Sociedades Comerciales

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SOCIEDADES SOCIEDADES 5C 5C COMERCIALES COMERCIALES * INTEG: * INTEG: ANDREA RIVAS ANDREA RIVAS BERENICE ESPINOZA BERENICE ESPINOZA *PROF: *PROF: MARTIN CHOCANO MARTIN CHOCANO

Transcript of Sociedades Comerciales

SOCIEDADES SOCIEDADES 5C5C

COMERCIALESCOMERCIALES * INTEG:* INTEG:

ANDREA RIVASANDREA RIVAS

BERENICE ESPINOZABERENICE ESPINOZA

*PROF: *PROF:

MARTIN CHOCANOMARTIN CHOCANO

PresentaciónPresentación

El objeto de este trabajo es definir los El objeto de este trabajo es definir los conceptos y la naturaleza jurídica de conceptos y la naturaleza jurídica de

las Sociedades Comerciales requeridas, las Sociedades Comerciales requeridas, así como también explicar los así como también explicar los

requisitos, para su funcionamiento, su requisitos, para su funcionamiento, su tipicidad, libros requeridos y todos los tipicidad, libros requeridos y todos los

demás actos que hacen al desarrollo de demás actos que hacen al desarrollo de las actividades comerciales dentro de las actividades comerciales dentro de

las mismas.las mismas.

ConceptoConcepto

• Concepto: Por el contrato de sociedad Concepto: Por el contrato de sociedad comercial, dos o más personas, de común comercial, dos o más personas, de común acuerdo, se obligan a efectuar aportes para acuerdo, se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro de un fin común, y aplicarlos al logro de un fin común, y repartirse entre sí los beneficioso o soportar repartirse entre sí los beneficioso o soportar las pérdidaslas pérdidas. .

ConstitucióConstituciónn

• La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables.aplicables.

• Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.son conocidas como Sociedades Irregulares.

• Las SAC, sólo podrán ser dirigidas por personas nacidas Las SAC, sólo podrán ser dirigidas por personas nacidas dentro de la República Mexicana y destinan parte de sus dentro de la República Mexicana y destinan parte de sus ganancias al desarrollo de las culturas indígenas del sur ganancias al desarrollo de las culturas indígenas del sur para lograr un equilibrio, misma razón por la cual las SAC para lograr un equilibrio, misma razón por la cual las SAC no pueden ser dirigidas por extranjeros; lo anterior no pueden ser dirigidas por extranjeros; lo anterior establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el experto en temas legales, el catedratico de la Universidad experto en temas legales, el catedratico de la Universidad Loyoa del Pacífico, Eliel Garay, mismo que es Loyoa del Pacífico, Eliel Garay, mismo que es Vicepresidente de la Asociación de Sociedades Corporativas Vicepresidente de la Asociación de Sociedades Corporativas (ASC(ASC).).

Tipos de S.CTipos de S.C

• Las sociedades comerciales, cualquiera sea su Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, solo podrán constituirse en alguno de los objeto, solo podrán constituirse en alguno de los siguientes tipos: siguientes tipos:

• Sociedad Colectiva. Sociedad Colectiva. • Sociedad en comandita. Sociedad en comandita. • Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad de responsabilidad limitada. • Sociedad anónima. Sociedad anónima.

SOCIEDADSOCIEDAD

COLECTIVACOLECTIVA

DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:

Una Una sociedad colectivasociedad colectiva Se trata de una sociedad externa Se trata de una sociedad externa

(que actúa y responde frente a terceros como una persona (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.cubrirse con el capital social.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal el hecho La sociedad colectiva tiene como rasgo principal el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.pendientes a los acreedores.

AdministraciónAdministración

• La administración y supervisión estarán a cargo La administración y supervisión estarán a cargo de quien se designe en el contrato o en su de quien se designe en el contrato o en su defecto de cualquiera de los socios defecto de cualquiera de los socios indistintamente, salvo que se especifique la indistintamente, salvo que se especifique la actuación conjunta de los mismos, en cuyo caso actuación conjunta de los mismos, en cuyo caso no podrán actuar separadamente. El no podrán actuar separadamente. El administrador podrá ser removido por mayoría de administrador podrá ser removido por mayoría de decisión sin necesidad de pruebas, salvo que se decisión sin necesidad de pruebas, salvo que se especifique lo contrario en el contrato social, en especifique lo contrario en el contrato social, en cuyo caso conservara el puesto hasta la cuyo caso conservara el puesto hasta la sentencia correspondiente. sentencia correspondiente.

Ventajas e Ventajas e inconvenientesinconvenientes

Como Como ventajasventajas se pueden señalar: se pueden señalar:• No es necesario capital mínimo para su constitución. No es necesario capital mínimo para su constitución. • Sin límite máximo de socios. Sin límite máximo de socios. • Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la

sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos. todos los socios colectivos.

• Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad. sociedad.

Como Como inconvenientesinconvenientes se pueden señalar: se pueden señalar:• La responsabilidad de los socios es ilimitada. La responsabilidad de los socios es ilimitada. • Es una forma jurídica poco utilizada. Es una forma jurídica poco utilizada. • Necesita unos tramites formales de constitución. Necesita unos tramites formales de constitución. • La condición de socio no es transmisible libremente. La condición de socio no es transmisible libremente. • No cabe la unipersonalidad. No cabe la unipersonalidad.

SOCIEDADSOCIEDAD EN EN COMANDITACOMANDITA

ConceptoConcepto

• Está constituida por uno o más socios Está constituida por uno o más socios comanditarios que solo responden con el comanditarios que solo responden con el capital que se obligan a aportar y por uno capital que se obligan a aportar y por uno o más socios gestores o colectivos que o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social.aportes al capital social.

AdministracAdministración ión

• Estará a cargo de los socios colectivos o Estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, aplicándose las terceros que se designen, aplicándose las normas sobre administración de la normas sobre administración de la sociedades colectivas.sociedades colectivas.

• Los socios comanditarios no pueden Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de la inmiscuirse en acto alguno de la administración ni actuar como apoderados administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos. Tendrá la misma dichos actos. Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte. en que no hubiera tomado parte.

SOCIEDADES DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDRESPONSABILIDAD LIMITADAAD LIMITADA

ConceptoConcepto

• Aquí las obligaciones sociales están Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni no se pueden representar en acciones ni títulos negociablestítulos negociables

AdministraciAdministración ón

• La administración se puede confiar a un solo La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). El Consejo de administradores). El Consejo de Administración podrá delegar todas o algunas Administración podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de miembros, que tomará la denominación de Consejero delegado, debiéndose determinar Consejero delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades. esas facultades.

SOCIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMAANÓNIMA

ConceptoConcepto

• Este tipo de sociedad se caracteriza Este tipo de sociedad se caracteriza porque el capital está representado porque el capital está representado por acciones. La responsabilidad de por acciones. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito. de las acciones que hayan suscrito.

AdministraciAdministración ón

• La administración de toda sociedad anónima La administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un Directorio compuesto por un estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de 3 miembros, accionistas o no, mínimo de 3 miembros, accionistas o no, designados por la junta de accionistas. Los designados por la junta de accionistas. Los estatutos de la sociedad pueden señalar un estatutos de la sociedad pueden señalar un número mayor de directivos, que no excederá de número mayor de directivos, que no excederá de 12 miembros.12 miembros.

• La administración y representación podrá estar a La administración y representación podrá estar a cargo de uno o más socios gestores o de terceros, cargo de uno o más socios gestores o de terceros, quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado en quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado en los estatutos de la sociedad, no siendo aplicables los estatutos de la sociedad, no siendo aplicables a éste caso las limitaciones del Artículo. 315, a éste caso las limitaciones del Artículo. 315, inciso 2, del Código de Comercio.inciso 2, del Código de Comercio.

… …GRACIASGRACIAS