Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley

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. La irretroactividad de la Ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. La cosa juzgada es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio . Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso . Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre el mismo objeto que fue de la controversia ya sentenciada. SEGURIDAD JURÍDICA: El Derecho da a los individuos y grupos sociales la sensación de que sus derechos serán respetados y que no serán alteradas las situaciones jurídicas por ellos adquiridas. • En su sentido general la Seguridad, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. En otros términos, están en seguridad. Existen ciertas instituciones que el Derecho ha creado con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, y entre ellas son: a) COSA JUZGADA: (Lo resuelto en sentencia firme por los tribunales no puede ser modificado) b) IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES: (Una ley nueva no regulará relaciones o situaciones sucedidas antes de que entre en vigor); c) RESPETO DE LOS DERECHOS LEGÍTIMAMENTE ADQUIRIDOS: (Los cuales no pueden ser modificados por el cambio de legislación) d) CONOCIMIENTO DEL DERECHO: (La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento) BIEN COMÚN: Toda sociedad persigue el bienestar de las personas que la integran; El Estado, sociedad estructurada jurídicamente, persigue el bien de las personas y a ese fin se le denomina bien público. El Bien común consiste en establecer el conjunto de condiciones económicas, sociales, culturales, morales y políticas necesarias para que el hombre pueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, como miembro de la familia, de la agrupación

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. La irretroactividad de la Ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo.

La cosa juzgada es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre el mismo objeto que fue de la controversia ya sentenciada.

SEGURIDAD JURÍDICA: El Derecho da a los individuos y grupos sociales la sensación de que sus derechos serán respetados y que no serán alteradas las situaciones jurídicas por ellos adquiridas. • En su sentido general la Seguridad, es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. En otros términos, están en seguridad.

Existen ciertas instituciones que el Derecho ha creado con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, y entre ellas son: a) COSA JUZGADA: (Lo resuelto en sentencia firme por los tribunales no puede ser modificado) b) IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES: (Una ley nueva no regulará relaciones o situaciones sucedidas antes de que entre en vigor); c) RESPETO DE LOS DERECHOS LEGÍTIMAMENTE ADQUIRIDOS: (Los cuales no pueden ser modificados por el cambio de legislación) d) CONOCIMIENTO DEL DERECHO: (La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento)  BIEN COMÚN: Toda sociedad persigue el bienestar de las personas que la integran; El Estado, sociedad estructurada jurídicamente, persigue el bien de las personas y a ese fin se le denomina bien público. El Bien común consiste en establecer el conjunto de condiciones económicas, sociales, culturales, morales y políticas necesarias para que el hombre pueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, como miembro de la familia, de la agrupación profesional, del municipio, del Estado y de la Comunidad Internacional. (Francisco Porrúa Pérez. * Al conceptualizar el Derecho no debemos perder de vista su tridimensionalidad, ya que si alguno de ellos está ausente, no estaremos formulando Derecho en el pleno sentido del vocablo.

Capítulo II: Objetivos, metas o fines del derecho

Fines Primarios

1. La Justicia

2. El orden

Fines Secundarios

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1. La Paz Social

2. La Seguridad Jurídica

1. La Justicia

Se presenta en un acto de intuición emocional, solo basta el buen juicio.

1.1. La justicia como virtud

Es una virtud universal que consiste en dar a los demás lo que les corresponde.

1.2. La justicia como ordenamiento jurídico.

Para tener justicia jurídica se precisa:

a. De una voluntad superior a la nuestra

b. De una relación o vínculo

c. De un objeto, de una prestación

1.3. La justicia moral y la justicia legal

a. La justicia moral se relaciona con el derecho natural.

b. La justicia legal se relaciona con el derecho positivo

1.4. La justicia - ideal .- sentimiento innato de una justicia perfecta.

Savigny .- El individuo tiene una posición quietista.

Ihering .- Individuo lucha por el derecho.

1.5. Clasificación de la justicia

1.5.1. Distributiva.- El principio de igualdad exige proporcionalidad.

a . Conmutativa .- Particulares establecen cambios según el contrato.

b. Judicial.- Órgano jurisdiccional es el que debe proceder a la equiparación.

1.6. El derecho injusto.

Se produce cuando el derecho positivo en una forma abusiva traspasa los límites que le tiene impuesto el derecho natural.

Se crean leyes para beneficio de algunos sectores.

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Frente a la injusticia debemos tomar una posición neutral (resistencia razonada pero decidida y tenaz)

1.7. Formas de interpretación.

1.7.1 . Declarativa .- es la mas usada, toma la letra o texto establecido.

1.7.2. Extensiva.- Amplia su significado. Prohibida en Penal.

1.7.3. Restrictiva .- Se acorta la disposición para su aplicación.

1.7.4. Abrogante .- No se sigue la norma por ser contraria a otra que es clara.

1.7.5 . Analógica .- Se recurre a una norma ajena a la materia de la cual se trata.

2. El Orden

Es un fin primario y anterior a la justicia

El hombre lo primero que persiguió fue organizar la vida de la colectividad; mejorar las relaciones entre sus miembros; para conseguir su normal desarrollo.

Por lo que el hombre primitivo antes que justicia necesitó orden.

1. Paz Social

Es un fin secundario del derecho.

Es una vivencia armónica y equilibrada que busca toda sociedad.

Solo en un ambiente de paz los hombres pueden dirigir sus acciones en busca de su desarrollo.

La falta de justicia distributiva produce el resquebrajamiento de la paz social.

2. La Seguridad Jurídica

El Estado es el encargado de darnos esta seguridad a través de sus órganos e instituciones.

Requiere de un derecho positivo que rija nuestra conducta, del mecanismo judicial y de una sociedad que ame la justicia.

Se sustenta en:

a. Irretroactividad de la ley.

b. La Cosa Juzgada.