Campaña de la Renta & Sociedades 2012

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Campaña

Sociedades2012

Renta &

Las cuentas con Hacienda. Una cita Anual

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Un año más llega la cita con Hacienda. Estar bien informado es imprescindible para hacer la declaración. Les resumimos los aspectos clave y las principales novedades a tener en cuenta a la hora de confeccionar sus declaraciones del IRPF, Patrimonio y Sociedades del ejercicio 2011, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias de cada Comunidad Autónoma.

Puntos Relevantes

para las Declaraciones de Renta y Sociedades

Índice

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Campaña

Sociedades2012

Renta &

Las cuentas con Hacienda. Una cita Anual

I- Principales novedades del IRPF 2011

Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos de actividades económicas Ganancias y Pérdidas patrimoniales Escalas y tipos de gravamen Deducciones de la cuota integra

II- Principales novedades del impuesto sobre el patrimonio 2011

III- Consejos a tener en cuenta

IV- Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2012

Principales novedades Recuerde que...

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PrincipalesNovedades del IRPF 2011

• Se prorroga para 2011, como retribución en especie que no tributa, los gastos e inversiones efectuados por la empresa para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías (cesión de ordenadores, préstamos para su adquisición, abono de la conexión a Internet, etc.), cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

• Se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 € en la cuantía de los rendimientos íntegros, para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo. Este límite convive con el específico de las opciones sobre acciones (stock options).

I• La reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda se eleva del 50 al 60%. Se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100%. No obstante, en los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 01-01-2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.asos:

• Se suprime el requisito de mantenimiento de empleo para poder amortizar libremente los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, adquiridos en los años 2011 y hasta 31-03-2012.

• En 2011 se consideran empresas de reducida dimensión aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior (ejercicio 2010) haya sido inferior a 10 millones de euros y se permite a éstas seguir aplicando los incentivos fiscales de su régimen fiscal especial durante los tres períodos inmediatos y siguientes a aquel en que se supere el importe de 10 millones de euros de cifra de negocios.beneficio operativo de la propia entidad. En el supuesto de que alguna o algunas de las entidades que integran el grupo fiscal dejaran de pertenecer a éste o se produjera la extinción del mismo, las entidades del grupo asumirán el derecho a la deducción de los gastos pendientes de deducir en la proporción en que hubieren contribuido a su generación.

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RENDIMIENTOSdel Trabajo

RENDIMIENTOSdel Capitalinmobiliario

RENDIMIENTOSde actividadeseconómicas

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• Desde el 07-07-2011, se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones con valor de adquisición que, en conjunto, no excedan de 25.000 €/año ni de 75.000 €/entidad durante el período que va desde la constitución de la entidad hasta los 3 años siguientes, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones.

Ganancias y Pérdidaspatrimoniales

• Se aprueba una nueva escala general con dos tramos adicionales. Uno a partir de 120.000,20 euros con un tipo del 22,5% y, el otro, a partir de 175.000,20 € con un tipo del 23,5%. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas.

Escalas y tipos de gravamen

Deducciones de la cuota íntegra

• Desde el 01-01-2011 se restablece la deducción por inversión en vivienda habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 € en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 € en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

• Se limita la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual (tipo de deducción del 10,05%), a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€, modificándose asimismo la base de la deducción.

• Se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas y ejecutadas desde el 07-05-2011 hasta el 31-12-2012 en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente (excepto las afectas a actividades económicas) o en el edificio en que ésta se encuentre, aplicable cuando su base imponible sea

inferior a 71.007,20€. Se mantiene un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 07-05-2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la anterior deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

• Se suprime desde el 01-01-2001 la deducción por nacimiento o adopción.

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PrincipalesNovedadesdel IMPUESTO

sobre el

PATRIMONIO2011

• Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 €(hasta ahora, 150.253,03 euros).

• La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros (antes,108.182,18 euros). El mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

II Desde el 18-09-2011, se recupera el Impuesto sobre el Patrimonio con efectos exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012 (devengando los días 31 de diciembre de cada año). De cara a este ejercicio 2011, debemos tener presente las principales modificaciones que introduce la norma aprobada y que, a continuación, detallamos:

• Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€.

• Algunas Comunidades autónomas han aprobado su correspondiente escala de gravamen (Andalucía y las Illes Balears), o bonificaciones generales del 100% en la cuota (Illes Balears, Madrid y Valencia).

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Consejos a teneren cuenta

En su trabajo Recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de “dietas y asignaciones para gastos de viaje” y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas.

Alquileres de inmuebles

La deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 60% por alquiler de viviendas y del 100% si la vivienda arrendada lo es a un arrendatario que tenga una edad entre 18 y 30 años (en los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 01-01-2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años) y cuyos rendimientos netos del trabajo y de actividad económica sean superiores al IPREM (para el ejercicio 2011: 7.455,14€).En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede deducir ningún gasto.

Rendimientos del capital mobiliario

Debemos tener documentos acreditativos y certificados de los distintos tipos de rendimientos, así como rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros o de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. También se debe comprobar la deducción por gastos de administración y custodia en el caso de títulos de valores y la deducción de todos los gastos necesarios en el caso especial de asistencia técnica y de arrendamiento de negocios, bienes muebles o minas.

En su actividad empresarial o profesional

Tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde que aquellos profesionales no integrados en la Seguridad Social podrán deducir las aportaciones a mutualidades de previsión con el límite de 4.500€. Igualmente, serán deducibles los gastos realizados por primas de seguro por enfermedad del propio contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con éste con un límite de 500€ por persona/año.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Las que no provienen de transmisión de elementos patrimoniales se integran en la parte general y las que provienen de transmisión de elementos patrimoniales en la del ahorro. Recuerde que las pérdidas integradas en la parte general se pueden compensar como máximo en un 25% de los demás rendimientos del propio año y de los cuatro ejercicios posteriores, si queda saldo a compensar. Sólo se aplicarán coeficientes de actualización a los bienes inmuebles. En el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a

actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad. La reducción sólo puede aplicarse a la ganancia que proporcionalmente corresponda al período transcurrido entre la fecha de adquisición y el 19-01-2006, ambos inclusive. Para los fondos de Inversión y las acciones cotizadas existen reglas especiales.

Atribución de rentas

Recuerde atribuirse las rentas generadas por Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes de las que sea comunero, socio o partícipe. Si se ha generado algún gasto no recogido por la entidad por ser propio e inherente del comunero, socio o partícipe debe reflejarla en su declaración.

Planes de pensiones

Comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite, teniendo en cuenta la edad. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año; y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge, discapacitados y deportistas profesionales.

Deducciones

Conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.

III

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• Se establece la posibilidad de amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas puestos a disposición de la empresa en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 31-03-2012 (ambos inclusive), sin que se condicione este incentivo al mantenimiento de empleo.

• Con aplicación para los periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, se establece una limitación a la compensación en la base imponible del periodo de las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones, durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea superior a 20 millones de euros.

• A partir del 01-01-2011 se ha ampliado (de 8 a 10 millones de euros) el umbral del importe neto de la cifra de negocios por debajo del cual una sociedad tiene la consideración de empresa de reducida dimensión (ERD) y,

PRINCIPALESNovedadesIV

Declaración del

Sociedades2012

Impuesto sobre

en consecuencia, puede aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando aunque se alcance dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios durante los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se alcanzó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de empresa de reducida dimensión en el período en el que superó y en los 2 anteriores.

• A partir del 01-01-2011, las ERD cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, tributan por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 €, al tipo del 25% y por la parte de base imponible restante, al 30%.

• En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5.000.000,00 € y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 € (300.000,00 €, en los períodos iniciados dentro de 2011) al tipo del 20%, y por el resto de base imponible, al tipo del 25%. La aplicación de este tipo superreducido se condiciona a que la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media del año 2008.

El plazo para la presentación de la declaración (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo –para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2012–.

Recuerde que...

• Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 100.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

• Para la realización del cálculo, liquidación y contabilización del Impuesto sobre Sociedades se parte del resultado contable, aplicándole los ajustes extracontables por las posibles diferencias permanentes y temporarias que puedan existir. El resultante será la base imponible a la que le aplicaremos el correspondiente tipo de gravamen para el cálculo de la cuota íntegra.

• La base imponible negativa más antigua que podremos compensar en ejercicios iniciados en 2011 es la de 1996. Si la empresa es de nueva creación, el plazo de 15 años de compensación de la base negativa obtenida se

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empezará a contar a partir del primer ejercicio cuya base previa sea positiva.

• También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros.

• Existe un calendario de desaparición de las bonificaciones y deducciones del impuesto en 2011, 2012 ó 2014, excepto determinadas deducciones.

• Las deducciones pendientes tras la desaparición del incentivo podrán aplicarse en los ejercicios siguientes con los plazos y requisitos establecidos por la norma vigente en el ejercicio anterior a su desaparición.

MODALIDADES DE DEDUCCIÓN 2011 DEDUCCIÓN % LÍMITE CONJUNTO %

Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente 2% / 8% (*) 35% ó 50% (**)

Creación de empleo para trabajadores minusválidos

6.000,00 € persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos

35% ó 50% (**)

Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) : v I+D. Inversiones en inmovilizado

material e intangible afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)

v I+D. Gastos Investigación y Desarrollo (media dos años anteriores)

v I+D. Adicionalmente por el importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades a actividades de I+D.

8% 25% / 42% + 17% adicional

35% ó 50% (**)

Innovación tecnológica (IT) 8%/12% (***) 35% ó 50% (**)

Inversiones en edición de libros 2% 35% ó 50% (**) Inversiones en producciones cinematográficas: - Productor de la obra - Coproductor financiero

18 % (****) 5%

35% ó 50% (**)

Bienes del Patrimonio Histórico 6% 35% ó 50% (**) Gastos de formación profesional (*****):

v Gastos de formación profesional en general y por uso de nuevas tecnologías

v Importe adicional de gastos en formación profesional mayores a la media de los 2 años anteriores

1% 2%

35% ó 50% (**)

Reinversión de beneficios extraordinarios (******): - Tipo de gravamen: 35% - Tipo de gravamen: 30% - Tipo de gravamen: 25% - Tipo de gravamen: 20%

17% 12% 7% 2%

No tiene límite conjunto en 2011(**)

Las deducciones de la cuota por inversiones para el 2011 son, con carácter general:

(*) Para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, se fija el porcentaje de la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente en el 8%, que se mantiene con carácter indefinido (esta deducción tenía anunciado su final para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011. En 2010 el porcentaje aplicable era del 2%). Por consulta de la DGT se ha aclarado que la deducción por inversiones en instalaciones para proteger el medio ambiente se aplicará con el porcentaje del 2% en ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, siendo el porcentaje del 8% en ejercicios iniciados a partir de esa fecha.En relación con las deducciones por vehículos y energías renovables, se mantiene su calendario de reducción y derogación, de forma que quedan derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

(**) En todos los casos, el límite conjunto del 35% se eleva al 50% (para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, dicho porcentaje se eleva al 60%) cuando el importe de la deducción por actividades de I+D, junto con el importe de la deducción por actividades de Innovación Tecnológica, por gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. En los años 2012 y 2013, el límite general para la aplicación de deducciones por incentivos a la inversión es objeto de reducción del 35% al 25%. Este límite es del 50% (en lugar del 60%) cuando el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Asimismo el límite anterior se aplica a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se computa a efectos del cálculo del citado límite.

(***) Para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 se eleva del 8% al 12% la deducción por actividades de innovación tecnológica. Por consulta de la DGT se ha aclarado que la deducción por innovación se aplicará al 8% en ejercicios iniciados entre el 1 de enero de 2011 y el 5 de marzo de ese año, siendo dicho porcentaje del 12%para ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo.

(****) Esta deducción mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2013, y quedará derogada con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

(*****) Prorroga su vigencia en 2011, referente a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, si su utilización sólo puede realizarse fuera del horario de trabajo.

(******) El porcentaje de deducción dependerá del tipo de gravamen al que esté sometida la sociedad.

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