Solución de controversias 2012

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECCION Ada Basulto Liewald

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL

PROCESO DE SELECCION

Ada Basulto Liewald

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Recursos administrativos

• Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG): Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos:

– Reconsideración– Apelación– Revisión

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Recursos Administrativos

• Artículo 206.2 (LPAG): Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.

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PROCESO DE SELECCIÓN

Discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación (art. 53 Ley).

No están previstos otros recursos: Reconsideración Revisión

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DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

Regla:• Titular de la Entidad: Valor Referencial del

proceso no supere las 600 UIT (2 190 000,00).

• Tribunal de Contrataciones del Estado: VR supere 600 UIT.

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Determinación de la Competencia

• Excepción: Tribunal

• 13ª Disposición Complementaria Final• Otros actos del Titular• Convenios Marco (art. 99-6 RLCE)

• Reglas especiales:

• Subasta inversa• Compras corporativas• Selección por encargo

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Competencia en casos de TLC

Artículo 104 RLCE: En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.

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ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES

Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE): actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

Actos dictados por el Comité Especial Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro

y antes de celebración del contrato. Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad

de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven la apelación

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Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106 RLCE):

Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad. Las Bases del proceso de selección ni su integración Actuaciones materiales relativas a la programación

de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.

Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las exoneraciones.

ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES

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Plazo para interponer el recurso(artículo 107 RLCE)

Buena Pro y actos anteriores a ella:

LP y CP: 8 días siguientes de notificada la Buena Pro.ADP, ADS Y AMC: 5 días

Actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro:

LP y CP: 8 días de haber tomado conocimiento del acto a impugnarse.ADP, ADS Y AMC: 5 días

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EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección o, el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda.

Son NULOS los actos posteriores a su interposición.

Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso ese mismo día.

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¿Cómo elaborar un Recurso de APELACIÓN?

ESTRUCTURA Vocativo Petitorio

Pretensiones Pretensión principal Pretensión accesoria Pretensión subordinada Pretensión alternativa

Fundamentos de hecho y de derecho Medios probatorios Anexos

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EVALUACIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y DE PROCEDIBILIDAD

  Requisitos de admisibilidad Requisitos de procedibilidad

1 Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP (Tribunal).

Interposición ante órgano competente

2 Identificación del impugnante. Si actúa con representante, acompañará documentación que lo acredite (Consorcios: representante común ).

Cuestionamiento de actos impugnables

3 Domicilio procesal una dirección electrónica propia

Oportunidad (plazos)

4 Petitorio El que suscribe el recurso debe ser el impugnante o su representante

5 Fundamentos de hecho y de derecho El impugnante no debe estar impedido para contratar con el Estado

6 Pruebas instrumentales El impugnante debe estar capacitado legalmente para el ejercicio de sus derechos civiles

7 Garantía (3% de VR) El impugnante debe tener legitimidad procesal para impugnar el acto del que se trate

8 Firma del impugnante o representante El impugnante no podrá ser el ganador de la Buena Pro

9 Copias simples del escrito y sus recaudos Debe existir conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo

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Autorización de abogado (LP, CP y ADP)  

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Admisibilidad del recurso: análisis

Se tendrá por no presentado el recurso:

Se presente sin la firma del impugnante o su representante.

No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días hábiles.

Presentación extemporánea No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad

(no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo de 2 días.

Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la garantía presentada.

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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

Recurso ante Trámite

DocumentarioAdmisión

Subsanación 2 días

2 días

Trasladoa

Terceros3 días

Resolución

12 días

TRIBUNAL

Absolución de

traslado3

días

AudienciaPública

Al día sgte.

ENTIDAD

Recurso ante

Mesa de PartesAdmisión

Subsanación2 días

Traslado a la

Entidad3 días2

días

Pase a Sala

- Expediente completo- Inf. Técnico Legal- Cargo de notificación

Listo para Resolver

AudienciaPública

Información Adicional

Evaluación5 días

Listo para Resolver

5 díasResolución

5 días

Inf. Técnico Legal

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CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN

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Esquema sugerido para emitir una resolución:1) Hechos: antecedentes2) Determinación de Puntos controvertidos3) Bases legal aplicable4) Análisis: evaluación de puntos controvertidos5) Conclusión: Formas de Resolución6) Recomendaciones: Fiscalización posterior, OCI,

Ministerio Público.

¿Una resolución sin fundamentos es válida? ¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos del petitorio y la absolución?

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FORMAS DE RESOLUCIÓN

1. Ausencia de requisitos (admisib / procedencia)

2. Acto cuestionado es conforme a la norma

3. Acto cuestionado no es conforme a la norma

4. Acto cuestionado está directamente vinculado a la evaluación de propuestas y/o a la Buena Pro

5. Vicios 18

NO PRESENTADO / IMPROCEDENTE

INFUNDADO

FUNDADO

Evaluación y, otorgamiento de la Buena Pro

NULIDAD

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EJECUCIÓN DE GARANTÍA

• NO PRESENTADO • FUNDADO• FUNDADO EN PARTE• NULIDAD DEL PROCESO

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• IMPROCEDENTE• INFUNDADO • DESISTIMIENTO

EJECUTA 100% GARANTÍA

DEVUELVE GARANTÍA dentro de 15 días

de solicitado

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RESOLUCIÓN

• La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos.

• Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se comunica al OCI y/o CGR.

• La Resolución que resuelve el recurso de apelación debe publicarse en el SEACE.

• Contra la resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer Acción Contencioso Administrativa.

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PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Solo son precedentes los Acuerdos de Sala Plena

Los Acuerdos interpretan de modo expreso y general las normas de la Ley.

Deben publicarse en portal OSCE y en Diario Oficial El Peruano.

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GRACIAS