Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, lunes 12 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.881 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 618/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria. .......... 1 Decreto 644/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones. ... 2 Decreto 645/2014 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortale- cimiento de la Democracia.......................................................................................................... 3 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 617/2014 Dirección Nacional de Preinversión Municipal. Estructura organizativa. ....................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 648/2014 Designaciones en la Unidad de Información Financiera. .............................................................. 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 573/2014 Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 386/2009 y 189/2009 de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.................................................................................. 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 619/2014 Dase por designada la Directora de Campañas Electorales.......................................................... 5 Decreto 646/2014 Dase por designado el Director de Planificación de Transporte Ferroviario. .................................. 6 Decreto 647/2014 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.............................................................. 6 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 649/2014 Promociones............................................................................................................................... 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 325/2014 Autorízase contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. .................. 10 Decisión Administrativa 326/2014 Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asesoramiento Técnico. .......................... 10 Decisión Administrativa 327/2014 Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asesoramiento Técnico. .......................... 11 Decisión Administrativa 328/2014 Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asesoramiento Técnico. .......................... 11 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 321/2014 Contratación en la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación. ........ 12 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4567133I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 618/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presu- puestaria. Bs. As., 5/5/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0001104/2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1626 del 6 de septiem- bre de 2012 y 1408 del 17 de septiembre de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETA- RIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVA- LUACION PRESUPUESTARIA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que mediante el Decreto Nº 1626 del 6 de septiembre de 2012 se dio por desig- nado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a D. Roberto Luis BARBIERI como Asesor Pre- supuestario de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRE- TARIA DE EVALUACION PRESUPUESTA- RIA dependiente de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y cuya prórroga operó mediante el Decreto Nº 1408 del 17 de septiembre de 2013. Que resulta necesario efectuar una nue- va prórroga de la designación citada pre- cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 de fe- cha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig- nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efec- tuada por el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL a propuesta de la jurisdicción co- rrespondiente. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre- to que propicien designaciones, contra- taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002. Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es- tablecido en el referido artículo 6° del De- creto Nº 601/02 y su modificatorio, regla- mentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co- rrespondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artícu- lo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les contados a partir del 28 de enero de 2014, la designación transitoria efectuada en los tér- minos del Decreto Nº 1626 del 6 de septiembre de 2012 y cuya prórroga operó por el Decreto Nº 1408 del 17 de septiembre de 2013 de D. Roberto Luis BARBIERI (D.N.I. Nº 33.717.980) en un cargo Nivel B - Grado 0 del Sistema Na- cional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,lunes 12de mayo de 2014

año CXXiinúmero 32.881

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 618/2014Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria. .......... 1

Decreto 644/2014Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones. ... 2

Decreto 645/2014Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortale-cimiento de la Democracia. ......................................................................................................... 3

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecreto 617/2014Dirección Nacional de Preinversión Municipal. Estructura organizativa. ....................................... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 648/2014Designaciones en la Unidad de Información Financiera. .............................................................. 5

Ministerio De saluDDecreto 573/2014Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 386/2009 y 189/2009 de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública y la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. ................................................................................. 5

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 619/2014Dase por designada la Directora de Campañas Electorales. ......................................................... 5

Decreto 646/2014Dase por designado el Director de Planificación de Transporte Ferroviario. .................................. 6

Decreto 647/2014Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ............................................................. 6

PreFeCtura naVal argentinaDecreto 649/2014Promociones. .............................................................................................................................. 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 325/2014Autorízase contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. .................. 10

Decisión Administrativa 326/2014Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asesoramiento Técnico. .......................... 10

Decisión Administrativa 327/2014Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asesoramiento Técnico. .......................... 11

Decisión Administrativa 328/2014Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asesoramiento Técnico. .......................... 11

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecisión Administrativa 321/2014Contratación en la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación. ........ 12

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4567133I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 618/2014

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presu-puestaria.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0001104/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1626 del 6 de septiem-bre de 2012 y 1408 del 17 de septiembre de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETA-RIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVA-LUACION PRESUPUESTARIA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto Nº  1626 del 6 de septiembre de 2012 se dio por desig-nado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a D. Roberto Luis BARBIERI como Asesor Pre-supuestario de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRE-TARIA DE EVALUACION PRESUPUESTA-RIA dependiente de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y cuya prórroga operó mediante el Decreto Nº 1408 del 17 de septiembre de 2013.

Que resulta necesario efectuar una nue-va prórroga de la designación citada pre-cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº  491 de fe-cha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efec-tuada por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta de la jurisdicción co-rrespondiente.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº  601/02 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artícu-lo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del 28 de enero de 2014, la designación transitoria efectuada en los tér-minos del Decreto Nº 1626 del 6 de septiembre de 2012 y cuya prórroga operó por el Decreto Nº  1408 del 17 de septiembre de 2013 de D. Roberto Luis BARBIERI (D.N.I. Nº  33.717.980) en un cargo Nivel B - Grado 0 del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 2

Pág.Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 239/2013Autorízanse contrataciones en la Dirección General de Despacho. .............................................. 12

Decisión Administrativa 240/2013Autorízase contratación. .............................................................................................................. 13

Decisión Administrativa 241/2013Contratación en la Secretaría de Energía. .................................................................................... 13

Decisión Administrativa 242/2013Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. ............................. 14

Decisión Administrativa 243/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. ........ 15

RESOLUCIONES

inDeMniZaCionesResolución Conjunta 392/2014-SE y 108/2014-SAGPResolución Conjunta N° 114/2011 y N° 31/2011. Modificación. .................................................. 15

Resolución Conjunta 391/2014-SE y 107/2014-SAGPResolución Conjunta N° 115/2011 y N° 32/2011. Modificación. .................................................. 16

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 18Anteriores ................................................................................................................................... 31

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 32

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución Nº 432/2014-MTESSOtórgase al Sindicato del Personal No Docente del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones la personería gremial. .............................................................................................. 36

Resolución Nº 433/2014-MTESSOtórgase al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de La Pampa la Personería Gremial. ...................................................................................................................................... 36

Resolución Nº 434/2014-MTESSApruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Asociación de Fo-noaudiólogos de la Ciudad de Buenos Aires. ............................................................................... 37

Resolución Nº 435/2014-MTESSApruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Confederación Ar-gentina de Trabajadores y Empleados de los Hidrocarburos, Energía, Combustibles, Derivados y Afines (CATHEDA). ....................................................................................................................... 37

Resolución Nº 418/2014-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes. ....................... 38

Resolución Nº 419/2014-MTESSApruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Rafaela. ...................................................................................................................................... 38

Resolución Nº 420/2014-MTESSApruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Luz y Fuerza de Rufino. .......................... 39

Resolución Nº 424/2014-MTESSRecházase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación de Trabajadores de la Educación de Santiago del Estero (A.T.E.S.E.). ............................................................................. 39

Resolución Nº 425/2014-MTESSApruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Trabajadores de la Industria de la Alimenta-ción del Chubut. .......................................................................................................................... 39

Resolución Nº 426/2014-MTESSApruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Aguilares y Comunas Rurales del Departamento Río Chico y Chicligasta. .................................... 40

Resolución Nº 428/2014-MTESSApruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Unión Educadores de Daireaux. .................................................................................................................................... 40

Pág.Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución Nº 430/2014-MTESSApruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Asociación de Obre-ros y Empleados de Municipalidades y Comunas de Villa Ocampo —Santa Fe— Zona Norte. ..... 41

Resolución Nº 431/2014-MTESSApruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Unión Trabajadores de la Educación de La Pampa. .................................................................................................... 41

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 42

homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como Asesor Presupuestario de la DIRECCION NA-CIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio mencionado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de enero de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4567133F#

#I4568484I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 644/2014

Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº  0002773/2014 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2840 del 28 de diciembre de 2012 y 1477 del 25 de septiembre de 2013, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 2840 del 28 de diciembre de 2012 se designó transitoriamen-

te, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. María Verónica MONTES como Directora Nacional de la OFI-CINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya prórroga se efectuó mediante el Decre-to Nº 1477 del 25 de septiembre de 2013 por el mismo término.

Que resulta necesario efectuar una nue-va prórroga de la designación citada pre-cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y rein-corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detalla-da en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 30 de enero de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 2840 del 28 de diciembre de 2012 y cuya pró-rroga operó por el Decreto Nº 1477 del 25 de sep-tiembre de 2013 de la Doctora Da. María Verónica MONTES (DNI Nº 23.123.488) en un cargo Nivel A - Grado 0 como Directora Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUB-SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, y con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 3pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del 30 de enero de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas especí-ficas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4568484F#

#I4568485I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 645/2014

Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría para la Reforma Institucio-nal y Fortalecimiento de la Democracia.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP EXP-JGM 0049205/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 358 del 4 de abril de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobaron los Presupuestos de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 respectivamente.

Que mediante el Decreto Nº 358 del 4 de abril de 2013 se dio por designada transitoriamen-te por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinadora de Articu-lación Estratégica de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Li-cenciada Da. Paula Cecilia MERCHAN.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centra-lizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002, y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio regla-mentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artícu-lo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 27 de septiembre de 2013, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 358 del 4 de abril de 2013, de la Licenciada Da. Paula Cecilia MERCHAN (D.N.I. Nº  21.395.445) como Coordinadora de Articulación Estratégi-ca de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el De-creto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4568485F#

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.022 de fecha 17 de mayo de 1993 se creó en el ámbito de la en-tonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE) con el objeto de ejecutar y supervisar el Programa Multisectorial de Preinversión a finan-ciarse con los recursos otorgados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 24.354 se creó el Sistema Nacional de Inversio-nes Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional, y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas.

Que por el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 se designó a la entonces SECRE-TARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.

Que por el Decreto Nº 1.907 de fecha 7 de diciembre de 2010 se sustituyó el Anexo Ic) —Organigrama— del Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, en la parte corres-pondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, incorporándose a la estructura organizativa de la mencionada Secretaría, la Dirección Nacional de Preinversión y sus aperturas organiza-tivas inferiores, la que sería continuadora, a todos los efectos, de la UNIDAD DE PREIN-VERSION.

Que por el Decreto Nº  87 de fecha 11 de enero de 2012, modificatorio del Decreto Nº 1.359/04, se sustituyó el Anexo Ic —Organigrama— correspondiente a la entonces SE-CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, y se mantuvo en su ámbito la Dirección Nacional de Preinversión con dependencia directa.

Que la experiencia acumulada por la entonces UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE) y la actual Dirección Nacional de Preinversión, permite advertir la importancia creciente que revisten los organismos públicos de nivel municipal tanto en lo relativo a la necesidad de contribuir a mejorar la rentabilidad de la inversión pública en sus respectivas jurisdiccio-nes, como así también en las constantes demandas para la adquisición y desarrollo de capacidades para la gestión del ciclo de los proyectos.

Que en razón de ello, la Dirección Nacional de Preinversión, actualmente, se encuentra abocada a la ejecución de estudios de preinversión en el ámbito municipal, brindando apoyo financiero y asistencia técnica a los distintos Municipios.

Que el menor desarrollo relativo que experimentan los organismos públicos municipales en materia de preinversión, con la consecuente necesidad de fortalecer sus capacidades y apoyar una mejor planificación de las Inversiones Públicas a ejecutarse en tales juris-dicciones, impone la necesidad de reorientar estratégicamente las competencias de la Dirección Nacional de Preinversión.

Que frente a las circunstancias descriptas se deben considerar las funciones asignadas por el Anexo II al Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado entre otros por su similar Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007 a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE.

Que entre sus objetivos esenciales se destacan los de entender en los asuntos munici-pales y en la asistencia técnica a los municipios para la modernización de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión; evaluar la infor-mación sobre la realidad socioeconómica e institucional de los municipios, proponiendo asimismo la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los gobiernos locales; y colaborar en el mejoramiento de la calidad de los servicios comuni-tarios y el desarrollo económico y social.

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente crear en la estructura organizativa de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, con dependencia directa del titular de dicha Secretaría, una Dirección Nacional de Preinversión Municipal.

Que la mencionada Dirección Nacional tendrá como responsabilidad entender en el estu-dio y ejecución de proyectos de preinversión en municipios, con el objetivo de lograr una eficaz y eficiente gestión en el uso de los recursos públicos, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a alcanzar la concreción de los pro-yectos de inversión que surjan en dicho nivel de gobierno.

Que resulta necesario que la Dirección Nacional cuya creación se propicia, sea asistida en su accionar por un área que gestionará y administrará los estudios de preinversión y por otra que brindará la necesaria asistencia a los proyectos bajo estudio.

Que esta premisa responde a un criterio racional para lograr el perfeccionamiento en la utilización de los recursos públicos y mejorar la calidad de la acción estatal.

Que a tal fin es menester modificar la estructura organizativa vigente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en lo atinente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPA-LES, que fueran aprobadas por las normas citadas en el Visto del presente decreto.

Que en consecuencia deberán readecuarse las respectivas aperturas programáticas de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de-pendiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, con la correspondiente transferencia de los cargos, dotación de personal y cré-ditos presupuestarios que involucra la presente medida.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

#I4567132I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 617/2014

Dirección Nacional de Preinversión Municipal. Estructura organizativa.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº  S01:0278258/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.354, los Decretos Nros. 1.022 de fecha 17 de mayo de 1993, 720 de fecha 22 de mayo de 1995, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 modificado entre otros por su similar Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, 1.907 de fecha 7 de diciembre de 2010, y

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 4Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Suprímese la Dirección Nacional de Preinversión de la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — Incorpórase en el Apartado XII, del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, correspondiente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Objetivo 13 el que quedará redactado del siguiente modo:

“13. Coordinar el estudio y ejecución de proyectos de preinversión municipal, como así tam-bién el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr su posterior concreción”.

Art. 3° — Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — La Dirección Nacional de Preinversión Municipal a la que refiere el artículo prece-dente, será la continuadora a todos los efectos, de la ex - Dirección Nacional de Preinversión que se suprime por el Artículo 1° del presente acto, asumiendo sus facultades, con la dotación de per-sonal asignada, los cargos, incluyendo los correspondientes al régimen de cargos con Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y los créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida.

Art. 5° — La SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, será el Organismo Eje-cutor del “Programa Multisectorial de Preinversión IV, Segunda Operación Individual”, Préstamo BID AR-L1149, cuyo Modelo de Contrato fue aprobado mediante el Decreto Nº 1.602 de fecha 21 de octubre de 2013, por excepción a lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Nº 2.034 de fecha 4 de diciembre de 2013.

Art. 6° — En el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establecerán conjuntamente un mecanismo institucional que tendrá como objeto una adecuada coordinación entre dichas Carteras de Estado a fin de implementar la transferencia, en cualquiera de sus modalidades de contratación, del personal que resultara afec-tado por lo dispuesto por la presente medida.

Art. 7° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de efectuar las modi-ficaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

Art. 8° — Hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias pertinentes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos co-rrespondientes al Programa 18 “Formulación y Ejecución de Políticas Económicas” de la Jurisdic-ción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 9° — Modifícase, de conformidad con lo dispuesto por la presente medida, el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y sus normas modificatorias y complementarias.

Art. 10. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión en municipios, con el ob-jetivo de lograr una eficaz y eficiente gestión en el uso de los recursos públicos, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a alcanzar la concreción de los proyectos de inversión que surjan en dicho nivel de gobierno.

ACCIONES

1.- Entender en la administración de los programas de preinversión municipal a su cargo.

2.- Brindar asistencia técnica a entidades de los diferentes sectores para la elaboración y gestión de estudios de preinversión municipal.

3.- Asistir en el otorgamiento de financiamiento a entidades públicas para la elaboración de estudios de preinversión municipal.

4.- Coordinar la elaboración de estudios de preinversión municipal, por sí o por terceros, con-forme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.

5.- Promover, asistir y realizar toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los pro-yectos de inversión que surjan a partir de los estudios de preinversión municipal administrados por la Dirección Nacional de Preinversión Municipal.

6.- Diseñar programas de asistencia técnica en los temas de su competencia, a las entidades que lo requieran, a fin de desarrollar sus capacidades para la gestión del ciclo de proyectos.

7.- Participar en el desarrollo de metodologías y criterios de formulación y evaluación de pro-yectos de inversión a ser aplicados de manera homogénea por los organismos ejecutores de la Administración Pública Nacional.

8.- Coordinar acciones con los organismos de todos los niveles de gobierno y demás institu-ciones y actores que participen del proceso de preinversión municipal.

9.- Establecer mecanismos de coordinación con los organismos encargados de la planifica-ción y los organismos ejecutores de la inversión pública a fin de lograr la complementación de la oferta de financiamiento de la preinversión municipal con la de inversión.

10.- Asistir y asesorar a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, en lo que ésta tenga incumbencia, en lo referente a los Regímenes Nacionales de Iniciativa Privada y de Asociación Público-Privada.

11.- Intervenir en la programación, gestión y negociación con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, de los préstamos y donaciones destinados a financiar la preinversión municipal, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.

12.- Difundir la información disponible sobre fuentes de financiamiento de estudios de prein-versión municipal.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL

DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION MUNICIPAL

ACCIONES

1.- Asistir a la Dirección Nacional de Preinversión Municipal en la administración de los progra-mas de preinversión municipal a su cargo.

2. - Realizar la evaluación técnica de los requerimientos a fin de facilitar la toma de decisiones para el otorgamiento de financiamiento a entidades de los diferentes sectores para la elaboración y gestión de estudios de preinversión municipal.

3.- Elaborar, proponer y ejecutar programas de asistencia técnica en el ámbito de su compe-tencia específica.

4.- Elaborar los estudios de preinversión municipal que le sean asignados conforme a las prio-ridades fijadas por el Gobierno Nacional.

5.- Asistir y asesorar en la coordinación de estudios de preinversión municipal realizados por terceros.

6.- Realizar acciones tendientes a facilitar la programación, gestión y negociación con los or-ganismos pertinentes en el ámbito de su competencia, de los préstamos y donaciones destinados a financiar la preinversión municipal, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL

DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS DE PREINVERSION MUNICIPAL

ACCIONES

1.- Asistir y asesorar en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a la concreción de los proyectos de inversión municipal que surjan a partir de los estudios de prein-versión del ámbito de su competencia.

2.- Asistir y asesorar en la coordinación de acciones con los organismos de todos los niveles de gobierno y demás instituciones y actores que participen del proceso de preinversión municipal.

3.- Asistir y asesorar a fin de establecer mecanismos de coordinación con los organismos planificadores y organismos ejecutores de la inversión pública municipal.

4.- Asistir y asesorar a la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, en el ámbito de su competencia, en lo referente a los Regímenes Nacionales de Iniciativa Privada y de Asociación Público-Privada.

5.- Centralizar y actualizar la información disponible sobre fuentes de financiamiento de estu-dios de preinversión municipal y asistir en su difusión.

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 5#I4568488I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 648/2014

Designaciones en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0002944/2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con poste-rioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes financiados de la planta permanente de la Unidad.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y por el artículo 7° de la Ley 26.895.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por designadas transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2013, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente, a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto, en los cargos de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FUNCION

GUARDA QUIÑONES, Liliana Andrea 25.698.755 C-0 Asesor Jurídico

MEROLA, Gabriel Gustavo 32.437.437 C-0 Asesor Jurídico

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Agrupamiento General del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que mediante la Resolución Conjunta Nros. 63/12 y 177/12 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y del Director de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, se desestimó el recurso de reconsidera-ción interpuesto.

Que tramitado el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, deducido, el recurrente ha producido ampliación de fundamentos dentro del término legal esta-blecido al efecto por el artículo 88 “in fine” del “Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991)”.

Que el recurrente se agravia por considerar discriminatorio y dañoso, que el Régimen Escalafonario vigente no contemple para el nivel “E” en el que revista, el suplemento por Mayor Capacitación.

Que a fs. 12 del expediente citado en el Vis-to obra copia certificada del título de nivel terciario obtenido por el causante de Técni-co en Estadísticas de Salud, expedido por la Escuela Superior de Sanidad “Dr. Ra-món Carrillo” dependiente de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.

Que desde el punto de vista formal, la pre-sentación debe ser encuadrada como re-curso jerárquico conforme el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Públi-co (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº  2098/08 “el Suplemento por Capacitación Terciaria será percibido por el personal comprendido en el Agru-pamiento General con título terciario re-conocido oficialmente a nivel Nacional de carreras de duración no inferior a DOS (2) años que, revistando en los niveles C o D desarrollen funciones propias o inherentes a las incumbencias del título”.

Que en cuanto al aspecto substancial del recurso jerárquico interpuesto, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sus-tentado al resolver el recurso de reconsi-deración articulado.

Que en consecuencia procede desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsi-dio por el causante.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en cumplimiento del artícu-lo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº  1759/72 T.O. 1991”, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso jerár-quico interpuesto en subsidio del de recon-sideración por el señor D. Ricardo Norberto COLOMBINI (DNI Nº 16.398.113), contra la Re-solución Conjunta de la ex-SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y de la ADMI-NISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS

E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” - ANLIS Nros. 386/09 y 189/09 res-pectivamente, por la que se dispusiera su reen-casillamiento en el Nivel E Grado 9 del Agru-pamiento General del Sistema Nacional de Em-pleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 2° — Hágase saber al recurrente, que con el dictado del presente acto queda ago-tada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamen-to de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibi-lidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan L. Manzur.

#F4567135F#

#I4567134I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 619/2014

Dase por designada la Directora de Cam-pañas Electorales.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº  S02:0136875/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  26.784 y Nº  26.895, los Decretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº  601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo deci-sión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de las disposiciones de los artículos 10 de las aludidas Leyes.

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta permanen-te y no permanente será efectuada por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación tran-sitoria de la Lic. Da. María Lía GHEZZI (D.N.I. Nº 26.960.936) en el cargo de DIRECTORA DE CAMPAÑAS ELECTORALES (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente de la SECRETARIA DE ASUN-TOS POLITICOS del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objeti-vos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº 2098/08.

#I4567135I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 573/2014

Desestímase recurso interpuesto con-tra la Resolución Conjunta Nº 386/2009 y 189/2009 de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública y la Administración Na-cional de Laboratorios e Institutos de Sa-lud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Bs. As., 21/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1-2095-S01:0000780/2010 del registro de la ADMINISTRACION NACIO-

NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, y

CONSIDERANDO:

Que el agente D. Ricardo Norberto CO-LOMBINI (DNI Nº 16.398.113), interpuso re-curso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARIA DE GABINETE Y GES-TION PUBLICA y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTI-TUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MAL-BRAN” - ANLIS Nros. 386/09 y 189/09 res-pectivamente, por la que se dispusiera su reencasillamiento en el Nivel E Grado 9 del

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 6Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exce-so en los créditos asignados ni constitu-ye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784, y 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada con ca-rácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1° de noviembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA DE CAM-PAÑAS ELECTORALES (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLI-TICOS Y ELECTORALES, dependiente de la SE-CRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, a la Lic. Da. María Lía GHEZZI (D.N.I. Nº  26.960.936), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y el artículo 7° de la Ley Nº  26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III.

Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4567134F#

#I4568486I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 646/2014

Dase por designado el Director de Planifi-cación de Transporte Ferroviario.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0118663/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  26.784 y Nº  26.895, los Decretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo deci-sión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de las disposiciones de los artículos 10 de las aludidas Leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Ing. D. Matías Javier FER-NANDEZ (D.N.I. Nº  25.443.012) en el car-go de DIRECTOR DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependien-te de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto Nº 2098/08.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784, y 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con ca-rácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1° de agosto de 2013 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE PLANI-FICACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel B, Grado 0, F.E. III) de la SUBSECRETA-RIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, depen-diente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, al lng. D. Matías Javier FERNAN-DEZ (D.N.I. Nº  25.443.012), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III.

Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4568486F#

#I4568487I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 647/2014

Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0018714/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes fi-nanciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centra-lizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las fun-ciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes, resultando necesario exceptuarlos de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado a partir del 14 de noviembre de 2013, con carácter transito-rio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente detallado en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado que se indica, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895.

Art. 2° — Danse por designados a partir del 18 de noviembre de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes detallados en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y Nº 26.895.

Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Ju-risdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 7ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde

CABALLERO LABAJOS Carlos Enrique DNI 19.009.662 Dirección General de Inmigración ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 14/11/2013

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde

CRESPO Lucila DNI 37.715.308 Delegación Bariloche ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/11/2013

SIMEK Francisco Alberto DNI 33.658.303 Delegación Bariloche ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/11/2013

#F4568487F#

#I4568489I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 649/2014

Promociones.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0050630/13 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, or-ganismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley General de la PREFECTU-RA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 aprobada por el Decreto Nº 6.242 del 24 de diciembre de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente promover al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2013, a los señores Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos de los Cuerpos General, Profesional y Complementario de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reúnen los requisitos reglamentarios para ello.

Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 45, primera parte, de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias y el Artículo 020.601 de la Reglamentación del Personal de la citada Ley, aprobada por el Decreto Nº 6.242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese con fecha 31 de diciembre de 2013, en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Personal Superior que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodríguez.

ANEXO I

CUERPO GENERAL - ESCALAFON GENERAL

A Prefecto Mayor, los Prefectos Principales:

- Norberto Nelio NINI (D.N.I. Nº 16.263.806)

- Miguel Oscar BUSTAMANTE (D.N.I. Nº 13.490.882)

- Eduardo Gabriel CUTROPIA (D.N.I. Nº 14.827.882)

- Hugo Marcelo PALLOTTA (D.N.I. Nº 16.237.008)

- Hugo Raúl GARCIA (D.N.I. Nº 14.778.007)

- Juan Antonio CASSINO (D.N.I. Nº 16.954.896)

- Guillermo Osvaldo COCHI (D.N.I. Nº 16.323.270)

- Claudio Andrés MAZZIOTTA (D.N.I. Nº 16.509.065)

- Víctor Hugo DUARTE (D.N.I. Nº 14.236.429)

- Ricardo Fabio SALVO (D.N.I. Nº 16.328.222)

- Jorge Alberto KNEETEMAN (D.N.I. Nº 16.346.834)

- José Luis DOMINGUEZ (D.N.I. Nº 16.254.034)

A Prefecto Principal, los Prefectos:

- Edgardo Ariel COLONESSE (D.N.I. Nº 18.072.130)

- Javier Gustavo COLOMBO (D.N.I. Nº 20.971.510)

- Daniel Eduardo SILVERO (D.N.I. Nº 20.097.726)

- Héctor Daniel GIMENEZ (D.N.I. Nº 17.774.484)

- Nelson Edgardo MASSET (D.N.I. Nº 17.517.938)

- Gastón Jorge DA SILVA (D.N.I. Nº 21.139.767)

- Daniel Germán BONIFACINI (D.N.I. Nº 20.648.659)

- Diego Alberto RUATA (D.N.I. Nº 21.421.031)

- Miguel Angel NARDELLI (D.N.I. Nº 18.043.370)

- Abel Alfredo Yamil CURA (D.N.I. Nº 20.427.317)

- Edgardo Gustavo PISANI (D.N.I. Nº 21.451.294)

- Rubén Darío MARTINEZ (D.N.I. Nº 20.722.970)

- Gustavo Horacio GOROSTEGUI (D.N.I. Nº 21.506.519)

- Guillermo Federico CHEVEZ (D.N.I. Nº 21.537.273)

- Gustavo José DIEDERLE (D.N.I. Nº 20.234.324)

- Roberto Leonel CEPARO (D.N.I. Nº 20.882.344)

- Francisco Javier CANTERO (D.N.I. Nº 21.490.947)

- Antonio Raúl PASCAL (D.N.I. Nº 20.806.247)

- Hernán Marcelo MUÑOZ (D.N.I. Nº 21.646.619)

- Mauricio Oscar VELASQUEZ (D.N.I. Nº 21.425.382)

- Carlos Aníbal Santiago PANCIROLI (D.N.I. Nº 17.668.461)

A Prefecto, los Subprefectos:

- Luis Ernesto LEIS (D.N.I. Nº 22.019.735)

- Luis Alberto MARTINEZ (D.N.I. Nº 23.365.373)

- Mario Alejandro SOSA (D.N.I. Nº 30.385.422)

- Daniel Martin COSTA PURY (D.N.I. Nº 24.957.345)

- Jorge Daniel MORA COLODRERO (D.N.I. Nº 23.077.849)

- Rubén Darío MARTINEZ (D.N.I. Nº 24.125.124)

- Alejandro Agustín VILLALVA (D.N.I. Nº 24.746.334)

- Gabriel Osvaldo PARIENTE (D.N.I. Nº 23.363.730)

- José Luis MEZA (D.N.I. Nº 24.798.754)

- Mariano José CASTRO (D.N.I. Nº 24.478.836)

- Diego Salvador COZ (D.N.I. Nº 24.978.909)

- Guillermo Ramón VALLEJOS (D.N.I. Nº 23.935.032)

- Juan José Rolando FERNANDEZ (D.N.I. Nº 23.933.971)

- Alejandro Roque UÑATES (D.N.I. Nº 24.837.415)

- Julio Ignacio SANTANA (D.N.I. Nº 23.444.542)

- Carlos Alberto LEFFLER (D.N.I. Nº 25.639.158)

- Oscar Ariel RIZZI (D.N.I. Nº 24.640.025)

- Víctor Hugo BEANO (D.N.I. Nº 23.941.282)

- César Adrián INSAURRALDE (D.N.I. Nº 25.666.126)

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 8- Guillermo Sebastián MAZZARELLI (D.N.I. Nº 25.387.910)

- Néstor René MARTINEZ (D.N.I. Nº 24.903.089)

- Angel Gumercindo Ramón FLORES (D.N.I. Nº 24.937.605)

- Cristian Alberto MONTIEL ZINI (D.N.I. Nº 24.809.566)

- Javier Leonardo VALENZUELA (D.N.I. Nº 25.070.754)

- Juan Antonio ARCE (D.N.I. Nº 23.990.681)

- Ariel Fernando LEVATO (D.N.I. Nº 24.080.061)

- Martín Alberto LO GIUDICE (D.N.I. Nº 23.521.386)

- Mariano Alfredo TORRES (D.N.I. Nº 24.739.142)

- Gustavo Daniel IGLESIAS (D.N.I. Nº 23.503.471)

- Marcelo Andrés CHALUP (D.N.I. Nº 24.762.175)

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

- Rubén Antonio NIEVAS CHOCOBAR (D.N.I. Nº 26.948.601)

- Gabriel Darío ESQUIVEL (D.N.I. Nº 27.771.229)

- Raúl Gastón FONTANA (D.N.I. Nº 28.059.299)

- Cristian Alejandro FRANCITORRA (D.N.I. Nº 27.316.956)

- Federico Alejandro FACCINI (D.N.I. Nº 27.117.342)

- Marcelo Raúl TOBAL (D.N.I. Nº 26.737.265)

- Franco Leandro PINI (D.N.I. Nº 27.862.387)

- Matías Horacio DUARTE ARREDONDO (D.N.I. Nº 29.129.975)

- Daniel Augusto RIQUELME (D.N.I. Nº 29.195.638)

- Guillermo Eduardo MEZA (D.N.I. Nº 28.510.687)

- Christian Gabriel GAILLARD (D.N.I. Nº 28.533.701)

- Javier Marcelo SOSA (D.N.I. Nº 28.019.718)

- Alejandro Norberto LAGORIO (D.N.I. Nº 27.027.998)

- Diego Roberto CENTURION (D.N.I. Nº 27.898.807)

- Matías Ezequiel VITASSE (D.N.I. Nº 29.026.940)

- Javier Alejandro IGLESIAS (D.N.I. Nº 27.466.807)

- Víctor Hugo DELGADO (D.N.I. Nº 28.342.682)

- Diego Francisco RAMIREZ (D.N.I. Nº 27.584.288)

- Mauro Leandro Jesús BORRO (D.N.I. Nº 27.982.944)

- Alexis David MILLAN (D.N.I. Nº 28.236.467)

- Adrián Marcelo ALVAREZ (D.N.I. Nº 29.481.002)

- Leonardo Daniel TOMEO (D.N.I. Nº 26.667.268)

- Gabriel Alejandro VILCHE (D.N.I. Nº 28.650.170)

- Jorge Rubén SILVA (D.N.I. Nº 27.282.770)

- Javier Francisco SARASUA (D.N.I. Nº 28.202.915)

- Alejandro Daniel LANCIOTTI (D.N.I. Nº 26.572.855)

- Diego Ariel DEMARCHI (D.N.I. Nº 27.690.920)

- Fabricio Héctor ALEGRE (D.N.I. Nº 28.580.431)

- Víctor Martín GRADALSKI (D.N.I. Nº 28.593.352)

- Leonardo Ariel CAPELETTI (D.N.I. Nº 26.866.855)

- Diego Damián BARRETO (D.N.I. Nº 29.346.926)

- Mariano Luis ALMAR (D.N.I. Nº 28.823.191)

- Diego Gabriel UBILLA (D.N.I. Nº 28.789.233)

- Luis Ariel GAUNA (D.N.I. Nº 29.009.645)

- Matías Daniel MEZA (D.N.I. Nº 27.316.054)

- Juan Pablo BORRO (D.N.I. Nº 27.467.035)

- Ariel Oscar GALLEGO (D.N.I. Nº 26.333.810)

A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:

- Daniel Agustín MELERO (D.N.I. Nº 31.210.230)

- Carlos Mauricio ROTTA (D.N.I. Nº 31.457.968)

- Francisco Jesús MINETTI (D.N.I. Nº 31.521.174)

- Nicolás Pablo Armando KOPLIN (D.N.I. Nº 31.376.243)

- Abigail DI JULIO BILLORDO (D.N.I. Nº 32.244.722)

- Leonel Exequiel PUSCH (D.N.I. Nº 31.955.378)

- Santiago Juan GEYMONAT (D.N.I. Nº 32.332.245)

- Carlos Antonio CARDOZO (D.N.I. Nº 31.815.771)

- César Alejandro KAMLOFSKI (D.N.I. Nº 31.975.969)

- Roberto Salvador CARDOZO (D.N.I. Nº 31.474.017)

- José Santiago LOPEZ (D.N.I. Nº 32.721.410)

- Daniel Armando FERNANDEZ (D.N.I. Nº 32.298.093)

- José Alberto BUSO VEGA (D.N.I. Nº 30.973.938)

- José Rafael SANCHEZ (D.N.I. Nº 29.457.571)

- Claudio Alejandro MORETTI (D.N.I. Nº 32.376.893)

- Raúl Javier KLOSTER (D.N.I. Nº 31.027.768)

- Cristian Juan Fernando REBOZZIO (D.N.I. Nº 32.114.607)

- Sergio Víctor SALCEDO (D.N.I. Nº 31.224.658)

- Diego Ricardo VIDAL (D.N.I. Nº 33.033.275)

- Ariel Sebastián LESTANI (D.N.I. Nº 32.979.232)

- Juan Luis MAIDANA RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 29.704.787)

- Cristian Miguel GAROFALO (D.N.I. Nº 29.490.039)

- Julio César ORELLANA (D.N.I. Nº 32.177.849)

- Juan Ignacio MELERO (D.N.I. Nº 29.803.398)

- Mariano Alejandro VITELLI (D.N.I. Nº 30.394.711)

- Francisco Javier MIÑO (D.N.I. Nº 32.143.313)

- Bruno Esteban SCETTA (D.N.I. Nº 30.558.590)

- Pablo José Ignacio DEZAR GERVASONI (D.N.I. Nº 30.322.252)

- Diego Marcos AGUILAR (D.N.I. Nº 29.398.829)

- Nicolás Roberto ARANDA (D.N.I. Nº 32.962.631)

- Patricio Leandro Nicolás LA CAVA (D.N.I. Nº 31.969.052)

- Lisandro Cayetano PERALTA (D.N.I. Nº 31.058.629)

- Juan Cruz PAVONI (D.N.I. Nº 29.973.700)

- Matías Damián PERALTA (D.N.I. Nº 32.002.938)

- Walter Bruno VALLEJOS (D.N.I. Nº 31.069.276)

- Yanel Noelia KRESPIEN (D.N.I. Nº 32.686.990)

- Augusto Gabriel MISSANO (D.N.I. Nº 31.418.346)

- Julieta Magali ROIG (D.N.I. Nº 31.922.816)

- Aldo René ALMADA (D.N.I. Nº 33.127.601)

- Gustavo Ariel BAREIRO (D.N.I. Nº 31.265.433)

- Enrique Juan Andrés RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 29.793.140)

- Héctor Ricardo GOMEZ (D.N.I. Nº 32.472.805)

- David Omar FARINON (D.N.I. Nº 29.770.196)

- Luciano Ignacio MALDONADO (D.N.I. Nº 30.629.248)

- Maximiliano Daniel CHABEUF (D.N.I. Nº 29.598.122)

- Carlos Antonio MEDINA (D.N.I. Nº 32.729.918)

- Matías Osvaldo MILANO (D.N.I. Nº 30.164.930)

- Alejandro Manuel DELBON (D.N.I. Nº 33.105.725)

- Héctor Emiliano ZAPATA (D.N.I. Nº 32.089.852)

- Gustavo Ezequiel SANCHEZ (D.N.I. Nº 31.418.302)

- Luis Gabriel MAY CORRALES (D.N.I. Nº 29.955.856)

A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

- Nancy Vanessa DALLABRID (D.N.I. Nº 28.609.492)

- Laura Noelia SANCHEZ (D.N.I. Nº 31.751.913)

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 9- Federico Gabriel ROMERO (D.N.I. Nº 34.200.865)

- Rodrigo Nahuel LEÑERO (D.N.I. Nº 33.544.165)

- Julio Hernán OLIVIER (D.N.I. Nº 31.210.942)

- Oscar Agustín JUNCO (D.N.I. Nº 34.581.253)

- Silvana Antonela AGUIRRE (D.N.I. Nº 35.147.765)

- Raúl Eduardo MENDIETA (D.N.I. Nº 32.265.488)

- Fernando Leonel PAOLI (D.N.I. Nº 34.648.159)

- Jorge Nicolás AGUIRRE (D.N.I. Nº 33.730.099)

- Lorena Itati GERULA (D.N.I. Nº 34.895.326)

- Nicolás Daniel SCHUNK (D.N.I. Nº 32.580.973)

- Marcelo Ivan TORRES (D.N.I. Nº 34.218.450)

- Mariano Gonzalo MANEGLIA (D.N.I. Nº 31.799.742)

- Jessica Roxana GIMENEZ (D.N.I. Nº 33.072.500)

- Leandro Gabriel RETAMAR ROMERO (D.N.I. Nº 34.677.890)

- Alejandro Ariel MARTINEZ (D.N.I. Nº 34.761.046)

- Mariana de los Angeles ROMAN (D.N.I. Nº 34.876.405)

- Leandro Damián VEGA (D.N.I. Nº 33.724.489)

- Adrián Ezequiel BARRIOS (D.N.I. Nº 34.801.434)

- Augusto Alcides Nicolás CALDERON ACOSTA (D.N.I. Nº 34.425.616)

- Martín Andrés PAOLI (D.N.I. Nº 31.186.883)

- Esteban Hernán MACHADO (D.N.I. Nº 31.122.330)

- Leonardo Fabián NUÑEZ (D.N.I. Nº 31.567.576)

- Nicolás Gaston KRENZ (D.N.I. Nº 33.123.801)

- Nicolás Alberto TAPIA PASTOR (D.N.I. Nº 33.042.976)

- Jonatán Marcelo CATRIN (D.N.I. Nº 34.665.951)

- Adrián Ulices GANDULLA (D.N.I. Nº 33.644.227)

- Cristián Emanuel MACIAS (D.N.I. Nº 33.839.689)

- Guillermo Maximiliano BREE (D.N.I. Nº 32.418.206)

- Adrián Luis BARRIOS (D.N.I. Nº 34.165.273)

- Reynaldo David VILLA (D.N.I. Nº 34.053.172)

- Germán Horacio DESHNICA (D.N.I. Nº 32.789.465)

- Maximiliano Leonel CENTURION (D.N.I. Nº 34.119.729)

- Emanuel Sebastián TELAINA (D.N.I. Nº 32.659.169)

- Cristián Emmanuel COPPA (D.N.I. Nº 32.533.983)

- Ramón Andrés CARDOZO (D.N.I. Nº 34.302.696)

- Gregorio Hipólito GOMEZ (D.N.I. Nº 31.749.174)

- Silvio Nicolás SOTELO (D.N.I. Nº 32.182.972)

- Victoria Carolina BALANDA (D.N.I. Nº 34.447.330)

- Gonzalo PARODI (D.N.I. Nº 32.008.866)

- Facundo Daniel LEZCANO (D.N.I. Nº 34.086.355)

- Matías Gabriel SAETTONE (D.N.I. Nº 33.214.863)

- Gustavo Alberto ACOSTA BARBIERI (D.N.I. Nº 32.622.987)

- Guillermo Miguel HERBEL (D.N.I. Nº 34.196.755)

- Waldemar Esteban LIRAS (D.N.I. Nº 32.645.656)

- Pablo Rubén BERRA (D.N.I. Nº 32.989.484)

- Luis Alberto FILIZZOLA (D.N.I. Nº 33.358.872)

- Walter Gabriel CABRERA (D.N.I. Nº 33.636.736)

- Mariano Lucio PARODI (D.N.I. Nº 31.012.570)

- José Emanuel CABRAL (D.N.I. Nº 32.762.120)

CUERPO GENERAL - ESCALAFON ESPECIAL

A Prefecto Principal, el Prefecto:

- Rubén Antonio Pedro BARRETO (D.N.I. Nº 16.281.058)

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON JURIDICO

A Prefecto Principal, el Prefecto:

- Oscar Alfredo FORASTIERI (D.N.I. Nº 16.992.461)

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

- Ana Marcela SAVOY (D.N.I. Nº 27.235.715)

- Hernán Federico SALUM (D.N.I. Nº 25.315.060)

- Romina Paola MAROTTE (D.N.I. Nº 26.107.849)

- Verónica Liliana IULIANO (D.N.I. Nº 23.456.417)

- Guillermina Susana SALVATORI (D.N.I. Nº 24.413.362)

- Alejandra Elvira BUSSETTI (D.N.I. Nº 24.366.387)

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON SANIDAD

A Prefecto Mayor, el Prefecto Principal:

- Daniel Alberto TALARN (D.N.I. Nº 10.410.937)

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

- María Alejandra PROKIPCZUK (D.N.I. Nº 22.150.880)

- Herme Ramón GONZALEZ (D.N.I. Nº 21.875.712)

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON INGENIERIA

A Subprefecto, el Oficial Principal:

- Mariano Hernán MUSANTE (D.N.I. Nº 24.258.656)

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON TECNICA NAVAL

A Prefecto Principal, el Prefecto:

- Marcelo Ubaldo SCOFLICH (D.N.I. Nº 17.162.937)

CUERPO PROFESIONAL - ESCALAFON CIENTIFICO TECNOLOGICO

A Prefecto Principal, el Prefecto:

- Jorge Norberto DELGADO (D.N.I. Nº 17.583.506)

A Subprefecto, los Oficiales Principales:

- Laura Valeria RODRIGUEZ BURLADA (D.N.I. Nº 20.892.851)

- José Daniel DIAZ (D.N.I. Nº 23.918.374)

- Nicolás Pedro ARAZENCHUK (D.N.I. Nº 27.997.764)

- Diego Javier FUSCHETTO (D.N.I. Nº 26.222.058)

- Carlos Mauricio GARCIA (D.N.I. Nº 23.526.747)

- Marcos Gastón RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 26.538.051)

CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON INTENDENCIA

A Prefecto Mayor, los Prefectos Principales:

- Alberto FONTANINI (D.N.I. Nº 12.688.137)

- Enrique Arturo SARMIENTO (D.N.I. Nº 12.081.927)

- Néstor Daniel ROSELLO (D.N.I. Nº 12.259.118)

A Prefecto Principal, los Prefectos:

- Luis Alfredo VENENCIO (D.N.I. Nº 17.578.749)

- Juan Bautista SANCHEZ (D.N.I. Nº 16.417.242)

- Santiago Alberto CIANCIO (D.N.I. Nº 17.117.368)

- Alberto Edgardo Hugo VALDI (D.N.I. Nº 17.704.988)

- Hugo Javier PEDROZA (D.N.I. Nº 20.302.280)

A Prefecto, los Subprefectos:

- Carlos Horacio ARRUA (D.N.I. Nº 21.996.340)

- Gabriel Oscar PAULINA (D.N.I. Nº 23.787.036)

- Juan Alberto RIOS (D.N.I. Nº 25.461.128)

- Pablo Daniel ARAUJO (D.N.I. Nº 22.660.924)

- Alejandro LEGUIZA (D.N.I. Nº 24.363.821)

- Miguel Angel CACERES (D.N.I. Nº 21.621.857)

A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:

- Leopoldo Gastón CASTAÑO (D.N.I. Nº 31.292.019)

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 10- Esteban Alejandro MORAITIS (D.N.I. Nº 27.620.334)

- Luciano Manuel VAZ TORRES (D.N.I. Nº 29.097.409)

A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

- Luz Cecilia LUQUES (D.N.I. Nº 30.992.765)

- Francisco Miguel EKERT (D.N.I. Nº 33.606.812)

- Pablo Aníbal PONCE (D.N.I. Nº 32.106.106)

- Roberto Ariel ZAYA (D.N.I. Nº 33.404.273)

- Pablo Martín JAURENA (D.N.I. Nº 35.205.770)

- Gustavo Alejandro RUEDA (D.N.I. Nº 31.686.487)

- Joaquín Hipólito AGUIRRE (D.N.I. Nº 34.850.218)

- Lázaro Rodrigo SILVERO (D.N.I. Nº 34.361.267)

- Matías Miguel SILVA (D.N.I. Nº 34.758.250)

CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON TECNICA GENERAL

A Prefecto Mayor, el Prefecto Principal:

- Juan Carlos SIGNORIO (D.N.I. Nº 12.010.033).

A Prefecto Principal, los Prefectos:

- Horacio Marcos PEDULLA (D.N.I. Nº 13.083.010)

- Héctor Horacio BELLEI (D.N.I. Nº 13.704.008)

- Horacio Ernesto RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 14.825.349)

A Prefecto, los Subprefectos:

- Alejandro Daniel CANTARINI (D.N.I. Nº 21.937.649)

- Dante René ALBA (D.N.I. Nº 20.644.294)

- Darío Alejandro RUIZ DIAZ (D.N.I. Nº 22.106.191)

- Luis Fernando AGUEL (D.N.I. Nº 23.553.604)

A Oficial Principal, los Oficiales Auxiliares:

- Carolina RAMUNDO (D.N.I. Nº 27.677.666)

- José Luis VILLARO (D.N.I. Nº 26.294.728)

- Mauro Gabriel KRUMRICK (D.N.I. Nº 31.117.819)

- Diego Enrique CORTEZ (D.N.I. Nº 27.081.967)

- Exequiel Alberto ROMERO (D.N.I. Nº 30.360.643)

- Juan Martín RUIZ DIAZ (D.N.I. Nº 28.609.037)

- Sebastián Andrés GOMEZ (D.N.I. Nº 30.750.885)

A Oficial Auxiliar, los Oficiales Ayudantes:

- Marcos Alejandro FERRAGUT (D.N.I. Nº 32.616.742)

- Santiago Ariel MORENO (D.N.I. Nº 35.154.271)#F4568489F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4568492I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 325/2014

Autorízase contratación en la Secreta-ría de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0007377/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus

modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolu-ción de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de enero de 2014, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre la titular de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Tommy VAN GENDEREN (D.N.I. Nº 93.940.365), de

acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que según surge del expediente, los an-tecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuenta el agente mencionado precedentemente, de nacio-nalidad holandesa, se ajustan estrictamen-te al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con la colaboración del nombrado.

Que el Capítulo II, artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Nº  25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, prevé la excepción del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingre-so a la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el conside-rando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y como excepción también a lo establecido en el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de febrero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas correspondientes del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de confor-midad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITU-

CION NACIONAL, 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, del último pá-rrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la ley citada precedentemente y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuado a D. Tommy VAN GENDEREN (D.N.I. Nº 93.940.365), de nacionalidad holandesa, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Admi-nistración Pública Nacional se establece en el Capítulo II, artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Tommy VAN GENDEREN (D.N.I. Nº 93.940.365), para desempeñar funciones de Coordinador Administrativo en la citada Secretaría, equipa-rado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4568492F#

#I4568493I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 326/2014

Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asesoramiento Técnico.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0000009/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 21 de noviembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete

Page 11: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 11de Ministros, celebrado entre el entonces titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Da. Graciela LAMOURET (D.N.I. Nº 24.754.429), de acuerdo con las previ-siones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el Conside-rando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el artículo 2° de la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafo-nario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o ex-periencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios presta-dos en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter “ad honorem”, rela-cionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resulta-dos a obtener mediante su contratación.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 22 de noviembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondien-tes del Presupuesto vigente de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 22 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Minis-tros, celebrado entre el entonces titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Graciela LA-MOURET (D.N.I. Nº  24.754.429), para desem-peñar funciones de Asesora Especializada en Ciencias Políticas en la COORDINACION DE ASESORAMIENTO TECNICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparada al Nivel B - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciem-bre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4568493F#

#I4568495I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 327/2014

Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asesoramiento Técnico.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0000011/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolu-ción de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete

de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mariano Alfredo MONTES (D.N.I. Nº 30.591.075), de acuerdo con las previ-siones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mis-mo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca-badamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el artículo 2° de la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafo-nario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o ex-periencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios presta-dos en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o re-sultados a obtener mediante su contrata-ción.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondien-tes del Presupuesto vigente de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de

la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de di-ciembre de 2014, el contrato suscripto ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y D. Mariano Alfredo MONTES (D.N.I. Nº  30.591.075), para desempeñar funciones de Asesor Especializado en Ciencias Políticas en la COORDINACION DE ASESORAMIENTO TECNICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparado al Nivel B - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modi-ficatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4568495F#

#I4568496I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 328/2014

Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asesoramiento Técnico.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0000010/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias, y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 21 de noviembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete

Page 12: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 12de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Hugo Martín LARRABURU (D.N.I. Nº 30.191.857), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que es-tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose median-te la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mis-mo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca-badamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el artículo 2° de la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafo-nario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o ex-periencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios presta-dos en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o re-sultados a obtener mediante su contrata-ción.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 22 de noviembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-

risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondien-tes del Presupuesto vigente de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 22 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Hugo Martín LARRABURU (D.N.I. Nº 30.191.857), para desempeñar funcio-nes de Asesor Especializado en Ciencias Políti-cas en la COORDINACION DE ASESORAMIEN-TO TECNICO de la citada Jurisdicción, equipa-rado al Nivel B - Grado 1, del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4568496F#

de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Expediente Nº 0280/2013 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto, tramita la excepción al requisito de naciona-lidad que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se establece en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a los fines de posibilitar la contratación en el ámbito del MINISTERIO DE CIEN-CIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, del señor Hernán Alberto TERNEUS (DNI Nº 92.386.406) de nacionalidad ecuatoriana, en los términos del artículo 9° del Anexo a la citada ley, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los objetivos asumidos por la mencionada Jurisdicción.

Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueban las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal, establecidas por la Ley Nº 25.164.

Que por el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164, se estableció que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá exceptuar del cumplimiento del requisito de la nacionalidad para el ingreso a la Admi-nistración Pública Nacional, mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que en la excepción que se propicia, se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que el FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y DE INNOVACION depen-diente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha ele-vado la propuesta de contratación del señor Hernán Alberto TERNEUS, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los objetivos asumidos, y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad y ampliación de las actividades sustanti-vas, técnicas y operativas para el año 2013, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en su caso.

Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION DE RECUR-SOS HUMANOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUC-TIVA han tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia, en lo que respecta a la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias Nros. 1151/06 y 52/09.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 4° inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al señor Hernán Alberto TERNEUS (DNI Nº 92.386.406) de naciona-lidad ecuatoriana, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLI-CA NACIONAL se establece en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a los fines de posibilitar su contratación en el ámbito del MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en los términos del artículo 9° del Anexo a la citada ley, conforme con el detalle obrante en el Anexo I de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

ANEXO I

Excepción a lo establecido en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02.

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

DEPENDENCIA APELLIDO NOMBRE CUIL DESDE HASTA NIVEL GRADO ESCALAFON DEDICACION

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA,

TECNOLOGICA Y DE INNOVACION FONDO PARA LA INVESTIGACION

CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

TERNEUS Hernan Alberto 20-92385406-8 01/01/2013 31/12/2013 B 5

SINEP Decreto

Nº 2098/2008COMPLETA

Act. Central 01 - Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Fuente de Financiamiento 11

#F4567116F#

#I4567117I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 239/2013

Autorízanse contrataciones en la Dirección General de Despacho.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0117716/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación

#I4567116I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 321/2014

Contratación en la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Inno-vación.

Bs. As., 30/4/2014

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nº 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 13de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº  48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afec-tadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuer-do con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asig-nación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cum-plimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del De-creto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS para contratar a las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no re-unir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los niveles escalafonarios propuestos en el mencionado ANEXO, establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001441 DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

Código de Control: 0000020057

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CASTILLACARLOS

ALBERTODNI 18463068 C2 01/05/2013 31/12/2013 1 1 100%

2 PANARIOMAXIMILIANO

DANIELDNI 35066527 C1 01/05/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 2

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F4567117F#

#I4567118I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 240/2013

Autorízase contratación.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0347563/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, y los decretos Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional del Em-pleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y la Resolución Nº  48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servi-cio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por los Artículos 7° y 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del perso-nal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el Señor César Javier VALENZUELA (D.N.I. Nº 30.587.108) ha sido afectado ex-clusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que el Sistema Nacional de Empleo Pú-blico aprobado por Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia del título universitario.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resulta atinente al obje-tivo de las funciones asignadas y acredi-

tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la excepción a la ci-tada persona de lo establecido en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que el Artículo 1° de la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 establece que el personal contratado per-cibirá una remuneración mensual equiva-lente al nivel o categoría del régimen es-calafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el Señor César Javier VALENZUELA (D.N.I. Nº 30.587.108) ha dado cumplimien-to a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR-SOS HUMANOS dependiente de la SUB-SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE-CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100 Incisos 1) y 2) de la CONSTITU-CION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS para contratar por el pe-ríodo comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, al Señor César Javier VALENZUELA (D.N.I. Nº  30.587.108) con carácter de excepción al punto II del In-ciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº  25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4567118F#

#I4567119I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 241/2013

Contratación en la Secretaría de Energía.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0453216/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784, los Decre-tos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el De-creto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 14CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la persona detallada en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la rea-lización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II del Inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley Nº  26.784 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u hono-rario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al Ingeniero José Luis TREPICHO (MI. Nº 8.488.304) de lo estable-cido en el Inciso c) Punto II, del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINIS-TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el período, Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco Nº 25.164, que se detalla en el ANEXO que integra la presente medida.

Art. 2° — Dase por aprobada la contratación del Ingeniero José Luis TREPICHO (M.I. Nº 8.488.304) conforme al Nivel, Grado y plazo que se consignan en el ANEXO que integra la pre-sente medida, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el pre-sente Ejercicio 2013, de conformidad con lo indicado en el ANEXO que integra la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000342 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE ENERGIA

Código de Control: 0000015464

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 TREPICHO JOSE LUIS DNI 08488304 A7 01/01/2013 31/12/2013 5 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 13 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F4567119F#

#I4567120I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 242/2013

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0088446/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Re-solución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fe-cha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la persona indicada en el ANEXO adjunto a la presente medida ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la reali-zación de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el agente detallado en el ANEXO que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del De-creto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS para contratar por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2013, a la persona indicada en el ANEXO adjunto a la medida en trámite, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Código de Control: 0000019851

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 SALCEDOCARMEN

ALEJANDRADNI 27428428 B0 01/10/2013 31/12/2013 10 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F4567120F#

Page 15: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 15#I4570157I#

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 243/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0172364/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 26.784, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que el Doctor Héctor Domingo MIYASHIRO (D.N.I. Nº 10.974.709) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la reali-zación de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley Nº 26.784, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del De-creto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios se estableció que toda contratación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u hono-rario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación del Doctor Héctor Domingo MIYASHIRO (D.N.I. Nº 10.974.709) conforme al Nivel, Grado y plazo que se detallan en el ANEXO que integra la presente medida, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el presente Ejercicio, de conformidad con lo indicado en el ANEXO que integra la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES-TION (MINPLAN) INDIVIDUALES

Código de Control: 0000020671

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MIYASHIROHECTOR

DOMINGODNI 10974709 B10 01/05/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56

#F4570157F#

RESOLUCIONES

#I4568924I#Secretaría de EnergíaySecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

INDEMNIZACIONES

Resolución Conjunta 392/2014 y 108/2014

Resolución Conjunta N° 114/2011 y N° 31/2011. Modificación.

Bs. As., 30/4/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0530800/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPERFICIARIOS AFEC-TADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCAR-BURIFERA, MINERA Y ELECTRICA solicitó la actualización de los valores indemniza-torios en concepto de servidumbres mine-ras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarbu-ríferas que se desarrollan en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN-TICO SUR.

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto Nº  6.803 del 28 de octubre de 1968, sustituido por el Decreto Nº  2.117 del 8 de octubre de 1990, procede la re-composición de los importes indemniza-torios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 860 del 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que el Artículo 37 del Decreto Nº  860/96 prevé que para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las ac-tividades hidrocarburíferas, se utilizará el precio de las lanas sucias “madre fina” y “madre cruza fina”, y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia de las mis-mas actividades, el precio del gas oil; dis-poniendo su artículo 38 que las actualiza-ciones de las respectivas indemnizaciones se efectuarán mediante resoluciones con-juntas de las Secretarías con competencia en esas materias.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PRO-DUCCION GANADERA de la SECRETA-RIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA, han in-formado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos desde el 1° de abril de 2011 hasta el 1° de junio de 2013.

Que con fecha 27 de diciembre de 2011 se dictó la Resolución Conjunta Nº 114 de la SECRETARIA DE ENERGIA y Nº  31 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, por la que se modifica-ron a partir del 1° de abril de 2011, los va-lores indemnizatorios fijados en el Decreto Nº 860/96.

Que el Decreto Nº 12 del 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de las re-composiciones de las indemnizaciones fijadas administrativamente, en virtud del carácter opcional que revisten las mis-mas, según lo prescribe el Artículo 100 de la Ley Nº  17.319, y en consideración a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan las ac-tividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que han tomado intervención la ASOCIA-CION ARGENTINA DE PROPIETARIOS SU-PERFICIARIOS AFECTADOS POR LA AC-TIVIDAD HIDROCARBURIFERA, MINERA Y ELECTRICA y la CAMARA DE EXPLORA-CION Y PRODUCCION DE HIDROCARBU-ROS, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el Ar-tículo 4° del Decreto Nº 6.803/68.

Que en relación con el cálculo del precio de la lana, la citada Cámara empresarial reite-ró una observación que ya había planteado en los años 2007 y 2011 al tramitarse las dos últimas modificaciones de las indem-nizaciones, plasmadas en la Resolución Conjunta Nº  688 de la SECRETARIA DE ENERGIA y Nº 585 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del 18 de julio de 2008, y la Resolución Conjunta Nº 114 de la SECRE-TARIA DE ENERGIA y Nº 31 de la SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del 27 de diciembre de 2011.

Que en su oportunidad, la mencionada ex Secretaría no dio por acreditado el error invocado y ratificó los precios que había calculado en su momento, según consta en sendos Informes del 17 de diciembre de 2007 y 12 de marzo de 2008 obrantes en el Expediente Nº S01:0307496/07.

Que el error señalado, se remontaba a la época en que se efectuó la primera actua-lización del Decreto Nº 860/96, a través de la Resolución Conjunta Nº  147 de la SE-CRETARIA DE ENERGIA y Nº 197 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA, PESCA Y ALIMENTOS del 23 de octubre de 2002.

Que los valores indemnizatorios emergen-tes de esta última Resolución Conjunta, ri-gieron desde el 1° de julio de 2002 hasta el 31 de octubre de 2007, y no fueron objeto de reclamos administrativos durante su vi-gencia por parte de ninguna de las empre-sas nucleadas en esa Cámara.

Que por dichas razones el planteo esgri-mido, y ahora reiterado, resulta extempo-ráneo, no pudiendo interferir en el actual procedimiento de modificación de los va-lores indemnizatorios correspondientes al Decreto Nº 860/96.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto Nº 860/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA YEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVEN:

Artículo 1° — Increméntanse a partir del 1° de junio de 2013 las indemnizaciones de la Re-solución Conjunta Nº  114 de la SECRETARIA DE ENERGIA y Nº  31 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del 27 de diciembre de 2011, correspondientes a los Anexos II, III, IV y V del Decreto Nº 860 del 26 de julio de 1996, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios por actividades hidrocar-buríferas, en los siguientes porcentajes: CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (5,55%) para la zona “A”, y ONCE CON CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (11,04%) para las zonas “B” y “C”.

Art. 2° — Increméntanse a partir del 1° ju-nio de 2013 las indemnizaciones de la Reso-lución Conjunta Nº 114 de la SECRETARIA DE ENERGIA y Nº 31 de la SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA del 27 de di-ciembre de 2011, correspondientes al Anexo I

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Lunes 12 de mayo de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 16del Decreto Nº 860 del 26 de julio de 1996, en concepto de gastos de control y vigilancia por actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: SETENTA Y UNO CON VEINTE CENTESIMAS POR CIENTO (71,20%) para la zona “A”, OCHENTA Y SIETE CON SESENTA CENTESIMAS POR CIENTO (87,60%) para la zona “B”, y SETENTA CON SETENTA CENTESI-MAS POR CIENTO (70,70%) para la Zona “C”.

Art. 3° — Notifíquese del dictado del pre-sente acto a la CAMARA DE EXPLORACION

Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, a la ASOCIACION ARGENTINA DE PROPIETA-RIOS SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, MINERA Y ELECTRICA, y a las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTAR-TIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Daniel O. Cameron. — Roberto G. Delgado.

#F4568924F#

LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA, han informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos desde el 1° de marzo de 2011 hasta el 1° de junio de 2013.

Que han tomado intervención la ASOCIACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPER-FICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, MINERA Y ELEC-TRICA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el Artículo 4° del De-creto Nº 6.803/68.

Que por Resolución Conjunta Nº 115 de la SECRETARIA DE ENERGIA y Nº 32 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del 27 de diciembre de 2011, se modificaron por última vez, a partir del 1° de abril de 2011, los valores indemnizatorios fijados en el Decreto Nº 861/96.

Que el Decreto Nº 12 del 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de las recomposi-ciones de las indemnizaciones fijadas administrativamente, en virtud del carácter opcio-nal que revisten las mismas, según lo prescribe el Artículo 100 de la Ley Nº 17.319, y en consideración a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSE-CRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Nº 861/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA YEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVEN:

Artículo 1° — Increméntanse a partir del 1° de junio de 2013 las indemnizaciones emer-gentes de la Resolución Conjunta Nº 115 de la SECRETARIA DE ENERGIA y Nº 32 de la SE-CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del 27 de diciembre de 2011, correspon-dientes a los Anexos II, III, IV, V y VI del Decreto Nº 861 del 26 de julio de 1996, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DE SECANO, en los siguientes porcentajes, CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTESI-MAS POR CIENTO (5,55%) para la zona “A”, ONCE CON CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (11,04%) para la zona “B”, CINCO CON VEINTICUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (5,24%) para la Zona “C”, y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (4,69%) para la Zona “D”.

Art. 2° — Increméntanse a partir del 1° de junio de 2013 las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta Nº 115 de la SECRETARIA DE ENERGIA y Nº 32 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del 27 de diciembre de 2011, correspondientes al Anexo I del Decreto Nº 861 del 26 de julio de 1996, en concepto de gastos de control y vigilan-cia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: para las TIE-RRAS DE SECANO, OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (81,50%) para la zona “A”, OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (87,50%) para la zona “B”, NOVENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTESIMAS POR CIENTO (94,20%) para la zona “C”, y OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTESIMAS POR CIENTO (86,90%) para la zona “D”; y para las TIERRAS BAJO RIEGO, OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CEN-TESIMAS POR CIENTO (81,50%).

Art. 3° — Notifíquese del dictado del presente acto a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRO-DUCCION DE HIDROCARBUROS, a la ASOCIACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPER-FICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, MINERA Y ELECTRICA, y a las Provincias de MENDOZA, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Daniel O. Cameron. — Roberto G. Delgado.

#F4568925F#

#I4568925I#Secretaría de EnergíaySecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

INDEMNIZACIONES

Resolución Conjunta 391/2014 y 107/2014

Resolución Conjunta N° 115/2011 y N° 32/2011. Modificación.

Bs. As., 30/4/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0530801/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, MINERA Y ELECTRICA solicitó la actua-lización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas CUYANA y NEU-QUINA (Provincias de MENDOZA, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS).

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto Nº 6.803 del 28 de octubre de 1968, susti-tuido por el Decreto Nº 2.117 del 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 861 del 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que en las Cuencas CUYANA y NEUQUINA, tal como lo establece el Decreto Nº  861/96, se distinguen las TIERRAS BAJO RIEGO de las TIERRAS DE SECANO (áridas y semiáridas).

Que para las TIERRAS BAJO RIEGO, por la índole de la explotación, corresponderá siempre calcular los valores resarcitorios mediante la elaboración de cuentas cul-turales, según lo prescribe el Artículo 60 del Decreto Nº 861/96; mientras que para las TIERRAS DE SECANO dada su similitud con las existentes en las Cuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL, dichos valores pueden actualizarse por aplicación de los índices de variación de los precios de los productos correspondientes a sus distintas zonas.

Que el Artículo 41 del Decreto Nº 861/96 prevé que para el cálculo del lucro cesante y da-ños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DE SECANO, se utilizará para las zonas “A” y “B” el precio de las lanas sucias “madre fina” y “madre cruza fina”, para las zonas “C” y “D” el precio de la carne vacuna, y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia, tanto en TIERRAS DE SECANO como BAJO RIEGO, el precio del gasoil.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION GANADERA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 17

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4567848I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7

Concurso Público y Abierto Nº 5/2014

OBJETO:

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 05/2014 PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE “ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO DE 2DA.” DEPENDIENTE DE LA GEREN-CIA DE INGENIERIA DE CANAL 7, UNIDAD DE NEGOCIOS DE RADIO Y TELEVISION ARGEN-TINA S.E.

Plazo de presentación: Desde el 12-05-2014 hasta el 26-05-2014.

La Preinscripción a este concurso deberá concretarse vía Web.

A efectos de realizar dicha Preinscripción y obtener mayor información acerca de las condiciones de Inscripción al concurso, consultar las páginas Web: www.rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar - Concursos Públicos.

Para formalizar la Inscripción es requisito indispensable presentar el Certificado de Preinscrip-ción, CV con antecedentes profesionales y académicos actualizados, detallando las experiencias laborales aplicables al puesto, informando fechas de inicio y finalización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia de los títulos y certificados que acrediten la in-formación detallada en el CV. Toda la documentación presentada deberá estar firmada en original por el postulante.

RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7.

e. 12/05/2014 Nº 30091/14 v. 12/05/2014#F4567848F#

#I4566811I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 22/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 22/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA55 RN RIO SENGUER: LOCUTOR.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Patagonia Argentina y Mariano Moreno, de la ciudad de Alto Río Senguer, Pcia. del Chubut a partir del día de publicación del pre-sente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Na-cional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Patagonia Argentina y Mariano Moreno, de la Ciudad de Alto Rio Senguer, Pcia. del Chubut, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 12/05/2014 Nº 29627/14 v. 12/05/2014#F4566811F#

#I4566812I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 21/2013

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 21/2013 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA28 RADIO NACIONAL LA RIOJA: OPERADOR DE ESTUDIOS.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Hipólito Yrigoyen 318, de la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 26 de mayo de 2014, en la emisora sita en Hipólito Yri-goyen 318 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja o en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E, Radio Nacional.

e. 12/05/2014 Nº 29628/14 v. 12/05/2014#F4566812F#

#I4566813I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 20/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 20/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA27 RN CATAMARCA: LOCUTOR.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Chacabuco 762, de la ciudad de Catamarca, Pcia. de Catamarca a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Na-cional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Chacabuco 762, de la Ciudad de Catamarca, Pcia. de Catamarca, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 12/05/2014 Nº 29629/14 v. 12/05/2014#F4566813F#

#I4566814I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 11/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 11/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA17 RN ZAPALA: PERIODISTA.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en San Martin y Chaneton, de la ciudad de Zapala, Pcia. del Neuquén a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacio-nal, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en San Martín y Chaneton, de la Ciudad de Zapala, Pcia. del Neuquén, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 12/05/2014 Nº 29630/14 v. 12/05/2014#F4566814F#

#I4566815I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 13/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 13/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA26 RN RESISTENCIA: PERIODISTA.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Sarmiento 1202, de la ciudad de Resistencia, Pcia. del Chaco a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacio-nal, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Sarmiento 1202, de la Ciudad de Resistencia, Pcia. del Chaco, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A S.E., Radio Nacional.

e. 12/05/2014 Nº 29631/14 v. 12/05/2014#F4566815F#

#I4566816I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 14/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 14/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA10 RN USHUAIA: OPERADOR DE ESTUDIO.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Av. San Martin 331, de la ciudad de Ushuaia, Pcia de Tierra del Fuego a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

Page 18: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 18d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el

día de la fecha hasta las 17 horas del 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Av. San Martin 331, de la Ciudad de Ushuaia, Pcia de Tierra del Fuego, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional

e. 12/05/2014 Nº 29632/14 v. 12/05/2014#F4566816F#

#I4566818I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 15/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 15/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA18 RN RIO TURBIO: PRODUCTOR.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Comodoro Py 342, de la ciudad de Río Turbio, Pcia. de Santa Cruz a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Co-modoro Py 342, de la Ciudad de Río Turbio, Pcia. de Santa Cruz, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 12/05/2014 Nº 29634/14 v. 12/05/2014#F4566818F#

#I4566820I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 16/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 16/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA27 RN CATAMARCA: PERIODISTA.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Chacabuco 762, de la ciudad de Catamarca, Pcia. de Catamarca a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Chacabuco 762, de la Ciudad de Catamarca, Pcia. de Catamarca, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 12/05/2014 Nº 29636/14 v. 12/05/2014#F4566820F#

#I4566822I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 17/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 17/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA56 RN PERITO MORENO: OPERADOR DE ESTUDIOS.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Saavedra 1318, de la ciudad de Perito Moreno, Pcia. de Santa Cruz a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Saavedra 1318, de la Ciudad de Perito Moreno, Pcia. de Santa Cruz, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 12/05/2014 Nº 29638/14 v. 12/05/2014#F4566822F#

#I4566824I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Concurso Público y Abierto Nº 18/2014

a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 18/2014 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA2 RN VIEDMA: OPERADOR DE ESTUDIOS.

c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Belgrano 710, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 26 de mayo de 2014, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Bel-grano 710, de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.

Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.

e. 12/05/2014 Nº 29640/14 v. 12/05/2014#F4566824F#

#I4570075I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto —por Resolución de Presidencia Nº 25/14 y en el marco del concurso Nº 269 destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires— convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la desig-nación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Diego Alejandro Amarante (DNI 23.805.049), Adrián Ignacio Ezequiel González Charvay (DNI 18.397.044), Germán Manuel Moldes (DNI 23.385.650) y María Mercedes González (DNI 21.073.580), la que se llevará a cabo el 15 de mayo de 2014, a las 10.00 horas, en la Sala de Plenario, sita en Libertad 731, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MARIA S. BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura, Poder Judicial de la Nación.

e. 12/05/2014 Nº 30917/14 v. 12/05/2014#F4570075F#

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4570416I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 112/2014

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto Márquez. Aduana de Paraná.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-397-2008/60 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 30-71001036-2), solicita una prórroga de la habilitación aduanera de las instalaciones del Puer-to Márquez, propiedad de la Provincia de Entre Ríos, otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 087/2014 (SDG OAI), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km. SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), margen izquierda, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, para realizar operaciones de removido.

Que mediante Nota DNP Nº 571/12 la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la Secretaría de Transporte informa que su habilitación definitiva en el marco de la Ley 24.093 tramita por expediente Nº S01:0172321/2004. Asimismo informa que de acuerdo a los antece-dentes obrantes en el citado expediente, no habría objeciones para realizar operaciones en el muelle en trato, en la medida que se respeten las restricciones que la autoridad portuaria establece, pudiendo operar en la parte del muelle no afectado con la avería producida el 17 de diciembre de 2010, únicamente con barcazas y solicitando en cada operación autorización a la Prefectura Naval Argentina.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación solicitada, con carácter provisorio hasta el día 28 de julio de 2014, inclusive.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Dis-posición 360/11 (AFIP).

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 19Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del Puerto Márquez, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km. SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, solicitada por el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 30-71001036-2), a los fines de la realización de operaciones de removido, hasta el día 28 de julio de 2014, inclusive.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirec-ción General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 12/05/2014 Nº 31161/14 v. 12/05/2014#F4570416F#

#I4570415I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 113/2014

Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto de Cabotaje BG - Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-171-2008/83 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Sr. Alberto José GUALTIERI (CUIT Nº 20-14438803-9), en cali-dad de concesionario del Puerto de Cabotaje BG, ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CIEN (441,100), margen derecha del Río Paraná, ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 077/2014 (SDG OAI) para la atención aduanera de las operaciones que se realicen en dicho muelle, entre las que se destacan la descarga de residuos orgánicos, slop, sluge, embarque de rancho y provisiones de a bordo.

Que en Actuación SIGEA 12509-171-2008 se encuentra acreditado que la habilitación defi-nitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0258742/2010.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 28 de julio de 2014, inclusive.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis-posición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera para realizar las operaciones mencionadas en los Considerandos en el muelle del Puerto de Cabotaje BG, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CIEN (441,100), en la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, solicitada por el Sr. Alberto José GUALTIERI (CUIT Nº 20-14438803-9), hasta el 28 de julio de 2014 inclusive.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 12/05/2014 Nº 31160/14 v. 12/05/2014#F4570415F#

#I4569413I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 9/2014

Asunto: 23a Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’14”.

Bs. As., 6/5/2014

VISTO, la Actuación SIGEA Nº 12104-3-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 21 de mayo al 26 de mayo de 2014, se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 23a Feria de Arte Contemporáneo, “ArteBA’14”.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contempo-ráneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las autorizaciones pertinen-tes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° y el Artículo 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTICULO 1° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 14.00 a 21.00 hs., en el despacho habi-litado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Verde, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo del desarrollo de la 23a Feria de Arte Contempo-ráneo “ArteBA’14”, a llevarse a cabo entre los días 21 de mayo al 26 de mayo del corriente año.

ARTICULO 2° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a tra-vés de la División Coordinación Administrativa, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.

ARTICULO 3° — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las operacio-nes de trasferencia de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1321 del 5 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.

ARTICULO 4° — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Tem-poral y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplifica-do de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.633.

ARTICULO 5° — Aprobar los modelos de notas relativas a “Transferencia y Nacionalización de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal”, “Transferencia y Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspen-siva de Importación Temporal” y “Exportación de obras de arte”, que obran en el Anexo III de la presente.

ARTICULO 6° — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición “ArteBA’14” y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.

ARTICULO 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Cumplido archívese. — Cdor. Púb. CARLOS A. SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Directora General Adjunta, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 20ANEXO II

1- DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL

a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de obras de arte será autorizada por simple solicitud, correspondiendo su registración por Sistema SIGEA, y por Declaración Sumaria PART, con canal de selectividad rojo obligatorio, a los efectos de determinar la inclusión de dichas obras en el Artículo 1° de la Ley Nº 24.633.

Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y no acompañado, dicha operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.

b) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8° de la mencionada norma.

c) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la posición arancelaria NCM correspondiente.

d) Las obras ingresadas bajo el beneficio de la presente Resolución estarán alcanzadas por la Resolución General AFIP Nº 2193.

e) Las aduanas de ingreso de las obras deberán comunicar vía correo electrónico, dentro de las 24 horas de ingreso de las mismas, a la dirección de correo electrónico que oportunamente designará la Dirección Aduana de Buenos Aires, Número de Particular o Formulario OM 1860 A, datos de la obra y toda otra infracción que permita identificarla.

2- TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION

a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servi-cio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa suscrip-ción de dicho acto por el importador y el comprador, constatando la identidad de los sujetos con el documento pertinente que acredite su identidad.

El trámite pertinente se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas con el aporte de la factura de venta y la “Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto Nº 279/97”, emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia, procedién-dose a registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización de acuerdo a lo normado en la Resolución General AFIP Nº 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del com-prador, pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.

Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en poder del servicio aduanero, para proceder a la posterior cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión a través de la Aduana de Registro de la misma.

3- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL

a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Tem-poral, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, dejándose constancia en dicha autorización que la presente reviste el carácter de retorno de una Destinación Suspensiva de Im-portación Temporal, con el número de la citada Destinación.

El trámite pertinente, se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al per-sonal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería, en concepto de “Tornaguía” a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a los fines de su remisión a la aduana de registro de la Des-tinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión, a efectos de proceder a su cancelación.

4- EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION)

a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional o nacionali-zadas (de libre circulación), cuyo destino sea la exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo aporte de la “Licencia de Ex-portación” emitida por la Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9° del Decreto Nº 1321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley Nº 24.633.

b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de las previsiones del artículo 1° de la Ley Nº 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la Posición Arancelaria N.C.M. correspondiente.

Dicho trámite será registrado por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al per-sonal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales, o cualquier paso fronterizo habilitado), al momento de su egreso del país, quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería al Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a los fines de su archivo por esa dependencia.

5- En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el personal aduanero que haya prestado servicios en “ArteBA’14” juntamente con las aduanas involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.

TRANSFERENCIA Y EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL

ORIGINAL: Para el interesado

COPIA/DUPLICADO: Deberá ser entregada por el interesado al servicio aduanero en el punto de salida del país.

EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE

Page 21: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 21

ORIGINAL: Para el interesado

COPIA/DUPLICADO: Deberá ser entregada por el interesado al Servicio Aduanero en el punto de salida del país.

e. 12/05/2014 Nº 30689/14 v. 12/05/2014#F4569413F#

#I4570211I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H).

Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 61 Ap. 2° del Código Aduane-ro), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.), asimismo deberá dar cumplimiento al patrocinio letrado obligatorio prescripto por el artículo 1034 del citado cuerpo legal. FDO. Abog. María del Carmen Ramirez, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO: SIGEA 12193-19122-2009 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INCONDUCTA: art. 61 ap. 2° del Código Aduanero.CAUSANTE: S.A. MARITIMA Y COMERCIAL J R WILLIAMS BUENOS AIRESCUIT N°: 30-50672512-3

Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.), Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Le-gales Aduaneros.

e. 12/05/2014 Nº 31024/14 v. 12/05/2014#F4570211F#

#I4570212I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H).

Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 61 Ap. 2° del Código Aduane-ro), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.), asimismo deberá dar cumplimiento al patrocinio letrado obligatorio prescripto por el artículo 1034

del citado cuerpo legal. FDO. Abog. María del Carmen Ramirez, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO: SIGEA 12193-19123-2009 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INCONDUCTA: art. 61 ap. 2° del Código Aduanero.CAUSANTE: S.A. MARITIMA Y COMERCIAL J R WILLIAMS BUENOS AIRESCUIT N°: 30-50672512-3

Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.), Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Le-gales Aduaneros.

e. 12/05/2014 Nº 31025/14 v. 12/05/2014#F4570212F#

#I4570215I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H).

Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 61 Ap. 2° del Código Aduane-ro), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.), asimismo deberá dar cumplimiento al patrocinio letrado obligatorio prescripto por el artículo 1034 del citado cuerpo legal. FDO. Abog. Carlos S. Cazzolato, Firma Responsable del Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

SUMARIO: SIGEA 12182-444-2006 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INCONDUCTA: art. 61 ap. 2° del Código Aduanero.CAUSANTE: LLORENTE FRANCISCO JAVIERCUIT N°: 20-26814191-0

Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.), Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Le-gales Aduaneros.

e. 12/05/2014 Nº 31028/14 v. 12/05/2014#F4570215F#

#I4570216I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H).

Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa a ofrecer prue-bas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 44 Ap. 2° del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urba-no de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.), asimismo deberá dar cumplimiento al patrocinio letrado obligatorio prescripto por el artículo 1034 del citado cuerpo legal. FDO. Abog. Carlos S. Cazzolato, Firma Responsa-ble del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros y Abog. Silvia N. COSTAS, Jefe (int.) de la División Sumarial y Repeticiones.

SUMARIO: SIGEA 12211-2456-2007 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INCONDUCTA: art. 44 ap. 2° del Código Aduanero.CAUSANTE: GARCIA NORBERTO BENJAMINCUIT N°: 20-04491095-1

Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.), Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Le-gales Aduaneros.

e. 12/05/2014 Nº 31029/14 v. 12/05/2014#F4570216F#

#I4570218I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. H).

Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa a ofrecer pruebas, por la imputación de falta grave en el Ejercicio de su Actividad (Art. 61 Ap. 2° del Código Aduane-ro), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.), asimismo deberá dar cumplimiento al patrocinio letrado obligatorio prescripto por el artículo 1034 del citado cuerpo legal. FDO. Abog. Carlos S. Cazzolato, Firma Responsable del Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

SUMARIO: SIGEA 12193-18550-2009 en trámite ante la División Sumarial y Repeticiones, sita en Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INCONDUCTA: art. 61 ap. 2° del Código Aduanero. CAUSANTE: TRANSGLORY S.A.CUIT N°: 30-70708295-6

Abog. SILVIA N. COSTAS, Jefe (Int.), Div. Sumarial y Repeticiones, Dept. Procedimientos Le-gales Aduaneros.

e. 12/05/2014 Nº 31031/14 v. 12/05/2014#F4570218F#

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 22#I4570432I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Suspensión Productor

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 12/05/2014 Nº 31177/14 v. 12/05/2014#F4570432F#

#I4570431I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio ‘Registro Fiscal de Operadores de Granos’ de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Exclusión Productor

Exclusión Corredor

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 12/05/2014 Nº 31176/14 v. 12/05/2014#F4570431F#

#I4562952I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma LAURA GRIVETTO S.A. (CUIT 30-70847334-7), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100697/11, Sumario Nº 4972, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Agencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/05/2014 Nº 28091/14 v. 16/05/2014#F4562952F#

#I4562954I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Oscar Horacio González (D.N.I. Nº 16.759.154) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 4309, Expediente Nº 101.408/08, caratulado “DESTILADORA INTERNA-CIONAL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/05/2014 Nº 28093/14 v. 16/05/2014#F4562954F#

#I4567613I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 135/2014

Bs. As., 30/4/2014

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/08, la Resolución SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº  552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor apli-cación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, inte-gridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situa-ciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/02/2014 y 9/03/2014, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 209.348 informó que los ahorros de los usua-rios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/02/2014 y el 9/03/2014 ascendieron a CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (54.391.229 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría para los usuarios con con-sumos bimestrales menores a 1000 kWh ascendió a CIENTO TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (103.193.439 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO CON 91/100 ($ 4.441.305,91) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CIENTO SIETE MIL ONCE CON 78/100 ($ 107.011,78); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIEN-TOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (26.657.282 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (24.705.920 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período conside-rado por PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 7/100 ($ 4.805.448,07) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CIN-CUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 41/100 ($ 5.953.956,41); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS KILOVATIOS HORA (22.187.722 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 23CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO KILOVATIOS HORA (32.104.708 kWh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 64/100 ($ 5.131.417,64) y ajustes por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHENTA Y OCHO CON 23/100 ($ 2.301.088,23); los T3 MT ahorraron VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (20.533.216 kWh), consumieron en exceso TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL UNO KILOVATIOS HORA (30.376.001 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL NUEVE CON 98/100 ($ 5.360.009,98) como así también ajustes por valor de PESOS SEISCIENTOS MIL DOS-CIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 1/100 ($ 600.244,01); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros registrados fueron de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (10.297 kWh), los consumos en exceso fueron SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (6.663 kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/03/2014 ascendieron a PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS TRES CON 92/100 ($ 8.903,92) y los ajustes fueron de PESOS DOS MIL ($ 2.000); en BT los ahorros alcanzaron OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS KILOVATIOS HORA (842.532 kWh), los consumos en exceso OCHO-CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (867.143 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/03/2014 ascendieron a PESOS CUA-TROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 15/100 ($ 439.996,15), mientras los ajustes ascendieron a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 53/100 ($ 34.823,53); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES DOS-CIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (3.200.572 kWh), los consumos en exceso DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA KILOVATIOS HORA (17.257.740 kWh), los cargos abonados de PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CUATRO CON 51/100 ($ 5.108.534,51) y los ajustes ascendieron a PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 82.000,00).

Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de Entrada Nº 209.690 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/02/2014 y el 9/03/2014 ascendieron a SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (68.786.078 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a 1000 kWh ascendió a CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (115.485.895 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 44/100 ($ 7.115.877,44), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS DIEZ MIL SETENTA CON 8/100 ($ 10.070,08); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE KILOVATIOS HORA (23.299.419 kWh), los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIEN-TOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ KILOVATIOS HORA (28.482.210 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 84/100 ($ 4.690.488,84), y los ajustes fueron de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 27.384,57); los usuarios T3 BT ahorraron DIE-CISEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (16.035.866 kWh), consumieron en exceso VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (29.865.941 kWh) y se les aplicó cargos por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 23/100 ($ 3.305.990,23); los T3 MT ahorraron TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (13.560.757 kWh) consumieron en exce-so VENITINUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (29.109.642 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON 91/100 ($ 3.574.071,914); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (3.364 kWh), el consumo en exceso fue de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (24.552 kWh), la penalización alcanzó la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 97/100 ($ 10.139,97) y los ajustes fueron de PESOS TRESCIEN-TOS QUINCE CON 51/100 ($ 315,51), en BT los ahorros fueron de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (498.535 kWh), el consumo en exceso fue de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (973.225 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 1/100 ($  205.831,01), mientras que los usuarios en MT ahorraron SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (7.988.269 kWh), consumieron en exceso VEINTE MILLONES DOS-CIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (20.295.062 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 78/100 ($ 3.045.352,78) y ajustes por PESOS CIENTO DIEZ MIL SETE-CIENTOS CON 26/100 ($ 110.700,26).

Que mediante Memorándum AAREE Nº 201/14 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/02/2014 y 9/03/2014.

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra fa-cultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/04/2014 y 09/05/2014, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declara-ción jurada por las Distribuidoras.

ARTICULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENER-GIA.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regula-dor de la Electricidad. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 135/2014

Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/08, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kwh/bimestre.

En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del artículo 2° de la Resolución SE Nº 1170/08.

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 135/2014

ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/02/14 Y EL 9/03/14

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL

EDENOR S.A.

EDESUR S.A.

Referencia:

(*): neta de usuarios excluidos

(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004

e. 12/05/2014 Nº 29956/14 v. 12/05/2014#F4567613F#

#I4567609I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 136/2014

Acta Nº 1308

Expediente ENRE Nº 34.136/2011

Bs. As., 30/4/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 25.909, en los Artículos 2, 4 y 5 de la

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 24Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución y en el Artículo 25 Incisos a), x) e y) del referido Contrato, con relación al periodo comprendido entre el 1° de diciembre 2010 y el 28 de febrero de 2011, con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (3.970.979 kWh), calculada como se detalla en el punto C.1) del In-forme Técnico de fojas 133/142, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

2.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los Usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 133/142; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Su-banexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

3.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los Usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) casos a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 133/142; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa_Calc” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

4.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento a la obligación de notificar a los usuarios, pre-vio a la suspensión del suministro, previsto en el Artículo 6 Inciso a) del Reglamento de Suministro, verificado en los SEIS (6) casos a los que se refieren los ítems 1 y 6 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 133/142; con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) por encuadrarse los Usuarios en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

5.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en los DOSCIENTOS SETENTA Y UN (271) casos a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 133/142; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—, conforme a lo indicado en el campo “Multa” que se incluye en las tablas que contienen el detalle de los casos.

6.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los Usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los CUATRO (4) casos a los que se refiere el Item 3 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 133/142; con el importe equivalente al costo de la conexión definido en el Cuadro Tarifario, indicado en el campo “Multa_Calc” que se incluye en las tablas donde se describen los casos.

7.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento del plazo para la respuesta de los reclamos formulados por Usuarios, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado I del Reglamento de Suminis-tro, verificado en los CUARENTA Y OCHO (48) casos a los que se refiere el ítem 4 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de foja 133/142; con una multa en pesos equivalente a VEINTICIN-CO KILOVATIOS HORA (25 kWh) o CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh), por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

8.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de Usuarios con reclamos pendientes de resolución, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado III) del Reglamento de Suministro, verificado en los SETENTA Y UN (71) casos a los que se refiere el ítem 5 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 133/142; con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) o UN MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

9.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros suspendidos por error, previsto en el Artículo 4 Inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en los NOVENTA Y SIETE (97) casos a los que se refiere el ítem 7 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 133/142; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS KI-LOVATIOS HORA (200 kWh) o TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh), por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

10.- Ordenar a “EDESUR S.A.”, la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los SETENTA (70) casos a los que se refiere el cuadro del punto C.4) del Informe Téc-nico de fojas 133/142; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 24.240 ó, en su caso, conforme al Artículo 4 Inciso f) del Reglamento de Suministro.

11.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los Artículos 2 a 9 de este Acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y “EDESUR S.A.”, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.959/2006 y, por lo tanto, incre-mentadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otor-gados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto.

12.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo anterior y los reintegros del Artículo 10 de este Acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este Acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en un (1) solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un (1) único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante

cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución.

13.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignar-se en las facturas de los Usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonifica-ción por multa Resolución ENRE Nº 136/2014”.

14.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 12, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULA-DOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonifica-ciones por multa y/o reintegros a los Usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por el Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

15.- Para el caso de Usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, “EDESUR. S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325 dictada el 7 de junio de 2000.

16.- El importe de la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notifica-ción, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Ban-co de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

17.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICI-DAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación res-paldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.

18.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” con copia del Informe Técnico de fojas 133/141 (que incluye el soporte informático de fojas 142), y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedi-mientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) median-te el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los Usuarios: no se dará trámite al recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comer-ciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepre-sidente. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 12/05/2014 Nº 29952/14 v. 12/05/2014#F4567609F#

#I4567607I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 142/2014

ACTA Nº 1309

Expediente ENRE Nº 35.235/2011

Bs. As., 30/4/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Convocar a Audiencia Pública la que tendrá por objeto analizar el pedido de acceso a la capacidad existente y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el “COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL” (“CAF”) consistente en la construcción de una línea de transmisión en 500 kV de CUATROCIENTOS ONCE KILOMETROS (411 km) entre las EE.TT. Bahía Blanca y Vivoratá, la línea de transmisión en 500 kV de aproxi-madamente TREINTA Y DOS KILOMETROS (32 km) desde la estación ET Bahía Blanca hasta el empalme con la llegada a la ET Guillermo Brown del piquete 608 correspondiente a la LEAT Bahía Blanca - Choele Choel 2, la construcción de la nueva ET Vivoratá, la ampliación de la ET Bahía Blanca, la LAT en doble terna en 132 kV Villa Gesell - Vivoratá, la ampliación y adecuación de la ET Mar del Plata, la LAT en doble terna en 132 kV desde la nueva ET Vivoratá hasta la apertura de la LAT existente Mar del Plata - Necochea, una LAT en doble terna en 132 kV desde la futura ET Vivoratá hasta el empalme de la línea existente Balcarce - Mar del Plata y las adecuaciones de las EE.TT. Necochea y Balcarce.

2.- Establecer que la mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 26 de junio de 2014, en el Centro Cultural Las Chilcas, sito en San Martín y Ruta 2, Vivoratá, partido de Mar Chiquita, pro-vincia de Buenos Aires, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2000).

3.- Designar Instructores al Ingeniero Aldo Furnari ([email protected] / 011-4510-4670) y/o al Ingeniero Diego Cubero ([email protected] / 011-4510-4722).

4.- La convocatoria será publicada por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo me-nos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de Buenos Aires, y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto “resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el “COMITE DE AD-

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 25MINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL” (CAF) consistente en la construcción de una línea de transmisión en 500 kV de CUATROCIENTOS ONCE KILOMETROS (411 km) entre las EE.TT. Bahía Blanca y Vivoratá, la línea de transmisión en 500 kV de aproximadamente TREINTA Y DOS KILOMETROS (32 km) desde la estación ET Bahía Blanca hasta el empalme con la llegada a la ET Guillermo Brown del piquete 608 correspondiente a la LEAT Bahía Blanca - Choele Choel 2, la construcción de la nueva ET Vivoratá, la ampliación de la ET Bahía Blanca, la LAT en doble terna en 132 kV Villa Gesell - Vivoratá, la ampliación y adecuación de la ET Mar del Plata, la LAT en doble terna en 132 kV desde la nueva ET Vivoratá hasta la apertura de la LAT existente Mar del Plata - Necochea, una LAT en doble terna en 132 kV desde la futura ET Vivoratá hasta el empalme de la línea existente Balcarce - Mar del Plata y las adecuaciones de las EE.TT. Necochea y Balcarce”; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Pú-blicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de esta CIU-DAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 17 horas, donde se encuentra el Expediente en ori-ginal, y en la Secretaría de Obras Públicas de Coronel Vidal sita en Ingeniero Beltrami 50, Coronel Vidal, partido de Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires, donde podrá consultarse una copia de dichas actuaciones y donde estará habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública podrán presentarse al Instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, hacien-do saber sus pretensiones y pruebas; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

5.- De producirse inscripciones en la Secretaría de Obras Públicas de Coronel Vidal, las mis-mas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó e-mail a los Instructores designados en el Artículo 2 de la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública.

6.- Notifíquese al “COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANS-PORTE ELECTRICO FEDERAL” (“CAF”), a “TRANSENER S.A.”, a “TRANSBA S.A.” y a “CAMMIE-SA”.

7.- Invitar a las Asociaciones de Defensa al Consumidor Registradas, a las Autoridades Am-bientales de la provincia de Buenos Aires; a las autoridades de las localidades de Mar del Plata, Necochea, Balcarce, Villa Gesell, Bahía Blanca y Vivoratá. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera.

e. 12/05/2014 Nº 29950/14 v. 13/05/2014#F4567607F#

#I4567606I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 143/2014

ACTA Nº 1309

Expediente ENRE Nº 39.574/2013

Bs. As., 30/4/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la “EMPRE-SA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”), para la Ampliación que consiste en la construcción de la nueva Subestación Gaona 2x40 MVA - 132/13,2 kV y 40 MVA - 132/33 kV, y un electroducto subterráneo conformado por DOS (2) dobles ternas CS 2x1x132 kV, que vinculará la nueva Subestación con la LAT La Reja - Malvinas.

2.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consu-midor). — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electrici-dad. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Prime-ro. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera.

e. 12/05/2014 Nº 29949/14 v. 12/05/2014#F4567606F#

#I4567604I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 144/2014

Acta Nº 1309

Expediente ENRE Nº 36.733/2012

Bs. As., 30/4/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Aprobar el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte presentada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSNOA S.A.”), a requerimiento de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.” (“EDESE S.A.”), consistente en la construcción de la nueva ET 132/33/13,2 KV 1x15 MVA “TERMAS NORTE”, ubicada en el Municipio de LAS TERMAS DE RIO HONDO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, y una nueva línea de alta tensión doble terna de aproximadamente UNO COMA OCHO KILOME-TROS (1,8) km de longitud que permitirá vincular la mencionada E.T. al Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino mediante el seccionamiento de la LAT 132 KV El Bra-cho - Río Hondo, a la altura del piquete 227.

2.- Notifíquese a “TRANSNOA S.A.”, a la “DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO” (“DEPSE”), a “EDESE S.A.”, al ENTE REGULADOR DE ENERGIA ELECTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO (ENRESE), a la MUNICIPALIDAD DE LAS TER-MAS DE RIO HONDO, y a CAMMESA. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera.

e. 12/05/2014 Nº 29947/14 v. 12/05/2014#F4567604F#

#I4567605I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 145/2014

Acta Nº 1309

Expediente ENRE Nº 39.371/2013

Bs., As., 30/4/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pú-blica para la obra consistente en la construcción de un electroducto subterráneo conformado por una doble terna CS 2x1x132 kV, que vinculará las actuales Subestaciones (SS.EE.) Suárez y Villa Adelina, durante DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a reali-zar, o de la zona donde pueda impactar eléctricamente.

2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses eco-nómicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.

3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación justificada, vencido el pla-zo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1.

4.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consu-midor). — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente. — Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresiden-te. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera.

e. 12/05/2014 Nº 29948/14 v. 12/05/2014#F4567605F#

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 26#I4570062I#MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución Nº 163/2014

Bs. As., 7/5/2014

VISTO: el expediente Nº 1-2002-4638000267/14-8 del registro de este INCUCAI, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Compras y Contrataciones ha informado la existencia de una signifi-cativa cantidad de garantías entregadas por oferentes participantes en contrataciones realizadas por esta Institución, cuyos trámites, conforme a la normativa vigente, ya se encuentran finalizados.

Que se han arbitrado distintos medios tendientes a notificar a dichos oferentes a fin del co-rrespondiente retiro de las mencionadas garantías; no obstante ello, aún se encuentran en poder de este Instituto Nacional una gran cantidad de las mismas.

Que en virtud de ello, el referido Departamento solicita realizar una publicación en el Boletín Oficial por 3 (tres) días, a efectos del cómputo del plazo de un (1) año establecido por el artículo 56 del Decreto Nº 436/2000; y de ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 105 del Decreto Nº 893/2012.

Que trascurridos los plazos indicados en el acápite anterior, se habilitará el procedimiento correspondiente como consecuencia de la renuncia tácita de las garantías no retiradas a favor de este Instituto Nacional.

Que por lo expuesto ha sido necesaria gestionar la mencionada publicación, en cumplimien-to con lo establecido en los Decretos Nº 436/2000 y 893/2012 y demás normas concordantes y complementarias.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Compras y Contrataciones han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia, de con-formidad con las atribuciones conferidas por la ley Nº 24.193.

Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 07 MAY. 2014, Acta Nº 17.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Notifíquese a los oferentes detallados en el Anexo Unico, que es parte inte-grante de esta Resolución, a través de la Publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial, a efectos del cómputo del plazo de un (1) establecido por el artículo 56 del Decreto Nº 436/2000; y de ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 105 del Decreto Nº 893/2012. Vencido dicho plazo, procéda-se a la destrucción de las garantías no retiradas por los oferentes y enumeradas en el citado Anexo.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Transmítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación por el término dispuesto en el artículo precedente. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. — Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO UNICO

e. 12/05/2014 Nº 30904/14 v. 14/05/2014#F4570062F#

#I4570195I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 65/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0285761/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex - MINISTERIO DE PRO-DUCCION se fijaron derechos antidumping por el término de CINCO (5) años a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, sec-

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 27cionables a correderas y seccionables a cuchilla, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercaderías que clasifican en las posiciones arance-larias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.

Que mediante la Resolución Nº 580 de fecha 1 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aceptó el compromiso de precios presentado por la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG. para los bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser monta-dos en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, originarios de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.

Que mediante la Resolución Nº 568 de fecha 30 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fijaron derechos antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla de la firma WEIDMÜLLER INTERFACE GMBH & CO. KG., originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma ZOLODA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por las reso-luciones citadas en los considerandos anteriores.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direc-ción de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Exter-na de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma ZOLODA S.A. referida a los precios de venta en el mercado interno de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPUBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior.

Que asimismo el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa con fecha 13 de febrero de 2014, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo de las medidas aplicadas mediante las Resolucio-nes Nros. 106/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 580/12 y 568/13 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo de la Resolución ex MP Nº 106/2009 y Resoluciones MEyFP Nº 580/12 y Nº 568/13 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla para las firmas PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG., WEIDMÜLLER INTERFACE GMBH & CO. KG., resto de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que los pre-suntos márgenes de recurrencia determinados para el examen es del DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (259,65%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA hacia la REPUBLICA ARGENTINA para la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG., y del SETENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (77,85%) para las operaciones de exportación originarias del resto de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

Que del Informe mencionado anteriormente se desprende que los presuntos márgenes de recurrencia determinados para el examen es del DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS COMA CIN-CUENTA Y CINCO POR CIENTO (276,55%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA hacia la REPUBLICA DE CHILE para la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG., del SEISCIENTOS SESENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y CUA-TRO POR CIENTO (661,54%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA hacia la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para la firma WEIDMÜ-LLER GMBH & CO. KG., del DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COMA DIECISEIS POR CIENTO (244,16%) para las operaciones de exportación originarias del resto de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA hacia la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y del TRESCIENTOS NOVENTA COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (390,74%) para las operaciones de exportación de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo men-cionado anteriormente, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1795 de fecha 14 de marzo de 2014, la COMISION NA-CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió respecto del daño y la relación causal concluyendo que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura del examen por expira-ción del plazo de las medidas antidumping vigentes, impuestas a las operaciones de exportación de ‘Bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cu-chilla’ originarios de la República Popular China y de la República Federal de Alemania (incluidas las correspondientes a las firmas PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG., y WEIDMÜLLER INTER-FACE GMBH & CO. KG.)”.

Que continuó señalando que “…se considera que están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de las medidas vigentes impuestas mediante Resolución ex MP Nº 106/2009 del 1º de abril de 2009 (pu-blicada en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2009), mediante Resolución MEyFP Nº 580 del 1º de octu-bre de 2012 (publicada en el Boletín Oficial el 19 de octubre de 2012) y mediante Resolución MEyFP Nº 568/13 del 30 de septiembre de 2013 (publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubre de 2013)”.

Que mediante la Nota CNCE GI/GN Nº 291 de fecha 14 de marzo de 2014, la COMISION NA-CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que en los mencionados indicadores de daño el citado organismo señaló que “…a los efectos de evaluar las condiciones a las que ingresarían las importaciones de bornes originarias de China

y Alemania en caso de suprimirse las medidas vigentes, realizó diferentes comparaciones de pre-cios. En este sentido, teniendo en consideración que el precio de exportación hacia la Argentina puede encontrarse afectado por la medida y compromiso vigentes, se realizaron distintas com-paraciones de precios con la mejor información disponible: considerando tanto el precio de las exportaciones de bornes de China y Alemania a un tercer mercado (en el caso, Uruguay o Chile, dependiendo de la comparación) como considerando el precio de las exportaciones de China y Alemania a la Argentina, tomando los precios previos a la aplicación de medidas, actualizados. Adicionalmente, se efectuó una última comparación que considera los precios contenidos en los compromisos de precios oportunamente aceptados a las firmas PHOENIX y WEIDMÜLLER, aun-que esta comparación no permite analizar las condiciones a las que ingresarían las importaciones objeto de medidas en caso de que éstas fueran suprimidas, por lo que en esta etapa no será considerada”.

Que en ese sentido mencionó que “…las comparaciones de precios que consideran el precio de exportación de los orígenes objeto de solicitud de revisión hacia un tercer mercado (Uruguay o Chile, según el caso) muestran importantes niveles de subvaloración del producto importado de ambos orígenes, tanto a nivel de depósito del importador, como a nivel de primera venta. Lo propio ocurre al considerar las comparaciones de precios realizadas a partir de los precios de importación hacia la República Argentina, previos a la imposición de derechos, actualizados, re-gistrándose significativos niveles de subvaloración de las importaciones de los dos orígenes, tanto a nivel de depósito del importador como de primera venta”.

Que prosiguió indicando que “Se puede afirmar que las importaciones originarias de China, disminuyeron fuertemente, tornándose casi nulas, tras la aplicación de la medida. Por su lado, las originarias de Alemania mantuvieron cierta presencia en el mercado nacional, ya que repre-sentaron entre el 3% y el 99% del total de importaciones y entre el 14% y el 16% del consumo aparente”.

Que en forma posterior dijo que “Si bien las ventas de producción nacional al mercado interno aumentaron en el primer año, disminuyeron durante el resto del período 11% en 2012 y 4% en los meses de 2013, en un contexto en el cual el consumo aparente se contrajo en el último período. De esta forma se observa que la industria nacional pudo ampliar en 3 puntos porcentuales su par-ticipación en el mercado interno entre puntas del período, pasando de un 83% en 2010 a un 86% en enero-noviembre de 2013, al mismo tiempo que su rentabilidad (medida como relación precio/costo) se mantuvo en niveles relativamente bajos y decrecientes hacia el final del período. Asimis-mo, se evidenció, también, un decreciente grado de utilización de la capacidad instalada nacional a partir de alcanzar su pico máximo en 2011”.

Que a continuación remarcó que “En ese contexto, con la información disponible en esta etapa del procedimiento, y dada las comparaciones de precios señaladas, puede considerarse que si las importaciones originarias de China y Alemania ingresasen a la Argentina sin las medidas antidumping vigentes (en sus distintas modalidades), sus precios harían descender a los precios nacionales en tal magnitud, que tornarían vulnerable a la rama de producción nacional recreando así las condiciones del daño determinado oportunamente”.

Que luego señaló que “En conclusión, la Comisión, conforme a los elementos presentados, considera, en esta instancia, que existen fundamentos en la solicitud que avalan las alegaciones en el sentido que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las exportaciones origi-narias de China y de Alemania daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de Bornes”.

Que seguidamente citó que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño, distinto de las importaciones objeto de solicitud de examen, se destaca que, si bien se registraron impor-taciones desde otros orígenes, éstas fueron casi siempre a precios muy superiores a los precios FOB de las importaciones originarias de China y de Alemania, previos a la imposición de dere-chos, así como también superiores a los precios FOB de estos orígenes hacia terceros mercados (Uruguay y Chile), por lo que las mismas no podrían ser consideradas como otra posible causa de daño a futuro sobre la rama de producción nacional, frente a la posibilidad de suprimir las medidas vigentes”.

Que prosiguió indicando que “Asimismo, conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reuni-dos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de las medidas antidum-ping objeto de la presente solicitud de examen, habiéndose calculado presuntos márgenes de dumping de 276,55% para PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG., de 661,54% para WEIDMÜLLER INTERFACE GMBH & CO. KG., de 244,16% para el resto de Alemania y de 390,74% para China”.

Que concluyó diciendo que “Atento a la precedente determinación positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los puntos preceden-tes, se considera que están reunidas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de las medidas antidumping impuestas por Resolución ex MP Nº 106/2009 del 1º de abril de 2009 (publicada en el Boletín Ofi-cial el 3 de abril de 2009), mediante Resolución MEyFP Nº 580 del 1º de octubre de 2012 (publicada en el Boletín Oficial el 19 de octubre de 2012) y mediante Resolución MEyFP Nº 568/13 del 30 de septiembre de 2013 (publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubre de 2013)”.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base del mencionado Acta de Directorio Nº 1795, recomendó la procedencia de apertura de examen de las medidas.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del pre-sente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determi-nación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años comple-tos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.

Que sin perjuicio de ello, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETA-RIA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 28Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de

1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1º — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de las medidas dispuestas mediante las Resoluciones Nros. 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 580 de fecha 1 de octubre de 2012 y 568 de fecha 30 de septiembre de 2013 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para las operaciones de expor-tación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, secciona-bles a correderas y seccionables a cuchilla, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.

ARTICULO 2º — Mantiénense vigentes las medidas aplicadas mediante las Resoluciones Nros. 106/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 580/12 y 568/13 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA AR-GENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

ARTICULO 3º — Las partes interesadas podrán efectuar los comentarios que estimen perti-nentes sobre la elección de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA como tercer país de econo-mía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTICULO 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 5º — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente me-dida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-VICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.

ARTICULO 7° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 12/05/2014 Nº 31008/14 v. 12/05/2014#F4570195F#

#I4570194I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 66/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0249478/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 262 de fecha 9 de octubre de 2007 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes

isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición aran-celaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, manteniendo vigentes los valores mínimos de exportación FOB por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LUMILAGRO S.A. solicitó el examen de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el considerando anterior.

Que por la Resolución Nº 589 de fecha 5 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Resolución Nº 262/07 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION man-teniendo vigente el derecho antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura del examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su respectivo Informe de Determinación Final Relativo al Examen por Expiración de Plazo de fecha 30 de abril de 2013 concluyó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir, que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada”.

Que en el mencionado informe se determinó un margen de dumping de DOSCIENTOS VEIN-TICUATRO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (224,34%), considerando el precio FOB de exportación del producto de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia la REPUBLICA ARGENTINA y de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (558,62%) conside-rando el precio de exportación del producto de la REPUBLICA POPULAR CHINA a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el Informe mencionado fue conformado por la entonces SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS mediante el Acta de Directorio Nº 1794 de fecha 10 de marzo de 2014 se expidió concluyen-do que “...desde el punto de vista de su competencia, se encuentran reunidas las condiciones para determinar que, en ausencia de la medida antidumping, impuesta por Resolución (ex ME) Nº 626/01 (Boletín Oficial del 29 de octubre de 2001), y prorrogada por la Resolución (ex MEyP) Nº 262/07 (Boletín Oficial del 10 octubre de 2007), que por la presente se revisa, resulta probable la repetición del daño sobre la rama de producción nacional. Asimismo, y toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño por las importaciones objeto de revisión desde este origen y que respecto de las mismas se ha determinado la existencia de probable recurrencia del dumping, están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente”.

Que en forma posterior la citada Comisión entendió que “…corresponde mantener la medida antidumping vigente aplicada a las importaciones de ‘termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l)’ originarias de China bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de U$S 4,82 por unidad”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 278 de fecha 10 de marzo de 2014, la COMISION NA-CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión en los indicadores señaló que “Como primer aspecto es importante señalar la lógica de estas determinaciones en el contexto del Acuerdo. Una medida antidumping puede ser impuesta por un plazo máximo de cinco años y puede ser mantenida sólo cuando existan circuns-tancias que lleven a la Autoridad de Aplicación a determinar que el levantamiento de la medida podría dar lugar a la continuación o repetición del daño”.

Que asimismo agregó que “En consecuencia, se deberá evaluar cuáles son las circunstancias que permiten concluir acerca de ‘…que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño’ (art. 11.3 del Acuerdo - En la versión original en inglés se utiliza ‘likely’ junto a ‘daría a lugar’, lo cual aproxima el criterio en cierta forma al art. 11.2 del Acuerdo: ‘…..si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado’.). Es importante señalar también que el art. 11.2 del Acuerdo esta-blece que ‘Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos’ y que el art. 11.3 incluye el concepto de probabilidad, y que, de acuerdo a los antecedentes en la materia, éste hace refe-rencia a un suceso que sea más que posible o verosímil”.

Que además señaló que “Es claro que si se tratase de cualquier probabilidad, incluso baja, todas las revisiones llevarían a mantener la aplicación de los derechos. Por otra parte, si bien un cálculo de la probabilidad de un suceso es sumamente complejo (y es algo que el Acuerdo no exige), una aproximación razonable es evaluar la probabilidad conjunta de la serie de hechos o circunstancias que podrían implicar determinadas consecuencias”.

Que seguidamente indicó que “…en el marco de lo establecido en el Acuerdo, las determina-ciones deben basarse en pruebas positivas y ser fundamentadas. Esto implica que, a partir de las pruebas obtenidas, la Autoridad deberá realizar un análisis tal que, hipotéticamente, en función de la información obtenida pudiese arribar a resultados positivos o negativos”.

Que prosiguió señalando que “Así, si bien las características de la rama de producción en el origen investigado —tales como el tamaño de la capacidad instalada, su grado de utilización y la necesidad de colocar productos en el mercado externo— constituyen elementos relevantes a tener en cuenta, no pueden ser las únicas variables a evaluar, ya que, dado su carácter estructural, se podría estar arribando a un análisis incompleto de la revisión. En atención a ello, esta Comisión,

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 29además de analizar las citadas variables en base a la información disponible, efectuará un análisis general del mercado mundial del producto importado objeto de la revisión su situación actual y su posible incidencia en la probabilidad de repetición del daño oportunamente determinado”.

Que a continuación y respecto del “…rol de China a nivel mundial remarcó que ‘En el contexto de un comercio mundial de termos creciente, China, además de ser el principal exportador, incre-mentó su participación, pasando del 73% en 2009 a 75% en 2011’”.

Que dijo que “La condición preponderante de China en el mercado mundial de termos, con su gran capacidad de exportación, permite inferir que los cambios en ese mercado o en sus po-líticas internas pueden influir fuertemente en el mercado de mundial de termos. Además, se debe recalcar la existencia de un gran número de fábricas de termos y un fuerte ritmo de aparición y desaparición de las mismas”.

Que luego indicó que “A todo ello se le contrapone un mercado nacional cuyas importaciones representaron el 0,2% del total mundial y un consumo aparente total equivalente al 1% del referido comercio mundial”.

Que seguidamente respecto de las “Condiciones de competencia de las importaciones del origen investigado a partir de sus precios de exportación” la mencionada Comisión dijo que “…en una evaluación de recurrencia de daño adquiere gran relevancia el análisis de los precios a los que podría ingresar el producto en cuestión desde el origen investigado”.

Que en ese sentido señaló que “Es importante destacar que ningún exportador del origen revisado suministró información que permita realizar las comparaciones de los precios a los cua-les exportaron durante el período investigado, con los de la industria nacional. En este sentido, y como ya fuera mencionado, esta Comisión debió realizar estimaciones para subsanar esta falta de respuesta, y poder acceder a la mejor información disponible que refleje el presente y futuro del mercado”.

Que posteriormente expresó que “En ese sentido, dado que las importaciones registradas en Argentina presentan precios que estarían afectados por la medida antidumping vigente durante el período investigado, ya que los correspondientes valores FOB resultaron a lo largo del período analizado iguales o algo superiores al valor mínimo FOB de exportación establecido como medida antidumping, y que este Organismo debe analizar si en ausencia de medidas se recrearía el daño oportunamente determinado, al realizar las comparaciones de precios, se evaluó la alternativa para el cálculo de los precios nacionalizados teniendo en cuenta los precios medios FOB de las exportaciones originarias de China con destino a Uruguay en los canales ‘depósito del importador y primera venta mayorista’”.

Que en forma posterior dijo que “…a fin de evaluar un posible escenario sin la vigencia de los derechos antidumping objeto de la presente revisión, se considera que resultan particularmente relevantes aquellas estimadas sin la incidencia de la citada medida, es decir, aquellas que consi-deran los precios de las exportaciones chinas al Uruguay”.

Que en ese sentido indicó que “De esta comparación de precios se observa que, con-siderado el precio de las importaciones uruguayas del producto originario de China (para 2011 y enero-septiembre de 2012 —únicos períodos para los que se cuenta con información de estas operaciones—), los precios del producto originario de China fueron en la mayoría de los casos inferiores a los del producto nacional (La excepción se registra al considerar la comparación que comprende al conjunto de los termos a nivel de primera venta mayorista, en la que se observaron sobrevaloraciones del producto importado de entre el 3% y 4% en 2011 y enero-septiembre de 2012), observándose subvaloraciones que fueron de entre un 8% y un 30%”.

Que destacó que “…no debe soslayarse el hecho de que dichos precios nacionalizados de termos originarios de China exportados a Uruguay fueron —a nivel depósito del importa-dor— inferiores aun al costo medio unitario de producción de termos de la industria nacional, tanto en 2011, como en enero-septiembre de 2012. Es decir, que, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen China a precios no sólo inferiores a los de la rama de producción nacional, sino también menores a sus costos de producción”.

Que señaló respecto de la “Probabilidad de repetición del daño” que “El análisis de las características del mercado internacional y nacional de termos y la evolución registrada en las variables relacionadas a dicho producto durante el período por el cual estuvo en vigencia la medida, permiten observar que: Los derechos antidumping aplicados a las importaciones de termos originarios de China resultaron eficaces, en tanto que, durante la vigencia de la medida objeto de la presente revisión se observó una importante disminución de las importaciones de estos productos desde el origen mencionado, a la vez que la industria nacional aumentó su pro-ducción y sus ventas a partir de la implementación de la medida original, registrando indicado-res de rentabilidad positivos, aun cuando se ubicaron en niveles inferiores a los valores medios razonables considerados por esta CNCE”.

Que prosiguió señalando que “De las comparaciones de precios efectuadas, considerado el precio de las importaciones uruguayas del producto originario de China, es decir, teniendo en cuenta precios FOB no afectados por la medida vigente, se desprende, como ya se indicó, que los termos con ampolla de vidrio originarios de China serían comercializados a precios —en la mayoría de los casos y en mayor medida en el canal de depósito del importador— considerablemente infe-riores a los del producto similar de la industria nacional, con subvaloraciones que alcanzan al 30%. Es decir, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de medidas a precios que, nacionalizados, resultarían muy inferiores a los de la rama de producción nacional”.

Que a continuación dijo que “Durante el período de vigencia de la medida antidumping objeto de la presente revisión, la peticionante mantuvo relativamente alta su cuota en el mercado interno, inclusive habiéndola aumentado entre puntas del período analizado, todo ello en un marco de mercado interno en franco crecimiento y con un grado de utilización de la capacidad instalada del 70% hacia el final del período”.

Que indicó seguidamente que “…los indicadores de volumen de la industria nacional mues-tran una tendencia oscilante. Así, se observaron en la producción de la empresa peticionante, caídas en 2010 (3%), aumentos en 2011 (16%) y disminuciones en los primeros nueve meses de 2012 (2%), mientras que sus ventas internas aumentaron en todo el período”.

Que remarcó que “Así, con la información disponible y, principalmente, dadas las comparacio-nes de precios antes señaladas, puede considerarse que si las importaciones originarias de China ingresasen a la Argentina, sin las medidas antidumping vigentes sus precios presionarían a la baja a los precios nacionales, empeorando la actual situación de la rama de producción nacional, que presenta rentabilidades que no alcanzan niveles razonables, recreándose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original”.

Que en este sentido la Comisión consideró que “…existen pruebas que avalan el pedido de la rama de producción nacional de mantener vigentes los derechos antidumping. Atento a ello, dadas las características del mercado analizadas en la presente investigación, la CNCE considera que en caso de no mantenerse la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de medidas, en cantidades y con precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, dando lugar a la repetición del daño determinado en la investigación original”.

Que respecto de la relación de causalidad expresó que “El artículo 3, párrafo 5 del Acuerdo antidumping, en su parte pertinente, expresa que ‘habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping..., las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping...’”.

Que seguidamente señaló que “Atento a que la probabilidad de repetición del daño causado por las importaciones ya ha sido expuesta, en lo que respecta al análisis de otros factores de daño, distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de revisión, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente”.

Que continuó expresando que “Sobre el particular, si bien se observó la presencia de impor-taciones desde otros orígenes distintos del objeto de examen, que por sus precios podrían afectar a la rama de producción nacional —en particular, Brasil—, su cuota de mercado nunca tuvo la magnitud de la de China al momento de la investigación original. Por lo demás, la existencia de importaciones desde otros orígenes que eventualmente podrían incidir sobre la rama de produc-ción nacional no obsta al hecho de que las importaciones originarias de China, muestran niveles de subvaloración tales respecto de los precios nacionales (cuando se compararon los precios FOB del producto chino exportados a un tercer mercado —en este caso Uruguay—, con los de la indus-tria nacional) que, si se levantara la medida vigente, serían capaces de recrear las condiciones de daño sobre la rama de producción nacional”.

Que posteriormente mencionó que “Asimismo, del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la entonces SCEX, surge que este organismo ha determinado que la supresión del derecho antidumping podría dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la práctica de comer-cio desleal”.

Que seguidamente dijo que “Teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribara la SCEX en cuanto a probabilidad de recurrencia del dumping y el análisis efectuado por esta Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que están dadas las condiciones de causalidad requeridas para mantener la medida antidumping sujeta a revisión”.

Que concluyó que “Asimismo, habiéndose analizado la efectividad de la medida aplicada y la probabilidad de repetición del daño en caso de levantarse la medida, esta Comisión entien-de que corresponde mantener la medida vigente a las importaciones de termos con ampolla de vidrio originarias de China bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de U$S 4,82 por unidad”.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la aplica-ción de medidas antidumping definitivas al producto objeto de examen.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviem-bre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las impor-taciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Direc-ción General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1º — Procédese al cierre del examen por expiración de plazo de la medida aplicada mediante la Resolución Nº 262 de fecha 9 de octubre de 2007 del ex- MINISTERIO DE

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 30ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGEN-TINA de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO LITROS (2,5 l), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10.

ARTICULO 2º — Mantiénese vigente el derecho antidumping fijado por la Resolución Nº 262/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION correspondiente a un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO COMA OCHENTA Y DOS (U$S 4,82) por unidad a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 2° de la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mí-nimo y los precios FOB de exportación declarados.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dis-puesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efec-to se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

ARTICULO 5º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 6º — La presente medida comenzará a regir desde el día de su firma por el término de CINCO (5) años.

ARTICULO 7° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 12/05/2014 Nº 31007/14 v. 12/05/2014#F4570194F#

#I4567570I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Resolución Nº 198/2014

Bs. As., 7/4/2014

VISTO la Ley Nº 25.467 y su Decreto Reglamentario Nº 257 de fecha 7 de abril de 2009, el Ex-pediente Nº 613/13 y la Resolución Nº 561 de fecha 2 de julio de 2013, correspondientes al Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.467 tuvo por objeto establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.

Que en el marco de la precitada Ley, resulta ser el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la autoridad de aplicación correspondiente.

Que por conducto de la Resolución Nº 561/13 del Registro de este Ministerio, se estableció el otorgamiento de las siguientes distinciones: 1) “Distinción INVESTIGADOR/A DE LA NACION ARGENTINA”, 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y 4) “Premio JORGE SABATO” en el marco de lo dispuesto por el Artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467, reglamentada por el Decreto Nº 257/09.

Que asimismo se estableció que la administración y operatoria de los premios creados por dicha Resolución estará a cargo del PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIEN-CIA Y LA INNOVACION dependiente de esta jurisdicción.

Que para dar cumplimiento a la regular dinámica del procedimiento vinculado a la selección de los ganadores de dichas distinciones, deviene necesaria la creación de las Comisiones de Eva-luación, contempladas en los Anexos I y II de la Resolución MINCyT Nº 561/13.

Que conforme a lo establecido en el citado Acto Administrativo, los miembros de las menta-das Comisiones se desempeñarán con carácter ad-honorem.

Que el citado Programa ha realizado la propuesta de las personalidades —especialistas— para integrar las Comisiones de Evaluación descriptas.

Que a su vez, habida cuenta que las Comisiones de Evaluación se reunirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la finalidad de elegir las ternas con orden de mérito de los “Premios Houssay” y “Premios Houssay Trayectoria”, así como también la propuesta para el premio JORGE SABATO, a efectos de ser elevadas a la Comisión del Premio, de acuerdo al procedimiento prescripto en el Anexo I de la Resolución MINCyT Nº 561/13, es menester atender los gastos de traslado y liquidación de viáticos diarios que oportunamente resulta-ren necesarios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto Nº 257/09 y el Artículo Nº 23 quinquíes de la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRODE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:

ARTICULO 1° — Crear las Comisiones de Evaluación de los Premios “HOUSSAY”, “HOUS-SAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO” en las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Ciencias Biológicas, Agronomía, Veterinaria; II) Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía; III) Ciencias Humanas, y IV) Ingenierías, Arquitectura, Informática.

ARTICULO 2° — Designar a los especialistas propuestos por el PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION dependiente de este Ministerio, como miembros de las Comisiones de Evaluación según se consigna en el Anexo I de la presente Re-solución.

ARTICULO 3° — Convocar a los miembros de las Comisiones de Evaluación designados en el Anexo I del presente Acto Administrativo y autorizar su participación en las reuniones a desa-rrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez concluido el período de convocatoria y recepción de los antecedentes de los investigadores inscriptos en las diferentes categorías de la Distinción.

ARTICULO 4º — Encomendar a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de este Organismo la liquidación y abono con cargo de oportuna rendición de cuentas, de los gastos que en concepto de pasajes y viáticos ocasione el traslado a la Ciudad de Buenos Aires, cuando correspondiere, de los profesionales que se mencionan en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, al PROGRAMA NACIONAL DE PRENSA Y DIFUSION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA para su publicación en el Sitio Web de este Ministerio, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. JOSE L. S. BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ANEXO I

COMISIONES DE EVALUACION - PREMIOS HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA Y JORGE SABATO

Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias, Veterinaria

BOTTINI, Ambrosio Rubén. DNI: 05.074.268.

GHERSA, Claudio Marco. DNI: 10.314.969.

GODEAS, Alicia Margarita. DNI: 03.957.795.

LANUSSE, Carlos Edmundo. DNI: 12.967.482.

REBOREDA, Juan Carlos. DNI: 12.011.050.

CONTI, Marta Elvira. DNI: 04.270.478.

Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía

ESTEVES, José Luis. DNI: 08.282.132.

COSTA, Carlos Horacio. DNI: 11.794.024.

DEPETRIS GALLINO, Pedro José. DNI: 07.973.773.

MIRABEL MIQUELE, Igor Félix. DNI: 10.130.313.

NICOLINI, Matilde. DNI: 04.932.776.

VERA, Carolina Susana. DNI: 14.900.612.

DUBNER, Gloria Mabel. DNI: 06.389.267.

Ciencias Humanas

FLAWIA, Nilda María. LC: 05.151.643.

DEVOTO, Fernando. DNI: 7.837.949.

NAISHTAT, Francisco. DNI: 12.812.871.

BERTELLONI, Carlos Francisco. DNI: 07.598.785.

LAGUENS, Andrés Gustavo. DNI: 13.423.231.

Ingenierías, Arquitectura, Informática

DE SCHANT, Héctor Edgardo. DNI: 04.284.319.

FRONTINI, Patricia María. DNI: 11.990.301.

HENNING, Gabriela Patricia. DNI: 13.923.130.

IRAZOQUI, Horacio Antonio. DNI: 06.134.027.

JACOVKIS, Pablo Miguel. DNI: 04.530.313.

WILLIAMS, Roberto Juan José. DNI: 08.352.851.

ZARITZKY, Noemí Elisabet. LC: 06.517.229.

SIRKIN, Hugo Ricardo. DNI: 07.729.622.e. 12/05/2014 Nº 29913/14 v. 12/05/2014

#F4567570F#

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 31

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4566633I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 236/2014

Bs. As., 22/4/2014

VISTO, el Expediente Nº S01:0516046/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Per-sonal, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMI-NISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) elaboró el proyecto de la Parte 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.).

Que las R.A.A.C. Parte 147 contienen las normas a que deben someterse los Centros de Ins-trucción de Mecánicos Aeronáuticos.

Que por tratar cuestiones comunes, la aprobación de la nueva Parte 147 de las R.A.A.C. generará la necesidad de derogar la Disposición Nº 50 de fecha 2 de junio de 2004, la Dis-posición Nº 60 de fecha 23 de agosto de 2004 y la Disposición Nº 17 de fecha 6 de abril de 2005, todas ellas dictadas por el ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes a los requisitos para la certi-ficación de los Centros de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos, sus programas de estudios, los requerimientos de personal, equipamiento necesario y las normas de operación que deben cumplimentar.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 147 “CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERON-AUTICOS” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.) que obra como Anexo I al presente acto administrativo.

ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días co-rridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón Nº 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mis-mo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo Nº 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedi-mientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo [email protected], a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedi-mientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administra-dor Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Na-cional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/05/2014 Nº 29488/14 v. 12/05/2014#F4566633F#

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 32

TRATADOS Y CONVENIOSINTERNACIONALES

#I4567595I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 29 de abril de 2014

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA RELATIVO A LA PRORROGA POR 5 AÑOS A PARTIR DEL 6 DE OCTUBRE DE 2012 DEL “ACUERDO DE CO-OPERACION EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION Y EL USO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITA-LIANA” DEL 6 DE OCTUBRE DE 1992.

Firma: Buenos Aires, 19 de marzo de 2014.Vigor: 19 de marzo de 2014.

• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS, RES-PECTO DE ARUBA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA.

Firma: Buenos Aires, 30 de septiembre de 2013.Vigor: 31 de mayo de 2014.

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE LA IMPLEMENTACION DE UN MECANISMO DE INTERCAM-BIO DE INFORMACION MIGRATORIA.

Firma: Caracas, 08 de abril de 2014.Vigor: 08 de abril de 2014.

• CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDU-CACION PRIMARIA, EDUCACION GENERAL BASICA Y SECUNDARIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Firma: Buenos Aires, 04 de diciembre de 2012.Vigor: 30 de abril de 2014

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Buenos Aires, 04 OCT 2012

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al “Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Investigación y el Uso del Espacio Ultraterrestre entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana” celebrado en Roma el 6 de octubre de 1992.

Sobre ese particular, atento a los óptimos resultados obtenidos como consecuencia de su aplicación en el campo mencionado y en virtud de lo dispuesto por su artículo 8, tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno argentino, la prórroga del mencionado Acuerdo, por un nuevo período de CINCO (5) años, a partir del 6 de octubre de 2012.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno Italiano, la presente Nota y la de Vuestra Excelencia donde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de vuestra Nota de respuesta.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.

A S.E. EL SEÑOR EMBAJADORDE LA REPUBLICA ITALIANAGUIDO WALTER LA TELLABUENOS AIRES

AMBASCIATA D’ITALIA

NOTA VERBAL Nº 672

La Embajada de Italia presenta sus atentos saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y tiene el honor de hacer referencia a la comunicación del Señor Canciller del 4 de octubre de 2012 para informar que el Gobierno italiano accede a la propuesta de renovación por un nuevo período de 5 años hasta el 5 de octubre de 2017 del Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Investigación y el Uso del Espacio Ultraterrestre, suscrito por la República Argentina y la República Italiana en Roma el 6 de octubre de 1992.

La Embajada de Italia se vale de la circunstancia para reiterar al Ministerio de Relaciones Ex-teriores y Culto las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Buenos Aires, 19 MAR 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Dirección de Seguridad, Asuntos Nucleares y Espaciales BUENOS AIRES

ACUERDOENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA,Y

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS, RESPECTO DE ARUBA,PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA

La República Argentina

y

El Reino de los Países Bajos, respecto de Aruba,

Con la intención de celebrar un Acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y Ambito del Acuerdo

1. Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia por medio del inter-cambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación del Derecho interno de las Partes con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha información incluirá información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de tales impuestos, el cobro y la ejecución de créditos tributarios, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información se intercambiará de con-formidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de forma confidencial según lo estipulado en el Artículo 9.

2. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por las leyes o las prácticas admi-nistrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables. La Parte Requerida hará todo lo necesario para que no se impida o demore indebidamente el intercambio efectivo de información.

3. Con relación al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplicará solamente a Aruba.

Artículo 2

Jurisdicción

La Parte Requerida no estará obligada a suministrar información que no esté en poder de sus autoridades ni en poder o control de personas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 3

Impuestos Comprendidos

1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son:

a) en el caso de Aruba: todos los impuestos gravados o administrados por Aruba.

b) en el caso de la República Argentina.

(i) Impuesto a las Ganancias;

(ii) Impuesto al Valor Agregado;

(iii) Impuesto sobre los Bienes Personales; e

(iv) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;

2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o impues-tos sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, que se añadan o que sustituyan a los actuales si las autoridades competentes de las Partes así lo convienen. Las autoridades competentes de las Partes se notificarán entre sí todo cambio sustancial en los impuestos y las medidas para la obtención de información con ellos relacionadas a las cuales se refiere el presente Acuerdo.

Artículo 4

Definiciones

1. A los efectos del presente Acuerdo:

a) el término “Parte” significa la República Argentina o el Reino de los Países Bajos, respecto de Aruba, dependiendo del contexto;

b) la expresión “autoridad competente” significa:

(i) en el caso de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos o sus representantes autorizados;

(ii) en el caso de Aruba, el Ministro encargado de Hacienda o un representante autorizado del Ministro;

c) el término “persona” incluye una persona física, una sociedad, y cualquier otra agrupación de personas;

d) el término “sociedad” significa toda persona jurídica o entidad que sea tratada como per-sona jurídica a los fines impositivos;

e) la expresión “sociedad que cotiza en bolsa” significa toda sociedad cuya principal clase de acciones cotiza en una bolsa de valores reconocida, siempre que sus acciones que cotizan en la bolsa puedan ser fácilmente adquiridas o vendidas por el público. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas “por el público” si la adquisición o venta de acciones no está restringida de manera implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

f) la expresión “clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que repre-sentan la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;

g) la expresión “mercado de valores reconocido” significa todo mercado de valores convenido entre las autoridades competentes de las Partes;

h) la expresión “fondo o plan de inversión colectiva” significa todo vehículo de inversión co-lectiva, sin perjuicio de la forma jurídica adoptada. La expresión “fondo o plan público de inversión colectiva” significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las participaciones, ac-ciones u otros intereses en el fondo o plan puedan ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescata-dos por el público. Las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o plan pueden ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados “por el público”, si la adquisición, venta o rescate no están restringidos de manera implícita o explícita a un grupo limitado de inversores;

i) el término “impuesto” significa todo impuesto al que se aplique el Acuerdo;

j) la expresión “Parte Requirente” significa la Parte que solicita la información;

k) la expresión “Parte Requerida” significa la Parte a la que se le solicita que proporcione la información;

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 33I) la expresión “medidas para la obtención de información” significa todas las leyes y procedi-

mientos administrativos o judiciales que permitan que una Parte obtenga y brinde la información requerida;

m) el término “información” significa todo dato, declaración o documento cualquiera que sea la forma que revista, necesario para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo; y

n) la expresión “ilícitos tributarios” significa los delitos o ilícitos cometidos en el terreno tri-butario y que estén considerados como tal por el Derecho interno, independientemente de si se contemplan en las leyes tributarias, el Código Penal u otras normas.

2. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo por una de las Partes, en cualquier momento, cualquier término o expresión no definido en el presente Acuerdo, tendrá, a menos que el contexto exija una interpretación diferente, el significado que le atribuya a dicho término o expresión en ese momento el Derecho de dicha Parte, mientras que todo significado atribuido por la legislación fiscal vigente de dicha Parte prevalecerá sobre el significado atribuido al término o expresión conforme a otras leyes de dicha Parte.

Artículo 5

Intercambio de Información a Solicitud

1. Ante una solicitud, la autoridad competente de la Parte Requerida suministrará información para los fines previstos en el Artículo 1. Dicha información se intercambiará independientemente de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito en virtud de las leyes de la Parte Requerida, si dicha conducta ocurriera en el territorio de la Parte Requerida.

2. Si la información en poder de la autoridad competente de la Parte Requerida no es suficien-te para permitirle cumplir con la solicitud de información, dicha Parte utilizará todas las medidas pertinentes para la obtención de información con el fin de suministrar a la Parte Requirente la información solicitada, sin perjuicio de que la Parte Requerida pueda no necesitar tal información para sus propios fines tributarios.

3. En caso de que la autoridad competente de la Parte Requirente lo solicite específicamente, la autoridad competente de la Parte Requerida suministrará la información conforme a lo estipula-do en el presente Artículo, en la medida permitida por su Derecho interno, en forma de declaracio-nes juradas de testigos (depositions) y copias autenticadas de documentos originales.

4. Cada Parte, para los fines especificados en el Artículo 1 del Acuerdo, garantizará que sus autoridades competentes están facultadas para obtener y brindar, ante una solicitud:

a) información que obre en poder de bancos, de otras instituciones financieras, y de toda otra persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos agentes designados y fiducia-rios;

b) información vinculada a la titularidad de sociedades, sociedades de personas, fideicomi-sos, fundaciones, “Anstalten” y otras personas, incluida, dentro de las limitaciones dispuestas en el Artículo 2, información sobre la titularidad de todas esas personas en una cadena de titularidad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios, in-cluyendo aquellas personas a las que se les transmita la propiedad de los bienes del fideicomiso a su terminación; y en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, miembros del consejo de la fundación y beneficiarios. El presente Acuerdo no crea la obligación para las Partes de obtener o suministrar información sobre la titularidad de sociedades que coticen en bolsa o de los fondos o planes públicos de inversión colectiva, salvo que dicha información pueda ser obte-nida sin ocasionar dificultades desproporcionadas.

5. La autoridad competente de la Parte Requirente suministrará la información descrita a con-tinuación a la autoridad competente de la Parte Requerida al solicitar información conforme a lo estipulado en el Acuerdo para demostrar la previsible relevancia de la información solicitada:

a) la identidad de la persona objeto de la inspección o investigación;

b) una declaración acerca de la información que se procura obtener incluidas su naturaleza y la forma en la cual la Parte Requirente desea recibir dicha información de la Parte Requerida;

c) el fin tributario por el cual se procura obtener la información;

d) los fundamentos para creer que la información solicitada se encuentra en el territorio de la Parte Requerida o en poder o control de una persona dentro de la jurisdicción de la Parte Reque-rida;

e) el nombre y la dirección de cualquier persona que se estime posea la información solicitada, en la medida en que se conozcan;

f) una declaración que estipule que la solicitud es conforme al derecho y a las prácticas ad-ministrativas de la Parte Requirente; de que si la información solicitada se encontrase dentro de la jurisdicción de la Parte Requirente, entonces la autoridad competente de la Parte Requirente esta-ría en condiciones de obtener la información en virtud del Derecho interno de la Parte Requirente o en el curso normal de la práctica administrativa y de que es conforme con el presente Acuerdo; y

g) una declaración que estipule que la Parte Requirente ha utilizado todos los medios dispo-nibles en su propio territorio para obtener la información, salvo aquellos que dieran lugar a dificul-tades desproporcionadas.

6. La autoridad competente de la Parte Requerida remitirá la información solicitada a la Parte Requirente tan pronto como sea posible. Para asegurar una pronta respuesta, la autoridad com-petente de la Parte Requerida:

a) acusará recibo de la solicitud por escrito a la autoridad competente de la Parte Requirente y notificará a la autoridad competente de la Parte Requirente sobre cualquier defecto en la solicitud, si lo hubiera, dentro de los 60 días después de recibir la solicitud; y

b) si la autoridad competente de la Parte Requerida no ha podido obtener y suministrar la información dentro de los 90 días después de recibir la solicitud, incluso si encuentra obstáculos para proporcionar la información o se niega a suministrar la información, deberá informar inme-diatamente a la Parte Requirente, explicando la razón de su imposibilidad, la naturaleza de los impedimentos o los motivos de su negativa, salvo en la hipótesis prevista en el artículo 8 inciso 4 de este Acuerdo.

7. Las solicitudes deberán realizarse por escrito en el idioma oficial de la Parte que reciba dichas solicitudes, en el caso de Aruba en neerlandés, en el caso de la República Argentina en español, o en inglés. Las solicitudes podrán realizarse en forma electrónica.

Artículo 6

Intercambio Espontáneo de Información

Sin que medie solicitud previa las autoridades competentes podrán enviarse información so-bre la cual tengan conocimiento de que pueda ser previsiblemente relevante conforme al Artículo 1.

Artículo 7

Inspecciones Fiscales en el Extranjero y Presencia de Funcionarios de una Parteen el Territorio de la otra Parte Para Fines de Inspección Fiscal

1. Una Parte podrá permitir que funcionarios de la autoridad competente de la otra Parte entren en el territorio de la Parte mencionada en primer término para entrevistar a personas físicas y examinar documentos con el consentimiento escrito de las personas involucradas. La autoridad competente de la Parte mencionada en segundo término notificará a la autoridad competente de la Parte mencionada en primer término el momento y el lugar de la reunión con las personas físicas involucradas.

2. A solicitud de la autoridad competente de una de las Partes, la autoridad competente de la otra Parte podrá permitir que funcionarios de la autoridad competente de la Parte mencionada en primer término estén presentes en el momento oportuno durante una inspección fiscal en el territorio de la Parte mencionada en segundo término.

3. Si se acepta la solicitud a la que se refiere el apartado 2, la autoridad competente de la Parte qué lleva a cabo la inspección notificará a la autoridad competente de la otra Parte, tan pronto como sea posible, el momento y lugar de la inspección, la autoridad o funcionario designado para realizar la inspección y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte mencionada en primer término para llevar a cabo la inspección. Todas las decisiones relativas a la realización de la inspección fiscal deberán ser tomadas por la Parte que lleva a cabo la inspección.

Artículo 8

Posibilidad de Rechazar una Solicitud

1. No se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione aquella información que la Parte Requirente no pudiera obtener en virtud de su propio Derecho interno con el fin de adminis-trar o hacer cumplir su propia legislación fiscal. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá denegar la asistencia cuando la solicitud no se realice de conformidad con el presente Acuerdo.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte la obligación de brindar información que pudiera revelar cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional, o un proceso industrial. Sin perjuicio de ello, la información descrita en el apartado 4 del Artículo 5 no será considerada como secreta o como proceso industrial simplemente por ajustarse a los criterios de dicho apartado.

3. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte la obligación de obtener o brindar Información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro representante legal, cuando dichas comunicaciones se realicen con el fin de:

a) procurar o proveer asesoramiento legal; o

b) ser usada en procedimientos legales existentes o previstos.

4. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información cuando la comunicación de la información fuera contraria al orden público (ordre public).

5. No se rechazará una solicitud de información sobre la base de que el crédito tributario que motiva la solicitud presenta controversias.

6. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información, si la Parte Requirente soli-cita dicha información para administrar o hacer cumplir una disposición de la legislación tributaria de la Parte Requirente o cualquier otro requisito relacionado con dicha legislación, que resulte dis-criminatoria contra un nacional de la Parte Requerida en comparación con un nacional de la Parte Requirente en las mismas circunstancias.

Artículo 9

Confidencialidad

Toda información recibida por una de las Partes en virtud del presente Acuerdo se tratará como confidencial, en iguales condiciones que la información obtenida en virtud de su Dere-cho interno o conforme a las condiciones de confidencialidad aplicables en la jurisdicción de la Parte que suministra dicha información, si las condiciones mencionadas en segundo término son más restrictivas, y podrá ser revelada solamente a las personas o autoridades (incluidas las autoridades judiciales y administrativas) en la jurisdicción de la Parte encargada de la gestión o el cobro de los impuestos comprendidos en este Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos rela-tivos a los mismos. Tales personas o autoridades utilizarán dicha información solamente para tales fines. Ellas podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales. La información no podrá ser revelada a ninguna otra persona, entidad, autoridad o a cualquier otra jurisdicción sin el expreso consentimiento por escrito de la autori-dad competente de la Parte Requerida.

Artículo 10

Costos

Salvo que las autoridades competentes de las Partes acuerden lo contrario, los costos ordi-narios incurridos por la asistencia brindada serán sufragados por la Parte Requerida, y los costos extraordinarios incurridos por la asistencia brindada (incluyendo los costos razonables corres-pondientes a la contratación de asesores externos con relación a un litigio u otro motivo) serán sufragados por la Parte Requirente. Por solicitud de cualquiera de las Partes, las autoridades competentes se consultarán según sea necesario con relación al presente Artículo, y en particular, la autoridad competente de la Parte Requerida consultará por anticipado a la autoridad compe-tente de la Parte Requirente si se espera que los costos por brindar información, vinculados a una solicitud específica, sean significativos.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 34Artículo 11

Procedimiento de Mutuo Acuerdo

1. Las autoridades competentes procurarán resolver por mutuo acuerdo toda dificultad o duda suscitada entre las Partes en relación con la aplicación o la interpretación del Acuerdo.

2. Además de los acuerdos mencionados en el apartado 1, las autoridades competentes de las Par-tes podrán acordar mutuamente los procedimientos que deban utilizarse en virtud de los Artículos 5 y 7.

3. Las autoridades competentes de las Partes podrán comunicarse entre sí directamente con el fin de llegar a un acuerdo conforme al presente Artículo.

4. Las Partes también podrán acordar otras formas para la resolución de controversias.

Artículo 12

Entrada en Vigor

Cada Parte notificará por escrito a la otra, a través de los canales diplomáticos, la finalización de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el último día del primer mes después de la recepción de la última de estas notificaciones. En el momento de la entrada en vigor, tendrá efecto:

a) Con relación a los ilícitos tributarios, en la fecha de entrada en vigor, para los períodos impositivos que comiencen en esa fecha o a partir de esa fecha o, cuando no exista período im-positivo, para todas las obligaciones tributarias que surjan en esa fecha o a partir de esa fecha; y

b) Con relación a todos los demás aspectos contemplados en el Artículo 1, en la fecha de entrada en vigor, para los períodos impositivos que comiencen el uno de enero del año siguiente a la fecha en que entre en vigor el Acuerdo o con posterioridad a esa fecha, o cuando no exista período impositivo, para todas las obligaciones tributarias que surjan el uno de enero del año si-guiente a la fecha en que entre en vigor el Acuerdo o con posterioridad a esa fecha.

Artículo 13

Terminación

1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo dé por terminado. Cualquiera de las Partes podrá, después de un año de su entrada en vigor, dar por terminado el pre-sente Acuerdo mediante notificación escrita de terminación a la otra Parte, a través de los canales diplomáticos con al menos seis meses de antelación al último día del año calendario. En ese caso, el presente Acuerdo perderá su vigencia el primer día del mes siguiente al vencimiento del período de seis meses después de la fecha de recepción de la notificación de la terminación por la otra Parte.

2. Aunque el Acuerdo sea terminado de conformidad con el apartado 1, ambas Partes segui-rán obligadas por las disposiciones del Artículo 9 respecto de cualquier información obtenida en virtud del presente Acuerdo.

HECHO por duplicado en BUENOS AIRES el 30 de SEPTIEMBRE de 2013 en los idiomas in-glés, neerlandés y español, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.

ACUERDOENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINAY

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIASOBRE LA IMPLEMENTACION DE UN MECANISMO DE INTERCAMBIO

DE INFORMACION MIGRATORIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Colombia, referidos en adelante como “las Partes”.

En cumplimiento del Plan de Acción acordado por la señora Presidenta de la República Ar-gentina, Cristina Fernández de Kirchner y el señor Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, en la “Declaración Presidencial” del 18 de julio de 2013 en la ciudad de Bogotá;

Deseando fortalecer las relaciones cordiales y amistosas ya existentes entre los dos Estados.

Las Partes han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETO

El objetivo del presente Acuerdo es implementar un mecanismo de intercambio de informa-ción migratoria tendiente a facilitar la movilidad de los nacionales de ambas Partes entre los res-pectivos territorios y brindar mayor cooperación en la lucha contra delitos de orden transnacional, especialmente aquellos relacionados con el tráfico y la trata de seres humanos y la falsificación de documentos de identificación y de viaje.

ARTICULO II

LINEAMIENTOS

I. Los Organismos Migratorios y/o dependencias homólogas de cada Parte establecerán de manera conjunta y de conformidad a sus capacidades operativas y técnico-informáticas, un mecanismo coordinado de intercambio de información en el marco de sus respectivas atribuciones.

ll. Las autoridades de los Organismos Migratorios de ambas Partes y/o dependencias homó-logas podrán suscribir acuerdos operativos o protocolos a los efectos de la implementación del presente Acuerdo.

ARTICULO III

INFORMACION

Los Organismos Migratorios podrán intercambiar, a requerimiento de la otra Parte, la infor-mación obrante en sus respectivos sistemas informáticos, de acuerdo con la legislación propia de cada Parte sobre entrega e intercambio de información.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente y aún cuando no mediare reque-rimiento de información previo de un Organismo Migratorio al otro, estos podrán remitir a su con-traparte toda información que considere de relevancia poner en conocimiento del otro orientada a la prevención de la posible comisión de un ilícito del orden trasnacional o migratorio en su territorio o sus fronteras.

Los Organismos Migratorios intercambiarán la información que se describe a continuación, siempre que tengan accesibilidad a la misma y sin perjuicio de otra información de interés que conforme su normativa interna pueda ser intercambiada.

I. Medidas restrictivas de ingreso/egreso

II. Alertas por documentación de identificación y de viaje fraudulentos

III. Alertas, órdenes y/o pedidos de captura o detención de interpol

IV. Solicitudes de residencia denegadas

V. Consultas puntuales sobre procesados y sentenciados

VI. Consultas sobre situaciones migratorias

VII. Constatación de identidad de nacionales

VIII. Patrones y/o rutas detectadas y/o personas y/o situaciones anormales que generen sos-pecha sobre delitos trasnacionales.

A los efectos del presente Acuerdo, las medidas restrictivas mencionadas en el numeral 1 comprenden:

• Para la República Argentina

Alertas, comparendos, órdenes de captura, paradero, prohibiciones de salida, rebeldía, re-vocatoria de autorización de egreso de menor, prohibición de ingreso y/o reingreso, advertencias.

• Para la República de Colombia

Alertas o anotaciones migratorias, medidas de inadmisión, órdenes de captura, prohibiciones de salida, impedimentos de salida de menores, antecedentes judiciales.

Queda excluida del alcance del presente Acuerdo toda información relativa a solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado, en cumplimiento del principio de confidencialidad.

Tampoco podrán proporcionarse datos de carácter personal relativos al origen racial, opinio-nes políticas, convicciones religiosas, salud u orientación sexual.

Los Organismos Migratorios proporcionarán la mayor información disponible a los fines de evacuar la consulta formulada.

ARTICULO IV

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE LA INFORMACION

Las Partes se comprometen a garantizar mutuamente la estricta reserva y confidencialidad de la información y antecedentes que se intercambien.

La información intercambiada será considerada de carácter informativo sin tomarse como sustento para procesos judiciales. En el caso de ser necesaria la información para investigaciones judiciales, se utilizarán los canales oficiales institucionales ya establecidos.

ARTICULO V

PUNTOS FOCALES

Las Partes deberán designar puntos focales en los Organismos Migratorios y/o dependencias homólogas y nombrar a los agentes autorizados a interactuar por los canales establecidos en el marco del presente Acuerdo a través de intercambio de notas por las autoridades de los organis-mos migratorios.

ARTICULO VI

ESQUEMA DE OPERACION

Los Organismos Migratorios desarrollarán una plataforma de comunicación segura para el intercambio de información que deberá contar con funciones de mensajería instantánea, video, voz y transferencia de archivos.

Asimismo, se pondrá a disposición un número de teléfono exclusivo para los fines de este Acuerdo.

Se deberá garantizar que los enlaces operativos de cada Parte permanezcan las 24 horas del día, los 365 días del año.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 35ARTICULO VII

FORMACION Y CAPACITACION

Los Organismos Migratorios y/o dependencias homólogas de ambas Partes podrán acordar con entidades, organismos o instituciones nacionales, públicas o privadas de su propio Estado, la cooperación y asistencia mutua en materia de formación y capacitación para agentes, oficiales y funcionarios de migración, buscando hacer visibles y concretos los acuerdos e instrumentos internacionales al respecto, en especial los surgidos del MERCOSUR ratificados por ambas Partes sobre las personas migrantes y sus familiares.

ARTICULO VIII

DURACION, MODIFICACION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS

El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denun-ciarlo por vía diplomática, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con una antelación de treinta (30) días corridos.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formaliza-do a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor en la forma indicada para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

ARTICULO IX

ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Hecho en la ciudad de Caracas a los 8 días del mes de abril de 2014, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TITULOS YCERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA,

EDUCACION GENERAL BASICA Y SECUNDARIAO SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES

ENTRELA REPUBLICA ARGENTINA

YLA REPUBLICA DEL ECUADOR

La República Argentina y la República del Ecuador, en adelante denominadas “las Partes”;

En virtud del Convenio de Cooperación Cultural, suscripto en Buenos Aires, el 1 de julio de 1965, y el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Reconocimiento de Estudios Primarios y Secundarios, suscrip-to en Quito, el 13 de mayo de 1993;

Motivadas por el deseo de que sus pueblos continúen estrechando históricos lazos de co-operación y amistad;

Conscientes de que la educación es un factor fundamental en el escenario de los procesos de integración entre los dos países;

Convencidas de la importancia de promover el desarrollo educativo por medio de un proceso de integración armónico y dinámico, tendiente a facilitar y asegurar la movilidad de los estudiantes entre ambas Partes;

Reafirmando el deseo de incrementar por todos los medios a su alcance las relaciones cultu-rales entre ambos países, promoviendo toda clase de contactos que conduzcan al mayor cono-cimiento y beneficio recíproco;

Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equipa-ración de los estudios de Educación Primaria y de Educación Secundaria o sus denominaciones equivalentes, en el caso de la República Argentina, y Educación General Básica y Bachillerato, o sus denominaciones equivalentes, en el caso de la República del Ecuador, cursados en cualquiera de las Partes, específicamente en lo que concierne a su validez académica;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS COMPLETOS

Cada Parte reconocerá los estudios completos, cursados en el territorio de la otra Parte, de Educación Primaria y de Educación Secundaria o sus denominaciones equivalentes, en el caso de la República Argentina, y de Educación General Básica y Bachillerato, o sus denominaciones equivalentes, en el caso de la República del Ecuador, expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas, de conformidad con la legislación vigente de cada una de las Partes, suprimiéndose

los exámenes de las asignaturas de Formación Nacional. Dicho reconocimiento se realizará solo a los efectos de la prosecución de estudios.

Artículo 2

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS INCOMPLETOS

Los estudios aludidos en el artículo anterior, realizados en forma incompleta, serán reconoci-dos a los efectos de la prosecución de los mismos, conforme a la equiparación de cursos/grados/años aprobados de acuerdo a la Tabla de Equivalencias y Correspondencia que, como Anexo, es parte integrante de este Convenio.

Artículo 3

COMISION TECNICA BILATERAL

Las Partes constituirán una Comisión Técnica Bilateral que estará integrada por delegados profesionales especializados en la materia, designados por la autoridad educacional competente de cada una de las Partes. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer canales de comunicación entre las respectivas áreas para intercambiar infor-mación;

2. Establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada una de las Partes;

3. Elaborar, por consenso, los mecanismos y disposiciones que permitan la implementación del presente Convenio y su Tabla de Equivalencias, a fin de facilitar y garantizar la movilidad de los estudiantes entre las Partes;

4. Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión Técnica Bilateral se reunirá cada vez que una de las Partes lo considere nece-sario y será coordinada por las áreas competentes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Los lugares de reunión se establecerán en forma rotativa dentro de los territorios de cada Parte.

Artículo 4

ACTUALIZACION DE LA TABLA DE EQUIVALENCIAS

Cada Parte informará a la otra sobre cualquier cambio que aconteciera en su sistema educati-vo, en sus regímenes de aprobación y promoción y en sus normativas sobre legalización y emisión de títulos y certificados de estudios.

Artículo 5

La Tabla de Equivalencias y Correspondencia podrá ser complementada, oportunamente, por una Tabla Adicional que elaborará la Comisión Técnica Bilateral, y que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de cada una de las Partes.

Artículo 6

APLICACION DE ESTE CONVENIO Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las controversias que pudieren suscitarse con respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán por medio de negociaciones y consultas directas entre las Partes a través de la Comisión Técnica Bilateral.

Las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre todo otro Acuerdo vigente en la ma-teria entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 7

VIGOR, CUMPLIMIENTO Y MODIFICACION

Las Partes tomarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del pre-sente Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notifica-ción por la que las Partes se comuniquen recíprocamente que han cumplido los trámites internos necesarios para su entrada en vigor.

El mismo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes. Dichas modificacio-nes entrarán en vigor de la misma forma que la dispuesta en el párrafo anterior.

El presente Convenio tendrá la misma duración que el Convenio de Cooperación Cultural, suscripto en Buenos Aires, el 1° de julio de 1965, o de aquél que lo reemplace, a menos que una de las Partes lo termine mediante comunicación escrita dirigida a la otra por la vía diplomática. La terminación producirá sus efectos noventa (90) días después de la fecha de tal notificación.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, el 4 de diciembre de 2012, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 36ANEXO I: Tabla de Equivalencias y Correspondencia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4567595F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4568443I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 432/2014

Otórgase al Sindicato del Personal No Docente del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones la personería gremial.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº  108.057/2007 del Registro de la Delegación Regional Posa-das, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº  25.674 y Ley Nº  26.390, Decretos Reglamentarios Nº  467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DEL PERSONAL NO DOCENTE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES, con domicilio en la Calle 122 Nº 3281, de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 35 de fecha 15 de enero de 1996 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 1986.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSO-NAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con per-sonería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las enti-dades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstan-te el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de tales presentaciones se corrió traslado por 5 días a la peticionante.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Posadas, el 26 de noviembre de 2008, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.

Que en la audiencia del 26 de noviembre de 2008 se constató idéntica afiliación cotizante de la requirente, que la verificada en la audiencia del 4 de julio de 2008.

Que a la audiencia del 26 de noviembre de 2008 compareció un representante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asocia-ciones Sindicales el 28 de abril de 2009, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los regis-tros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que a la audiencia del 28 de abril de 2009 comparecieron los representantes de la peticionan-te, para ejercer el derecho de control.

Que a la audiencia celebrada el 28 de abril de 2009 compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien no exhibió la documentación requerida para probar su afiliación cotizante.

Que a la audiencia del 28 de abril de 2009 no comparecieron los representantes de la ASOCIA-CION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado, con el alcance de las pruebas aportadas en autos y en atención a haber dado cumplimiento a los extremos de los artículos 25 y 28 de la Ley 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de Octubre de 2003 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DEL PERSONAL NO DOCENTE DEL CONSE-JO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES, con domicilio en Calle 122 Nº  3281, la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que desempeñan sus tareas bajo relación de dependencia con el Consejo General de Educación de la Provincia de MISIONES, en las categorías de personal no docente y de servicios (administrativos, auxiliares, porteros), con zona de actuación en el ámbito territorial de la Provincia de MISIONES.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la enti-dad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de fecha 10 de octubre de 2001.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4568443F#

#I4568444I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 433/2014

Otórgase al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de La Pampa la Per-sonería Gremial.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.332.319/2009 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA con fecha 9 de junio de 2009.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 37Que por Resolución Nº 458 de fecha 24 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2538.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a todos los trabajadores judiciales que presten servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de LA PAMPA.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se ha va-lorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de diciembre de 2008 a mayo de 2009 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticio-nante en autos.

Que la entidad acreditó poseer en el período semestral pertinente, una representación coti-zante superior al veinte por ciento (20%) respecto de los trabajadores de planta permanente que presten servicios relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de LA PAMPA, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ám-bitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se co-rrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexis-tencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 26 de febrero de 2013 se realizó en la Delegación Regional Santa Rosa la audiencia de cotejo de representatividad a la que sólo compareció la peticionante a exhibir su documentación.

Que las entidades con personería gremial preexistentes no comparecieron a ejercer el dere-cho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.

Que con fecha 17 de diciembre de 2013 se realizó la audiencia de cotejo en la sede de la Di-rección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció solamente la UNION DEL PER-SONAL CIVIL DE LA NACION sin presentar documentación alguna que acredite su representación en el ámbito pretendido.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a la citada audiencia, pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que la peticionante ha acreditado una representación promedio suficiente en el ámbito pre-tendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar in-tervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA PRO-VINCIA DE LA PAMPA con domicilio en la calle Pico Nº 161, Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores de planta permanente que presten servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de LA PAMPA.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4568445I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 434/2014

Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Asociación de Fonoaudiólogos de la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.855/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE FONOAUDIOLOGOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AI-RES, con domicilio en Callao Nº 384, 4°, “10”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la apro-bación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 480 de fecha 1 de junio de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1763.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace re-ferencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las dispo-siciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la ASOCIACION DE FONOAUDIOLOGOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 44/124 del Expediente Nº 1.604.855/14, respecto a los artículos 2, 7, 9, 10, 15, 20, 23, 26, 40 y 50 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 301 de fecha 3 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance mera-mente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4568446I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 435/2014

Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Confedera-ción Argentina de Trabajadores y Empleados de los Hidrocarburos, Energía, Combus-tibles, Derivados y Afines (CATHEDA).

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.529.109/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la CONFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LOS HIDRO-CARBUROS, ENERGIA, COMBUSTIBLES, DERIVADOS Y AFINES (CATHEDA), con domicilio en Avenida Rivadavia Nº 8612, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modi-ficación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada entidad sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 1464 de fecha 29 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1823.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decre-tos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 38Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-

mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la CONFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LOS HIDROCARBU-ROS, ENERGIA, COMBUSTIBLES, DERIVADOS Y AFINES (CATHEDA), con domicilio en Aveni-da Rivadavia Nº 8612, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 21/72 del Expediente Nº 1.529.109/12, respecto a los artículos 1, 30 y 36, prevaleciendo de pleno derecho las disposicio-nes de la Ley 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatuta-rias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 584 de fecha 29 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance mera-mente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4568431I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 418/2014

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Co-rrientes.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el expediente Nº 80.570/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CORRIENTES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS, PROVINCIA DE CORRIENTES, con domicilio en calle Rivadavia Nº 246, Monte Case-ros, Provincia de CORRIENTES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo ob-jeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS, PROVINCIA DE CORRIENTES, con domicilio en calle Rivadavia Nº 246, Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los traba-jadores municipales, en planta permanente, transitoria o contratados que presten servicio en rela-ción de dependencia con la Municipalidad de Monte Caseros y del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES; con zona de actuación en la Ciudad de Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 32/145 del Expediente Nº 80.570/06, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4568432I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 419/2014

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados y Obreros Munici-pales de Rafaela.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 158.333/11 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTA FE del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE RAFAELA, con domicilio en calle Brasil Nº 97, Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de SANTA FE, solicita la apro-bación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 414 de fecha 18 de mayo de 2009, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº 1767.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

Que dada la magnitud de las modificaciones efectuadas, que produce corrimiento en la nu-meración del articulado, y como consecuencia del control de legalidad y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto estatutario.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Page 39: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 39Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEA-DOS Y OBREROS MUNICIPALES DE RAFAELA, con domicilio en Calle Brasil Nº 97, Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de SANTA FE, obrante a fojas 14/123 del Expediente Nº  158.333/11, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº  23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la noti-ficación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo aperci-bimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4568433I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 420/2014

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Luz y Fuerza de Rufino.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº  536.555/05 del Registro de la DELEGACION REGIONAL RO-SARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, con domicilio en Colón Nº 271, Rufino, Provincia de SANTA FE, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 212 de fecha 8 de mayo de 1973 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1344.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dada la importancia de las normas afectadas como consecuencia del control de legali-dad, y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, con domicilio en Colón Nº 271, Rufino, Provincia de SANTA FE, obrante a fojas 260/384 del Expediente Nº 536.555/05 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una

ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4568434I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 424/2014

Recházase el pedido de personería gremial formulado por la Asociación de Trabajado-res de la Educación de Santiago del Estero (A.T.E.S.E.).

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 67.003/10 del Registro de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ES-TERO del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por la Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formu-lada por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.T.E.S.E.).

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1016, de fecha 15 de septiembre de 2008, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2669.

Que la entidad solicitó personería gremial el 14 de mayo de 2010.

Que la peticionante agrupa a todos los trabajadores de la educación que se desempeñen en relación de dependencia en establecimientos educacionales oficiales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y en establecimientos educati-vos municipales, en los niveles de educación que se describen a continuación: Nivel Inicial. EGB, Polimodal, Nivel Terciario y Educación Adultos, con excepción del personal jerárquico; con zona de actuación en los Departamentos: Capital, Banda, Río Hondo, Robles y Taboada todos de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que se solicitó a la peticionante la acreditación de los trabajadores en la actividad por el pe-ríodo de seis meses anteriores a la petición de personería en forma reiterada.

Que a pesar de las sucesivas intimaciones la requirente no ha acreditado el universo de tra-bajadores.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisi-tos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.T.E.S.E.).

ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial de la presente resolu-ción, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4568434F#

#I4568435I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 425/2014

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Trabajadores de la Industria de la Alimentación del Chubut.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 86.973/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TRELEW del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 40CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 138, Localidad Gaiman, Provincia del CHUBUT, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 167 de fecha 12 de marzo de 1991 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1488.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas, que produce corrimiento en la nu-meración del articulado, y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 138, Localidad Gaiman, Provincia del CHUBUT, obrante a fojas 6/123 del Expediente Nº 87.648/11 agre-gado a fojas 169 del Expediente Nº 86.973/10, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4568435F#

#I4568436I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 426/2014

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipa-les de Aguilares y Comunas Rurales del Departamento Río Chico y Chicligasta.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 641.404/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE AGUILARES Y COMU-NAS RURALES DEL DEPARTAMENTO RIO CHICO Y CHICLIGASTA, con domicilio en Lamadrid Nº 1055, Aguilares, Provincia de TUCUMAN, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 1022 de fecha 29 de octubre de 1992 del entonces MINISTERIO DE TRABA-JO Y SEGURIDAD SOCIAL; se halla registrada bajo el Nº 1979.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación

estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que en virtud de las modificaciones realizadas, que alteran la numeración del articulado, en atención a los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación ín-tegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE AGUILARES Y COMUNAS RURALES DEL DEPARTA-MENTO RIO CHICO Y CHICLIGASTA, con domicilio en calle Lamadrid Nº 1055, Aguilares, Departamento Río Chico, Provincia de TUCUMAN, obrante a fojas 14/84 del Expediente Nº 641.404/13, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley 23.551 y Decre-tos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la noti-ficación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4568436F#

#I4568437I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 428/2014

Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Unión Edu-cadores de Daireaux.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.410.139/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION EDUCADORES DE DAIREAUX, con domicilio en calle Manuel Arana Nº 188, Ciudad Daireaux, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº 2469.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Page 41: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 41Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la UNION EDUCADORES DE DAIREAUX, con domicilio en calle Manuel Ara-na Nº 188, Daireaux, Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 106/207 del Expediente Nº  1.586.498/13 agregado a fojas 43 del Expediente Nº  1.410.139/10, respecto a los ar-tículos 1, 2 y 25, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Esta-tuto que fuera aprobado por Resolución 358 de fecha 2 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4568437F#

#I4568438I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 430/2014

Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Asociación de Obreros y Empleados de Municipalidades y Comunas de Villa Ocampo —Santa Fe— Zona Norte.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 157.171/09 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTA FE del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS DE VILLA OCAMPO —SANTA FE— ZONA NORTE, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 441 de fecha 6 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1791.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto So-cial de la ASOCIACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS DE VILLA OCAMPO —SANTA FE— ZONA NORTE, obrante a fojas 26/105 del Expediente Nº 157.524/10 agregado a fojas 48 del Expediente Nº 157.171/09, respecto a los artículos 2 y 13, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley 23.551 y Decretos Regla-mentarios Nº  467/88 y Nº  514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren opo-nerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 441 de fecha 6 de abril de 1994 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance mera-mente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4568438F#

#I4568439I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 431/2014

Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Unión Tra-bajadores de la Educación de La Pampa.

Bs. As., 5/5/2014

VISTO el Expediente Nº 86.485/13 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTA ROSA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificato-rias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PAMPA solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº  650 de fecha 20 de septiembre de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1642.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la UNION TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PAMPA, obrante a fojas 39/64 del Expediente Nº 86.485/13, respecto a los artículos 2, 18, 26, 44, 51, 52, 60, 73, 79, 89, 122, 129 y 140, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley 23.551 y Decretos Reglamentarios nº  467/88 y Nº  514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 718 de fecha 24 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4568439F#

Page 42: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 42

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4557375I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 391/2014

Tope Nº 226/2014

Bs. As., 21/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.445/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1105 del 2 de septiembre de 2013 y Nº 88 del 17 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1105 del 2 de sep-tiembre de 2013, cuya copia obra a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.591.445/13, se declaró homolo-gado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, el cual fue registrado bajo el Nº 965/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo, cuya copia obra a fojas 7/11 de las presentes actuacio-nes, las mencionadas partes acordaron un incremento salarial con vigencia desde el 1° de mayo de 2013.

Que a fojas 2/3 obra la presentación efectuada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la que le solicitan a este Ministerio se determinen los promedios mensuales de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 88 de fecha 17 de enero de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 44/49, se emplazó a las precitadas partes para que presenten las escalas salariales, junto con otra información allí indicada, correspondientes a la actualización salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 “E”, promovida por el Acuerdo Nº 965/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 54 del Expediente Nº 1.591.445/13, obran las escalas sala-riales presentadas por las partes, ratificadas por las mismas a fojas 55, cumplimentando con lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 60/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a las escalas salariales obrantes a fojas 54, ratificadas a fojas 55 por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTI-CULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes identificadas en el artículo 1° de la presente, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 43: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 43ANEXO

Expediente Nº 1.591.445/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO,DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE)C/AXION ENERGY ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 648/04 “E”

01/05/2013 $ 12.781,76 $ 38.345,28

01/11/2013 $ 13.763,81 $ 41.291,43

Expediente Nº 1.591.445/13

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 391/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 226/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4557375F#

#I4566003I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 558/2014

Registro Nº 492/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 398/402 del Expediente Nº 1.127.890/05, obra el acuerdo celebrado por la FEDE-RACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones económicas conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí previstas, para el personal comprendido por el Con-venio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 23 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes respecto a lo convenido en las cláusulas pri-mera a quinta y octava del mismo, que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas segunda a quinta son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las par-tes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere es-tipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 398/402 del Expediente Nº  1.127.890/05, celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA

NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 398/402 del Expediente Nº 1.127.890/05.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remu-neraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.127.890/05

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 558/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 398/402 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 492/14. — JORGE A. INSUA. Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días de mes de mayo de 2013, siendo las 17:00 horas, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Eduardo VILLAVERDE, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Víctor Raúl HUERTA, Luis FIORENZO, Ramón MERELES, Christian Eduardo MARQUEZ, Héctor Eduardo ROJAS, Cristian CASAS, Saúl LAMBERG, Raúl LIZARRAGA, Luis REBOLLO, Ricardo RAYMOND, Miguel KELLY, Daniel RUBINO, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Edgardo TORRES, Cristian PARODI, Raúl CORREA, Ju-lio GALEANO, Marcelo MATTOS, Alejandro ISAURRALDE, Diego ALMADA, José AMICONE, Gustavo LOPEZ, Pablo ROMERO, Adrián BERNABE, Pablo CONTI, Daniel GALVAN, Martín NUÑEZ, Diego ROJAS, Pablo MERCIER, David GRASSI, Eugenio BOROWSKY, Diego MARTI-NOLI, Lucas BRITES, Gabriel ZURDO, Luciano DIESSER, Diego ROJAS, Leonardo MARRAS, Adrián SEGUI y Ricardo ZARACHO, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, la CAMARA DE PUERTOS PRIVA-DOS COMERCIALES, representada en este acto por los Sres. Héctor GRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Pablo PETRINI, Miguel VANNELLI, Marcelo COLETTI y Gastón MERHAR, con el asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que con-templa el período comprendido entre el 1° de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2014, sujeto a las siguientes cláusulas.

Primera: Por los meses de abril y mayo de 2013, los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo, percibirán una suma fija no remunerativa por única vez de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), la que será abonada antes del 15 de junio de 2013. Para los trabajadores eventuales se aplicará el criterio de abonar el total de esta suma, cuando hayan laborado hasta 40 (CUA-RENTA) jornales en el bimestre, caso contrario, percibirán dicha suma en forma proporcional a la cantidad de jornales realizados en el bimestre.

Segunda: Con los alcances explicados en la cláusula sexta, incrementar en un QUINCE POR CIENTO (15%) con carácter no remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2013, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 431/05 y Acta Complementarias, que se hará efectivo desde el 1° de junio de 2013, dicho porcentaje pa-sará a ser remunerativo a partir del 1° de marzo de 2014.

Tercera: Con los alcances explicados en la cláusula sexta, incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) con carácter no remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2013, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 431/05 y Actas Complementarias, que se hará efectivo desde el 1° de julio de 2013, dicho porcentaje pa-sará a ser remunerativo a partir del 1° de marzo de 2014.

Cuarta: Establecer el pago a partir del 1/08/13 de una suma con carácter NO REMUNERATIVO de $ 250 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA), con los alcances explicados en la cláusula sexta; dicha suma se transformará en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de empresa a partir del 1° de marzo de 2014.

Quinta: Establecer el pago a partir del 1/10/13 de una suma con carácter NO REMUNERATIVO de $ 250 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA), con los alcances explicados en la cláusula sexta, dicha suma se transformará en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de empresa a partir del 1° de marzo de 2014.

Sexta: Las sumas no remunerativas acordadas en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, deberán ser consideradas para la liquidación y pago de todas las variables legales y con-vencionales que correspondan, respecto de las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador.

Séptima: Las sumas establecidas en la cláusula cuarta y quinta en este acuerdo serán aplica-das a los trabajadores eventuales y/o jornalizados dividiendo la cantidad respectiva, de cada una de esas cláusulas y en los períodos que correspondan, por 20 (VEINTE) jornales, respetando la proporcionalidad del art. 29 del CCT Nº 431/05.

Octava: Las Empresas abonarán a los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIEN-TOS), en el mes de diciembre de 2013. Teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada empresa, se podrá desdoblar el pago en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), las que se abonarán en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014. Para los trabajadores eventuales y/o jornalizados, dicha suma se abonará en su totalidad a quienes hayan laborado 45 jornales durante el segundo semestre de 2013 y hayan comenzado a prestar servicios antes del 1/07/13; caso contrario este pago único se abonará en forma proporcional a los jornales y/o meses trabajados.

Novena: Los trabajadores eventuales y/o jornalizados, percibirán a partir del 1° de junio de 2013, todos los incrementos establecidos en el presente Acta Acuerdo.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 44Décima: Las Empresas que posean sistemas de productividad aplicarán el presente au-

mento en los porcentajes y fechas que se detallan. a) por el bimestre abril-mayo, una suma fija no remunerativa de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS); b) a partir del 1/06/13, un incremento del 15% sobre las tablas de productividad vigentes al 31/03/13, c) a partir del 1/07/13 un incremento del 5% sobre las tablas de productividad vigentes al 31/03/13; d) a partir del 1/08/13, un incremento del 3,9% sobre las tablas de productividad vigentes al 31/03/13; e) a partir del 1/10/13, un incremento del 3,9% sobre las tablas de productividad vigentes al 31/03/13.

Décima Primera: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimien-to el 31 de marzo de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, evitando tanto la realización de medidas de fuerza de cualquier tipo, como de despidos sin causa y/o suspen-siones, debiendo recurrir antes al procedimiento establecido en el art. 39, del CCT Nº 431/05, pará solucionar las diferencias que pudieren suscitarse; comprometiéndose asimismo a re-unirse a partir del mes de marzo de 2014, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.

Décima Segunda: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formali-zado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición que implique incremento de los costos laborales y/o empresariales.

Décima Tercera: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

Décimo Cuarta: En el plazo de noventa días de la firma del presente Acta Acuerdo, las partes se comprometen a discutir la aplicación de un sistema de PRODUCTIVIDAD que contemple las caracterís-ticas o modalidades de operación de aquellas Terminales Portuarias donde no se haya implementado.

Décimo Quinta: Del mismo modo, las partes se comprometen a reunirse, a partir del 1/07/13, a los fines de establecer un sistema que regule la actividad del personal eventual y/o jornalizado en las distintas Terminales Portuarias, incluyendo la garantización salarial para los mismos.

Décimo Sexta: El Sector Empresario se compromete a exigir a todas las empresas contratis-tas o subcontratistas, conforme los términos y las formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT Nº 431/05, que acrediten el debido cumplimiento del pago de los aportes y contri-buciones pertenecientes al Régimen de la Seguridad Social, Obra Social, aportes y contribuciones sindicales y convencionales; debiendo presentar a tal fin el certificado de libre deuda suscripto por las Entidades y Organizaciones Sindicales que correspondan.

Décimo Séptima: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente Acta Acuerdo, por la vía que corresponda.

ESCALA SALARIAL CCT 41/05 ACTA ACUERDO ABRIL 2013

EN DICIEMBRE DE 2013, SE ABONARA A LOS TRABAJADORES UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ DE $ 1.600, PODRA PAGARSE EN DOS CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE $ 800 (OCHOCIENTOS); LA PRIMERA DICIEMBRE DE 2013 Y LA SEGUNDA DE $ 800 ENERO DE 2014.

#F4566003F#

#I4566004I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 577/2014

Registro Nº 490/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 268.233/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 268.233/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por el sector sindical y CAMARA DE LA IN-DUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo los agentes negociales convienen abonar una bonificación pa-gadera a partir de la primera quincena de marzo de 2013, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07, conforme las condiciones allí pactadas.

Que respecto a la referida asignación resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en función de ello, y más allá del carácter atribuido por las mismas a la citada asignación, se deja aclarado que a los efectos laborales y previsionales rige lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 6° de la Ley Nº 24.241.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.), por el sector sindical, y CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a foja 1 del Ex-pediente Nº 268.233/13, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 268.233/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente lega-jo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y Nº 506/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 268.233/13

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 577/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 490/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Page 45: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 45Expediente 1-216-268233-2013

En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de Febrero de 2013, siendo las 12.40 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero Nº 1656 de la mencionada ciudad, y entre la Cámara de la Industria Pesquera Argenti-na, representada en este acto por su Presidente, el Contador Gabriel QUERCIA, que acredita su representación con copia del Estatuto Social y Acta de Designación de autoridades, por una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (S.O.I.P.) representado en ese acto por su Secretaria General la Sra. Cristina LEDESMA, se acuerda en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA: Que las partes han celebrado antes de ahora un Convenio Colectivo de Trabajo No. 161/75 y un Convenio Colectivo para pequeñas y medianas empresas para la actividad de envasado y empaque y para la actividad de fileteado, homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el No. 506/07.

SEGUNDA: Que las partes han acordado que el personal incluido en esos convenios, reciba con la liquidación correspondiente a la primera quincena del mes de Marzo de 2013, una bonifica-ción especial, por única vez, de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-), que percibirá el trabajador por cada uno de sus hijos, siempre que acredite ante la empresa que los mismos cursen la ense-ñanza oficial. Atento el carácter de esa bonificación, se considera a la misma no remunerativa, por lo que no sufrirá descuentos de ninguna naturaleza, bonificación que otorgan las empresas a sus trabajadores para solventar los gastos de ingresos de sus hijos a la escolaridad oficial.

Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, estable-ciendo que el mismo será efectivo en forma anticipada a su homologación por la autoridad de apli-cación, el que previa lectura y ratificación es firmado por ellas, en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de Febrero de 2013.

#F4566004F#

#I4566005I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 589/2014

Registros Nº 529/2014 y Nº 530/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.164/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.599.164/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empresarial, rati-ficado a foja 7 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.599.164/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS por la parte empresarial, ratificado a foja 7 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos precitados, las partes convienen el pago de asignaciones extraordina-rias en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, a pagar en los plazos y condiciones allí establecidas.

Que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir

por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal correspondiendo dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sin-dicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.599.164/13, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE

DE CARGAS por la parte empresarial, ratificado mediante acta obrante a foja 7 del mismo Expedien-te, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 4/5 del Expediente Nº 1.599.164/13, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EM-PLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DIS-TRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empresarial, rati-ficado mediante acta obrante a foja 7 del mismo Expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 3 y 4/5, ambos conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 7, todos del Expediente Nº 1.599.164/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda con-juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.599.164/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 589/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los nú-meros 529/14 y 530/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de diciembre de 2013, entre FEDERACION NA-CIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL”, representada en este acto por su Secretario Gremial el Sr. Pedro Mariani y el señor Pablo Moyano —miembro de Comisión Directiva— y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por su presidente el señor Daniel R. lndart y el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y CONSIDERANDO.

Que el sector sindical ha solicitado en diciembre de 2013 a la Parte Empresaria una gratifi-cación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical, por el esfuerzo realizado durante el año 2013 en la prestación de sus tareas.

Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que po-see de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la Parte Empresaria en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.

Que asimismo, se contempla la situación de empleadores, que con anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se esta-blecen a continuación.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue.

PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o con-vencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos UN MIL SETECIENTOS SE-SENTA ($ 1.760), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte Empresaria que prestan servicios en todo el país. Dicha suma será abonada por la Parte Empresaria en tres (3) cuotas, la primera de pesos Seiscientos ($ 600), juntamente con las remuneraciones del mes de febrero 2014. La segunda de pesos quinientos ochenta ($ 580), junta-mente con las remuneraciones del mes de abril de 2014 y la tercera de pesos quinientos ochenta ($ 580) juntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2014.

SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su con-currencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la Parte Sindical o los Sindicatos adheridos a ésta.

TERCERA El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se de-sarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del artículo 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar cumplimiento a la Resolución de AFIP Nº 3279/2012.

CUARTA. Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 de diciembre de 2013, entre el SINDICATO DE CHO-FERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTO-MOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Adjunto Sr. Pablo Moyano y el Sr. Marcelo Apa-ricio —Secretario Gremial—, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con do-micilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Pedro Mariani, ambas, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y, por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por su presidente el Sr. Daniel R. Indart y el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 46CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado en diciembre de 2013 a la Parte Empresaria que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector por el esfuerzo realizado durante el año 2013 en la prestación de sus tareas.

Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que po-see de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la Parte Empresaria, en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.

Que asimismo, se contempla la situación de empleadores que, con anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se esta-blecen a continuación.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue.

PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte empresaria que prestan servicios en el área urbana de la Ciudad de Buenos Aires, enten-diéndose por tal a dicha ciudad y los Partidos del Gran Buenos Aires, que surgen del listado que como Anexo I se suscribe juntamente con la presente y el personal comprendido en la rama de recolección de residuos domiciliarios. Dicha suma será abonada por la Parte Empresaria en tres (3) cuotas, la primera de pesos novecientos ($ 900), juntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2014. La segunda de pesos ochocientos ($ 800.-), juntamente con las remuneraciones del mes de abril de 2014 y la tercera de pesos ochocientos ($ 800. -) juntamente con las remune-raciones del mes de mayo de 2014.

SEGUNDA. La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su con-currencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la Parte Sindical.

TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se de-sarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar cum-plimiento a la Resolución de AFIP Nº 3279/2012.

CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

ANEXO I DEL ACUERDO SUSCRIPTO EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2013

Almirante Brown Lomas de Zamora Avellaneda Malvinas Argentinas Berazategui MerloEsteban Echeverría Moreno Ezeiza MorónFlorencio Varela QuilmesGeneral San Martín San Fernando Hurlingham San IsidroItuzaingó San MiguelJosé C. Paz TigreLa Matanza Tres de Febrero Lanús Vicente LópezPilarLujánLa PlataCampanaMar del Plata

#F4566005F#

#I4566021I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 177/2014

Registros Nº 505/2014 y Nº 531/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.614.589/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.614.589/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas IVACAN S.R.L. y ALMA DE LUNA S.R.L., por la parte empleadora, ratificado a fojas 4, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.614.589/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE

LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas IVACAN S.R.L. y ALMA DE LUNA S.R.L., por la parte empleadora, ratificado a fojas 4, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes convienen la transferencia del establecimiento en los términos allí indicados como así también de su personal.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colec-tivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los traba-jadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas IVACAN S.R.L. y ALMA DE LUNA S.R.L., por la parte empleadora, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.614.589/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE INDUSTRIAS DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas IVACAN S.R.L. y ALMA DE LUNA S.R.L., por la parte empleadora, que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.614.589/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.614.589/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo regis-trado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.614.589/14

Buenos Aires, 21 de abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 177/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 505/14 y 531/14.— VALERIA A. VALETTI. Registro de Convenios Colectivos, Departamen-to Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO - RECONOCIMIENTO DE MANDATO

Entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA), Personería Gremial Nº 141, representado en este acto por el Sr. Daniel Camera (DNI Nº 8.320.881) en su carácter de Secretario General, con domicilio en la calle Colombres 1573, C.A.B.A., por una parte; y por la otra las empresas IVACAN S.R.L., representada por su apoderado Sr. Antonio Di Meglio (DNI 93.174.456), con domicilio legal en Timoteo Gordillo 80, C.A.B.A., y la empresa “ALMA DE LUNA SRL”, representada en este acto por su Socio Gerente, Sr. Gustavo Di Meglio (DNI 24.220.739), con domicilio en la calle Patrón 6209, C.A.B.A., en presencia y con la intervención del trabajador Claudio Fabian Burgos (DNI Nº 16.915.899) celebran el presente acuerdo de conformidad con las clausulas que se esta-blecen a continuación:

PRIMERA: Que la firma IVACAN SRL ha transferido el establecimiento sito en la Nave 5 Puesto 11 del Mercado Central de Buenos Aires, a la empresa ALMA DE LUNA SRL, conforme surge del convenio de transferencia de establecimiento celebrado con fecha 1° de marzo de 2013 que se acompaña al presente. Asimismo se han cedido los contratos de trabajo de los empleados de la firma, entre ellos el del Sr. Claudio Fabian Burgos (CUIL Nº 20-16915899-2).

SEGUNDA: Que el S.T.I.H.M.P.R.A. ha reclamado a la empresa ALMA DE LUNA SRL el recono-cimiento del mandato que ejerce el Sr. Claudio F. Burgos como Secretario General de la Seccional Buenos Aires por el período comprendido desde el 29-07-2010 hasta al 28-07-2014 inclusive, de la licencia gremial de la que goza de conformidad con lo estipulado por el art. 48 de la Ley 23.551 y de su correspondiente estabilidad gremial.

TERCERA: Por la presente ALMA DE LUNA SRL viene a reconocer en forma expresa el mandato que le ha sido notificado, como asimismo la estabilidad y licencia gremial de la que goza el trabajador.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 47CONVENIO POR TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO

(ART. 225 LCT, ss. y ccdtes.)

En la Provincia de Buenos Aires, al día 1° de marzo de 2013, por una parte la empresa IVACAN S.R.L., con domicilio legal en Timoteo Gordillo 80, CABA, representada en este acto por su apo-derado Sr. Antonio Di Meglio, DNI 93.174.456, en adelante el “CEDENTE”, y por la empresa “ALMA DE LUNA SRL”, con domicilio en la calle Patrón 6209, CABA, representada en este acto por su Socio Gerente, Sr. Gustavo Di Meglio, DNI 24.220.739, en adelante el “CESIONARIO”, convienen en celebrar el presente acuerdo conforme con lo estipulado a continuación:

ARTICULO PRIMERO: La empresa IVACAN SRL, en su carácter de CEDENTE transfiere a partir del 1° de Marzo de 2013 a la empresa ALMA DE LUNA SRL en su carácter de CESIONARIA, el establecimiento sito en la Nave 5 Puesto 11 del Mercado Central de Buenos Aires (Aut. Richieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Buenos Aires).

ARTICULO SEGUNDO: La transferencia que aquí se realiza se encuadra en lo previsto por los arts. 225 y 228 de la LCT (Ley Nº 20.744).

ARTICULO TERCERO: El CESIONARIO reconocerá, al personal dependiente cuyos contratos de trabajo serán cedidos a su favor, todos los derechos e idénticas condiciones laborales que las que regían para el CEDENTE.

Se entenderá a dicho efecto que se respetará la categoría laboral de los trabajadores, su an-tigüedad, remuneración y/o cualquier otro concepto remunerativo o no remunerativo integrante de su salario, jornada y el encuadramiento dentro del CCT 232/94 aplicable a la actividad, etc.

ARTICULO CUARTO: Presentes en este acto los trabajadores cedidos: Sres. Claudio Fabian Burgos DNI Nº 16.915.899, y Alberto Vidal Salina DNI Nº 11.213.011, firman al pie del presente como constancia de conformidad.

ARTICULO QUINTO: Cualquiera de los aquí intervinientes podrá presentar el presente conve-nio ante el Ministerio de Trabajo a fin de solicitar su homologación y/o registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, quedando uno en poder de cada una de las partes y de los trabajadores afectados al pre-sente acuerdo.

#F4566021F#

#I4566978I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 561/2014

Registro Nº 496/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 70.365/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 71.538/12 agregado a fojas 36 al Expediente Nº 70.365/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 52 de autos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD

ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 71.538/12 agregado a fojas 36 al Expediente Nº 70.365/12, ratificado a fojas 52 del mismo Expediente por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Co-ordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº  71.538/12 agregado a fojas 36 al Expediente Nº 70.365/12, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 52 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Di-rección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmen-te procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 70.365/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 561/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 71.538/12 agregado como fojas 36 al expediente principal, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 496/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colecti-vos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 30 días del mes de Mayo de 2012, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado en este acto por el Sr. Jose Edgardo Gómez, DNI Nº 16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de la ciudad de Santiago del Estero y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario Cesar Coran, DNI Nº 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en Don Bosco 2929 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, ambas partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa aplicará a partir del 1° de Enero del 2012 un incremento salarial del Ocho por Ciento (8%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a Diciembre de 2011.

Adicionalmente, se aplicará a partir del 1° de Junio del 2012 un incremento salarial del Siete con Cincuenta Centésimos por Ciento (7,5%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a Mayo de 2012

SEGUNDO. Con respecto al incremento del 8% a partir de Enero de 2012, La Empresa abona-rá las sumas resultantes de este incremento en forma retroactiva al 1° de Enero de 2012, conjunta-mente con los sueldos del mes de Mayo del 2012.

Con respecto al incremento del 7.50% a partir de Junio de 2012, La Empresa lo abonará con los sueldos de Junio de 2012.

TERCERO. Los nuevos Sueldos Brutos Mensuales Vigentes resultantes de aplicar los incre-mentos salariales detallados precedentemente son las siguientes:

Categorías Sueldo Bruto Diciembre 2011

Sueldo Bruto a partir del 01/01/2012

Sueldo Bruto a partir del 01/06/2012

Categoría 1 2.952 3.188 3.427

Categoría 3 3 324 3.590 3.860

Categoría 12 3.994 4.314 4.637

Categoría 13 4.723 5.101 5.483

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

EXPEDIENTE Nº 70.635/12

“STO LYF SGO ESTERO-HIDR RIO HONDO S A”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo de 2014 sien-do las 16:00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, los Sres. Gustavo Ariel VAL (DNI Nº 20.529.665) y Juan Carlos MENENDEZ (DNI Nº 16.201.029) en sus ca-lidades de Apoderados, conforme copia de Poder Especial cuya validez y vigencia declaran bajo juramento en este acto.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a los compa-recientes, que expresan: Que vienen por este acto a dar cumplimiento con lo ordenado en el dictamen de fs. 46 y proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs. 2/3 del expediente Nº 71 538/12 agregado como fs. 36 al principal, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia. CERTIFICO.

#F4566978F#

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 48#I4566979I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 567/2014

Registro Nº 497/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 295.141/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 57 del Expediente 295.141/13 obra el acuerdo, y a fojas 2 del Expediente Nº 296.024/13, agregado a fojas 17 del Expediente Nº 295.141/13 obra la escala salarial, celebra-dos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sector sindical, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 1 y 57 del principal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones sa-lariales, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012.

Que asimismo acuerdan incorporar a partir del 1° de Agosto de 2012, en el Capítulo IV- “Fun-ciones/Remuneraciones” del CCT Nº 891/07 “E”, el Artículo 24 bis. “Asignación Anual Complemen-taria por Turismo”, conforme a lo estipulado en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Que en relación con la cláusula precitada, corresponde destacar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de las normas de orden público laboral que establecen el pago de indemnizaciones por cualquier concepto.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por el sec-tor sindical, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, que obran, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 295.141/13 y a fojas 2 del Expediente Nº 296.024/13, agregado a fojas 17 al principal, conjuntamente con el Acta de Ratificación de fojas 57 del Ex-pediente Nº 295.141/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Depar-tamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial obrantes, respectivamente, a fojas 2 del Expediente Nº 295.141/13 y a fojas 2 del Expediente Nº 296.024/13, agregado a fojas 17 al principal, conjuntamente con el Acta de Ratificación de fojas 57 del Expediente Nº 295.141/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 295.141/13

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 567/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 295.141/13 y a fojas 2 del expediente Nº 296.024/13, agregado como fojas 17 al principal, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 57 del ex-pediente de referencia, quedando registrado bajo el número 497/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de Octubre de 2012, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espon-táneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Sr. DOMINGO MORICHETTI, DNI. 05.542.842, en su carácter de Presidente de la Seccional Mendoza de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA denominado “APJAE”, y también de delegado interno del personal de LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 891/07 “E” que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal con-vencionado un incremento salarial total del veinte (20) por ciento que se implementará de confor-midad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Las partes acuerdan con vigencia a partir del 01 de agosto de 2012 incorporar en el CAPITULO IV FUNCIONES/REMUNERACIONES del CCT Nº 891/07 “E” el Art. 24 bis “ASIGNA-CION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO” con el siguiente texto:

“La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribu-ción al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de setiembre de cada año, la cual se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota.

Esta asignación no será tenida en cuenta para el cálculo de ninguna gratificación, indemniza-ción, ni ningún otro concepto de pago excepto SAC.”

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de octubre de 2012 un incremento salarial del cuatro (04) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de setiembre de 2012.

Los importes retroactivos correspondientes al mes de octubre serán abonados conjuntamen-te con los haberes del mes de noviembre de 2012.

TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 891/07 “E” con lo que se arriba al cierre del acuerdo salarial para el año 2012.

CUARTA. La Parte SINDICAL solicita que este acuerdo sea ratificado por autoridades na-cionales de APJAE, con domicilio en calle Moreno 1140, primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su co-rrespondiente homologación.

CCT 891-07 “E” HINISA - APJAE - Expediente 295141/13

La escala de Sueldo Básico Mensual a partir de Octubre de 2012:

PUESTOSUELDO BASICO MENSUAL ($)

a partir del 01/10/2012

Encargado de Serv. Grales. $ 13.251,00

Jefe Planificación del Mantenimiento $ 18.192,00

Jefe de Operaciones $ 22.436,00

Jefe de Análisis y Desarrollo $ 21.106,00

Ejecutivo de cuentas $ 13.175,00

Jefe Mantenimiento Electrónico $ 16.921,00

Responsable de Almacén $ 10.407,00

EXPEDIENTE Nº 295.141/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo de 2014, siendo las 15:00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Sr. Oscar PEREYRA en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al comparecien-te, que expresa: Que vienen por este acto a cumplir con lo ordenado en dictamen de fs. 51/53 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2 y Acta complementaria obrante a fojas 2 del Expediente Nº 296.024/13, agregado a fojas 17 del principal, solicitando se proceda a su homologación

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

#F4566979F#

#I4566980I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 569/2014

Registro Nº 494/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.510.020/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 obra el Acuerdo celebrado entre PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE AR-GENTINA (PGA) por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF (AAG) por el sec-

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 49tor empleador, del Expediente Nº 1.510.020/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del plexo convencional de marras, las partes han convenido el incremento de salarios de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 970/08 “E”, conforme los plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Enero de 2012.

Que cabe destacar que los actores sociales son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 970/08 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colec-tivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del texto convencional concertado, se corresponde con la actividad del sector empleador y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el presente Acuerdo y notificadas las partes, debe intimárselas para que acompañen en autos las escalas salariales correspondientes.

Que dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 5, celebrado entre PROFESO-RES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA (PGA) y la ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF (AAG), del Expediente Nº 1.510.020/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5, del Expediente Nº 1.510.020/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias intimándoselas a que acompañen en los actuados las escalas salariales correspondientes. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 970/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.020/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 569/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 494/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.510.020/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Julio de 2012, siendo las 16 horas, com-parecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Jorge Daniel CONTRATI en su carácter de Se-cretario General de PROFESORES DE GOLF ASOCIADOS DE ARGENTINA, conjuntamente con el Sr. Marcelo Antonio CABRERA y la Dra. Maria Luisa ESCRIBANO, por una parte y por la otra el Dr. Esteban CARCAVALLO en su carácter de Apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE GOLF, conjuntamente con el Dr. Juan Pablo ROVIRA ESCALANTE.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que en el marco de la C.C.T. Nº 970/08 “E”, acuerdan establecer a partir del 1° de Enero de 2012, un incremento de 15% sobre los haberes al 31 de Di-ciembre de 2011, y a partir del 1° de Agosto de 2012, un incremento del 7% sobre los haberes al 31 de Julio de 2012. Asimismo se establece que el ajuste retroactivo al 1° de Enero de 2012, se hará efectivo con los haberes del mes de Julio de 2012, solicitando su correspondiente homologación. Consecuentemente las partes acuerdan reunirse en el mes de Noviembre de 2012, a fin de iniciar la negociación salarial respectiva.

En este estado el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que las presentes actuacio-nes, serán elevadas a la superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.#F4566980F#

#I4566994I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 571/2014

Registro Nº 495/2014

Bs. As., 11/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.519.311/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.519.311/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, cuestiones relativas a la estructura del sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropolitana de la emplea-dora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  36/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 730 del 4 de septiembre de 2013, cuya copia fiel luce agregada a fojas 33/35 del Expediente citado en el Visto, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION AR-GENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.519.311/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.519.311/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.311/12

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 571/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 495/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce, entre el directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su presidente el Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Ingeniero OMAR VICENTE JUDIS y los Sres. Vocales Dr. MARCOS ANTONIO VERBEEK e Ing. MIGUEL ARMANDO MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento del AREA DE LOS DISTRITOS DEL AREA METROPOLITANA. A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas vigentes aplicables:

PRIMERA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización, promocionará a los trabajadores, brindando a los mismos una capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.

SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, pasarán a conformar la Es-tructura Orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del Sector INSPECCIONES Y CONEXIONES DEL AREA METROPOLITANA.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 50TERCERA: Los agentes del Sector que al momento de la firma del presente, revisten la Cate-

goría 1 (uno); pasarán a revestir la Categoría 5 (cinco) por el período de 1 (un) año. En este período deberán cursar y aprobar satisfactoriamente cursos de capacitación referentes a la Seguridad e Higiene en eI Trabajo y de Electricidad para Empresa de distribución de energía eléctrica.

A futuro, las partes intervinientes en el presente Acta Acuerdo analizarán y dispondrán las recategorizaciones y/o ascensos a las siguientes Categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 siempre que existan las vacantes normadas en el Art. 15 del CCT 36/75, teniendo en cuenta las necesidades y disponibilidad; evaluando las condiciones, perfeccionamiento y de-sempeño laboral satisfactorio de los agentes.

CUARTA: Las partes establecen que los trabajadores que a la firma de la presente revisten en la categoría Inicial (Ingresante) y que se desempeñan en el Sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropolitana y que hayan cumplimentado los dos (2) años de actividad pasarán a revestir en la categoría 1 del CCT Nº 36/75.

QUINTA: El Jefe del Sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropolitana revestirá en la Categoría catorce (14) del CCT Nº 36/75 más la Bonificación por Especialización y la Bonificación por Dedicación Funcional.

SEXTA: Las partes establecen que el Sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropo-litana contará con un Capataz de Sección (Categoría 12) del CCT Nº 36/75, el cual percibirá la Bonificación por Especialización.

SEPTIMA: Las partes establecen que el Sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropo-litana contará con dos (2) Administrativos (Categoría 10) del CCT Nº 36/75.

OCTAVA: Las partes establecen que el Sector Inspecciones y Conexiones del Area Metropo-litana contará con equipos de trabajo operativos conformados por un Capataz (Categoría 10) y un Medio Oficial (Categoría 7) del CCT Nº 36/75.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

ORGANIGRAMA SECTOR INSPECCIONES Y CONEXIONES

CONFORMACION DE EQUIPOS

#F4566994F#

#I4566995I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 578/2014

Registro Nº 493/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.530/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obran-te a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.602.530/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Co-lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales con vi-gencia a partir del 1° de octubre de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 20/88.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empre-sa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.602.530/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por el Departamento Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.602.530/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.530/13

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 578/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 493/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO DE EMPRESA S.M.A.T.A./CON-SER S.A.

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los señores Ricardo Pignanelli y Gus-tavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los señores Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz, y Hugo Garcia en sus carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores delegados y paritarios de la empresa Sergio Fabián Gomez, Omar Gabino Dominguez, y Miguel Angel Rodriguez correspondientemente todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte, inscripto al T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 1297 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte; y la empresa CON-SER S.A., C.U.I.T. 30-56961339-2 representada en este acto por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, inscripto al T° 29 F° 517 C.P.A.C.F. en su carácter de apoderado, por la otra parte, con domicilio en calle Intendente Garra-han Nº 346 de la ciudad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, manifiestan en conjunto:

PRIMERO: SALARIOS: Que con motivo del vencimiento con fecha 30/09/2013 de las escalas salariales pactadas, las partes acuerdan y deciden incrementar el salario de los trabajadores com-prendidos en el C.C.T. suscripto entre SMATA y CON-SER S.A. según la planilla que a continuación se acompaña. Adjuntamos listado de la totalidad de los trabajadores, conteniendo además de sus nombres, número de documento y CUIL, antigüedad y categoría laboral. La nueva escala salarial tendrá vigencia desde el 01/10/2013 hasta el 30/09/2014. Se deja constancia que el trámite del número de CCT entre SMATA y CON-SER S.A., se encuentra en trámite ante vuestro Ministerio de Trabajo, Empleo y SS de la Nación.

Page 51: Sumario DECRETOS - Errepar · 2021. 4. 27. · ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos aires, lunes 12 ... por el Convenio Colectivo

Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 51

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.#F4566995F#

#I4566996I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 580/2014

Registro Nº 491/2014

Bs. As., 14/4/2014

VISTO el Expediente Nº 387.869/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente Nº 387.869/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que en el último punto del referido acuerdo los agentes negociales convienen otorgar un adi-cional no remunerativo por única vez pagadero el 15 de diciembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 23 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la represen-tatividad de los agentes signatarios.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se cumplen los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA por el sector empleador, obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 387.869/13, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 387.869/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 52ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 387.869/13

Buenos Aires, 16 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 580/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 491/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

REF. EXPTE. 387.869/2013

En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece, comparecen ante mí Ab. Chaves Mariana —Relaciones Laborales— Delegación Regional Córdoba, del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI Nº 10.543.380, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI Nº 16.292.095, ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI Nº 23.683.166, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI Nº 23.196.636 y MIGUEL ANGEL TZOUANAKIS, DNI Nº 18.495.797, todos Delegados Paritarios, el Dr. Marcelo José Posse, letrado patrocinante. Haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE TIN-TOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI Nº 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI, DNI Nº 17.382.437 y, CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº 25.758.526, todos Delegados Paritarios del sector, integrantes ambos Delegados Paritarios de la Comisión Negocia-dora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ám-bito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674 y decreto reglamentario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las re-presentaciones de ambos sectores manifiestan: Que vienen por este acto a poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, que han arribado a un acuerdo en relación a las escalas salariales que regirán en el ámbito de la provincia de Córdoba, para todos los trabajadores tintoreros, para el período mayo de 2013 a abril de 2014, conforme al anexo uno que es parte integrante de la presen-te acta. Asimismo las partes intervinientes manifiestan la necesidad de la modificación, en algunos casos y en otros de la derogación de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo 569/2009 a fin de adecuarlos a la realidad imperante en las relaciones entre las partes, conforme a ello se dispone. ARTICULO 5to. Se deroga el mismo en atención a que el Item productividad pasa a integrar el bá-sico de convenio. ARTICULO 9no. Se deroga el mismo en atención a que el Item ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS - PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA, pasa a incorporarse el básico de convenio. ARTICULO 15, se modifica quedando redactado como sigue: DIA DEL TRABAJADOR DEL VESTIDO Y AFINES: Se establece que el día del trabajador tintorero, amparado por el C.C.T. 569/2009, se celebrará el tercer lunes del mes de octubre, siendo el mismo considerado feriado conforme los términos de la ley 21.329, en todos los establecimientos de Tintorerías de la provin-cia de Córdoba, en el caso de que los empleadores decidan desarrollar actividades en ese día se abonará doble jornal. ARTICULO 16 ROPA DE TRABAJO: Se agrega como párrafo dos el siguiente texto: Los empleadores deberán proveer a los trabajadores que se desempeñen en contacto con productos químicos que se puedan derramar por la superficie del suelo donde estos se desempe-ñan de calzados de seguridad industrial. Finalmente han acordado que el sector patronal abone a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 569/2009, por única vez, un adicional no remunerativo de pesos quinientos cincuenta ($ 550.-), con la finalidad de que estos puedan adquirir productos que se consumen en las fiestas de navidad y año nuevo y paliar en alguna medida el detrimento del salario de los trabajadores debido a la alta inflación imperante en el país. El citado adicional no remunerativo y por única vez será abonado a todos los trabajadores antes del día 15 de diciembre de 2013, mediante recibo de pago independiente. Atento al acuerdo arribado entre las partes estos piden se eleven las presentes actuaciones ante la autoridad superior y se homo-logue el mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los comparecientes por ante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/05/2013 AL 30/08/2013 INCLUSIVE $ 4.050,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo.

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8° de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA PERFECTA:

$ 300,00

REFRIGERIO:

$ 300,00

MOVILIDAD:

$ 400,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:

VIGENCIA: 01/09/2013 AL 31/12/2013 INCLUSIVE $ 4.250,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo.

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8° de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA PERFECTA:

$ 300,00

REFRIGERIO:

$ 300,00

MOVILIDAD:

$ 400,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:

VIGENCIA: 01/01/2014 AL 30/04/2014 INCLUSIVE $ 4.500,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo.

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8° de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA PERFECTA:

$ 300,00

REFRIGERIO:

$ 300,00

MOVILIDAD:

$ 400,00#F4566996F#

#I4566997I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 581/2014

Registro Nº 520/2014

Bs. As., 15/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.614.944/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y por el sector empleador la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, IN-GENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado se celebra en el marco del C.C.T. Nº 76/75.

Que a través de dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial en dos tramos a partir del 1° de Abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a es-tudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y por el sector emplea-dor la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDA-DES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.614.944/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 53pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.614.944/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.614.944/14

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 581/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 520/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de marzo de 2014, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martinez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUC-CION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIE-ROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del quince por ciento 15% a partir del 01 de Abril de 2014 que se aplicará sobre los salarios básicos conformados vigentes al 31 de marzo de 2014, y un incremento salarial del 10% a partir del 01 de julio de 2014, que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014. Los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2014 resultan de haber incorporado a la escala salarial básica vigente la proporcio-nalidad de las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio. El incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 76/75. Los nuevos valores resultantes son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1.

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntaria-mente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Quedan excep-tuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absor-bidas las sumas pagadas en concepto de Bono o Gratificación o Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusu-la de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2014 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mis-mo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de mayo de 2014 y por un tér-mino de 10 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45.- (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el artículo 4 de su Decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de mayo de 2014 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2015, uti-lizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

6.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión es-pecífica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

7.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

8.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75

JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2014

JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2014

#F4566997F#

#I4566998I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 585/2014

Registro Nº 521/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº del Registro 1.577.206/13 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.206/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos dispuestos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que si bien por un error material involuntario en el texto del acuerdo celebrado las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/08 “E”; de la presentación obrante a fojas 1 y acta de fojas 45, como asimismo de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado, surge que el plexo convencional marco del presente es el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 54Que a través del acuerdo indicado las partes convienen condiciones salariales para el perso-

nal comprendido en el marco del convenio precitado.

Que en particular, mediante la cláusula primera de dicho acuerdo, pactan otorgar un incre-mento que se abonará conforme a los montos y plazos detallados en la misma.

Que asimismo, mediante la cláusula tercera, convienen otorgar una bonificación por el uso de corriente eléctrica.

Que en tal sentido, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos sexto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), obran-te a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.206/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.577.206/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.577.206/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 585/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 521/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - 22/07/2013

Reunidos en Buenos Aíres a los 22 días del mes de Julio de 2013, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Pasaje Zorrilla 29, de la ciudad de Salta, representa-da en este acto por los Sres. Julio Enrique Usandivaras y Hugo Esteban Gonzalez y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. José Rossa y el Dr. Leonardo Faiguenblat en su carácter de Asesor Letrado, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa abonará al personal representado por LA ASOCIACION encuadrado en el CCT 848/08 “E” una Suma No Remunerativa por el Período 2013, que se liquidará bajo el concepto “Incremento Paritaria 2013 - Acta 22/07/2013”, en las fechas consignadas seguidamente, de acuerdo a la Categoría e Nivel de Remuneración:

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 55SEGUNDO: En el mes de enero 2014 las sumas fijas No Remunerativas se incorporarán al salario,

distribuyéndose entre los diferentes conceptos remunerativos que componen la Grilla Salarial (se ad-junta Grilla con escala salarial vigente a partir del mes de Enero de 2014, conformada por las partes).

Los incrementos establecidos en el punto PRIMERO serán bonificables a todos los efectos convencionales y se aplicarán en sus equivalencias como no remunerativos para el cálculo la retribución por vacaciones, Bonificación por años de servicio y Asignación Espe-cial Jubilación. En caso de extender la Empresa el Certificado de Servicios a efectos de la jubilación de un trabajador, se deberán incorporar al salario con carácter remunerativo los conceptos No remunerativos que surgen del presente acuerdo. Además a los efectos legales se computarán para el cálculo de licencia por enfermedad inculpable y maternidad, SAC y horas extras.

Las sumas no remuneratorias al momento de la extinción del contrato de trabajo deberán con-formar la base de cálculo de las indemnizaciones que diera a lugar la referida disolución.

TERCERO. A partir del mes de Enero 2014 se incorpora a la Grilla del CCT 848/08-E el concep-to No Remunerativo Bonificación Uso Corriente Eléctrica, en la suma de $ 225.

Se adjunta al presente acuerdo el Anexo I. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir del 01/01/2014.

CUARTO. A partir del mes de Febrero 2014 se incrementa el concepto No Remunerativo Bo-nificación Uso Corriente Eléctrica en la suma de $ 115. Se adjunta Grilla con escala salarial vigente a partir del mes de Febrero de 2014, conformada por las partes.

Se adjunta al presente acuerdo el Anexo II. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir del 01/02/2014.

QUINTO. A partir del mes de Marzo 2014 se incrementa el concepto No Remunerativo Bonifi-cación Uso Corriente Eléctrica en la suma de $ 210. Se adjunta Grilla con escala salarial vigente a partir del mes de Marzo de 2014, conformada por las partes.

Se adjunta al presente acuerdo el Anexo III. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir del 01/03/2014.

SEXTO. Las Partes entienden que con lo establecido en la presente Acta ha quedado resuelta de conformidad la Paritaria Salarial Período Enero 2013 - Marzo 2014, conviniendo reunirse nueva-mente durante el mes de Marzo 2014.

Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el país, durante la vigencia del acta y antes del vencimiento, graves alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios de los trabajadores de la Empresa deteriorando su poder adqui-sitivo, las partes se comprometen a revisar el presente Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra, acordando Las Partes solicitar la homologación de este Acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.

El Nivel Funcional (NF) (U-I, U-II; U-III, U-IV y U-V) estará compuesto por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR)

Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.

Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR).

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 56Acta Acuerdo 22-07-2013 EDESA - APUAYE

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.

El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III; U-IV y U-V) estará compuesto por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).

Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.

Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR).

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.

Acta Acuerdo 22-07-2013 EDESA - APUAYE

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración “mínima” mensual para cada nivel.

El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III, U-IV y U-V) estará compuesto por una “banda” o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).

Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.

Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR).

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

NI será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista.#F4566998F#

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 57#I4567002I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 592/2014

Registro Nº 517/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.547.684/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.547.684/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO SUPERVIE-LLE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una asignación por hijo discapaci-tado, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con ello corresponde indicar que la homologación aquí dispuesta lo es sin perjuicio del encuadramiento legal pretendido por las partes respecto a la referida asignación, en virtud de que dicho encuadramiento no resulta disponible por aquéllas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora y con la representatividad de asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCA-RIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.547.684/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.547.684/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la reserva del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.684/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 517/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Enero de 2013, entre la Asociación Bancaria, con domicilio en Sarmiento 431, de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Sergio PALAZZO, Secretario General a/c, y por el Sr. Eduardo Dimas BERROZPE, Se-cretario Nacional de Prensa, Alejandra Vilte, Secretaria de Previsión de la Seccional Buenos Aires, los dos últimos lo hace además en su carácter de miembros de la Comisión Gremial Interna, por una parte y, por la otra, el Banco Supervielle S.A., con domicilio en la calle Bmé. Mitre 434, 6° piso de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Sergio Scattolini en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, asistido por el Dr. Juan Martín Gallo, en calidad de apoderado, condición que acredita en el presente con el acta poder que en copia acompaña.

Y considerando:

- Que con fecha 19 de Septiembre de 2012, la Entidad Sindical y la Cámara ADEBA suscribie-ron en el marco del Expediente Nº 1519413/12 un acuerdo colectivo, en virtud del cual se dispuso el pago de una suma de dinero en concepto de adicional guardería, otorgarle al mismo las carac-terísticas contenidas en el artículo 23 de la Ley 24.714.

- Que históricamente el Banco ha otorgado como beneficio una asignación por hijo discapa-citado.

- Que dicha asignación guardaba relación con la asignación por guardería.

- Que pese a ello no se ha actualizado el valor de aquel en relación con lo sucedido con la guardería.

En virtud de lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: Fijar el monto de la asignación por hijo discapacitado en la suma equivalente al que corresponda a la asignación por guardería.

SEGUNDO: En el mismo sentido de lo que sucede con la guardería otorgar a la asignación por hijo discapacitado la naturaleza jurídica que surge del artículo 23 de la Ley 24.714.

TERCERO: Establecer como requisito esencial para el cobro de la asignación la presentación de certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente.

CUARTO: En consecuencia, sin perjuicio del tratamiento que se le hubiese otorgado hasta el momento, a partir del mes de Enero de 2013 la asignación por hijo discapacitado será considerado a todos los fines y efectos que pudiera corresponder con características contenidas en el art. 23 de la Ley 24.714.

QUINTO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo a la autoridad adminis-trativa del trabajo. A tal efecto, se comprometen a ratificar el mismo y llevar a cabo todos los actos que sean necesarios a tal fin.

En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado.

#F4567002F#

#I4567003I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 595/2014

Registro Nº 511/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.947/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.595.947/13 obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS - CADEFIP, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 97 del 11 de febrero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dis-puesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 670/13, del cual son signatarias.

Que en la cláusula sexta y séptima las partes convienen el pago de distintas sumas mensuales que serán incorporadas a los salarios básicos a partir del 1° de junio de 2014, conforme los térmi-nos y condiciones allí establecidos.

Que en la cláusula octava establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme lo allí previsto.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, respecto a las sumas previstas en las cláusulas sexta y séptima co-rresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de junio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 58Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE DEPO-SITOS FISCALES PRIVADOS - CADEFIP, que luce a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.595.947/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación regis-tre el presente acuerdo obrante a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.595.947/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 670/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.947/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 595/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 511/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Septiembre de 2013, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD de aquí en más SUPA con domicilio en Bolívar 839, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Juan Pedro Corvalán, Secretario General, Maxi-miliano Ortiz, Secretario Adjunto y Rubén Oro, Secretario Gremial, con la asistencia letrada del Dr. Federico Larroy por la parte gremial, y la CAMARA DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS de aquí en más CADEFIP, por el sector empresario, con domicilio en Adolfo Alsina 495, Piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Miguel C. Pascucci, Augusto Leonardo Rosetto, Elias Canievsky, Eugenio Tesoriere y Alejandro Cimmino, luego de un largo intercambio de opiniones convienen en suscribir el presente Acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se enumeran:

PRIMERA: Las partes manifiestan que el presente Acuerdo se celebra en el marco legal del CCT 670/13, homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo del MTE y SS Nº 917/13.

SEGUNDA: Las partes convienen en que resulta necesario proceder a la recomposición del salario básico de los Estibadores mensualizados, atento al tipo de tareas y categoría de dichos trabajadores en las empresas de la actividad, motivo por el cual acuerdan en recomponer en forma retroactiva al 1/6/2013, los niveles salariales del salario básico mínimo actualmente vigente confor-me se desprende del Art. 16 inciso b) del CCT 670/13, recomposición que se efectuará conforme los valores y plazos detallados en el Anexo I.

TERCERA: Se pacta un incremento del 15% de carácter remunerativo retroactivo al 01/06/2013, sobre los salarios de los trabajadores mensualizados (Art. 16 inc. b) del CCT 670/13). Este incre-mento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/5/2013.

CUARTA: Se pacta un incremento del 8% de carácter remunerativo a partir del 01/10/2013, so-bre los salarios de los trabajadores mensualizados (Art. 16 inc. b) del CCT 670/13). Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 31/5/2013.

QUINTA: Las partes acuerdan establecer, para las fechas que se indican (junio 2013 y octubre de 2013), el valor del Jornal diario básico garantizado (conforme Art. 16 inciso c) CCT 670/13), el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2013: Jornal Básico: $ 476.-

B) Septiembre 2013: Jornal Básico $ 496.-

SEXTA: Las partes acuerdan una suma de carácter “no contributiva” que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del mes de Octubre de 2013 de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) y hasta mayo de 2014 inclusive que se incorporará a los salarios básicos a partir del 01/06/2014. Esta suma de $ 200 integrará la base de cálculo para la negociación salarial del año 2014.

SEPTIMA: Las partes acuerdan una suma de carácter no remunerativa que se abonará en for-ma mensual e ininterrumpida a partir del mes de febrero de 2014 de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y hasta mayo de 2014 inclusive que se incorporará a los salarios básicos como remunerativos a partir del 01/06/2014. Esta suma de $ 500 integrará la base de cálculo para la negociación salarial del año 2014.

OCTAVA: Todos los incrementos, recomposiciones salariales y conceptos acordados en el presente no absorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto que esté per-cibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta de futuros aumentos”.

NOVENA: Los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo percibirán por única vez una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tanto de carácter no remunerativo (art. 6 Ley 24.241) de $ 1.500.- (PESOS MIL QUINIENTOS), la que se abonará de la siguiente manera: 1) $ 750 (PESOS

SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 31/01/2014; 2) $ 750 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA) antes del 28/02/2014.

DECIMA: El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales, tendrá una vi-gencia de doce meses, a partir del 01/06/2013 y con vencimiento el 31/05/14, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales con-diciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometién-dose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social de la Nación.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

SALARIOS MINIMOS

CADEFIP - SUPA

SALARIOS BASICOS MINIMOS MENSUALES CCT 670/2013 Y ACTA COMPLEMENTARIA SA-LARIAL 01/06/2013 AL 31/05/2014

CATEGORIAS CCT

Salario básico a partir del 01/06/2013

Salario básico a partir del 01/10/2013

Asignación “no

contributiva” $ 200 a partir

del 01/10/2013 (cláusula

sexta)

Asignación no remunerativa $ 500 a partir

del 01/02/2014 (cláusula séptima)

SALARIO BASICO MINIMO AL 01/06/2014 conforme

recomposición salarial (cláusula segunda) y con inclusión al básico

de la suma no contributiva de $ 200 y la suma no remunerativa de $ 500 (cláusulas sexta y séptima) y base de negociación salarial al vencimiento del acuerdo operado

el 31/05/2014

ESTIBADOR $ 6.596,19.- $ 7.055,06.- $ 200.- $ 500.- $ 8.379,43.-

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA $ 1.500 QUE SE ABONARA: 1) $ 750 ANTES DEL 30/01/2014 Y 2) $ 750 ANTES DEL 28/02/2014.

#F4567003F#

#I4567898I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 596/2014

Registro Nº 512/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.532/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.594.532/13 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HI-DROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen extender al personal excluido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”, el incremento salarial pactado para el personal incluido en el precitado convenio.

Que respecto a la cláusula segunda del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la misma no resulta incluida en la homologación que por la presente se dispone, por cuanto es de carácter plurindividual.

Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar expresamente sentado que la atribución de ca-rácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar establecido que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas su-mas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

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Lunes12demayode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.881 59Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto

Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empre-sa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.594.532/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y limitación que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.594.532/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.594.532/13

Buenos Aires, 21 de Abril de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 596/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 512/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Av. Del Libertador 5936 - Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio LE: 6.510.866 y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelan-te “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098 en carácter de Vicepresidente, en conjunto LAS PARTES, quienes con el objeto de mantener un equilibrio en la estructura salarial de la totalidad del personal representado por la entidad gremial, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Extender al personal universitario que ocupe las gerencias de la Empresa y que se encuentra excluido del Convenio Colectivo Nro. 832/06 “E” el aumento salarial pactado mediante Acta Acuerdo de fecha 07 de diciembre de 2012 para los trabajadores comprendidos en dicho Convenio Colectivo. El aumento salarial que aquí se pacta se abonará a partir de las remuneracio-nes del mes de diciembre de 2012.

SEGUNDO. Por otro lado, por la gestión gerencial desarrollada durante el año 2012, la Em-presa otorgará por única vez a los Gerentes indicados en el punto PRIMERO de la presente, una Gratificación Extraordinaria de carácter no remunerativo, de acuerdo al siguiente detalle:

Apellido y Nombre Cargo Importe

CORAN, MARIO CESAR Gerente General 28,750

ALLORI, FERNANDO Gerente de Mantenimiento 24,375

BRAINOVICH, PABLO Gerente de Operaciones 24,375

ZELAYA, JULIO ESTEBAN Gerente de Administración 22,500

La mencionada Gratificación Extraordinaria (No remunerativa) se abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2013.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

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