Sociedades comerciales.

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Integrantes : - Cesar Estremadoyro Santos - Karen Camacho Monteverde Curso: - Educación para el trabajo Profesor: - M. Chocano

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Integrantes :

- Cesar Estremadoyro Santos

- Karen Camacho Monteverde

Curso:- Educación para el trabajo

Profesor:

- M. Chocano

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La sociedad mercantil o sociedad comerciales aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

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De acuerdo con la Ley General de

Sociedades, clasificaremos a las

empresas asociativas en: Sociedad Comercial de Responsabilidad

Limitada

Sociedad Anónima

Sociedad Colectiva

Sociedad En Comandita Simple

Sociedad En Comandita por Acciones

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En el Perú, la Ley General de Sociedades regula la estructura y funcionamiento de las sociedades comerciales. Entre éstas reconoce tres tipos: la sociedad anónima cerradacon un número máximo de 20 socios y con restricciones a la circulación de acciones; la sociedad anónima abiertacuyas acciones se negocian en la Bolsa de Valores está compuesta de muchos más accionistas todo lo que sea necesario como para abrir una empresa, y la sociedad anónimaregular

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El tratadista argentino Isaac Halperin define a la sociedad como el medio técnico por el cual se hace posible la actuación colectiva de una actividad económica, organizada durablemente como empresa. No es empresa por su misma constitución, acota Halperin: "La empresa, es una actividad y puede ser que la sociedad nunca llegue a ejercerla".

La Ley General de Sociedades, en su artículo primero, caracteriza a la Sociedad como "el contrato en virtud del cual quienes se constituyen convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, en cualquiera de las formas reguladas por la ley. La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios; las utilidades netas, si las hubiera, se distribuirán entre todos los socios".

La diferencia entre las sociedades mercantiles y las sociedades civiles, en lo que a sus objetivos se refiere, es que si bien es cierto que ambas persiguen un fin económico, para las sociedades civiles su objetivo no debe constituir una especulación mercantil (Art. 297 - D.Leg. 311).

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En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.

División del capital social en acciones.

Negociabilidad de las participaciones.

Estructura orgánica personal.

Existencia bajo una denominación pública.

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* De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

- * De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.

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- *De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.

- *Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables

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1. Persona Natural

Desde el punto de vista jurídico, es una persona física que empresarial o tributariamente se le conoce como Empresa Unipersonal. Para constituirse como empresa no requiere de una minuta, escritura, ni inscribirse en los Registros Públicos.

Desde el punto de vista tributario la Persona Natural es considerada como tal; es decir que la persona física que se constituye como empresa no necesita (si ya tiene su RUC) inscribirse en el Registro Único de contribuyentes. En caso de que no lo tuviera debe obtener su R.U.C. como persona natural el mismo que lo utilizará para su empresa. Supongamos que el R.U.C. que posea u obtenga es el Nº 12345678, éste será el número que utilizará en sus comprobantes de pago, declaraciones juradas y otros documentos de carácter oficial, particularmente tributario.

Desde el punto de vista contable la Persona Natural podrá llevar uno, dos libros o contabilidad completa de acuerdo a sus ingresos brutos anuales o sus activos o estar considerada dentro del Régimen de la micro o pequeña Empresa o del R.U.S. para el llevado o no de libros (CAP IV). si tiene personal está obligada a llevar Planilla de Remuneraciones (Sueldos y Salarios).

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2. Persona Jurídica

Desde el punto de vista jurídico, la Persona Jurídica es la empresa constituida, distinta a sus integrantes conforme veremos más adelante en algunos casos, el aporte de un participante en la empresa no compromete su patrimonio o bienes personales (casa, vehículo), silo tuviera; como por ejemplo, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Desde el punto de vista tributario, la empresa constituida debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a fin de obtener su propio R.U.C. Es importante destacar que el R.U.C. de la empresa será diferente al de sus integrantes (titular, socio o accionista). En el caso particular de la E.I.R.L. en la que su titular es una persona natural, el R.U.C de éstas no lo podrán utilizar en su empresa, debiendo obtener un R.U.C. para la E.I.R.L.

Desde el punto de vista contable, las personas Jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa cualquiera sea el monto de sus ingresos brutos anuales. Además llevarán Libro de Actas para las asambleas y, en el caso de las Sociedades Anónimas deberán llevar otro libro de actas para las sesiones del Directorio (pudiendo utilizar uno solo para ambos fines), así como el Registro para la Emisión y Transferencia de Acciones. Además llevarán Planilla de Remuneraciones.

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La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables.

Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.

Las SAC, sólo podrán ser dirigidas por personas nacidas dentro de la República Mexicana y destinan parte de sus ganancias al desarrollo de las culturas indígenas del sur para lograr un equilibrio, misma razón por la cual las SAC no pueden ser dirigidas por extranjeros; lo anterior establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el experto en temas legales, el catedratico de la Universidad Loyoa del Pacífico, Eliel Garay, mismo que es Vicepresidente de la Asociación de Sociedades Corporativas (ASC).

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Ley del Registro Comercial, Decreto Ley No. 19893, de 22 de enero de 1973, y su Reglamento, D.S. No. 095-85-ICTI/CO, de 19 de julio de 1985.

Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley No.21621, de 15 de setiembre de 1976.

Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, Decreto Ley de 23139, de 19 de julio de 1981, y normas reglamentarias, D.S. No. 059-90-TR, de 20 de agosto de 1990.

Ley sobre el Régimen Empresarial de los Impedidos, Ley No. 24759, de 11 de diciembre de 1987.

Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto Legislativo No. 691, de 5 de noviembre de 1991.

Ley sobre Protección del Consumidor, Decreto Legislativo No. 716, de 7 de noviembre de 1991.

Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas, Decreto Legislativo No. 705, de 8 de noviembre de 1991, modificado por ley No 27417, de 6-02-2001.

Ley de Promoción de la Inversión Privada en Sociedades de Accionariado Difundido, Decreto Legislativo No. 672, de 24 de setiembre de 1991, y su reglamento, D.S. No. 033-92-EF, de 19 de febrero de 1992.

Ley sobre Bolsa de Productos No. 26361, de 30 de setiembre de 1994. Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, Decreto Ley No. 26122,

de 29 de diciembre de 1992.

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Automarket Del Perú S.a.

Louis Dreyfus Commodities Sucursal Del Perú Scotia Perú Holdings S.a.

Latina Holding S.a.

Hermes Transportes Blindados S A

Teleatento Del Perú Sac

Centelsa Peru S.a.c. Intralot De Peru Sac

Administradora Del Comercio S.a.

Sodexho Peru S.a.c.

Telefonica Servicios Comerciales S.a.c.

Sodexho Peru S.a.c. Epson Peru S. A.

Grupo Repsol Ypf Del Peru S.a.c. -grypesac

Compañia Americana De Multiservicios Del Peru S.r.l. (camPeru)

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MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS

MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD COMERCIAL

DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA

SOCIEDAD ANONIMA

CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de una

sola persona.

Es una persona jurídica.

De dos a 20

participacionistas.

De dos a 20 accionistas.

El accionista que desee

transferir sus acciones a

otro accionista o a

terceros debe

comunicarlo a la

sociedad y solicitar la

aprobación de la misma.

De dos como mínimo.

No existe número

máximo.

DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida

de las palabras "Empresa Individual

de Responsabilidad Limitada", o de

las Siglas "E.I.R.L."

Tendrá una

denominación seguida

de las palabras

"Sociedad Comercial

de Responsabilidad

Limitada", o de las siglas

"S.R.L."

Tendrá una

denominación seguida

de las palabras

"Sociedad Anónima

Cerrada, o de las siglas

"S.A.C."

Tendrá una

denominación seguida

de las palabras

"Sociedad Anónima", o

de las Siglas "S.A."

ORGANOS Titular y Gerencia - Junta general de

Sócios.

- Gerentes.

- Junta general de

Accionistas.

- Directorio, el

nombramiento del mismo

es facultativo.

- Gerencia.

- Junta general de

Accionistas.

- Directorio.

- Gerencia.

CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o

inmuebles.

El capital es

representado por

participaciones y

deberá estar pagada

cada participación por

lo menos en un 25%.

El capital es

representado por

acciones y deberá estar

suscrito completamente

y cada acción pagada

por lo menos en un 25%.

Los aportes pueden ser

en moneda nacional

y/o extranjera, en

contribuciones

tecnológicas

intangibles.

DURACIÓN Indeterminada Determinado o

Indeterminado

Determinado o

Indeterminado

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La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada está constituida por dos o más socios.

A esta Sociedad también se le denomina con abreviatura SRLTDA.

El capital está dividido en participaciones iguales, que no se incorporan en títulos valores ni en acciones.

La responsabilidad de socios está limitada a sus aportes, sus bienes particulares no se comprometen con la empresa.

El capital debe ser pagado en 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria o financiera.

El gerente responde por daños y perjuicios causados por dolo, abuso o negligencia.

Las utilidades obtenidas serán repartidas entre los socios sin discriminación.