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CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIN DEL SISTEMA FINANCIERO

CONASSIF

ACUERDOSUGEF306REGLAMENTOSOBRELASUFICIENCIAPATRIMONIALDE ENTIDADESFINANCIERAS

Actualizadoal15dejuniodel2010

APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SURVISIN DEL SISTEMA FINANCIERO, MEDIANTE ARTCULO 14, DEL ACTA DE LA SESIN 547-2006, CELEBRADA EL 5 DE ENERO DEL 2006. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA 13, DEL 18 DE ENERO DEL 2006. RigeapartirdetresmesesdespusdesupublicacinenelDiarioOficialLaGaceta 18deabrildel2006,luegosesolicitunaprorrogaal18dejuliodel2006

ACUERDO SUGEF 3-06 REGLAMENTO SOBRE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo1.Objeto Este Reglamento tiene por objeto establecer la metodologa para el clculo de la suficiencia patrimonialdelasentidadesfinancierasyestablecerelrequerimientomnimodecapital. Artculo2.Alcance Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a las entidades financieras supervisadasporlaSuperintendenciaGeneraldeEntidadesFinancieras(enadelantelaSUGEF), exceptocasasdecambio. Artculo3.Definiciones Paralospropsitosdeestasdisposicionesseentiendecomo: a. Operacin back to back: operacin crediticia cuyo saldo total adeudado se encuentra totalmente cubierto medianteuncontratoentre la entidadacreedorayeldeudor,enel que ambos acuerdan expresamente que, en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas,laentidadacreedorademaneraincondicional,inmediataeirrevocablerealizar lacompensacindelsaldototaladeudadodelaoperacincrediticiacontralassumasde dinero en efectivo que le han sido entregadas o contra instrumentos de deuda emitidos por ella misma que se encuentran en su poder y traspasados a favor de la entidad al amparodedichocontrato,producindosecontalcompensacinlaextincindelasdeudas compensadas y liberndose tanto al deudor como a la entidad de cualquier obligacin productodedichaoperacin. b. Operacin crediticia: Toda operacin, cualquiera que sea la modalidad de instrumentacin o documentacin, excepto inversiones en valores, mediante la cual asumiendo un riesgo de crdito una entidad provee o se obliga a proveer fondos o

facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantiza frente a terceros el cumplimientodeobligaciones. c. Saldototaladeudado:Sumadesaldodeprincipaldirectoocontingente,intereses,otros productosycuentasporcobrarasociadosaunaoperacincrediticia. Artculo4.LineamientosGenerales Mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicacin de esta normativa. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente para mantener actualizadas las cuentas contables y datos adicionales, la metodologa de homologacin de calificacionesydeclculodelVeR,ylasdeduccionesaqueporleyestnsujetaslasutilidades.

CAPTULO II CAPITAL BASE Artculo5.Capitalbase Sedefinecapitalbase comoelmontoqueresulte delasuma delcapitalprimariomselcapital secundario, menos las deducciones que se indican en el Artculo 8. Para efectos del clculo del capitalbase,seconsideraelcapitalsecundariohastael100%delmontodelcapitalprimario. ParaelcasodelasAsociacionesMutualistasdeAhorroyPrstamoparalavivienda,elcapitalbase secalculasegnseestableceenelArtculo9deesteReglamento. LosLineamientosGeneralesdebenincluirunaguaparaelclculodelasuficienciapatrimonial. Artculo6.Capitalprimario[3] Elcapitalprimariosedeterminacomoelmontoqueresultadelasumadeloselementosindicados enlosincisosdela.ale.,menosloselementosindicadosenlosincisosf.yg.deesteArtculo: a. El capital pagado ordinario, neto de acciones adquiridas por la propia entidad, o los certificados de aportacin menos el monto mximo que puede destinarse para cubrir el retirodelosaporteshechosporpartedelosasociadosparaelcasodelascooperativasde ahorroycrdito,alconcluircadaejercicioeconmico; b. El capital pagado preferente de carcter perpetuo o redimible a opcin de la entidad emisora, con clusula de dividendo no acumulativo y neto de acciones adquiridas por la propiaentidad;

c. d. e. f.

Elcapitaldonado; Lasprimasenlacolocacindeaccionesnetasdedescuentos; Lareservalegal; Elvalorenlibrosdelaplusvalacomprada.Paraesteefecto,ladeduccincorrespondeal costodelaplusvalacomprada,menoslaamortizacinacumuladaylaprdidaacumulada pordeterioroensuvalor; g. El valor en libros de las acciones de la misma entidad dadas en garanta de operaciones crediticias.

Artculo7.Capitalsecundario[3][14][15] El capital secundario se determina como la suma de los elementos indicados en los incisos siguientes,siemprerespetandosusaldodeudoroacreedor: a. Ajustesalpatrimonioporrevaluacindebienesinmuebles;hastaporunasumanomayor al75%delsaldodelacuentapatrimonialcorrespondiente.Noseaceptanlosajustespor revaluacionesdebienesmuebles; b. Ajustes por cambio de valor razonable de las inversiones en valores disponibles para la ventacuandosusaldoseadeudor; c. Aportesporcapitalizarydonacionespendientesdecapitalizacin; d. Donacionesyotrascontribucionesnocapitalizables; e. El monto mximo que, segn estatutos, puede destinarse para cubrir el retiro de los aportes hechos por parte de los asociados para el caso de las cooperativas de ahorro y crdito,alconcluircadaejercicioeconmico; f. Ajustesporrevaluacindeparticipacionesenotrasempresas; g. Lasreservaspatrimonialesvoluntariasconstituidasconelfinespecficodecubrirprdidas de la entidad y que mediante acuerdo del mximo rgano directivo se declaran no redimibles; h. Resultadoacumuladodeejerciciosanteriores; i. Resultadodelperiodomenoslasdeduccionesqueporleycorrespondan; j. El capital pagado preferente de carcter perpetuo o redimible a opcin de la entidad emisora,quenocalificacomocapitalprimario,netodeaccionesadquiridasporlapropia entidad,quesercomputadoenelclculodelcapitalsecundario,previanoobjecindela SUGEF,sujetaalcumplimientodelassiguientescondiciones: i. Estaremitido,suscritoytotalmentepagado. ii. iii. iv. Notenerfechadevencimiento. Noconcederaltenedorelderechodecobroanticipado. Nopermitir, automticamenteoaopcindeltenedor,laconversinaotraclase deaccionesdistintasalasdelcapitalprimario. No debe existir la obligacin del emisor de recomprar anticipadamente el instrumento.

v.

vi.

No contener clusulas que, por sus condiciones potencialmente favorables, incentivensuredencinanticipadaporpartedelemisor. Nocontenerclusulasquepermitanvariarlascondicionesoriginalmentepactadas, endetrimentodelemisor. Los dividendos son fijos o se establecen sobre la base de un ndice de mercado independiente. Estar disponibles para aplicarse contra prdidas durante el curso normal de operacionesdelaentidad. Encasodequiebraoliquidacin,estarsubordinadosrespectoalosdepositantesy acreedoresengeneraldelaentidad. El pago de dividendos distinto a los dividendos en acciones de la propia entidad puede ser aplazado por el emisor por un perodo indefinido hasta que presente utilidadesdistribuibles. Los dividendos por pagar que generan estos instrumentos no forman parte del capitalsecundario.Tampocoformanpartedelcapitalsecundario,losinstrumentos dados en garanta de operaciones crediticias otorgadas por la misma entidad emisora ni el financiamiento concedido por el emisor, o travs de terceros, para queelinversoradquieraestetipodeinstrumento. Laredencinanticipadaporpartedelemisorestarsujetaalaautorizacinprevia delaSuperintendencia,conelpropsitodequenoseveaafectadalasolvenciade laentidad.Esterequisitodebehacerseconstarenlostrminosycondicionesdel instrumentoyenelprospectosilohubiere.

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x.

xi.

xii.

xiii.

AcriteriodelaSUGEF,dichaautorizacinestarsujetaaqueelmontodelosinstrumentos redimidos anticipadamente o amortizados por el emisor deben ser reemplazados obligatoriamentepornuevosaportesdecapital,porlareinversindeutilidades,porotra deudasubordinadaoporunacombinacindelastres. k. Deuda subordinada constituida por instrumentos financieros emitidos por la entidad o prstamossubordinadoscontratadosporlaentidadsupervisada,lacualsercomputada en el clculo del capital secundario, previa no objecin de la SUGEF, sujeta al cumplimientodelassiguientescondiciones: i. Encasodequiebraoliquidacin,estarsubordinadosrespectodelosdepositantes yacreedoresengeneraldelaentidad. ii. iii. Tenerplazooriginaldevencimientosuperioracincoaosoplazoindefinido. No conceder al tenedor o acreedor el derecho de cobro anticipado, mediante clusulasdeaceleracindelvencimiento.

iv.

Nopermitir,automticamenteoaopcindeltenedoroacreedor,laconversina otraclasedeinstrumentodistintoalcapitalprimario. Nodebeexistirlaobligacindelemisorodeudorderecomprarlaobligacin. No establecer clusulas que hagan exigible la obligacin anticipadamente al vencimientodelplazo,exceptoenelcasodeincumplimientodepagoseaajenoa unasituacindeintervencinoliquidacindelaentidad. Noestaraseguradanigarantizadaporelemisoro,porunaempresaintegrantede sugrupofinanciero,nicontenerclusulasquelegaloeconmicamente,mejorenla prioridaddeltenedoroacreedorfrentealosdepositantesyacreedoresengeneral delaentidad. Nocontenerclusulasquepermitanvariarlascondicionesoriginalmentepactadas, enperjuiciodelapermanenciadeladeudasubordinadaenelcapitalsecundario delaentidad. La tasa de inters es fija o se establece sobre la base de un ndice de mercado independiente. Laredencinanticipadaporpartedelemisorestarsujetaalaautorizacinprevia delaSuperintendencia,conelpropsitodequenoseveaafectadalasolvenciade laentidad.Esterequisitodebehacerseconstarenlostrminosycondicionesdel instrumentoyenelprospectosilohubiere. A criterio de la SUGEF, dicha autorizacin estar sujeta a que el monto de los instrumentos redimidos anticipadamente o amortizados por el emisor deben ser reemplazadosobligatoriamentepor nuevosaportesde capital, porlareinversin deutilidades,porotradeudasubordinadaoporunacombinacindelastres.

v. vi.

vii.

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xi.

Los intereses acumulados por pagar que generan estos instrumentos no forman parte del capital secundario. Tampoco forman parte del capital secundario, los instrumentosdadosengarantadeoperacionescrediticiasotorgadasporlamisma entidad emisora ni el financiamiento concedido por el emisor, o travs de una empresa integrante de su grupo financiero, para que el inversor adquiera deuda subordinada. Cualquier modificacin en las condiciones de los contratos de emisin de instrumentos representativos de deuda subordinada o de prstamos subordinados, no objetados por la SUGEF, requiere la autorizacin previa de la SUGEF.

xii.

El reconocimiento del instrumento dentro del capital secundario, durante los cinco aos remanentes a su vencimiento o durante el preaviso mnimo de cinco aos, deber aplicarse sobre el saldo principal de la deuda subordinada, segn lo dispuesto en la siguientetabla:

Aosremanentesparaelvencimientoopreaviso mnimo Msde5aos Msde4peromenosde5aos Msde3peromenosde4aos Msde2peromenosde3aos Msde1peromenosde2aos En caso de instrumentos redimibles en tractos, cada tracto debe ser tratado como un instrumentoindependiente. Puedenformarpartedelosinstrumentosindicadosenesteinciso,ladeudasubordinada convertible en acciones comunes o en acciones preferentes no acumulativas, en cuyo caso,ademsdelosrequisitosestablecidos,lostrminosycondicionesdelinstrumentoy elprospecto,silohubiere,debenestablecerlafrmuladeconvertibilidadorepagohacia accionescomunesoaccionespreferentesnoacumulativas. Los instrumentos de deuda subordinada a que se refiere este inciso, sern computables dentro del capital secundario de la entidad como mximo hasta un 50% del monto del capitalprimario. l. ElpatrimoniodelFondodeFinanciamientoparaelDesarrolloconstituidoporcadabanco pblico,deconformidadconlodispuestoenelartculo32delaLey8634LeydelSistema deBancaparaelDesarrollo. Porcentajecomputabledentro delcapitalsecundario 100% 80% 60% 40% 20%

Artculo8.Deducciones Almontoqueresultedelasumadelcapitalprimariomselcapitalsecundario,debendeducirse lossiguienteselementos,netosdesusrespectivasestimacionespordeteriorooincobrabilidad: a. Lasparticipacionesenelcapitalylasinversionesendeudasubordinadaoconvertibleen capitaldeotrasempresasy b. Los crditos otorgados a la sociedad controladora de su mismo grupo o conglomerado financiero. Artculo9.CapitalbaseparaAsociacionesMutualistas[3][14]

Elcapitalbasesedeterminacomoelresultadodelossiguientesrubros: a. Patrimonio b. Resultadodelperiodo; c. Deuda subordinada que cumpla con las condiciones y requerimientos dispuestos en el artculo7deestereglamento. d. Instrumentos de deuda a plazo o con clusula de amortizacin anticipada a opcin del tenedor. Para que sean considerados como capital base, estos instrumentos deben cumplirconlassiguientescondiciones: i. sielinstrumentoesaplazo,debetenerunplazocontractualdevencimientoigual omayoracincoaos.Sielinstrumentoesredimibleanticipadamenteaopcindel tenedor,debetenerunafechadeejerciciodelaopcinigualomayoracincoaos odebeestarestipuladoparasuamortizacinunpreavisodealmenoscincoaos. En todos los casos anteriores, desde el momento en que el plazo remanente de vencimiento sea de cinco aos y durante esos cinco aos, se debe deducir un montocorrespondienteal20%cadaaoparaefectosdelclculodelcapitalbase, hastaqueelplazoremanenteseainferioraunao,momentoenelquedejade considerarse en el clculo del capital base. En el caso de los instrumentos con redencinanticipada,seconsideralafechadeejerciciodelaopcinporpartedel tenedorcomolafechadevencimientocontractual;encasodenoexistirunafecha de ejercicio, aplica el preaviso. En caso de instrumentos redimibles en tractos, cadatractodebesertratadocomouninstrumentoindependiente,y ii. ser subordinados respecto a otros acreedores de la entidad (en el caso de instrumentosdedeuda)yestartotalmentepagados. Adicionalmente se incluyen en este grupo los instrumentos de deuda perpetuos, subordinados respecto a los acreedores de la entidad y que estn totalmente pagados pero que solo estn disponibles para aplicarse contra prdidas cuando la entidad suspenda el curso normal de sus operaciones. Los intereses acumulados por pagar que generen estos instrumentos no forman partedelcapitalbase. Paraefectos del clculodelcapital base,estosinstrumentossonconsideradoshastaun50%del patrimonio ms los instrumentos de deuda perpetuos menos la deduccin del inciso g) de este Artculo.(DEROGADO) Almontoqueresultedelasumadelosincisosa.,b.,yc.anterioresdebendeducirselossiguientes elementos: i. lasparticipacionesen el capitalylas inversionesen deudasubordinadao convertible en capital, netas de sus respectivas estimaciones por deterioro o incobrabilidad, de otras empresas; los crditos otorgados a la sociedad controladora de su mismo grupo o conglomerado financieroy elvalorenlibrosdelaplusvalacomprada.Paraesteefecto,ladeduccincorrespondeal costodelaplusvalacomprada,menoslaamortizacinacumuladaylaprdidaacumulada pordeterioroensuvalor.

ii. iii.

CAPTULO III RIESGO DE CRDITO Artculo10.Activosmspasivoscontingentesponderadosporriesgodecrdito El clculo de los activos ms pasivos contingentes ponderados segn el grado de riesgo debe realizarsemediantelaaplicacindelosporcentajesdeponderacinindicadosenesteCaptuloa los saldos netos de estimaciones, incluyendo los productos y cuentas por cobrar asociados al activoopasivocontingentegenerador. Para efecto del cmputo de los activos ms pasivos contingentes ponderados por riesgo no se debetomarcomopartedelactivototalmspasivoscontingentesaquellosqueseandeducidosdel capitalsegnelArtculo6,Artculo8yArtculo9deesteReglamentoascomolascontingencias nocrediticiasylosdocumentosdescontados. Artculo11.Equivalentedecrdito Lossiguientespasivoscontingentesdebenconvertirseenequivalentesdecrditosegnelriesgo crediticio que representan. El equivalente de crdito se obtiene mediante la multiplicacin del saldodelpasivocontingente,netodeestimaciones,porelfactordeequivalenciadecrditosegn lossiguientesincisos: a. Garantasdeparticipacinycartasdecrditodeexportacin:0,05; b. Lasdemsgarantasyavales:0,25y c. Lneasdecrditodeutilizacinautomtica:0,50. Elequivalentedecrditodebeserponderadosegnelriesgodelacontrapartequesedetallaen losartculossiguientes. Artculo12.Ponderacinalceroporciento Seponderanconceroporciento: a. Elefectivo; b. Losactivosmspasivoscontingentesenbancosmultilateralesdedesarrolloreconocidos internacionalmentecomotales; c. Losactivosmspasivoscontingentesdeemisoresydeudoresconcalificacinpblicaen categoraderiesgo0segnelAnexo; d. Las garantas, avales y cartas de crdito de importacin y de exportacin con depsito previoporelmontocubierto,ylaslneasdecrditoparatarjetasdecrditoy

e. Las disponibilidades en el Banco Central de Costa Rica y los activos a plazo ms pasivos contingentesdenominadosenmonedanacionalenelBancoCentraldeCostaRicayenel GobiernodelaRepblicadeCostaRica. Artculo13.Ponderacinaldiezporciento[8] Seponderancondiezporciento: a. Lasoperacionesbacktoback,independientementedeldeudor; b. Losactivosmspasivoscontingentesdeemisoresydeudoresconcalificacinpblicaen categoraderiesgo1segnelAnexoy c. Los activos a plazo ms pasivos contingentes denominados en moneda extranjera en el BancoCentraldeCostaRicayenelGobiernodelaRepblicadeCostaRica.(DEROGADO) Artculo14.Ponderacinalveinticincoporciento Se ponderan con veinticinco por ciento los activos ms pasivos contingentes de emisores y deudoresconcalificacinpblicaencategoraderiesgo2segnelAnexo. Artculo15.Ponderacinalcincuentaporciento Seponderanconcincuentaporciento: a. Las operaciones crediticias con garanta hipotecaria residencial que est habitada por el deudorincluyendolosmontospendientesdedesembolsary b. Losactivosmspasivoscontingentesdeemisoresydeudoresconcalificacinpblicaen categoraderiesgo3segnelAnexo. Artculo16.Ponderacinalsetentaycincoporciento[3] Seponderanalsetentaycincoporciento: a. Losactivosmspasivoscontingentesdeemisoresydeudoresconcalificacinpblicaen categoraderiesgo4segnelAnexo. b. Lasinversionesenoperacionesderecompra(valoresconpactodereventa). Artculo17.Ponderacinalnoventaporciento Seponderanalnoventaporcientolosactivosmspasivoscontingentesdeemisoresydeudores concalificacinpblicaencategoraderiesgo5segnelAnexo.

Artculo18.Ponderacinalcienporciento Seponderanconcienporciento: a. LosproductosycuentasporcobrarnoincluidosenlosArtculosdel12al17y b. ElactivototalmspasivoscontingentesnoincluidosenlosArtculosdel12al17. Artculo19.Usodecalificaciones[3] Se aceptan para efectos del clculo de la suficiencia patrimonial las calificaciones pblicas de riesgo emitidas bajo criterio internacional por Standard & Poors, Moody's y Fitch, y las calificaciones de las agencias calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, las cuales debern encontrarse dentro de su periodo de vigencia. Las calificaciones de las agencias calificadoras autorizadas por la SUGEVAL deben ser homologadas a las calificaciones de las agencias internacionalessegnlametodologaquesedefineenlosLineamientosGenerales. La calificacin de largo plazo del emisor o deudor se utiliza para los activos ms pasivos contingentesdelargoplazoylacalificacindecortoplazoseutilizaparalosactivosmspasivos contingentescuyafechadevencimientoestdentrodelplazoqueabarcalacalificacindecorto plazo. Cuando el emisor o deudor solo cuente con una calificacin de largo plazo, sta puede utilizarse para ponderar los activos ms pasivos contingentes de largo y corto plazo. Cuando el emisor o deudor solo cuente con una calificacin de corto plazo, sta solo puede utilizarse para ponderar los activos ms pasivos contingentes cuya fecha de vencimiento est dentro del plazo que abarca la calificacin de corto plazo. Cuando existan dos calificaciones de dos agencias calificadoras,seaplicalademayorriesgo.Cuandoexistanmsdedoscalificacionesdediferentes agenciascalificadoras,seaplicalasegundademayorriesgo.Encasodequelaemisintengauna calificacin de riesgo propia, debe usarse esta calificacin y no la del emisor para determinar la ponderacindelainversin. Artculo20.Ponderacindeoperacionescrediticiascubiertasconvalores Lasoperacionescrediticiascubiertastotaloparcialmenteconvaloresseponderandelasiguiente forma: la parte cubierta de la operacin crediticia con un porcentaje igual a la ponderacin que correspondealriesgodecrditodelinstrumentoutilizadoparalacoberturasegnesteCaptulo. La parte no cubierta de la operacin crediticia se pondera con un porcentaje igual al que correspondealacontrapartedelaoperacincrediticiasegnesteCaptulo.Paraelclculodela partecubiertadeunaoperacincrediticiasedebeutilizarelvalorajustadodelagarantasegnel ArtculodeGarantasdelReglamentoparalaCalificacindeDeudores. En todo caso debe existir un contrato que faculta legalmente a la entidad en su condicin de acreedora, para que, en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, de manera

incondicional e inmediata pueda proceder a aplicar a la operacin crediticia los valores que se encuentranenpoderytrasmitidosafavordelaentidadalamparodedichocontrato.

CAPTULO IV OTROS RIESGOS Artculo21.Instrumentossujetosarequerimientodecapitalporriesgodeprecio[3] Los instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo de precio son todos los que componenlacarteradeinversionesenvaloresydepsitosaplazomslosvaloresadquiridosen recuperacindecrditos,exceptolasinversionesenoperacionesderecompra(valoresconpacto de reventa), los valores y depsitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depsitosenentidadesencesacindepagos.Sedebenutilizarlosvaloresentrminosbrutos. Artculo22.Clculodelvalorenriesgo ParadeterminarelriesgodepreciodelacarteradeinversionesdefinidaenelArtculoanteriorse debeutilizarlametodologadevalorenriesgo(VeR)definidaenlosLineamientosGenerales. Artculo23.Requerimientopatrimonialporriesgodeprecio ElrequerimientopatrimonialporriesgodeprecioesigualalVeRcalculadoconcortealltimoda decadamesmultiplicadoporunfactordecorreccindeseis. Artculo24.Requerimientopatrimonialporriesgooperacional[10] El requerimiento patrimonial por riesgo operacional es igual al 15% de la utilidad operacional bruta ajustada promedio anual de los ltimos 36 meses, calculada cada mes segn la siguiente frmula:

Donde:

UOBAti=

UtilidadOperacionalBrutaAjustadadelmestiparalosmesesenqueespositiva.

t=Correspondealmesdeclculo. i=Nmeroderezagos. j=NmerodemesesenlosqueelresultadodelaUOBAesnegativooigualacero.Enestoscasos, laUOBAdebeexcluirsedelclculo.

En el Anexo 2 se incluye el detalle de las cuentas a utilizar para el clculo de la UOBA.

CAPTULO V [11] RIESGO CAMBIARIOArtculo25.Posicinnetatotalsujetaarequerimientodecapitalporriesgocambiario Laposicinnetatotalsecalculasegnseestableceenelartculo34delAcuerdoSUGEF908. Artculo26.Requerimientodecapitalporriesgocambiario Elrequerimientopatrimonialporriesgocambiariosecalculamultiplicandoelvalorabsolutodela posicinnetatotalporunfactorderiesgodel10%.

CAPTULO VI [11] RIESGO DE PRECIO DE LIQUIDACIN Artculo27.Instrumentossujetosarequerimientodecapitalporriesgodepreciodeliquidacin Lasoperacionesconderivadoscambiariosestarnsujetasarequerimientopatrimonialporriesgo depreciodeliquidacin,encasodeincumplimientodecadaclienteocontraparte. Elrequerimientopatrimonialporriesgodepreciodeliquidacinparaoperacionesconderivados cambiariosdebercalcularsediariamente;yconcortealltimodadecadames,debersumarse al requerimiento de capital de los activos ms pasivos contingentes ponderados por riesgo de crditoindicadosenelartculo10deesteReglamento.

Los porcentajes de ponderacin de las exposiciones con clientes o contrapartes por riesgo de preciodeliquidacinenderivadoscambiarios,sernlosestablecidosenlosartculosdel12al18 deesteReglamento. Loscriteriosparausodecalificacionesderiesgoestablecidosenelartculo19deesteReglamento, sernigualmenteaplicablesalasexposicionesconclientesocontrapartesporriesgodepreciode liquidacinconderivadoscambiarios. Artculo28.Clculodelrequerimientodecapitalporriesgodepreciodeliquidacinen derivadoscambiarios El clculo del requerimiento de capital por riesgo de precio de liquidacin deber determinarse segnelsiguienteprocedimiento: a. La exposicin por riesgo de precio de liquidacin deber calcularse para cada cliente o contraparte,segnlasiguientefrmula: APRC=[ValorrazonableMitigador]xPonderadordeRiesgo Donde, APRC=Activoponderadoparacadaclienteocontraparteporriesgodepreciodeliquidacin b. El clculo del requerimiento de capital por riesgo de precio de liquidacin, deber determinarse para cada cliente o contraparte, segn el saldo de los contratos que se registranenlassiguientessubcuentas: Subcuentasparaelregistrodederivadoscambiariosconvalorpositivo: Cdigo1/ 126.01 126.02 126.11 126.12 Subcuentas Comprasafuturodedivisas(Operacindecobertura) Ventasafuturodedivisas(Operacindecobertura) Comprasafuturodedivisas(Operacindiferentedecobertura) Ventasafuturodedivisas(Operacindiferentedecobertura) 1/SegnelPlandeCuentasparaEntidades,GruposyConglomeradosFinancieros

Subcuentasparaelregistrodederivadoscambiariosconvalornegativo: Cdigo1/ 241.01 241.02 241.10 241.11 Subcuentas Comprasafuturodedivisas(operacindecobertura) Ventasafuturodedivisas(operacindecobertura) Comprasafuturodedivisas(operacindiferentedecobertura) Ventasafuturodedivisas(operacindiferentedecobertura) 1/SegnelPlandeCuentasparaEntidades,GruposyConglomeradosFinancieros c. Lasentidadesquenocumplanconlascondicionesparaaplicarlacompensacindesaldos aqueserefiereelartculo29delAcuerdoSUGEF908,deberncalcularelrequerimiento decapitalconformealsiguienteprocedimiento: i. Paraunmismoclienteocontrapartedebersumarseelsaldodeloscontratoscon valorpositivo,queseregistranenlassubcuentasindicadasenelincisob.anterior. d. Lasentidadesquecumplanconlascondicionesparaaplicarlacompensacindesaldosa queserefiereelartculo29delAcuerdoSUGEF908,deberncalcularelrequerimientode capitalconformealsiguienteprocedimiento: i. Paraunmismoclienteocontrapartedebersumarseelsaldodeloscontratoscon valorpositivo,queseregistranenlascuentasindicadasenelincisob.anterior. ii. Paraelmismoclienteocontrapartedebersumarseelsaldodeloscontratoscon valornegativo,queseregistranenlascuentasindicadasenelincisob.anterior. La exposicin neta con cada cliente o contraparte, deber determinarse como la diferenciaentreelimporteobtenidoenelnumerali.menoselimporteobtenido enelnumeralii.anteriores.

iii.

e. Alimporteobtenidoenelnumerali.delincisoc.deesteartculo,oalimporteconvalor positivo obtenido en el numeral iii. del inciso d. de este artculo, podr restarse el valor ajustadodelasgarantasaceptadascomomitigador.Elvalordemitigacindelasgarantas sedeterminasegnloestablecidoenlosincisose.,f.,h.,i.,j.,l.ym.,delArtculo14del AcuerdoSUGEF105. f. Elimporteconvalorpositivodeterminadoenelincisoe.anterior,menoslasestimaciones registradas,representalaexposicinconunclienteocontraparteparticularporriesgode precio de liquidacin. Dicho importe deber multiplicarse por el porcentaje de

ponderacin que corresponda al riesgo de crdito del cliente o contraparte, segn lo establecidoenlosartculosdel12al18deesteReglamento. g. Elresultadodesumarlosimportesindicadosenelincisoanteriorparatodoslosclientesy contrapartesenoperacionesconderivadoscambiarios,debersumarsealmontototalde losactivosponderadosporriesgodeterminadosegnelCaptuloIIIdeesteReglamento. CAPTULOVII[11] RIESGODEVARIACINENTASASDEINTERS Artculo29.Instrumentossujetosarequerimientodecapitalporriesgodevariacindetasasde inters Elrequerimientodecapitalporriesgodevariacindetasasdeinters,deberdeterminarsepara lasoperacionesconderivadoscambiarios. El requerimiento de capital por riesgo de variacin de tasas de inters para operaciones con derivadoscambiariosdebercalcularsediariamente;yconcortealltimodadecadames,deber sumarsealrequerimientopatrimonialporriesgodeprecio,aqueserefiereelartculo23deeste Reglamento. Artculo30.Clculodelrequerimientodecapitalporriesgodevariacindetasasdeinters El clculo del requerimiento de capital por riesgo de variacin de tasas de inters deber determinarsesegnelsiguienteprocedimiento: a. Cada operacin de derivados cambiarios deber descomponerse en sus partes activa y pasiva originadas en virtud del contrato. En los contratos de compra de divisas, la parte activaeslacorrespondientealasdivisasarecibir,ylapartepasivaeslacorrespondientea los colones a entregar. En los contratos de venta de divisas, la parte activa es la correspondientealoscolonesarecibir,ylapartepasivaeslacorrespondientealasdivisas aentregar.Porsuparte,enloscontratosdecompraoventadedivisascontraentregao recibodeotrasdivisas,laparteactivaeslacorrespondientealadivisaarecibirylaparte pasivaeslacorrespondientealadivisaaentregar. b. Cadaparteactivaypasivadeberasociarsealtramotemporalquecorrespondaasuplazo vencimiento, donde se consignar con signo positivo el valor nominal de las posiciones activas y con signo negativo el valor nominal de las posiciones pasivas. El plazo de vencimientodecadaparteactivaypasivaserigualalplazoremanentehastaeltrmino delcontrato.Cuandouncontratoderivadoestablezcalaobligacindeliquidarenciertas

fechaselajusteporvalorrazonableopreciodemercadoquesehayaacumuladodurante unperododeterminado,deberconsiderarsecomouncontratoquevenceenlaprxima fechadeliquidacin,porloqueeltramoautilizar serelquecorrespondaalaprxima fechadeliquidacin. c. Paracadatramodevencimientoexisteunponderadorquedeterminalasensibilidaddelas posicionesalriesgodevariacinenlastasasdeinters,segnelsiguientecuadro: Tramodevencimiento Ponderadorderiesgo (posicinenmonedaextranjera) 1mesomenos 1a3meses 3a6meses 6a12meses Msde12meses d. El valor nominal de las posiciones denominadas en otras divisas, debern convertirse a dlaresdelosEstadosUnidosdeAmricautilizandoeltipodecambiopublicadoparaese da en el Sitio WEB del Banco Central de Costa Rica (www.bccr.fi.cr, Informacin Diaria/TipodecambiodelEUADlarconrespectoaotrasmonedas). e. El valor nominal de las posiciones expresadas en dlares deber multiplicarse por el ponderador de riesgo que corresponda al tramo de vencimiento de las posiciones en moneda extranjera, y el valor nominal de las posiciones expresadas en colones deber multiplicarseporelponderadorderiesgoquecorrespondaaltramodevencimientodelas posicionesenmonedanacional. f. Para cada tramo de vencimiento y para cada moneda nacional o extranjera, deber sumarse el monto que resulte de multiplicar el ponderador de riesgo por los valores nominalesdelasposiciones,respetandoencadacasoelsignopositivoonegativo,segn corresponda a posiciones activas o pasivas. Adems, debern sumarse los montos que resultendetotalizarcadaunodelostramos,respetandoelsignopositivoonegativo. g. El importe resultante para el caso de las posiciones en moneda extranjera, deber convertirseacolonesutilizandoeltipodecambiodereferenciadecomprapublicadopara esedaenelSitioWEBdelBancoCentraldeCostaRica. h. Elrequerimientodecapitalporriesgodevariacindelastasasdeintersserlasumade losimportescalculadosenlosincisosf.yg.anteriores. Artculo31.Requerimientodecapitalporriesgodevariacinentasasdeinters Elimporteobtenidoenelincisoh)delartculoanteriordebesumarsealrequerimientodecapital por riesgo de precio de la cartera de inversiones, determinado segn la Metodologa de Clculo 0,00% 0,20% 0,40% 0,70% 1,25% Ponderadorderiesgo (posicinenmonedanacional) 0,25% 0,62% 1,12% 2,22% 3.87%

establecida en el Acuerdo del Superintendente SUGEFA002 Lineamientos Generales de este Reglamento.

CAPTULO VIII SUFICIENCIA PATRIMONIAL Artculo32.Clculodelasuficienciapatrimonial[10][11] Lasuficienciapatrimonialdelaentidadsecalculasegnlasiguientefrmula:

SPE =

CB * 100[%] RC + 10 * ( RP + R + RO )

donde: SPE=Suficienciapatrimonialdelaentidad. CB=Capitalbase. RC = Activos y pasivos contingentes ponderados por riesgo de crdito ms riesgo de precio de liquidacinenoperacionesconderivadoscambiarios. RO=Requerimientopatrimonialporriesgooperacional. RP = Requerimiento de capital por riesgo de precio ms requerimiento de capital por riesgo de variacindetasasdeintersenoperacionesconderivadoscambiarios.

R =Requerimientodecapitalporriesgocambiario. Artculo33.Calificacindelaentidadporsuficienciapatrimonial Laentidadescalificadaporsuficienciapatrimonialsegnelsiguientecuadro: Categoraderiesgo Rangodecoeficiente

Normal Grado1 Grado2 Grado3

SPE10% 9%SPE