Control de velocidad... radares y cinemómetros

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Lic. Axel Dell’ olio CONTROL DE VELOCIDAD: CINEMÓMETROS Y RADARES… ¿$€guridad Vial o… SEGURIDAD VIAL?

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CONTROL DE

VELOCIDAD:

CINEMÓMETROS Y RADARES…

¿$€guridad Vial o…

SEGURIDAD VIAL?

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Índice:

1. Seguridad Vial, velocidad, radares, multas, negocios 2. Control de Velocidad 3. ¿Por qué controlar velocidad? 4. ¿Qué es un Cinemómetro? 5. Federalismo. ¿Quién fiscaliza el tránsito en Argentina? 6. Rutas Argentinas hasta el fin 7. ¿Quién es responsable si algo ocurre? 8. El rol de Agencia Nacional de Seguridad Vial 9. El rol de Vialidad Nacional

10. El rol de la Seguridad Vial… ¿?

11. Homologación 11.1 ¿Qué quiere decir “homologar”? 11.2 Las multas fotográficas… ¿Son legales? 11.3 Datos que no pueden faltar en un acta 11.4 ¿Existen cinemómetros en regla? 11.5 ¿Cuántos?

12. ¿Qué ocurre en las rutas provinciales? 12.1 Provincia de Buenos Aires 12.2 Corrientes y Misiones

13. Conclusión

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CONTROL DE VELOCIDAD:

CINEMÓMETROS Y RADARES…

¿$€guridad Vial o… SEGURIDAD VIAL?

1. Seguridad Vial, velocidad, radares, multas, negocios

La seguridad Vial es a veces algo difícil de explicar y/o cuantificar, por ende, también es un

problema muy complejo, que requiere de muchos actores y disciplinas para poder abordarla de

manera íntegra y efectiva.

En repetidas ocasiones se dice que la Seguridad Vial tiene al menos 3 pilares, de manera

sistemática, repetida y “de memoria” siempre se dice: Educación, Control y Sanción… (“Sanción

efectiva”, claro!)

No es que estemos descubriendo un nuevo planeta, simplemente se reitera lo mismo, no será

motivo de este documento hablar de la implementación o no de la “Educación Vial” de manera

curricular, en forma transversal a todas las materias o como materia única, tampoco lo será

explicar que la ley que así lo determina rige desde el año 1986 (mil novecientos ochenta y seis), de

Alfonsín a la fecha (Ley Nacional 23.348), reglamentada en 1988, etc., etc.

El problema en que abordaremos es el rol del estado en materia de control de velocidad, la

efectividad de ese control y en parte de esa “Sanción efectiva”, a través o utilizando en los

controles de velocidad, diferentes elementos de medición, también especificaremos su

homologación, su funcionamiento, colocación, permisos, negocio, “negociado”, complicidad,

competencias, inoperancias, etc.…

Pero sobre todo, buscaremos la verdad técnicamente, ya que hoy en Argentina, es un sistema

quizás bastardeado, pero que bien implementado, reglamentado y “honesto”, puede ser efectivo.

2. Control de Velocidad Si bien la velocidad no es causa de siniestros por sí sola, influye sin ningún tipo de dudas, ni

discusión alguna, en la gravedad de las consecuencias sobre las personas y bienes, una vez

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producido el siniestro. Si analizamos las leyes de la cinemática, encontramos que la energía

cinética acumulada durante el movimiento de un móvil tiene estrecha relación con la velocidad,

como lo indica la fórmula respectiva:

EC= ½ M .V2

La velocidad es cuadrática lo que potencia significativamente la peligrosidad del móvil.

Consideremos el peso de un camión de 45 toneladas, podemos decir que en caso de un impacto

entrega 250 veces más energía que una motocicleta, 45 veces más energía que un automóvil, y

prácticamente el doble que el de un ómnibus doble piso a plena carga.

¿Cómo se mide la velocidad?

Con un cinemómetro…

3. ¿Por qué controlar velocidad? Hay estudios serios a los que debiéramos atender en materia de Seguridad Vial, cuando hablamos

de qué y cómo, un claro ejemplo es el del “Manual de Medidas de Seguridad Vial” de Rune Elvik,

Alena Hoye, Truls Vaa y Michael Sorensen, publicado por Fundación MAPFRE. En el mismo

sostienen los autores basado en métodos científicos, que un aporte de los controles de velocidad,

es evitar que un vehículo impacte con su frente a otro que circule más despacio, es decir, evitar el

llamado ”choque por alcance”, en el prestigioso Manual de consulta internacional, especifica por

ejemplo, que entre un 45% y un 50% de los choques por alcance, con la correcta utilización de

estas medidas se evitarían, también hablan de la reducción económica en materia de gastos,

lógica y justamente la NO producción del siniestro y hasta se toman el tiempo de mencionar el

impacto ambiental positivo, ya que al quemar menor cantidad de combustible, se emanan menor

cantidad de toxinas como por ejemplo el Óxido de Nitrógeno (NOx) .

Si lo pasamos en limpio, debemos tener en cuenta entonces que ha de ser sumamente importante

INFORMAR con antelación, de manera clara, concreta y universal, dónde se encuentra el radar

para que ese “control” que busca evitar un siniestro… No sea el que lo ocasione:

Supongamos un móvil, por ejemplo, un auto particular de 1.000 kg circulando a 90 km/h. y un

camión que en bruto pesa 44 tn (44.000 kg) circula 60 km/h, vemos que el primero recorre 25 mt

aproximadamente en un segundo, mientras que el camión casi 17 mt.

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Si por alguna causa el vehículo de menor porte viniese adelante y “clavara los frenos”, y el

conductor del camión tuviese que hacer lo propio, claro está que el primer vehículo lo haría antes

por dos razones:

A- Empieza a frenar mecánicamente antes, mientras que el camión, tardará algún/os

segundo/s o fracción en determinar la maniobra y luego recién accionaría el freno.

B- El primero es más liviano y ante igual superficie y condición climática frenaría antes, un

ejemplo es que un camión que circula a 80 km/h, recorre 22,22 mt en un segundo y

requerirá casi 40 metros en su detención física, a lo que hay que sumarle el tiempo que

tarde en cambiar de acelerador a freno, si es un segundo 22 mt, si son dos 44, etc.

sumando 62, 84 mt. en función de la cantidad de tiempo consumido en determinar la

maniobra.

La pregunta central sigue siendo: ¿Qué pasa si el camión que viene detrás del auto que “Clavó los

frenos”, reacciona tarde?

En principio, claro está que la distancia intervehicular debe ser acorde al tipo de vía y velocidad

desarrollada, regla de los 2 segundos 3, 4, 5, etc. ahora, claro está que la anomia preponderante

en Argentina es contexto y también se debe en cierta medida cuantificar. Habiendo realizado esta

salvedad, la respuesta a la pregunta es la siguiente:

Durante un segundo y un metro, el vehículo (de mil kg) que circulaba adelante, recibirá un impacto

con una fuerza de casi 73.000 kilogramos (durante un segundo y en solamente un metro), por

parte del camión, cuyo conductor reaccionó tarde, se distrajo o el motivo que fuere…

Quizás esa sea una excelente razón para controlar que las velocidades sean acordes a la vía que se

está transitando, para reflexionar en el por qué se debe utilizar de manera correcta y responsable

un cinemómetro.

4. ¿Qué es un Cinemómetro?

Lejos de querer realizar un postulado sobre qué es este sofisticado aparato de medición de

manera técnica, se hará una breve descripción de los mismos, son dispositivos que se utilizan para

medir la velocidad de un móvil determinado en tiempo real.

Pueden ser cinemómetros fijos, que miden usualmente la velocidad mediante sensores o espiras

colocadas de manera estratégica en la calzada que se activan ante la masa metálica del vehículo,

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midiendo el tiempo en que se recorre una determinada distancia, esto da como resultante: La

Velocidad.

Otro tipo de Cinemómetro es el portátil, los más comunes utilizan el efecto doppler, que

determinan velocidad en función de la diferencia de frecuencia entre la onda emitida y la reflejada

por el móvil o una emisión láser. Existen también cinemómetros portátiles láser, que emiten un

haz láser y miden el tiempo que demora en retornar su reflejo desde el móvil, calculando la

distancia a la que se encuentra el móvil y en base a la medición de varias distancias sucesivas

calculan la velocidad. Otro tipo de elementos de medición son los denominados “De tramo”, ya

que es una distancia conocida, se toman capturas en un punto A y un punto B y en función al

tiempo, se conoce la velocidad.

Como se observa, todos los modelos, calculan la Velocidad en función de Distancia y Tiempo.

5. Federalismo. ¿Quién fiscaliza el tránsito en Argentina?

Para poder explicar quién puede hacer un control de velocidad que una compleja máquina que

mide en microsegundos la distancia que recorre la luz, hay que retrotraerse a 1853, en aquel

momento y tal como determina nuestro preámbulo, “Nos, los representantes del pueblo de la

Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las

provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de

constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa

común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros,

para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo

argentino; invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos,

decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.”1

Pasemos en limpio, las Provincias reunidas en aquel Congreso, constituyeron la nación, y le

brindaron determinadas facultades, por ejemplo, manejar el comercio exterior, la moneda, la

defensa de la soberanía, etc.… El tránsito en mediados del S. XIX, no era un problema y es por eso

que cada provincia se “Reservó” esa facultad, en pocas palabras, cada provincia puede hacer lo

que quiera con su tránsito, pero si a esto le faltaba algo, hay provincias como Córdoba por

ejemplo, en la que sus Municipios son autónomos y por ende (los Municipios) tienen facultad de

legislar en materia de tránsito, es decir, algo más de 400 leyes distintas en una sola Provincia…

1 http://www.me.gov.ar/efeme/diaconstitucion/actual.html

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Meramente éste es un ejemplo de lo qué ocurre con el resto de las localidades de Argentina casi

en su totalidad, entonces… Dentro de una determinada ciudad, TODO lo que refiere a TRÁNSITO…

TODO, es una facultad que le corresponde en materia de fiscalización hacer al municipio, es por

eso, que un agente de tránsito de Provincia o de Nación, no puede realizar acción alguna dentro

de una localidad, porque como se especificó hace un renglón, TODO el TRÁNSITO, es facultad local

y salvo que la autoridad local (Intendente o Concejo Deliberante) lo permitan por norma, convenio

o permiso específico, nadie puede hacer nada en materia de “Tránsito” dentro de la ciudad en

cuestión.

6. Rutas Argentinas hasta el fin

La complejidad que Argentina muestra en materia constitucional y “Federal” para trabajar el

tránsito en el territorio, deja los dedos super ateridos, de todos modos, se buscará ahora sí,

explicar qué pasa cuando una ruta pasa o atraviesa una localidad:

Para comenzar, decir que Argentina tiene una extensión de 39.619.56 km., solamente de Rutas

Nacionales, a esto hay que sumarle decenas de miles de kilómetros de rutas de cada una de las

Provincias, por citar un solo ejemplo la Ruta Nacional N° 40 cuenta con más de 5300 km. de

longitud, atravesando todas las provincias del corredor oeste del país de sur a norte y de norte a

sur, desde Cabo Vírgenes en Santa Cruz, pasando por Chubut, Río Negro, Neuquén, Mendoza, San

Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Salta hasta La Quiaca en Jujuy. También existen rutas como la

RN 3, 5, 7, 11, 12, 33, 34, en su mayoría doble mano, sin división física, en muchos casos con

banquinas tristemente angostas, cuya velocidad máxima es de 110 km/h, para vehículos

particulares por ejemplo, pero que ante la falta de controles, el conductor medio no respeta y lo

que es peor muchas veces hasta cree que la máxima velocidad es de 120km/h en esa zona, por esa

falta de educación vial sistemática a la que referenciábamos al principio del documento. Claro está

que al ingresar en la “Zona urbana” la Velocidad máxima en líneas generales es de 60 km/h.

Sin mencionar la aparente falta de planificación que se arrastra en las últimas décadas y lo

inexplicable de no haber resuelto autovías o autopistas en rutas que se llevan decenas de muertos

cada año, como la 3, 5, 7, 11, 12, 33 o 34 mencionadas anteriormente, sí se buscará dejar

establecido el rol que pueden jugar las multas fotográficas en cada uno de estos lugares, es por

eso que se especificó previamente que elementos de medición son los existentes a grandes rasgos

en la actualidad, también especificaremos a continuación, los modos de uso, formas de

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señalizarlos, etc. Lo que interesa dejar claro en este “capítulo” es que si una ruta pasa por una

ciudad, quien puede determinar dónde se coloca ese aparato de medición, cómo y cuándo se

utiliza, etc.… Es el municipio. También vale aclarar que para que ese “aparto de medición” sea

válido tiene que pasar por distintas pruebas que el Municipio NO puede realizar, porque eso… Eso

depende de un Organismo Nacional (INTI) y en caso de tener que usar el suelo de una Ruta

Nacional como las mencionadas anteriormente… También deberá pedir permiso a la Dirección

Nacional de Vialidad para poder colocar, tanto el aparato de medición, como la cartelería

informativa que corresponda.

7. ¿Quién es responsable si algo ocurre? Las cadenas de responsabilidades siempre son las mismas, quien haya hecho algo mal, será el

“responsable” comenzando por la responsabilidad del conductor (si es que se produce un

siniestro, claro) y si es que algo mal ha hecho este conductor para ocasionarlo, luego lo único que

debemos tener en cuenta, es si el conductor frenó de golpe porque en una ruta en la que venía a

110 km/h., de repente se topó con un cartel de “Máx 40 km/h” y a los 20 metros un cartel de

“radar”, “susto, freno y choque”… Una vez juzgado el conductor, veremos como sigue la cadena de

responsabilidades… ¿Quién puso ese cartel? (NADIE), ¿quién lo autorizó? (Si no hay nada firmado

NADIE), entonces veremos dónde estaba colocado, en que localidad, sobre qué terreno, desde

hace cuánto. Lógicamente el Municipio en cuestión deberá dar explicaciones, pero… Ya será tarde.

8. El rol de Agencia Nacional de Seguridad Vial

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es un organismo que fue creado en 2008, bajo Ley

26.363.2 Organismo que si bien está presente en materia de tránsito de manera mediática y con

cierta competencia a nivel nacional, tiene injerencia en la diagramación de “Políticas de Estado”

aunque para eso necesita la adhesión de cada una de las provincias y/o municipios, según

corresponda en cada caso y no tiene facultad alguna de control y/o sanción sobre ningún aspecto

relacionado al tránsito o transporte por sí sola, necesita inevitablemente generar convenios con

municipios y/u otros organismos del estado para poder actuar.

No tener poder de policía en sus agentes y necesitar la adhesión de los distritos, son algunas de

sus limitantes y paradójicamente esto hace que una norma nacional no pueda ser aplicada por un 2 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/140098/norma.htm

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organismo nacional. Esto suma confusión a toda la población, ya que todos constitucionalmente

tienen derecho a la libre circulación y muchas veces queda en evidencia, la falta de coordinación

entre los distintos organismos de estado, propician “Políticas partidarias” o de “Conveniencia

local”, en vez de “Políticas de ESTADO” tendientes a la seguridad de sus habitantes.

Asimismo existen requisitos publicados en la mencionada Ley y sus anexos, donde se especifican

aspectos técnicos a tener en cuenta, para poder instalar, ensayar y operar sistemas de

constatación de infracciones. (Ley Nacional N° 26.363, Dto. Reglamentario 1716/08, Art. 4, Inc. Ñ,

Anexo II)3

9. El rol de Vialidad Nacional La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) fue creada en el año 1932 bajo Ley N° 11.6584, es el

órgano ejecutor dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, bajo la órbita del Ministerio de

Planificación Federal Inversión Pública y Servicios.

Si bien su organización es compleja una de sus principales funciones es la gestión y administración

de la red NACIONAL de caminos, dicha administración se efectúa realizando la tarea de

mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y construcciones obligatorias para brindarle al

usuario de las rutas, las condiciones óptimas de seguridad, confort en el tránsito y economía de

transporte.

Así lo indica en su informe de gestión 2003, 2006 de la DNV, publicado en su portal web5, en el

mismo también menciona la importancia de trabajar en políticas de Seguridad Vial en su trazado

haciendo referencia explícita en “Lograr efectiva reducción de velocidad en travesías urbanas”.

Esto aplica a los cerca de 40.000 km de Rutas Nacionales que existen en el País, tal como se

muestra en el Informe de Gestión 2003-2007 de la DNV6 donde se muestra la cantidad de

kilómetros de Rutas Nacionales totales, identificadas por Provincia y la cantidad de Km. de

pavimento, ripio y tierra que existe en cada una de ellas.

3 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/146195/dto1716-2008anexo2.pdf

4 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/219303/norma.htm

5 http://www.vialidad.gov.ar/informe_gestion/INFORME%20GESTION%202003-2006.pdf

6 http://www.vialidad.gov.ar/informe_gestion/InformeGestion2003-2007.pdf

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El rol específico no indica bajo ningún concepto que pueda controlar o fiscalizar nada

absolutamente en materia de tránsito, sí puede realizar medición de peso con balanzas

homologadas correctamente, debido a que un camión con mayor peso que el permitido, erosiona,

desgasta y deteriora las rutas que debe conservar el organismo. Asimismo, la DNV debe dar

autorización para colocar, por ejemplo, un radar fijo y cartelería sobre la traza de cualquier ruta de

orden NACIONAL, y siempre teniendo en cuenta que nada puede hacer en materia de fiscalización

sobre el tránsito pasante, salvo la excepción de controlar potencia - peso, que refiere a transporte

de carga casi en exclusividad.

10. El rol de la Seguridad Vial… ¿?

Como se mencionó en este mismo informe, en un país Federal como Argentina, quien puede

controlar la velocidad o cualquier aspecto referido al control y fiscalización de tránsito por sí

mismo, lo puede realizar la autoridad local, independientemente que sea Ruta Nacional o

Provincial, aunque la autoridad local para poder colocar un “clavito” en una Ruta Nacional, debe sí

pedir autorización a la DNV, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública

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y Servicios. Es ese el motivo por el que al establecer un cinemómetro fijo en una Ruta Nacional

determinada, la autoridad municipal debe pedir “autorización” a la DNV para poder colocarlo y

esta última es la encargada de SIEMPRE AUTORIZAR (o no), el emplazamiento de cualquier

controlador de tránsito como por ejemplo un cinemómetro que se emplace en la Ruta Nacional de

manera “fija”, esto se debe a cuestiones técnicas y geométricas de la ruta, puesto que las

condiciones con las que se diseña la red troncal nacional implican radios máximos, curvas,

aditamentos físicos determinados, que solo los departamentos técnicos del ente pueden

establecer, verificando por ejemplo que sean resistentes a las inclemencias climáticas, que se

encuentren instalados en pórticos que impidan el vandalismo teniendo en cuenta las instalaciones

eléctricas correspondientes, etc.

Al margen del permiso brindado por la DNV y/o el OCCOVI, la instalación de los equipos también

deberá contar con aprobación de otros organismos competentes, como ser la AGENCIA NACIONAL

DE SEGURIDAD VIAL como se mencionó en el apartado anterior, pero sobre todo del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) que tiene que brindar la “HOMOLOGACIÓN” del

elemento de medición.

11. Homologación

Todo elemento técnico de medición se debe “homologar”.

11.1 ¿Qué quiere decir “homologar”? Simple. Establecer iguales criterios, determinar las mismas características y especificaciones para

un determinado elemento, documento, etc.

En el caso de un cinemómetro, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) tiene a su

cargo la realización de ensayos anuales para la homologación y verificación de los cinemómetros

que funcionan en todo el país, independientemente de ser fijos y/o móviles o el sistema que

utilicen, el ensayo está previsto para garantizar el cumplimiento de la reglamentación vigente y

cabe aclarar en función de lo mencionado previamente acerca del Federalismo y las facultades

reservadas de las Provincias y/o Municipios en relación al tránsito, que las exigencias para el

funcionamiento de los cinemómetros están pautadas en la Ley 19.5117 de Metrología (Sistema

Métrico Legal Argentino “SIMELA”), del año 1972, con los avances y modificaciones pertinentes.

7 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=48851

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La normativa es de orden nacional y obligatoria en todas las jurisdicciones provinciales y

municipales del país, es imperioso comprender que el cumplimiento de esta Ley es de orden

Nacional, es independiente y de cumplimiento obligatorio, más allá que una Provincia y/o

Municipio haya adherido o no a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y/o 26.363.

El incumplimiento puede ser denunciado en el Programa de Metrología Legal del INTI o al área de

Metrología Legal de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

La verificación que realiza el INTI consiste en contrastar la indicación del cinemómetro a controlar

con la indicación de un instrumento patrón, de modo que todos los cinemómetros midan lo

mismo, independientemente del modo que utilicen.

Los cinemómetros de instalación fija son verificados en su lugar de colocación, es decir, no se

puede llevar un determinado equipo a “homologarse” a alguna parte, debe ser homologado “in

situ”. En todos los casos se verifica también el software instalado en cada equipo y sus

componentes físicos, que deben ser coherentes con la aprobación del modelo.

Al instalarse por primera vez, se realiza la “Homologación Primitiva”, verificando el aparato, el

lugar preciso y la puesta en marcha del mismo.

También cada radar tanto móvil como fijo, requiere para estar en regla la “Aprobación de Modelo”

y el “Certificado de Verificación Primitiva Vigente”, expedido por la Dirección Nacional de

Comercio Interior de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas.8 Estas verificaciones son lógicamente aranceladas con los siguientes valores

publicados en la web oficial del INTI.9

Luego y cada 12 meses se hace la “Renovación” de esa homologación.

Los cinemómetros portátiles se “homologan”, ensayan y prueban generalmente en un autódromo

donde se hace circular un móvil de prueba a distintas velocidades, cubriendo el rango de 30km/h

hasta 150 km/h.

Cada equipo cuenta con un margen de error, como prácticamente todo equipo de medición, este

debe estar contemplado en los límites impuestos por el reglamento que actualmente concede

(+/-3 km/h hasta 100 km/h y +/-3% de 100 km/h en adelante).

Al determinar que el aparato de medición cumple la reglamentación vigente se aplican precintos

para evitar maniobras fraudulentas y se habilita el aparato para operar por el período de un año.

Para que una multa por exceso de velocidad realizada con cinemómetros o foto-radar tenga

8 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/92628/norma.htm

9 http://www.inti.gov.ar/metrologia/aranceles.htm

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validez, la infracción debe haber sido registrada con un equipo verificado por el INTI, según lo

indica la Ley 25.65010 en su Art. 1 Indica “Prohíbase el uso del sistema de radar-foto para el control

vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de

transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla

con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/9811 de la

Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nacional N° 19.511 de

Metrología)”.

Todos los cinemómetros que están homologados por el organismo se encuentran (o deberían

encontrarse), en el siguiente listado que se puede verificar de manera “online”12 donde figuran

datos como:

- MARCA y MODELO.

- PROCEDENCIA: País de fabricación del producto.

- Nº DE SERIE, CODIGO APROBACION.

- TIPO: Fijo o Portátil.

- VIGENCIA: Fecha entre las que puede operar el equipo, fuera de esa fecha, requiere una

nueva calibración y/o Homologación

11.2 Las multas fotográficas… ¿Son legales? Como todo lo realizable por el ser humano, se puede hacer BIEN o MAL, en Argentina en algunos

aspectos, existe un “MÁS O MENOS”

Ante la reiterada pregunta ¿Son legales las multas fotográficas?

En principio la respuesta es: SI, SON LEGALES… (PERO)

- SI, SON LEGALES… PERO no todos, es que algunos están emplazados, pero no tienen

autorización de ANSV o DNV

- SI, SON LEGALES… PERO aunque estén bien emplazados… Tienen su homologación vencida

o peor aún… No la tienen

- SI, SON LEGALES… PERO la foto salió mal

- SI, SON LEGALES… PERO al acta le faltan datos

10

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=78378 11

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54227/texact.htm 12

http://www.inti.gob.ar/metrologia/pdf/cinemometros.pdf

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- SI, SON LEGALES… PERO nunca se notificó fehacientemente al infractor. Es que el acta se

envía a la dirección que figura en el Registro de la Propiedad Automotor… Eso es materia

de otro estudio, ya que ni siquiera cuenta con reglamentaciones demasiado claras. Esto

ocurre porque no se notifica al conductor con un “agente” en el lugar como debe ocurrir

por ejemplo al cruzar un semáforo en rojo, y tal como indica la LNTySV N° 24.449 en su

Art. 75 sobre “Responsabilidad” que dice en su inc. c) “Cuando no se identifica al

conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario

del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia

o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.”

11.3 Datos que no pueden faltar en un acta

- Fecha (día, mes y año); hora y minuto de la medición

- Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h

- Ubicación geográfica del cinemómetro (Ej.: calle y numeración o intersección; o bien ruta,

kilómetro y localidad)

- Velocidad máxima autorizada en el lugar

- Datos del cinemómetro: Marca, modelo o código de aprobación y número de serie.

11.4 ¿Existen cinemómetros en regla?

SI

11.5 ¿Cuántos?

Pocos.

NOTA: Llamativa, aunque en consonancia con ese “MÁS O MENOS” que se mencionaba

previamente, es que la DNV en su propia web brinda “Modelos de notas para contestar

multas” tanto en formato PDF o WORD13, también tiene su espacio para Preguntas

Frecuentes14 y hasta brinda una dirección de mail para asesoramiento sobre “Fotomultas”

13

http://www.vialidad.gov.ar/multas/multasfotograficas.php 14

http://www.vialidad.gov.ar/multas/archivos/preguntas-frecuentes.pdf

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12. ¿Qué ocurre en las rutas provinciales? Por citar algunos ejemplos, ya que sería absurdo repetir lo antedicho… hablamos de provincias

como Buenos Aires, algún ejemplo de Entre Ríos y Corrientes, como casos testigo:

En lo que refiere a Homologación de aparatos de medición, para todas las provincias es igual y

nada se modifica, ya que depende de organismos y leyes nacionales como la que refiere al

(SIMELA) Sistema Métrico Legal Argentino (Ley Nº 19.511)

En lo que refiere a cartelería, a excepción de Rutas de la Provincia de Córdoba, las medidas de

carteles, material reflectivo, características técnicas, tampoco varían, ya que se enmarcan dentro

del Anexo “L” de la LNTySV N° 24.449.

En lo que refiere a los organismos de FISCALIZACIÓN es exactamente igual a lo que ocurre cuando

una Ruta Nacional pasa por una determinada localidad.

Lo que se modifican es el aspecto que tiene que ver con el dueño de la Ruta de la Provincia en la

que se quiera poner el cinemómetro y lógicamente basándose en el “Federalismo” argentino, esto

es variable al moverse de distrito en distrito.

Un ejemplo de lo mencionado anteriormente es lo ocurrido en Paranacito, Entre Ríos en 2005, que

fue destinatario de una resolución emitida por la Secretaría de Transporte por no cumplir con una

la Ley de Metrología:

Bajo Resolución 762/2005 “Declárese la ilegalidad de la utilización de los equipos de radar-foto

empleados por la MUNICIPALIDAD DE VILLA PARANACITO, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para medir

la velocidad de circulación en la Ruta Nacional Nº 12, tanto a la fecha 16 de agosto de 2003 como

a la actualidad por no cumplir con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la

Resolución Nº 753/98 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (Reglamentaria de

la Ley Nº 19.511 de Metrología)”15

12.1 Provincia de Buenos Aires

En referencia a los radares ubicados en la Provincia de Buenos Aires, la información existente es

que hay instalados dispositivos electrónicos que fiscalizan la velocidad en 78 puntos distintos16,

15

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110326/norma.htm 16

http://www.gob.gba.gov.ar/portal/subsecretarias/gabinete/seguridadvial/ubicacionderadares.php

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también se publican marcas y modelos de los mismos, aunque no se encuentran 100%

actualizados17.

De los 78 cinemómetros instalados, 49 están sobre el Corredor Vial Atlántico, que es por donde

circula la mayor cantidad de turistas durante el verano. (32 están ubicados sobre la RP 2, 13 sobre

RP 11 y 4 en la autopista Buenos Aires - La Plata).

- Autopista Buenos Aires - La Plata: kilómetros 16 al 20 (Berazategui) y kilómetros 30 al 35 (Hudson), en ambos sentidos. Máxima permitida 130 Km/h.

- RP 2 (Autovía): kilómetros 40 al 48 (Berazategui) con máxima 100Km/h sentido ascendente y 40 al 48 con máxima 80Km/h en sentido descendente. Kilómetros 50 al 55 (La Plata), con máxima de 80 Km/h en ambos sentidos; kilómetros 110 al 116 (Chascomús) con máxima de 100 en ambos sentidos y con máxima de 80 Km/h en ambos sentidos; kilómetros 150 al 155 (Lezama), todos los carriles en ambos sentidos con máxima de 120 Km/h. Kilómetros 175 al 185 (Castelli) con máxima de 80 Km/h en ambos sentidos, en todos los carriles. Kilómetros 195 al 205 (Dolores) con máximas de 100 Km/h en ambos sentidos, en todos los carriles. Kilómetros 320 al 330 (General Pirán) con máximas de 80 en ambos sentidos; kilómetros 335 al 345 (Coronel Vidal) con máximas de 100 KM/h en ambos sentidos, en todos los carriles. Kilómetros 390 al 400 (Camet) con máxima de 80 en ambos sentidos.

- Ruta 11: Kilómetros 290 al 295 (General Lavalle) con máxima de 40 Km/h en sentido ascendente. Kilómetros 315 al 320 (Las Toninas) con máxima de 110 Km/h en ambos sentidos. Kilómetros 320 al 350 (Mar de Ajó y Mar del Tuyú) con máxima de 80 Km/h en ambos sentidos. Y un radar en ingreso a Santa Teresita con máxima de 60 Km/h en sentido ascendente. Kilómetros 390 al 396 (Pinamar) con máxima de 60 Km/h en ambos sentidos. Kilómetros 405 al 415 (Villa Gesell) con máximas de 40 en sentido ascendente. Kilómetros 495 al 505 (Camet) con máximas de 60 km/h y 80 Km/h en carril rápido y lento en ambos sentidos.

- Ruta 36: Kilómetros 90 al 100 (Magdalena) con máxima de 60Km/h en ambos sentidos. Kilómetros 150 al 165 (Pipinas) con máxima de 40 Km/h en ambos sentidos.

- Ruta 63: Kilómetros 7 al 15 (Dolores) con máxima de 110Km/h. en ambos sentidos. - Ruta 29: Kilómetros del 70 al 76 (General Belgrano) con máxima de 80Km/h. en ambos

sentidos. - Ruta 74: Kilómetros 16 al 26 (General Madariaga) con máxima de 60 Km/h en ambos

sentidos. - Ruta 41: Kilómetros 5 al 8 (Castelli) con máxima de 40Km/h en sentido ascendente. Kilómetro

30 al 31 (Pila) con máxima de 40 KM/h en sentido ascendente y de 60 Km/h en sentido descendente.

- Ruta 86: Kilómetros 0 al 5 (Necochea) con máxima de 60 Km/h en sentido ascendente y de 40 Km/h en sentido descendente.

17

http://www.gob.gba.gov.ar/portal/documentos/cinemometros.pdf

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En estas rutas las distancias que debe tener la cartelería obedece al marco normativo de la

Provincia que dicta la Ley N° 13.927 en su art. 28, modificada por la Ley N° 14.246, estableciendo

en pocas palabras, 500 metros de antelación en referencia del cartel respecto al radar18.

12.2 Corrientes y Misiones En Corrientes ocurre algo que es “Vox pópuli”, y curiosamente se observan varios aspectos a tener

en cuenta.

Muchos municipios ávidos y con la necesidad de recaudar dinero de manera genuina, establecen a

lo largo de la RN 12 y RN 14, gran cantidad de Cinemómetros fijos en “consorcio” o “sociedad” con

un prestador privado, alguno de ellos se establecieron en Colonia Liebig o San Carlos en

Corrientes, que carecen de homologación de los aparatos de medición en el lugar o no se

encuentran publicados en la actualidad, disimulando su existencia, carecen de cartelería apropiada

y sobre todo de las medidas de seguridad correspondientes, por citar un ejemplo, la deletabilidad

de los carteles establecidos. Esto es denunciado sistemáticamente en los medios de comunicación.

Otro ejemplo es la reiterada petición de informes (apenas desde 2008), por parte del concejal

Fabián de Luca de la localidad Correntina de La Cruz, en referencia al estado de los radares

ubicados sobre RN 14. 19

Por otro lado, se observan algunos que sí están homologados y reconocidos por los diferentes

entes nacionales y municipales citados anteriormente y que cuentan con homologaciones

18

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14246.html 19

http://www.territoriodigital.com/notaimpresa.aspx?c=7598973588206939

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correspondientes, Garupá en Misiones, Villa Olivari, Alvear o Ramada Paso en Corrientes son

algunos de ellos20 21.

En función de lo expuesto, existen varias preguntas, algunas se respondieron de manera total,

otras parcialmente, pero lo cierto es que en materia de controles de velocidad con radares fijos,

son pocos los que funcionan con un 100% de legalidad sobre Rutas Nacionales, algunos de ANSV

(que a rigor de verdad, no son recaudatorios, porque la ANSV, no tiene facultades de fiscalizar o

cobrar multas por sí sola, los 4 mencionados con anterioridad (Garupá, Ramada Paso, Alvear y Villa

Olivari), y no muchos más.

Si lo analizamos técnicamente, el daño que hacen los municipios que solamente buscan generar

una “caja” es mayúsculo, porque pone en jaque, le quita credibilidad a todos los aparatos de

medición colocados y funcionando de manera legal, correcta, responsable… Claro, “poner” un

radar para un municipio o para una empresa que le ofrezca este “servicio” al municipio, siempre

va a resultar más económico y rápido, hacerlo de esa forma “más o menos” mencionada

anteriormente, es decir, colocando el radar, algún cartel de manera intempestiva oficializando un

“Máx 40 km/h”, foto… Envío por correo, pago voluntario con 50% de descuento y a recaudar…

En cambio quien lo haga a conciencia, con el objetivo de “prevenir”, le resultará de seguramente

más caro, pero habrá cumplido su función. Como se mencionó técnicamente, bien implementado,

correctamente demarcado, señalizado de manera apropiada, dándole seguridad a la cartelería, o

mejor dicho a quien circule con esa cartelería en cercanías de esa cartelería colocada responsable

y debidamente, deletable, sin bordes filosos, aprobada por el organismo que corresponda, a una

distancia que no sume riesgo a la vía… Utilizando un aparato de medición que sea preciso,

depurando las fotos que salieron mal, las que tienen algún tipo de obstrucción, duda o detalle,

deba tener una inversión que puede superar a la anterior en un 1000%. Sabiendo esto, si todos

cumplieran con las leyes, la sociedad sería más crédula de quienes trabajan en serio para

“prevenir”.

Otro daño gigante que se hace con esos radares colocados “más o menos” es el que le quita

certeza al usuario, de saber que si es multado, es porque cometió una falta y esa falta de certeza,

se traduce en que éste termine pensando que es un “curro”. Ese es el verdadero daño, matar una

buena medida por un par de “vivos” que de la prevención y la seguridad vial, hacen un negocio,

20

http://www.powernoticias.com/index.php/generales/item/36421-controles-en-rutas-en-corrientes-hay-4-radares-habilitados-por-vialidad-nacional 21

http://www.clarin.com/sociedad/ruta-radares-multas-relevamiento-seguridad_vial-velocidad-boletas-infracciones-fotomultas_0_1375662473.html

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una forma de hacer plata rápida, de juntar más “caja” que con la emisión de licencias de conducir.

Cuando el empresario, observe problemas, quitará el aparato de medición, le dejará el problema

al municipio e irá con su maquinaria (toda la maquinaria llena de engranajes) a otro municipio,

proponiéndole un negocio “redondo” en el que pierden todos…

13. Conclusión Quizás la conclusión más importante, sea replantearse por parte del intendente de cada

municipio, si prefiere trabajar con quien tenga los papeles “en regla”, protegiendo a sus habitantes

y los que pasan por las rutas de su localidad o trabajar con quien de la Seguridad Vial, haga una

excusa para hacer “caja”.

Otra conclusión es la que debe ser referida de manera inequívoca por cada uno de los entes

oficiales, el INTI por ejemplo, actualizando de manera efectiva el listados de la totalidad de los

cinemómetros homologados, quizás con la recomendación de agregar algún campo en caso que

los radares sean fijos, el lugar exacto en el que están ubicados, para que no se preste confusión.

Lo mismo para organismos como la Dirección Nacional de Vialidad, que en vez de ofrecer modelos

de respuestas de carta documento, publique, cuáles son los que este organismo autorizó a colocar

y operar, dejando en evidencia clara a los que no…

Lo propio puede realizar cada Provincia y Municipio, es decir, publicar donde se encuentran los

radares, cuándo vencen las homologaciones, simplemente para avisarle al usuario que en

determinado km está el radar, si en definitiva debe hacerlo con cartelería “in situ”, de este modo

se le daría mayor credibilidad y transparencia al sistema. Eso realmente es necesario!

Para que no se confunda y se comprenda que son dos cosas distintas…

Una es espuria, corrupta, nefasta y peligrosa: $€guridad Vial…

Otra es genuina, honesta, creíble, confiable y efectiva… Se escribe así:

SEGURIDAD VIAL.

Diciembre de 2015 Axel Dell’ olio

Lic. en Prevención Vial y Transporte

Mail: [email protected]

Tel: (5411) 1521717659