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“Esta versión está vigente en tanto esté publicada en la Intranet. En caso de imprimir este documento con fines didácticos, una vez utilizado debe destruirlo bajo su responsabilidad” DIRECCIÓN DE INSUMOS AGROPECUARIOS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Subdirección de Producción Orgánica PRO-SPO-07 PROCEDIMIENTO: FISCALIZACIÓN PARA EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Revisión: 00 Página: 1 de 15 Tabla de Contenido 1. Objetivo. 2. Alcance. 3. Referencias. 4. Definiciones. 5. Descripción. 6. Registros. 7. Anexos.

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PROCEDIMIENTO: FISCALIZACIÓN PARA EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

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Tabla de Contenido

1. Objetivo.

2. Alcance.

3. Referencias.

4. Definiciones.

5. Descripción.

6. Registros.

7. Anexos.

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1. Objetivo Establecer la metodología que permita al SENASA como Autoridad Nacional de Control de la producción orgánica realizar las acciones de fiscalización para el comercio de productos orgánicos a nivel nacional.

2. Alcance Aplica a la Subdirección de Producción Orgánica y las Direcciones Ejecutivas del SENASA con la finalidad de proceder en el correcto ejercicio de las acciones de fiscalización para el comercio de productos orgánicos en el territorio nacional.

3. Referencias 3.1 Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica.

3.2 Ley N° 30983, Ley que modifica la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción

Orgánica o Ecológica, a fin de desarrollar la certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores.

3.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

3.4 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

3.5 Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica.

3.6 Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, que aprueba el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos.

3.7 Decreto Legislativo Nº 1387, que fortalece las competencias, las funciones de

supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

3.8 Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

3.9 Plan Operativo Institucional (POI) de la Subdirección de Producción Orgánica (SPO) en

el Sistema Integrado de Planificación – SIP del SENASA.

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4. Definiciones 4.1 Agentes económicos comerciales.- Persona natural o jurídica que realiza actividades

económicas relacionadas a la comercialización de productos orgánicos.

4.2 Alcance de la certificación.- Comprende a las siguientes actividades: producción vegetal, producción animal, apicultura, recolección silvestre, transformación o comercialización que es certificada por una entidad de certificación.

4.3 Auditoría de procesos.- Actividad realizada periódicamente por la Autoridad Nacional

a fin de verificar la información y los procesos implementados por las entidades de certificación.

4.4 Autoridad Nacional.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

4.5 Certificación.- Proceso por el cual la entidad de certificación verifica y certifica que el

proceso de producción, transformación y comercialización se ha desarrollado de acuerdo a las normas de la producción orgánica nacional, aplicables a la obtención de productos orgánicos u orgánicos de transición.

4.6 Constancia de Transacción.- Documento de control para la comercialización de

productos orgánicos en el que se declare la procedencia y destino final de un lote de productos orgánicos certificado y es emitido por una entidad de certificación.

4.7 Entidad de certificación.- Entidad responsable de verificar y certificar que el proceso

de producción, transformación y comercialización se ha desarrollado de acuerdo a las normas de la producción orgánica nacional, aplicables a la obtención de productos orgánicos u orgánicos de transición. Comprende a los organismos de certificación y el Sistema de Garantía Participativo.

4.8 Inspección.- Evaluación del cumplimiento de la normativa de producción orgánica,

por medio de la observación y dictamen, acompañada cuando sea necesario para efectos de la inspección por medición, ensayo/prueba o comparación con patrones.

4.9 Inspectores.- Son servidores civiles del SENASA que desarrollan sus actividades de

fiscalización a los procesos vinculados con la autorización de las entidades de certificación y de la producción orgánica a nivel nacional, al comercio de productos con la denominación orgánica, ecológica o biológica y a los establecimientos o las instalaciones donde se expendan o se almacenen los productos con la denominación de orgánico, biológico o ecológico para comercialización.

4.10 Fiscalización.- Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión,

control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos.

4.11 Manual de procedimientos.- Documento que contiene lineamientos por cada alcance

de certificación, proceso de inspección y certificación (incluye los formularios y flujogramas de actividades, así como de medidas y acciones correctivas frente a los

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incumplimientos o no conformidades a aplicar a los operadores), atención de quejas, apelaciones y autorización de insumos restringidos.

4.12 Medida correctiva.- Acción a implementar a fin de eliminar la causa de una no

conformidad resultante del proceso de inspección con el fin de evitar su repetición.

4.13 Normas de la producción orgánica nacional.- Comprende las normas legales nacionales vigentes sobre la producción orgánica.

4.14 Plan de Acciones Preventivas y/o Correctivas.- Es la herramienta que permite la

planificación de acciones orientadas a evitar que se produzcan no conformidades o en su defecto acciones orientadas a ejecutar las modificaciones necesarias para eliminar las no conformidades o incumplimientos de normas de la producción orgánica nacional.

4.15 Transformación.- Operaciones de cocido, horneado, curado, calentado, secado,

mezclado, tamizado, batido, separado, extraído, beneficio, cortado, fermentado, destilado, eviscerado, preservado, deshidratado, congelado, enfriado o manufacturado de otra forma incluyendo el empaque, apertizado (conservas), envasados en potes u otras formas de encerrar un alimento en un envasado.

4.16 Trazabilidad.- Capacidad para seguir el desplazamiento de un producto orgánico a

través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y comercialización.

4.17 Operador.- Persona natural o jurídica que suscribe un contrato con una única entidad

de certificación para realizar las actividades de producción, transformación o comercialización de productos orgánicos de conformidad con las normas de la producción orgánica nacional. Solo para la certificación a través del Sistema de Garantía Participativo, el operador puede estar constituido por un grupo organizado de productores y productoras que suscriben un acuerdo con dicha entidad.

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5. Descripción

Flujograma de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos

Flujograma de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos

Dirección EjecutivaSubdirección de Producción

Orgánica (SPO)Establecimiento y/o instalación

REG-SPO-24

REG-SPO-23

REG-SPO-22REG-SPO-21

Inicio

Elaborar Plan de Fiscalización para

el comercio

Elaborar lista de establecimientos a

fiscalizar

Planificar, coordinar y

ejecutar visita de fiscalización.

Realizar visita de fiscalizaciòn

¿Infracción?

SI

Proceder con el procedimiento

sancionador

**

Elaborar informe de visita de fiscalización

NO

Recibir informe de visita de fiscalización / realizar

seguimiento del proceso sancionador de corresponder

Fin

* Estas actividades son realizadas por el inspector de la AN (Autoridad Nacional SENASA)

** El procedimiento sancionador se efectúa de acuerdo a lo previsto en el capítulo III del título IV del TUO de la Ley N°

27444, así como las autoridades se encuentran establecidas en el Decreto Supremo N°103-2019-MINAGRI

*

*

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5.1 De la aplicación del procedimiento

5.1.1 Responsabilidades

El Director de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es el responsable de aprobar el presente procedimiento. El Director de la Subdirección de Producción Orgánica es el responsable de supervisar la aplicación del presente procedimiento. El especialista de la SPO encargado es responsable de actualizar el procedimiento cuando corresponda. La Dirección Ejecutiva del SENASA y sus especialistas/inspectores designados son responsables de ejecutar el presente procedimiento. La Autoridad Nacional, mediante la Dirección Ejecutiva del SENASA, debe realizar las acciones de fiscalización para el comercio de productos orgánicos en los establecimientos o las instalaciones donde se expendan o se almacenen los productos con la denominación de orgánico, biológico o ecológico para comercialización a fin de verificar el cumplimiento de las normas de la producción orgánica nacional. Las actividades de fiscalización para el comercio de productos orgánicos comprende las siguientes etapas: planificación en la Subdirección de Producción Orgánica, planificación en la Dirección Ejecutiva, visita de fiscalización y elaboración del informe de visita.

5.2 Programación de la fiscalización para el comercio de productos orgánicos

A. En el primer trimestre del año en ejercicio la Subdirección de Producción

Orgánica, de acuerdo a su Plan Operativo Institucional (POI) aprobado, elabora el “Plan de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos” de la Autoridad Nacional”. En el mencionado plan, la Autoridad Nacional establece la relación de visitas de fiscalización para el comercio de productos orgánicos que deben realizar las Direcciones Ejecutivas durante el año en ejercicio.

B. Para la elaboración del “Plan de Fiscalización para el comercio de productos

orgánicos” (REG-SPO-21), la Subdirección de Producción Orgánica debe considerar al menos los siguientes criterios:

- Información de visitas al comercio de productos orgánicos realizadas

anteriormente, como antecedente para las actividades. - El nivel de riesgo en el comercio de productos orgánicos en el ámbito

de las Direcciones Ejecutivas. - Cruce de información con resultados de las supervisiones realizadas

anteriormente.

C. El seguimiento de casos atendidos o notificados anteriormente.

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D. La Subdirección de Producción Orgánica aprueba el “Plan de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos” (REG-SPO-21) y comunica oficialmente a las Direcciones Ejecutivas del SENASA para que procedan con la programación y ejecución de las visitas de fiscalización en su ámbito de trabajo.

5.3 Programación de la fiscalización para el comercio de productos orgánicos por

parte de las Direcciones Ejecutivas

A. En base al “Plan de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos” (REG-SPO-21) aprobado y al Plan Operativo Institucional (POI), la Dirección Ejecutiva procede a elaborar, durante el primer trimestre del año en ejercicio, el “Plan de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos de la Dirección Ejecutiva” (REG-SPO-22). En el mencionado plan, la Dirección Ejecutiva establece las fechas para las visitas de fiscalización en su ámbito de trabajo.

B. El “Plan de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos de la Dirección Ejecutiva” (REG-SPO-22) debe ser propuesto por el Área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y presentado oficialmente a la Dirección Ejecutiva.

C. La Dirección Ejecutiva aprueba el “Plan de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos de la Dirección Ejecutiva” (REG-SPO-22) en su ámbito de trabajo y comunica oficialmente a la Subdirección de Producción Orgánica para el seguimiento de la ejecución del mencionado plan.

5.4 Personal inspector de la Autoridad Nacional para la visita de fiscalización al

comercio de productos orgánicos

La Autoridad Nacional debe contar con personal para realizar las actividades fiscalización para el comercio de productos orgánicos denominado “Inspector de la Autoridad Nacional” y conformado por especialistas/analistas de la Subdirección de Producción Orgánica y de las Direcciones Ejecutivas, quienes deben contar con capacitaciones una vez al año aprobadas en el PDP, en Auditoria de procesos, Sistemas Integrados de Gestión, certificación de sistema de garantía participativa, normas de producción orgánica, entrenamiento en supervisión y otras capacitaciones que determine la Autoridad Nacional para sus actividades de control. Para la ejecución de las visitas de fiscalización, la Subdirección de Producción Orgánica o la Dirección Ejecutiva designa un “Inspector de la Autoridad Nacional” para realizar la actividad.

5.5 Ejecución de la visita de fiscalización al comercio de productos orgánicos

A. La Dirección Ejecutiva, mediante el Área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, es la encargada de las actividades de fiscalización al comercio de productos orgánicos y comprende a operadores, los agentes económicos comerciales (establecimiento o instalación) o zona, de acuerdo al “Plan de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos de la Dirección Ejecutiva” (REG-SPO-22).

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B. El Área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria designa al

“Inspector de la Autoridad Nacional” para la ejecución de la visita de fiscalización.

C. El Inspector es el responsable de la planificación, coordinación y ejecución de la visita de fiscalización de acuerdo al “Plan de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos de la Dirección Ejecutiva” (REG-SPO-22).

D. En la fecha establecida el Inspector realiza las visitas de fiscalización en los

establecimientos o las instalaciones donde se expendan o se almacenen los productos con la denominación de orgánico, biológico o ecológico para comercialización.

E. En cuanto el inspector identifique el establecimiento o las instalaciones donde

se expendan o se almacenen los productos con la denominación de orgánico, biológico o ecológico para comercialización, debe presentarse e identificarse ante el responsable del establecimiento como “Inspector de la Autoridad Nacional”, comunicándole el propósito de la visita, el rol de la Autoridad Nacional de fiscalización de la producción orgánica y el marco legal vigente.

F. El inspector debe proceder a verificar los productos con la denominación de

orgánico, biológico o ecológico dispuestos para comercialización en el establecimiento, mediante la información de las etiquetas, de los certificados presentados y otra información que presente el responsable del establecimiento.

G. El inspector debe registrar los hechos de la visita de fiscalización en el “Acta de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos” (REG-SPO-23) por cada establecimiento visitado.

H. La visita de fiscalización en el establecimiento debe comprender la verificación

de todos los productos con la denominación de orgánico, biológico o ecológico, por lo que el Inspector debe registrar en el “Acta de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos” (REG-SPO-23) la información requerida de cada uno de los productos verificados y debe ser firmada por el Inspector y el representante o conductor del establecimiento. Una copia del “Acta de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos” (REG-SPO-23) debe

entregarse al representante o conductor del establecimiento.

I. Si de la verificación de todos los productos con la denominación de orgánico, biológico o ecológico, se encuentre la conformidad con los documentos presentados por el representante o conductor del establecimiento, se registra información en el “Acta de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos” (REG-SPO-23), declarando la conformidad en el cumplimiento de cada producto.

J. En caso que en la visita de fiscalización se determine en el establecimiento infracciones, el inspector de la Autoridad Nacional debe proceder a ejercer la potestad sancionadora sobre quienes se evidencie responsabilidad de

acuerdo a lo establecido en las normas de la producción orgánica nacional.

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K. El procedimiento sancionador se efectúa de acuerdo a lo previsto en el Capítulo

III del Título IV del TUO de la Ley Nº 27444, así como las autoridades se encuentran establecidas en el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI.

L. A efectos de complementar y adjuntar evidencias adicionales al “Acta de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos” (REG-SPO-23) el Inspector de la Autoridad Nacional puede adjuntar fotografías, declaraciones juradas, copias de documentos y otros que permitan a la Autoridad Nacional establecer la valoración de los casos.

5.6 Elaboración del informe de visita de fiscalización

A. El inspector luego de ejecutada la visita de fiscalización tiene un plazo de tres

(03) días hábiles para elaborar el “Informe de visita de fiscalización” (REG-SPO-24) y presentarlo a la Dirección Ejecutiva. El inspector puede adjuntar

fotografías, declaraciones juradas, copias de documentos y otros a su informe.

B. El “Informe de visita de fiscalización” (REG-SPO-24) debe ser presentado a la Dirección Ejecutiva para que sea remitido mediante comunicación oficial para informar a la Subdirección de Producción Orgánica sobre la actividad realizada.

C. La Subdirección de Producción Orgánica recibe el “Informe de visita de fiscalización” (REG-SPO-24), para ser parte de la información para el seguimiento del procedimiento sancionador ejecutado por la Dirección Ejecutiva.

6. Registros

REG-SPO-21: Plan de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos REG-SPO-22: Plan de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos de la

Dirección Ejecutiva REG-SPO-23: Acta de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos REG-SPO-24: Informe de visita de fiscalización

7. Anexos No aplica.

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REG-SPO-21: PLAN DE FISCALIZACION PARA EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGANICOS AÑO __________

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N° Dirección Ejecutiva Número de visitas por a

realizar a primera vez Número de visitas a

realizar por seguimiento Antecedentes y/o

referencias Observaciones

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REG-SPO-22: PLAN DE FISCALIZACION PARA EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGANICOS DE LA DIRECCION EJECUTIVA AÑO ____________

Dirección Ejecutiva: __________________________________

Actividad: Visita de fiscalización por primera vez

Nº Provincia Distrito Zona o

Establecimiento o instalación a visitar

Mes propuesto para la visita

Observación

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Actividad: Visita de fiscalización por seguimiento

Nº Establecimiento o

instalación Provincia Distrito

Fecha de

visita

anterior

Documento

antecedente

Mes propuesto

para la visita

Fecha:

Inspector responsable:

Jefe de Área responsable:

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REG-SPO-23: Acta de Fiscalización para el comercio de productos orgánicos

En aplicación del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica y la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la producción orgánica o ecológica, en donde se designa al SENASA como Autoridad Nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional se levanta la siguiente acta:

Siendo las………….horas del día… …………………..del año ..................... , se realizó la visita

a ……………………………………………………, ubicado en ................................. en el distrito

de ………………….., Provincia………………….Departamento de ........................... , propiedad

de………………………y teniendo como representante legal a ............................................ con

DNI N°………………………..

Se observa lo siguiente:

Productos comercializados como “orgánicos” (usar otra hoja si es necesario): Denominación de Responsable Entidad de Certificado Cantidades adquiridas

según comprobantes de compra1 (último

año)

venta del producto último proceso Certificación vigente

Sí No

Denominación en etiqueta en letreros promoción verbal otros

Especificar: ……..............................................................................................................

Peligro de mezclas de productos orgánicos y convencionales: Sí No

Se entregó copia del Reglamento técnico para los productos orgánicos: Sí No

Se entregó copia de otra norma legal: Sí No Indique cuál: ....................................................................................................................

1 Los comprobantes de pago deben indicar que el producto adquirido es orgánico.

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Hechos observados (indicar referencia normativa D.S. Nº 002-2020-MINAGRI):

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

El propietario o representante legal se compromete a realizar los siguientes cambios:

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

Firmas:

Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Cargo……..…………… Inspector SENASA DNI……..…………… DNI……..…………

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REG-SPO-24: Informe de visita de fiscalización

Nombre del inspector: ..................................... Dirección Ejecutiva: ..................................

Fecha de visita de fiscalización:......................................................................................... Nombre del Establecimiento:..............................................................................................

Dirección:……………………...............................................................................................

Distrito:............................................................................................................................... Provincia:…………........................................ Departamento:...........................................

Fecha de última visita:……………………………..............................................................

Productos comercializados como “orgánicos” (usar otra hoja si es necesario): Denominación de Responsable Entidad de Certificado Cantidades adquiridas

según comprobantes de compra1 (último año)

venta del producto último proceso Certificación vigente

Sí No

Hechos observados (indicar referencia normativa D.S. Nº 002-2020-MINAGRI):

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

Observaciones y comentarios: .........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................

.........................................................................................................................................