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^ '^"''"'0'»Gü..ffaldeAefonautÉCaCi ' -^j^atario titu/Ír RM 621 2019 KÍrc/Ol J..U... feca ...1.8.fmJ.2fl ^soíución (Directoraí 119 -2020-MTC/12 Lima, 18 de febrero del 2020 Vista la solicitud de la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C. cuenta con el Certificado de Operación 008, Revisión N" 01, expedido el 24 de abril del 2007 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 133/91; Que, mediante Resolución Directoral 476-2015-MTC/12 del 26 de octubre del 2015 se otorgó a la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 23 de diciembre del 2015 vigente al 23 de diciembre del 2019; Que, mediante Documento de Registro T-298567-2019 del 23 de setiembre del 2019, Documento de Registro E-342281-2019 del 30 de octubre del 2019, Documento de Registro E-359577- 2019 del 14 de noviembre del 2019 y Documento de Registro T-298567-2019-A del 04 de febrero del 2020 la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según el Memorando 1548-2019-MTC/12.LEG y el Memorando 206-2020-MTC/12.LEG emitidos por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N'' 192-2019- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorándum 136-2019- MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico - Financieros, Informes 201-2019-MTC/12.07.AUT. N" 005-2020-MTC/12.07.AUT y 024-2020-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e informe 149-2020-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Articulo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo 004-2019-JüS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo 00S-2O02-MTC modificado por la Resolución Ministerial 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

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-^j^atario titu/ÍrRM 621 • 2019 • KÍrc/Ol

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^soíución (DirectoraíN° 119 -2020-MTC/12

Lima, 18 de febrero del 2020

Vista la solicitud de la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C., sobre la Renovación dePermiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C. cuenta con el Certificado de Operación N°008, Revisión N" 01, expedido el 24 de abril del 2007 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú -RAP 133/91;

Que, mediante Resolución Directoral N° 476-2015-MTC/12 del 26 de octubre del 2015 se otorgó a laempresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial:Trabajo Aéreo - Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 23 de diciembredel 2015 vigente al 23 de diciembre del 2019;

Que, mediante Documento de Registro T-298567-2019 del 23 de setiembre del 2019, Documentode Registro N° E-342281-2019 del 30 de octubre del 2019, Documento de Registro H° E-359577-2019 del 14 de noviembre del 2019 y Documento de Registro N° T-298567-2019-A del 04 de febrerodel 2020 la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso deOperación;

Que, según el Memorando N° 1548-2019-MTC/12.LEG y el Memorando N° 206-2020-MTC/12.LEGemitidos por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N'' 192-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorándum N° 136-2019-MTC/12.07.EEF emitido por el Coordinador Técnico de Asuntos Económico - Financieros, Informes N°201-2019-MTC/12.07.AUT. N" 005-2020-MTC/12.07.AUT y N° 024-2020-MTC/12.07.AUT emitidospor la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e informe N® 149-2020-MTC/12.07 emitido por elDirector de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según elnumeral 6.2 del Articulo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JüS, se considera procedenteatender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidosen la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo 00S-2O02-MTC modificadopor la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demásdisposiciones legales vigentes;

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta lasdeclaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo disponeel Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generalaprobado con Decreto Supremo N" 004-2019-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9^ Literal g) de la Ley N® 27261, la Dirección General de AeronáuticaCivil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación yPermisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88,1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley deAeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General deAeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natura! o jurídica hasta por el plazode cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puedeser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, según lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operacióncuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con laopinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C., la Renovación delPermiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa, de acuerdo a lascaracterísticas señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partirdel 24 de diciembre del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N°476-2015-MTC/12.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar susoperaciones aéreas la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C. cuenta con el Certificado deExplotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lodispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica, legal yeconómico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

Nacional

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^\3BUCADELí.^COPIA FIEL DEL ORIGINALMii»is.it*'io íJe Ttjtisporles y Comunicaciones

Direccioti Ceiietal de Aeronáutica Civil

,___.CUBAjDAIARiO TITUÍ AR

RM 621 2019 MTC/01

Fecha ...l.í.f£B,.Z020

^soCución DirectoraCN° 119 -2020-MTC/12

MATERIAL AERONÁUTICO:

Boeing Vertol 234

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMO*;

DEPARTAMENTO: AMAZONAS

Chachapoyas, Ciro Alegría, Galllea, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH

Chimbóte, Anta - Huaraz.

DEPARTAMENTO; APURiMAC

Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA

Arequipa, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO

Ayacucho, Palmapampa, Vllcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA

Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO

Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO

Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA

Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNÍNCutivirenI, Jauja, Mazamarl.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

Chagual, Huamachuco, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUEChiclayo.

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DEPARTAMENTO: LIMA-CALLAO

Internacional "Jorge Chávez", Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevadodel Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO

Andoas, Beilavista, Buncuyo, Cabaiiococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho,Iquitos, Oreliana. Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros, Yurimaguas,

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS

iñapari. Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA

lío.

DEPARTAMENTO: PASCO

Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTOS: PIURA

Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO

Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN

Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA

Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES

Tumbes

DEPARTAMENTO: UCAYAU

Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".

SUB-BASES DE OPERACIONES:

Aeropuerto de Iquitos.Aeropuerto de Arequipa.Aeropuerto de Cusco.Aeropuerto de Tarapoto.Aeropuerto de Puerto Maldonado.

Aeropuerto de Pucallpa.

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^\JBUCAD£t,p^COPIA FIEL DEL ORIGINALMiiiib(eno av Tldll^poft«s y Comunicaciones

Diiecoon Oeneial de Acronaulica Civil

rGUlUí€inOiO ROSAL^ CUBA^AJARIO TITULAR

RM (>2I 2019 MtC/01

/(c.l Fecha .l.a..FEB.J2fl

^soíución <DirectoraCN® 119 -2020-MTC/12

ARTÍCULO 2®.- Las aeronaves autorizadas a !a empresa deben estar provistas de sus correspondientesCertificados de Matrícuia vigentes, expedidos - de ser ei caso - por el Registro Público de Aeronavesde ia Oficina Registra! de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabliidad vigentes,expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificadode Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

ARTÍCULO 3®.- La empresa está obligada a presentar a ia Dirección General de Aeronáutica Civil, losinformes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 4®.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre lospuntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

ARTÍCULO 5®.- La empresa empleará en su servido, personal aeronáutico que cuente con surespectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil.

ARTÍCULO 6®.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o helipuertos y/oaeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y expiotadores; y cuando corresponda,previa obtención de ias autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacionalvigente.

ARTÍCULO 7®.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o helipuertos y/oaeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas dedichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas deperformance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como ensus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS.

ARTÍCULO 8®.- Ei presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla lasobligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por laLey N 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o serevoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS.

ARTÍCULO 9 .- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en ias declaraciones hechas por ei interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civilprocederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34® del Texto Unico Ordenado dela Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

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ARTÍCULO 10®.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global queseñala el Articulo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamentoy dentro del plazo que señala el Artículo 201® de dicho dispositivo. El incumplimiento de estaobligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

ARTÍCULO 11®.- La empresa deberá presentar cada año los Estados Financieros al 30 de junio comomáximo el 15 de agosto y al 31 de diciembre como plazo máximo el 15 de abril; y el Flujo de CajaProyectado para el siguiente periodo como plazo máximo el 15 de noviembre.

ARTÍCULO 12®.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil decualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

ARTÍCULO 13®.- La empresa, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizaractividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonasde operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil 27261,siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante ta Dirección de SeguridadAeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones.

ARTÍCULO 14®.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta labuena imagen del país.

ARTÍCULO 15®.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú- Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas quedicte esta Dirección General.

Regístrese, comuniqúese y publíquese en ía página web del MTC.

Lo.ga.^

PAVIC MORENOde Aeronáutica