Solanyi y Fatis Palomo [Modo de Compatibilidad]

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    LEY 1273LEY 1273LEY 1273LEY 1273INTRODUCCIN

    Por medio de la cual se modifica elcdigo final se crea un nuevo bienurdico titulado - denominado de la

    proteccin de la informacin y de losdatos y se preservan integralmente, los

    sistemas que utilicen la tecnologa de lainformacin y las comunicaciones, entreotras disposiciones.

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    De la Proteccin de la informacin y de los datosDe la Proteccin de la informacin y de los datosDe la Proteccin de la informacin y de los datosDe la Proteccin de la informacin y de los datos

    Captulo IDe los atentados contra la confidencialidad, laintegridad y la disponibilidad de los datos y de los

    sistemas informticos:1.Acceso abusivo a un sistema informtico

    2.Obstaculizacin ilegtima de sistema informtico o red

    de telecomunicacin3.Interceptacin de datos informticos

    4.Dao Informtico

    5.Uso de software malicioso6.Violacin de datos personales

    7.Suplantacin de sitios web para capturar datos

    personales.

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    Circunstancias de agravacin punitivas

    Las penas imponibles de acuerdo con losartculos descritos en este ttulo, se aumentarn

    de la mitad a las tres cuartas partes si laconducta se cometiere:Sobre redes o sistemas informticos o de

    comun cac ones estata es u o c a es o esector financiero, nacionales o extranjeros.Por servidor pblico en ejercicio de sus

    funciones.Aprovechando la confianza depositada por el

    poseedor de la informacin o por quien tuviereun vnculo contractual con este.

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    Circunstancias de agravacin punitivasRevelando o dando a conocer el contenido de

    la informacin en perjuicio de otro.

    Obteniendo provecho para s o para un tercero.Con fines terroristas o generando riesgo para laseguridad o defensa nacional.

    t zan o como nstrumento a un tercero ebuena fe

    Si quien incurre en estas conductas es el responsable de laadministracin, manejo o control de dicha informacin, adems sele impondr hasta por tres aos, la pena de inhabilitacin para elejercicio de profesin relacionada con sistemas de informacin

    procesada con equipos computacionales.

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    CAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IIDe los atentados informticos y otras

    infracciones

    1. Hurto por medios informticos y semejantes2. Transferencia no consentida de activos

    3. Circunstancias de mayor punibilida

    REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO

    NACIONALPublquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 5 de enero de 2009.

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    CONCLUSINCONCLUSINCONCLUSINCONCLUSINEn el contexto actual denuestro pas y del mundo

    de la tecnologainformtica se encuentrapresente en muchos

    vemos expuestos a servctimas de ataques

    informticos.En esta ley estn lasacciones por parte del

    aspec os e a v acotidiana; tales como:transacciones

    comerciales, procesosmecnicos industriales ylaborales, domesticas.

    Constantemente nos

    gobierno colombianocontra este flagelo, losresultados informticos de

    la polica, susprocedimientos a si comola puesta en marcha de

    la ley 1273 de 2009.

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    ConclusinConclusinConclusinConclusinGracia a los avances de latecnologa se ha logrado lasistematizacin de losprocesos, obteniendo con

    proveedores, a nivelmundial a si como aestablecer nuevasamistades. El poder de la

    produccin a nivelindustrial expansin demercados transacciones de

    dineros por internet, laposibilidad de tenerdiversos clientes y

    puede causar mucho daoa usuarios desprevenidos eingenuos. La ley 1273 del

    2009 tipifica los delitosinformticos con el fin depenalizar a los infractores.

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    Ley 527 1999Ley 527 1999Ley 527 1999Ley 527 1999INTRODUCCIN

    Por medio del cual se define yreglamenta el acceso y usos de los

    mensajes de datos del comercioelectrnico y de las firmas digitales

    y se establece las entidades de lacertificacin y se dictan otrasdisposiciones.

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    ContenidoLos asuntos regulados por la ley 527 son: Aplicaciones de los requisitos jurdicos de los mensajes

    de datos Comunicacin de los mensajes de datos Comercio electrnico en materia de trans orte de

    mercancas. Firmas digitales Entidades de certificacin Suscriptores de firmas digitales Funciones de la superintendencia de industria y

    comercio

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    PARTE I.PARTE GENERAL

    Captulo 1 Disposiciones GeneralesArtculo 1 mbito de AplicacinArtculo 2 DefinicionesArtculo 3 InterpretacinArtculo 4 Modificacin mediante acuerdoArtculo 5 Reconocimiento jurdico de mensajes de datos

    CAPITULO II.

    DATOSArtculo 6 EscritoArtculo 7 FirmaArtculo 8 Original

    Artculo 9 Integridad de los mensajes de datosArtculo 10 Admisibilidad y fuerza probatoriaArtculo 11 Criterios para valorar los mensajesArtculo 12 Conservacin de mensajes y documentos

    Artculo 13 Conservaciones a travs de terceros

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    CAPITULO III.

    COMUNICACIN DE LOS MENSAJES DE DATOSArtculo 14 Formacin y validez de los contratosArtculo 15 Reconocimientos por las partesArtculo 16 Atribuciones de mensajes de datos

    Artculo 17 Presuncin del origenArtculo 18 Concordancia de enviados y recibidosArtculo 19 Mensajes duplicados

    r cu o cuse e rec oArtculo 21 Presuncin de recibidoArtculo 22 Efectos jurdicosArtculo 23 Tiempo de envo

    Artculo 24 Tiempo de recepcinArtculo 25 Lugar de envo y de recepcin

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    PARTE II.COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE

    MERCANCIASArtculo 26 Contrato de transporteArtculo 27 Documentos de transporte

    PARTE III. FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE

    CERTIFICACIONCAPITULO I.

    FIRMAS DIGITALES

    CAPITULO II.ENTIDADES DE CERTIFICACIN

    Artculo 29 Caractersticas y requerimientos de las entidades de certificacinArtculo 30 Actividades de las entidades de certificacinArtculo 31 Remuneracin por la prestacin de serviciosArtculo 32 Deberes de estas entidadesArtculo 33 Terminacin unilateral

    Artculo 34 Cesacin de actividades

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    CAPITULO III.CERTIFICADOS

    Artculo 35 Contenido de los certificadosArtculo 36 Aceptacin de un certificadoArtculo 37 Revocacin de certificadosArtculo 38 Trmino de conservacin de registros

    CAPITULO IV.

    Artculo 39 Deberes de los suscriptoresArtculo 40 Responsabilidades de los suscriptores

    CAPITULO V.SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    Artculo 41 Funciones de la superintendenciaArtculo 42 Sanciones

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    CAPITULO VI.DISPOSICIONES VARIAS

    Artculo 43 Certificaciones recprocasArtculo 44 Incorporacin por remisin

    PARTE IV.REGLAMENTACION Y VIGENCIA

    Artculo 45 Reglamentacin y vigencia

    consumidorArtculo 47 Vigencia y derogatoria

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica, FABIO VALENCIA COSSIO.El Secretario General del honorable Senado de la Repblica, MANUEL ENRQUEZ ROSERO.

    El Presidente de la honorable Cmara de Representantes, EMILIO MARTNEZ ROSALES.El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

    REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLQUESE Y EJECTESE.

    Dada en Santa Fe de Bogot, D. C., a 18 de agosto de 1999.

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    ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones1. La finalidad de la ley 527 1999 es la de dotar de validez legal a

    la informacin electrnica, la cual es poco aplicada en mbitosprivados y pblicos, quienes a su vez invierten cada da masrecursos en tecnologas de informacin y comunicacin para

    o r su estin.

    2. Esta es una normatividad proactiva para asegurar y protegerjurdicamente la informacin digital.

    3. En las compaas no se aplica en forma eficaz simplementeporque no la conocen uno, ve como un riesgo potencial elhecho de que su informacin no sea reconocida como validacon merito probatorio en instancia administrativas o judiciales.

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    ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones

    En el estado no tiene mayor aplicacin la ley 527 entre otras porlas siguientes razones.Porque no se ha adoptado un reglamento que establezca la

    regla de validez de los mensajes y las firmas electrnicas,

    que se utilizan al interior de la administracin pblica.Porque diferentes niveles del estado segn adelantando

    discusiones de nunca acabar sobre el modo de certificacin

    Porque el decreto 1747 de 2010 que reglament la ley527 estableci restricciones legales para el uso decertificados electrnicos en ambiente cerrado.

    Porque nuestros jueces y servidores pblicos despus de 5

    aos de vigencia la ley. an siguen citndolos por la culturadel papel y de la firma manuscrita.

    A pesar que Colombia fue uno de lo primero pases del mundoen adoptar una ley de comercio electrnico, se quedo en el

    argumento y no se materializ en certeza y seguridad