SOCIEDADES MERCANTILES.doc

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1. SOCIEDADES MERCANTILES. Las sociedades mercantiles o civiles han sido creadas en virtud de las limitaciones que posee una persona en lo particular para realizar actividades físicas, biológicas, económicas, políticas, etcétera. Esto obligó al hombre al agrupamiento con la finalidad de lograr alcanzar y realizar objetivos que por sí sólo no podría obtener. Esto ocasionó que el creador del derecho legislara para concebir una figura jurídica ficticia que contemplara ese tipo de vinculación y agrupación colectiva encaminada a satisfacer las necesidades de sus integrantes relacionadas con los actos que regula el derecho. A esa entidad se le dio el nombre de “Persona Moral”. Ese grupo estaba y está siempre conjuntado alrededor de un objetivo, que será de diversa naturaleza, aunque siempre girará en la órbita de lo que contempla la norma jurídica vigente en una sociedad determinada. Cuando esa meta común del grupo que conforma una persona moral se encamina a la realización de actos de comercio, de especulación, de obtención o no de un lucro, pero conformada de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ubica en el campo del derecho mercantil. La forma más antigua de este tipo de sociedades proviene del derecho romano, dándole el nombre de “Compañía”, que en actualidad es simular a la colectiva. En esa sociedad se constituía un fondo común que estaba destinado a la realización de fines los comerciales de esa agrupación Para finalizar una idea precisa de lo que es una sociedad mercantil, por tal se entiende la unión de dos o más personas de acuerdo a los contenidos de la Ley de Sociedades Mercantiles, por virtud de lo cual realizan aportaciones en dinero o en especie –siempre determinados y determinables en dinero- para constituir un patrimonio social y así lograr un fin común, obligándose mutuamente de conformidad con los extremos permitidos por la ley mercantil y por los estatutos y el objeto social. 2.1. Clasificación de las sociedades mercantiles. Cuando se habla de clasificación de sociedades mercantiles o de cualquier otra cosa, se está haciendo alusión directa a los tipos de sociedades que la doctrina y la teoría del derecho mercantil ya establecido, en otras palabras, a un fenómeno de disciplina normativa, en contraposición a los negocios de carácter atípicos, que son los que la ley no los regula por lo que las partes son su fuente de generación y origen; en base a la libertad de contratar que les otorga la norma constitucional. Desde el punto de vista de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades de este tipo que están reguladas en su creación, funcionamiento,

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1. SOCIEDADES MERCANTILES.

Las sociedades mercantiles o civiles han sido creadas en virtud de las limitaciones que posee una persona en lo particular para realizar actividades fsicas, biolgicas, econmicas, polticas, etctera. Esto oblig al hombre al agrupamiento con la finalidad de lograr alcanzar y realizar objetivos que por s slo no podra obtener.

Esto ocasion que el creador del derecho legislara para concebir una figura

jurdica ficticia que contemplara ese tipo de vinculacin y agrupacin colectiva

encaminada a satisfacer las necesidades de sus integrantes relacionadas con los actos que regula el derecho. A esa entidad se le dio el nombre de Persona

Moral.

Ese grupo estaba y est siempre conjuntado alrededor de un objetivo, que ser de diversa naturaleza, aunque siempre girar en la rbita de lo que contempla la norma jurdica vigente en una sociedad determinada. Cuando esa meta comn del grupo que conforma una persona moral se encamina a la realizacin de actos de comercio, de especulacin, de obtencin o no de un lucro, pero conformada de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ubica en el campo del derecho mercantil.

La forma ms antigua de este tipo de sociedades proviene del derecho romano,

dndole el nombre de Compaa, que en actualidad es simular a la colectiva. En esa sociedad se constitua un fondo comn que estaba destinado a la realizacin de fines los comerciales de esa agrupacinPara finalizar una idea precisa de lo que es una sociedad mercantil, por tal se

entiende la unin de dos o ms personas de acuerdo a los contenidos de la Ley de Sociedades Mercantiles, por virtud de lo cual realizan aportaciones en dinero o en especie siempre determinados y determinables en dinero- para constituir un patrimonio social y as lograr un fin comn, obligndose mutuamente de conformidad con los extremos permitidos por la ley mercantil y por los estatutos y el objeto social.

2.1. Clasificacin de las sociedades mercantiles.

Cuando se habla de clasificacin de sociedades mercantiles o de cualquier otra

cosa, se est haciendo alusin directa a los tipos de sociedades que la doctrina y la teora del derecho mercantil ya establecido, en otras palabras, a un fenmeno de disciplina normativa, en contraposicin a los negocios de carcter atpicos, que son los que la ley no los regula por lo que las partes son su fuente de generacin y origen; en base a la libertad de contratar que les otorga la norma constitucional.

Desde el punto de vista de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las

sociedades de este tipo que estn reguladas en su creacin, funcionamiento,

conformacin y extincin son las siguientes:

Artculo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades

mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad annima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artculo podr constituirse como sociedad de capital variable, observndose entonces las disposiciones del Captulo VIII de esta Ley.A su vez el artculo 4 del citado cuerpo de normas que regula las sociedades

mercantiles dice

(_) Se reputarn mercantiles todas las sociedades que se constituyan

en alguna de las formas reconocidas en el artculo 1 de esta Ley.:

De esto se infiere que la creacin y existencia de las sociedades mercantiles en el sistema jurdico mexicano estn sujetas a la tipicidad de la ley, esto es, que no hay posibilidad alguna de que se puedan crean sociedades atpicas. Hay que recordar, que en el derecho civil, a diferencia del derecho mercantil, las agrupaciones de personas se contemplan en dos categoras, que han posible la reunin de esas personas con diversos fines. Esas categoras son las sociedades civiles y las asociaciones civiles

En cambio en el derecho mercantil, cada una de las sociedades al Ley General de Sociedades Mercantiles les asigna a sociedades un nombre propio, un objeto determinado y un fin particular, que es diferente en cada caso. En el derecho mercantil, las sociedades estn perfectamente tipificadas por la ley de la materia.

Cada uno de los tipos de sociedades mercantiles que por disposicin de la ley se han enunciado ser objeto de anlisis en los puntos siguientes. Antes de ello, hay que aportar algunos criterios de clasificacin de las sociedades en general, para de ah poder percibir los elementos distintivos de cada una.

Un criterio de clasificacin que de las sociedades mercantiles, es aquel que las contrasta con las sociedades civiles. Esto es, cuales sera la diferencia diferencias entre estos dos gneros. En las sociedades civiles, los socios se obligan a combinar recurso o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin mercantil. En cambio, son sociedades mercantiles, tanto las que se constituyen con esta finalidad especulativa criterio de naturaleza causal y finalista- como aquellas que adopten la forma de cualquiera de las sociedades que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles criterio formal o tipolgico.Si se quiere tener un criterio de diferenciacin entre sociedades civiles y

mercantiles, esa directriz sera que:

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