Sucesiones internacional

7
Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho SUCESIONES TESTAMENTARIAS Alumna: Melissa Esquen CI.: 21.140.981 Catedra: Derecho INTERNACIONAL PRIVADO Barquisimeto, Junio de 2015

Transcript of Sucesiones internacional

Page 1: Sucesiones internacional

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

SUCESIONES TESTAMENTARIAS 

 Alumna:Melissa EsquenCI.: 21.140.981

Catedra: Derecho INTERNACIONAL PRIVADO

 Barquisimeto, Junio de 2015

Page 2: Sucesiones internacional

LAS SUCESIONES TESTAMETARIA Y EL AB-INTESTO

DEFINICION: Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transferirse.

FUNDAMENTO: La voluntad del causante en disponer de sus bienes al momento de su muerte, es el principal fundamento de este tipo de sucesión

REQUISITOS DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD:

• Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, o sea mediante testamento.

• Que el causante o de cujus sea capaz de disponer.

• Que el instituido sea capaz para suceder o percibir.

• Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima.

• Conviene señalar que en nuestro Derecho vigente no existe otra forma de disponer de los bienes propios para después de la muerte.

Page 3: Sucesiones internacional

SUCESIÓN TESTAMENTARIA CARACTERÍSTICAS:

• Es unilateral, porque se perfecciona sólo con la voluntad del testador.

• Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.

• Es individual, porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.

• Es formal, porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.

• Es revocable, porque el testador puede cambiarlo las veces que desee.

Page 4: Sucesiones internacional

CLASES DE SUCESIONES A TITULO PARTICULAR

Cambio en la titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente, es decir, individualizadas; resulta de:Un Acto Entre Vivos (donación, venta)Un Acto Por Causa de Muerte (legado)

A TITULO UNIVERSAL

Cuando se da el cambio en la titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona (consideradas como una entidad compleja, es decir como un patrimonio total), o de una parte alícuota de esa totalidad. Esta implica el agotamiento de todo un patrimonio, incluyendo la desaparición de la capacidad de producción o de adquisición del anterior titular del mismo.En materia civil, la sucesión universal solo puede resultar de un Acto Por Causa de Muerte de una persona natural (herencia).

SUJETOS DE LA SUCESIÓN CAUSANTE: PERSONA A QUIEN SE SUCEDE

SUCESOR: PERSONA QUE SUCEDE

Page 5: Sucesiones internacional

Ley de Derecho Internacional Privado con respecto a las Sucesiones

Artículo 34: Somete las sucesiones al Derecho del domicilio del Causante

SISTEMA DE LA UNIDAD DE LAS SUCESIONES:

Permite la aplicación de la extraterritorialidad del derecho Extranjero a los Bienes ubicados en Venezuela y del Derecho Venezolano a los que se encuentran en el extranjeroAspectos de Sucesión que rigen en el Derecho Sucesoral Determinación de Herederos

El Orden de Suceder

La Distribución del Activo Hereditario

El Lugar y la Oportunidad de la Apertura de Sucesión

El Contenido del Testamento

Las Prohibiciones Sucesorales

Las Causas de Indignidad

Page 6: Sucesiones internacional

LA LEGITIMA Y EL BONA VACANTIA

LA LEGITIMA

Es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código  Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación

BONA VACANTIA

Se aplica cuando la sucesión correspondan al Estado o en el caso de que no existan o se ignoren los herederos. Los bienes situados en la República pasaran a ser del Patrimonio de la Nación Venezolana.

Page 7: Sucesiones internacional

AB- INTESTOSe refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.

Se aplica:

Cuando el causante fallece sin testamento o cuando habiéndolo otorgado, éste es nulo o ha perdido su validez.

Cando falta la condición impuesta al heredero o éste muere antes que el testador o repudia la herencia o es incapaz de suceder.

Cuando testamento no disponga de todos los bienes del causante, en cuyo caso la sucesión legítima será sólo de los bienes de los que no hubiese dispuesto.

La ley es quien determina quiénes tienen derecho a esa herencia.