Solución de Diferencias Omc

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1. Una contribución excepcional El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del sistema mul- tilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial. Sin un medio de solución de diferencias el sistema basado en normas sería menos eficaz, puesto que no podrían hacerse cumplir las normas. El procedimiento de la OMC hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguri- dad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho. Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuestión prioritaria es resolver las diferencias, de ser posible mediante la celebración de consultas. En enero de 2008 sólo en 136 de los 369 casos planteados se había llegado al final del procedimiento del grupo especial. En cuanto al resto, en la mayoría de los casos se había notificado su solución “extrajudicial” o seguían siendo objeto de un prolongado proceso de consultas, algunos desde 1995. Principios: equidad, rapidez, eficacia, aceptabilidad mutua Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incum- plidas. Los Miembros de la OMC han convenido en que, cuando estimen que otros Miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solu- ción de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello significa seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos. Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. Un ter- cer grupo de países puede declarar que tiene interés en la cuestión, lo que le hace acre- edor a ciertos derechos. En el antiguo GATT existía ya un procedimiento de solución de diferencias, pero no preveía plazos fijos, era más fácil obstruir la adopción de las resoluciones y en muchos casos pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una solución concluyente. El Acuerdo ¿Cómo se llama este acuerdo? Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias 55 “SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS” Capítulo 3 La cuestión prioritaria es resolver las diferencias, no dictar sentencia Grupos especiales Los grupos especiales son una especie de tribunales, pero, a diferencia de un tribunal normal, sus miembros suelen elegirse en consulta con los países partes en la diferencia. Sólo en el caso de que no puedan ponerse de acuerdo ambas partes los designa el Director General de la OMC. Los grupos especiales están integrados por tres (a veces cinco) expertos de diferentes países, que examinan las pruebas y deciden quién tiene razón y quién no la tiene. Su informe se somete al Órgano de Solución de Diferencias, que únicamente puede rechazarlo por consenso. Los miembros de los grupos especiales pueden elegirse en cada caso de una lista permanente de candidatos con las condiciones requeridas o de otra fuente. Actúan a título personal y no pueden recibir instrucciones de ningún gobierno.

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1. Una contribucin excepcionalEl procedimiento de solucin de diferencias es la piedra angular del sistema mul-tilateral de comercio y una contribucin excepcional de la OMC a la estabilidad dela economa mundial. Sin un medio de solucin de diferencias el sistema basadoen normas sera menos eficaz, puesto que no podran hacerse cumplir las normas.El procedimiento de la OMC hace hincapi en el imperio de la ley y da mayor seguri-dad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas yseestablecenplazosparaultimarelprocedimiento.Lasprimerasresolucioneslasadopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de laOMC. Es posible apelar basndose en cuestiones de derecho.Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuestin prioritaria es resolver lasdiferencias, de ser posible mediante la celebracin de consultas. En enero de 2008 sloen 136 de los 369 casos planteados se haba llegado al final del procedimiento del grupoespecial. En cuanto al resto, en la mayora de los casos se haba notificado su solucinextrajudicial o seguan siendo objeto de un prolongado proceso de consultas, algunosdesde 1995.Principios: equidad, rapidez, eficacia, aceptabilidad mutuaLas diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incum-plidas.LosMiembrosdelaOMChanconvenidoenque,cuandoestimenqueotrosMiembros infringen las normas comerciales, recurrirn al sistema multilateral de solu-cin de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello significa seguir losprocedimientos convenidos y respetar los dictmenes emitidos.Surge una diferencia cuando un pas adopta una poltica comercial o toma una medidaqueotrouotrosMiembrosdelaOMCconsideraninfringelasdisposicionesdelaOrganizacin o constituye un incumplimiento de las obligaciones contradas. Un ter-cer grupo de pases puede declarar que tiene inters en la cuestin, lo que le hace acre-edor a ciertos derechos.EnelantiguoGATTexistayaunprocedimientodesolucindediferencias,peronoprevea plazos fijos, era ms fcil obstruir la adopcin de las resoluciones y en muchoscasos pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una solucin concluyente. El AcuerdoCmo se llama este acuerdo?Entendimiento relativo a las normasy procedimientos por los que se rigela solucin de diferencias55SOLUCIN DE DIFERENCIASCaptulo 3La cuestin prioritaria es resolver las diferencias,no dictar sentenciaGrupos especialesLos grupos especiales son una especiede tribunales, pero, a diferencia deun tribunal normal, sus miembros suelenelegirse en consulta con los pases partesen la diferencia. Slo en el caso de queno puedan ponerse de acuerdo ambaspartes los designa el Director General de la OMC.Los grupos especiales estn integradospor tres (a veces cinco) expertos dediferentes pases, que examinan laspruebas y deciden quin tiene razny quin no la tiene. Su informe se someteal rgano de Solucin de Diferencias,que nicamente puede rechazarlopor consenso.Los miembros de los grupos especialespueden elegirse en cada caso de una listapermanente de candidatos con lascondiciones requeridas o de otra fuente.Actan a ttulo personal y no puedenrecibir instrucciones de ningn gobierno.56de la Ronda Uruguay estableci un procedimiento ms estructurado, con etapas msclaramente definidas. Implant una mayor disciplina en cuanto al tiempo que deba tar-darse en resolver una diferencia, con plazos flexibles para las diversas etapas del proce-dimiento.EnelAcuerdosehacehincapienqueparaquelaOMCfuncioneeficaz-mente es esencial la pronta solucin de las diferencias. Se establecen con gran detalleel procedimiento y el calendario que han de seguirse al resolver las diferencias. Un casoquesigasucursocompletohastalaprimeraresolucinnodebedurarnormalmentems de un ao aproximadamente, 15 meses de haber apelacin. Los plazos convenidosson flexibles y si se considera que un caso es urgente (por ejemplo, si se trata de pro-ductos perecederos) se acelera en la mayor medida posible su solucin.Por otro lado, el Acuerdo de la Ronda Uruguay hace tambin que sea imposible que elpas que pierda un caso obstruya la adopcin de la resolucin. Con arreglo al anteriorprocedimiento del GATT, las resoluciones nicamente podan adoptarse por consenso,loquesignificabaqueunasolaobjecinpodabloquearlaadopcin.Actualmentelaresolucin se adopta automticamente a menos que haya consenso para rechazarla; esdecir, si un pas desea bloquear la resolucin tiene que lograr que compartan su opinintodos los dems Miembros de la OMC (incluido su adversario en la diferencia).Aunque el procedimiento es en gran parte anlogo al de un tribunal o corte de justicia,la solucin preferida es que los pases afectados examinen sus problemas y resuelvan ladiferencia por s solos. As pues, la primera etapa es la celebracin de consultas entrelos gobiernos partes en la diferencia y, aun cuando el caso siga su curso y llegue a otrasetapas, sigue siendo siempre posible la celebracin de consultas y la mediacin.Cmo se resuelven las diferencias?La solucin de diferencias es de la competencia del rgano de Solucin de Diferencias(el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. ElrganodeSolucindeDiferenciastienelafacultadexclusivadeestablecergruposespeciales de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las con-clusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la apli-cacin de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adop-cin de medidas de retorsin cuando un pas no respete una resolucin. Primera etapa: consultas (hasta 60 das). Antes de adoptar cualquier otra medidalos pases partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver sipueden resolver sus diferencias por s solos. Si este intento fracasa, pueden tam-bin pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquierotro modo. Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 das para la constitucin del grupo espe-cial, ms seis meses para que ste concluya su labor). Si en las consultas celebra-das no se llega a una solucin satisfactoria, el pas reclamante puede pedir que seestablezca un grupo especial. El pas en el banquillo puede obstruir la constitu-cin del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el rganode Solucin de Diferencias se rena por segunda vez (a no ser que haya consensocontra la constitucin del grupo especial).Oficialmente,elgrupoespecialayudaalrganodeSolucindeDiferenciasadictarresoluciones o hacer recomendaciones, pero, como su informe nicamente puede serrechazado por consenso en el rgano de Solucin de Diferencias, es difcil revocar susconclusiones. Dichas conclusiones deben basarse en los Acuerdos invocados.Normalmente, debe darse traslado del informe definitivo del grupo especial a las partesen la diferencia en un plazo de seis meses. En casos de urgencia, por ejemplo de tra-tarse de productos perecederos, ese plazo se reduce a tres meses.El aumento del nmero de casos puedeconstituir una buena noticiaSi los tribunales se enfrentan con unnmero cada vez mayor de procedimientospenales significa que la ley y el ordenestn perdiendo fuerza? No necesaria-mente. A veces significa que la gentetiene ms fe en el imperio de la leyy en los tribunales. Recurren a ellosen vez de tomarse la justicia por su mano.Es en gran parte lo que est ocurriendoen la OMC. A nadie le gusta que los pasesdisputen entre s, pero si de todas manerasva a haber diferencias comerciales es mejorque se resuelvan con arreglo a normasconvenidas internacionalmente. Existenbuenas razones para sostener que elnmero creciente de diferencias no es sinoel resultado de la expansin del comerciomundial y el mayor rigor de las normasnegociadas en la Ronda Uruguay; y queel hecho de que sean ms los que acudena la OMC refleja una creciente fe enel sistema.57En el acuerdo se describe con cierto detalle cmo deben actuar los grupos especiales.Las principales etapas son las siguientes: Antes de la primera audiencia: cada parte en la diferencia expone sus argumentos,por escrito, al grupo especial. Primeraaudiencia:elpasreclamanteylapartedemandadaexponensusargu-mentos: el pas reclamante (o los pases reclamantes), el pas demandado y los ter-ceros que hayan anunciado tener inters en la diferencia exponen sus argumentosen la primera audiencia del grupo especial. Rplicas: lospasesafectadospresentanrplicasporescritoyexponenverbal-mente sus argumentos en la segunda reunin del grupo especial. Expertos: cuando una parte en la diferencia plantea cuestiones de carcter cient-ficootcnico,elgrupoespecialpuedeconsultaraexpertosodesignarungrupoconsultivo de expertos para que prepare un informe al respecto. Proyecto inicial: el grupo especial da traslado de los captulos expositivos (hechosy argumentacin) de su informe a ambas partes en la diferencia y les da un plazode dos semanas para formular observaciones. En este informe no se incluyen lasconstataciones y conclusiones. Informe provisional: a continuacin, el grupo especial da traslado de un informeprovisional (en el que se incluyen sus constataciones y conclusiones) a ambas par-tes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen. Reexamen: el perodo de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante esetiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en ladiferencia. Informe definitivo: se enva el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tressemanasmstarde,sedistribuyeatodoslosMiembrosdelaOMC.SielgrupoespecialdecidequelamedidacomercialobjetodeladiferenciaconstituyeunainfraccindeunAcuerdodelaOMCounincumplimientodeunaobligacindimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en confor-midad con dichas disposiciones. El grupo especial puede sugerir la manera en quepodra hacerse. Elinformeseconvierteenunaresolucin: transcurridos60das,elinformeseconvierteenunaresolucinorecomendacindelrganodeSolucindeDiferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferenciapueden apelar (y en algunos casos ambas lo hacen).ApelacionesUna y otra parte pueden apelar contra la resolucin del grupo especial. A veces lo hacenambas.Lasapelacioneshandebasarseencuestionesdederecho,porejemplounainterpretacin jurdica; no es posible examinar de nuevo las pruebas existentes ni exa-minar nuevas cuestiones.CadaapelacinesexaminadaportresmiembrosdeunrganoPermanentedeApelacin establecido por el rgano de Solucin de Diferencias e integrado por sietemiembrosrepresentativosentrminosgeneralesdelacomposicindelaOMC.LosmiembrosdelrganodeApelacinsonnombradosporunperododecuatroaos.Debenserpersonasdecompetenciareconocidaenderechoycomerciointernacionalque no estn vinculadas a ningn gobierno.La apelacin puede dar lugar a la confirmacin, modificacin o revocacin de las cons-tatacionesyconclusionesjurdicasdelgrupoespecial.Normalmente,laduracindelprocedimiento de apelacin no deber ser superior a 60 das y en ningn caso excederde 90 das.El rgano de Solucin de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del exa-men en apelacin en un plazo de 30 das; nicamente puede rechazarlo por consenso.Cunto se tarda en resolveruna diferencia?Los plazos aproximados establecidos paracada etapa del procedimiento de solucinde diferencias son indicativos: el acuerdoes flexible. Adems, los pases puedenresolver su diferencia por s solos encualquier etapa. Los plazos totalesson tambin aproximados.60 das Consultas, mediacin,etc.45 das Establecimientodel grupo especialy designacin de susmiembros6 meses El grupo especial datraslado de su informedefinitivo a las partes3 semanas El grupo especialda traslado de suinforme definitivo a losMiembros de la OMC60 das El rgano de Solucinde Diferencias adoptael informe (de no haberapelacin)Total = 1 ao (sin apelacin)60-90 das Informe del examenen apelacin30 das El rgano de Solucinde Diferencias adoptael informe del examenen apelacinTotal =1 ao y 3 meses (con apelacin)58La cuestin est decidida: qu pasa a continuacin?Pena mxima... sin remisin? Bueno, no exactamente, pero la idea es en cierto modoesa. Si un pas ha hecho algo que no debe hacer, ha de rectificar rpidamente; y si sigueinfringiendounacuerdo,debeofrecerunacompensacinosufrirunasancinade-cuada que le haga cierto efecto.Incluso una vez decidido el caso, todava hay que hacer algo antes de la imposicin desanciones comerciales (que es la pena que suele imponerse). La cuestin prioritaria enestaetapaesqueeldemandadoperdedorpongasupolticaenconformidadconlaresolucin o recomendacin. En el acuerdo sobre la solucin de diferencias se hace hin-capi en que para asegurar la eficaz solucin de las diferencias en beneficio de todoslos miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resolucio-nes del OSD [rgano de Solucin de Diferencias].Si el pas objeto de la reclamacin pierde, debe seguir las recomendaciones formuladasen el informe del Grupo Especial o del rgano de Apelacin. Debe manifestar su inten-cin de hacerlo en una reunin del rgano de Solucin de Diferencias que ha de cele-brarse dentro de los 30 das siguientes a la adopcin del informe. En caso de que no seafactible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se dar al miem-broafectadounplazoprudencialparahacerlo.Sinoadoptalasmedidasoportunasdentro de ese plazo, tendr que entablar negociaciones con el pas reclamante (o los pa-ses reclamantes) para establecer una compensacin mutuamente aceptable: por ejem-plo, reducciones arancelarias en esferas de especial inters para la parte reclamante.Si transcurridos 20 das no se ha convenido en una compensacin satisfactoria, la partereclamantepodrpedirlaautorizacindelrganodeSolucindeDiferenciasparaimponersancionescomercialeslimitadas(suspenderlaaplicacindeconcesionesuobligaciones) con respecto a la otra parte. El rgano de Solucin de Diferencias deberotorgar esa autorizacin dentro de los 30 das siguientes a la expiracin del plazo pru-dencial, a menos que se decida por consenso desestimar la peticin.En principio, las sanciones deben imponerse en el mismo sector en que haya surgidoladiferencia.Sielloresultaimpracticableoineficaz,podrnimponerseenunsectordiferente en el marco del mismo acuerdo. Si tambin esto es impracticable o ineficaz,y las circunstancias son suficientemente graves, podrn adoptarse medidas en el marcode otro acuerdo. El objetivo perseguido es reducir al mnimo la posibilidad de que seadopten medidas que tengan efectos en sectores no relacionados con la diferencia y pro-curar al mismo tiempo que las medidas sean eficaces.Encualquiercaso,elrganodeSolucindeDiferenciasvigilalamaneraenquesecumplen las resoluciones adoptadas. Todo caso pendiente permanece en su orden delda hasta que se resuelva la cuestin.> Vase tambin Negociaciones en el marco del Programa de Doha592. Procedimiento de los grupos especialesSe trata de las diversas etapas por las que puede atravesar una diferencia en la OMC. En todas ellas se alienta a las partes en la dife-rencia a que celebren consultas entre s, a fin de llegar a una solucin extrajudicialmente. En todas las etapas el Director Generalde la OMC podr ofrecer sus buenos oficios, mediar o contribuir a una conciliacin.Nota: algunos de los plazos especificados son mximos y otros son mnimos, unos son vinculantes y otros no.60 daspara la 2 reunindel OSD, a ms tardar0-20 das20 das (+10 si se pideal Director General que designea los integrantes)6 meses a contar delestablecimiento delgrupo especial, 3 mesesen caso de urgenciahasta 9 meses a contardel establecimientodel grupo especial60 das en el caso delinforme del grupoespecial, a menosque se apele...PLAZO PRUDENCIAL:determinado por:propuesto por elMiembro afectado yaprobado por el OSD;o convenido por laspartes en la diferencia;o determinado mediantearbitraje (15 mesesaproximadamenteen este ltimo caso)30 das a contar dela expiracin delplazo prudencialConsultas(Art. 4)Establecimiento del grupo especialpor el rgano de Solucin de Diferencias (OSD)(Art. 6)Mandato (Art. 7)Composicin (Art. 8)Etapa intermedia de reexamenEnvo a las partes de los captulos expositivos del informea efectos de la formulacin de observaciones (Art. 15.1)Envo a las partes del informe provisionala efectos de la formulacin de observaciones (Art 15.2)Envo del informe del grupo especial a las partes(Art. 12.8; Apndice 3, prrafo 12 j))Distribucon del informe del grupo especial a los Miembros(Art. 12.9; Apndice 3, prrafo 12 k))Examen por el grupo especialNormalmente, dos reuniones con las partes (Art. 12),una reunin con los terceros (Art. 10)Adopcin por el OSD del informe (de los informes) delgrupo especial/rgano de Apelacin, con inclusinde lasmodificaciones del informe del grupo especial quepuedan hacerse en el informe del rgano de Apelacin(Art. 16.1, 16.4 y 17.14)AplicacinInforme por la parte perdedora de su propsito en cuantoa la aplicacin en un plazo prudencial (Art. 21.3)En casos de incumplimientolas partes negociarn una compensacin, hasta la plenaaplicacin de las resoluciones (Art. 22.2)Adopcin de medidas de retorsinDe no llegarse a un acuerdo en cuanto a la compensacin, el OSDautoriza la adopcin de medidas de retorsin hasta la plenaaplicacin de las resoluciones (Art. 22)Medidas de retorsin cruzada:el mismo sector, otros sectores, otros acuerdos(Art. 22.3)Durante todas las etapasbuenos oficios, conciliacino mediacin (Art. 5)Grupo consultivode expertos(Art. 13; Apndice 4)Examen en apelacin(Art. 16.4 y 17)... 30 das en el caso del informedel rgano de ApelacinReunin de reexamencon el grupo especiala peticin de parte(Art. 15.2)Desacuerdo en cuantoa la aplicacin:Posibilidad de recurrir a losprocedimientos vigentes,incluido el recurso al grupoespecial que entendiinicialmente en el asunto(Art. 21.5)Posibilidad de arbitrajecon respecto al nivel de lasuspensin si se alega queno se han seguido losprincipios y procedimientosrelativos a la adopcin demedidas de retorsin(Art. 22.6 y 22.7)NOTA: un grupo especialpuede constituirse (esdecir, pueden elegirsesus integrantes) en unplazo de alrededor de30 das, como mximo,a contar de suestablecimiento (esdecir, de la fecha de ladecisin del OSD de quese cree un grupo especial)90 das como mximoPLAZO TOTALPARA LA ADOPCINDE LOS INFORMES:Normalmente, hasta 9meses (sin apelacin) o12 meses (con apelacin)a contar de la fecha delestablecimiento delgrupo especial (Art. 20)90 das603. El calendario en un caso prcticoEl 23 de enero de 1995 Venezuela present una reclamacin ante el rgano de Solucinde Diferencias en el sentido de que los Estados Unidos aplicaban normas que discri-minaban contra la gasolina importada y solicit formalmente la celebracin de consul-tas con dicho pas. Un ao despus (el 29 de enero de 1996) el grupo especial encargadodeexaminarladiferenciaultimsuinformedefinitivo.(Paraentoncessehabaaso-ciadoalprocedimientoelBrasil,quepresentsureclamacinenabrilde1996.Examin ambas reclamaciones el mismo grupo especial.) Los Estados Unidos apelaron.El rgano de Apelacin elabor su informe y el rgano de Solucin de Diferencias loadopt el 20 de mayo de 1996, un ao y cuatro meses despus de haberse presentadola primera reclamacin.Acontinuacin,losEstadosUnidosyVenezuelatardaronseismesesymedioenponerse de acuerdo sobre lo que deban hacer los Estados Unidos. El plazo convenidopara aplicar la solucin acordada fue de 15 meses a contar de la fecha de conclusin dela apelacin (del 20 de mayo de 1996 al 20 de agosto de 1997).La diferencia surgi porque los Estados Unidos aplicaban normas sobre las caracters-ticas qumicas de la gasolina importada ms rigurosas que las que aplicaban a la gaso-lina refinada en el pas. Venezuela dijo (y despus el Brasil) que no era equitativo, por-que la gasolina estadounidense no tena que cumplir las mismas normas: se infringael principio de trato nacional, sin que ello pudiera justificarse al amparo de las excep-ciones de las disposiciones normales de la OMC previstas para las medidasadoptadaspormotivosdesaludoconservacindelmedioambiente.Elgrupo especial que examin la diferencia estuvo de acuerdo con Venezuela yel Brasil. El informe del examen en apelacin confirm las conclusiones delgrupo especial (introdujo algunos cambios con respecto a la interpretacinjurdicadadaporelgrupoespecial).LosEstadosUnidosacordaronconVenezuela que modificaran su reglamento en un plazo de 15 meses y el 26de agosto de 1997 comunicaron al rgano de Solucin de Diferencias quese haba firmado un nuevo reglamento el 19 de agosto.EN EL SITIO WEB:www.wto.org > temas comerciales > solucin de diferencias61TiempoPlazoFechaMedidas adoptadas(0 = iniciacin delindicativo/realprocedimiento)5 aos 1990Modificacin de la Ley de Proteccin de laCalidad del Aire, de los Estados Unidos.4 meses Septiembre de 1994Los Estados Unidos restringen lasimportaciones de gasolina al amparo dela Ley de Proteccin de la Calidad del Aire.060 das23 de enero de 1995Venezuela presenta una reclamacin ante elrgano de Solucin de Diferencias y solicitala celebracin de consultas con los EstadosUnidos.+1 mes 24 de febrero de 1995Celebracin de consultas. Sin xito.+2 meses 25 de marzo de 1995Venezuela pide al rgano de Solucin deDiferencias el establecimiento de un grupoespecial.+2 1/2 meses30 das10 de abril de 1995El rgano de Solucin de Diferencias accedeal establecimiento de un grupo especial.Los Estados Unidos no se oponen.(El Brasil inicia su reclamacin y solicita lacelebracin de consultas con los Estados Unidos.)+3 meses 28 de abril de 1995Constitucin del grupo especial. (El 31 demayo se asigna tambin al grupo especialel examen de la reclamacin del Brasil.)+6 meses9 meses10-12 de julio yEl grupo especial se rene.(el plazo indicativo13-15 de julio de 1995es de 6-9)+11 meses11 de diciembre de 1995El grupo especial da traslado del informeprovisional a los Estados Unidos, Venezuelay el Brasil, para que formulen observaciones.+1 ao 29 de enero de 1996El grupo especial distribuye el informe definitivoa los Miembros.+1 ao, 1 mes 21 de febrero de 1996Los Estados Unidos apelan.+1 ao, 3 meses60 das29 de abril de 1996El rgano de Apelacin presenta su informe.+1 ao, 4 meses30 das20 de mayo de 1996El rgano de Solucin de Diferencias adoptalos informes del Grupo Especial y del rganode Apelacin.+1 ao, 10 1/2 meses 3 de diciembre de 1996Los Estados Unidos y Venezuela se ponen deacuerdo sobre lo que deben hacer los EstadosUnidos (el plazo de aplicacin es de 15 mesesa contar del 20 de mayo).+1 ao, 11 1/2 meses9 de enero de 1997Los Estados Unidos presentan al rgano deSolucin de Diferencias el primer informemensual de la situacin con respecto a laaplicacin de las recomendaciones.+2 aos, 7 meses19-20 de agosto de 1997Los Estados Unidos firman un nuevoreglamento (19 de agosto). Fin del perodo deaplicacin convenido (20 de agosto).