Sociedades Mayo 2012

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 LA CÁTEDRA ESCRIBE... NOTICIA DEL MES ACERCA DEL “C ONTROL DE FUSIONE S” SECCIÓN PREGUNTA QUE TE RESPONDO Desde el año 2004, cuando hubo una fuerte corriente y debate acerca del control de fusiones, no se había vuelto a tratar con intensidad el tema. Es a partir del 2011 que nuevamente se ha puesto en la mesa de debate, la necesidad de contar con una forma especial de control previo de fusiones, que no son otra cosa, que formas de concentració n empresarial. Entonces, como se ha comenzado a escuchar cada vez con más frecuencia el tema del “control de fusiones”, ha surgido la inquietud de ¿por qué no pensar en el “levantamiento del velo” por uso indebido de fusiones o concentracio nes empresariales? Este mes, So ciedades, visit ó al reconocido abogado comercialista Dr. Alonso Morales Acosta. Esta entrevista fue realizada en las instalaciones del Estudio Torres y Torres Lara con la na atención del Dr. Morales quien nos comentó acerca de su formación en esta importante rama del Derecho, su posición en relación a la regulación de los grupos empresariales en el Perú y el Derecho del consumidor. Continúa en la página 02... MISIÓN: SOCIEDADES es el medio físico y virtual de difusión mensual de artículos, inquietudes académicas y eventos principal mente en materias vinculadas a la actividad empresarial, cuyo objeto es promover el interés po r la investig ación  jurídica de alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. VISIÓN: SOCIEDADES s e dirige a su institucionalización como medio de difu sión física y virtual de inve stigaciones jurídicas y a la consolidación de un espacio académico de primer nivel con vocación de fortalecimiento por el compromiso y trabajo de sus integrantes. p. 11 PRESENTACIÓN MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN Docente ¿CÓMO SE REALIZA EL DERECHO COMERCIAL? Recientemente hemos tenido una jornada procesal y hemos reexionado acerca de la autonomía del Derecho Comercial respecto al Derecho Civil. Sin duda, por la especialidad de los sujetos, sus relaciones y la actividad económica, reguladas por el Derecho Comercial, ésta es una disciplina  jurídica autónoma. Sin embargo, siendo autónoma no cuenta con un conjunto normativo procesal especial para la realización de estos derechos especiales, aún cuando ya debería construirse uno con sus propios valores y principios; y por lo tanto la norma aplicable es el Código Procesal Civil. Así el proceso civil, es la forma necesaria (además del arbitraje) para la solución de conictos comerciales/empresariales. Recor- demos que derecho material que no tiene una forma (proceso) de realización sólo será una “sombra del Derecho”, pero no Derecho propia- mente. Finalmente, hay que recordar que aún cuando el proceso civil sirva para el n de realización del Derecho Comercial, siempre hay que tener en cuenta la especialidad de las normas en su interpretación y aplicación a los casos concretos. Lima, Perú. Edición: mayo 2012. Estamos en FACEBOOK: ”boletin sociedades”.  Teléfono:  (+51) (01) 376-5192  e-mail: [email protected] Visita nuestro BLOG: www.boletinsociedades.blogspot.com ociedades I u s e t I u s t i t i a Boletín Sanmarquino de Derecho EL SISTEMA FINANCIERO E INSTRUMENTOS DE NEGOCIACIÓN EN LA BVL p. 05 Escribe: CAMACO EVARISTO, Guadalupe. Según la denición tradicional de Finanzas, se encarg a del estudio de la forma en que los recursos escasos se asignan a través del empo... I JORNADA ACADÉMICA p. 04 p. 09 SEMINARIO INTERNACIONAL U. LIMA La Facultad de Derecho de la Universidad de Lima , del 22 al 23 de mayo realizó el Seminario Internac io- nal “El Derecho Comercial y la Contratación Mercanl Moderna”, destacando la presencia del maestro argenno Raúl Etcheverry, Director de la Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios de la Universidad de Buenos Aires. ®

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Ius et

Iustitia

ociedadesBoletn Sanmarquino de DerechoLima, Per.

MISIN: SOCIEDADES es el medio fsico y virtual de difusin mensual de artculos, inquietudes acadmicas y eventos principalmente en materias vinculadas a la actividad empresarial, cuyo objeto es promover el inters por la investigacin jurdica de alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM. VISIN: SOCIEDADES se dirige a su institucionalizacin como medio de difusin fsica y virtual de investigaciones jurdicas y a la consolidacin de un espacio acadmico de primer nivel con vocacin de fortalecimiento por el compromiso y trabajo de sus integrantes.

Edicin: mayo 2012.

PRESENTACINMARA ELENA GUERRA CERRN Docente

NOTICIA DEL MESACERCA DEL CONTROL DE FUSIONESDesde el ao 2004, cuando hubo una fuerte corriente y debate acerca del control de fusiones, no se haba vuelto a tratar con intensidad el tema. Es a partir del 2011 que nuevamente se ha puesto en la mesa de debate, la necesidad de contar con una forma especial de control previo de fusiones, que no son otra cosa, que formas de concentracin empresarial. Entonces, como se ha comenzado a escuchar cada vez con ms frecuencia el tema del control de fusiones, ha surgido la inquietud de por qu no pensar en el levantamiento del velo por uso indebido de fusiones o concentraciones empresariales?Contina en la pgina 02...

CMO SE REALIZA EL DERECHO COMERCIAL?Recientemente hemos tenido una jornada procesal y hemos re exionado acerca de la autonoma del Derecho Comercial respecto al Derecho Civil. Sin duda, por la especialidad de los sujetos, sus relaciones y la actividad econmica, reguladas por el Derecho Comercial, sta es una disciplina jurdica autnoma. Sin embargo, siendo autnoma no cuenta con un conjunto normativo procesal especial para la realizacin de estos derechos especiales, an cuando ya debera construirse uno con sus propios valores y principios; y por lo tanto la norma aplicable es el Cdigo Procesal Civil. As el proceso civil, es la forma necesaria (adems del arbitraje) para la solucin de con ictos comerciales/empresariales. Recordemos que derecho material que no tiene una forma (proceso) de realizacin slo ser una sombra del Derecho, pero no Derecho propiamente. Finalmente, hay que recordar que an cuando el proceso civil sirva para el n de realizacin del Derecho Comercial, siempre hay que tener en cuenta la especialidad de las normas en su interpretacin y aplicacin a los casos concretos.

SECCIN PREGUNTA QUE TE RESPONDOEste mes, Sociedades, visit al reconocido abogado comercialista Dr. Alonso Morales Acosta. Esta entrevista fue realizada en las instalaciones del Estudio Torres y Torres Lara con la na atencin del Dr. Morales quien nos coment acerca de su formacin en esta importante rama del Derecho, su posicin en relacin a la regulacin de los grupos empresariales en el Per y el Derecho del consumidor.

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LA CTEDRA ESCRIBE...EL SISTEMA FINANCIERO SEMINARIO E INSTRUMENTOS DE INTERNACIONAL U. LIMA NEGOCIACIN EN LA BVLEscribe: CAMACO EVARISTO, Guadalupe.

I JORNADA ACADMICA

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Segn la denicin tradicional de Finanzas, se encarga del estudio de la forma en que los recursos escasos se asignan a travs del tiempo...p. 05

La Facultad de Derecho de la Universidad de Lima , del 22 al 23 de mayo realiz el Seminario Internacional El Derecho Comercial y la Contratacin Mercantil Moderna, destacando la presencia del maestro argentino Ral Etcheverry, Director de la Maestra de Derecho Comercial y de los Negocios de la Universidad de Buenos Aires. p. 09

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Noticia del mesESCRIBE: J. Mara Elena Guerra Cerrn. Docente.En octubre 2011 le un primer comentario cuyo ttulo es Vendr un control de fusiones? de Vctor Hugo Robles1 e inmediatamente pens que se pona nuevamente de moda, la pretensin de regular la concentracin empresarial, en su ms emblemtica manifestacin que es la fusin. En el ao 2012 le un nuevo artculo de Joselyn Olaechea F.2 denominado Reflexin sobre la ley de fusiones en el Per, en el que, en resumen, se seala que el debate ha sido retomado, afirmndose que el control de fusiones es una herramienta para vigilar la competencia, y ha sido implementado en muchos pases que creen en el libre mercado, destacndose a Estados Unidos, Alemania, Japn, Chile y Brasil. Olaechea se pregunta, si acaso estos pases no han desarrollado sus mercados de manera ms competitiva porque han tenido formas de controlar la concentracin cuando ha sido necesario? Pregunta interesante, pero que para dar una respuesta es necesario distinguir los diferentes contextos nacionales. Pues bien, parece que hay una gran inclinacin a hacer efectivo un control de fusiones y con ello aprobar los mecanismos para ello. SOCIEDADES es an un boletn, por lo tanto no podemos dedicar mucho espacio a desarrollos amplios como s lo podemos hacer en una revista jurdica, sin embargo, es oportuno hacer una reflexin general de cara a desarrollar ampliamente el tema, ya que debe ser una preocupacin general analizar sobre la viabilidad del control de fusiones y dar nuestras propias respuestas a las interrogantes es necesario contar con un control previo de fusiones empresariales en el Per? Y qu tal vlido es el fundamento de que un control de fusiones ayudar a hacer el mercado peruano ms competitivo? 1. El abuso de posicin de dominio Acorde con el contenido econmico en la Constitucin Poltica del Per est claramente sealado, en el proyecto de Ley N 163/2011.CR presentado el 07/09/2011 (Ley que protege a los consumidores de la concertacin de precios y sanciona penalmente las conductas que atentan contra la libre competencia), que uno de los fundamentos del modelo econmico peruano es la libre concurrencia en el mercado de ofertantes de bienes y servicios y de consumidores que toman decisiones sobre sus compras. La libre competencia no es una garanta slo para consumidores sino tambin para los ofertantes a fin que obtengan ventajas competitivas y puedan crecer en el mercado. Se reafirma que en el Per no est prohibido el monopolio ni la posicin de dominio, sino el abuso de estas posiciones. Efectivamente, no podra sancionarse una posicin de dominio puesto que sta puede ser el efecto normal de actuar en el mercado y de una actividad empresarial fructfera, la que a su vez servir de acicate para que las dems empresas sean ms competitivas. Como bien lo seala Garrigues, el fenmeno1 2

ROBLES, Vctor Hugo, Vendr un control de fusiones? en GESTIN, 05/10/11, p. 20. OLAECHEA F., Joselyn, Vicepresidente de la comisin de Libre Competencia-INDECOPI- Reflexin sobre la ley de fusiones en el Per, Gestin, 20/03/2012, p. 18

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econmico de la concentracin no es casual sino que se debe a una serie de razones como la extensin del mercado, el progreso de la tcnica y el deseo de los grandes empresarios de asegurarse un mercado para sus productos, no por el triunfo de la competencia, sino por la eliminacin de la misma3. Entonces, si para realizar el deseo natural, al que alude Garrigues, los agentes econmicos buscan sinergias y se unen a otros agentes, ello es una estrategia o alianza vlida. No puede operar la presuncin de ilicitud frente al ejercicio de una estrategia de concentracin empresarial y en virtud a tal presuncin, no se pueden establecer controles previos, que precisamente atenten contra libre competencia. De identificarse abusos de posicin de dominio o fusiones o acuerdos, en general, con el nimo de obtener efectos ilcitos (y no naturales) hay que identificar a los infractores y sancionarlos. De acuerdo a la gravedad de la infraccin, se traspasar la barrera del Derecho Administrativo y se aplicarn las normas penales que se puedan establecer, aunque en este ltimo extremo hay que ser cautos y precisos en la regulacin, ya que por ejemplo en el citado proyecto de ley se seala que La nueva redaccin que se propone pretende englobar dentro del tipo de las conductas que constituyen abuso de posicin de dominio y todos los acuerdos que limiten la libre competencia. Con lo genrico de la propuesta, se crea un cajn de sastre, con el que tal vez se lograra disuadir alguna conducta ilcita, pero el mayor efecto disuasivo sera en la realizacin de las legtimas aspiraciones de los agentes econmicos de crecer en un mercado que les asegura precisamente una libre empresa y libre competencia. 2. Control de concentraciones empresariales En el Per no existe un control previo de fusiones, excepto el previsto en el DS. N 017-98-ITINCI Reglamento de la ley que establece el control de concentraciones empresariales en el sector elctrico: procedimiento de notificacin-, en la cual se describen, entre otros, la concentracin horizontal, la vertical, los grupos econmicos, operaciones de concentracin, operaciones de concentracin no compatible con el mercado y la vinculacin; establecindose en el artculo 7 y 11 la obligacin de notificacin y los efectos de esta. No procede ni surte ningn efecto legal una concentracin vertical u horizontal si es que no se cuenta con la resolucin administrativa que la autorice Acaso se pensara extender los alcances de esta norma a todas las fusiones o acuerdos empresariales que impliquen concentracin empresarial? 3. Alternativa a la regulacin Considero que no es necesaria ni conveniente una regulacin para ejercer un control previo para realizar concentraciones empresariales en general slo por considerarlas . En cuanto a las fusiones, stas ya tienen una regulacin en la Ley General de Sociedades y se tiene que cumplir con requisitos legales para su procedencia. Las reglas para asegurar la libre competencia son claras y las sanciones tambin lo son, pretender controlar toda forma de acuerdo de concentracin empresarial, que es una alianza estratgica es contraproducente. Por otro lado, hay que tener en cuenta que cada vez se impone ms la Responsabilidad Social y Prcticas de Buen Gobierno Corporativo, como imperativos y cual Cdigos de tica, para exigir a los agentes econmicos conductas positivas intra y extramuros. As, frente a indicios de infraccin y uso fraudulento de la figura de la fusin o de cualquier acuerdo de concentracin para lograr una ventaja ilcita (efecto no natural en el mercado) y perjudicar la libre competencia, que puede detectar una adecuada y oportuna Inteligencia econmica o de mercado, se puede aplicar la Doctrina del levantamiento del velo4, una opcin que ya es tiempo que se tome en cuenta porque puede permitirnos sancionar a los reales infractores y en la oportunidad debida. Qu opinan ustedes?3 4

GARRIGUES, Joaqun, Curso de Derecho Mercantil, tomo II, reimpresin de la 7ma ed., Bogot: Temis, 1987, p.310 Puede leerse sobre esta doctrina en nuestra obra Levantamiento del Velo y Responsabilidad de las Sociedades Annimas, Grijley, Lima, 2009.

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I JORNADA ACADMICA: LA ESTRATEGIA PROCESALEvento acadmico se deasarroll en la Facultad de Derecho de la UNMSM el da sbado 19 de mayo de 2012 y cont con la asistencia de alumnos y profesionales del Derecho quienes participaron de un da de interesantes reflexiones propiciadas por la ponencia de la Dra. Mara Elena Guerra Cerrn, docente de nuestra alma mater.

En esta I Jornada estuvieron presentes el Dr. Mg. Rafael Llanos, docente quien particip conjutamente con sus alumnos de la Universidad Peruana Los Andes- Huancayo.

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EL SISTEMA FINANCIERO E INSTRUMENTOS DE NEGOCIACIN EN LA BOLSA DE VALORES DE LIMAEscribe: CAMACO EVARISTO, Guadalupe. Estudiante de 6 ao Derecho-UNMSM, Practicante Oficina de Asesora Jurdica de la Superintendencia de Mercado de Valores.

Para describir las operaciones efectuadas en la Bolsa de Valores de Lima (en adelante BVL) es necesario referirnos brevemente a la razn que subyace a cada una de ellas y que sirve de fundamento para todo el circuito de negociacin burstil. I.- Concepto de Finanzas y de Sistema Financiero Segn la definicin tradicional de Finanzas, se encarga del estudio de la forma en que los recursos escasos se asignan a travs del tiempo5; de ello se colige que todos los particulares nos enfrentamos a la bsqueda cotidiana de la decisin mas eficiente para el dispendio de nuestros recursos, y que pueden versar en decisiones de consumo, ahorro, inversin o financiamiento. Por otra parte, el Sistema Financiero6, entendido como el plexo de herramientas de administracin de recursos, tiene como basamento otorgar una diversidad de productos financieros que redunden en la asignacin eficiente de los recursos escasos de los agentes econmicos. II.-Clasificacin del Sistema Financiero De acuerdo a la participacin del inversor o de un tercero: 1.- Mercado financiero indirecto, cuya estructura se caracteriza por la intervencin de un intermediario cuyo objeto es la captacin de recursos destinados a los agentes deficitarios provenientes de los excedentarios o ahorristas. 2.- Mercado financiero directo, que permite la interaccin de ofertantes y demandantes a travs de un facilitador cuyo rol es dotar de informacin necesaria para la mejor toma de decisin del inversor quien tendr libertad de eleccin del destino de sus recursos superponindose a la voluntad del brker elegido, lo que pone en relieve su diferencia con el primero. Ahora bien, el Mercado Financiero Directo es tambin un mecanismo centralizado de negociacin de activos financieros7 a travs de colocaciones en el mercado primario y secundario. 2.1 Mercado Primario. Si los valores que se ofertan son emitidos por primera vez se negociarn en el mercado primario.

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BODIE, ZVI y MERTON, ROBERT. Qu son las finanzas?En: Finanzas, Mxico: Pearson education, 2003, pg. 2. . (NIETO CAROL, UBALDO. El Mercado de Valores. Organizacin y funcionamiento, Civitas, Madrid, 1993, pg. 31) En: PAOLANTONIO, MARTIN E. Mercados financieros y Mercado de Capitales. Curso de Bolsa y Mercados Financieros. Instituto espaol de anlisis financiero, Madrid, 1996, p. 13 7 . PAOLANTONIO, MARTIN E. Mercados financieros y Mercado de Capitales.p. cit. p. 15.

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2.2 Mercado Secundario. Si los valores previamente colocados se intercambian entonces estamos ante un el mercado secundario. 3.- Relacin del Primario y Secundario Ahora bien, la utilizacin del mercado primario implica un efectivo financiamiento requerido de la unidad superavitaria a la unidad en dficit; y cuando hablamos del Mercado secundario, hay una sucesin de intercambios determinados por el grado de liquidez de los valores ofertados y demandados. En consecuencia ambos mercados se encuentran en una relacin de dependencia ya que el xito de la colocacin primaria esta condicionada al hecho de que el inversionista encuentre compradores, y por tanto le permita deshacerse de sus valores con facilidad. Por otro lado me referir brevemente a los actores que usualmente intervienen en una operacin burstil. Como es evidente los participantes principales son: el emisor de valores mobiliarios y el inversionista. 4.- El Brker o SAB Asimismo participa el intermediario llamado brker o Sociedad Agente de Bolsa, que son sociedades annimas que tienen como finalidad brindar informacin acerca de los valores objetivos de compra o venta as como la facilitacin de la adquisicin de valores, queda al arbitrio del inversionista demandar la compra o venta de valores o que el brker se encargue de la eleccin y posterior compra. Todos este sistema esta salvaguardado, controlado y regulado por la Superintendencia de Mercado de Valores [antes CONASEV]8. El derrotero de esta institucin pblica es la proteccin al inversionista, la eficacia y transparencia de los mercados9, la correcta formacin de precios y la difusin de informacin para todos los precitados propsitos. III.-Instrumentos de negociacin burstil La Bolsa de Valores de Lima ofrece mltiples instrumentos susceptibles de negociacin y su eleccin estar determinada por las expectativas del inversor respecto al comportamiento fluctuante de los valores. Nos referiremos someramente a las operaciones en Bolsa, con el propsito de profundizarlo en una ulterior oportunidad. 1.-Operacin al contado Se produce cuando el ofertante y el demandante coinciden en los trminos de la oferta y la realizacin inmediata de la ejecucin. Por inmediatez Serra Puente seala que debe entenderse a que el cumplimiento de las prestaciones no est sujeto a una plazo pactado entre las partes, es decir, que estos no tienen la intencin de diferir la ejecucin de la operacin en un futuro, estando obligados desde la concertacin a cumplir sus prestaciones, las mismas que son ya exigibles10. 2.- Operacin de reporte Es el instrumento que comprende una operacin al contado y una operacin a plazo. Los sujetos que se relacionan son: el reportado-vendedor y el reportante-comprador. La primera operacin consiste en entregar acciones a cambio de una precio efectuado por el reportante, que despus de un periodo determinado en el acuerdo, devolver a su propietario primigenio a cambio de una precio por encima de lo que pago en el primer8

Sustituido por la Ley de fortalecimiento de la Supervisin del Mercado de Valores. Ley N 29782, publicado el 28/07/2011 en el Diario Oficial El Peruano. 9 Ley N 26136 Y 29782 10 SERRA PUENTE-ARNAO, GERARDO. El Mercado de Valores en el Per. Lima: Cultural Cusco,2002, p. 444

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intercambio; de ah que el beneficio perseguido es el margen de ganancia provisto de la compra y posterior venta de valores. Asimismo este circuito de negociacin puede asegurarse mediante la incorporacin de garantas11 en el acuerdo para evitar el riesgo de contraparte. 3.- Venta en corto La venta en corto es una posicin de salida rpida por la cual se toma prestado valores para venderlos y adquirirlos nuevamente en el corto plazo. El diseo de la estrategia concibe el previo planteamiento de escenarios pesimista y optimista. El inversionista para que se deshaga de su posicin debe tener la expectativa que su valor flucte a la baja en el futuro prximo con el objeto de comprar barato lo que vendi caro; el diferencial de precios de venta y recompra ser la rentabilidad a obtener. 4.- Operacin de mercado con Prima Es un contrato12 por el cual las partes acuerdan que uno de ellos o ambos puedan resolver el mismo unilateralmente a cambio de una compensacin o premio que se constituye como el medio extintivo de la obligacin principal. El primer escenario que se puede presentar es cuando el comprador ha concertado respecto del valor un precio determinado, y este baja al trmino del plazo de ejecucin de la operacin; luego el comprador se vera perjudicado por que pagara ms por el valor de lo que est dispuesto a pagar el mercado. En otro escenario, si el vendedor acuerda un precio, y el precio sube, estar dejando de percibir el diferencial y por tanto tendr una merma en sus utilidades. De ah que se prefiera cubrir el riesgo de volatilidad del valor con el pago de una prima posterior, beneficiando a cualquiera de las partes al final de la operacin. 5.-Operacin a plazo La compra a plazo se produce cuando el ofertante y demandante arriban a un acuerdo de compraventa de valores, y dentro de los trminos contractuales se prev el tiempo de liquidacin, precio futuro, valor de la prima y las consideraciones de inters adicionales. Para el derecho civil este contrato es de lo ms comn; sin embargo, en la Bolsa de Valores, las operaciones se realizan diariamente bajo el sistema de liquidacin y compensacin del t+3, procedimiento que permite la fluidez y liquidez en el mercado de capitales. Por otro lado, dentro de las operaciones a plazo encontramos tres modalidades: Operaciones a plazo firme, operaciones a Voluntad y operaciones diferenciales. Segn la primera modalidad no existe coincidencia en la concertacin y ejecucin del contrato, sino que se otorga facultades de disposicin de forma simultanea a la negociacin con el objeto generalmente de especulacin. En las operaciones a voluntad, una de las partes obtiene el derecho potestativo para decidir el momento de ejecucin del contrato, es decir, su compensacin y liquidacin. La ltima forma no se encuentra sujeta a un plazo por el concierto de las partes ni se ha pactado realizarlo unilateralmente. En este tipo de operaciones las partes involucradas contratan al descubierto y coordinan en base a expectativas, cuyo acuerdo se mostrara cuando alineen sus intereses especulativos con el precio de los valores del mercado ya sea en la tendencia alcista o si se deprecia el valor. Cabe sealar que esta modalidad puede combinarse con algunas de las operaciones mencionadas lneas arriba.

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Puede utilizarse la Tabla de Valores Referenciales para establecer como principal o margen de garanta en operacin de reporte. Para su estructuracin se usan indicadores burstiles como frecuencia de cotizacin, numero de operaciones, monto efectivo de negociacin, entre otros. 12 Para algunos es una manifestacin unilateral recepticia por la cual el inversionista se compromete en un plazo dado a comprar acciones o si desiste de ello, compensar su obligacin con una prima pactada previamente. BOLLINI, SHAW, CARLOS y GOFFAN, MARIO. Operaciones Burstiles y Extraburstiles. Editorial Abeledo- Perrot, Buenos Aires, p.127

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IV.- MERCADO EXTRABURSATILMECANISMO CENTRALIZADO DE NEGOCIACION EXTRABURSATIL

La emisin de valores no masivo es un mecanismo de negociacin extraburstil que le otorga al inversionista la posibilidad de efectuar operaciones financieras con instrumentos de emisin no masiva que son ttulos valores como los pagars, letras de cambio, cheques, ttulos de crdito hipotecario negociables, entre otros. Para su constitucin se debe observar las condiciones determinadas por la Bolsa de Valores de Lima13, verbigracia se exige el reconocimiento legal de la operacin, fijacin del vencimiento y aceptacin de la totalidad del monto que representen, los ttulos valores deben ser libremente transferibles y desprovistos de gravmenes. Asimismo, deben ser emitidas conforme a las operaciones habituales de su emisor y en caso de contar con carta fianza es necesaria que la institucin que la respalde tenga una calificacin no menor a B, entre otros requerimientos. NOTAS CONCLUSIVAS El sistema financiero indirecto, como los establecimientos bancarios, son los que detentan todava una cuota de Mercado fuerte; no obstante, existen otros mecanismos para levantar capital o financiamiento a costos competitivos como Fondos Mutuos, Fondos Colectivos, Cajas Municipales y Rurales a pequea escala, que aun no cobran la notoriedad que deberan. El Mercado Burstil ofrece una variedad de alternativas para los inversionistas retail y sofisticados, menos o mas expuestos al riesgo. Sin embargo, aun son pocos actores los que intervienen en la BVL debido entre otras razones a que en comparacin con Bolsas de Estados Unidos, Londres, Frankfurt; incluso en Latinoamrica con Chile y Colombia, es poco profunda y liquida, lo que desincentiva a los jugadores.

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Segn resolucin de Conasev N024-2007-EF/94.10

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SEMINARIO INTERNACIONALPor el 50 Aniversario de la Universidad de LimaLa Facultad de Derecho de la Universidad de Lima , del 22 al 23 de mayo realiz el Seminario Internacional El Derecho Comercial y la Contratacin Mercantil Moderna, destacando la presencia del maestro argentino Ral Etcheverry, Director de la Maestra de Derecho Comercial y de los Negocios de la Universidad de Buenos Aires. Entre los diversos temas que expuso, consideramos relevante resaltar la parte introductoria de su exposicin cuando seal lo que todo abogado de empresa o corporativo o de negocios (como quieran llamarlo) debe conocer adems del Derecho Comercial de su pas, por efecto de la globalizacin: a) Derecho Internacional Material o Derecho Uniforme (DU), como por ejemplo la Convencin de Viena,Compra-venta internacional de bienes. b) Regulacin de la Organizacin Mundial del Comercio, OMC. c) Derecho Interbloques, regulaciones de las regiones. d) Convenciones de Normas Uniformes. e) Derecho de la Integracin. La exposicin del Dr. Etcheverry fue comentada por los doctores Oswaldo Hundskopf Exebio, Alonso Morales Acosta y Daniel Echaz Moreno. En la segunda jornada del da 23 de mayo, el maestro Etcheverry lanz a los participantes una reflexin acadmica acerca de la necesidad de desterrar la teora contractualista de las sociedades mercantiles y dijo que tenamos que construir un concepto propio de las mismas.

(De izq. a der.) Manuel Acosta D., coordinador de SOCIEDADES; Dr. Oswaldo Hundskopf E., Decano de la Facultad de Derecho de la U. Lima; Dr. Ral Anbal Etcheverry y Luigi Renan Cauzo Loayza, abogado y ex alumno de la U. Lima.

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EVENTOS EN SAN MARCOS III CONCURSO NACIONAL DE ARTCULOS DE DERECHO

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SECCIN: PREGUNTA QUE TE RESPONDOEste mes, Sociedades, visit al reconocido abogado comercialista Dr. Alonso Morales Acosta quien nos coment acerca de su formacin en esta importante rama del Derecho as como de su posicin en relacin a la regulacin de los grupos empresariales en el Per.

Entrevista: ACOSTA DELGADO, Manuel de J. Coordinador de Sociedades.

(De izq. a der.) Manuel Acosta Delgado y Dr. Alonso Morales Acosta.

1.- Qu motiv en usted estudiar Derecho? El valor justicia, la sensacin que tenemos todas las personas, que las relaciones personales deberan irse por lo que es justo. Mi principal motivador y el que descubri habilidades para mi de ello, fue el Dr. Carlos Torres y Torres Lara, con quien me une un estrecho lazo familiar, debido a que estuvo casada con mi hermana. l fue un gran promotor del Derecho Empresarial. 2.- Quines fueron sus principales referentes en el Derecho Empresarial? Cules son los libros que nos recomendara como base para el estudio del Derecho Comercial-Empresarial? Mis principales referentes son Dr. Carlos Torres y Torres Lara y el Dr. Manuel de la Puente y Lavalle. Los libros que recomiendo son: Libros de Derecho de la Empresa del Dr. Torres y Torres Lara, su testimonio empresarial.

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Los ejemplares de la Revista Peruana de la Empresa. Libro clsico: Joaqun Garrido, su curso de Derecho Mercantil. Libro Moderno: Alberto Bercovitz Rodrguez Cano y sus apuntes de Derecho Mercantil.

3.- De acuerdo a su Tesis: La Empresa y la Unificacin de las Obligaciones y los Contratos Civiles y Mercantiles.

3.1.- Cunto ha evolucionado el Derecho Comercial teniendo en cuenta su origen y la proyeccin al Derecho Empresarial? Ha evolucionado mucho, el concebir el Derecho Mercantil como el Derecho a la Empresa permiti descubrir que los stakeholders (grupo de inters) no giren alrededor del empresario, sino de la empresa. Entender los grupos de inters, permite entender los conflictos de inters y las correctas prcticas de gobierno corporativo, as como la responsabilidad social de la empresa. Lo segundo es que el Derecho Mercantil ha recuperado su carcter cosmopolita, al ampliarse los mercados con la globalizacin, como fenmeno mundial y al generalizarse los Tratados de Libre Comercio entre los pases, particularmente el Per.

Dr. Alonso Morales Acosta en el mural de su abuelo Dr. Vctor Morales Salas (1859-1916).

3.2.- Teniendo en cuenta los cambios, la evolucin de la actividad econmica y el fenmeno de la globalizacin, cul es el diagnstico respecto a la vigencia y aplicacin del Cdigo de Comercio de 1902? Del Cdigo de Comercio de 1902 poco es lo que sobrevive, tenemos la regulacin de la mora, artculo 6314, el Contrato de Cuenta Corriente Mercantil (an usado en el interior del pas), el Contrato de Comisin Mercantil y sus normas casi obsoletas sobre cuentas bancarias, seguros y transporte martimo. 3.3.- Qu opina de la corriente de unificacin de las obligaciones civiles y mercantiles, teniendo en cuenta que el CC de 1984 no pudo hacerlo y que tampoco se lleg a promulgar el Proyecto de la Ley Marco del Empresario? Es necesario unificarlas? Creo que es una agenda pendiente que tuvo que darse definitivamente, por ejemplo:14

Constitucin en mora:

Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, comenzarn: 1) En los contratos que tuvieren da sealado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al da siguiente de su vencimiento. 2) En los que no lo tengan, desde el da en que el acreedor citare judicialmente al deudor o le intimare la protesta de daos y perjuicios hecha contra l ante un juez o notario pblico.

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No tiene sentido hablar de las obligaciones mancomunadas cuando en casi todos los contratos se pactan obligaciones solidarias en caso pluralidad de deudores, los usos y costumbres demuestran que la verdadera norma supletoria debera ser la solidaridad no la mancomunidad. Lo mismo para la fianza, su regla general debera ser solidario y no simple. Hay que terminar con la duplicidad de la regulacin de la mora, actualmente superpuesta, genera conflicto entre el artculo 1333 del Cdigo Civil y el artculo 63 del Cdigo del Comercio.

La Ley Marco del Empresario, si saliese tambin tendra un rol, como recoger los lineamientos generales relacionados con el mercado y desarrollado por la jurisprudencia del Indecopi y el Tribunal Constitucional, la regulacin sobre la empresa unipersonal, como revisar la regulacin de la E.I.R.L, la regulacin del Fondo Empresarial y el trfico de la Empresa, el good will y el bad will, los grupos de inters (stakeholders), reglas bsicas sobre el carcter probatorio de los libros de contabilidad, las caractersticas de los registros de actas, etc. 3.4.- Cmo define a la empresa y cul es la teora que, en su concepto, mejor se adapta a nuestra coyuntura normativa? Es una organizacin de capital ms trabajo con el fin de producir bienes y servicios para la comunidad. Se trata de la organizacin personal que recae sobre un patrimonio; esa organizacin personal puede ser de una o varias personas, que con creatividad e innovacin generan un orden y disposicin que permite explotar eficientemente el patrimonio empresarial. Como puede apreciarse en esta definicin concurren dos teoras, la de la organizacin y la del patrimonio, pero no visualizadas como una abstraccin, sino como una realidad producto de una interaccin humana, una organizacin es un organismo vivo de personas que actan direccionadas sobre bienes inmateriales y materiales para desarrollar una actividad econmica.

4.- Es necesario regular a los grupos empresariales? Cul es la principal caracterstica de un grupo empresarial? En primer lugar de lo que se trataba regular ms que los grupos de empresas, era a los grupo de empresarios, titulares de empresas, que a travs de la pluralidad de personalidades jurdicas, podran generar fraudes a terceros a travs de desplazamientos patrimoniales, evasiones tributarias, abusos de posicin de dominio, crditos aparentes en procesos concursales, etc. Vale decir que, no se trataba de una regulacin sobre el agrupamiento unidades de produccin sino sobre las conductas indebidas o abusivas perpetradas a travs de la personalidad jurdica. En ese orden de ideas, la agrupacin de empresarios con personalidad jurdica, E.I.R.L y sociedades generaban dificultades en su regulacin y en sus definiciones pues dependan del fundamento de cada disciplina. Por ejemplo: Podan haber casos, en que las definiciones de vinculacin econmica relevantes para efectos tributarios no tengan que ver necesariamente con un agrupamiento de sociedades, por ejemplo: en materia de Derecho Tributario hay vinculacin econmico si una sociedad le compra a otra ms de 80% de sus ventas de bienes o 30% de las compras de su produccin.

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Este hecho para la legislacin de sociedades no resulta relevante. Para el Derecho de Competencia, la existencia de un grupo de sociedades llega a visualizar a todas las sociedades como una gran empresa. En ese escenario no se considera que los acuerdos entre estas empresas consumen actos de concertacin; por el contrario, lo que hay que determinar es si hay abuso de dominio. Las reglas en competencia sobre concertacin de estructuras (adquisiciones y fusiones) pueden llevar a que establezcan reglas que limiten sus existencias. En resumen, las definiciones sobre grupos de sociedades podrn tener muchos matices y la finalidad de su regulacin diferir significativamente de una disciplina u otra. Realmente del grupo de empresas se puede diferenciar a la disciplina que finalmente lo regule, una para la Ley General de Sociedades, otra para el Derecho de la Competencia, del mismo modo otra para el Derecho Concursal, para el Derecho Tributario y otra para el Derecho de Mercado de Dr. Alonso Morales Acosta junto al retrato del Valores y que es que la funcin que va a cumplir la definicin Dr. Carlos Torres y Torres Lara. es que cada grupo es distinto segn su definicin. 5.- A nivel internacional, se regula a los grupos empresariales? S, pero a travs de diversas leyes especiales. Va desde la Comunidad Europea. 6.- La alusin a capitalizacin de los servicios podra hacer posible que sea considerado como aporte a la sociedad de capitales? Qu criterios seran posibles de aplicarse para la valorizacin de los aportes de servicios? No le veo ningn problema desde un punto de vista terico el aporte de servicios a una sociedad de capitales, s desde el punto de vista legislativo. Por ejemplo: Acaso no sera un activo importante para una sociedad annima de ftbol profesional que se aporte el contrato de Claudio Pizarro o Neymar o de Messi. Naturalmente la valorizacin del aporte depender de su cotizacin al mercado de ftbol, como de su edad, como las habilidades desarrolladas. La contingencia de muerte o de accidente podr ser cubierta por un seguro, cumplindose de esa manera lo que dispone el artculo 27 de la Ley General de Sociedades que exige simplemente un informe de valorizacin.

7.- Qu es un consumidor razonable? y, qu opina de aquellas posturas que indican que con el Cdigo se ha equiparado al consumidor con un oligofrnico?

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Es la diligencia de una persona segn las circunstancias. Es una figura que en verdad va ser construida segn el caso concreto por las partes y, si hay que resolver un conflicto por los operadores del Derecho. El Cdigo de Consumo no brinda una definicin sobre el tipo de consumidor a proteger. En ese sentido, la autoridad administrativa y en su caso el juez, puede perfectamente adoptar el estndar del consumidor razonable. En sus manos est, tener como poltica pblica el consumidor razonable y no el consumidor oligofrnico.

8.- Este Cdigo qu ventajas proporciona en comparacin con la antigua normativa? Amplia la tutela a una etapa previa a la relacin de consumo, crea la figura del consumidor equiparado, consolida los aspectos positivos de la jurisprudencia dndole rango legislativo, establece una mejor regulacin de las medidas correctivas, distinguindolas en reparadoras y complementarias, crea un procedimiento sumarsimo con procedimientos de menor cuanta o cuando la materia sea muy sencilla. Aspectos negativos: Regulacin confusa, en las clusulas abusivas e ineficientes sobre el Derecho al arrepentimiento y sobre los elementos genticamente modificados. Ineficiente regulacin sobre los procedimientos arbitrales y defensa colectiva de los consumidores.

9.- Cmo ve al Per econmicamente en estos 5 aos? Creciendo y desarrollndose. Sin embargo, con la preocupacin que la violencia manifestada a travs de la delincuencia comn y el narcoterrorismo, puedan dificultar u obstaculizar este proceso. Asimismo, algunos casos en que la idealizacin y falta de pragmatismo hacen que pongan por encima posiciones demaggicas en vez de ejecutar obras de desarrollo en beneficio en las grandes colectividades.

10.- Elegir el Derecho empresarial es la mejor opcin para un estudiante de Derecho? S, si le gusta el Derecho patrimonial y el de las organizaciones de personas que queriendo ganar dinero legtimamente piensan innovar y llevar el consumo a las mayoras generando mayor bienestar. Finalmente en materia de Derecho hay que dejarse llevar por la vocacin.

11.- Nos podra dejar un mensaje a los lectores de Sociedades. Aprovechen la universidad para estudiar fuerte, busquen los profesores ms exigentes y traten de sacarse con ellos buenas notas. En materia de Derecho Empresarial revisen las resoluciones de la materia, vinculadas al Tribunal Constitucional, Indecopi y a la Superintendencia de Mercado de Valores. Aproxmense al Anlisis Econmico del Derecho, pero con sentido crtico y teniendo como un enfoque ms que les puede dar una opcin de aproximarse mejor a ciertos fenmenos jurdicos econmicos. No se olviden de los clsicos con Joaqun Garrido, ni los modernos como Alberto Bercovitz Rodrguez Cano. Muchas gracias por la entrevista.

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NOVEDADES Instituto Peruano Mercantil (IPDM)

de

Derecho

El Dr. Hernando Montoya Alberti, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Mercantil, tiene el agrado de invitarle al Foro de LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES Y LA NUEVA SUPERVISIN DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS, evento que se realizar el martes 12 de junio de 2012 a las 6.00 p.m. en el Auditorio de BBVA Continental, av. Repblica de Panam 3055, San Isidro 3er. Piso. Costo por certificado S/.20.00 INSCRIPCIONES: en [email protected] a la cuenta de ahorros del BBVA soles N 0011-0367-0200-177351, enviar el vaucher escaneado con nombre completo y DNI.

K A R L I A D A SPor: Karla Figueroa CaldasEstudiante de 5to ao de la Fac. de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM.

BOLETN SOCIEDADESBoletn Sanmarquino de Derecho es una publicacin mensual para la comunidad jurdica elaborada alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM. Telfono: (+51)(01) 376-5192 e-mail: [email protected] FACEBOOK: Boletn sociedades Blog: www.boletinsociedades.blogspot.com ASESORA: Dra. Mara Elena Guerra Cerrn. COORDINADOR GENERAL: Manuel J. Acosta Delgado. DISEADOR: Segundo Acosta Delgado. PER - 2012

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