Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental · ... se habrá evitado la extinción de...

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Mérida Yucatán 21 de Octubre de 2014 DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

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Mérida Yucatán 21 de Octubre de 2014

DIRECCIÓN GENERAL DEL SECTOR PRIMARIO Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

SEMARNAT en la LBOGMs (Art. 11)

1. Formular y aplicar la política general de bioseguridad

2. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos

3. Resolver y expedir permisos

4. Establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas de las actividades

5. Realizar el monitoreo

6. Participar en la elaboración y expedición de las listas

7. Suspender los efectos de los permisos

8. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes

9. Inspeccionar y vigilar a la Ley, sus reglamentos y las NOMs que deriven de la misma

10. Imponer sanciones administrativas

11. Emitir el Dictamen de Bioseguridad, previo a la resolución de SAGARPA (Arts. 15 y 66)

Estructura Operativa de SEMARNAT en bioseguridad Reglamento Interior de Semarnat (DOF 26-XI-12)

CONABIO INECC

Opinión manejo y

liber.

Efectuar monitoreo

Participar elab.

de NOMs

DGIRA

Realizar, Coordinar Inv.

Aplicada en mat. De OGMs

Investigación

Opinión técnica

sobre daño

Opinión técnica

sobre zonas libres

Expedir, susp. y negar permisos de

OGMs p/biorrem*

Suspender Permisos

Dictamen

Vinculante

Recibir Avisos

Opinión Tec. p/ Dictamen

Vinculante

Coadyuvar en la Det.

de los CO y DG

Coadyuvar en la Det. de

los CO y DG

Coadyuv. Polit. En materia

de Bioseg.

DGSPRNR

Desarrollar y promover

Inst. Normativos y de

Fomento.

Todos los

Instrumentos

Regulatorios .

Art. 24 fr. I,

XVI

DGGFyS

Efectuar monitoreo

Art. 33 Fr

XXVI

PROFEPA

Sanciones

Admvas.,

inspección y

vigilancia

Arts. 45, 51, 59,

60,61, 68

Art. 86, 90, 121

LBOGMs y

28 fracc. XVI

RISEMARNAT

Art. 28 Art. 8 Transitorio A

fracc. XVII, XXI, LII;

E, fracc. I, II, IV, VI,

VIII, IX, XI, XII, XIII,

XIV, XV y XVI

*OTROS OGM, EJEM. FORESTALES. ESTAN

EN EL VACÍO

Análisis y evaluación

de riesgos

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

• Diseñar, coordinar y promover, en el ámbito de

competencia de la Secretaría, instrumentos de

fomento y normatividad ambiental para el

desarrollo sustentable de las actividades del sector

primario en la agricultura, ganadería, silvicultura,

acuacultura, caza, pesca y la bioseguridad de

organismos genéticamente modificados, a fin de

impulsar el aprovechamiento, conservación y

restauración de suelos y agua, así como de los

recursos naturales renovables en ecosistemas

terrestres, marinos y acuáticos, preservar la

biodiversidad y los recursos genéticos;

Consideraciones Preliminares

sobre los Recursos Naturales

Servicios ambientales

Valor económico

Importancia ética, estética, cultural y espiritual

Consideraciones sobre la Diversidad genética

• La diversidad genética es el número total de características genéticas dentro de cada especie.

• A mayor diversidad genética, las especies tienen mayores probabilidades de sobrevivir a cambios en el ambiente. Las especies con poca diversidad genética tienen mayor riesgo frente a esos cambios. En general, cuando el tamaño de las poblaciones se reduce, aumenta la reproducción entre organismos emparentados y hay una reducción de la diversidad genética.

México: Megadiverso

• México se caracteriza por su amplia y rica variación geológica, orográfica, ambiental, y es uno de los países con mayor diversidad biológica en el mundo. Asimismo, en este territorio se asentaron y desarrollaron numerosos grupos autóctonos, gran parte de los cuales aún están presentes y constituyen la principal riqueza cultural del país.

• El desarrollo de esta riqueza cultural en un paisaje megadiverso dio lugar también a un aprovechamiento heterogéneo de los recursos locales que condujo a la generación de por lo menos 100 especies cultivadas, muchas de las cuales tienen presencia actual en diferentes ámbitos tanto mundial como nacional.

• Resaltan el maíz, el cacao, la papaya, el nopal, el jitomate, el

tabaco, la vainilla, el algodón, los magueyes, el frijol, el tomate, entre otros.

Conservación •Art. 8

•Art. 7 y Anexo I

Uso sostenible

•Art. 10-18

•Art. 19

Distribución justa y

equitativa de los beneficios

•Art. 15

•Art. 19

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica

CDB

PC

PSNKL

PNABS

Metas de Aichi • Meta 5: Para 2020, se habrá reducido por lo menos a la mitad y, donde resulte factible, se habrá

reducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y se habrá reducido de manera significativa la degradación y fragmentación.

• Meta 7: Para 2020, las zonas destinadas a agricultura, acuicultura y silvicultura se gestionarán de manera sostenible, garantizándose la conservación de la diversidad biológica.

• Meta 12: Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.

• Meta 13: Para 2020, se mantiene la diversidad genética de las especies vegetales cultivadas y de los animales de granja y domesticados y de las especies silvestres emparentadas, incluidas otras especies de valor socioeconómico y cultural, y se han desarrollado y puesto en práctica estrategias para reducir al mínimo la erosión genética y salvaguardar su diversidad genética.

• Meta 14: Para 2020, se han restaurado y salvaguardado los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales, incluidos servicios relacionados con el agua, y que contribuyen a la salud, los medios de vida y el bienestar, tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, las comunidades indígenas y locales y los pobres y vulnerables.

• Meta 15: Para 2020, se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la diversidad biológica a las reservas de carbono, mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por ciento de las tierras degradadas, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, así como a la lucha contra la desertificación.

PRINCIPIO Y METODOLOGÍA PARA LA LIBERACIÓN DE OGMS

Liberación al ambiente de OGMs

Principio CASO POR CASO

Método PASO A PASO

Evaluación de riesgos

1. Organismo receptor

2. Características de la

modificación

3. Área de liberación

4. Antecedentes

5. Beneficios comparados

1. Liberación experimental

2. Liberación en programa

piloto

3. Liberación comercial

1. Principio Caso por caso

2. Enfoque de precaución

3. En campos de especialidad

relevante

• Según PC y LBOGM:

• CASO POR CASO y PASO A PASO

Imagen tomada de : García Alonso M., 2011

En el expediente

regulatorio: parte

del régimen de

permisos. Proceso

iterativo del

análisis de riesgo.

Según LBOGM y LGEEPA:

• Medio Ambiente: El conjunto de elementos naturales y

artificiales o inducidos por el hombre que hacen

posible la existencia y desarrollo de los seres humanos

y demás organismos vivos que interactúan en un

espacio y tiempo determinados, fuera del área de las

instalaciones o del ámbito de la utilización confinada

de organismos genéticamente modificados.

• Ambiente: El conjunto de elementos naturales y

artificiales o inducidos por el hombre que hacen

posible la existencia y desarrollo de los seres humanos

y demás organismos vivos que interactúan en un

espacio y tiempo determinados

Grupo Especies en el mundo Especies en México Porcentaje

Animales

Mamíferos 4,381 535 12.21

Aves 9,271 1,096 11.82

Reptiles 8,238 804 9.76

Ranas y sapos 4,780 361 7.55

Peces 27,977 2,692 9.62

Ciempiés y milpiés 15,200 585 3.85

Arañas y alacranes 92,909 5,579 6

Insectos 915,350 47,853 5.23

Cangrejos y camarones 44,920 5,387 11.99

Estrellas y erizos 7,000 503 7.19

Caracoles, almejas y

pulpos 93,195 4,100 4.4

Lombrices y gusanos

marinos 16,500 1,393 8.44

Rotíferos 1,800 303 16.83

Gusanos planos 20,000 550 2.75

Medusas y corales 10,000 318 3.18

Esponjas 5,500 268 4.87

Plantas

Magnolias y margaritas 199,350 19,065 9.56

Palmeras y Pastos 59,300 4,726 7.97

Cicadas y pinos 980 150 15.31

Helechos 13,025 1,067 8.19

Musgos y hepáticas 19,900 1,482 7.45

Algas 27,000 2,702 10.01

Otros Hongos 70,000 7,000 10

Total de especies

descritas 1,666,576 108,519

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

Dirección de Regulación de Bioseguridad, Biodiversidad y Recursos Genéticos

ACUERDO por el que se determina en el territorio nacional los centros de origen y los

centros de diversidad genética del maíz.

• Ley de Bioseguridad de Organismos

Genéticamente Modificados (Mzo. 2005)

• Reglamento de la Ley de Bioseguridad de

Organismos Genéticamente Modificados (Mzo.

2008)

• Modificaciones al Reglamento de la Ley de

Bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados (Mzo. 2009)

Ley de Bioseguridad de

Organismos Genéticamente Modificados

• ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades

• XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;

• ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

• VIII. Centro de origen: Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada.

• IX. Centro de diversidad genética: Es aquella área geográfica del territorio nacional donde existe diversidad morfológica, genética o ambas de determinadas especies, que se caracteriza* por albergar poblaciones de los parientes silvestres y que constituye una reserva genética.

• XXXVI. Zonas restringidas: Los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, en los términos de esta Ley.

Caracterizar: determinar las propiedades de alguien o algo

Centros de Origen y de Diversidad Genética en la LBOGMs

• ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

ARTÍCULO 87.- Para la determinación de los centros de origen y de

diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Que se consideren centros de diversidad genética,

entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan

poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate,

incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales

constituyen una reserva genética del material, y

II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el

organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas

regiones sean centros de diversidad genética.

ARTÍCULO 88.- En los centros de origen y de diversidad genética

de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de

liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las

especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación

negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.

Centros de Origen y de Diversidad Genética en la

LBOGMs

Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

• Artículo 49. Los acuerdos mediante los cuales se determinen los centros de origen y de diversidad genética a que se refiere el artículo 86 de la Ley deberán contener: I. Listado de especies, incluyendo nombre científico y común;

II. Clasificación taxonómica;

III. Las poligonales del área o áreas geográficas en coordenadas UTM, y

IV. Las medidas necesarias para la protección de dichas especies. Los acuerdos serán promovidos indistintamente por la SEMARNAT o la SAGARPA, y expedidos conjuntamente por ambas Secretarías.

México megadiverso centro de origen y de diversidad genética

• La diversidad de especies de plantas útiles originarias y domesticadas en el país y que además cuentan con parientes silvestres, es muy amplia.

• Por citar algunos ejemplos significativos : maíz, frijol, chile, calabaza (estos en conjunto como productos de la milpa, son la base de la alimentación desde la época precolombina), cacao, papaya, tomate, chía, aguacate, nopales, agaves y la tan apreciada vainilla. Algunos otros ejemplos que son menos estudiados o mencionados incluyen: guayaba, xoconostle, camote y la jícama, etc.

Australia

Filipinas

Papua

Nueva

Guinea Indonesia

China

Brasil

Ecuador

Colombia

EUA

Venezuela

Perú

México República

Democrática

del Congo

Sudáfrica

Madagascar

India

Malasia

Centros de origen Países de megadiversidad

Países de megadiversidad1 y centros de origen de plantas cultivadas2

1 Mittermeier y Goettsch Mittermeier, 1997

2 Fowler y Mooney, 1990

Consideraciones sobre la variabilidad genética

• La variabilidad genética es una medida de la tendencia de los genotipos de una población a diferenciarse. Los individuos de una misma especie no son idénticos. Si bien, son reconocibles como pertenecientes a la misma especie, existen muchas diferencias en su forma, función y comportamiento.

• Los casos más evidentes de variabilidad genética de las especies son las especies domesticadas, en donde los seres humanos utilizamos la variabilidad para crear razas y variedades de maíces, frijoles, manzanas, calabazas, caballos, vacas, borregos, perros y gatos, entre otros.

• La variabilidad genética permite la evolución de las especies, ya que en cada generación solamente una fracción de la población sobrevive y se reproduce transmitiendo características particulares a su progenie

• http://www.biodiversidad.gob.mx/genes/proyectoMaices.html

• http://www.biodiversidad.gob.mx/genes/pdf/proyecto/InformedeGestion_V1.pdf

Este proyecto fue financiado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Intersecretarial de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con cinco millones cada una, y liderado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología (INE) y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

Por qué el Acuerdo para su determinación?

1. Por el papel tan importante que tiene el Maíz en nuestra cultura.

2. Por que la LBOGMs reconoce esa importancia a través de disposiciones jurídicas generales y particulares.

3. Para que surtan los efectos jurídicos previstos (restricción de actividades) por el legislador en la Ley de Bioseguridad en cuanto a la protección de la especie y de las áreas geográficas que son centros de origen y de diversidad genética.

4. En 2006 la CIBIOGEM adoptó un acuerdo, para que SEMARNAT, SAGARPA y CIBIOGEM aportaran c/u a CONABIO 5 millones de pesos para llevar a cabo estudios tendientes a la actualización de sus bases de datos, reducir con esto la incertidumbre en la toma de decisiones y con dichos resultados llevar a cabo la determinación de los centros de origen y de diversidad genética del Maíz.

http://www.cibiogem.gob.mx/Norm_leyes/Documents/2012_11_02_MAT_sagarpa2a.pdf

• La NOM tiene su justificación jurídica en los Arts. 43 y 56 de la LBOGMs y el art. 18 de su Reglamento.

• La información contenida en la NOM, establece las características y contenidos que deben incluir los reportes de resultados de la o las liberaciones realizadas de OGMs, experimental o en programa piloto, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, así como la sanidad animal, vegetal y acuícola (atribuciones de SEMARNAT y SAGARPA).

• La NOM complementa el marco jurídico de la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados (OGM) en nuestro país (LBOGMs y RLBOGMs) generando certidumbre jurídica para los regulados y para las autoridades competentes, restando discrecionalidad a los actos de autoridad, involucrados en las solicitudes de liberación al ambiente de OGMs.

NOM-164-SEMARNAT-SAGARPA. (DOF, 3/01/2014)