Subvención a la contratacion temporal de jovenes - IFRA ASESORES

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www.ifra-asesores.com IFRA ASESORES Subvenciones por la contratación temporal de menores de 30 años Asesores Asociados IFRA 22/02/2014 IFRA ASESORES WWW.IFRA-ASESORES.COM

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La nueva Orden de 14-02-2014 (B.O.R.M. de 21/02/2014) establece un programa de subvenciones para la contratación temporal de jóvenes menores de 30 años, el denominado “Bono Empleo Joven”. En este documentos analizamos brevemente las condiciones y beneficios para las empresas de este nuevo programa de ayudas a las empresas murcianas.

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Subvenciones por la

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Subvenciones a empresas por la contratación temporal de jóvenes menores de 30 años

Tal como les informábamos en nuestra anterior circular, la Orden de 25-11-2013 establecía un régimen de subvenciones para promover la contratación indefinida de menores de 30 años en la Región de Murcia. Esta nueva Orden de 14-02-2014 (B.O.R.M. de 21/02/2014) establece un programa de subvenciones similar para la contratación temporal de jóvenes menores de 30 años, el denominado “Bono Empleo Joven”.

1. Entrada en vigor y plazo de presentación

- A partir del 22 de febrero de 2014 se abre el plazo de presentación de solicitudes de subvención.

- Hay un plazo de 30 días naturales para la presentación de la solicitud de subvención desde la fecha de alta del trabajador contratado.

2. Beneficiarios:

- Serán beneficiarias las PYMES que realicen contratos de carácter temporal (eventuales, o por obra o servicio ) a jornada completa, de jóvenes menores de 30 años que, en el momento del inicio de la relación laboral se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en su Oficina de Empleo. El trabajador debe estar en posesión titulo universitario, FP grado medio y superior o certificado de profesionalidad de nivel 3, y la actividad a desarrollar por el trabajador debe guardar relación directa con la titulación por la que se realiza su contratación.

3. Cuantía de las subvenciones.

- Si el contrato se realiza bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción (art. 15.1.b ET) la subvención tendrá una cuantía de 400€ por mes completo, no pudiendo superar las 12 mensualidades.

- La subvención también tendrá una cuantía de 400€ por mes completo si el contrato se realiza bajo la modalidad de contrato por obra o servicio, y puesto que la duración de este contrato es la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio y, por ende, de duración incierta, deberá indicarse en la solicitud su duración prevista aproximada, a los efectos de la obtención de la subvención que corresponda. Si la duración de la obra o servicio superase la indicada, no supondrá incremento de la subvención obtenida.

- Las posibles prórrogas de los contratos iniciales subvencionados no darán lugar al incremento de la subvención obtenida.

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- El nº de subvenciones para la misma empresa estará limitado a 10 por cada ejercicio presupuestario.

- El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones supere el coste de la actividad y el límite previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.

4. Plazos

- 30 días naturales para la presentación de la solicitud de subvención desde la fecha de alta del trabajador contratado.

- Las solicitudes de concesión se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada en los registros del órgano competente.

- El plazo de la Administración para resolver la concesión de estas ayudas será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. Exclusiones Las empresas estarán excluidas de esta subvención en los siguientes casos:

- La contratación de trabajadores que hubieran estado vinculados mediante contrato indefinido a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores, incluidos los casos de subrogación de empresas.

- La contratación de trabajadores que en los 3 meses anteriores hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en cualquier empresa. No se aplicará esta exclusión cuando la finalización de ese contrato se haya debido a despido reconocido o declarado improcedente, o mediante despido colectivo.

- Las contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los doce meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas.

- Las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hubieren realizado un despido declarado o reconocido por el empresario como improcedente.

- Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

- Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.

- Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

- Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo.

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- La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio de la empresa.

- La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial.

- La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial (empleados de hogar, representantes de comercio, etc.)

- Las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores que no tengan cubierta la cuota obligatoria de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

- Las contrataciones realizadas al amparo del Real Decreto 1451/1983; Real Decreto 1368/1985; y el artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004 (es decir, contratos con minusválidos, que ya tienen su propio sistema de subvenciones y bonificaciones).

- No podrán concederse a la misma empresa más de 10 subvenciones por ejercicio presupuestario.

- No podrán ser beneficiarias de esta subvención empresas de trabajo temporal, asociaciones, fundaciones, patronatos, federaciones, confederaciones, comunidades de propietarios u otras entidades sin ánimo de lucro.

6. Requisitos y obligaciones

- El trabajador debe tener menos de 30 años en el momento de la contratación, debiendo estar previamente desempleado, no ocupado e inscrito como demandante del empleo en su correspondiente oficina del SEF.

- El trabajador debe estar en posesión titulo universitario, FP grado medio y superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

- La actividad a desarrollar por el trabajador debe guardar relación directa con la titulación por la que se realiza su contratación, debiendo ser dado de alta con la categoría profesional de las tareas a desempeñar y en el grupo profesional correspondiente.

- El contrato temporal podrá realizarse en la modalidad eventual por circunstancias de la producción o bien en la modalidad de ejecución de una obra o servicio.

- El centro de trabajo donde se realice la contratación debe estar radicado en la Región de Murcia.

- La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de sus obligaciones tributarias frente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas con la Seguridad Social.

- También deberán cumplirse los requisitos recogidos en los apartados 2 y 3 del Art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- La empresa vendrá obligada al mantenimiento del puesto de trabajo durante el periodo por el que obtuvo la subvención.

- La empresa procederá el reintegro de la subvención si se produce la extinción del contrato del trabajador antes de la finalización del periodo subvencionado.

7. Reintegro de subvenciones

Reintegro total: en caso de incumplimiento de las condiciones bajo las que se

otorgó la ayuda procederá el reintegro total de la misma, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago.

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Reintegro parcial: Excepcionalmente y siempre que la duración final del contrato

sea como mínimo de seis meses, procederá el reintegro parcial de la subvención percibida, incrementado con los intereses de demora devengados desde su efectivo pago. La empresa estará exenta de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención por extinción del contrato debido a causas de Fuerza Mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral y comunicada al SEF.

8. Otras cuestiones

- Aunque el contrato debe celebrarse y mantenerse a jornada completa, se admitirá la reducción posterior de la jornada de los contratos subvencionados exclusivamente en los casos contemplados en los apartados 4.bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores (por nacimiento de hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado tras el nacimiento; cuidado de menor de 12 años por guarda legal; cuidado de una persona disminuida física, psíquica o sensorial; cuidado de menor con enfermedad grave; trabajadora víctima de violencia de género, etc.).

- La empresa estará obligada a la presentación, en el mes de enero de cada año, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el cumplimiento del plazo mínimo de mantenimiento del contrato. Si en el momento de la solicitud de la subvención la empresa autorizó al SEF a la consulta de sus datos personales no será necesaria la realización de este trámite.

Si desea ampliar más información sobre estas medidas no dude en contactar con nuestro Dpto. Laboral.

José Ruiz Sánchez Graduado Social,

Javier Ruiz La Rosa Graduado Social,

Asesores Asociados IFRA s.l. Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Edificio Deportes, entresuelo. Tlf 968 233 925, Fax 968 233 562. [email protected] – http://www.ifra-asesores.com