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San Bartolomé de Tirajana, a dieciséis de febrero de dos mil quince. EL CONCEJAL DEL ÁREA DE BIENESTAR, CALIDAD DE VIDA Y SOLIDARIDAD, Roberto Martel Quintana. 1.534 ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA 1.680 La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesión ordinaria, celebrada el día 6 de febrero de 2015 y a propuesta del Concejal del Área de Bienestar, Calidad de Vida y Solidaridad, don Jerónimo Martel Quintana, acordó aprobar las Bases de la Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Movilidad de Estudios Postobligatorios, correspondiente al ejercicio 2015, siendo la parte dispositiva de la convocatoria que se efectúa, la que se transcribe a continuación: PROYECTO DE CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA CUBRIR PARCIALMENTE LOS GASTOS DE MOVILIDAD DE ALUMNOS UNIVERSITARIOS O QUE CURSEN ESTUDIOS SUPERIORES Y ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS DE ENSEÑANZA NO OBLIGATORIA FUERA DEL MUNICIPIO, DEL EJERCICIO 2015. 1. NORMATIVA DE APLICACIÓN La presente convocatoria se regirá por las bases que regulan la concesión de subvenciones en materia de Educación, contenidas en su ordenanza específica (Anexo III), dentro de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (en adelante, Ordenanza Reguladora de Subvenciones), aprobada definitivamente en sesión plenaria de 25 de febrero de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 36, de fecha 18 de marzo de 2005, que entró en vigor el día 7 de abril de 2005, modificada en sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 62, de fecha 19 mayo de 2006, que entro en vigor el día 8 de junio de 2006. Asimismo, se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS), y por las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. 2. DOTACIÓN ECONÓMICA La dotación económica de esta convocatoria será de un máximo global de QUINCE MIL EUROS (15.000,000 EUROS), que se imputará a la aplicación presupuestaria 3230.480.00.01 del estado de gastos del presupuesto vigente de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. 3. OBJETO. CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN La presente convocatoria tiene por objeto ayudar a sufragar los gastos derivados de la movilidad geográfica de estudiantes empadronados en nuestro municipio que hayan tenido que desplazarse fuera del municipio para cursar estudios universitarios de grado o superiores (Master, artísticas, etc) y estudios de la enseñanza no obligatoria y que acrediten no disponer de recursos económicos suficientes para afrontar dicha necesidad durante el curso académico 2014/2015. La concesión de estas ayudas se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 4. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Se actuará conforme en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y el artículo 2 del Anexo III referido a las Bases Reguladoras Específicas de dicha Ordenanza. Para obtener las becas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general: 9. Podrán optar a esta modalidad de beca todas aquellas personas que tengan vecindad administrativa en el municipio de San Bartolomé de Tirajana en el momento de solicitar las becas. 10. Estar matriculado y realizando en el curso 2014/2015 estudios superiores en Centros Públicos o Privados universitarios o de Ciclos Formativos, fuera del municipio de San Bartolomé de Tirajana. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 26, miércoles 25 de febrero de 2015 3175

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San Bartolomé de Tirajana, a dieciséis de febrerode dos mil quince.

EL CONCEJAL DEL ÁREA DE BIENESTAR,CALIDAD DE VIDA Y SOLIDARIDAD, RobertoMartel Quintana.

1.534

ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA1.680

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento deSan Bartolomé de Tirajana, en sesión ordinaria,celebrada el día 6 de febrero de 2015 y a propuestadel Concejal del Área de Bienestar, Calidad de Viday Solidaridad, don Jerónimo Martel Quintana, acordóaprobar las Bases de la Convocatoria de Subvencionespara Gastos de Movilidad de Estudios Postobligatorios,correspondiente al ejercicio 2015, siendo la partedispositiva de la convocatoria que se efectúa, la quese transcribe a continuación:

PROYECTO DE CONVOCATORIA EN RÉGIMENDE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LACONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA CUBRIRPARCIALMENTE LOS GASTOS DE MOVILIDADDE ALUMNOS UNIVERSITARIOS O QUE CURSENESTUDIOS SUPERIORES Y ALUMNOS QUECURSEN ESTUDIOS DE ENSEÑANZA NOOBLIGATORIA FUERA DEL MUNICIPIO, DELEJERCICIO 2015.

1. NORMATIVA DE APLICACIÓN

La presente convocatoria se regirá por las bases queregulan la concesión de subvenciones en materia deEducación, contenidas en su ordenanza específica(Anexo III), dentro de la Ordenanza Reguladora deSubvenciones del Ilustre Ayuntamiento de SanBartolomé de Tirajana (en adelante, OrdenanzaReguladora de Subvenciones), aprobada definitivamenteen sesión plenaria de 25 de febrero de 2005, y publicadaen el Boletín Oficial de la Provincia número 36, defecha 18 de marzo de 2005, que entró en vigor el día7 de abril de 2005, modificada en sesión plenaria defecha 28 de noviembre de 2005 y publicada en el BoletínOficial de la Provincia número 62, de fecha 19 mayode 2006, que entro en vigor el día 8 de junio de 2006.

Asimismo, se regirá por la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS),el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones (en adelante,RLGS), y por las vigentes Bases de Ejecución delPresupuesto General del Ayuntamiento de SanBartolomé de Tirajana.

2. DOTACIÓN ECONÓMICA

La dotación económica de esta convocatoria seráde un máximo global de QUINCE MIL EUROS(15.000,000 EUROS), que se imputará a la aplicaciónpresupuestaria 3230.480.00.01 del estado de gastosdel presupuesto vigente de la Concejalía de Educacióndel Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

3. OBJETO. CONDICIONES Y FINALIDAD DELA SUBVENCIÓN

La presente convocatoria tiene por objeto ayudar asufragar los gastos derivados de la movilidad geográficade estudiantes empadronados en nuestro municipioque hayan tenido que desplazarse fuera del municipiopara cursar estudios universitarios de grado o superiores(Master, artísticas, etc) y estudios de la enseñanza noobligatoria y que acrediten no disponer de recursoseconómicos suficientes para afrontar dicha necesidaddurante el curso académico 2014/2015.

La concesión de estas ayudas se realizará a travésdel procedimiento de concurrencia competitiva yconforme a los criterios de eficacia, eficiencia,publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,igualdad y no discriminación.

4. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Se actuará conforme en lo dispuesto en el artículo4 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y elartículo 2 del Anexo III referido a las Bases ReguladorasEspecíficas de dicha Ordenanza.

Para obtener las becas los solicitantes deberáncumplir los siguientes requisitos con carácter general:

9. Podrán optar a esta modalidad de beca todasaquellas personas que tengan vecindad administrativaen el municipio de San Bartolomé de Tirajana en elmomento de solicitar las becas.

10. Estar matriculado y realizando en el curso2014/2015 estudios superiores en Centros Públicoso Privados universitarios o de Ciclos Formativos,fuera del municipio de San Bartolomé de Tirajana.

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11. No superar los umbrales de renta familiarmencionados en el artículo 12.6.

12. No disfrutar de ninguna clase de becas o ayudaspara la misma finalidad.

13. No estar incapacitado físicamente ni padecerenfermedad que pueda impedir el desarrollo de laactividad formativa que constituye el objeto de la beca.

14. Encontrarse al corriente en el cumplimiento detodas las obligaciones tributarias municipales.

15. No disponer de recursos económicos suficientespara afrontar dicha necesidad.

16. Estar cursando sus primeros estudios universitarioso ciclos formativos.

No podrán presentarse a esta convocatoria:

d) Las personas que estén inmersas en el expedientede devolución y/o justificación de subvencionesconcedidas anteriormente por el Ayuntamiento.

e) Las que no cumplan ni acepten las presentesbases.

f) Aquellas personas en las que concurra alguna delas prohibiciones recogidas en la LGS, en sus normasde desarrollo, en la Ordenanza Reguladora deSubvenciones o en cualquiera de los apartados de lapresente convocatoria.

5. CONTENIDO DE LA SOLICITUD YDOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

3. Las solicitudes deberán ser suscritas por losinteresados, rellenando el impreso normalizado parala solicitud de esta subvención, facilitado gratuitamenteen las dependencias del departamento de Educación.

4. A las solicitudes se les unirán los siguientesdocumentos:

1) Copia de los documentos acreditativos de lapersonalidad del solicitante de la subvención, asícomo en su caso de la representación en la que actúe,D.N.I. o N.I.F.

2) Declaración responsable del solicitante respectoa las subvenciones solicitadas o que se vayan asolicitar a otras entidades para la misma finalidad, conexpresión de su cuantía y entidad concedente y

declaración responsable de que sobre el solicitante noha recaído resolución administrativa o judicial dereintegro o en su caso, acreditación de su ingreso. Nohallarse incurso en ninguna de las circunstanciasestablecidas en el artículo 13 de la LGS que impidanobtener la condición de beneficiario

3) Certificación acreditativa del cumplimiento desus obligaciones fiscales (AEAT y Agencia TributariaCanaria) y de Seguridad Social, así como certificadode no deudor de este Ayuntamiento.

4) Certificado emitido por Intervención de esteAyuntamiento de tener debidamente justificados latotalidad de los fondos percibidos en subvencionesprecedentes.

5) Copia de la presentación ante el Registro Generaldel Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana deldocumento oficial “Modelo de Altas o Modificacionesa Terceros” acreditativo de la titularidad de cuentabancaria donde se abonará la subvención.

6) Fotocopia compulsada de la matrícula formalizadaen los estudios para los que se solicita la beca.

7) Certificado acreditativo de residencia.

8) Certificación académica personal, o en su defecto,fotocopia compulsada de la misma, en la que figurende forma detallada, las calificaciones obtenidas yfechas de obtención de las mismas del último cursoacadémico realizado.

9) Fotocopia del libro de familia.

10) Última declaración de la renta o certificaciónnegativa de Hacienda de todos los miembros de la unidadfamiliar mayores de 16 años.

3. En el supuesto de que los documentos exigidosya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante,siempre que no hayan transcurrido más de cinco añosdesde la finalización del procedimiento al quecorrespondan, podrá hacer uso de su derecho a nopresentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano odependencia en que fueron presentado o emitidos. Podránpresentarse las solicitudes de manera telemática enlos términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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4. Con la presentación de la solicitud se presumela aceptación incondicionada de las Bases de laconvocatoria y de los requisitos y obligaciones queen la misma se contienen, sin perjuicio de los derechoscontenidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero y de los recursos procedentes, conformeel artículo 107 de dicha Ley. Asimismo, la presentaciónde la solicitud de subvención conllevará la autorizacióndel solicitante para que el órgano instructor delprocedimiento obtenga de forma directa, en los casosque así sea posible, la acreditación de las circunstanciasprevistas en los artículos 18 y 19 del RGLS a travésde certificados telemáticos.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptaciónde la subvención en caso de resultar beneficiario dela misma, por lo que no será necesaria la aceptaciónexpresa.

6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DESOLICITUDES

Las solicitudes se formularán en los impresosnormalizados para ello. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en elRegistro General de Entrada del Ayuntamiento, en lasdependencias de en la calle San Mateo, s/n (SanFernando de Maspalomas), o por cualquiera de losmedios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y de ProcedimientoAdministrativo Común, en el plazo de VEINTE DÍASHÁBILES, a contar desde el día siguiente a de lapublicación de la convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas.

7. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

Si la instancia de la solicitud o los documentos quedeben acompañarla carecieran de algún requisitoesencial o fueran incompletos, la Concejalía deEducación del Ayuntamiento de San Bartolomé deTirajana, lo pondrá de manifiesto al solicitante,otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES parasubsanar los errores o completar la documentación,transcurrido el cual, sin que lo hubiese hecho, se letendrá por desistido de su petición, con los efectos

previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, archivándosesin más trámite la solicitud mediante la correspondienteresolución administrativa.

8. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El órgano encargado de la instrucción del procedimientoserá el Departamento de Educación. Las solicitudesserán evaluadas y seleccionadas por la comisión deselección integrada por un/a técnico/a, del área, el concejaldel área, tres representantes de los sectores educativosdel municipio, o en su caso, una comisión del ConsejoEscolar Municipal. Una vez efectuada la evaluaciónde las solicitudes se elevará propuesta de resoluciónde concesión a la Junta de Gobierno Local, queresolverá.

A estos efectos, el órgano colegiado de selecciónverificará la concurrencia en el solicitante de losrequisitos generales establecidos en esta convocatoria,acreditando que el solicitante cumple los requisitosacadémicos y económicos requeridos.

La instrucción y resolución del procedimiento serealizarán según lo indicado en los artículos 11 y 12de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y el artículo7 del Anexo VIII, referido a las Bases ReguladorasEspecíficas de dicha Ordenanza.

La propuesta de resolución definitiva se notificaráa los interesados que hayan sido propuestos comobeneficiarios en la fase de instrucción.

El plazo de resolución y notificación del procedimientoserá de DOS MESES a partir de la publicación de lacorrespondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin habersenotificado la resolución, legitima a los interesados aentender como desestimada por silencio administrativola solicitud de concesión de la subvención.

9. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El acto de resolución de la subvención agota la víaadministrativa. De acuerdo con lo que dispone elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposiciónante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, enel término de UN MES a contar desde el día siguiente

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de la recepción de la notificación, o bien directamenteRecurso Contencioso Administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas deGran Canaria.

10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Con carácter general, son obligaciones del beneficiariolas recogidas en el artículo 5 de la Ordenanza Generalde Subvenciones, además de las recogidas con caráctergeneral en la LGS. Específicamente el beneficiario,viene obligado a:

f) Cursar los estudios para los que se concede la ayuday la de justificar la misma.

g) Comunicar inmediatamente cualquier alteraciónque se produzca en las circunstancias y requisitos tenidosen cuenta para la concesión de la subvención,especialmente la suspensión o modificación del cursoo estudios para los que se otorgó la subvención y laobtención de otros ingresos o subvenciones para lamisma finalidad que la presente convocatoria.

h) Comunicar inmediatamente la concesión de otrasbecas para los mismos conceptos a que hace referenciaesta convocatoria.

i) Colaborar con el ayuntamiento de San Bartoloméde Tirajana en las medidas de difusión que pudieranllevarse a cabo, de acuerdo con lo previsto en laOrdenanza General de Subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de subvención recibida, en tanto puedanser objeto de las actuaciones de comprobación ycontrol, durante CUATRO AÑOS a partir de la fechade concesión.

11. GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS.

Serán subvencionables los gastos de transporteaéreo o marítimo y desplazamiento de estudiantes querealicen sus estudios fuera de la Isla de Gran Canariay los gastos de desplazamiento de estudiantes que realicensus estudios en Gran Canaria y residan a más de 5kilómetros de su centro de estudios.

Las cuantías máximas correspondientes a cadasituación es la especificada en la tabla siguiente:

CONCEPTOS IMPORTE (€)

Transporte aéreo o marítimo 600

Desplazamiento de 5 a 10 kms. 200

Desplazamiento de más de 10 a 30 kms. 400

Desplazamiento de más de 30 a 50 kms. 600

Desplazamiento de más de 50 kms. 800

En ningún caso un/a beneficiario/a podrá obtener,por la totalidad de los conceptos un importe superiora los MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 EUROS).

12. CRITERIOS DE VALORACIÓN DESOLICITUDES.

1. La concesión o denegación, en su caso, de lassubvenciones, así como su cuantificación económicase llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

c. Renta familiar en función de los recursos económicosy el número de miembros que integran la familia delsolicitante. Hasta 10 puntos.

d. Aprovechamiento académico de los solicitantes.Hasta 4 puntos.

2. Se considerarán como miembros computables dela unidad familiar:

a) Los progenitores que convivan con el solicitante.

b) Los hijos/as mayores de edad con discapacidadfísica, psíquica o sensorial o incapacitados/asjudicialmente, sobre los que tengan la patria potestad.

c) Los hijos/as solteros/as menores de veinticincoaños, que convivan en el domicilio familiar y por losque los padres se apliquen la deducción por descendientesen el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Los ascendientes de los padres que tengan suresidencia en el mismo domicilio que los anteriores.

e) Los hijos/as mayores de 25 años que trabajen yconvivan en el núcleo familiar y aporten su renta detrabajo.

f) En el caso de separación o divorcio, no seconsiderará miembro computable aquel de ellos que

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no conviva con el solicitante. No obstante, en sucaso, tendrá la consideración de miembro computableel nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación,siempre que se acredite convenientemente.

3. La renta familiar se obtendrá por agregación delas rentas cualquier naturaleza obtenidas en el ejercicio2013 de cada uno de los miembros computables dela familia calculada según se indica en los párrafossiguientes y de conformidad con la normativa reguladoradel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Para la determinación de la renta de los miembroscomputables que hayan presentado declaración porel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,se procederá del modo siguiente:

c) Se sumará la base imponible general con la baseimponible del ahorro, excluyéndose todos los saldosnetos negativos de ganancias y pérdidas patrimonialesy de rendimientos del capital mobiliario correspondientesa ejercicios anteriores a 2013.

d) De este resultado se restará la cuota resultantede la autoliquidación.

5. Para la determinación de la renta de los miembroscomputables que obtengan ingresos propios y nohayan presentado declaración por el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, se seguirá elprocedimiento descrito en el párrafo a) anterior y delresultado obtenido se restarán los pagos a cuentaefectuados.

6. Los umbrales máximos de renta familiar aplicablespara la concesión de estas subvenciones serán lossiguientes:

Familias de un miembro 14.112,00 euros

Familias de dos miembros 24.089,00 euros

Familias de tres miembros 32.697,00 euros

Familias de cuatro miembros 38.831,00 euros

Familias de cinco miembros 43.402,00 euros

Familias de seis miembros 46.853,00 euros

Familias de siete miembros 50.267,00 euros

Familias de ocho miembros 53.665,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán entre3.391,00 euros por cada nuevo miembro computablede la familia. Las solicitudes que superen éstosumbrales serán desestimadas.

7. Deducciones. Hallada la renta familiar a efectosde beca, según lo establecido en los artículos anteriores,se aplicarán las deducciones siguientes:

a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquiermiembro computable de la familia distinto de lossustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano que conviva en eldomicilio familiar, incluido el solicitante, cuando setrate de familias numerosas de categoría general, y800 euros si se trata de familias numerosas de categoríaespecial, siempre que tenga derecho a este beneficio.Cuando sea el propio solicitante el titular de la familianumerosa, las cantidades señaladas serán computadasen relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitanteo el propio solicitante que presente discapacidad,legalmente reconocida, de grado igual o superior al33 %; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea degrado igual o superior al 65 %. Esta deducción seráde 4.000 euros por el solicitante y otro tanto por cadauno de sus hermanos con discapacidad legalmentecalificada de grado igual o superior al 33 % en laconvocatoria de ayudas para alumnado con necesidadespecífica de apoyo educativo.

d) 1.176 euros por cada hermano del solicitantemenor de 25 años o el propio solicitante que curseestudios universitarios y resida fuera del domiciliofamiliar, cuando sean dos o más los estudiantes conresidencia fuera del domicilio familiar por razón deestudios universitarios.

e) Se incrementará el umbral de renta familiaraplicable en un 20 % cuando el solicitante sea huérfanoabsoluto y menor de 25 años.

7. La presentación de la solicitud de beca implicarála autorización a las administraciones educativas paraobtener los datos necesarios para determinar la rentaa efectos de beca a través de otras administracionespúblicas.

8. La renta familiar obtenida, una vez calculada larenta per cápita, se puntuará de la siguiente manera:

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INGRESOS ECONÓMICOS (EUROS) PUNTOS

Sin ingresos, o renta per cápita, igual o menor de 3.000,00 10

3.000,01-5.000,00 9

5.000,01-7.000,00 8

7.000,01-9.000,00 7

9.000,01-11.000,00 6

11.000,01-13.000,00 5

13.000,01-16.000,00 4

16.000,01-19.000,00 3

19.000,01-22.000,00 2

22.000,01-25.000,00 1

No obstante, lo anterior, se puntuará sobre el valor de la renta/s declaradas, con 0.5 a 1 punto aquellassituaciones que acrediten fehacientemente el reconocimiento de hijo/a en situación de dependencia, condiscapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitado judicialmente; que existan situaciones de violencia degénero; que la persona solicitante presente orfandad total o que la unidad familiar presente la condición de “familianumerosa”.

8. Aprovechamiento académico de los solicitantes. El expediente académico se valorará atendiendo a lacertificación académica aportada por el solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Mención de “Matrícula de Honor” 4,0 puntos

b) Sobresaliente (9.00-10) 3,8 puntos

c) Notable (7.00-8.99) 3,0 puntos

d) Aprobado (5.00-6.99) 2,0 puntos

e) Suspenso o no presentado 1,0 puntos

11. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en la LGS y en el apartado 5 del artículo 15 de la Ordenanza Reguladorade Subvenciones la concesión de las becas que se convocan por esta resolución no requerirá otra justificaciónque la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoriay la acreditación posterior de no haber anulado la matrícula y de no haber abandonado los estudios.

El plazo para la presentación de la justificación de la subvención será el previsto en la resolución de concesióno, en defecto de señalamiento expreso, el 30 de diciembre de 2015. Las justificaciones se formularán en losimpresos normalizados para ello que facilitará la Concejalía de Educación. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento, y se presentarán a través de los lugares o medios indicados en el artículo 6, de estaconvocatoria. Documentos a aportar debidamente cumplimentados:

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d) Documento de justificación normalizado facilitado en el departamento de Educación.

e) Documento acreditativo de no haber abandonado los estudios o anulado la matrícula.

f) Declaración responsable normalizada de no haber obtenido otras becas, subvenciones

y/o ingresos de otras entidades o personas, públicas o privadas para la financiación de los estudios realizadospor el mismo concepto que el objeto de esta convocatoria, o en caso contrario, relación de los mismos yacreditación del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El pago de las subvenciones se librará previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario,en la cantidad que corresponda. El beneficiario facilitará cuanta información le sea requerida por el Departamentode Educación, por la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y por cualquierotro órgano de fiscalización y control en ejercicio de sus respectivas competencias.

12. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

Las aportaciones económicas reguladas por la presente convocatoria son compatibles con las que pudiera recibirel beneficiario de la Dirección General de Educación del Gobierno de Canarias y/o Excmo. Cabildo Insular deGran Canaria, de otras administraciones públicas la misma finalidad, siempre que de ello no se derivesobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo quecorresponda.

Aquellas Entidades Deportivas, deportistas individuales y organizadores de eventos que hayan solicitado yen su caso, obtenido subvención de cualquiera otra Administración o Ente para el desarrollo del proyecto presentadoen la convocatoria correspondiente, deberán hacerlo constar en la solicitud con expresión de la Administracióno Ente al que han solicitado subvención, así como el importe solicitado o concedido.

13. PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.

En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, conforme al artículo59.6.b) de la Ley 30/92, las notificaciones de los actos administrativos se practicarán por medio de su publicaciónen el Tablón de Anuncios de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento del San Bartolomé de Tirajana.

San Bartolomé de Tirajana, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

EL CONCEJAL DEL ÁREA DE BIENESTAR, CALIDAD DE VIDA Y SOLIDARIDAD, Roberto MartelQuintana.

1.535

ANUNCIO1.681

Se hace público Resolución del Concejal-Delegado de Personal y RR.HH. de fecha 17 de febrero de 2015,por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión de UNAPLAZA DE COMISARIO DE LA POLICÍA LOCAL de este Ayuntamiento, publicadas en el BOP de Las Palmasnúmero 28 de noviembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

PRIMERO. Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos de los aspirantes que se relaciona acontinuación,

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