepción Lloréns Gómez de las Cortinas 34W-13368

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 410/2011 NIG: 4109144S20110005014 De: Don Juan Campos Fernández Contra: «Grúas y Transportes Almagro», S L ; «Carpintería Metálica IVAG», S L ; «Mondisa Montajes Diversos»,

S A ; «Compresores Vigo Navarra», S L («Axor Rentals», S L ); «Confuenlan», S L ; «Azucarera Ebro An-dalucía», S L ; INSS y TGSS

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 410/2011, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a

instancia de don Juan Campos Fernández, contra «Grúas y Transportes Almagro», S L ; «Carpintería Metálica IVAG», S L ; «Mondisa Montajes Diversos», S A ; «Compresores Vigo Navarra», S L («Axor Rentals», S L ); «Confuenlan», S L ; «Azucarera Ebro Anda-lucía», S.L.; INSS y TGSS, en la que con fecha 5-09-2013 se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Declarar por terminado el presente procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto y archivar el mismo Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo

de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454-bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito, para recurrir, de 25 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones n.º 4026000068041011 del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC, y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Y para que sirva de notificación en forma a «Confuenlan», S.L., y «Carpintería Metálica IVAG», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 5 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )7W-12425

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: 919/10 Ejecución de títulos judiciales 116/2013 N I G : 4109144S20100010075 De: Manuel Jesús Pozo Gallardo y Daniel Jiménez Ruiz Contra: Hermanos Ramos de Pedrera, S L Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de

esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 919/10, Ejecución 116/2013, a instancia de la parte acto-

ra Manuel Jesús Pozo Gallardo y Daniel Jiménez Ruiz contra Hermanos Ramos de Pedrera, S L , sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 12/07/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:a) Declarar a la ejecutada Hermanos Ramos de Pedrera, S L , en situación de insolvencia por importe de 23 743,78 euros en

concepto de principal (10 977,23 euros para el Sr Pozo y 12 766,55 euros para el Sr Jiménez), más la de 4 748,75 euros presupuesta-dos provisionalmente en concepto de intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 4026-0000-64-011613 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código»31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autó-nomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Y para que sirva de notificación a la demandada Hermanos Ramos de Pedrera, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas 4W-10567

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 939/2012, a instancia de la parte actora doña Rosario

Amodeo Ruiz contra Eurosur Centros de Estudios, S L , sobre Social Ordinario se ha dictado resolucion de fecha 19 de septiembre de 2013, del tenor literal siguiente:

FAllo

Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Rosario Amodeo Ruiz contra Euro-sur Centros de Estudios, S.L., debo condenar y condeno a esta a que abone a la misma la cantidad de 20.776,53 euros. Todo ello, junto con el interés por mora del artículo 29 3 del ET

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de De-pósitos y consignaciones número 4027 0000 00, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además el número y año del procedimiento)

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300,00 Euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S A ), con el número 4027 0000 34, indicando a continuación el número y año del procedimiento indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 20 dígitos 0030 1846 42 0005001274 indi-

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 39

cando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027 0000 65 concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación»)

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Eurosur Centros de Estudios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 19 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, M ª del Carmen Peche Rubio 8W-12783

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Procedimiento: Social ordinario 383/2013 Negociado: 3 N I G : 4109144S20130004199 De: Tamara Pérez García Contra: Significa Desing, S.L.Doña Mª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 383/2013 a instancia de la parte actora doña Tamara

Pérez García contra Significa Desing, S.L., sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 11 de abril de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaDispongo: — Admitir esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de con-

ciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario en la Secretaria de este Juzgado, sita en la planta 6ª del edificio Noga, Avda. de la Buhaira nº 26 el día veinticinco de noviembre de 2013 a las 9.25 horas, y el segundo ante el Magistrado-Juez que tendrá lugar en la Sala de Vistas nº 12 sita en la planta 1º del mismo edificio señalado para el mismo día a las 9.40 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Advertir a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio , y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art 91,2 y 91,4 LRJS)

— Se advierte a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

— Cítese al Fondo de Garantía Salarial, dándosele traslado de la demanda y documentos adjuntos — Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de que se pronuncie

sobre los mismos. Poner o quitar— Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC — Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado Notifíquese la presente resolución a las partesModo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Parte dispositivaS Sª Iltma dijo: Se accede a la prueba de interrogatorio Se accede a la prueba documental interesada en el segundo otrosí digo debiendo notificarse esta resolución a las partes. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-

vará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4027 0000 00, abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el nº y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de ex-clusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el nº y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código “30” y “Social-Reposición”

40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla Doy fe

Y para que sirva de notificación-citación al demandado Significa Desing, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Mª del Carmen Peche Rubio 6W-12036

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ZARAGOZA —JUZGADO NÚM 6

NIG: 50297 44 4 2012 0008556 074100 N° autos: Procedimiento ordinario 0001191/2012 Demandante: Enesto Pinilla del Rosario Abogado: Ángel García Alegre Demandadas: Esabe Vigilancia, S.A., Esabe Auxiliares, S.A. Terral Wind, S.L.-Borme del 19/09/2012-, Sequor Seguridad S.A.,

Esabe Direct, S A , Esabe Transportes Blindados S A , Gestión y Promoción Integral Aljarafe, S L Don Luis Tomás Ortega Pinto, Secretario del Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Enesto Pinilla del Rosario

contra Esabe Vigilancia, S.A., Esabe Auxiliares, S.A., Terral Wind, S.L., Sequor Seguridad, S.A., Esabe Direct, S.A., Esabe Trans-portes Blindados, S A y Gestión y Promoción Integral Aljarafe, S L , en reclamación de cantidad, registrado con el n° procedimiento ordinario 1191 /2012, se ha acordado citar a Esabe Transportes Blindados, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social 6, el día 25/11/2013, a las 11 00 horas para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, Juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o senten-cia, o cuando se trate de emplazamiento

Y para que sirva de citación a Esabe Transportes Blindados, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el «Bo-letín Oficial» de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Zaragoza a 11 de febrero de 2013 —El Secretario Judicial, Luis Tomás Ortega Pinto 6F-2337

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoHabiéndose intentado la notificación de los informes emitidos por la Comisión Local de Patrimonio Histórico y la Sección

Técnica del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística instruido por este último Servicio, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

«De orden del Sr Gerente y a la vista de la solicitud de Licencia de Obras presentada por don Manuel Ventura Salas, para efectuar obras de para calle Castilla número 16, 18 casa 4, y conocido el informe que al respecto ha evacuado la Comisión Local de Patrimonio Histórico en el que se hacen determinados reparos al proyecto presentado, dése traslado de tal informe, mediante fotocopia a la parte interesada, comunicándole que hasta tanto no se presente documentación complementaria o proyecto reformado donde se corrijan tales reparos, por cuadruplicado y con los visados de los colegios oficiales correspondientes, nada podrá resolverse sobre la licencia solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 3 de la Ley 16/85, de 25 de junio del Patrimonio Histórico español

Asimismo, se le advierte que transcurridos tres meses a partir de la presente notificación, sin la presentación de la citada docu-mentación, se procederá a la declaración de caducidad de la Licencia Urbanística solicitada por Vd , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92,1 de la Ley de Régimen Jurídico de Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre)

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.»«Servicio de Licencias Urbanísticas Sección Técnica Referencia:Solicitud de licencia de obras de edificación.Decreto fecha: 5 de marzo de 2012 Expediente número: 207/2012 Asto : (517=2012) Parcela situada en: Calle Castilla número 16 18 casa 4 Solicitado por: Don Manuel Ventura Salas Ref Catastral: 4221004TG3442S Ref : MLP

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 41

Sr Gerente:En relación con la solicitud de licencia de obras de edificación en la parcela arriba referenciada, he de informar cuanto sigue:Determinaciones de planeamiento:— Planeamiento de aplicación: Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por resolución de la Con-

sejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 19 de julio de 2006, que fue suspendido caute-larmente y de forma parcial en ejecución de los autos de fecha 8 de octubre de 2007 y 12 de diciembre de 2007, de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Texto Refundido del PGOU publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 16 de diciembre de 2008. Documento de subsanación de errores, aprobado por el Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 17 de julio de 2009 Sentencia de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del TSJA de fecha 1 de octubre de 2009. Modificación puntual del Plan General aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de mayo de 2010 Auto de 24 de febrero de 2011, de la Sala de lo Conten-cioso–Administrativo, Sección Segunda, del TSJA

— Clasificación del suelo: Urbano consolidado.— Planeamiento de protección incorporado: Plan Especial de Protección «Sector 14 Triana» aprobado definitivamente el 28

de diciembre de 1999 — Calificación: Centro Histórico.— Tipología edificatoria: Corral de vecinos adarve.— Elementos a proteger: Casa tapón y trasera, el espacio y las alineaciones interiores Se mantendrá la división y número de

unidades habitacionales actuales, salvo en el cuerpo de fachada al Paseo de la O — Relación con BIC: Propuesto para su inscripción en el C G P H A como Bien de Interés Etnológico — Nivel de protección: C-Protección parcial grado 1 — Tipo máximo de obra autorizado: Reforma parcial — Número máximo de plantas: Tres (3) plantas a calle Castilla y 2 a Paseo de la O Descripcion de la solicitud:Se solicita licencia para la legalización de la construcción realizada en planta ático consistente en pérgola de madera Documentación aportada:Se aporta la siguiente documentación técnica– Proyecto de legalización visado por el COAS con número 647/12T01 y fecha 20 de febrero de 2012 Analisis urbanistico:1.º Antecedentes.La finca cuenta con expediente de ITE 1990/2003.2.º Normativa de Ordenanzas.Analizado el proyecto presentado (número 647/12T01) en aplicación del planeamiento vigente, hay que informar:— En virtud del artículo 12.2.13 de las ordenanzas del plan general, cualquier instalación o edificación sobre la altura reguo-

ladora máxima estará condicionada a que todos sus puntos estén retranqueados de la línea de fachada como mínimo una crujía o en su defecto tres metros Por tanto, deberá retrasarse la posición de la pérgola hasta alcanzar dicha magnitud

— Por otra parte, de conformidad con el artículo 39 de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas y en virtud del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, debería aportarse estudio básico de seguridad y salud, aunque al tratarse de una legalización, sólo con el contenido expresado en los apartados 6.º y 3.º de los artículos 5.º y 6.º respectivamente.

Conclusion:Por las razones expuestas, y a criterio de la Sección Técnica, deberá presentarse la documentacion complementaria expresada,

para poder ser informado el expediente »Don Manuel Ventura Salas Calle Castilla número 16, 41010 Sevilla En Sevilla a 16 de septiembre de 2013.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

8W-12951————

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoHabiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina

Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 27 de diciembre de 2012, la siguiente propuesta del Sr Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 15 de abril de 2010, se ordenó a don Javier Galeote Segura las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada en la finca sita en calle Juan Gálvez número 8, consistentes en:

– Las medidas precisas para restituir la legalidad pasarían por el ajuste a la licencia concedida por lo que habrá de demolerse la ampliación del lavadero, así como la cubrición del garaje

Dichas obras debían dar comienzo a partir del día siguiente al de la recepción de dicho acuerdo, siendo el plazo de ejecución de las mismas de diez días

42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

En la resolución mencionada se apercibe al promotor que, en caso de incumplimiento, y mientras no sea acatada la orden de restitución, se impondrán hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, como mínimo, de 600 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 49 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA) (BOJA de 7 de abril de 2010)

De dicho acuerdo se da traslado en fecha 13 de septiembre de 2010, al interesado Por la Sección Técnica de Disciplina se informa en fecha 17 de diciembre de 2012, que dicha orden ha sido desatendida puesto

que las obras denunciadas continúan en el mismo estado.El presupuesto de ejecución de las obras, de conformidad con la vigente Ordenanza fiscal por prestación de Servicios Urba-

nísticos, asciende a la cantidad de 25.332,25, por tanto el importe de la multa coercitiva se fija en 2.533,22 que se corresponden con el 10% del presupuesto de las obras realizadas

Consecuentemente, de conformidad con los artículo 184 1 Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalu-cía (BOJA: 31-12-2 002) y artículo 49 del RDUA, y artículo 99 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, el Gerente que suscribe y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente,

ProPuestA

Primero —Imponer a don Javier Galeote Segura, con NIF 28599375-W, una multa por importe de 2 533,22 euros, (dos mil quinientos treinta y tres euros con veintidos centimos) en concepto de segunda multa coercitiva, por incumplir el acuerdo de la Comi-sión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el día 15 de abril de 2010, por el que se le ordenaron las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada en la finca sita en calle Juan Gálvez número 8.

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad al promotor de las obras, don Javier Galeote Segura, dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudas tributarias

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.Cuarto —Facultar al Sr Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos »Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo

voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior — Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta

el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período

voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

moDo De PAgo

El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento cobra-torio Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 47 68 19

recursos

Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y ss. de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-ministrativo Común. A tal efecto, se estimará que la resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del Re-curso de Alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el artículo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla a 2 de enero de 2013 —El Secretario de la Gerencia P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanistica, José Miguel Lobo Cantos »

Destinatario: Don Javier Galeote Segura Calle Juan Gálvez número 8 41007 – Sevilla En Sevilla a 13 de septiembre de 2013.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en la Unidad de Disciplina, Sección: Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 43

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 16 de mayo de 2012, la siguiente propuesta del Sr Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de 23/06/2010 se ordenó a Rolando Tijera, S L , las medidas nece-sarias para la reposición de la realidad física alterada en la finca sita en calle Terbio (P.I. Calonge) número 4, consistentes en:

— Desmontaje y retirada de los elementos denunciados, consistentes en tres bolardos metálicos en zona de aparcamiento, y tres vallas de plástico

Dichas obras debían dar comienzo dentro a partir del día siguiente al de la recepción de dicho acuerdo, siendo el plazo de eje-cución de las mismas de dos días

Por la Sección Técnica de Disciplina se informa en fecha 13 de abril de 2012 que dicha orden ha sido desatendida parcialmente, al haberse retirado solamente las vallas

Consecuentemente, de conformidad con los artículo 184 1 Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda-lucía (B O J A : 31-12-2 002), y artículo 99 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Gerente que suscribe y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente,

Propuesta:

Primero: Imponer a la entidad Rolando Tijera, S L , con CIF B-91072827, una multa por importe de 600 euros (seiscientos euros), en concepto de tercera multa coercitiva, por incumplir el Acuerdo de Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de 23/06/2010, en el que se le ordenaron las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada en la finca sita en calle Terbio (P.I. Calonge) número 4

Segundo: Requerir el pago de la precitada cantidad al responsable, Rolando Tijera, S.L., dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, para el abono de las deudas tributarias

Tercero: Notificar lo acordado al interesado.Cuarto: Facultar al Sr Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos »Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo

voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior — Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta

el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en perío-

do voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Modo de pago: El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento cobratorio Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 47 68 19

Recursos: Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y ss. de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, que-dando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el artículo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla, 21 de mayo de 2012 —El Secretario de la Gerencia —P D La Jefa del Servicio de Disciplina Urbanística, Amparo Guerrero Núñez »

Destinatario: Rolando Tijera, S L C/ Terbio, 4, pgno ind Calonge Sevilla-41007 Sevilla a 11 de septiembre de 2013.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en la Unidad de Disciplina, Sección: Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 29 de mayo de 2013 la siguiente propuesta del Sr Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 06/03/2013, se ordenó la inmediata suspensión del uso de los veladores insta-lados sin licencia en la Avda Carlos V, número 3, local 1, cafe-bar Ámbar

44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

En dicho acuerdo se le apercibe que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 42 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros

De dicho acuerdo se da traslado a Zona Sur Café, S L , en calidad de responsable Girada nueva visita a la finca de referencia, por la Sección Técnica de Disciplina se emite informe en fecha 29 de abril de 2013,

del siguiente tenor literal:«Se comprueba la instalación de 7 veladores V-4 en la vía pública, así como 3 parasoles, una mesa alta y 4 carteles informa-

tivos Expte : 29/11 La solicitud no se renovó en 2012 según consta en los antecedentes Continúa la ocupación de la vía pública con veladores y otros sin licencia; por lo que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado.»

Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en los Arts 181 4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 42 del R D U A y artículo 99 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Gerente que suscribe, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente,

Propuesta:

Primero: Imponer a la entidad Zona Sur Café, S L , con CIF: B-91330639, una multa de seiscientos euros (600,00 euros), en concepto de primera multa coercitiva, por incumplir el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 06/03/2013, en el que se le ordenó la inmediata suspensión del uso de la instalación de los veladores existentes sin licencia en la Avda Carlos V, número3, local 1, cafe-bar Ámbar

Segundo: Requerir el pago de la precitada cantidad a la entidad Zona Sur Café, S.L., con CIFB-91330639, en calidad de res-ponsable, dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudas tributarias

Tercero: Notificar lo acordado al interesado.Cuarto: Facultar al Sr Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos »Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo

voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior — Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta

el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en pe-

ríodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Modo de pago: El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento cobratorio Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 47 68 19

Recursos: Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y s.s. de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía admi-nistrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del Recurso de Alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el artículo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla, 31 de mayo de 2013 —El Secretario de la Gerencia —P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, José Miguel Lobo Cantos »

Destinatario: Zona Sur Café, S L Avda Carlos V, 3 local 1 café bar Ámbar41004-Sevilla Sevilla a 2 de septiembre de 2013.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de Sevi-

lla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del mencionado artículo, los acuerdos aprobados por la Comisión Ejecutiva

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 45

Expte. 3/13 O.S (sesión de fecha 24 de julio de 2013).

«Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 30 de noviembre de 2011, se ordenó la ejecución de medidas urgentes de seguridad en la finca sita en C/ Ronda de Pío XII número 7, notificándose a la propiedad del inmueble, según lo siguiente:

Fecha notificación

— Manuel Guillén León, como Presidente de la Comunidad de Propietarios C/ Ronda de Pío XII n.º 7 16/12/11— José Manuel Roncero Marchito 11/04/12— Manuel Guillén León 08/06/12— Manuel Librero Martínez 11/05/12

Seguido el procedimiento establecido fueron ejecutadas subsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la correspondiente certificación de obras por la Dirección Técnica, por importe de 29.500,59 euros (presupuesto final de obras: 25.868,09 euros + Hono-rarios Técnicos, excluyendo IVA por haber sido dirigidas las obras por Técnico Municipal: 3 632,50 euros)

Por escrito de fecha 28 de enero de 2013, fue concedido trámite de audiencia a los titulares de la mencionada finca, con carácter previo a la adopción del acto administrativo de exigencia de reintegro del coste de las obras que procediera adoptar, dándose traslado del informe final de obras y de la relación valorada de las mismas, según el siguiente desglose:

Fecha notificación

— José Manuel Roncero Marchito 07/02/13— Manuel Guillén León 06/02/13

— Manuel Librero Martínez Edicto publicado en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla desde el 27/02/13 al 11/03/13 y en el «Boletín Oficial» de la provincia número 78 de 06/04/13

Dentro de dicho trámite, la Real Fundación Patronato de la Vivienda de Sevilla presenta escrito de fecha 13 de febrero de 2013, en el que manifiesta que la Comunidad de Beneficiarios de la finca sita en C/ Ronda de Pío XII número 7 es la obligada a la conserva-ción del edificio y servicios comunes.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende el deber de conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación En semejantes términos se pronuncia el artículo 155 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 18.1 del citado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

A la vista de los razonamientos y preceptos expuestos, y de conformidad con el doña 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el firmante en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de julio de 2011, viene en formular la siguiente:

Propuesta primero. Exigir a los beneficiarios de la finca sita en C/ Ronda de Pío XII número 7, el reintegro de la cantidad de 29 500,59 euros, en concepto de coste de las medidas urgentes de seguridad ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanis-mo en el inmueble de referencia, según el siguiente detalle:

Beneficiario N.I.F. Importe

— José Manuel Roncero Marchito, 1.º dcha. 28808875H 1 966,71— Manuel Guillén León y otros, 1.º centro 28176450R 1 966,71— Manuel Librero Martínez, 3.º Centro 27913811E 1 966,70

Segundo: Requerir a los mencionados beneficiarios para que ingresen su deuda dentro del plazo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que es el que sigue: .

1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes si-guiente o el inmediato hábil posterior

2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segun-do mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

Tercero: Transcurrido el período voluntario de ingreso previsto en el referido doña 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que haya sido efectuado el ingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir al Iltmo. Sr. Registrador del Registro de la Propiedad correspondiente de esta capital para que se proceda a la inscripción de la deuda mediante anotación preventiva en la finca objeto de la ejecución subsidiaria.

Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo a las partes interesadas del inmueble de referencia y al Servicio de Conservación de la Edificación.».

Expte. 45/11 O.S (Sesión de fecha 17 de julio de 2013)

«Con fecha 27 de junio de 2012, la Comisión Ejecutiva acordó girar liquidación por importe de 2.961,64 euros, a la Real Academia de las Buenas Letras y Bellas Artes, en concepto de parte proporcional del coste de las medidas de seguridad ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo en la finca sita en C/ Abades, 12 y C/ Argote de Molina, 11-13.

46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Por escrito de fecha 9 de mayo del corriente, la Real Academia de las Buenas Letras y Bellas Artes comunica no ser la respon-sable de la conservación del inmueble sito en C/ Abades número 12, siendo la misma la Junta de Andalucía

Según los antecedentes obrantes en el expediente instruido al efecto, se observa que efectivamente, existe copia de documento administrativo de formalización de la concesión demanial gratuita a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ayuntamiento de Sevilla del uso del inmueble «Casa de los Pinelos», sito en C/ Abades número 6 (actual número 12), figurando en la estipulación cuarta de dicho documento la obligación de la Comunidad Autónoma de asumir los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble

Por escrito de fecha 13 de mayo de 2013, notificado con fecha 17 de mayo de 2013, fue concedido trámite de audiencia a la Junta de Andalucía, como responsable de la conservación y mantenimiento de la finca sita en C/ Abades número 12, con carácter pre-vio a la adopción del acto administrativo de exigencia de reintegro del coste de las obras que procediera adoptar, dándose traslado del informe final de obras y de la relación valorada de las mismas.

Conforme a lo establecido en el artículo 105 2 de la Ley 30/1 992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende el deber de conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación En semejantes términos se pronuncia el artículo 155 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 18.1 del citado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

A la vista de los razonamientos y preceptos expuestos, y de conformidad con el doña 98 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el firmante en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de julio de 2011, viene en formular la siguiente: propuesta

Primero: Anular la liquidación 201201766014 girada a la Real Academia de las Buenas Letras y Bellas Artes, por importe de 2 961,64 euros de principal, en concepto de parte proporcional del coste por las medidas de seguridad ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo en la finca sita en C/ Abades número 12, Argote de Molina número 11-13.

Segundo …//… Tercero …//… Cuarto …//…Quinto. Dar traslado del presente acuerdo a la parte interesada del inmueble de referencia y al Servicio de Conservación de

la Edificación.» .Expte. 7/13 P.S. 1 O.S (Sesión de fecha 10 de julio de 2013).

«Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 15 de mayo de 2013, se giró a doña Ana M ª Rodríguez García, en su condición de supuesta propietaria del piso 1.º Dcha. de la finca sita en C/ Fernández de Andrada número 1, liquidación por importe de 2.862,63 euros, en concepto de parte proporcional del coste de la ejecución subsidiaria de obras inminentes de seguridad en la citada finca, según coeficiente de participación del 14,92%.

Con fecha 11 de junio del corriente, doña Ana M ª Rodríguez García, presenta escrito en esta Gerencia de Urbanismo mediante fax, comunicando no ser la propietaria de la vivienda 1.º Dcha. de C/ Fernández de Andrada número 1. Tras las consultas pertinentes, se comprueba que según los datos obrantes en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, el propietario de la referida vivienda es el Ayuntamiento de Sevilla

Conforme a lo establecido en el artículo 105 2 de la Ley 30/1 992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»

A la vista de los razonamientos y preceptos expuestos, y de conformidad con el doña 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el firmante en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de julio de 2011, viene en formular la siguiente: propuesta

Primero: Dejar sin efecto la liquidación girada a doña Ana M.ª Rodríguez García, por importe de 2.862,63 euros de principal, en concepto de reintegro del coste de la ejecución subsidiaria llevada a cabo en la finca sita en C/ Fernández de Andrada número 1.

Segundo …//… Tercero …//… Tercero …//… Cuarto Dar traslado del presente acuerdo a la parte interesada del inmueble de referencia y a la Sección de Gestión Adminis-

trativa de la Unidad de Conservación de la Edificación y Disciplina.»Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en pe-

ríodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el doña 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 47

Lugar de pago:

Conforme a lo preceptuado en el doña 41 de la Ordenanza Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarse mediante docu-mento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de Cajasol y Banco Bilbao Vizcaya-Ar-gentaria

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 476 819, fax: 954 480 293 Recursos:

Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el doña 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo preceptuado en el doña 14 2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de dos meses

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso contencioso-ad-ministrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el doña 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal.

Los expedientes anunciados, que incluyen documentos cobratorios, se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III, s/n, edificio número 3, Servicio de Gestión Financiera y Tesorería

Sevilla a 10 de septiembre de 2013.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.2W-12545

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de Sevi-

lla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del mencionado artículo, las resoluciones que a continuación se relacionan aprobadas por el Sr. Gerente de la Gerencia de Urbanismo, declarando desistido el escrito presentado el 22 de febrero de 2013

Expte 29/10 O S (Resolución núm 3232 de fecha 4 de julio de 2013) «Por doña Eva Navarro Montoya, en nombre y representación de don Carlos Artiñano del Río, presenta escrito con fecha

22 de febrero de 2013, en relación al acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de febrero de 2013, por la que se le requería 12.553,12 euros en concepto de reintegro de los costes de las obras subsidiarias realizadas en la finca sita en C/ Monforte, 18, número de recibo 201300189122

El mencionado recurso presentado por persona que no acredita su representación, se fundamenta en que en ningún momento se le informó que debiera de pagar el importe de las obras subsidiarias.

Con fecha 12/03/2013, y según lo establecido en el artículo 71 de la ley 30/1992, se requiere a doña Eva Navarro Montoya que aporte documentación acreditativa de la representación que ostenta de don Carlos Artiñano del Río, concediéndole un período de diez días La interesada presenta escrito con fecha 26 de marzo de 2013, volviéndose a reiterar en las alegaciones planteadas y sin aportar la documentación requerida.

Habiendo transcurrido el plazo de diez días para atender al requerimiento, sin haber sido atendido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 1 de la Ley 30/1992

Vengo en disponer Primero: Declarar desistida, en el escrito presentado el 22 de febrero de 2013, a doña Eva Navarro Montoya, en nombre y representación de don Carlos Artiñano del Río, en relación al acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de febrero de 2013, por la que se le requería 12.553,12 euros en concepto de reintegro de los costes de las obras subsidiarias realizadas en la finca sita en C/ Monforte, 18, número de recibo 201300189122

Segundo: Dar traslado del presente acuerdo a doña Eva Navarro Montoya, don Carlos Artiñano del Río »Recursos:

Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el art 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo pre-ceptuado en el artículo 14 2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2204, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de dos meses

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso contencioso-ad-ministrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículos 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal.

Los expedientes anunciados se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III, s/n, edificio número 3, Servicio de Economía y Finanzas.

Sevilla a 5 de septiembre de 2013—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.2W-12440

48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoDon Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a los interesados de deudas con la Gerencia de Urbanismo de Sevi-

lla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del mencionado artículo, los acuerdos aprobados por la Comisión Ejecutiva

Expte 16/13 O S (sesión de fecha 3 de julio de 2013) «Mediante acuerdos de la Comisión Ejecutiva de fechas 7 de julio de 2010 y 27 de febrero de 2013, se ordenó la ejecución de

medidas urgentes e inminentes de seguridad, en la finca sita en calle Jilguero número 20, notificándose a la propiedad del inmueble, según lo siguiente: Propietario fecha notificación

Acuerdo de fecha 7 de julio de 2010— José Núñez Hernández, Presidente Comunidad de Propietarios C/ Jilguero, 20 31/07/10Acuerdo de fecha 27 de febrero de 2013 12/05/2011— José Núñez Hernández, Presidente Comunidad de Propietarios C/ Jilguero, 20 26/03/13

Seguido el procedimiento establecido fueron ejecutadas subsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la correspondiente certificación de obras por la Dirección Técnica, por importe de 3.036,32 euros (presupuesto final de obras: 1.630,32 euros + honorarios técnicos, excluyendo IVA por haber sido dirigidas las obras por Técnico Municipal: 1 406,00 euros)

Por escrito de fecha 2 de mayo de 2013, notificado el 13 de mayo de 2013, a don José Núñez Hernández, como Presidente de la Comunidad de Propietarios de C/ Jilguero número 20, fue concedido trámite de audiencia a los propietarios de la mencionada finca, con carácter previo a la adopción del acto administrativo de exigencia de reintegro del coste de las obras que procediera adoptar, dán-dose traslado del informe final de obras y de la relación valorada de las mismas, sin que hayan presentado alegación alguna al respecto dentro del plazo de que disponían para ello.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende el deber de conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación En semejantes términos se pronuncia el artículo 155 1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 18.1 del citado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

A la vista de los razonamientos y preceptos expuestos, y de conformidad con el art 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el firmante en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de julio de 2011, viene en formular la siguiente:

Propuesta:Primero: Exigir a los propietarios de la finca sita en C/ Jilguero número 20, el reintegro de la cantidad de 3.036,32 euros, en

concepto de coste de las medidas de seguridad inminentes ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia de Urbanismo en el inmueble de referencia, según el siguiente detalle: Coeficiente Propietario N.I.F. Participación Importe

— Encarnación Eleuterio Riaño (herederos), 1.º Centro 27762989B 6,52% 197,97— Mario Flores González, 4.º centro 28699639D 6,51% 197,66

Segundo: Requerir a los mencionados propietarios para que ingresen su deuda dentro del plazo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que es el que sigue:

1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes si-guiente o el inmediato hábil posterior

2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segun-do mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente

Tercero: Transcurrido el periodo voluntario de ingreso previsto en el referido art 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que haya sido efectuado el ingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir al Ilmo. Sr. Registrador del Registro de la Propiedad correspondiente de esta capital para que se proceda a la inscripción de la deuda mediante anotación preventiva en la finca objeto de la ejecución subsidiaria.

Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo a las partes interesadas del inmueble de referencia y al Servicio de Conservación de la Edificación.»

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en pe-ríodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 49

3 Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Lugar de pago:

Conforme a lo preceptuado en el art. 41 de la Ordenanza fiscal general, el pago de la deuda podrá realizarse mediante documento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de Cajasol y Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria.

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 476 819, fax: 954 480 293 Recursos:

Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá plantear recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de dos meses

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición de recurso contencioso-admi-nistrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente el recurso que pesa sobre la Administración municipal.

Los expedientes anunciados, que incluyen documentos cobratorios, se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III, s/n., edificio número 3, Servicio de Gestión Financiera y Tesorería

Sevilla a 5 de septiembre de 2013—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.2W-12439

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AGUADULCE

D ª Isabel E Ortiz Fernández, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Aguadulce ( Sevilla ) en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de mayo de

2013 acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza municipal reguladora del Archivo Municipal, BOP 08/06/13 y no habiéndose interpuesto reclamación y/o alegación alguna contra el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado, publicándose el texto integro de la Ordenanza:

orDenAnzA regulADorA Del Archivo municiPAl Del AyuntAmiento De AguADulce (sevillA)

Disposiciones Generales

Artículo 1 Es objeto de la presente Ordenanza regular el Sistema Municipal de Archivos, así como las disposiciones comunes para la gestión, protección, conservación y difusión del Patrimonio Documental Municipal

Artículo 2 Ámbito de aplicación.La presente Ordenanza se aplicará a todos los archivos integrados en el Sistema Municipal de Archivos, constituido por el

Archivo Municipal, con carácter de central: administrativo e histórico, y los archivos de oficina.Artículo 3 Concepto de Archivo.a) El Archivo Municipal es un servicio público de carácter administrativo, especializado en la gestión y tratamiento de la

documentación municipal, en su custodia y divulgación Está constituido básicamente por el conjunto orgánico de docu-mentos o la reunión de varios de ellos, completos o fraccionados, de cualquier época y soporte material, producidos y re-cibidos por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, y que han sido conservados, debidamente organizados, para su utilización en la gestión administrativa, la información ciudadana, la proyección cultural y la investigación científica.

b) El Archivo es también un bien de dominio público en función de lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de las entidades locales, pues conserva y custodia el patrimonio documental municipal, y como tal, es inalienable, inembargable e imprescriptible

c) También se entiende por Archivo Municipal las distintas instalaciones donde se reúne, conserva, organiza y difunde esa documentación

Artículo 4 Concepto de documento. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por documento toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado,

recogido en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos y electrónicos, así como cualquier otra expresión gráfi-ca, sonora o en imagen Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, así como las obras de creación e investigación editadas, y aquellas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.

Artículo 5 Forman parte del patrimonio documental municipal los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:

a) Todos los órganos de gobierno y de la administración general del Ayuntamientob) Las personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de

servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios c) Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores.d) Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento

50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Toda persona que desempeñe cargos y funciones políticas o administrativas en el municipio está obligada a entregar los do-cumentos que haya generado en razón de su cargo y funciones al cesar en ellas, conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español

Igualmente, forman parte del Patrimonio Documental Municipal los documentos que ingresen en el Archivo por donación, compra o legado

Con respecto al resto de los fondos documentales que, aun no siendo de su titularidad, radiquen en su término, el Ayuntamiento adoptará, por sí mismo o en cooperación con otras entidades públicas y/o privadas, las medidas oportunas para fomentar su defensa y recuperación y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, conforme a lo establecido en la legislación vigente El Ayuntamiento velará por la protección y conservación del Patrimonio Documental Municipal

Artículo 6 Adscripción del ArchivoEl Archivo Municipal estará adscrito a la Alcaldía, que podrá delegar sus competencias.Para el desempeño del servicio público que tiene encomendado, el Archivo contará con los medios adecuados en cuanto a

instalaciones, espacio, personal e instrumentos materiales necesarios

Funciones del Archivo Municipal

Artículo 7 Corresponde al Servicio del Archivo Municipal de este Ayuntamiento con carácter exclusivo, las siguientes funcio-nes:

— Proponer normas para regular eficazmente el tratamiento archivístico y gestión de los documentos que custodian las uni-dades administrativas

— Supervisar y coordinar a las unidades administrativas en la aplicación del tratamiento archivístico adecuado de los docu-mentos que conservan y en la organización, funcionamiento e instalación de sus respectivos archivos de oficina.

— Recibir los documentos reglamentariamente ingresados o transferidos por los diferentes archivos de oficina al Archivo Municipal

— Supervisar el ingreso de transferencias de documentos desde los archivos de oficina hasta las instalaciones del Archivo Municipal. El archivero/a rechazará las que no respondan a los criterios establecidos en este Ordenanza.

— Organizar, describir y conservar adecuadamente los fondos y colecciones de documentos reglamentariamente ingresados en el Archivo Municipal

— Promover la reproducción de los documentos que custodia atendiendo prioritariamente a la preservación de los más va-liosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación

— Proponer las adquisición y/o contratación de los equipamientos y medios materiales necesarios para el Archivo Municipal y los elementos adecuados de conservación, reprografía y de restauración de los documentos, estableciendo los requisitos técnicos a que deban responder.

— Informar sobre cualquier circunstancia que ponga en peligro la integridad y la conservación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal, recogidos en el artículo 5, así como proponer las medidas correctoras convenien-tes

— Elaborar las propuestas de eliminación de documentos en los términos legal y reglamentariamente establecidos, para so-meterlas a la aprobación del órgano municipal competente al efecto

— Garantizar un servicio adecuado, rápido y eficaz, a todos los usuarios del Archivo Municipal, respetando las disposiciones legales de acceso a los documentos

— Realizar la máxima difusión posible del patrimonio documental conservado en el Archivo Municipal, garantizando los medios necesarios y promoviendo las actividades convenientes para tal fin.

— Responder a las obligaciones legales establecidas respecto a las estadísticas oficiales y proporcionar la información que requieran los organismos competentes en materia de archivo.

— Informar sobre las propuestas de adquisición, donación o depósito de documentos de entidades distintas a las recogidas en el apartado a) del artículo 5 de esta Ordenanza

Del Personal del Archivo Municipal

Artículo 8 Al frente del Archivo, en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla, estará el Archivero/a de zona, personal funcionario del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla A él corresponden, con carácter exclusivo:

— La dirección científica y técnica del Archivo Municipal, de sus funciones y de sus servicios.— Organizar, asesorar y supervisar el trabajo de cualquier otro personal al que se le asigne alguna función propia del Archivo.Artículo 9 Existirá al menos un miembro de entre el personal de la plantilla del Ayuntamiento, preferentemente de la Secretaría

General, al que se asignarán las siguientes funciones:— Custodiar la entrada al Archivo y sus depósitos, la sala de consulta y cualquier otra dependencia del mismo, evitando el

acceso incontrolado de personal ajeno al Archivo y la realización de actividades o tareas distintas de las funciones y servi-cios propios del Archivo

— Atender las peticiones de información, de acceso, consulta y/o reproducción de documentos del Archivo municipal en los términos establecidos en esta ordenanza y según las indicaciones del archivero/a de zona responsable

— Registrar las peticiones de consulta o reproducción de documentos en los instrumentos establecidos reglamentariamente para ello

Artículo 10. El Ayuntamiento facilitará al Archivo Municipal personal suficiente para llevar a cabo tareas de traslado de do-cumentos, instalación, reparación o reforma de equipamientos, que serán supervisadas por el archivero/a. En tales situaciones, este personal deberá observar las indicaciones que, en cumplimiento de sus funciones reglamentarias, les haga el personal responsable del Archivo

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 51

De la Gestión Documental: Archivos de Oficina

Artículo 11 La gestión documental es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental Municipal La gestión documental está integrada por las siguientes funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el servicio.

El Ayuntamiento establecerá su red de archivos integrada, por una parte, por los archivos de oficina y por otra, por el Archivo Municipal, este con carácter de central: administrativo e histórico Cuando en esta ordenanza se emplea el término Archivo Municipal se está refiriendo al central.

Las funciones de la gestión documental serán de aplicación a todos los archivos del Sistema Municipal de Archivos Artículo 12. En cada unidad administrativa existirá un archivo de oficina, cuya conservación y organización corresponde al

personal de la misma, elaborando los instrumentos de descripción de acuerdo a las directrices técnicas del archivero/a de zona Artículo13. Se entiende por archivo de oficina el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus

funciones y actividades por una unidad administrativa. Los responsables de las unidades administrativas velarán porque sus respecti-vos archivos de oficinas custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitación, hasta su transferencia al Archivo Municipal, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente

Artículo 14. La función básica del archivo de oficina es la del mantenimiento, puesta al día y custodia, de la documentación correspondiente a expedientes, registros y documentos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, tanto de los que están en trámite como de los ya tramitados que aun tengan vigencia administrativa. Se incluye también, dentro de la función básica la recepción y tratamiento de las consultas de documentos depositados en el archivo de la unidad administrativa, así como la transferencia de los documentos al Archivo Municipal

En el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos, los propios sistemas de tramitación tendrán el carácter de archivos de oficina en esta fase del procedimiento.

Artículo15. La unidad básica documental de los archivos de oficina será el expediente, que se agruparán formando series docu-mentales según el cuadro de clasificación del Archivo Municipal.

Se entiende por serie documental el conjunto de expedientes o documentos que son expresión de actos administrativos o ac-tividades semejantes, producidos en el ejercicio de una misma función de la administración y con la misma finalidad, y que poseen características formales semejantes

Artículo 16 Cada unidad administrativa conservará los documentos, producidos y recibidos por ella, agrupados en series do-cumentales, mientras permanezcan en la misma, según se recoge en el cuadro de clasificación del Archivo, de forma que se mantengan separadas unas series de otras Para ello, los documentos y expedientes se introducirán en carpetillas colgantes o cajas normalizadas, de manera que en una misma carpetilla o caja solo existan documentos o expedientes pertenecientes a una misma serie documental.

Aquellos documentos y/o expedientes pertenecientes a series documentales distintas a las reflejadas en el cuadro de clasifica-ción, y que por cualquier circunstancia o causa no aparecieran recogidos en el mismo, deberán agruparse también en series separadas entre sí. Únicamente en el caso de documentos o expedientes en los que resulte difícil la identificación de la serie documental a la que pertenece, puede admitirse, con carácter excepcional, y en el menor número de casos posibles, su introducción en cajas de archivo de “Varios”

Una misma caja de archivo podrá albergar documentos o expedientes de más de una serie documental cuando el número de ellos o su volumen fuera demasiado reducido para ocupar por sí solos una caja de archivo

Los expedientes cuya tramitación corresponda a una determinada unidad administrativa, pero deban, en virtud del procedimien-to, continuar su tramitación en otra u otras unidades administrativas, volverán completos a la unidad administrativa de origen

Artículo 17. Los archivos de oficina deberán disponer de la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesarios para ga-rantizar la seguridad, la conservación y el acceso a los documentos custodiados en ellos

Artículo 18. En el mismo archivo de oficina se eliminarán, una vez cumplida la finalidad para la que nacieron, todos los borra-dores, copias, duplicados y fotocopias de documentos que no formen parte por sí mismos de ningún expediente, y previa comprobación de que los documentos originales se conservan adecuadamente. En caso de pérdida o destrucción del original, se conservará el dupli-cado o copia Así mismo, antes de remitirlos al Archivo Municipal, se retirarán clips, gomas, carpetillas de plástico, notas adhesivas, folletos, anuncios, revistas, catálogos, etc

Artículo 19. También se llevará a cabo en el mismo archivo de oficina, la eliminación de aquellas series documentales que cuenten con estudios de valoración, en virtud de los que se haya decidido su eliminación.

Artículo 20. Cuando se modifiquen las funciones de algún órgano o unidad administrativa y se asignen a otro u otra, se le transferirán los documentos correspondientes a procedimientos en tramitación y los correspondientes a procedimientos concluidos con vigencia administrativa Los restantes permanecerán en la unidad o el organismo de origen

Ingresos en el Archivo Municipal

Artículo 21 Se entiende por ingreso, la entrada de documentos en el Archivo Municipal para su custodia, control, conservación y servicio

Artículo 22 El ingreso de documentos en el Archivo Municipal se producirá por: a) transferencias regulares o extraordinarias y b) adquisición, expropiación forzosa, depósito voluntario o depósito por motivos de conservación, seguridad y consultabilidad, o por cualquier otro título válido en derecho.

Artículo 23. Transferencias regulares: es el procedimiento de traspaso periódico de los documentos desde los archivos de ofi-cina al Archivo Municipal, siguiendo el ciclo vital de los documentos

a) Serán obligatorias, y afectarán a todas las oficinas municipales y a todos los documentos, incluidos los documentos elec-trónicos. La transferencia de documentos electrónicos irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de dichos documentos

b) Los documentos se remitirán sólo en cajas normalizadas de archivo conteniendo series documentales, nunca papeles suel-tos. Los expedientes deben estar completos, ordenados y finalizados desde el punto de vista administrativo.

52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

c) Las transferencias se formalizarán mediante Relación de entrega (Anexo 1), por duplicado, las cuales serán debidamente cumplimentadas y firmadas por el empleado municipal que remita los documentos, para lo que podrá contar con el asesora-miento del archivero/a de zona Tras la comprobación por éste del contenido de las cajas remitidas, anotará en la Relación de entrega la signatura que corresponda a dichos documentos en el Archivo

d) Municipal, firmará el recibí de la Relación de entrega, y devolverá una de sus copias a la unidad administrativa remitente, quedando la otra copia en el Archivo Municipal.

Las oficinas remitentes deberán conservar en su poder la copia entregada por el archivero/a de zona, utilizando en el mo-mento de solicitar la consulta o préstamo de los documentos remitidos, la signatura anotada en ella por el archivero/a de zona

e) En ningún caso se transferirá desde las unidades administrativas al Archivo Municipal documentación alguna por cual-quier otro modo distinto al aquí expuesto. El archivero/a de zona podrá rechazar aquellos envíos que no cumplan los requisitos señalados.

f) Todas las transferencias formarán un registro por orden cronológico g) Podrá existir un calendario de transferencias fijado por el archivero/a de zona, en colaboración con las unidades adminis-

trativas municipales Artículo 24 Transferencias extraordinarias. Se entiende por transferencia extraordinaria la remisión de documentos desde las oficinas municipales al Archivo Municipal

motivadas por circunstancias de carácter excepcional que impidan su custodia, conservación, control o servicio. Deberá documentarse mediante acta de entrega y previo informe del archivero/a de zona

Artículo 25 Adquisición y expropiación forzosa de documentos. La adquisición y expropiación de documentos, fondos y/o colecciones documentales por el Ayuntamiento, se regirá por lo esta-

blecido en la legislación vigente en esta materia, requiriendo acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe previo del archivero/a de zona

Artículo 26 De los depósitos de documentosa) Los depósitos de documentos, fondos y/o colecciones documentales en el Archivo Municipal podrán ser voluntarios o por

razón de conservación, seguridad y consultabilidad b) Los titulares de documentos, fondos y/o colecciones documentales interesados en realizar un depósito voluntario deberán

solicitarlo al Ayuntamiento acompañado de una relación de documentos. El depósito requerirá acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe del archivero/a de zona

c) El depósito se formalizará, tras el cotejo de los documentos, mediante convenio de depósito o la fórmula jurídica de depó-sito que proceda, y se ejecutará mediante acta de entrega, suscrita bajo la fe del Secretario/a General del Ayuntamiento.

Del Tratamiento Archivístico: Organización y Descripción

Artículo 27 A los documentos integrados en el Sistema Municipal de Archivos le serán aplicadas todas las funciones archi-vísticas: la identificación, la valoración, la organización y la descripción. Las tareas de organización y descripción de los documentos quedan reservadas exclusivamente al archivero/a de zona y serán coordinadas por la Jefa del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial

Artículo 28. Los instrumentos de descripción que garantizan el ejercicio de acceso a la información a través de guías, cuadros de clasificación, inventarios y catálogos, así como aquellos otros que permiten la búsqueda aleatoria de la información, serán elabora-dos por el archivero/a de zona, que lo hará según lo dispuesto en las normas internacionales sobre descripción archivística.

Artículo 29 El Ayuntamiento pondrá a disposición del archivero/a de zona los medios materiales necesarios, incluidos los tec-nológicos, para la elaboración y difusión de dichos instrumentos de descripción, que deberán alcanzar la máxima difusión por cuantos medios técnicos sea posible

Artículo 30 Corresponde también al archivero/a de zona, o persona supervisada por él, la signaturación y la ubicación de las unidades de instalación en el Archivo Municipal

Conservación de los documentos

Artículo 31 El Ayuntamiento garantizará en todo momento la correcta conservación de los documentos, incluidos los electró-nicos, que integran el Patrimonio Documental Municipal y de aquellos otros que custodie el Archivo Municipal en virtud de la fórmula de depósito recogida en el artículo 26

Artículo 32 Estos documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal no podrán destruirse ni abandonarse o des-cuidar sus condiciones de conservación, y en caso de documentos cuya eliminación haya sido formalmente autorizada en los términos previstos en esta Ordenanza y en la legislación vigente, se garantizará también su adecuada conservación hasta el momento en que se produzca dicha eliminación

Artículo 33 Para garantizar una más correcta conservación de los documentos del Sistema Municipal de Archivo se seguirán, con el asesoramiento del archivero/a de zona, las directrices técnicas recomendadas por los organismos estatales o de la Junta de An-dalucía, competentes en materia de archivos y patrimonio documental, así como las normas UNE/ISO de referencia en dicha materia

Artículo 34. En cualquier caso, la conservación de los documentos, incluidos los electrónicos, habrá de garantizar su autenti-cidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad, legibilidad y contextualización. A tal efecto, los documentos electrónicos se conservarán en los formatos y estándares recomendados por las normas técnicas existentes al efecto, previéndose la realización de las migraciones y reproducciones necesarias

Artículo 35 Para contribuir a la conservación de los documentos, el Ayuntamiento realizará las reproducciones de los mismos, atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valiosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación Estas reproducciones quedarán bajo la custodia del Archivo Municipal.

Artículo 36 El Ayuntamiento procurará la restauración de los documentos del Patrimonio Documental Municipal, cuyo estado de conservación lo aconseje, previo asesoramiento del archivero/a de zona, haciendo las previsiones presupuestarias necesarias

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 53

Instalaciones

Artículo 37. El Ayuntamiento garantizará en todo momento que tanto el Archivo Municipal como los archivos de oficina, cuenten con el espacio, las instalaciones, los equipamientos y medios materiales necesarios y en el buen estado requerido para realizar sus funciones

Artículo 38 Las previsiones de necesidades de espacio tendrán especialmente en cuenta el volumen total de documentos y su ritmo de crecimiento

Artículo 39. Se asegurará que las instalaciones cuenten con unas condiciones ambientales con los niveles de humedad y tem-peratura adecuados, contemplando la seguridad frente al fuego, los daños producidos por el agua y demás factores de riesgo para la conservación de los documentos. En el caso de que se produzca alguna incidencia, se tomarán las medidas urgentes necesarias para salvaguardar la integridad de los documentos y se pondrá en conocimiento del archivero/a de zona

Artículo 40 El Archivo Municipal contará con una zona de trabajo contigua y separada de la zona de depósito, dotada del equipamiento necesario que permita realizar los trabajos archivísticos, así como una zona que permita la consulta por los usuarios internos y externos

Artículo 41. Los archivos de oficina de varias unidades administrativas podrán compartir espacios, equipamientos y demás re-cursos cuando fuere necesario, siempre que se mantengan suficientemente diferenciados los documentos de cada una de sus respectivas unidades administrativas

Artículo 42. Los espacios, instalaciones, y equipamiento del Archivo Municipal y de los archivos de oficina, responderán, en función de los medios y posibilidades del Ayuntamiento, a los criterios y requisitos técnicos que se recomienden por el Servicio de Archivo de la Diputación de Sevilla, que colaborará con el Ayuntamiento conforme a la legislación local vigente.

Del acceso al Archivo y los documentos

Artículo 43 Sujetos del derecho de acceso. Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a la consulta, libre y gratuita, de los documentos del Archivo Municipal y

acceder a la información contenida en ellos, según lo establecido en las leyes y ordenanzas, y las que, en cada caso, imponga la legis-lación sectorial

Artículo 44 Excepciones y limitaciones al derecho de acceso.a) Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento adminis-

trativo de aplicación a las Administraciones Públicas o por la legislación especial, el derecho de acceso se limitará en razón de la protección de los derechos e intereses establecidos en el artículo 105.b) de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle

b) Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas, en cuyo c) Caso requerirá el consentimiento expreso de los afectados/as o que transcurran veinticinco años desde el fallecimiento

de las personas afectadas, si fuere conocida su fecha, o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos Cuando se requiera el consentimiento expreso del afectado/a, dicho consentimiento deberá acompañar a la solicitud, debidamente formalizada

d) En los casos que se produzca la autorización expresa de acceso a que se refiere el artículo anterior, el encargado/a del archivo sólo pondrá a disposición del interesado/a los documentos identificados en la autorización y en los términos o condiciones en ella establecidos

e) El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera.Artículo 45 Consulta pública e instrumentos de descripcióna) La consulta de los documentos del Archivo Municipal se realizará preferentemente a través de los instrumentos de descrip-

ción de que disponga. Estos podrán ofrecerse en cualquier tipo de soporte, estén o no editados.b) El Archivo Municipal tiene la obligación de poner a disposición del público todos los instrumentos de descripción elabo-

rados sobre los documentos que sean de consulta pública.Artículo 46 Limitaciones a la consulta de documentos originales. Cuando existan reproducciones de los documentos serán éstas las que se entreguen para su consulta. Podrán autorizarse, excep-

cionalmente, la consulta de originales previa petición debidamente razonada Artículo 47 Ejercicio del derecho de consultaa) Las personas físicas y jurídicas que deseen consultar documentos deberán solicitarlo y acreditar su identidad mediante el

DNI o pasaporte. El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor o intimidad de las personas, se realizará de forma individualizada y se expresará el motivo de la consulta La resolución de la consulta será motivada

b) La consulta de documentos se solicitará por impresos que facilitará el Archivo (Anexo 2) que constituirá el registro de consultas que será cumplimentado por el encargado/a del archivo.

c) La consulta de documentos se realizará en la sala de consulta del Archivo Municipal, y si careciera de ella, en aquella dependencia municipal que se habilite al efecto. No se permite la consulta de documentos en dependencias distintas de las ya mencionadas En ningún caso, la consulta se realizará fuera de las dependencias municipales

d) El horario de acceso al Archivo Municipal estará regulado por el órgano competente del Ayuntamiento y se hará público Se establece un horario semanal mínimo de quince horas.

e) Los investigadores/as estarán obligados/as a respetar el horario y las normas de funcionamiento del Archivo Municipal f) Las consultas serán registradas en un Libro-registro de consultas (Anexo 3), cuyos datos serán cumplimentados por el

encargado/a del archivo g) Los investigadores/as entregarán copia de cada trabajo publicado, que haya utilizado las fuentes documentales del Archi-

vo, que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del Archivo Municipal.

54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Artículo 48 Obtención de copias. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias y certificaciones de los documentos, previo pago, en su caso, de las exac-

ciones que se hallen legalmente establecidas.Artículo 49 La consulta de documentos obrantes en el Archivo Municipal por los miembros de la Corporación se regirá por

la legislación específica de régimen local.Artículo 50 La consulta de documentos pertenecientes a fondos y/o colecciones documentales ingresados mediante depósito

en el Archivo Municipal, se regirá por las condiciones del depósito, sin perjuicio de la observancia de las normas de obligado cumpli-miento

Artículo 51 Consulta interna y préstamos a las unidades administrativas. El encargado/a del Archivo Municipal controlará las consultas y los préstamos de los documentos a las unidades administrati-

vas, funciones que realizará siguiendo las instrucciones del archivero/a de zona. Los documentos devueltos al archivo tras el préstamo, deberán presentar las mismas características internas y externas, ordenación, limpieza y condiciones que presentaban en el momento en que fueron prestados. Cuando se agreguen documentos a las unidades documentales objeto del préstamo, tal circunstancia deberá comunicarse al archivo

Artículo 52 El préstamo a las unidades administrativas debe realizarse mediante una Hoja de pedido o de préstamo (Anexo 4) y anotarse en el Libro registro de préstamos de documentos (Anexo 5), cuyos datos serán cumplimentados por el encargado/a del Archivo Dicha persona velará por la devolución de la documentación prestada Ningún documento saldrá del Archivo Municipal sin cumplimentar este trámite. En cada documento suelto o expediente que salga en préstamo, se le anotará el número de la caja o libro al que pertenece. Dicha anotación será siempre a lápiz.

Con carácter general, el préstamo se efectuará por plazo de un mes, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó.

Del préstamo de documentos

Artículo 52 Concepto de préstamo. Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en general, documentos, a los órganos juris-

diccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Artículo 53. Siempre que fuera posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que

establezca otra cosa la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga ne-cesario el préstamo de los originales. De todo documento original que se preste se dejará fotocopia o copia autenticada en el Archivo Municipal, por el Secretario/a General del Ayuntamiento

De la reproducción de documentos

Artículo 54 La reproducción de documentos en el Archivo Municipal tendrá como objeto facilitar la gestión, la investigación y la difusión, así como asegurar la integridad de los mismos

Artículo 55 Régimen.a) Las reproducciones de documentos serán para uso exclusivo de investigación. Cualquier otro uso: publicación, edición,

distribución,… deberá solicitarse por escrito y autorizarse de forma expresa por el Ayuntamiento b) No se facilitarán reproducciones de documentos cuyo uso esté restringido o limitado por las disposiciones vigentes o por-

que su estado de conservación no lo permita, evitándose las fotocopias de documentos encuadernados.Artículo 56. Las reproducciones podrán devengar las exacciones que se establezcan por el Ayuntamiento de acuerdo con sus

ordenanzas. Las normas o actos que aprueben las exacciones se colocarán en lugar visible del archivo.

Salida de documentos del Archivo

Artículo 57. La salida de documentos del Sistema Municipal de Archivos, podrá ser temporal o definitiva.a) Se entiende por salida temporal de documentos del Archivo Municipal aquella que se realiza por un periodo de tiempo

determinado con fines de restauración, reproducción o difusión cultural. En estos casos, se adoptarán las medidas necesa-rias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como la devolución íntegra al Archivo correspondiente del sistema

b) Se entiende por salida definitiva de documentos aquella por la cual estos causan baja en el archivo que hasta ese momento tenía la responsabilidad de su custodia, control, conservación y servicio. Las causas de salidas definitivas pueden ser:

— Por transferencias regulares o extraordinarias — Por extinción de un depósito — Por bajas en razón de siniestros o como consecuencia de la eliminación Artículo 58. A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, queda exceptuada del régimen de salidas de documentos, aqué-

lla que se produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la observancia de aquellas normas que regulen el funcionamiento de los archivos. Estas salidas son consideradas, según el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, préstamos administrativos. En todo caso, de todo documento original que se remita se dejará una copia en el Archivo.

Artículo 59 Las salidas de documentos se llevarán a cabo según los procedimientos reglamentarios en vigor y serán autorizadas por el Alcalde/sa

Información y difusión

Artículo 60 El Archivo, como servicio público e institución del patrimonio documental, se encargará de recoger, analizar y difundir la información de interés sobre sus fondos y colecciones documentales y sus actuaciones a través de los correspondientes instrumentos de información

Artículo 61. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por instrumentos de información aquellos que facilitan datos sobre los archivos o sobre sus actividades con el fin de servir a la planificación archivística o para el conocimiento de los usuarios: memoria anual, estadísticas, censos, directorios, etc

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 55

Artículo 62. El Archivo Municipal podrá realizar aquellas actividades que considere oportunas, a iniciativa del propio Ayunta-miento o en colaboración con otras administraciones y que contribuyan a la difusión del Patrimonio Documental Municipal, entre las cuales podrían incluirse visitas guiadas al archivo, organización de cursos y conferencias y montaje de exposiciones

Artículo 63 Las actividades divulgativas deberán ser compatibles con el normal desarrollo de las funciones habituales del Archivo y contarán con el asesoramiento del archivero/a de zona

Disposiciones finales

Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Patrimonio histórico, Patrimonio documental y Archivos

En lo que se refiere a los documentos, expedientes y archivos electrónicos se estará a lo dispuesto en la Ley de acceso electró-nico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativas de desarrollo

La presente Ordenanza faculta al Alcalde/sa a la hora de adaptar el uso de los medios electrónicos al Archivo Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

conforme a las normas de régimen local Aguadulce septiembre de 2013 —

ANEXO 1

AYUNTAMIENTO DE ARCHIVO MUNICIPAL----------------------------

RELACIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTOS

Sección: Núm de transferencia (*): Negociado: Núm total de hojas: Fecha: Núm de cajas transferidas(*)

Relación de documentos que se remiten al Archivo para su custodia.

A cumplimentar por el remitente A cumplimentar por el Archivero

Nº orden Contenido Fechas límites Signatura archivo

Código clasifi-cación

Remití: Recibí:(*)A cumplimentar por el archivo

ANEXO 2

AYUNTAMIENTO DE ARCHIVO MUNICIPAL----------------------------

REGISTRO DE CONSULTA DE INVESTIGADORES

D/Dª DNI Nacionalidad Profesión Dirección Teléfono e-mail Tema de investigación Fecha

56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN:

SECCIÓN FECHA DESCRIPCIÓN Signatura Legajos - Libros

Firma del investigador Firma del responsable del Archivo

ANEXOS 3 Y 5

ARCHIVO MUNICIPAL DE _______________ Pág Núm

REGISTRO DE PRÉSTAMO (P) Y CONSULTAS (C)

Nº C/P NOMBRE Y APELLIDO(Negociado/DNI)

DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL(Sección, Serie, Expediente)

SALIDAFecha/Firma

DEVOLUCIÓN Fe-cha/Firma

ANEXO 4

ARCHIVO MUNICIPAL DE

HOJA DE PRÉSTAMO

DATOS DEL PETICIONARIO:

NOMBRE Y APELLIDOS

NEGOCIADO

DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN:

EXPEDIENTE _____________

FECHA ______________

SIGNATURA ______________

Lo que se hace publico para general conocimiento y efectos.En Aguadulce a 18 de septiembre de 2013 —La Alcaldesa, Isabel E Ortiz Fernández

25W-12687

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 57

CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de abril de 2013, de conformidad con el art 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora y Fiscal de Vados Permanentes y Reservas de Estacionamientos de Castilblanco de los Arroyos

Publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia n.° 114, de 20 de mayo de 2013, y en el tablón de edictos; concluido el plazo de exposición pública sin alegación ni reclamación alguna, se eleva, por tanto, a definitivo el acuerdo anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales

(ANEXO: Texto de la Ordenanza)orDenAnzA municiPAl regulADorA y FiscAl De vADos PermAnentes y reservAs De estAcionAmientos cAstilblAnco De los Arroyos

cAPítulo i Disposiciones Generales

Artículo 1.º Fundamento El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, en uso de las facultades que le conceden los artículos 7 y 38 del Real Decreto

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con lo preceptuado en el artículo 59 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, acuerda regular el uso común, especial y normal de las vías públicas municipales como bienes de uso público, por establecimiento de vados y reservas de la vía pública o terrenos de uso público para apar-camiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase u otros aprovechamientos especiales de la vía pública.

Artículo 2.º Concepto La presente Ordenanza regulará los siguientes usos del dominio público:1. La entrada o paso de vehículos en los edificios, solares y calles particulares o similares mediante licencia de vado, dado

el uso especial de la zona de dominio público, la acera, generalmente, o donde ésta no exista, la parte de la vía pública por la que se transite con los vehículos para acceder a los inmuebles objeto de autorización

2 La reserva de espacios en las vías públicas y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías, para el servicio de entidades y para cualesquiera otros usos especiales de la vía pública de naturaleza análoga a los anteriores.

Artículo 3.º Definición 1. Se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal en la que se haya efectuado cualquier modificación de

la estructura de la acera y bordillo delante de un edificio o solar con la exclusiva finalidad de facilitar la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles En general, el vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente

2 El uso del vado podrá ser permanente u horario Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular. Los va-dos de uso horario, en principio limitados a comercios, sólo limitarán el estacionamiento durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate. En casos especiales, y previa justificación, podrán autorizarse vados de uso horario para horas determinadas, sin que el número de éstas pueda ser superior a ocho horas diarias

3. Queda prohibido, y se considerará como infracción leve, cualquier otra forma de acceso de vehículos al interior de los edificios o fincas, incluyendo igualmente cuando se haga uso de rampas o la instalación provisional o circunstancial de elementos mó-viles o fijos que invadan la acera o calzada (cuerpos de madera o metálicos, colección de ladrillos, arena u otros elementos), excepto en los casos en que se obtenga una autorización especial y temporal del Ayuntamiento tras haberlo solicitado y justificar el hecho que la motiva

Artículo 4º.1 Es competencia del Ayuntamiento la concesión de licencias de vados La autorización sólo podrá ser solicitada por los

propietarios de los inmuebles o los arrendatarios de locales comerciales al servicio de los cuales hayan de destinarse 2 El titular de la licencia será el único responsable frente a la Administración Municipal de cuantas obligaciones se deriven

de su concesión, con independencia de la persona que pueda ser usuaria.

cAPítulo II Licencias de vados

Artículo 5.º Tramitación de la licencia de vado El peticionario, con carácter previo a la obtención de la licencia, deberá presentar una solicitud en el Registro General del

Ayuntamiento La ejecución de las obras se efectuará por parte del Ayuntamiento, repercutiendo el coste de las mismas al solicitante, por lo que depositará con antelación la cantidad de 180,00 euros, en concepto de fianza, a menos que no sea necesaria la modificación de la vía pública Asimismo, periódicamente satisfará los derechos previstos en el art 22 de la presente Ordenanza

Artículo 6.º Procedimiento de la concesión de la licencia de vado.1 Entrega de la solicitud 2 Informe de la Policía Local sobre la existencia de garaje, o zona de reserva, y la viabilidad de la solicitud 3 Informe de los Servicios Técnicos municipales sobre la ejecución del vado 4 Resolución 5. Notificación al solicitante.Artículo 7.º Concesión de licencia de vado.1 La Administración Municipal no está obligada a conceder licencia de vado por el simple hecho de solicitarla el interesado,

sino que solamente podrá concederse cuando el interés general lo aconseje y el número de vados ya existentes en la vía pública de que se trate lo permita

58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

2 La licencia de vado será concedida, en cada caso, por el órgano competente, previa la correspondiente petición del intere-sado y debidamente informada la misma por los servicios municipales

3. Las autorizaciones de vados se concederán para el año en que se ha formulado la petición, excepto en las solicitudes pre-sentadas después del día 15 de diciembre de cada año, cuya autorización tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente La autorización se entenderá prorrogada para el año sucesivo si al 15 de diciembre de cada año el interesado no ha solicitado la baja o el Ayuntamiento no ha acordado revocar la autorización. En caso de que el Ayuntamiento acordare retirar el permiso de vado, el titular del mismo no podrá exigir indemnización alguna

4. Las concesiones de licencias de vado podrán ser modificadas o anuladas por parte del Ayuntamiento en tantas ocasiones como lo requieran las necesidades del tráfico.

Artículo 8.º Duración de la licencia de vado. La licencia municipal de vado tendrá validez anual, renovándose en el propio acto del abono de la tasa correspondiente Su uso

será permanente, sin limitación horaria para la entrada y salida de vehículos Artículo 9.º Modalidades de licencias de vados.La reserva de vía pública o vado admitirá las siguientes modalidades:1. Reserva de entrada y salida de vehículos con el fin de acceder y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).2 Reserva para carga y descarga en franja horaria comercial 3 Reservas especiales de estacionamiento para discapacitados 4. Reservas de estacionamiento para vehículos oficiales.5. Reserva de estacionamiento para taxis o cualquier otro vehículo destinado al servicio público.La utilización de un vado en ningún caso dará derecho al titular de la licencia, ni a persona alguna, a aparcar su vehículo delante

del vado, que, en todo momento, estará libre, siendo la única y exclusiva misión del vado el permitir el acceso de los vehículos al local correspondiente

Artículo 10.º Señalización del vado.Una vez concedida la licencia, el Ayuntamiento dispondrá de una placa con señalización indicativa de no aparcar, que llevará

el número correspondiente y el contraste del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, procediéndose al pintado del bordillo de la acera con una longitud máxima de cinco metros lineales por cuantía

El modelo de la placa, o distintivo que acredita la categoría de vado, será autorizado y facilitado por el Ayuntamiento.Artículo 11.º Requisitos técnicos.Las dimensiones mínimas del inmueble o parte del mismo destinado a aparcamiento de un vehículo serán de:— Ancho de la puerta de acceso y salida: 2,20 metros — Altura mínima de la puerta de acceso y salida: 2,10 metros — Apertura hacia el interior, sin invadir el espacio público Artículo 12.º Los vados deberán reunir las siguientes condiciones:1. En el espacio de acceso al local, el rebaje del bordillo deberá de pintarse como señal de tráfico: línea amarilla continua

significativa de la prohibición de estacionamiento.2 El titular de la concesión de la autorización del vado será responsable en todo momento de su mantenimiento en perfectas

condiciones, siendo repintado por su parte cuando se encuentre deteriorado por el desgaste del paso del tiempo o por climatología adversa

3 La anchura de los vados medida sobre el bordillo excederá como máximo el ancho de la puerta o entrada 0,50 metros por ambos lados

Artículo 13.º En cuanto a las medidas contraincendios será de aplicación lo establecido en el Código Técnico de la Edifica-ción DBSI (Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios)

Artículo 14.º Prohibiciones de concesión. 1. No se concederán licencias de vado a aquellos inmuebles y locales que no tengan la suficiente anchura de puerta de acceso;

que estén situados en vías que no permitan disponer del suficiente radio de giro para la entrada y salida, sin que esto signifique la supre-sión de alguna plaza de aparcamiento; o que sea causa que los vehículos obstaculicen la calzada para realizar la maniobra de acceso.

Respecto a las licencias de vados concedidas con anterioridad a la publicación de esta Ordenanza Municipal, y que por la anchura de la vía no exista el radio de maniobra suficiente para entrada y salida de vehículos, de forma excepcional se tendrá en con-sideración la reserva de estacionamiento prohibido frente a éste, siendo señalizada correctamente con marca vial longitudinal continua de color amarillo, cuyo mantenimiento de repintado será responsabilidad del titular de la licencia, y siendo con carácter general el pago de las tasas municipales correspondientes a la ocupación de vía por parte del titular de la mencionada licencia de vado

2. No se concederá licencia de vado cuando se presuma que la entrada o salida de un inmueble perjudica a la zona de vía pública consolidada o prevista con arboleda, jardines, farolas u otros elementos del mobiliario urbano

Artículo 15.º Prohibiciones para el titular de la licencia.El titular de la licencia no podrá:1 Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la previa

autorización municipal 2. Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de garaje.3. Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo o la colocación de elementos auxiliares para el acceso y salida

del garaje que no hayan sido previamente autorizados por el Ayuntamiento.4 Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento Artículo 16.º Cambio de titularidad, bajas de la licencia de vado y otras circunstancias.1 Los cambios de titularidad de cualquier tipo de vado se llevarán a efecto con el documento justificativo de la titularidad del

inmueble o traspaso de la actividad del local o empresa, teniendo en cuenta que dicho cambio surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a la concesión del cambio

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 59

2 La baja o supresión de la licencia de vado habrá de ser solicitada al Ayuntamiento para efectuar su comprobación y entre-gar la placa de vado, siendo además obligatorio aportar el justificante del pago de la tasa del año en curso.

3 Los cambios de tipo de vado y los cambios de horario deberán tramitarse mediante solicitud en los correspondientes ser-vicios municipales

4 Los traslados de vados tendrán la consideración de nueva licencia e implicarán la obligación del peticionario de renunciar y suprimir el vado anterior

5 La pérdida de la placa de vado supondrá la pérdida del número de reserva y la concesión de uno nuevo abonando las tasas correspondientes

Artículo 17.º Las licencias de vados se anularán:1 Por no conservar en perfecto estado su pavimento o pintura 2 Por el uso indebido del vado 3. Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.4. Por no cumplirse los fines o actividades que justificaron la concesión de la licencia.5 Por no abonarse los tributos aprobados en el plazo señalado 6. En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y normas impuestas en esta Ordenanza. La resolución de una licencia de vado no impedirá su nueva concesión una vez desaparecida la causa que la motivó y siempre

que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.Artículo 18.º La autorización de vado permanente será siempre discrecional y sin perjuicios de terceros. La licencia no creará

ningún derecho subjetivo, y, siempre que las circunstancias lo justifiquen, el titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su cargo y se reponga la acera y bordillo a su anterior estado, sin que dé lugar a la petición de daños ni indemnización. Dicha reposición será siempre a costa del titular de la licencia, realizándose la obra e inspección de la misma por los servicios municipales

Artículo 19.º Reservas especiales de estacionamiento.Para autorizar reservas especiales de estacionamiento y parada en lugares determinados se exigirá, según los casos, que el

solicitante acredite los siguientes extremos: 1 Reserva de espacio en la vía pública para el estacionamiento de vehículos, en la proximidad del domicilio o del centro de

trabajo, de una persona con discapacidad: instancia o solicitud, adjuntando resolución de la Consejería correspondiente de la valoración y discapacidad para el uso de este tipo de estacionamiento

2. Reserva de espacio en la vía pública para el estacionamiento de taxis o cualquier otro vehículo destinado al servicio públi-co. El peticionario deberá de realizar los trámites que figuran en el art. 6º de la presente Ordenanza.

Las reservas especiales podrán ser modificadas o anuladas por parte del Ayuntamiento en tantas ocasiones como lo requie-ran las necesidades del tráfico.

Artículo 20.º La construcción de un vado o la señalización de reserva especial o de parada de servicios interurbanos o discre-cionales sin haber obtenido la previa licencia será considerada como infracción grave, sin perjuicio de la obligación de reposición a su cargo de la acera al estado anterior y de retirar, en su caso, la señalización indebidamente colocada

En el caso de incumplimiento de la obligación de reposición se instruirán las actuaciones pertinentes en concordancia con el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 21.º Retirada de vehículos por estacionamiento o parada en espacios delimitados como vado.1. Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo estacionados en un espacio delimitado como vado o con reserva de aparcamien-

to exclusivo, y, en su caso, dentro del horario establecido a tal fin, serán retirados del mismo por el Ayuntamiento a costa del infractor. 2. De igual modo se procederá cuando se depositen en dichos espacios materiales de cualquier tipo, salvo que se trate de reserva

de estacionamiento, sin entrada de vehículos a través de las aceras, y se corresponda con la actividad ejercida por el titular de la reserva de estacionamiento

Artículo 22.º Precios anuales de las tasas. - VADO 20,00 € - RESERVA DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOBUSES 1 400,00 €

cAPítulo III Régimen Sancionador

Artículo 23.º Infracciones.1 Las acciones y omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancio-

nadas en los casos, forma y medida que en ella se determinan, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el Alcalde pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras no medie resolución judicial firme. Todo ello conforme al artículo 65.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Las acciones y omisiones contrarias a esta Ordenanza no tipificadas en el texto articulado citado anteriormente serán san-cionadas con multa

Artículo 24.º Sanciones.Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, y las graves y muy graves con las sanciones establecidas

en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Via. No tendrán carácter de sanción las medidas cautelares o preventivas que se puedan acordar con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza y conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común

60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Disposición Derogatoria

ÚnicaA partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, una vez publicada íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia,

quedarán derogadas todas las tasas y tarifas establecidas con anterioridad.

En Castilblanco de los Arroyos a 24 de septiembre de 2013 —El Alcalde, Segundo Benítez Fernández 25W-13738

————

EL GARROBO

Don Bernardo Alcón Moreno, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que no habiéndose producido ningún tipo de reclamación durante el periodo de exposición al público, respecto al

acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2013, sobre la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Archivo Municipal del Ayuntamiento de El Garrobo; dicho acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) se eleva a definitivo haciéndose público el texto íntegro de la citada Ordenanza

orDenAnzA regulADorA Del Archivo municiPAl Del AyuntAmiento De el gArrobo

1 Disposiciones generales Artículo 1 Es objeto de la presente Ordenanza regular el Sistema Municipal de Archivos, así como las disposiciones comunes

para la gestión, protección, conservación y difusión del Patrimonio Documental Municipal Artículo 2 Ámbito de aplicación.La presente Ordenanza se aplicará a todos los archivos integrados en el Sistema Municipal de Archivos, constituido por el

Archivo Municipal, con carácter de central: administrativo e histórico, y los archivos de oficina.Artículo 3 Concepto de archivo.a) El Archivo Municipal es un servicio público de carácter administrativo, especializado en la gestión y tratamiento de la docu-

mentación municipal, en su custodia y divulgación Está constituido básicamente por el conjunto orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos, completos o fraccionados, de cualquier época y soporte material, producidos y recibidos por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, y que han sido conservados, debidamente organizados, para su utilización en la gestión administrativa, la información ciudadana, la proyección cultural y la investigación científica.

b) El Archivo es también un bien de dominio público en función de lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de las entidades locales, pues conserva y custodia el patrimonio documental municipal, y como tal, es inalienable, inembargable e impres-criptible

c) También se entiende por Archivo Municipal las distintas instalaciones donde se reúne, conserva, organiza y difunde esa documentación

Artículo 4 Concepto de documento. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por documento toda expresión en len-guaje oral o escrito, natural o codificado, recogido en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos y electróni-cos, así como cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, así como las obras de creación e investigación editadas, y aquellas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.

Artículo 5 Forman parte del patrimonio documental municipal los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:

a) Todos los órganos de gobierno y de la administración general del Ayuntamientob) Las personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de

servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios c) Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores.d) Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento Toda persona que desempeñe cargos y funciones políticas o administrativas en el municipio está obligada a entregar los do-

cumentos que haya generado en razón de su cargo y funciones al cesar en ellas, conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español

Igualmente, forman parte del Patrimonio Documental Municipal los documentos que ingresen en el Archivo por donación, compra o legado

Con respecto al resto de los fondos documentales que, aun no siendo de su titularidad, radiquen en su término, el Ayuntamiento adoptará, por sí mismo o en cooperación con otras entidades públicas y/o privadas, las medidas oportunas para fomentar su defensa y recuperación y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, conforme a lo establecido en la legislación vigente El Ayuntamiento velará por la protección y conservación del Patrimonio Documental Municipal

Artículo 6 Adscripción del archivo.El Archivo Municipal estará adscrito a la Alcaldía, que podrá delegar sus competencias.Para el desempeño del servicio público que tiene encomendado, el Archivo contará con los medios adecuados en cuanto a

instalaciones, espacio, personal e instrumentos materiales necesarios 2 Funciones del Archivo Municipal Artículo 7 Corresponde al Servicio del Archivo Municipal de este Ayuntamiento con carácter exclusivo, las siguientes fun-

ciones:– Proponer normas para regular eficazmente el tratamiento archivístico y gestión de los documentos que custodian las unidades

administrativas – Supervisar y coordinar a las unidades administrativas en la aplicación del tratamiento archivístico adecuado de los documen-

tos que conservan y en la organización, funcionamiento e instalación de sus respectivos archivos de oficina.

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 61

– Recibir los documentos reglamentariamente ingresados o transferidos por los diferentes archivos de oficina al Archivo Mu-nicipal

– Supervisar el ingreso de transferencias de documentos desde los archivos de oficina hasta las instalaciones del Archivo Mu-nicipal. El archivero/a rechazará las que no respondan a los criterios establecidos en este Ordenanza.

– Organizar, describir y conservar adecuadamente los fondos y colecciones de documentos reglamentariamente ingresados en el Archivo Municipal

– Promover la reproducción de los documentos que custodia atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valiosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación

– Proponer las adquisición y/o contratación de los equipamientos y medios materiales necesarios para el Archivo Municipal y los elementos adecuados de conservación, reprografía y de restauración de los documentos, estableciendo los requisitos técnicos a que deban responder

– Informar sobre cualquier circunstancia que ponga en peligro la integridad y la conservación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal, recogidos en el artículo 5, así como proponer las medidas correctoras convenientes

– Elaborar las propuestas de eliminación de documentos en los términos legal y reglamentariamente establecidos, para some-terlas a la aprobación del órgano municipal competente al efecto

– Garantizar un servicio adecuado, rápido y eficaz, a todos los usuarios del Archivo Municipal, respetando las disposiciones legales de acceso a los documentos

– Realizar la máxima difusión posible del patrimonio documental conservado en el Archivo Municipal, garantizando los me-dios necesarios y promoviendo las actividades convenientes para tal fin.

– Responder a las obligaciones legales establecidas respecto a las estadísticas oficiales y proporcionar la información que re-quieran los organismos competentes en materia de archivo.

– Informar sobre las propuestas de adquisición, donación o depósito de documentos de entidades distintas a las recogidas en el apartado a) del Artículo 5 de esta Ordenanza

3 Del personal del archivo municipal Artículo 8 Al frente del Archivo, en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla,

estará el Archivero/a de zona, personal funcionario del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla A él corresponden, con carácter exclusivo:

– La dirección científica y técnica del Archivo Municipal, de sus funciones y de sus servicios.– Organizar, asesorar y supervisar el trabajo de cualquier otro personal al que se le asigne alguna función propia del Archivo.Artículo 9 Existirá al menos un miembro de entre el personal de la plantilla del Ayuntamiento, preferentemente de la Secre-

taría General, al que se asignarán las siguientes funciones:– Custodiar la entrada al Archivo y sus depósitos, la sala de consulta y cualquier otra dependencia del mismo, evitando el

acceso incontrolado de personal ajeno al Archivo y la realización de actividades o tareas distintas de las funciones y servicios propios del Archivo

– Atender las peticiones de información, de acceso, consulta y/o reproducción de documentos del Archivo municipal en los términos establecidos en esta Ordenanza y según las indicaciones del archivero/a de zona responsable

– Registrar las peticiones de consulta o reproducción de documentos en los instrumentos establecidos reglamentariamente para ello

Artículo 10. El Ayuntamiento facilitará al Archivo Municipal personal suficiente para llevar a cabo tareas de traslado de documentos, instalación, reparación o reforma de equipamientos, que serán supervisadas por el archivero/a. En tales situaciones, este personal deberá observar las indicaciones que, en cumplimiento de sus funciones reglamentarias, les haga el personal responsable del Archivo

4. De la gestión documental: archivos de oficina.Artículo 11 La gestión documental es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo

largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental Municipal La gestión documental está integrada por las siguientes funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el servicio.

El Ayuntamiento establecerá su red de archivos integrada, por una parte, por los archivos de oficina y por otra, por el Archivo Municipal, este con carácter de central: administrativo e histórico Cuando en esta Ordenanza se emplea el término Archivo Municipal se está refiriendo al central.

Las funciones de la gestión documental serán de aplicación a todos los archivos del Sistema Municipal de Archivos Artículo 12. En cada unidad administrativa existirá un archivo de oficina, cuya conservación y organización corresponde al

personal de la misma, elaborando los instrumentos de descripción de acuerdo a las directrices técnicas del archivero/a de zona Artículo13. Se entiende por archivo de oficina el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de

sus funciones y actividades por una unidad administrativa. Los responsables de las unidades administrativas velarán porque sus respec-tivos archivos de oficinas custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitación, hasta su transferencia al Archivo Municipal, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente

Artículo 14. La función básica del archivo de oficina es la del mantenimiento, puesta al día y custodia, de la documentación correspondiente a expedientes, registros y documentos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, tanto de los que están en trámite como de los ya tramitados que aun tengan vigencia administrativa. Se incluye también, dentro de la función básica la recepción y tratamiento de las consultas de documentos depositados en el archivo de la unidad administrativa, así como la transferencia de los documentos al Archivo Municipal

En el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos, los propios sistemas de tramitación tendrán el carácter de archivos de oficina en esta fase del procedimiento.

62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Artículo15 La unidad básica documental de los archivos de oficina será el expediente, que se agruparán formando series documentales según el cuadro de clasificación del Archivo Municipal.

Se entiende por serie documental el conjunto de expedientes o documentos que son expresión de actos administrativos o ac-tividades semejantes, producidos en el ejercicio de una misma función de la administración y con la misma finalidad, y que poseen características formales semejantes

Artículo 16 Cada unidad administrativa conservará los documentos, producidos y recibidos por ella, agrupados en series do-cumentales, mientras permanezcan en la misma, según se recoge en el cuadro de clasificación del Archivo, de forma que se mantengan separadas unas series de otras Para ello, los documentos y expedientes se introducirán en carpetillas colgantes o cajas normalizadas, de manera que en una misma carpetilla o caja solo existan documentos o expedientes pertenecientes a una misma serie documental.

Aquellos documentos y/o expedientes pertenecientes a series documentales distintas a las reflejadas en el cuadro de clasifica-ción, y que por cualquier circunstancia o causa no aparecieran recogidos en el mismo, deberán agruparse también en series separadas entre sí. Únicamente en el caso de documentos o expedientes en los que resulte difícil la identificación de la serie documental a la que pertenece, puede admitirse, con carácter excepcional, y en el menor número de casos posibles, su introducción en cajas de archivo de «Varios»

Una misma caja de archivo podrá albergar documentos o expedientes de más de una serie documental cuando el número de ellos o su volumen fuera demasiado reducido para ocupar por sí solos una caja de archivo

Los expedientes cuya tramitación corresponda a una determinada unidad administrativa, pero deban, en virtud del procedimien-to, continuar su tramitación en otra u otras unidades administrativas, volverán completos a la unidad administrativa de origen

Artículo 17. Los archivos de oficina deberán disponer de la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesarios para garantizar la seguridad, la conservación y el acceso a los documentos custodiados en ellos

Artículo 18. En el mismo archivo de oficina se eliminarán, una vez cumplida la finalidad para la que nacieron, todos los borra-dores, copias, duplicados y fotocopias de documentos que no formen parte por sí mismos de ningún expediente, y previa comprobación de que los documentos originales se conservan adecuadamente. En caso de pérdida o destrucción del original, se conservará el dupli-cado o copia Así mismo, antes de remitirlos al Archivo Municipal, se retirarán clips, gomas, carpetillas de plástico, notas adhesivas, folletos, anuncios, revistas, catálogos, etc

Artículo 19. También se llevará a cabo en el mismo archivo de oficina, la eliminación de aquellas series documentales que cuenten con estudios de valoración, en virtud de los que se haya decidido su eliminación.

Artículo 20. Cuando se modifiquen las funciones de algún órgano o unidad administrativa y se asignen a otro u otra, se le transferirán los documentos correspondientes a procedimientos en tramitación y los correspondientes a procedimientos concluidos con vigencia administrativa Los restantes permanecerán en la unidad o el organismo de origen

5 Ingresos en el archivo municipal Artículo 21 Se entiende por ingreso, la entrada de documentos en el Archivo Municipal para su custodia, control, conserva-

ción y servicio Artículo 22 El ingreso de documentos en el Archivo Municipal se producirá por: a) transferencias regulares o extraordinarias

y b) adquisición, expropiación forzosa, depósito voluntario o depósito por motivos de conservación, seguridad y consultabilidad, o por cualquier otro título válido en derecho.

Artículo 23 Transferencias regulares: es el procedimiento de traspaso periódico de los documentos desde los archivos de oficina al Archivo Municipal, siguiendo el ciclo vital de los documentos.

a) Serán obligatorias, y afectarán a todas las oficinas municipales y a todos los documentos, incluidos los documentos elec-trónicos. La transferencia de documentos electrónicos irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de dichos documentos

b) Los documentos se remitirán sólo en cajas normalizadas de archivo conteniendo series documentales, nunca papeles suel-tos. Los expedientes deben estar completos, ordenados y finalizados desde el punto de vista administrativo.

c) Las transferencias se formalizarán mediante Relación de entrega (Anexo 1), por duplicado, las cuales serán debidamente cumplimentadas y firmadas por el empleado municipal que remita los documentos, para lo que podrá contar con el asesora-miento del archivero/a de zona Tras la comprobación por éste del contenido de las cajas remitidas, anotará en la Relación de entrega la signatura que corresponda a dichos documentos en el Archivo Municipal, firmará el recibí de la Relación de entrega, y devolverá una de sus copias a la unidad administrativa remitente, quedando la otra copia en el Archivo Municipal.

Las oficinas remitentes deberán conservar en su poder la copia entregada por el archivero/a de zona, utilizando en el momento de solicitar la consulta o préstamo de los documentos remitidos, la signatura anotada en ella por el archivero/a de zona

d) En ningún caso se transferirá desde las unidades administrativas al Archivo Municipal documentación alguna por cual-quier otro modo distinto al aquí expuesto. El archivero/a de zona podrá rechazar aquellos envíos que no cumplan los requisitos señalados.

e) Todas las transferencias formarán un registro por orden cronológico f) Podrá existir un calendario de transferencias fijado por el archivero/a de zona, en colaboración con las unidades adminis-

trativas municipales Artículo 24 Transferencias extraordinarias Se entiende por transferencia extraordinaria la remisión de documentos desde las

oficinas municipales al Archivo Municipal motivadas por circunstancias de carácter excepcional que impidan su custodia, conserva-ción, control o servicio Deberá documentarse mediante acta de entrega y previo informe del archivero/a de zona

Artículo 25. Adquisición y expropiación forzosa de documentos. La adquisición y expropiación de documentos, fondos y/o colecciones documentales por el Ayuntamiento, se regirá por lo establecido en la legislación vigente en esta materia, requiriendo acuer-do formal del órgano municipal competente y contar con el informe previo del archivero/a de zona

Artículo 26 De los depósitos de documentos.a) Los depósitos de documentos, fondos y/o colecciones documentales en el Archivo Municipal podrán ser voluntarios o por

razón de conservación, seguridad y consultabilidad b) Los titulares de documentos, fondos y/o colecciones documentales interesados en realizar un depósito voluntario deberán

solicitarlo al Ayuntamiento acompañado de una relación de documentos. El depósito requerirá acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe del archivero/a de zona

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 63

c) El depósito se formalizará, tras el cotejo de los documentos, mediante convenio de depósito o la fórmula jurídica de depó-sito que proceda, y se ejecutará mediante acta de entrega, suscrita bajo la fe del Secretario/a General del Ayuntamiento

6 Del tratamiento archivístico: organización y descripción Artículo 27 A los documentos integrados en el Sistema Municipal de Archivos le serán aplicadas todas las funciones archi-

vísticas: la identificación, la valoración, la organización y la descripción. Las tareas de organización y descripción de los documentos quedan reservadas exclusivamente al archivero/a de zona y serán coordinadas por la Jefa del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial

Artículo 28. Los instrumentos de descripción que garantizan el ejercicio de acceso a la información a través de guías, cuadros de clasificación, inventarios y catálogos, así como aquellos otros que permiten la búsqueda aleatoria de la información, serán elabora-dos por el archivero/a de zona, que lo hará según lo dispuesto en las normas internacionales sobre descripción archivística.

Artículo 29 El Ayuntamiento pondrá a disposición del archivero/a de zona los medios materiales necesarios, incluidos los tecnológicos, para la elaboración y difusión de dichos instrumentos de descripción, que deberán alcanzar la máxima difusión por cuan-tos medios técnicos sea posible

Artículo 30 Corresponde también al archivero/a de zona, o persona supervisada por él, la signaturación y la ubicación de las unidades de instalación en el Archivo Municipal

7 Conservación de los documentos Artículo 31 El Ayuntamiento garantizará en todo momento la correcta conservación de los documentos, incluidos los electró-

nicos, que integran el Patrimonio Documental Municipal y de aquellos otros que custodie el Archivo Municipal en virtud de la fórmula de depósito recogida en el artículo 26

Artículo 32 Estos documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal no podrán destruirse ni abandonarse o des-cuidar sus condiciones de conservación, y en caso de documentos cuya eliminación haya sido formalmente autorizada en los términos previstos en esta Ordenanza y en la legislación vigente, se garantizará también su adecuada conservación hasta el momento en que se produzca dicha eliminación

Artículo 33 Para garantizar una más correcta conservación de los documentos del Sistema Municipal de Archivo se seguirán, con el asesoramiento del archivero/a de zona, las directrices técnicas recomendadas por los organismos estatales o de la Junta de An-dalucía, competentes en materia de archivos y patrimonio documental, así como las normas UNE/ISO de referencia en dicha materia

Artículo 34. En cualquier caso, la conservación de los documentos, incluidos los electrónicos, habrá de garantizar su auten-ticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad, legibilidad y contextualización. A tal efecto, los documentos electrónicos se conservarán en los formatos y estándares recomendados por las normas técnicas existentes al efecto, previéndose la realización de las migraciones y reproducciones necesarias

Artículo 35 Para contribuir a la conservación de los documentos, el Ayuntamiento realizará las reproducciones de los mis-mos, atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valiosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conserva-ción. Estas reproducciones quedarán bajo la custodia del Archivo Municipal.

Artículo 36 El Ayuntamiento procurará la restauración de los documentos del Patrimonio Documental Municipal, cuyo es-tado de conservación lo aconseje, previo asesoramiento del archivero/a de zona, haciendo las previsiones presupuestarias necesarias

8 Instalaciones Artículo 37. El Ayuntamiento garantizará en todo momento que tanto el Archivo Municipal como los archivos de oficina,

cuenten con el espacio, las instalaciones, los equipamientos y medios materiales necesarios y en el buen estado requerido para realizar sus funciones

Artículo 38 Las previsiones de necesidades de espacio tendrán especialmente en cuenta el volumen total de documentos y su ritmo de crecimiento

Artículo 39. Se asegurará que las instalaciones cuenten con unas condiciones ambientales con los niveles de humedad y temperatura adecuados, contemplando la seguridad frente al fuego, los daños producidos por el agua y demás factores de riesgo para la conservación de los documentos. En el caso de que se produzca alguna incidencia, se tomarán las medidas urgentes necesarias para salvaguardar la integridad de los documentos y se pondrá en conocimiento del archivero/a de zona

Artículo 40 El Archivo Municipal contará con una zona de trabajo contigua y separada de la zona de depósito, dotada del equipamiento necesario que permita realizar los trabajos archivísticos, así como una zona que permita la consulta por los usuarios internos y externos

Artículo 41. Los archivos de oficina de varias unidades administrativas podrán compartir espacios, equipamientos y demás recursos cuando fuere necesario, siempre que se mantengan suficientemente diferenciados los documentos de cada una de sus respec-tivas unidades administrativas

Artículo 42.Los espacios, instalaciones, y equipamiento del Archivo Municipal y de los archivos de oficina, responderán, en función de los medios y posibilidades del Ayuntamiento, a los criterios y requisitos técnicos que se recomienden por el Servicio de Archivo de la Diputación de Sevilla, que colaborará con el Ayuntamiento conforme a la legislación local vigente.

9 Del acceso al archivo y los documentos Artículo 43 Sujetos del derecho de acceso Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a la consulta, libre y gratuita,

de los documentos del Archivo Municipal y acceder a la información contenida en ellos, según lo establecido en las leyes y Ordenanzas, y las que, en cada caso, imponga la legislación sectorial.

Artículo 44 Excepciones y limitaciones al derecho de acceso.a) Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento adminis-

trativo de aplicación a las Administraciones Públicas o por la legislación especial, el derecho de acceso se limitará en razón de la protección de los derechos e intereses establecidos en el artículo 105.b) de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle

b) Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas, en cuyo caso requerirá el consentimiento expreso de los afectados/as o que transcurran veinticinco años desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuere

64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

conocida su fecha, o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos. Cuando se requiera el consentimiento expreso del afectado/a, dicho consentimiento deberá acompañar a la solicitud, debidamente formalizada

c) En los casos que se produzca la autorización expresa de acceso a que se refiere el artículo anterior, el encargado/a del archivo sólo pondrá a disposición del interesado/a los documentos identificados en la autorización y en los términos o condiciones en ella establecidos

d) El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera.Artículo 45 Consulta pública e instrumentos de descripción.a) La consulta de los documentos del Archivo Municipal se realizará preferentemente a través de los instrumentos de descrip-

ción de que disponga. Estos podrán ofrecerse en cualquier tipo de soporte, estén o no editados.b) El Archivo Municipal tiene la obligación de poner a disposición del público todos los instrumentos de descripción elabo-

rados sobre los documentos que sean de consulta pública.Artículo 46 Limitaciones a la consulta de documentos originales Cuando existan reproducciones de los documentos serán

éstas las que se entreguen para su consulta. Podrán autorizarse, excepcionalmente, la consulta de originales previa petición debidamen-te razonada

Artículo 47 Ejercicio del derecho de consulta.a) Las personas físicas y jurídicas que deseen consultar documentos deberán solicitarlo y acreditar su identidad mediante el

DNI o pasaporte. El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor o intimidad de las personas, se realizará de forma individualizada y se expresará el motivo de la consulta La resolución de la consulta será motivada

b) La consulta de documentos se solicitará por impresos que facilitará el Archivo (Anexo 2) que constituirá el registro de consultas que será cumplimentado por el encargado/a del archivo.

c) La consulta de documentos se realizará en la sala de consulta del Archivo Municipal, y si careciera de ella, en aquella dependencia municipal que se habilite al efecto. No se permite la consulta de documentos en dependencias distintas de las ya mencionadas En ningún caso, la consulta se realizará fuera de las dependencias municipales

d) El horario de acceso al Archivo Municipal estará regulado por el órgano competente del Ayuntamiento y se hará público Se establece un horario semanal mínimo de quince horas.

e) Los investigadores/as estarán obligados/as a respetar el horario y las normas de funcionamiento del Archivo Municipal f) Las consultas serán registradas en un Libro-registro de consultas (Anexo 3), cuyos datos serán cumplimentados por el

encargado/a del archivo g) Los investigadores/as entregarán copia de cada trabajo publicado, que haya utilizado las fuentes documentales del Archi-

vo, que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del Archivo Municipal.Artículo 48. Obtención de copias. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias y certificaciones de los documentos,

previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.Artículo 49 La consulta de documentos obrantes en el Archivo Municipal por los miembros de la Corporación se regirá por

la legislación específica de régimen local.Artículo 50 La consulta de documentos pertenecientes a fondos y/o colecciones documentales ingresados mediante depósito

en el Archivo Municipal, se regirá por las condiciones del depósito, sin perjuicio de la observancia de las normas de obligado cumpli-miento

Artículo 51 Consulta interna y préstamos a las unidades administrativas El encargado/a del Archivo Municipal controlará las consultas y los préstamos de los documentos a las unidades administrativas, funciones que realizará siguiendo las instrucciones del archivero/a de zona Los documentos devueltos al archivo tras el préstamo, deberán presentar las mismas características internas y externas, ordenación, limpieza y condiciones que presentaban en el momento en que fueron prestados. Cuando se agreguen documentos a las unidades documentales objeto del préstamo, tal circunstancia deberá comunicarse al archivo

Artículo 52 El préstamo a las unidades administrativas debe realizarse mediante una Hoja de pedido o de préstamo (Anexo 4) y anotarse en el Libro registro de préstamos de documentos (Anexo 5), cuyos datos serán cumplimentados por el encargado/a del Archivo Dicha persona velará por la devolución de la documentación prestada Ningún documento saldrá del Archivo Municipal sin cumplimentar este trámite. En cada documento suelto o expediente que salga en préstamo, se le anotará el número de la caja o libro al que pertenece. Dicha anotación será siempre a lápiz.

Con carácter general, el préstamo se efectuará por plazo de un mes, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó.

10 Del préstamo de documentos Artículo 52 Concepto de préstamo Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en

general, documentos, a los órganos jurisdiccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Artículo 53. Siempre que fuera posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo

que establezca otra cosa la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga necesario el préstamo de los originales. De todo documento original que se preste se dejará fotocopia o copia autenticada en el Archivo Municipal, por el Secretario/a General del Ayuntamiento

11 De la reproducción de documentos Artículo 54 La reproducción de documentos en el Archivo Municipal tendrá como objeto facilitar la gestión, la investigación

y la difusión, así como asegurar la integridad de los mismos Artículo 55 Régimen.a) Las reproducciones de documentos serán para uso exclusivo de investigación. Cualquier otro uso: publicación, edición,

distribución,… deberá solicitarse por escrito y autorizarse de forma expresa por el Ayuntamiento b) No se facilitarán reproducciones de documentos cuyo uso esté restringido o limitado por las disposiciones vigentes o por-

que su estado de conservación no lo permita, evitándose las fotocopias de documentos encuadernados.Artículo 56. Las reproducciones podrán devengar las exacciones que se establezcan por el Ayuntamiento de acuerdo con sus

Ordenanzas. Las normas o actos que aprueben las exacciones se colocarán en lugar visible del archivo.

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 65

12 Salida de documentos del archivo Artículo 57. La salida de documentos del Sistema Municipal de Archivos, podrá ser temporal o definitiva.a) Se entiende por salida temporal de documentos del Archivo Municipal aquella que se realiza por un periodo de tiempo

determinado con fines de restauración, reproducción o difusión cultural. En estos casos, se adoptarán las medidas necesa-rias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como la devolución íntegra al Archivo correspondiente del sistema

b) Se entiende por salida definitiva de documentos aquella por la cual estos causan baja en el archivo que hasta ese momento tenía la responsabilidad de su custodia, control, conservación y servicio. Las causas de salidas definitivas pueden ser:

– Por transferencias regulares o extraordinarias– Por extinción de un depósito – Por bajas en razón de siniestros o como consecuencia de la eliminación Artículo 58. A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, queda exceptuada del régimen de salidas de documentos,

aquélla que se produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la observancia de aquellas normas que regulen el funcionamiento de los archivos. Estas salidas son consideradas, según el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, préstamos administrativos. En todo caso, de todo documento original que se remita se dejará una copia en el Archivo.

Artículo 59 Las salidas de documentos se llevarán a cabo según los procedimientos reglamentarios en vigor y serán autori-zadas por el Alcalde/sa

13 Información y difusión Artículo 60 El Archivo, como servicio público e institución del patrimonio documental, se encargará de recoger, analizar

y difundir la información de interés sobre sus fondos y colecciones documentales y sus actuaciones a través de los correspondientes instrumentos de información

Artículo 61. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por instrumentos de información aquellos que facilitan datos sobre los archivos o sobre sus actividades con el fin de servir a la planificación archivística o para el conocimiento de los usuarios: memoria anual, estadísticas, censos, directorios, etc

Artículo 62. El Archivo Municipal podrá realizar aquellas actividades que considere oportunas, a iniciativa del propio Ayun-tamiento o en colaboración con otras administraciones y que contribuyan a la difusión del Patrimonio Documental Municipal, entre las cuales podrían incluirse visitas guiadas al archivo, organización de cursos y conferencias y montaje de exposiciones

Artículo 63 Las actividades divulgativas deberán ser compatibles con el normal desarrollo de las funciones habituales del Archivo y contarán con el asesoramiento del archivero/a de zona

DisPosiciones FinAles

Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Patrimonio Histórico, Patrimonio Documental y Archivos

En lo que se refiere a los documentos, expedientes y archivos electrónicos se estará a lo dispuesto en la Ley de acceso electró-nico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativas de desarrollo

La presente Ordenanza faculta al Alcalde/sa a la hora de adaptar el uso de los medios electrónicos al Archivo Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

conforme a las normas de régimen local Anexo 1

Ayuntamiento de El Garrobo Archivo Municipal

relAción De entregA De Documentos

Sección: Núm de transferencia (*):Negociado: Núm total de hojas:Fecha: Núm de cajas transferidas (*)

Relación de documentos que se remiten al Archivo para su custodia.A cumplimentar por el remitente A cumplimentar por el Archivero

Nº orden Contenido Fechas límites Signatura archivo Código clasificación

Remití: Recibí:

(*) A cumplimentar por el archivo

66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Anexo 2Ayuntamiento de El Garrobo Archivo Municipal

registro De consultA De investigADores

D/Dª DNI Nacionalidad Profesión Dirección Teléfono e-mail Tema de investigación Fecha

Datos de la documentación:

SECCIÓN FECHA DESCRIPCIÓN SignaturaLegajos – Libros

Firma del investigador Firma del responsable del Archivo

Anexos 3 y 5Ayuntamiento de El Garrobo Archivo Municipal Pág Núm

REGISTRO DE PRÉSTAMO (P) Y CONSULTAS (C)

Nº C/P NOMBRE Y APELLIDO(Negociado/DNI)

DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL(Sección, Serie, Expediente)

SALIDAFecha/Firma

DEVOLUCIÓNFecha/Firma

Anexo 4Ayuntamiento de El Garrobo Archivo Municipal

HOJA DE PRÉSTAMO

DATOS DEL PETICIONARIO

NOMBRE Y APELLIDOS

NEGOCIADO

DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN

EXPEDIENTE _____________ FECHA ______________ SIGNATURA ______________

En El Garrobo a 20 de septiembre de 2013 —El ALcalde–Presidente, Bernardo Alcón Moreno 8W-12909

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 67

LEBRIJA

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de taxi, aprobado por el Excmo Ayuntamiento Pleno el día 17 de Julio de 2013, y no habiéndose presentado alegaciones en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 2 de la Ley 7/85, 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del R D L 781/86, a continuación se procede a la publicación del texto íntegro de la misma, entrando en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Lebrija a 18 de septiembre de 2012 —El Secretario Gral , Cristóbal Sánchez Herrera ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXI

título i. DisPosiciones De cArácter generAl.

Artículo 1 Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles ligeros en el municipio de Lebrija, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2003, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropoli-tanos de Viajeros de Andalucía, y mediante el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, el cual reglamenta los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo

Serán complemento de la misma las disposiciones legales que afecten el servicio.Además, será competencia de este Ayuntamiento, con carácter general, la planificación, ordenación, gestión, inspección y

sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro del término municipal, sin perjuicio de las competencias de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en citada Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordena-ción de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y supletoriamente por aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes y Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

Artículo 2 Clasificación de los servicios regulados.

Los servicios a que se refiere esta Ordenanza se establecerán bajo la modalidad de: Vehículos auto-taxis, vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos antes dichos

Se trata de vehículo adscrito a la licencia municipal expedida por este Excmo. Ayuntamiento y que faculta para la prestación de cualquiera de los servicios al público que se regula en esta Ordenanza, figurará como propiedad del titular de la misma, en el registro de la Dirección General de Tráfico, debiendo prestar el servicio público correspondiente, en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias y concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguro, que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vigor

título ii. AutorizAciones.

Artículo 3 Autorización interurbana de auto-taxi.

Los vehículos provistos de la licencia podrán realizar servicios de carácter interurbano siempre que cuenten para ello con la preceptiva autorización de la Consejería de Transporte u órgano competente de la Junta de Andalucía

Artículo 4 Licencia urbana de auto-taxi.

Los vehículos provistos de la correspondiente licencia municipal están obligados a concurrir diariamente a las paradas estable-cidas como libres u obligatorias, prestando el servicio de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza

título iii. De lAs licenciAs De Auto-tAxi.

CAPÍTULO I: TITULARIDAD, TRANSMISIÓN Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS

Artículo 5 Requisitos para acceder a la titularidad.

Para la prestación de los servicios al público que se regulan en esta Ordenanza es condición indispensable estar en posesión de la correspondiente licencia municipal

La solicitud de licencia se formulará por el interesado mediante escrito dirigido a la Alcaldía, acreditando los siguientes extre-mos sobre sus condiciones personales y profesionales:

a) Los titulares de las licencias de auto-taxi deberán cumplir en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos que se enumeran a continuación:

1) Ser persona física 2) No ser titular de ninguna otra licencia de auto-taxi 3) Estar en posesión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la capacidad profesional exigible para

los conductores de vehículos, de acuerdo con lo establecido en la norma autonómica reguladora del servicio 4) Figurar inscritos y hallarse al corriente de sus obligaciones en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. 5) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales. 6) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos y no superen la

antigüedad de dos años contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país dónde esta se haya pro-ducido

7) Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso 8) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de otro estado con el que, en virtud

de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la activi-dad del transporte en nombre propio

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b) Durante el plazo de treinta meses desde el fallecimiento del titular no serán exigibles los requisitos necesarios para la conducción del vehículo a los titulares de licencias de auto-taxi que hayan adquirido dicha titularidad por herencia y la exploten únicamente por medio de conductores asalariados

c) Excepcionalmente el plazo de treinta meses previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado hasta treinta meses más, como máximo, previa solicitud justificada, del adquiriente de las licencias.

Artículo 6 Transmisión de las licencias.

a) Las licencias de auto-taxi serán transmisibles por actos ínter vivos con arreglo a lo previsto en el presente artículo b) La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla ínter vivos solicitará la autorización del Ayuntamiento o

entidad que asuma sus funciones en la materia, señalando la persona a la que pretenda transmitir la licencia y precio en el que se fija la operación.

c) El Ayuntamiento o entidad competente en materia de licencias al que se solicite la autorización dispondrá del plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho se entenderá que renuncia al ejercicio del mismo.

d) El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia solicitará asimismo autorización, acredi-tando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular de la misma. No se aplicará el derecho de tanteo en el caso de las transmisiones mortis causa y en aquellas donde no exista transacción económica.

e) La transmisión de la licencia, por cualquier causa, podrá autorizarse únicamente cuando el adquiriente reúna los requisitos personales establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza para las personas titulares, a excepción de la relativa a la disposición del vehículo adscrito a la licencia que se pretenda transmitir, que podrá ser aportado por el propio adquiriente una vez autorizada la transmisión

f) No podrá autorizarse la transmisión de las licencias de auto-taxi sin que previamente se acredite que no existen sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en la presente Ordenanza, para lo cual se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización del transporte urbano

g) La nueva persona titular de la licencia deberá notificar la transmisión de titularidad a la consejería competente en materia de transportes y solicitar la correspondiente autorización de transporte interurbano No podrá iniciarse el ejercicio de la actividad interurbana hasta tanto se haya obtenido dicha autorización interurbana o el órgano competente para su otorga-miento se haya pronunciado expresamente sobre su innecesariedad

Las licencias de auto-taxi serán transmisibles mortis causa, aun cuando sea de forma conjunta, a los herederos forzosos de la persona titular Transcurrido como máximo un plazo de treinta meses desde el fallecimiento la persona titular deberá ser persona física, de conformidad con el artículo 5 de la presente Ordenanza, revocándose en otro caso la licencia y la autorización

Cuando los adquirientes de las licencias sean menores de edad el plazo de treinta meses empezará a computarse cuando estos alcancen la mayoría de edad

En los supuestos en los que los adquirientes de las licencias padezcan de alguna minusvalía física o psíquica que le impidan la conducción del vehículo o el desempeño de la profesión, solo en estos casos, previa justificación por facultativo experto en la materia y posterior resolución administrativa, se permitirá la explotación de la misma por los conductores asalariados

Artículo 7 Caducidad de las licencias.

Procederá la declaración de caducidad de las licencias de auto-taxi en los siguientes supuestos: 1) Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia en los términos previstos en el artículo 21 de esta Orde-

nanza 2) No iniciación de la prestación del servicio o abandono del mismo por plazo superior al establecido en esta Ordenanza CAPÍTULO II: ADJUDICACIÓN Y CONCESIÓN DE LICENCIAS

Artículo 8 Concurso para adjudicación de las licencias.

a) Corresponde al Ayuntamiento adjudicar mediante concurso las licencias de auto-taxi b) Podrán solicitar licencia de auto-taxi las personas físicas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 5 de la presente

Ordenanza c) En la convocatoria del concurso se hará constar los criterios de adjudicación, entre los que se valorarán de forma preferente

la previa dedicación a la profesión en el municipio de Lebrija y la antigüedad acreditada por la cotización a la Seguridad Social o como autónomo en el epígrafe de auto-taxi sin ser titular de una licencia en la actualidad o anteriormente y el permiso local de conductor

d) No podrán obtener la licencia para el ejercicio de la actividad de auto-taxi: 1) Los concejales durante el período de su mandato, tanto para sí como para sus cónyuges y descendencia en primer

grado 2) Los funcionarios y empleados públicos, ya sea personalmente o por medio de tercero, ni aún sus cónyuges 3) Los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad con competencias en tráfico o transporte.Artículo 9 Documento acreditativo.

El documento acreditativo de encontrarse en posesión de la licencia municipal será de las características que se determine por acuerdo de la Junta de Gobierno local. Todas las licencias estarán condicionadas, en cuanto a su eficacia, a que los vehículos que a aquellas afectan reúnan las condiciones exigidas por esta Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10 Determinación del número de licencias.

a) El Ayuntamiento otorgará licencia de auto-taxi atendiendo siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en su ámbito territorial, atendiendo la suficiente rentabilidad de la explotación del servicio

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b) A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes factores: 1) Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el correspondiente ámbito territorial en cada momento,

considerando dentro de la oferta las horas de servicio que prestan las licencias, así como la aplicación de nuevas tec-nologías, que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.

2) La evolución de las actividades comerciales, industriales, turísticas, económicas en general, o de otro tipo, que se realizan en el municipio y que pueda generar una demanda específica del servicio del auto-taxi.

3) Las infraestructuras de servicios públicos del correspondiente ámbito territorial, vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios del auto-taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías de la ciudad, así como la implantación de carriles bici.

4) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población 5) La variación del número de licencias vigente en el municipio, en relación con los parámetros establecidos por los

apartados anteriores, deberá ser justificado debidamente por el Ayuntamiento o la entidad competente mediante un estudio previo En este procedimiento para la variación del número de licencias de auto-taxi, se establecerá un trámite de audiencia a los interesados y se recabará informe de legalidad vinculante de la consejería competente en materia de transportes, previa consulta al Consejo Andaluz del Taxi

6) El número de licencias que se podrá crear por el Ayuntamiento no podrá exceder en ningún caso al cero cinco licencia por mil habitantes (0,5 por 1 000)

7) Dicho porcentaje se aplicará a partir de la publicación de la presente Ordenanza y con el censo oficial de habitantes de derecho, publicado por el instituto nacional de estadística (INE) o por el organismo competente que desempeñe la función censal

Artículo 11 Informe autonómico.

a) Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la norma autonómica reguladora del servicio, los ayuntamientos o entidades que ejerzan sus funciones en esta materia notificarán a la consejería competente en materia de transportes su intención de proceder a la creación de las licencias de auto-taxi, especificando el número de las mismas.

b) Recibida la notificación a que se refiere el apartado anterior, la citada consejería informará en el plazo de dos meses sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en los epígrafes 1, 2 y 3 del mencionado artículo o la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 4 del mismo artículo Transcurrido dicho plazo se entenderá emitido el informe en sentido favorable

c) En el supuesto de que el informe fuera desfavorable por exceder el número de licencias el número resultante de la aplica-ción de los parámetros establecidos en el artículo anterior no podrá procederse a la creación y adjudicación de las licencias que excedan de dicho número.

Artículo 12 Plazo para realizar el cambio a auto-taxi accesible.

Sin perjuicio de lo establecido en artículos anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del decre-to 293/2009, del 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 133.2 del mismo texto, los ayuntamientos podrán regular desde la entrada en vigor del Real Decreto 1544/2007, del 23 de noviembre, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la movilidad reducida en un plazo de diez años

Para garantizar el 5% de la flota que establece la norma, el ayuntamiento otorgará a las licencias de nueva creación la condición de vehículos adaptados Dichos vehículos deberán mantenerse prestando servicio por los adjudicatarios mientras no haya nueva crea-ción que sostenga el mínimo del 5%, en la forma establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza.

Hasta entonces los titulares de licencias de vehículos actuales no podrán renunciar a la continuidad del servicio, debiendo ser sustituidos por los de nueva creación

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior también podrán ser sustituidos por otros titulares interesados en prestar estos servicios de vehículos adaptados mientras no haya nueva creación de licencias, las cuales remplazarán a las ya existentes, siempre que los titulares de las licencias soliciten desistir de la prestación de este tipo de servicios.

CAPÍTULO III: SUSPENSIÓN Y SUPUESTOS ESPECIALES

Artículo 13 Suspensión de las licencias por solicitud del titular.

La autoridad competente dentro del ámbito local en materia de transporte autorizará el paso a la situación de suspensión, según lo establecido en los siguientes:

a) El titular de una licencia de auto-taxi podrá solicitar el paso a la situación de suspensión, que podrá ser concedida por el correspondiente municipio, siempre que ello no suponga deterioro grave en la atención global del servicio.

b) Las suspensiones podrán concederse por un plazo máximo de cinco años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo previa solicitud al órgano municipal correspondiente En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, el municipio procederá a la retirada definitiva de la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ordenanza Las suspensiones no podrán tener una duración inferior a seis meses

c) No se podrá prestar ningún servicio con la licencia en situación de suspensión, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar del vehículo afecto al servicio el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público y a entregar en depósito el original de la licencia al órgano municipal correspondiente y acreditar el pase del vehículo a uso privado mediante la presentación del permiso de circula-ción

Artículo 14 Suspensión temporal de las licencias.

En el supuesto de accidente, avería, enfermedad o en general cualquier circunstancia que impida o haga imposible la continui-dad en la prestación del servicio (suficientemente acreditada) de forma temporal o definitiva, el Ayuntamiento o entidad que ejerza sus funciones en esta materia podrá autorizar la suspensión de la licencia por plazo máximo de veinticuatro meses y en las condiciones que

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en cada caso establezca, notificando dicha circunstancia con carácter inmediato al órgano competente en la autorización de transporte interurbano para que se produzca la suspensión simultánea de dicha autorización, o bien las personas interesadas podrán solicitar al Ayuntamiento explotar su licencia hasta su jubilación o transmisión ínter vivos, mediante la contratación de personas asalariadas o autónomas colaboradoras

título iv. requisitos, conDiciones De lA PrestAción Del servicio y resPonsAbiliDADes.

CAPÍTULO I: REQUISITOS GENERALES.

Sección I. Requisitos de los conductores.Artículo 15 Requisitos de los conductores.

a) Todos los vehículos automóviles del servicio público regulado en esta Ordenanza deberán ser conducidos exclusivamente por quienes estén en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.

b) Para la obtención del permiso municipal de conducir en el servicio de auto-taxi deberán superarse las pruebas de aptitud que determine el Ayuntamiento relativas a callejero, ubicación de centros asistenciales y sanitarios, trayectos más rápidos, cooperación con las autoridades, contenido de la presente Ordenanza y del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el cual se reglamenta los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, o normas que lo sustituyan.

Se deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Dirigir escrito a la Alcaldía solicitando la expedición del permiso municipal de conducir, justificando estar en pose-

sión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores de vehículos auto-taxi

2) Certificación médica de no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión

3) Certificado de nacimiento en el que conste tener cumplida la edad legal requerida para el ejercicio de la actividad. 4) Certificado del Instituto Nacional de Previsión de estar dado de alta y cotizar en la Seguridad Social como conductor

asalariado o autónomo colaborador 5) Certificado penal en el cual se especifique si ha sido condenado por causas contra la seguridad y dignidad de las per-

sonas 6) Dos fotografías tamaño carné 7) Y aquellos otros certificados que disponga el órgano competente en materia de tráfico.c) Los titulares de licencias están obligados a comunicar las altas y bajas de los asalariados, quedando el permiso municipal

de conducir en poder del Ayuntamiento, debiendo ser entregado por el asalariado o autónomo colaborador cuando se en-cuentre de baja en el plazo de un mes Transcurrido el plazo se iniciarán los trámites correspondientes para la retirada del permiso municipal de conductor

Sección II. Requisitos de los vehículos.

Artículo 16 Distintivos vehículos auto-taxi.

Los automóviles serán pintados obligatoriamente de blanco, llevarán el logotipo municipal o señal distintiva que el Ayunta-miento considere, el número de licencia y el distintivo que indique el día de descanso, en la forma y lugar que se determine por acuerdo de Junta de Gobierno En la parte superior del indicando en cada vehículo irá instalado un módulo tarifario con luz de color verde, que estará obligatoriamente conectado con el taxímetro indicando en cada momento qué tarifa se está aplicando y su estado de libre u ocupado También podrá llevar un letrero luminoso en la parte central, y detrás del parabrisas un cartel con la indicación de “libre” En el interior de la carrocería, y en sitio visible, llevarán una placa en la que figurará el número de licencia, la matrícula y el número de plazas autorizadas

En la parte delantera y trasera del vehículo llevará instalada una placa indicativa con las siglas “Servicio Público” Artículo 17 Cambio de vehículo auto-taxi.

Los titulares de las licencias podrán sustituir el vehículo adscrito a las mismas por otros que reúnan las características homo-logadas por las autoridades competentes

Bastará con la comunicación formal de cambio y, en todo caso, quedará sujeto a la autorización municipal, que se concederá una vez comprobadas las condiciones necesarias de seguridad y conservación para el servicio

Artículo 18 Transmisiones de los vehículos auto-taxi.

Las transmisiones por actos intervivos de los vehículos automóviles de alquiler con conductor, con independencia de la licencia municipal a que estén afectos, llevan implícita la anulación de esta sobre dicho vehículo.

Artículo 19 Características de los vehículos auto-taxi.

Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos que homologue el ministerio competente en materia de transporte, este Ayuntamiento podrá determinar el o los modelos que estime más adaptados a las necesidades de la población usuaria, o las caracterís-ticas de los mismos, facultad que queda delegada en la Junta de Gobierno Local.

Los automóviles a que se refiere esta Ordenanza deberán estar provistos de:a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. Las dimensiones

mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias del servicio

b) Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario, las puertas del vehículo llevarán ventanillas para conseguir la mayor visibilidad y luminosidad posible, provistas de vidrios inastillables no laminados Los vehículos deberán contar con un mínimo de cuatro puertas y una capacidad mínima de maletero de trescientos treinta litros

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c) En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico, aire acondicionado y calefacción d) Los vehículos deberán contar con la potencia suficiente para el desarrollo de los servicios.e) En todo caso, su capacidad no excederá de nueve plazas autorizadas, incluida la del conductor, para el vehículo de que se

trate, debiendo estar señalado el número de plazas en placas colocadas en su interior Artículo 20 Documentación a bordo del vehículo.

a) Durante la realización de los servicios regulados en esta Ordenanza deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes do-cumentos:

1) La licencia de auto-taxi referida a este vehículo 2) El permiso de circulación del vehículo y ficha técnica de características. 3) La póliza del seguro a que hace referencia al artículo 5 de esta Ordenanza. 4) El permiso de conducir del conductor del vehículo requerido para ejercer la actividad. 5) El permiso municipal para ejercer la profesión de conductor de vehículo auto-taxi 6) Hojas de quejas y reclamaciones, ajustadas a la normativa vigente. 7) Un ejemplar de esta Ordenanza y de la norma autonómica reguladora del servicio 8) Direcciones y emplazamientos de centros sanitarios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia

o, en su defecto, navegador que lo recoja. 9) Plano y callejero de la localidad, cuando esté disponible, o, en su defecto, navegador actualizado 10) Talonarios de recibos o tickets de impresoras autorizados 11) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente. 12) Copia del contrato de trabajo del conductor asalariado, en su caso, y último TC2 13) Acreditación de la verificación del taxímetro.b) Los vehículos auto-taxi, al tarificar con sistema de taxímetro, dispondrán en el interior del vehículo y en lugar visible para

las personas usuarias de un impreso en el que figure el correspondiente cuadro de tarifas, con indicación de los suplemen-tos y de las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a aeropuertos, puertos u otros, así como de la celebración de ferias y fiestas. Dicho cuadro deberá ajustarse al modelo oficial que, en su caso, haya sido aprobado por el municipio o entidad que ejerza sus funciones en esta materia.

Artículo 21 Autorización de los vehículos y revisiones.

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados acerca de las condiciones de se-guridad, conservación y documentación por la autoridad municipal competente en esta materia

Anualmente se revisarán los vehículos para comprobar su buen estado de seguridad, conservación y documentación de los mismos. Las revisiones ordinarias antes indicadas se podrán realizar en cualquier momento, sin que se produzcan liquidación ni cobro de tasa alguna aunque sí pueden motivar, en caso de infracción, la sanción procedente.

Todo vehículo que no reúna las condiciones técnicas exigidas en esta Ordenanza no podrá prestar servicio de nuevo sin reco-nocimiento previo de la autoridad municipal competente en esta materia

Artículo 22 Sistema de comunicación de los vehículos.

Las autoridades gubernativas o el propio Ayuntamiento podrán disponer el establecimiento de sistemas de comunicación con la policía, cuando existan cooperativas de radio taxi, centrales o agrupaciones de dicho servicio

Con independencia del párrafo anterior los radio-taxis existentes dispondrán de los sistemas necesarios para el reparto de servicios, estableciendo normas de funcionamiento consensuadas por los asociados, siendo dichas normas complementarias a esta Ordenanza

Artículo 23 Publicidad en los vehículos.

Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, el municipio autorizará a los titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, siempre que se conserve la estética de este, no impidan la visibilidad o generen peligro

Artículo 24 Fomento de eliminación de contaminantes.

El Ayuntamiento, junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi, promoverán la incorporación de combustibles y motores que resulten menos contaminantes, pudiendo establecerse disposiciones y programas de promoción para aque-llos vehículos que se incorporen a esas tecnologías, otorgándoles el distintivo de eco-taxis o similares.

Sección III Ejercicio de la actividad

Artículo 25 Ejercicio de la actividad por la persona titular.

a) Las personas titulares de licencias de auto-taxi deberán iniciar el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte público urbano con los vehículos afectos a dichas licencias en el plazo máximo de sesenta días naturales, con-tados desde la fecha de la notificación de la adjudicación de las mismas. La administración o entidad competente podrá ampliar el plazo anterior, a solicitud de la persona titular, cuando exista causa justificada y acreditada por el solicitante.

b) Una vez iniciada la prestación del servicio los titulares de las licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos igua-les o superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso se considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean consecuencia de los descansos disfrutados que rijan la prestación del servicio con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza

Artículo 26 Ejercicio de la actividad de forma conjunta.

a) Toda persona titular de licencia tendrá la obligación de explotarla, personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados o autónomos colaboradores, en el epígrafe del auto-taxi, excepto en el caso recogido en el artículo 6, apartado b, párrafo 3

b) Los titulares, conductores asalariados o autónomos colaboradores deberán estar en posesión del permiso de conducir re-querido para ejercer la actividad y ajustarse a lo establecido en los estatutos del trabajador y demás legislación vigente.

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c) La presente Ordenanza establece la obligatoriedad del titular de la licencia, conductor asalariado o autónomo colaborador a ejercer la actividad única y exclusivamente con la licencia municipal de auto-taxi a la que se encuentre legalmente adscrito, salvo en casos excepcionales

d) Excepcionalmente, por avería o accidente, y previa comunicación al Ayuntamiento y con la autorización de este, el titular de la licencia, conductor asalariado o autónomo colaborador podrá desarrollar la actividad de conductor con otra licencia municipal durante el transcurso de la incidencia

CAPÍTULO II: MODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y TARIFICACIÓN

Sección I Prestación del servicio

Artículo 27 Número y orden de paradas.Los situados o paradas en la vía pública para los vehículos, el número máximo de las que puedan concurrir a cada una, la forma

en la que deben estacionarse y el orden de tomar los viajeros se determinará en reglamento de régimen interior aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, pudiendo escoger el usuario libremente el vehículo que más le convenga de los estacionados en las paradas.

Artículo 28 Calendario, descansos y vacaciones.El Ayuntamiento podrá determinar medidas de organización y ordenar el servicio en materia de calendarios, descansos, y vaca-

ciones, oídas las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores Sección II Tarifas y suplementos especiales Artículo 29 Tarifas.a) La prestación del servicio de auto-taxi se llevará a cabo con arreglo a las tarifas establecidas en cada caso por el órgano

competente b) Corresponde a los ayuntamientos establecer las tarifas para los servicios urbanos con sujeción a lo dispuesto en la norma-

tiva vigente en materia de precios autorizados c) Corresponde a la consejería competente en materia de transportes la determinación de las tarifas para los servicios interur-

banos d) Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de la prestación del servicio en

condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, así como una correcta realización de la actividad

e) La fijación y revisión de las tarifas aplicables al servicio de auto-taxi se realizarán con arreglo a lo previsto en la legislación general de precios autorizados, previa audiencia de las asociaciones empresariales representativas del sector de auto-taxi, y de los consumidores y usuarios, así como de las centrales sindicales con implantación en el territorio

f) Para la actualización anual de las tarifas se aplicará el Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el cual se regulan los pro-cedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía (BOJA del 23 de noviembre de 2009), o norma que lo sustituya.

g) A petición de los ayuntamientos o entidades que hayan asumido sus funciones en esta materia y de las organizaciones representativas del sector del taxi, conjuntamente, la consejería competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones de consumidores y usuarios, podrá fijar unas tarifas interurbanas diferenciadas y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales características así lo requieran.

Artículo 30 Suplementos especiales.a) En los servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas

(tales como puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses), los municipios, de acuerdo con la normativa general de precios autorizados, podrán establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas, si de ello se derivase a su juicio mayor garantía para las personas usuarias Dichas tarifas se determinarán en base al lugar de iniciación del trayecto, pu-diéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.

b) En el supuesto de que se autorice el transporte individual con cobro por plaza deberá establecerse la tarifa correspondiente de forma diferenciada para cada usuario

CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES Y USUARIOS

Artículo 31 Derechos y deberes de los conductores.Derechos:a) Los conductores tendrán derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y exigir

que los usuarios cumplan las obligaciones que les corresponden, con arreglo al artículo 32.b) Los conductores tendrán derecho a negarse a prestar sus servicios: 1) Cuando existan fundadas sospechas de ser demandados para fines ilícitos o cuando concurran circunstancias que

supongan riesgo y/o daños para las personas usuarias, los propios conductores o el vehículo 2) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes. 3) Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integri-

dad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo 4) Cuando la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que estos lleven consigo

puedan suponer riesgo, deteriorar o causar daños en el interior el vehículo, salvo que se trate de animales o utensilios autorizados por la normativa correspondiente, en razón de la ayuda que puedan prestar a personas discapacitadas.

5) Cuando exista una reiterada demanda telefónica de servicios y el posterior abandono de los mismos sin su abono y sin causa justificada, o el conocimiento fehaciente por parte del conductor del uso del servicio y posterior impago del mismo por parte del viajero

En estos casos se podrá exigir al usuario por adelantado la tarifa mínima urbana vigente 6) Cualquier causa de las no señaladas expresamente deberá ser justificada siempre ante un agente de la autoridad, como

asimismo a requerimiento del usuario, deberá justificar la negativa al servicio ante un agente de la autoridad.c) En los servicios interurbanos y de largo recorrido se requerirá el pago por anticipado de dicho servicio.

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 73

Deberes:

Los conductores de los vehículos vendrán obligados a prestar el servicio en las condiciones que exijan la correspondiente Or-denanza y/o normativa reguladora del servicio, y en cualquier caso deberán:

a) Prestar el servicio que se les solicite, siempre que se hallen de servicio y estén en la situación de libre. Sin perjuicio de las salvedades previstas expresamente en la presente Ordenanza en relación al comportamiento de las personas usuarias

b) No transportar un número mayor de viajeros que el expresamente previsto en la licencia.c) Prestar el servicio de acuerdo con el recorrido que indiquen las personas usuarias y, en su defecto, el que siendo practicable

suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido d) Observar un comportamiento correcto con las personas usuarias y atender a sus requerimientos en cuanto a las condicio-

nes que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio, limpieza interior y exterior del vehículo, prohibición de fumar y similares

e) Facilitar a las personas usuarias el recibo correspondiente al servicio prestado, con indicación del recorrido, fecha, tarifa aplicada y el número de licencia

f) Facilitar a las personas usuarias cambio hasta la cantidad de 20,00 € Si tuvieran que abandonar el vehículo para cambiar moneda fraccionaria inferior a dicho importe procederán a parar el taxí-

metro g) Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante su horario de prestación del servicio, según los requisitos

regulados por la Junta de Gobierno Local, una vez oídas las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores h) Poner a disposición de las personas usuarias, cuando lo soliciten, las correspondientes hojas de quejas y reclamaciones, de

conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente Artículo 32 Derechos y deberes de los usuarios.

Derechos:

Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente, las personas usuarias del servicio de TAXI tendrán derecho a:

a) Ser atendidos por el conductor en el servicio que demanden, siempre que no vaya más allá de las obligaciones establecidas para este último con arreglo al artículo 31 de esta Ordenanza

b) Exigir al conductor el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la prestación del servicio de acuerdo con esta Ordenanza reguladora

c) Transportar en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello la normativa vigente

d) Elegir el itinerario a seguir para la prestación del servicio e) Recibir un justificante del importe del servicio realizado, en los términos previstos en la letra e) del artículo 31.f) Recibir justificación por escrito o requerir la presencia de la autoridad cuando el conductor se niegue a la prestación del

servicio g) Obtener ayuda del conductor, siempre que se necesite, para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes o aparatos

necesarios para el desplazamiento de las personas usuarias, tales como sillas de ruedas o carritos infantiles h) Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado o calefacción en el vehículo i) Derecho a concertar un servicio urbano o interurbano dentro del término municipal j) Derecho de los usuarios a formular quejas y reclamaciones, conforme lo previsto en esta Ordenanza.Deberes:

Las personas usuarias del servicio del auto-taxi deberán utilizarlo atendiéndose en todo momento a las normas establecidas al efecto en esta Ordenanza reguladora, y en cualquier caso deberán:

a) Abstenerse de subir o bajar del vehículo estando este en movimiento b) No realizar, salvo fuerza mayor, actos susceptibles de distraer la atención del conductor, o entorpecer su labor cuando el

vehículo se encuentre en marcha c) No realizar actos que impliquen peligro para la integridad física del conductor, de otros pasajeros o viandantes.d) No causar deterioro o ensuciar el vehículo y respetar la prohibición de fumar e) Abstenerse de sostener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor.f) Abonar el precio total del servicio según resulte de la aplicación de las tarifas oficiales.Artículo 33 Reclamaciones.

Las reclamaciones de los usuarios darán lugar, en todo caso, a la apertura del procedimiento correspondiente para determinar la posible existencia de infracción por parte del titular de la licencia o conductor del vehículo En el citado procedimiento se tendrá a la persona usuaria reclamante como parte interesada

título v. régimen, exPeDiente y ProceDimiento sAncionADor.

CAPÍTULO I: RÉGIMEN SANCIONADOR.

Sección I Para los titulares de licencias Artículo 34 Faltas leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de falta los hechos referidos a propios y conductores de automóviles de servicio público que a conti-nuación se indican para titulares de licencias

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Se considerarán como faltas leves:a) Falta de aseo, limpieza y perfecto estado de conservación del vehículo b) La conducción del automóvil por conductor autorizado que no lleve por cualquier motivo el permiso municipal de condu-

cir c) El incumplimiento de cualquier precepto contemplado en esta Ordenanza como de obligado cumplimiento y no esté tipi-

ficado.Se considerarán como faltas graves:a) Cometer cuatro faltas leves en el período de dos meses, o diez en el de un año b) No reparar en el plazo concedido las deficiencias observadas en el coche al pasar la revisión por la autoridad municipal, o

cualquier momento en el que se lo ordene la Delegación u órgano competente.c) No dedicar el vehículo de servicio público al transporte de viajeros en el tiempo mínimo que, como jornada obligatoria, se

establece en esta Ordenanza, o alegar reparaciones innecesarias, o no realizarlas, o fingir accidentes no padecidos.d) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento e) La cesión o préstamos del coche para el ejercicio de la industria por un tercero f) No reparar alguna avería que pueda comprometer la seguridad del viajero o pueda atentar contra la seguridad vial.g) No llevar hojas de quejas y reclamaciones.h) No salir el coche a prestar servicio, sin encontrarse averiado, por tiempo superior a cuarenta y ocho horas i) La inasistencia a la parada durante una semana consecutiva sin causa justificada.j) No cumplir los acuerdos y obligaciones acordados por los órganos representativos del sector k) No llevar en el coche, en sitio visible, la tarifa y suplementos, el número de licencia, matrícula y número de plazas, así

como la documentación exigida en esta Ordenanza a disposición del usuario o de la autoridad municipal competente Se considerarán faltas muy graves:a) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año b) Continuar ejerciendo la industria después de incurrir el propietario de la licencia en las incompatibilidades previstas en esta

Ordenanza c) Explotar la industria con vehículo al que se le ha retirado la licencia municipal.Sección II Para los conductores titulares, asalariados o autónomos colaboradores Artículo 35 Faltas leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de falta los hechos referidos a propios y conductores de automóviles de servicio público que a conti-nuación se indican para conductor asalariado o autónomo colaborador

Se considerarán como faltas leves:a) El descuido en el aseo personal, así como no acudir a prestar servicio con la correcta uniformidad que establece la presente

Ordenanza b) Discusión entre compañeros de trabajo c) La inobservancia de las horas para comer d) El estacionamiento del coche, sin motivo legítimo, delante de las tabernas, bares, cafés, cines y lugares con gran afluencia

de público e) La falta de cortesía con el viajero f) Fumar dentro del vehículo cuando esté de servicio g) No guardar el orden de preferencia establecido para el estacionamiento en las paradas a la llegada para prestar servicio h) No permitir que el usuario escoja libremente el vehículo que desee y más convenga a sus intereses, de los que estén en la

parada para prestar el servicio i) Negarse a aceptar bultos o equipajes de los permitidos en esta Ordenanza.j) Solicitar propinas k) El incumplimiento de cualquier precepto contemplado en esta Ordenanza como de obligado cumplimiento y no esté tipi-

ficado como falta grave o muy grave.Se considerarán como faltas graves:a) Cometer cuatro faltas leves en el período de dos meses o diez en el de un año b) El empleo de palabras o gestos y de amenazas en su trato con los usuarios o dirigidas a los viandantes, conductores de otros

vehículos o a los agentes de la autoridad c) Discusiones entre compañeros de trabajo y por causa de este d) Rechazar el requerimiento del usuario para utilizar el vehículo en horas de servicio que no sean las de comidas, a excep-

ción de lo recogido en el artículo 31, apartado b, de esta Ordenanza e) No parar y atender el requerimiento del usuario cuando marche libre por la vía pública, con la indicación de “libre” o el

piloto verde encendido, a excepción de lo recogido en el artículo 31, apartado b, de esta Ordenanza f) No respetar el turno para prestar servicios o escoger los de largo recorrido sin corresponderle g) Ser sancionado en juicio de faltas cometidas con ocasión del servicio h) Negarse a presentar las hojas de quejas y reclamaciones al viajero o al representante de la autoridad o policía local, cuando

sea requerido para ello, así como la documentación que obligatoriamente deberá llevar según la legislación vigente.

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i) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Junta de Gobierno Local. El descanso anual estará comprendido en las antedichas razones, no pudiendo encontrarse al mismo tiempo de vacaciones más del 10% de los titulares de licencias

j) No llevar en el coche, en sitio visible, la tarifa y suplementos, el número de licencia, matrícula y número de plazas, así como la documentación exigida en esta Ordenanza a disposición del usuario o de la autoridad municipal

k) El cobro abusivo a los usuarios l) La prestación indebida del servicio a un establecimiento mercantil en perjuicio o detrimento del sector del TAXI m) El dar comisiones a porteros, conserjes, recepcionistas, etc Se considerarán como faltas muy graves:a) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año b) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el cual fue requerido, sin causa justificada.c) Encontrarse en horario de servicio, con el auto-taxi estacionado en la parada, fuera de ella, o conduciendo el vehículo

superando la tasa de alcohol legalmente permitida d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la policía local.e) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de la Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes

de la Alcaldía en esta materia f) La comisión de delitos calificados por el Código Penal que atenten contra la libertad, la dignidad y la seguridad de las

personas, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia esta Ordenanza.CAPÍTULO II: EXPEDIENTE SANCIONADOR

Artículo 36 Sanciones.

Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:a) Cuantías de las multas Para las faltas leves: con multa de hasta 270 euros con apercibimiento, o con ambas medidas Para las faltas graves: con multa de 270,01 euros hasta 1 380 euros Para las faltas muy graves: con multas de 1 380,01 euros hasta 2 760 euros b) Sanciones accesorias: Para las faltas leves: amonestación y suspensión de licencia o del permiso municipal de conducir de uno hasta cinco días,

con inmovilización del coche por policía local Para las faltas graves: suspensión de licencia o del permiso municipal de conducir de cinco días hasta un mes, con inmo-

vilización del vehículo por policía local Para las faltas muy graves: suspensión de la licencia o del permiso municipal de conducir desde un mes hasta un año Se sancionarán con la retirada definitiva del permiso municipal de conducir y, si el conductor fuese el titular de la licencia, con

su revocación por reincidencia en las infracciones definidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.Artículo 37 Autoridad competente.

Las sanciones serán impuestas por la Alcaldía CAPÍTULO III: NORMAS DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 38 Procedimiento sancionador.

A la vista de la denuncia formulada la Alcaldía ordenará la incoación del expediente sancionador, pudiendo acordarse la instruc-ción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones

En la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente nombrará instructor a un funcionario municipal y este designará secretario entre funcionarios de la propia Corporación

En los supuestos de falta leve no será necesario el nombramiento de instructor y secretario, sin perjuicio de la correspondiente audiencia que se le ofrecerá al afectado para el ejercicio de sus derechos.

Artículo 39 Notificación de las sanciones.

Se notificará al inculpado los nombramientos de instructor y secretario, quien en un plazo de ocho días podrá promover recu-sación contra cualquiera de ellos, por causa legítima, que expresará con precisión. Presentada la recusación, dentro del plazo de ocho días, se resolverá en el de quince conforme al artículo 299 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y si no la presenta se seguirá a trámite el expediente

Artículo 40 Instrucción del procedimiento.

El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días para que puedan contestarlo y propongan pruebas

Una vez contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados, para que en el plazo de quince días puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa. La propuesta de resolución con todo lo actuado se remitirá a la Alcaldía

Artículo 41 Resolución.

La Alcaldía, una vez recibida la propuesta de resolución con todo lo actuado, dictará la resolución que ponga fin al procedimien-to y que en todo caso deberá ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

Frente a la resolución que se dicte en este procedimiento se podrá interponer recurso de reposición, de conformidad a lo esta-blecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, LRJ-PAC

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Artículo 42 Prescripción.El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos

años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves y un año para las impuestas por infracciones leves.Disposición adicional primera.El régimen disciplinario establecido en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que

puedan incurrir los titulares de licencia o conductores, la cual se hará efectiva en la forma que determine la ley.Disposición adicional segunda.Los vehículos de servicio público discrecional de transporte de viajeros por carretera a que se refiere esta Ordenanza y que

estén provistos de la oportuna autorización de transporte interurbano no podrán efectuar la recogida de viajeros fuera de este término municipal, salvo en los supuestos y con los requisitos que establezcan las disposiciones legales reguladoras del sector.

Disposición derogatoria.Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan en lo dispuesto en la presente

Ordenanza Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

2W-12532————

LEBRIJA

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del procedi-miento administrativo de declaración de asimilado a fuera de ordenación de los actos de uso del suelo y, en particular de las obras, instalaciones y edificaciones del término de Lebrija, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 17 de Julio de 2013, y no habiéndose presentado alegaciones en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 2 de la Ley 7/85, 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del R D L 781/86, a continuación se procede a la publicación del texto íntegro de la misma, entrando en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Lebrija a 18 de septiembre de 2012 —El Secretario Gral , Cristóbal Sánchez Herrera ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN Y DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE LOS ACTOS DE USO DEL SUELO Y, EN PARTICULAR, DE LAS

OBRAS , INSTALACIONES Y EDIFICACIONES DEL TÉRMINO DE LEBRIJA.

INTRODUCCIÓN

El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía modificó el art 53 del Decreto 60/2010, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina urbanística de Andalucía regulando el procedimiento para el reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación diferenciándolo del régimen de fuera de ordenación definido en la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía

La situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación no es exclusiva de las edificaciones aisladas que se encuentren sobre suelo clasificado como no urbanizable. Cierto es que el decreto 2/2012, se refiere a éstas, pero no ha de olvidarse que el antece-dente normativo de que parte éste es el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Y es que en el artículo 53 de éste donde encontramos la regulación de esta situación, no se limita a una clase de suelo determinada, por lo que es plenamente aplicable a suelo urbano y urbanizable.

En concreto, el Decreto 2/2012, regula en su Capítulo III la incorporación al Planeamiento de los asentamientos urbanísticos, debiéndose realizar un proceso de revisión total o parcial del Plan General

De conformidad con el artículo 4 2 del Decreto 2/2012,, «en ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un avance para su identificación». Las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por el Plan General de Ordenación urbanística o, en su defecto, en el documento de avance aprobado, se identificaran como edificaciones aisladas.

En Lebrija, la redacción del nuevo PGOU que se está llevando a cabo hace innecesario la elaboración de un Avance que defina los asentamientos existentes en suelo no urbanizable, ya que este texto es un instrumento de carácter cautelar hasta tanto por el planea-miento se establezca la delimitación definitiva de los asentamientos.

Por su parte, el nuevo PGOU en trámite, en el apartado 5 de la Memoria de Información, en cumplimiento del artículo 14 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, ha realizado un inventario de los posibles asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable, siguiendo las pautas y criterios para identificarlos contenidos en la norma 3 de la Orden de 1 de marzo de 2013 por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Según se refleja en el documento del PGOU en trámite, del análisis del apartado 5 de la Memoria de Información y tabla resu-men del apartado 5.7.2 se deduce que las implantaciones inventariadas, en cuanto a los parámetros de tamaño y densidad, no constitu-yen «asentamientos urbanísticos» teniendo la consideración de edificaciones aisladas , cumpliendo éstas las determinaciones fijadas en las Normativas Directoras de la Consejería de Agricultura ,Pesca y Medio Ambiente

Por tanto, todas las edificaciones situadas en suelo no urbanizable, fuera de los ámbitos delimitados en las parcelaciones ur-banísticas y que cumplan los requerimientos establecidos en el artículo 8 del Decreto 2/2012, son susceptibles de reconocimiento en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación Siguiendo lo estipulado tanto en el Decreto 2/2012, como en el propio Planea-miento, el Excmo Ayuntamiento de Lebrija en Pleno ha aprobado un acuerdo sobre innecesariedad de formular un Avance delimitador de asentamientos urbanísticos en el término de Lebrija

CAPÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONCEPTOS

Artículo 1 Objeto.

La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el procedimiento administrativo de declaración de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Au-

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tónoma de Andalucía, diferenciándolo del régimen de fuera de ordenación Asimismo contempla la regulación de las normas mínimas de habitabilidad previstas en el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable también extensibles a las otras categorías de suelo

Dicha declaración actúa respecto a actos del uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 185 1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (redacción dada por la Ley 2/2012,, de 30 de enero) de seis años o cuatro años desde la finalización total de las mismas, según que la edificación se concluyera antes o después de la entrada en vigor de la norma, sin que por parte de la Administración se hubiere instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a los actos de uso del suelo, cualquiera que sea la clasificación del suelo, en contra de las previsiones de la ordenación urbanística vigente, pero respecto de las cuales ha prescrito la acción de restauración del orden jurídico infringido

No se aplicará el régimen de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no hayan transcurrido más de cuatro años o seis años desde la terminación total de las obras, según que la obra sea an-terior o no a la modificación de la LOUA. Se entenderá que la edificación está terminada cuando esté ultimada y dispuesta a servir al uso a que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra.

b) Que las obras, edificaciones o instalaciones invadan el dominio público o su zona de servidumbre establecidos por la co-rrespondiente legislación sectorial

c) Que las obras, edificaciones o instalaciones se encuentre dentro del ámbito de un parque natural, o de una reserva natural integral o especial; así como en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección.

d) Que las edificaciones , construcciones o instalaciones no puedan ser usadas, por no reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad adecuadas para el uso al que se destinen.

e) Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, en terrenos de la zona de influencia del litoral, en suelos destinados a dotaciones públicas, o en suelos con riegos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia salvo lo previsto en el artículo 3 2 b) del Decreto 2/2012,, de 10 de enero

f) Edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, integradas en una parcelación que no constituye asentamiento urbanístico, para la que no ha trascurrido el plazo del restablecimiento del orden jurídico perturbado, si no se ha procedido a la reagru-pación de las parcelas conforme a lo dispuesto en el artículo 183 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre

g) Edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación urbana erigidas sin licencia y que no se encuentren en ruina se equiparan a las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación (edificaciones antiguas).

Artículo 3 Conceptos.

A efectos de la presente Ordenanza y para la aplicación de la misma, se concretan los siguientes conceptos:a) Parcelación urbanística:En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano y urbanizable, toda división simultánea o sucesiva de terrenos,

fincas, parcelas o solares.En terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en

dos o más lotes que, con independencia de lo establecido en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos

b) Actos reveladores de una posible parcelación urbanística:Aquellos actos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en

pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a los supuestos del apartado anterior sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales casos será también de aplicación lo dispuesto en la LOUA para las parcelaciones urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate.

c) Edificación: — Todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urba-

nística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable

d) Asentamientos: d1) Asentamientos urbanísticos: Ámbitos territoriales definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, gene-

radoras de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios urbanísticos básicos especificados en el artículo 45.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

d2) Asentamientos que puedan incorporarse al Plan General de Ordenación Urbanística con la clasificación de suelo urba-no no consolidado por cumplir las condiciones establecidas en el artículo 45 1 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y sean compatibles con el modelo territorial y urbanístico del municipio

d3) Asentamientos que no puedan incorporarse al Plan General de Ordenación Urbanística , por resultar incompatibles con el modelo urbanístico adoptado, conservando la condición de suelo no urbanizable y que reúnan los requisitos del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley

d4) Asentamiento que no se incorporan al Plan General de Ordenación Urbana y respecto a los que el Ayuntamiento ejer-cerá las facultades para restablecer la legalidad urbanística y el orden jurídico infringido

e) Edificaciones aisladas: Edificaciones o agrupaciones de edificaciones que no llegan a constituir un asentamiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002 de 10 de enero y, en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbanística

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CAPÍTULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN.

Artículo 4 Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la obtención de resolución que declara el régimen de asimilado a fuera de ordenación, se iniciará median-te solicitud del interesado. Los titulares de las edificaciones o instalaciones, podrán solicitar del Ayuntamiento de Lebrija la adopción de una resolución administrativa por la que se declare dichas obras, instalaciones y edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, a fin de que pueda procederse a la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad.

En supuestos de innecesariedad del Avance que delimite asentamientos, las edificaciones, construcciones o instalaciones tienen la consideración de edificaciones aisladas, respecto de las cuales podrá instarse la declaración del régimen asimilado a fuera de orde-nación

Artículo 5. Solicitud del interesado.

El titular de los actos de uso del suelo, en particular de las obras, instalaciones y edificaciones podrá solicitar del órgano muni-cipal competente la declaración de asimilado a fuera de ordenación. Documentación que debe acompañarse a la solicitud de declaración de asimilado a fuera de ordenación en suelo no urbanizable

1. La documentación que debe acompañarse a la solicitud de declaración de asimilado a fuera de ordenación en suelo no urbanizable acreditará el cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad previstas en las presentes Ordenanzas

2. La documentación se deberá presentar mediante un único documento en papel firmado y visado por colegio profesional por técnico competente y documento en soporte informático denominado «expediente para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación» que incluya los siguientes contenidos y estructura:

1 Información previa 1.1. Identificación del presentador (nombre y apellidos, dirección, NIF o CIF y en su caso definición de en calidad de qué

actúa) 1.2. Identificación del redactor del documento (nombre y apellidos, dirección y número de colegiado). 1.3. Título de propiedad público o privado de la parcela en la que se ubica la obra instalación o edificación. 1.4. Nota simple del Registro de la Propiedad y ficha catastral de la finca matriz donde de localiza la parcela.2. Datos contrastados de antigüedad del edificio. 2 1 Plano parcelario de situación a escala 1:5 000 2 2 Fotografías datadas convenientemente 2.3. Otros documentos que aporten datos que permitan fijar la edad de lo edificado. 2 4 Declaración responsable del solicitante sobre la antigüedad de la obra o instalación 3. Condiciones urbanísticas de la edificación. 3.1. Declaración de circunstancias urbanísticas fundamentales. Clasificación y categoría del suelo.4 Informe descriptivo y levantamiento de planos 4.1. Plano georreferenciado de la parcela y edificaciones en coordenadas UTM y sistema de referencia ETRS89. 4.2. Descripción de la edificación, con mención expresa a las superficies construidas por plantas y total, así como de los

distintos usos desarrollados 4.3. Todas las plantas del edificio con cotas generales. 4 4 Alzados y sección general longitudinal con acotación de la altura total 4.5. Reportaje fotográfico descriptivo del exterior y el interior de la edificación.5 Informe facultativo 5 1 Descripción del sistema estructural, así como las posibles afecciones o daños atribuibles a defectos en la cimentación

o estructura del mismo 5.2. Descripción de elementos constructivos que conforman las fachadas, medianeras y cubiertas, así como las posibles

afecciones o daños atribuibles a defectos de estanqueidad o que supongan peligro de desprendimiento. 5.3. Descripción de las instalaciones, así como de los posibles defectos o daños detectados en las mismas que supongan

un riesgo para las personas o el medio ambiente 5.4. Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesa-

rios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 4 y 5 del Decreto 2/2012,

Documentación que debe acompañarse a la solicitud de declaración de asimilado a fuera de ordenación en suelo distinto al no urbanizable

1. La documentación que debe acompañarse a la solicitud de declaración de asimilado a fuera de ordenación en suelo distinto al no urbanizable acreditará el cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad previstas en estas ordenanzas, en el PGOU y demás legislación vigente

2. La documentación se deberá presentar mediante un único documento en papel firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y copia en soporte informático denominado «Expediente para el reconocimien-to de la situación de asimilado a fuera de ordenación» que incluya los siguientes contenidos y estructura:

1 Información previa 1.1. Identificación del presentador (nombre y apellidos, dirección, NIF o CIF y en su caso definición de en calidad de qué

actúa) 1.2. Identificación del redactor del documento (nombre y apellidos, dirección y número de colegiado). 1.3. Ficha catastral de la finca matriz donde de localiza la parcela.

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2 Datos contrastados de antigüedad del edificio. 2 1 Plano parcelario de situación a escala 1:1 000 2 2 Fotografías datadas convenientemente 2.3. Otros documentos que aporten datos que permitan fijar la edad de lo edificado.2 4 Declaración responsable del solicitante sobre la antigüedad de la obra o instalación 3. Condiciones urbanísticas de la edificación 3.1. Declaración de circunstancias urbanísticas fundamentales. Clasificación y categoría del suelo. 3.2. Plantas esquemática donde se reflejen por separado si fuera el caso, las superficies legalizadas, las legalizables y las

no legalizables 4 Informe descriptivo y levantamiento de planos 4.1. Descripción de la edificación, con mención expresa a las superficies construidas por plantas y total, así como de los

distintos usos desarrollados 4.2. Todas las plantas del edificio con cotas generales. 4 3 Alzados y sección general longitudinal con acotación de la altura total 4.4. Reportaje fotográfico descriptivo del exterior y el interior de la edificación.5 Informe facultativo 5 1 Descripción del sistema estructural, así como las posibles afecciones o daños atribuibles a defectos en la cimentación

o estructura del mismo 5.2. Descripción de elementos constructivos que conforman las fachadas, medianeras y cubiertas, así como las posibles

afecciones o daños atribuibles a defectos de estanqueidad o que supongan peligro de desprendimiento. 5.3. Descripción de las instalaciones, así como de los posibles defectos o daños detectados en las mismas que supongan

un riesgo para las personas o el medio ambiente 5.4. Certificación técnica sobre si la edificación reúne las suficientes condiciones de seguridad, habitabilidad, salubridad,

sostenibilidad y ornato público 5.5. En caso de solicitudes de declaración de elementos independientes del edificio principal, deberá acreditarse la dota-

ción de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma 6 Declaración responsable del cumplimiento de los deberes asignados por la LOUA en función de la clase de suelo donde se

sitúa la actuación Artículo 6 Tramitación del procedimiento.La tramitación del procedimiento de declaración de asimilado a fuera de ordenación requerirá informe técnico y jurídico, pre-

vios a la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.El informe técnico municipal, previa comprobación de la idoneidad de la documentación aportada, se pronunciará sobre:— La acreditación de la fecha de terminación de la edificación.— El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad — La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones señaladas en los apartados 4 y 5 del artículo

8 del decreto 2/2012, de 10 de enero El informe jurídico comprobará que no se encuentra en curso procedimiento de protección de la legalidad urbanística y res-

tablecimiento del orden jurídico perturbado, y que no es posible legalmente medida alguna de restablecimiento del orden jurídico y reposición de la realidad física

Artículo 7 Acreditación de la antigüedad de las construcciones.Corresponde a los interesados presentar la documentación de acreditación de la antigüedad de los actos de uso del suelo, en

particular las construcciones, edificaciones e instalaciones, a efectos de determinar el transcurso del plazo de prescripción desde la ter-minación total de las obras, que impide a la Administración el ejercicio de las acciones conducentes al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida

Dicha acreditación podrá realizarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho en los términos señalados en el artí-culo 40 2 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía

Artículo 8 Competencia.La competencia para dictar la resolución por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protec-

ción o restauración de la legalidad urbanística y pertinente declaración del inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, corresponde al Alcalde-Presidente, pudiendo delegar la misma en los términos previstos en la legislación local

Artículo 9 Plazos para resolver.1. La resolución expresa sobre la solicitud deberá notificarse al interesado dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho

plazo comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Le-brija o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio y se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluido los plazos para subsanación de deficiencias en la solicitud.

2. Trascurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiere notificado la resolución expresa, ésta se enten-derá desestimada por silencio administrativo

Artículo 10 Contenido de la resolución.1. La resolución administrativa por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o

restauración de la legalidad urbanística, contendrá la declaración expresa del inmueble afectado en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, con reconocimiento de la aptitud de la edificación para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso

Del mismo modo, contendrá indicación expresa de que sobre el inmueble afectado solo podrán realizarse las obras estrictamen-te exigibles para asegurar la seguridad y salubridad de las construcciones o su utilización conforme al destino establecido

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2. No procederá la concesión de licencia de ocupación o utilización a las obras, edificaciones o instalaciones declaradas en régimen de asimilado a fuera de ordenación. Siendo título bastante y suficiente para la inscripción registral la resolución administrativa que pone fin al procedimiento de declaración de asimilado a fuera de ordenación.

3. Si la resolución fuera denegatoria se indicarán las causas que la motivan con advertencia expresa de que la edificación no puede ser utilizada

4 Excepcionalmente en la resolución podrá autorizarse la acometida a servicios básicos de abastecimiento de agua, sanea-miento y energía eléctrica por compañías suministradoras siempre que estos sean accesibles, la compañía suministradora acredite la viabilidad de la acometida y no induzcan a la implantación de nuevas edificaciones.

Artículo 11 De la inscripción en el Registro de la Propiedad.

La resolución administrativa por la que se declare la situación de inmueble asimilado al régimen de fuera de ordenación se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en la legislación hipotecaría

La escritura publica de declaración de la obra nueva que habilite la inscripción en el Registro de la Propiedad de obras, edifica-ciones e instalaciones sobre los que hubiere recaído resolución declarativa de asimilación al régimen de fuera de ordenación, contendrá como parte de la misma copia de la resolución administrativa, con mención expresa a las condiciones de otorgamiento de cada una de ellas

Artículo 12 Régimen jurídico aplicable a las obras, edificaciones e instalaciones asimiladas al régimen de fuera de orde-nación.

Las edificaciones, instalaciones o actos de usos para los que se solicite la declaración de asimilado a fuera de ordenación en suelo no urbanizable se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero (artículo 8) para el caso de que se trate de edifi-caciones aisladas. En estos supuestos, una vez dictada la resolución por la que se declare en situación de asimilado a fuera de ordena-ción, solo podrán autorizarse obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble

Las obras, edificaciones o construcciones situados en suelo distinto al no urbanizable respecto de las cuales se conceda el reco-nocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina urbanística de Andalucía, debiendo comprometerse mediante declaración responsable de sus titulares el cumplimiento de los deberes legales establecidos por el artículo 51 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre

Todos los actos de uso del suelo, en particular las obras, instalaciones y edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordena-ción deberán mantenerse en los términos en que estuviesen al presentar la solicitud de la declaración como asimilados a fuera de orde-nación, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

La concesión del reconocimiento de la situación de fuera de ordenación no enervará aquéllas responsabilidades en que hubiera incurrido su titular o la instrucción de aquellos otros procedimientos a que pudiera dar lugar.

Artículo 13 Obras excepcionales.

1 Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación sobre los inmuebles declarados en situación de asimilados al régimen de fuera de ordenación

2. Con la finalidad de reducir el impacto negativo sobre el paisaje y el medio ambiente de las obras, instalaciones, construc-ciones y edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación, podrán autorizarse, e incluso exigirse, la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el entorno.

Artículo 14 Efectos del régimen de asimilación al de fuera de ordenación.

Las edificaciones en las que proceda su reconocimiento administrativo bajo algunas de las modalidades de pronunciamiento previstas en esta Ordenanza estarán sometidas a la Inspección periódica de construcciones y edificaciones cada diez años de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía

Artículo 15 Formación de censo.

El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lebrija elaborará un censo de aquellas obras, edificaciones e instalaciones respecto de las que se produzca resolución de declaración de asimilado a fuera de ordenación.

Artículo 16 Fuera de ordenación.

El régimen de fuera de ordenación se regulará conforme a lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, diferenciándose de régimen de asimilado a fuera de ordenación

Para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación procederá la concesión de licencia de ocupación o utilización, si se mantiene el uso originario o, en el supuesto de cambio de uso, si el nuevo uso resulta compatible con la ordenación territorial y urbanística vigente. Para las edificaciones situadas en suelos de dominio público la concesión de licencia de ocupación o utilización se ajustará al régimen aplicable a dichos suelos

Las edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbaniza-ble, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.

Las solicitudes dirigidas al Ayuntamiento para el reconocimiento de la situación de fuera de ordenación deberán acompañar la misma documentación establecida en el artículo 5 de la Ordenanza para la declaración de asimilado a la situación de fuera de ordena-ción

CAPÍTULO TERCERO ESTABLECIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD

Artículo 17 Condiciones básicas en suelo no urbanizable.

1. Se exigirán a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, para la aplicación de los procedimientos de reconoci-miento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, las condiciones mínimas en materia de habitabilidad y salubri-dad que se recogen en las presentes Ordenanzas.

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 81

2 Conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, se entenderá que la edificación terminada resulta apta para el uso al que se destina cuando sin necesidad de ninguna actuación material posterior, reúna las siguientes condiciones básicas:

a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad

b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes.c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina.d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se

alteren las condiciones medioambientales de su entorno e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad.3. La aplicación de esta Ordenanza se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes requisitos:La aplicación de aquellas otras normas que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dic-

tadas por otros organismos, entidades o Administraciones Públicas 4. El reconocimiento que la edificación reúne las condiciones establecidas en materia de seguridad, habitabilidad y salubri-

dad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigibles para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo.

Artículo 18 Sobre las condiciones de ubicación y accesibilidad de las edificaciones en suelo no urbanizable.La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de accesibilidad que sean

requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina.Artículo 19 Sobre el impacto generado por las edificaciones en suelo no urbanizable.Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de

impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial.a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico Artículo 20 Condiciones de seguridad en suelo no urbanizable.1. Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de apli-

cación conforme al uso al que se destina, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías

2. La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, dis-poniendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos.

3. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles

4. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios.

Artículo 21 Condiciones mínimas de salubridad en suelo no urbanizable.1. La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y

humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medidas que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación.

2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina.

Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios auto-rizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano.

3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcio-namiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación

4. Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de los residuos sólidos.Artículo 22 Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad en suelo no urbanizable.Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias:a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 m², e incluir como mínimo una estancia que realice

las funciones de estar y descanso. Deberá contar asimismo con un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente.b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar independizadas de otros locales anexos de

uso no compatible c) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que no sean de uso exclusivo de los mismos.d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces,

excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos para ventilación de al menos 1/3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica

e) Los patios deben permitir la inscripción de, al menos, un círculo de 3 m de diámetro cuando sirvan a estancias vivideras (sala de estar y dormitorios) y de 2 m para el resto de dependencias

f) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m en la sala de estar y de 1,80 x 1,80 m en las habitaciones destinadas al descanso

82 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

g) Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de 2,20 m h) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad:— Red interior para suministro de agua a los apara- tos sanitarios y electrodomésticos — Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante

soluciones alternativas de autoabastecimiento — Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos

sifónicos Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha,

lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar Disposición adicional primera.Aplicación de las normas mínimas en suelo urbano y urbanizable Las condiciones mínimas reguladas en los arts. 20, 21 y 22 de esta ordenanza, serán de aplicación en las edificaciones que hayan

de ser declaradas en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación ubicadas en suelo urbano o urbanizable Disposición adicional segunda.Reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones ubicadas en urbanizacio-

nes clasificadas como suelo urbano o urbanizable.1. En las edificaciones ubicadas en urbanizaciones que gozan actualmente de la clasificación por el planeamiento urbanístico

vigente como suelo urbano consolidado, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se extenderá a todos los extremos indicados en el artículo 12.1 del Decreto 2/2012, siempre que la edificación alcance las condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad y salubridad recogidas en esta ordenanza

2. En las edificaciones ubicadas en urbanizaciones clasificadas y categorizadas por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano no consolidado o urbanizable, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de orde-nación asimismo se extenderá a todos los extremos indicados en el artículo 12.1 del decreto 2/2012, siempre que la edificación alcance las condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad y salubridad regulados en esta ordenanza una vez que culmine el proceso de regularización urbanística de los mismos, el cual tendrá lugar con la recepción de todas las obras de urbanización Hasta tanto no se culmine el proceso de regularización urbanística, las resoluciones de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación sólo podrá extenderse a la especificación de los servicios básicos que puedan prestarse por las compañías suministrado-ras y a las condiciones de los correspondientes suministros, siempre que asuman el coste de llevar a cabo las tareas de conexión a la red de infraestructuras, haciéndose constar en la misma resolución la obligación del promotor de incorporarse al proceso urbanizador renunciando a las compensaciones o indemnizaciones derivadas de las infraestructuras que se dejen sin uso para ese inmueble una vez concluido el proceso urbanizador

Disposición adicional tercera.El reconocimiento de la situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación objeto del procedimiento regulado en esta

ordenanza estará sujeto a la exacción de la tasa correspondiente y se exigirá conforme a lo previsto en las Ordenanzas fiscales muni-cipales

Disposición transitoria.Los expedientes de solicitud de declaración de asimilado a fuera de ordenación ya incoados a la entrada en vigor de esta Orde-

nanza se regirán por lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía y tratándose de usos, edificaciones o instalaciones emplazadas en suelo no urbanizable , por el Decreto 2/2012, de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autó-noma de Andalucía

Disposición final primera.Se faculta a la Alcaldía y, en su caso, a la Delegación de Urbanismo del Excmo Ayuntamiento de Lebrija para dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para su interpretación, aclaración, desarrollo y aplicación. Asimismo quedan facultados para suplir, por razones de urgencia, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma. El ejercicio de estas facultades no se entenderá como modificación de la Ordenanza Municipal.

Disposición final segunda.La presente Ordenanza entrará en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora

de las bases de Régimen Local, a los 15 días de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.Lebrija a 15 de julio de 2013 —La Alcaldesa-Presidenta, M ª José Fernández Muñoz

Anexo iSolicitud de declaración en situación de asimilación a la de fuera de ordenación para edificación, construcción o instalación

Nombre y apellidos: D N I /N I E : nacionalidad: domicilio: actúa en nombre propio/en representación de con D N l /pasaporte/C l F n ° y domicilio a efecto de notificaciones en

Solicito la declaración en situación de asimilación a la de fuera de ordenación para la construcción, edificación o instalación localizada en la siguiente:

Dirección Y que se encuentra constituida por los siguientes inmueb/es (1): (1) Indicar el tipo de inmueble (Vivienda, piscina, apero de labranza, depósito, alberca, etc...) con la finalidad de

para lo cual se aporta la documentación requerida al efecto y que se cita al dorso.Lebrija, a de de 20 Firma del solicitante

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 83

DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE ASIMILACIÓN A LA DE FUERA DE ORDENACIÓN PARA EDIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN

1 Documentación no técnica.

1.1. Impreso de solicitud de declaración en situación de asimilación a la de fuera de ordenación para edificación, construc-ción o instalación

1 2 Copia de D N I /N l E /C l F del solicitante 1.3. Nota simple registral actualizada en que se acredite la existencia de la edificación, construcción o instalación en el

registro de la propiedad, en su caso Si esta no constara inscrita se aportará nota simple registral correspondiente del solar (caso urbano) o parcela (caso rústico) donde se localiza, en su caso

1.4. Acreditación del alta de la edificación, construcción o instalación en catastro.2 Documentación técnica.

Se aportará documento técnico descriptivo realizado y firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente El documento a presentar incorporará la siguiente documentación

1 Descripción del Inmueble en su estado actual 2. Localización de la edificación mediante la aportación de referencia catastral y número de finca registral.3 Declaración responsable sobre circunstancias y normativa urbanística de aplicación (Artículo 14 del Reglamento de Dis-

ciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza Decreto 60/2010,, de 16de Marzo) 4. Documentación planimétrica de las edificaciones, construcciones y edificaciones. Se aportará, como mínimo, la siguiente

documentación: 4 1 Plano de situación sobre el planeamiento general y sobre cartografía catastral (e: 1/2000 o 1/1000) 4.2. Plano de emplazamiento en que se defina el solar (caso de urbana) o parcela (caso de rústica) en que se sitúan las

edificaciones, construcciones o edificaciones y la localización dentro de ellos de los inmuebles para los que se solicita declaración de asimilación a afuera de ordenación (e: 1/1000 o 1/500)

4.3. Planos de todas las plantas, alzados y secciones en que se caractericen todas las construcciones, edificaciones o insta-laciones (e: 1/100 o 1/50)

5 Documentación fotográfica de las edificaciones, construcciones o instalaciones sobre las que se pretende se emita la decla-ración Tamaño mínimo 10 x 15 cm

6 Licencias municipales emitidas hasta la fecha sobre el solar (caso urbano) o parcela (caso rústica) 7. Descripción de las instalaciones y suministros con los que cuenta la edificación, construcción o instalación.8. Certificación en que se indique si la edificación, instalación o construcción se encuentra terminada,indicando en que fecha

se terminó, entendiendo con ello que la misma se encuentra dispuesta para servir al fin previsto, sin necesidad de actuacio-nes materiales posteriores sobre la misma

9. Certificación en que se indique la aptitud de la edificación, construcción o instalación para el uso que está soportando, con expresa comprobación, en el caso de viviendas, de las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el planea-miento general vigente, PGOU de Lebrija, NNSS adaptadas a la LOUA, en su capítulo 3.3. En el caso de edificaciones realizadas con posterioridad a la aprobación del Código Técnico de la Edificación Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se deberán garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad definidas en el referido documento.

2W-12531————

MAIRENA DEL ALCOR

Anuncio relativo a Decreto de Alcaldía 0676/13, de 26 de julio de 2013, por el que se acuerda la incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de ciudadanos extranjeros con fecha de comprobación de residencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a las personas que se reflejan a continuación, y ante la imposibilidad de practicar aquélla por ausencia o ignorado paradero de las citadas personas, es por lo que se efectúa por este medio la notificación, concediendo trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de 10 días, a partir del si-guiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que puedan formular las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este Municipio durante la mayor parte del año

Los expedientes de las respectivas bajas de oficio se encuentran a disposición de los interesados o de sus respectivos represen-tantes legales en las oficinas de Secretaría del Ayuntamiento, plaza de Antonio Mairena núm. 1, planta 1ª, en horario de 8.00 a 14.30.

A continuación se transcribe el texto de dicho Decreto:Decreto 0676/2013: De Alcaldía-Presidencia de 26 de julio de 2013, sobre inicio de expediente de baja de oficio por inscripción

indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de ciudadanos extranjeros con fecha de comprobación de residencia Vistas las relaciones de incidencias 141, 142 y 143 recibidas del Instituto Nacional de Estadística, relativas al procedimiento de

comprobación de residencia de ciudadanos extranjeros NO ENCSARP (Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente) no inscritos en el Registro Central de Europeos, con Tarjeta de Residencia o Certificado de Residencia expedidos hace más de 5 años, estando los Ayuntamientos obligados a realizar las gestiones oportunas a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados y, si procede, a iniciar el correspondiente procedimiento de baja de oficio.

Visto que los intentos de notificación a los ciudadanos afectados por estas incidencias han resultado infructuosos, así como las gestiones realizadas en orden a su localización

84 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Considerando que existen indicios de que les personas que se relacionan a continuación no residen habitualmente durante la mayor parte del año en esta localidad, incumpliendo de esta forma el requisito establecido en el artículo 54 del Reglamento de Po-blación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (aprobado por R.D. 1690/86, de 11 de julio), procede incoar de oficio el expediente de baja en el padrón municipal de este Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 72 del citado Reglamento, así como, en el apartado II,1, c)2 de la Resolución de 9 de abril de 1997 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal

Por todo lo anterior, y en uso de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, he tenido a bien dictar decreto con las siguientes disposiciones:

Primero.—Iniciar expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes a las personas que a conti-nuación se relacionan:

Nº Exp. Nombre y apellidos Último domicilio

18/13 I.Bia Ename Moya c/ Encina nº 519/13 M. Bia Ename Moya c/ Encina nº 520/13 Y. Bia Ename Moya c/ Encina nº 521/13 Sofica Cosma c/ Marchenilla nº 2622/13 J.M. Cosma c/ Marchenilla nº 2623/13 N.V. Dragomir c/ Miguel Mihura nº 524/13 Nisipeanu Florin c/ José de Echegaray nº 2925/13 Bertrand Guisgand c/ Quesada nº 226/13 Stah Nuculina c/ Arrabal nº 2827/13 Dumitras Ovidiu Constantin c/ Arrabal nº 2828/13 Francisco Javier Pisani c/ José de Echegaray nº 2929/13 Gintautas Skirsgilas c/ Torredonjimeno nº 430/13 Monia Tarello c/ Miguel Hernández nº 5, 3º D31/13 Ionica Topal c/ Quesada nº 832/13 Tsanko Veselinov Vasilev 2º Pasaje del Pinar nº 233/13 Olga Aguiar c/ Simeón nº 634/13 Mª. Manuela Calvao Marante c/ Luís de Góngora y Argote nº 4135/13 Diego Chiara Urb. San Fernando nº 10136/13 Ganna Cruchok c/ Tomares nº 2, 2º B37/13 Stephanie Moulay c/ Arrabal nº 10638/13 Claudina Emilio Naval c/ Cristóbal Colón nº 6639/13 Nancy V.Rodríguez de Pisani c/ José de Echegaray nº 2940/13 Juan Rogelio Bachmann c/ Manzanilla nº 2641/13 Stuart E. Baldock Thiel c/ Tomás de Paz nº 2342/13 George B. Bacur Marín c/ Arrabal nº 2843/13 Marius Ioan Cosma c/ Marchenilla nº 2644/13 Valter M. da Silva Borralho c/ Simeon nº 1245/13 Uwe Manfred Dennechaud c/ Hijuelilla nº 2446/13 Mario José Macedo Pinto Urb. Los Claveles nº 1847/13 Viorel Florin Pantelimon c/ Arrabal nº 2848/13 Bogdan Nicolea Pavalascu c/ Simeón nº 19Segundo.—Comunicar a los afectados mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y el «Boletín Oficial» de

la provincia la incoación del expediente de baja de oficio.Tercero —Dar el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayunta-

miento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

Cuarto —Remitir el expediente, una vez efectuados los tramites anteriores, al Consejo de Empadronamiento del Instituto Na-cional de Estadística, para que adopte el preceptivo informe antes de proceder a la declaración de la Baja de Oficio.

Dado por el Sr Alcalde-Presidente, en Mairena del Alcor el 26 de julio de 2013 —Ricardo Antonio Sánchez Antúnez 253W-11467

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar el requerimiento entrega título de propiedad de fecha 10 de abril de 2013, abajo

indicada; la misma se intentó el 14 de junio de 2013 y 17 de junio de 2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1.º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

requerimiento entregA título De ProPieDAD

Expediente número: 2008 2512 Notificación número: 8751

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 85

Datos del destinatario:NIF/CIF: 53272288X Patón Fernández, Francisco Javier BO Ciudad Aljarafe, 0006 5 2 41927 Mairena del Aljarafe, (Sevilla) En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd. por débitos a la Hacienda

Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos de 2008 IVTM - 2009 IVTM - 2010 IBI (URB) - 2010 BASURA-MAI - 2010 IVTM - 2011 BASURA-MAI - 2011 IBI (URB) he dictado con esta fecha la siguiente:

Providencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres (3) días, si reside en la propia localidad o de quince (15) días, en caso contrario, aporte en esta Unidad recaudatoria los títulos de propiedad del bien inmueble embargado (Finca 4289, Tomo 947, Libro 535, Folio 135, de Mairena del Aljarafe)

Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para que libre certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro, siendo los gastos ocasionados a cargo del deudor

Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación y requerimiento en forma.requerimiento entregA título De ProPieDAD

Expediente número: 2008 2512 Notificación número: 8751.

Datos del destinatario:NIF/CIF: 48815429E García Rasero, Laura BO Ciudad Aljarafe, 0006 5 2 41927 Mairena del Aljarafe, (Sevilla) En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd. por débitos a la Hacienda

Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos de 2008 IVTM - 2009 IVTM - 2010 IBI (URB) - 2010 BASURA-MAI - 2010 IVTM - 2011 BASURA-MAI - 2011 IBI (URB) he dictado con esta fecha la siguiente:

Providencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres (3) días, si reside en la propia localidad o de quince (15) días, en caso contrario, aporte en esta Unidad recaudatoria los títulos de propiedad del bien inmueble embargado (Finca 4289, Tomo 947, Libro 535, Folio 135, de Mairena del Aljarafe)

Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para que libre certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro, siendo los gastos ocasionados a cargo del deudor

Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación y requerimiento en forma.En Mairena del Aljarafe a 19 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

8W-12960————

MAIRENA DEL ALJARAFE

D ª M ª Victoria Cañal Hernández-Díaz, Concejala-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración del Ayuntamiento de esta localidad

Hace saber: Que intentada la notificación de la Resolución 2013 0000485 de fecha 9 de mayo de 2013, que a continuación se transcribe, en el domicilio de D. Aurelio Delgado Algeciras, por dos veces a través de correos, otras dos veces a través del notificador del Ayuntamiento, y cuatro veces a través de Agentes de la Policía Local, y no habiendo sido posible, por el presente se le notifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

«En la villa de Mairena del Aljarafe, a 9 de mayo de 2013, la Concejala-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración, D ª M ª Victoria Cañal Hernández-Díaz, ha dictado la siguiente

Resolución 2013 000485Expediente sancionador: ES/38/2013Interesado: D Aurelio Delgado Algeciras, domiciliado en esta localidad Asunto: Vertido de residuos sólidos urbanos en vía publica Antecedentes:Primero: Se ha recibido en esta Secretaría General el día 7 de mayo de 2013, escrito procedente de la Dirección General de la

Guardia Civil, número de entrada en el Registro General 7.418 , al que adjunta denuncia número 2013-1770-1655 , contra D. Aurelio Delgado Algeciras, domiciliado en esta localidad, por vertido de residuos sólidos urbanos en vía pública con el vehículo Modelo Tran-sit, matrícula 0759 DMP Los denunciados depositaban sacos de escombros junto a los contenedores ubicados en la Plaza de Lepanto

Adjuntan dos fotografías en blanco y negro Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas Primero: Visto el artículo 34.3 B de la Ley 10/1998 de 21 de abril que dice: “El abandono, vertido o eliminación incontrolado

de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave”

Segundo: Vista la Ordenanza frente a la contaminación por Residuos Sólidos que dice en la sección cuarta referente a las Obras en la Vía pública, en su artículo 28 8: Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de

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cualquier material residual de obras o actividades viarias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento

En el Título III: Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, capítulo Primero - Normas Generales Sección primera: Los residuos y su clasificación. En su artículo 62.2 contempla que tendrán también la consideración de resi-

duos urbanos municipales los siguientes: Escombros y restos de obras En el Capítulo Undécimo Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparaciones domiciliarias,

en su artículo 113 dice: Definiciones. 1. Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs): Son aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cemen-tos, ladrillos, cascotes o similares»

El artículo 114.1. Dice que la gestión de este tipo de residuos será responsabilidad de sus productores, no siendo un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento

2 La intervención municipal en esta materia tenderá a evitar:a) El vertido incontrolado en lugares no autorizados b) La ocupación indebida de terrenos o de bienes de dominio público c) El deterioro de pavimentos de la vía pública y de otros elementos estructurales del municipio d) La generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies del municipio.e) La degradación visual del entorno del municipio, es especial ríos, arroyos, riberas y cunetas de carreteras y caminos y

solares sin edificar.f) Cualquier hecho que sea contrario a la normativa establecida en esta Ordenanza. El Artículo 115 1 Los productores o poseedores de residuos procedentes de la construcción y demolición podrán despren-

derse de ellos por los siguientes métodos: a) Utilizando el servicio de recogida domiciliaria de residuos cuando el volumen diario no sea superior a 25 kilos b) En los Puntos Limpios, de acuerdo con las limitaciones en cuanto a su volumen que se establezcan. c) En el resto de los supuestos el productor habrá de asumir directamente su gestión, bien con sus medios propios o a

través de gestores debidamente autorizados 2. Los productores o poseedores de residuos procedentes de la construcción y demolición que los entreguen a terceros para

su recogida, transporte y/o tratamiento, responderán solidariamente con aquéllos de cualquier daño que pudiera producirse por la inco-rrecta gestión de los residuos, en los siguientes supuestos:

a) Que se entreguen a un gestor no autorizado conociendo tal extremo.b) Que se entreguen a un gestor autorizado, con conocimiento de que se va a proceder a un tratamiento inadecuado de los

residuos El Artículo 116 1 Se prohíbe de forma expresa el abandono, depósito directo y vertido de los residuos de obras en:a.) La vía pública, solares y terrenos públicos que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad.b.) En terrenos de propiedad particular, excepto cuando se disponga de autorización del titular que deberá acreditarse ante la

Autoridad Municipal 2 En los terrenos a los que hace referencia el apartado b) anterior, no se permitirá el vertido en ningún caso cuando puedan

producirse alteraciones sustanciales de la topografía o dañen el medio ambiente o menoscaben la higiene u ornato público En estos casos, los propietarios o titulares dominicales o poseedores de los terrenos serán responsables solidarios Artículo 130.1. Se prohíbe el abandono de cualquier tipo de residuos, entendiéndose por tal todo acto que tenga por resultado

dejar incontroladamente materiales residuales en el entorno o medio físico, y las cesiones, a título gratuito u oneroso, de residuos a personas físicas o jurídicas que no posean la debida autorización municipal al respecto.

2 Los Servicios técnicos del Área Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad podrán recoger los residuos abandonados y proceder a su tratamiento y eliminación, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda o de la exigencia de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

3. Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.El Artículo 135.1 dice que los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encon-

traban con anterioridad a la infracción cometida 2 La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta Ordenanza, podrán hacerse en el propio proce-

dimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario El artículo 136, 1 Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de incumplimiento por los usuarios de los servicios de los

deberes que les incumben, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los Servicios técnicos del Área Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente

El Artículo 137. Dice que las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal tanto por las sanciones como por cual-quier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio.

El Artículo 140 En relación a los límites de las sanciones económicas Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción a la presente Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:• Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.• Infracciones graves: hasta 1.500 euros.• Infracciones leves: hasta 750 euros».En el Capítulo Tercero relacionado con el procedimiento Sancionador vemos el Artículo 144 que dice: La potestad sanciona-

dora del Excmo Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en materia de contaminación por residuos, se ejercerá en el marco de la Ley

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 87

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, así como las demás disposiciones legales que, en su caso, resulten de aplicación

En el Capítulo Cuarto artículo 148 se contemplan las Sanciones Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma:

• Infracciones muy graves: De 1.501 hasta 3.000 euros.• Infracciones graves: De 751 hasta 1.500 euros.• Infracciones leves: De 90 hasta 750 euros.Tercero: Visto el Artº. 141 de la Ley 7/85 , de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en donde se especifican

las cuantías por infracción de las Ordenanzas Municipales, pudiendo la que nos ocupa ser susceptible de hasta 1.500 €. Cuarto: La mencionada infracción, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/94 de 18 de Mayo de Protección Ambiental

de la Comunidad Autónoma, y la Ordenanza Municipal Frente a Contaminación por Residuos se califica la presente infracción como Grave, sancionable con multa de hasta 1.500 Euros. En el presente caso, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, se fija en seiscientos euros. (600 euros.) la sanción solidaria que pudiera imponerse a D. Aurelio Delgado Algeciras.

Quinto: En virtud de las atribuciones conferidas en el Art. 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, y de conformidad con la delegación de competencias atribuidas por resolución de Alcaldía nº 502/2011, de 13 de junio, y 694/2011, de 5 de septiembre por la que se delegan las atribuciones sancionadoras a la Concejala-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración,

RESUELVOPrimero: Iniciar procedimiento sancionador a D Aurelio Delgado Algeciras, domiciliado en esta localidad, por vertido de

residuos sólidos urbanos en vía publica con el vehículo Modelo Transit, matrícula 0759 DMP, para determinar la responsabilidad y la sanción que le corresponda, conforme a lo que resulte de la Instrucción, estableciendo en principio una sanción de seiscientos euros. (600 euros )

Segundo: El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía-Presidencia, conforme disponen los arts 10 del mencionado Reglamento y 21 I R) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, existiendo resolución de la Alcaldía nº 694/2011, de 5 de septiembre por la que se delegan las atribuciones sancionadoras a la Concejala-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración

Tercero: Nombrar Instructora del Expediente a la Concejala-Delegada de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Mantenimiento de las Infraestructuras, Parques y jardines, RSU, Limpieza Viaria y Cementerio; y Secretaria a la Jefe de Negociado de Secretaría, a quienes se les notificará en legal forma este nombramiento, así como al inculpado a los efectos de recusación, advirtiéndole que podrá presentar cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días, así como todos aquellos documentos e informaciones que se estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretende valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el Art 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el art 22 del RD 1398/1993, de 4 de Agosto, se podrá exigir al infractor la vuelta a su estado originario de la situación alterada por la infracción así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados

Quinto: Asimismo, se advertirá al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedi-miento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts 18 y 19 del citado Reglamento

Sexto: Notifíquese en legal forma al Interesado, a la Instructora y a la Secretaria del expediente. La Concejala-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de la Administración M ª Victoria Cañal

Hernández-Díaz Ante mí, el Secretario General “ Lo que se hace público para general conocimiento.Mairena del Aljarafe a 16 de septiembre de 2013 —La Concejala-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales y Mo-

dernización de la Administración, M ª Victoria Cañal Hernández-Díaz 25W-12747

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad de fecha 10/04/2013,

a continuación indicada; la misma se intentó el 14/06/2013 y 17/06/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente», «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificado por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Debe comparecer en la oficina de «Solgest», S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte, 1.º, en horario de 08.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

88 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad

Patón Fernández, Francisco Javier Bo Ciudad Aljarafe, 6 5 2 Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n °: 2008/2512 Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargo.Notificación: 70527/1.N.° finca: 4289.Domicilio: Ciudad Aljarafe, 22 00 17

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-nicipal Patón Fernández, Francisco Javier, NIF 53 272 288-X, domiciliado en Bo Ciudad Aljarafe, 6 5 2, conceptos anotados por am-pliación de responsabilidad 2011 I V T M -2012 BASURA-MAI-2012 I B I (URB)-2012 I V T M , se ha dictado, en fecha 10/04/2013, el siguiente:

Acuerdo: Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110 2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2008 I.V.T.M.-2009 I.V.T.M.-2010 I B I (URB)-2010 Basura-MAI-2010 I V T M -2011 Basura-MAI-2011 I B I (URB) Ciudad Aljarafe 22 00 17, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor y, en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Deuda anotada embargo preventivoPrincipal 999,21 €Recargo de apremio 199,83 €Intereses de demora 84,19 €Reservas para costas 160,00 € Total: 1 443,23 €

Deuda ampliación embargo preventivoPrincipal 599,30 €Recargo de apremio 119,85 €Intereses de demora 25,43 €Reservas para costas 177,84 € Total: 922,41 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidadGarcía Rasero, Laura Bo Ciudad Aljarafe, 6 5 2 Mairena del Aljarafe (Sevilla)

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n °: 2008/2512 Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargo.Notificación: 70527/1.N.° finca: 4289.Domicilio: Ciudad Aljarafe, 22 00 17

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-nicipal Patón Fernández, Francisco Javier, NIF 53 272 288-X, domiciliado en Bo Ciudad Aljarafe, 6 5 2, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad 2011 I V T M -2012 Basura-MAI-2012 I B I (URB)-2012 I V T M , se ha dictado, en fecha 10/04/2013, el siguiente acuerdo:

Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110 2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al señor Registrador de la Pro-piedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2008 I.V.T.M.-2009 I.V.T.M.-2010 I.B.I. (URB)-2010 Basura-MAI-2010 I V T M -2011 BASURA-MAI-2011 I B I (Urb) Ciudad Aljarafe, 22 00 17, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada. Se notificará al deudor y, en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 89

Deuda anotada embargo preventivo

Principal 999,21 €Recargo de apremio 199,83 €Intereses de demora 84,19 €Reservas para costas 160,00 € Total: 1 443,23 €

Deuda ampliación embargo preventivo

Principal 599,30 €Recargo de apremio 119,85 €Intereses de demora 25,43 €Reservas para costas 177,84 € Total: 922,41 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Mairena del Aljarafe a 23 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera 7F-12985

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

02/09/2013, a continuación indicada; la misma se intentó el 06/09/2013 y 09/09/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más adelante se detalla, o a su representante, para ser notificado por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Debe comparecer en la oficina de «Solgest», S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte, 1.º, en horario de 08.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmueblesDatos del destinatario: DNI/CIF: 52 263 069-P Nombre: Sánchez Bravo, Antonio Domicilio: Avenida Filosofía, 15 6 A1 B Municipio: Mairena del Aljarafe Provincia: Sevilla Código postal: 41927Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n.º: 2011 2305.Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.N.º expedición: 72295/ 20977

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal SÁnchez Bravo, Antonio, NIF 52.263.069-P, domiciliado en avenida Filosofía, 15 6 A1 B, por el concepto/s que a continuación se detallan, se ha procedido, con fecha 02/07/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, n.º de finca 23813, con referencia catastral 0771401QB6307S0381OE, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo, se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

90 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Detalle de recibos

Ejer.-N.º recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo2010/00240577 I B I (URB) AV FILOSOFÍA DE LA, 0015 1 -1 043 33,02 € 6,60 €2010/00243283 I B I (URB) AV FILOSOFÍA DE LA, 0015 6 04 B 363,92 € 72,78 €2010/00354080 I V T M TU 0794DGK TMBPF46Y054268564 130,57 € 26,11 €2011/00030006 I B I (URB) AV FILOSOFÍA DE LA, 0015 1 -1 043 33,02 € 6,60 €2011/00032664 I B I (URB) AV FILOSOFÍA DE LA, 0015 6 04 B 363,92 € 72,78 €2011/00077681 I V T M TU 0794DGK TMBPF46Y054268564 130,57 € 26,11 €2012/00167803 I B I (URB) AV FILOSOFÍA DE LA, 0015 6 04 B 400,31 € 80,06 €2012/00170500 I B I (URB) AV FILOSOFÍA DE LA, 0015 1 -1 043 36,32 € 7,26 €2012/00212011 I V T M TU 0794DGK TMBPF46Y054268564 130,57 € 26,11 €2012/00233400 BASURA-MAI AVDA DE LA FILOSOFÍA, 0015 06 P04 B 141,80 € 28,36 € Totales: 1 764,02 € 352,77 €Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 23 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

7W-12987————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

29/05/2013, a continuación indicada; la misma se intentó el 11/06/2013 y 12/06/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más adelante se detalla, o a su representante, para ser notificado por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Debe comparecer en la oficina de «Solgest», S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte, 1.º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmueblesDatos del destinatario: DNI/CIF: 27 895 539-N Nombre: Macías Rodríguez, Manuel Domicilio: C/ Iptusi n ° 7 Municipio: Olivares Provincia: Sevilla Código postal: 41804

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n °: ST2/2010 Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-nicipal Francisco José Morales de Jódar, NIF 28.538.936-F, domiciliado en carretera Mairena-Bormujos, 2, por el concepto/s que a continuación se detallan, se ha procedido, con fecha 10/05/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo, se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Detalle de recibos

Ejer.-N.º recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo2010 Derrama 4 ª derrama 50% 12 952,76 € 2 590 55 €

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmueblesDatos del destinatario: Nombre: Cardeñosa Cruz, Ana María Domicilio: C/ Iptusi n ° 7 Municipio: Olivares Provincia: Sevilla Código postal: 41804

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 91

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n °: ST2/2010 Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-

nicipal Francisco José Morales de Jódar, NIF 28.538.936-F, domiciliado en carretera Mairena-Bormujos, 2, por el concepto/s que a continuación se detallan, se ha procedido, con fecha 10/05/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo, se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Detalle de recibos

Ejer.-N.º recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo2010 Derrama 4 ª derrama 50% 12 952,76 € 2 590 55 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 13 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

7F-12986————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la ampliación de la diligencia de embargo de Bienes Inmuebles

de fecha 10/04/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 17/06/2013 y 18/6/13, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Notificación de la ampliación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n.º: 2008 2159.Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.N.º Expedición: 70542/ 8768

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : 53271278NNombre: BAUS BROWATZKI FRANCISCO JAVIERDomicilio: CL CERRO DE LA ATALAYA, 0009 2º CMunicipio: MAIRENA DEL ALJARAFEProvincia: SEVILLACódigo Postal: 41927

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Munici-pal Baus Browatzki Francisco Javier NIF 53271278N domiciliado en Cl. Cerro de la Atalaya, 0009 2º C por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 14/03/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 7066, con Referencia Catastral 2185405QB6328N0009WO de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación, para que

entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria del 17 de diciembre de 2003

92 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

DETALLE DE RECIBOSEJER.-Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

2006/00010321 BASURA-MAI CALLE CERRO DE LA ATALAYA, 0009 P02 C 82,96 € 16,59 €2006/00022750 I B I (URB) CL CERRO ATALAYA, 0009 Y 02 C 189,33 € 37,87 €2007/00009805 BASURA-MAI CALLE CERRO DE LA ATALAYA, 0009 P02 C 86,03 € 17,21 €2007/00021285 I B I (URB) CL CERRO ATALAYA, 0009 Y 02 C 194,00 € 38,80 €2007/00049381 I V T M TU, 8439BKW, VF32AWJYF41681463 116,15 € 23,23 €2008/00027817 BASURA-MAI CALLE CERRO DE LA ATALAYA, 0009 P02 C 137,00 € 27,40 €2008/00065860 I B I (URB) CL CERRO ATALAYA, 0009 Y 02 C 236,95 € 47,39 €2008/00092046 I V T M TU, 8439BKW, VF32AWJYF41681463 126,15 € 25,23 €2009/00011849 BASURA-MAI CALLE CERRO DE LA ATALAYA, 0009 P02 C 141,80 € 28,36 €2009/00053159 I B I (URB) CL CERRO ATALAYA, 0009 Y 02 C 259,35 € 51,87 €2009/00081140 I V T M TU, 8439BKW, VF32AWJYF41681463 130,57 € 26,11 €2010/00249485 I B I (URB) CL CERRO ATALAYA, 0009 Y 02 C 272,01 € 54,40 €2010/00312469 BASURA-MAI CALLE CERRO DE LA ATALAYA, 0009 P02 C 141,80 € 28,36 €2010/00331975 I V T M TU 8439BKW VF32AWJYF41681463 130,57 € 26,11 €2011/00011123 BASURA-MAI CALLE CERRO DE LA ATALAYA, 0009 P02 C 141,80 € 28,36 €2011/00044423 I B I (URB) CL CERRO ATALAYA, 0009 Y 02 C 272,01 € 54,40 €2011/00057233 I V T M TU 8439BKW VF32AWJYF41681463 130,57 € 13,06 €2012/00180409 I B I (URB) CL CERRO ATALAYA, 0009 Y 02 C 299,22 € 29,92 €2012/00223014 BASURA-MAI CALLE CERRO DE LA ATALAYA, 0009 P02 C 141,80 € 14,18 €

TOTALES: 3230,07 € 588,85 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 12 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

25W-12690————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar el Requerimiento Entrega Título de Propiedad de fecha 10/04/2013, abajo indica-

da; la misma se intentó el 14/06/2013 y 17/06/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Requerimiento entrega título de propiedad

Expediente n.º: 2000 3528.

Notificacion Nº: 8758

Datos del destinatario:

NIF/CIF: 52694419Q

Siman Guerra Ana Belén Pz. de las Estrellas, 0003 3 1º 1 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla)

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación contra Vd. por débitos a la Hacienda Municipal de Mairena del Aljarafe, por los conceptos de 2005 I V T M - 2007 I B I (URB) - 2007 I V T M - 2008 I B I (URB) - 2008 I V T M - 2009 I B I (URB) - 2011 I B I (URB) 2010 I V T M - 2012 I V T M - 2012 I B I (URB) – 2012 BASURA he dictado con esta fecha la siguiente:

Providencia.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiérase al deudor contra quién se procede en esta diligencia, para que en el plazo de tres días, si reside en la propia localidad o de quince días, en caso contrario, aporte en esta Unidad recaudatoria los títulos de propiedad del bien inmueble embargado (Finca 16976, Tomo 632, Libro 335, Folio 173, de Mairena del Aljarafe)

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 93

Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, se dirigirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para que libre certificación de los extremos que, sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro, siendo los gastos ocasionados a cargo del deudor

Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación y requerimiento en forma. Mairena del Aljarafe a 10 de abril de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

25W-12693————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la Notificación de la Diligencia de embargo de Bienes Inmuebles de fecha

10/04/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 13/06/2013 y 14/06/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente n.º: 2009 3022 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.Nº Expedición: 70543/ 8769

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : 28454368XNombre: CORENTO ERNESTO MANUELDomicilio: CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 P03 CMunicipio: MAIRENA DEL ALJARAFEProvincia: SEVILLACódigo Postal: 41927

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-nicipal Corento Ernesto Manuel NIF 28454368X domiciliado en Cl. San Isidro Labrador, 0061 P03 C por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 22/03/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 5851, con Referencia Catastral 1974302QB6317S0011FK de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

DETALLE DE RECIBOSEJER.-Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

2008/00101626 I V T M TU, 7362DMR, KNEJC521555455451 71,66 € 14,33 €2009/00089770 I V T M TU, 7362DMR, KNEJC521555455451 130,57 € 26,11 €2010/00248559 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 1 03 C 162,09 € 32,42 €2010/00314702 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 P03 C 141,80 € 28,36 €2010/00340227 I V T M TU 7362DMR KNEJC521555455451 130,57 € 26,11 €2011/00013356 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 P03 C 141,80 € 28,36 €2011/00038009 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 1 03 C 162,09 € 32,42 €2012/00177166 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 1 03 C 178,30 € 35,66 €

TOTALES: 1118,88 € 223,77 €Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes

94 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe

Expediente n.º: 2009 3022 Asunto: Notificación de la Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles.Nº Expedición: 70543/ 8769

DATOS DEL DESTINATARIOD N I /C I F : 75395881HNombre: PERALTA FLORES CONCEPCIONDomicilio: CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 P03 CMunicipio: MAIRENA DEL ALJARAFEProvincia: SEVILLACódigo Postal: 41927

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Mu-nicipal Corento Ernesto Manuel NIF 28454368X domiciliado en Cl. San Isidro Labrador, 0061 P03 C por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 22/03/2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, nº de finca 5851, con Referencia Catastral 1974302QB6317S0011FK de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, RD

939/2005, de 29 de Julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

DETALLE DE RECIBOSEJER.-Nº RECIBO CONCEPTO OBJETO TRIBUTARIO PRINCIPAL RECARGO

2008/00101626 I V T M TU, 7362DMR, KNEJC521555455451 71,66 € 14,33 €2009/00089770 I V T M TU, 7362DMR, KNEJC521555455451 130,57 € 26,11 €2010/00248559 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 1 03 C 162,09 € 32,42 €

2010/00314702 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 P03 C 141,80 € 28,36 €

2010/00340227 I V T M TU 7362DMR KNEJC521555455451 130,57 € 26,11 €

2011/00013356 BASURA-MAI CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 P03 C 141,80 € 28,36 €

2011/00038009 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 1 03 C 162,09 € 32,42 €2012/00177166 I B I (URB) CL SAN ISIDRO LABRADOR, 0061 1 03 C 178,30 € 35,66 €

TOTALES: 1118,88 € 223,77 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes Mairena del Aljarafe a 17 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera

25W-12689————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de notificación del tipo de subasta y requerimiento de títulos de

propiedad al obligado al pago de fecha 23 de mayo de 2013, abajo indicada; la misma se intentó el 06/06/2013 y el 07/06/2013, y se de-vuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente » y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tribu-taria y en el numero 4 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de SOLGEST S L Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz de Las Naciones Torre Norte 1ª-2ª, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 95

— Notificación del tipo de subasta y requerimiento de títulos de propiedad al obligado al pagoAtt Manuel Macías RodríguezNIF: 27895539NC/ Iptusi nº741804 OlivaresRfa:Procedimiento de apremio n.º 2781/2010 Asunto: Notificación distribución en lotes, determinación del tipo para la subasta y requerimiento entrega de títulos de propie-

dad de bienes embargados En el procedimiento de apremio que se tramita en esta Recaudación, contra el obligado al pago Manuel Macías Rodríguez con

NIF 27895539N por su débitos al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, se ha dictado con esta fecha la siguiente:ProvidenciaCon carácter previo al acuerdo de enajenación mediante subasta de los bienes embargados al obligado al pago Manuel Macías

Rodríguez con NIF 27895539N en el marco del artículo 101 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; acuerdo:1.—Practicar notificación al obligado al pago de la distribución en lotes de los bienes embargados y la fijación del tipo de su-

basta con arreglo a las prevenciones del artículo 97 6 y 99 del Reglamento General de Recaudación:Lote número uno: Finca Registral 31152 CR Bormujos ST-2Valoración de los bienes que integran el lote: 1.847.223,40€Cargas y gravamenes anteriores (en su caso): 4 401 698,53€Tipo mínimo para la subasta: 1 847 223,40€2.—Requiérase al obligado al pago para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación

del requerimiento si residen en esta localidad, o quince días, si residen fuera faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, créditos hipotecarios, derechos reales embargados o cualquier otro tipo de bien o derecho embargado, conforme al artículo 98.1 del citado Reglamento

Y siendo el obligado al pago. Le notifico la transcrita providencia con requerimiento de lo en ella indicado con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber sido aportados los títulos requeridos, se continuará el procedimiento de enajenación mediante subasta pública, sin más trámites

Contra el acto y contenido de la presente notificación podrá presentar recurso de reposición ante el Sr. Jefe de Recaudación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de esta provincia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición de forma presunta.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos

y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación Mairena del Aljarafe a 13 de septiembre de 2013 —La Tesorera, María Francisca Otero Candelera

25W-12688————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 12 de

abril 2013, abajo indicada; la misma se intentó el 13 de junio de 2013 y 14 de junio de 2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»«ausente» según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

notiFicAción De lA DiligenciA De embArgo De bienes inmuebles

Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe Expediente número: 2009 2868 Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles.Número expedición: 70600/ 8880

Datos del destinatario:DNI/CIF: 53278113Q.Nombre: Ramírez Naranjo, M ª Luisa Domicilio: Ciudad Aljarafe, 0023 2 12 Municipio: Mairena del AljarafeProvincia: SevillaCódigo postal: 41927

96 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la Hacienda Muni-cipal Campos Barrera, Jesús NIF 53276587P, domiciliado en Ciudad Aljarafe, 0023 2 12, por el concepto/s que al dorso se detallan, se ha procedido con fecha 27 de marzo de 2013, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, número de finca 2681, con Referencia Catastral 0070603QB6307S0012YG de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.Asimismo, se le requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Recaudación, Real De-

creto 939/2005, de 29 de julio, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación

ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la Ley General

Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal

de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

DetAlle De recibos

Ejer.-Nº Recibo Concepto Objeto Tributario Principal Recargo

2008/00031613 BASURA-MAI BARDA PRUSIANA (LA), 0007 P02 B 137,00 € 27,40 €2008/00070085 I B I (URB) BO PRUSIANA LA, 0007 1 02 B 146,30 € 29,26 €2009/00015643 BASURA-MAI BARDA PRUSIANA (LA), 0007 P02 B 141,80 € 28,36 €2009/00058328 I B I (URB) BO PRUSIANA LA, 0007 1 02 B 160,33 € 32,07 €2010/00233130 I B I (URB) BO PRUSIANA LA, 0007 1 02 B 168,35 € 33,67 €2010/00316744 BASURA-MAI BARDA PRUSIANA (LA), 0007 P02 B 141,80 € 28,36 €2011/00015395 BASURA-MAI BARDA PRUSIANA (LA), 0007 P02 B 141,80 € 28,36 €2011/00025778 I B I (URB) BO PRUSIANA LA, 0007 1 02 B 168,35 € 33,67 €2011/00080355 I V T M TU SE5028BY VS6BXXWPFBNA97502 66,55 € 13,31 €2012/00161418 I B I (URB) BO PRUSIANA LA, 0007 1 02 B 185,18 € 37,04 €2012/00227218 BASURA-MAI BARDA PRUSIANA (LA), 0007 P02 B 141,80 € 28,36 €

Totales: 1599,26 € 319,86 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de la fecha del pago de los recibos pendientes En Mairena del Aljarafe a 19 de septiembre de 2013 —El Jefe de la Unidad de Recaudacion, María Francisca Otero Candelera

8W-12961————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación al deudor de la ampliación de responsabilidad de fecha 07/06/2013,

a continuación indicada; la misma se intentó el 21/06/2013 y 24/06/2013, y se devuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente» «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente. Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más adelante se detalla, o a su representante, para ser notificado por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Debe comparecer en la oficina de «Solgest», S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte, 1.º, en horario de 08.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Notificación al deudor de la ampliación de responsabilidadAyuntamiento de: Mairena del AljarafeExpediente n.º: 2010/364Asunto: Notificación al deudor de la ampliación del embargoNotificación: 71184/1N.º finca: 19570Domicilio: Calle Plutón, 5 A/A José Rubén Rivero Blanco «General Consulting Córdoba», S L L C/ Oum Kalsom, 7 14014-Córdoba

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Unidad de Recaudación contra la deudora a la Hacienda Muni-cipal «General Consulting Córdoba», S L L , NIF B14731137, domiciliada en calle Hermanos Juan Fernández, s/n, loc bajo, conceptos anotados por ampliación de responsabilidad 2012 I B I (URB)-2012 BASURA, se ha dictado en fecha 06/06/2013 el siguiente:

Acuerdo Habiéndose acumulado, de conformidad con el artículo 110 2 del Reglamento General de Recaudación, nuevos débitos al presente expediente, y a fin de asegurar los intereses de este Ayuntamiento, se expide mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, para que practique anotación de embargo sobre la finca/s ya anotadas anteriormente 2009 I.B.I. (URB)-2010 I.B.I. (URB)-2011 I B I (URB) calle Plutón, 5, por los nuevos débitos acumulados, todo ello sin perjuicio de la indicada anotación ya practicada Se notificará al deudor y, en su caso, a su cónyuge, terceros poseedores y acreedores hipotecarios, a los efectos oportunos.

Lo que le notifico como deudor. La ampliación de responsabilidad de la finca o fincas trabadas es la que sigue:

Viernes 25 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 97

Deuda anotada embargo preventivoPrincipal 878,49 €Recargo de apremio 175,70 €Intereses de demora 91,47 €Reservas para costas 160,00 € Total: 1 305,66 €

Deuda ampliación embargo preventivoPrincipal 576,85 €Recargo de apremio 115,37 €Intereses de demora 29,24 €Reservas para costas 168,92 € Total: 890,38 €

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el Tesorero del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Regula-dora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones señaladas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre («BOE» 3-1-1991)

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Mairena del Aljarafe a 20 de septiembre de 2013 —La Jefa de la Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera 7W-12976

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MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Ricardo Tarno Blanco, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento, se tramitan expedientes para la baja de oficio en el Pa-

drón Municipal de Habitantes (artículo 72, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio) de las personas que, a continuación se indican por no residir en el domicilio expresado o en el municipio

Expediente: 67/2013 Nombre y apellidos: Don Miguel Ángel del Valle Zambruno

Expediente: 71/2013 Nombre y apellidos: Don Antón Gómez

Expediente: 69/2013 Nombre y apellidos: Doña Cristina Mata Bohigas

Expediente: 72/2013 Nombre y apellidos: Doña Iscia Vos

Y ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, por el que se mo-difica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, y a tenor de las facultades que el citado Real Decreto confiere a los Ayuntamientos para tramitar de oficio la baja en el citado Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida de toda persona que incumpla lo preceptuado en el citado articulo, es por lo que se concede un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo, para que presenten las alegaciones oportunas, mostrando su conformidad o disconformidad con la incoación del expediente de baja

Transcurrido el plazo establecido, sin que el interesado/a, se haya manifestado al respecto este Ayuntamiento remitirá al Conse-jo de Empadronamiento el expediente completo para que emita el informe correspondiente, en virtud del artículo 72 del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre

En Mairena del Aljarafe a 27 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Ricardo Tarno Blanco 8W-13073

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LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Iniciado expediente para la explotación de kiosco de venta de golosinas en la avenida de Sevilla, frente al número 37, por el presente y, de conformidad con el artículo 64 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, se somete a información pública durante el plazo de veinte (20) días, al objeto de su conocimiento general y, en su caso, formulación de las reclamaciones oportunas

Durante el citado plazo, el expediente permanecerá a disposición del público en el Departamento de Patrimonio del Ayunta-miento de Los Palacios y Villafranca

En Los Palacios y Villafranca a 3 de julio de 2013 —El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Valle Chacón 253W-9808

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LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Iniciado expediente para la explotación de kiosco de venta de prensa y golosinas en plaza Mayor número 2, de Maribáñez, por el presente y, de conformidad con el artículo 64 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto

98 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 248 Viernes 25 de octubre de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 2480 649. Correo electrónico: [email protected]

18/2006, de 24 de enero, se somete a información pública durante el plazo de veinte días, al objeto de su conocimiento general y, en su caso, formulación de las reclamaciones oportunas

Durante el citado plazo, el expediente permanecerá a disposición del público en el Departamento de Patrimonio del Ayunta-miento de Los Palacios y Villafranca

En Los Palacios y Villafranca a 2 de julio de 2013 —El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Valle Chacón 253W-9807

————PALOMARES DEL RÍO

El Pleno del Ayuntamiento de esta villa, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2013, acordó la aprobación inicial del Reglamento Regulador del Registro Municipal de Asociaciones; en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70 2 ° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Reglamento.Palomares del Río a 1 de octubre de 2013 —La Secretaria General, Inés Piñero González-Moya

34F-13168————

SALTERASMediante el presente se hace saber, que el Pleno de la Corporación en su sesión 14 de mayo de 2013, aprobó definitivamente

el Plan Especial de las Normas Subsidiarias de Salteras, para la alteración puntual de las condiciones particulares de la Ordenanza de zona de la margen derecha de la calle Virgen del Carmen números 4 a 20

Asimismo se hace constar que el citado instrumento de planeamiento se ha depositado en el Libro Registro Municipal de Ins-trumentos de Planeamiento, asentado al folio 44 de la sección 1 de Planeamiento y en el Registro Autonómico con número de Registro 5727, según resolución del Sr Delegado provincial de fecha 15 de julio de 2013, bajo el principio de acceso permanente

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 8.1 y 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En Salteras a 29 de julio de 2013 —El Alcalde-Presidente, Antonio Valverde Macías 253W-11137

————TOCINA

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Tocina (Sevilla), se tramita expediente para la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes (Artículo 72 RPDTCL), de la persona que a continuación se indica, por no residir en el domicilio que se indica o en el municipio

Al desconocerse su domicilio actual, se hace público este anuncio durante quince días, para su conocimiento, y para que mani-fieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su Padrón, si se trata de otro municipio

Nombre y apellidos: Don Luis Centeno Flores Documento: 47,203,790-Q.Último domicilio: Calle Alonso de Ercilla número 13 En Tocina a 24 de septiembre de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco José Calvo Pozo

8W-13241