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Nueva Ley de Tráfico: principales modificaciones. Habiéndose publicado el 8 de abril en el BOE la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, las reformas más destacables son las siguientes: NIÑOS: Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se podrá inmovilizar el vehículo en los casos en que no se haga uso de los sistemas de retención infantil. RADARES: Los detectores de radar o cinemómetros serán prohibidos y su uso conllevará una multa de 200 € y 3 puntos del carné de conducir. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, sujetos a una multa de 6.000 € y la retirada de 6 puntos en el carné. LÍMITES DE VELOCIDAD: Se contempla que en un futuro se puedan cambiar las velocidades máximas y mínimas, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta ley, en función de sus propias características. ALCOHOL Y DROGAS: Se aumenta hasta 1.000 € la sanción para los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida o en caso de reincidencia en un año. Los conductores que den positivo por algún otro tipo de droga sufrirán la misma sanción. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre y cuando el conductor pueda llevar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción que establece la ley. Se deja para el tipo penal la conducción bajo la influencia de drogas. Se podrán realizar controles de alcohol y drogas a los peatones si cometen una infracción. CICLISTAS: Es obligatorio para todos los ciclistas llevar casco de bici en vías interurbanas. Los menores de 16 años tienen además la obligación de llevarlo cuando circulen por ciudad. La sanción es de 200 € y deberá ser abonada por los tutores legales en caso de que el ciclista sea menor. SABÍA QUE... Su abogado EN LÍNEA

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Page 1: Su abogado EN LÍNEA - Línea Directa Aseguradoraseguros.lineadirecta.com/ZZRecursos/recursos/ES/document...RADARES: Los detectores de radar o cinemómetros serán prohibidos y su

Nueva Ley de Tráfico: principales modificaciones.

Habiéndose publicado el 8 de abril en el BOE la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, las reformas más destacables son las siguientes:

NIÑOS:Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se podrá inmovilizar el vehículo en los casos en que no se haga uso de los sistemas de retención infantil.

RADARES:Los detectores de radar o cinemómetros serán prohibidos y su uso conllevará una multa de 200 € y 3 puntos del carné de conducir. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, sujetos a una multa de 6.000 € y la retirada de 6 puntos en el carné.

LÍMITES DE VELOCIDAD:Se contempla que en un futuro se puedan cambiar las velocidades máximas y mínimas, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta ley, en función de sus propias características. ALCOHOL Y DROGAS:Se aumenta hasta 1.000 € la sanción para los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida o en caso de reincidencia en un año. Los conductores que den positivo por algún otro tipo de droga sufrirán la misma sanción. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre y cuando el conductor pueda llevar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción que establece la ley. Se deja para el tipo penal la conducción bajo la influencia de drogas.

Se podrán realizar controles de alcohol y drogas a los peatones si cometen una infracción.

CICLISTAS: Es obligatorio para todos los ciclistas llevar casco de bici en vías interurbanas. Los menores de 16 años tienen además la obligación de llevarlo cuando circulen por ciudad. La sanción es de 200 € y deberá ser abonada por los tutores legales en caso de que el ciclista sea menor.

SABÍA QUE...

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Al adelantar a bicicletas o ciclomotores se deberá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario de la calzada y guardar una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.

MULTAS:Se amplía el plazo de 15 a 20 días naturales para presentar alegaciones o para pagar la multa con descuento. Se podrá retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo.

Los agentes denunciantes podrán no notificar la denuncia en el acto si se encuentran realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carecen de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

ESPECIES CINEGÉTICAS:En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas, será responsable de los daños el conductor del vehículo.No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes, el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel.El titular de la vía solo será responsable si no ha reparado el cerramiento o por no disponer de señalización específica de animales sueltos en tramos con alta siniestralidad por colisión de vehículos con los mismos.

Esta Ley entrará en vigor el 9 de Mayo de 2014, salvo el apartado 36 del artículo único (límites de velocidad de 20 Km/h y 130 Km/h) cuya vigencia queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación.

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