SOCIEDADES, febrero 2012

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    ESPECIAL VALORES NEGOCIABLES (segunda parte):

    NOTICIA DEL MES

    Interesante proyecto

    CAVALI PROMOVER NEGOCIAR FACTURAS NEGOCIABLESEscribe:

    ACOSTA DELGADO, Manuel de J.

    EVENTOS ACADMICOS: en mayo

    La factura negociable es un ttulo valor que, a diferencia de los

    clsicos instrumentos cambiarios como la letra de cambio o el

    cheque regulados por la parte especial de la Ley de Ttulos

    Valores- LTV, se regula por su ley de creacin (Ley N 29623, Ley

    que Promueve el Financiamiento a travs de la Factura Comer-cial [en adelante la le Le, pero sin duda le es aplicable toda la

    parte general de la LTV.

    Contina en la pgina 02...

    SOCIEDADES, a partir del enfoque multidisciplinario del

    Derecho, ha considerado conveniente ofrecer a la comunidad

    jurdica un tema de utilidad prctica como es:

    El proceso civil desde la demanda hasta la ejecucinforzosa: con incidencia en la solucin de conictos

    comerciales/societarios.

    Pensando en los estudiantes y profesionales que no tienen

    mucha disponibilidad horaria, se ha programado la realizacin

    de este evento en da sbado, en una amplia jornada de 9: 00 a

    18:30, con un intermedio de 13:00 a 14:00. Por una cuestin

    metodolgica el desarrollo estar a cargo de slo una docente.

    MISIN: SOCIEDADES es el medio fsico y virtual de difusin mensual deartculos, inquietudes acadmicas y eventos principalmente en materiasvinculadas a la actividad empresarial, cuyo objeto es promover el inters porla investigacin jurdica de alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho yCiencia Poltica de la UNMSM.

    VISIN: SOCIEDADES se dirige a su institucionalizacin como medio dedifusin fsica y virtual de investigaciones jurdicas y a la consolidacin deun espacio acadmico de primer nivel con vocacin de fortalecimiento porel compromiso y trabajo de sus integrantes.

    PRESENTACIN

    MARA ELENAGUERRA CERRNDocente

    PERSONAL BRANDING CREANDO LA

    MARCA PERSONAL

    En Sociedades noviembre-2011 comentamosacerca del Branding que se conoce comocreando o construyendo una marca pero elrelieve estuvo en el signo distintivo para unaempresa, sin embargo, las mismas herramientaspueden y deben ser utilizadas para crear lamarca personal.

    Sin duda que todos tenemos una marcanatural eso que nos hace autnticos, sinembargo, es conveniente buscar la maneraadecuada de manifestar esa autenticidad, ascomo nuestra identidad, valores y profesiona-lismo. Para crear la marca personal hay quetener en cuenta, cual misin y visin, qusomos, qu queremos y adnde vamos y paraello tenemos que partir del conocimiento deuno mismo e identicar con responsabilidadnuestras fortalezas, debilidades, amenazas yoportunidades (FODA).

    Hay que recordar que A menos que creis envosotros mismos, nadie lo har; ste es elconsejo que conduce al xito (John D.Rockefeller 1839-1937. Empresario, inversio-nista, industrial y lntropo estadounidense).

    Lima, Per. Edicin: febrero 2012.

    Estamos en FACEBOOK:

    boletin sociedades.

    Telfono:(+51) (01) 376-5192

    e-mail: [email protected]

    Visita nuestro BLOG:www.boletinsociedades.blogspot.com

    ociedades

    I u s e t I u s t i t i a

    Boletn Sanmarquino de Derecho

    CERTIFICADO DE DEPSITO Y

    WARRANT

    p. 04Escribe:LESCANO ABARCA, Rolando.

    Por el tulo de este trabajo, dara la impresin

    que se trata de un solo tulo valor, pero no lo

    es...

    VALORES MOBILIARIOS

    p. 31Escribe:GUARNIZ NEIRA, Pedro Joel.

    Se emiten valores mobiliarios por la necesidadde captar inversiones...

    FACTURA NEGOCIABLE: EL

    NUEVO ALIADO DE LAS MYPE

    p. 10Escribe:CASIMIRO CANALES, Tania.

    El siete de diciembre de 2010 se public en el

    diario El Peruano la ley N 29623...

    NOTAS SOBRE LAS ACCIONES

    Y LOS BONOS

    p. 35Escribe:TORIBIO LEN, Ivn Antony.

    La estructura de capital de una empresa no esun asunto irrelevante en el valor de la misma

    ni en su costo de capital...

    TTULO DE CRDITO HIPOTECARIONEGOCIABLE-TCHN

    p. 18Escribe:TOLENTINO CADENILLAS, Lizet.En principio este tulo valor se cre como una

    letra de cambio ...

    CERTIFICADO DE SUSCRIPCIN

    PREFERENTE

    p. 42Escribe:BARRANTES CHERO, Mara del Pilar.

    Cuando se requiere cierto financiamiento paradesarrollar determinados proyectos de

    inversin, se necesita captar el ahorro de...

    VALOR DE EMPRESA EN

    CONCURSO

    p. 26Escribe:MENDOZA PALOMINO, Sheila Sulay.Entre los antecedentes acerca del Valor de

    empresa en concurso conocido como VEC,

    creado en el ao 2000, tenemos que...

    EN MARZO...

    LA TERCERA PARTE

    DEL ESPECIAL DE VALORES

    NEGOCIABLES

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    Noticia del mes

    Interesante proyecto

    CAVALI PROMOVER NEGOCIAR FACTURASNEGOCIABLES1

    Escribe: ACOSTA DELGADO, Manuel de J.Estudiante de 4to ao de Derecho de la UNMSM.

    En SOCIEDADES febrero Tania Casimiro Canales desarrolla ampliamente este valor especial (ver p.

    10).

    Respecto a la factura negociable puede decirse que trae muchas ventajas, como la de otorgar

    mayores posibilidades de liquidez a los titulares de derechos de crdito con respecto del saldo del

    precio indicado en la factura negociable a travs de su endoso, este valor no ha tenido el uso

    generalizado que sus creadores esperaban, entre otras cosas, debido a que no es obligatoria su

    emisin cuando se concretiza una compra-venta de bienes muebles, dejndolo a la discrecin de las

    partes.

    1ALVA PINO, Marco. (2012)Cavali promover negociar facturas de las pymes em diario Gestin, Lima, 24 de enero 2012, p. 20

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    Pese a esta facultad de emitir o no, en el plano fctico se evidencia que las grandes empresas

    negocian, por no decir conminan, a sus proveedores a no emitir facturas negociables, segn indica

    Giancarlo Botteri, gerente de Compas Fondo de Inversin Pymes2. Ello porque se puede endosar

    innumerable veces, lo cual podra originar que la empresa al final no conozca al ltimo endosatario(distinto del proveedor) y por ello no saber a quin pagar sus deudas. Hay empresas que emiten

    cientos de comprobantes de pago al da con lo cual generara un caos si se conviertieran todas en

    facturas negociables.

    En ese sentido, el Registro Central de Valores y Liquidaciones (Cavali) est diseando un nuevo

    proyecto que permitira a las MYPEs, que sean proveedoras de grandes empresas, lograr el acceso a

    una nueva forma de financiacin mediante la negociacin de facturas negociables a travs de casas

    de bolsas. Lo cual podr hacerse en Cavali cuando se terminen los detalles de este proyecto, que se

    estima para mediados del segundo semestre de este ao, segn lo indic Claudio Arciniega, gerente

    de negocios e investigacin de Cavali, a un diario local.

    Este es un intento por alentar el uso de la factura negociable en las grandes empresas pues se

    podra cancelar las facturas de sus muchsimos proveedores (las pymes) mediante un solo pago en

    Cavali, y lograr mejores de tasas de descuento que las efectudas mediante el factoring.

    En mi opinin, este proyecto tiene interesantes aportes que sin duda generar un mayor uso de

    este instrumento; sin embargo, hay que recordar que las retiscencias en su emisin por parte de

    las empresas no solo est referido a los costos extras originados por la logstica empleada en el

    seguimiento y pago de los acreedores-beneficiarios, sino porque comprador como vendedor no

    siempre se imponen fechas firmes de pago, sino que ellas se ven flexibilizadas de acuerdo al

    particular trato empresa-cliente; a lo que debemos agregar, el poco tiempo (8 das) que se tienepara la revisin de los bienes o servicios para imugnarlos.

    Ser cuestin de tiempo ver los resultados de esta innovadora propuesta y de otras, que seguro,

    surgirn.

    2TORRES, Miguel. (2011) Presionan a proveedores a no usar facturas negociables. En: Diario Gestin. Lima, 17 de octubre.

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    CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT

    ESCRIBE: LESCANO ABARCA, Rolando.Estudiante de 4to ao de Derecho de la UNMSM.

    Por el ttulo de este trabajo, dara la impresin que se trata de un solo ttulo valor, pero no lo es. Se trata dedos ttulos valores diferentes pero que estn vinculados por el derecho de propiedad sobre mercaderas ylos sujetos intervinientes son los mismos, entre otros, como lo veremos a continuacin y por ello esconveniente desarrollarlos de manera conjunta.

    1.- Certificado de Depsito

    Es una clase de ttulo valor a la orden que representa el derecho real ms pleno, esto es, el de propiedadsobre mercadera diversa que se encuentra depositada en un almacn general de depsito . Siendo as,quien posea el certificado de depsito es considerado, erga omnes, como el propietario de dicha mercadera.

    Este ttulo valor se encuentra regulado en el Libro Segundo, Seccin Sexta, Ttulo nico de la Ley N 2787

    (Ley de Ttulos Valores), en los artculos 224 al 239 de la ley sealada.

    2.- Warrant

    Es un ttulo valor a la orden que representa derechos reales sobre las mercaderas depositadas.

    3.- Cul es la diferencia entre el Certificado de Depsito y el Warrant?

    La diferencia est en la clase de derecho real. El presupuesto para la emisin del warrant es el depsito demercadera en el almacn general de depsito, el que emite un certificado de depsito, el tenedor de ste esel propietario.

    CERTIFICADO DE DEPSITO WARRANT

    Acredita la propiedad de las mercaderas altenedor del certificado de depsito.

    Representa un derecho real de garanta mobiliaria afavor del tenedor de dicho ttulo valor.

    Es emitido por el almacn general de depsito asolicitud del depositante.

    Contiene informacin de las mercaderas recibidasen depsito.

    Con el endoso transfiere la propiedad de lasmercaderas en depsito.

    Es emitido por el almacn general de depsito asolicitud del depositante.

    Expresa informacin idntica a la que contiene elcertificado de depsito.

    Sirve de garanta para que una entidad financiera ocualquier inversor otorgue financiamiento aldepositante o a un tercero endosatario titular delwarrant.

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    4.- Sujetos intervinientes

    4.1 Almacn General de Depsito

    El almacn general de depsito es la entidad encargada de emitir el certificado de depsito, lo que ocurrir

    una vez que han sido recibidas en depsito las mercancas o productos.

    Los almacenes generales de depsito son sociedades annimas que han sido constituidos precisamente para

    guardar o custodiar las mercancas del depositante, encontrndose sometidos a la vigilancia de la

    Superintendencia de Banca y Seguros. Existen diferentes clases de almacenes generales3:

    a. Almacn principal, que es el depsito instalado en local propio o arrendado por la almacenera endonde se prestan los servicios de almacenamiento de mercaderas o productos.

    b. Almacn de campo, que es el local, generalmente de propiedad del depositante, donde se efecta eldepsito de mercaderas y productos de difcil o inconveniente traslado. Este tipo de local debe ser

    cerrado y estar a disposicin nicamente de la almacenera, debiendo reunir condiciones adecuadas

    de seguridad.

    c. Almacenes de campo mltiple, que es el local de propiedad de terceros ajenos al depositanteinstalados en plantas de procesamiento de caf, algodn y otros productos agrcolas, as como

    minerales.

    d. Almacn de campo mltiple compartido, que es igual a los dos anteriores pero compartido por msde dos almacenes generales de depsito.

    4.2 Depositante

    Es el sujeto que entrega determinadas mercaderas en un almacn general de depsito recibiendonecesariamente el certificado de depsito y si tambin lo solicita, el warrant. Es el primer tenedor de

    ambos ttulos valores.

    Con el certificado de depsito puede transferir el derecho de propiedad sobre las mercaderas (mediante

    endoso) y con el endoso del warrant podr constituir sobre dichas mercaderas un derecho real de garanta

    mobiliaria, lo que permitir conseguir financiamiento. Un derecho accesorio es el de comprobar la

    regularidad y el estado de los bienes depositados, as como el derecho a obtener muestras de lo

    almacenado, de ser el caso que su naturaleza lo permita.

    4.3 Endosatario

    Cuando el depositante endose uno o ambos ttulos valores a la orden, surge un nuevo titular del certificadode depsito, warrant o de ambos documentos, segn corresponda.

    5.- Requisitos formales esenciales

    Intencionalmente hemos agregado la palabra esenciales ya que debemos recordar que slo la omisin de

    un requisito esencial ( a diferencia de los no esenciales) puede llevar a la nulidad o inexistencia de un ttulo

    valor.

    La Ley de Ttulos Valores en sus artculos 224 y 227 establece cul es el contenido de la informacin

    idntica que debe incorporarse tanto en el certificado de depsito como en el warrant:

    3HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. Gua rpida de preguntas y respuestas de la Ley de Ttulos Valores, 4ta ed., Lima: Gaceta Jurdica,

    2005. p.224

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    a. Denominacin y nmero que corresponde tanto al certificado de depsito como al warrant, en casode que se emitan ambos ttulos.

    b. Lugar y fecha de emisin.c.

    Nombre, nmero de DOI y domicilio del depositante.

    d. Nombre y domicilio del almacn general de depsito.e. Clase y especie de las mercaderas depositadas, sealando: cantidad, peso, calidad y estado de

    conservacin, marca de los bultos y toda otra indicacin que sirva para identificarlas, indicando, de

    ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.

    f. Indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en dicha valorizacin. Debetenerse en cuenta que tanto el certificado de depsito como el warrant solo se emitirn si el valor

    sea mayor a cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de su emisin.

    g. Modalidad del depsito, con indicacin del lugar donde se encuentran los bienes depositados,pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en los de terceros, inclusive en los locales de

    propiedad del propio deposito.

    h.

    Monto del seguro que debe ser contratado, cuanto menos contra incendio, sealando el domicilio ydenominacin del asegurador.

    i. Plazo por el cual se constituye el depsito, el cual no exceder de un (01) ao. En caso de bienesperecibles no exceder los noventa das, salvo que la naturaleza del bien y el almacn general del

    depsito lo permitan.

    j. Monto pendiente de pago por almacenaje, conservacin y operaciones anexas o la indicacin deestar pagados.

    k. Indicacin de estar o no las mercaderas afectas a derechos aduaneros, tributos u otras cargas afavor del Estado.

    l. Firma del representante legal del almacn general de depsito.Nos dice el doctor Oswaldo Hundskopf

    4que tanto el certificado de depsito como el warrant deben emitirse

    conforme a formularios que deben ser aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), los

    mismos que llevarn numeracin correlativa y sern expedidos por la matrcula o libro talonario que

    conserve el almacn general de depsito.

    6.- Sistema de Transferencia

    Como ambos son ttulos valores a la orden, su transferencia se realiza mediante endoso. La Ley de Ttulos

    Valores en su artculo 231 nos seala que si tanto el certificado de depsito como el warrant son

    transferidos a favor de una misma persona, ste podr disponer de las mercaderas depositadas en el

    almacn general de depsito. Si la transferencia es solo del warrant mas no del certificado de depsito, el

    endosatario adquirir la garanta mobiliaria por el valor total de las mercaderas depositadas, en garanta del

    crdito directo o indirecto que se seale en el mismo ttulo valor. Caso contrario, si solo se endosa elcertificado de depsito mas no el warrant, se est transfiriendo la titularidad de la mercanca depositada,

    pero no se podr disponer libremente de la mercadera ya que el gravamen de garanta mobiliaria quedar a

    favor del tenedor del warrant.

    6.1 Supuestos

    a) Si se endosa el certificado de depsito separado del warrant no requiere inscripcin alguna, mientras que

    el primer endoso del warrant si requiere de inscripcin en el almacn general de depsito y en el certificado

    de depsito respectivo.

    b) Si se pretende obtener un crdito, el depositante endosa el warrant a su financista, constituyndose este

    ttulo valor como garanta del cumplimiento del crdito, as las cosas, se debe sealar que el primer endoso

    4HUNDSKOPF, Op. cit. p. 226

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    que se efecte del warrant deber ser registrado en el almacn general de depsito y anotarse en el

    certificado correspondiente, conteniendo la siguiente informacin5:

    a. Fecha en que se realiza el endoso.b. Nombre, domicilio y firma del endosatario.c. Monto del crdito directo y/o indirecto garantizado.d. Fecha de vencimiento o pago del crdito garantizado, siempre que no exceda el plazo del depsito.e. Intereses que se hubieran pactado por el crdito garantizado.f. Indicacin del lugar de pago del crdito.g. Certificacin del almacn general de depsito que el endoso del warrant ha quedado registrado en

    su matrcula o libro talonario, as como el respectivo certificado de depsito, refrendado con firma

    de su representante.

    c) En el caso de los endosos posteriores del warrant, el registro de la transferencia en el almacn general de

    depsito y su certificacin es solamente facultativo.

    7.- Venta extrajudicial de mercaderas depositadas

    Procede en dos supuestos la venta extrajudicial de las mercaderas depositadas:

    a. A solicitud del tenedor del warrant debidamente protestado o con la constancia de formalidadsustitutoria, el almacn general ordena, sin necesidad de mandato judicial, la subasta de los bienes

    depositados. Para ello, deber publicarse durante cinco das un aviso que describa las mercaderas y

    su valor nominal, en el diario oficial El Peruano.

    b. En caso que las mercaderas depositadas no hayan sido retiradas del almacn general al vencimientodel plazo del depsito o cuando estn expuestas a riesgos de destruccin o deterioro.

    8.- Pago parcial y pago anticipado

    En caso que el monto proveniente de la venta extrajudicial de la mercadera o del seguro no alcanzara para

    pagar al tenedor el importe total del crdito garantizado por el warrant, el almacn general del depsito

    deber devolverle el ttulo valor con el propsito de que el tenedor pueda ejercitar la accin cambiaria

    directa contra el primer endosante, es decir, contra el depositante de la mercadera, a fin de obtener el saldo

    que no ha sido cancelado. En el warrant debe consignarse el pago parcial efectuado y la firma del

    representante del almacn general de depsito.

    Es posible que el tenedor del certificado de depsito pueda pagar el importe del crdito garantizado por el

    warrant antes de vencido el plazo establecido, siempre que medie asentimiento del tenedor de ste. En caso

    contrario, es decir, que no haya asentimiento o fuese desconocido, el tenedor del certificado de depsito

    deber abonar el monto a la administracin del almacn general de depsito, el que asume responsabilidad

    por el pago realizado as como la obligacin de comunicarlo al ltimo tenedor del warrant inscrito en sus

    registros.

    Finalmente, una vez entregada la suma de dinero el tenedor del certificado de depsito podr retirar la

    mercadera almacenada sin necesidad de contar con el warrant.

    9.- Liberacin de mercaderas

    Luego de transcurridos 15 das desde la fecha de vencimiento del crdito garantizado por el warrant, el

    tenedor del certificado de depsito podr retirar las mercaderas en los siguientes casos6:

    5Artculo 232 de la Ley de Ttulos Valores

    6Artculo 237 de la Ley de Ttulos Valores

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    a. Si el tenedor del warrant fuese desconocido.b. Si el tenedor del warrant se excusase de recibir el pago.c. Si el tenedor del warrant se negase a devolver el ttulo valor cancelado.d.

    Si el tenedor del certificado de depsito optase por efectuar un pago anticipado.

    Para todos los casos que anteceden, deber entregar a la administracin del almacn general de depsito el

    importe total del crdito garantizado por el warrant.

    10.- Qu es el Warrant INSUMO-PRODUCTO?

    Es un ttulo valor emitido por el almacn de campo7

    cuando en este se hayan depositado materias primas,

    insumos, partes y dems bienes de naturaleza fungible, los cuales son susceptibles de sustitucin por otros,

    pero de mayor valor y productos ya terminados. El almacn general de depsito asumir la responsabilidad

    que derive del egreso del insumo o materia prima y el ingreso del producto ya terminado. As las cosas,

    debe incluirse en el ttulo valor la clausula insumo-producto.

    11.- Apreciacin final

    Como se puede verificar de la breve exposicin de ambos ttulos valores, existe una interdependencia entre

    ellos en el uso comercial, por lo que su estudio debe estar orientado en ese mismo sentido, as las cosas, el

    certificado de depsito representa, para su tenedor, la propiedad de las mercaderas depositadas en el

    almacn, mientras que el warrant; una garanta mobiliaria a favor de su tenedor, resultando importante

    diferenciar estas instituciones del derecho mercantil a fin de su correcta utilizacin en el trfico comercial,

    cumpliendo los fines que los agentes requieran a fin de satisfacer sus necesidades.

    OPININ

    Dr. RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS

    1. Qu nos puede decir del Certificado de Depsito y Warrant- (LTV)?

    Hasta hace relativamente poco, tal vez no ms de quince aos, el ttulo valor que

    representaba la mxima garanta y seguridad para el otorgamiento del crdito, era

    el warrant, obvio, expedido con su correspondiente certificado de depsito. No

    olvidemos que su ley original data de 1918, Ley 2763, Presidente Jos Pardo,

    aunque su Reglamento recin lo promulg el Arquitecto Belaunde, en su primer

    gobierno, el 28 de Febrero de 1963. Nada menos que 45 aos para redactar y promulgar un Reglamento.

    Record Guiness, no?.

    No haba Factura Conformada (versin original de la Ley 27287), ni Fideicomisos ni otras modalidades

    cambiarias o contractuales.

    Cmo se funda y organiza? Una sociedad annima se instituye para ser Depsito de Almacenes Generales,

    pide permisocuando est an en minuta, a la Superintendencia de Banca y Seguros, SBS, y realiza todos los

    trmites necesarios ante la municipalidad correspondiente, prefectura, Ministerio del Interior, Ministerio de

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    Local, generalmente de propiedad del depositante, donde se efecta el depsito de mercaderas y productos de difcil oinconveniente traslado. Este tipo de local debe ser cerrado y estar a disposicin nicamente de la almacenera, debiendo reunir

    condiciones adecuadas de seguridad.

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    Salud, INDECI, etc., etc., hasta que consigue que la Intendencia de Almacenes de la SBS le d la conformidad

    para poder operar, y entonces formaliza su organizacin mediante escritura pblica con el capital e

    infraestructuras convenientes y aprobadas. Antes, no haban ms que dos Almaceneras, Almaper S.A., y

    Depsitos S.A. Despus de muchos aos los Bancos se dieron cuenta que ellos mismos podan organizaralmaceneras y es as como llegaron a un nmero cercano a las quince almaceneras. Llegaron a organizarse

    tambin en Arequipa y Trujillo; ahora solamente hay en Lima. En los dems lugares del pas, lo que funcionan

    son los field warehouse, es decir, almacenes de campo, en donde el mismo lugar en donde opera la

    empresa, llmale, Chimbote (para harina de pescado), Chanchamayo (para caf) o Chiclayo o Jan (para

    arroz), arrienda un espacio a la Almacenera de Lima, para evitar el costo del transporte y del seguro a esta

    ciudad, y en aquel mismo lugar la almacenera se traslada e instala su administracin y seguridad, expidiendo

    el certificado de depsito y el warrant, bajo la responsabilidad en el cuidado y custodia de los bienes

    muebles que recibe.

    Cuando un cliente del banco necesita ms recursos econmicos y sus garantas estn todas cubiertas por el

    endeudamiento, suele ser la misma entidad financiera que le sugiere warrantear mercadera, equipos,herramientas, mquinas u otros bienes muebles, que por ahora no necesita, para concederle un crdito,

    previo endose del warrant. Si el deudor no paga, la ejecucin es extrajudicial y con martillero, en una sola

    subasta al mejor postor. Si el valor de las mercancas depositadas no alcanza para cubrir el crdito, por el

    saldo pendiente existe la opcin, para el acreedor, de seguirle juicio ejecutivo a su deudor. Obvio, primero se

    paga al martillero, luego a la Almacenera y despus al banco. Hay que protestar el ttulo valor antes de su

    ejecucin extrajudicial, por la misma almacenera.

    2. Cul es su utilidad?

    La concesin del crdito rpido, seguro, confiable. Las mercaderas en el Almacn estn aseguradas contra

    incendio, robo, y si el cliente o el banco lo requieren o as lo deciden, tambin contra cada de avin,

    terremoto, ataque terrorista, etc., etc. El cliente paga en la tarifa por el almacenaje, el costo de los servicios

    de cuidado y en su caso, seguros.

    3. Tiene alguna crtica o recomendacin acerca de este ttulo valor?

    El certificado de depsito acredita la propiedad de los bienes; el warrant, en cambio, la simple opcin de

    conceder prenda (garanta mobiliaria) a travs de su endoso, por la cantidad que la entidad financiera presta

    o entrega, en calidad de mutuo, al prestatario. Si al cliente le va mal en su actividad econmica y no rene

    los recursos para el pago, oportunamente, al Banco, puede buscar quin le quiera comprar su certificado de

    depsito, con el gravamen del crdito concedido, que se anota en el certificado. Conseguido al interesado,

    se concurre al Banco, se paga y el banco devuelve el warrant cancelado para que el cliente recoja su

    mercadera liberada, de la Almacenera. Se dice que en los ltimos aos, los bancos suelen pedir tambin al

    cliente que le entregue en custodia su certificado de depsito, con lo cual, claro, desde el punto de vista del

    acreedor bancario, stos se cubren de eventuales leguleyadas como embargos o medidas cautelares de

    otros acreedores (pueden ser trabajadores), sobre el certificado. Desde el punto de vista acadmico esto es

    un exceso que debiera remediar la SBS, porque en trminos legales es un abuso y ahora, nuestro artculo

    103 de la Constitucin Poltica no solamente el artculo II del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, prohbe el

    abuso del derecho.

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    FACTURA NEGOCIABLE: EL NUEVO ALIADO

    DE LAS MYPE

    Escribe: CASIMIRO CANALES, Tania.

    Estudiante de 4to Ao de Derecho - UNMSM

    El siete de diciembre de 2010 se public en el diario El Peruano la ley N 29623 (en adelante ley) que crea

    un nuevo ttulo valor llamado factura negociable. La ley entr en vigencia en junio de 2011 y desde entoncesse ha producido un incremento en las posibilidades para las MYPE de acceder a una forma fcil, rpida y

    eficaz de financiamiento. Todo esto debido a que el nuevo ttulo valor facilita el desarrollo del factoring, que

    es la forma en que ya se venan realizando financiamientos con acreencias adeudadas por clientes, y que

    ahora permitir que las pequeas y microempresas accedan a este tipo de operaciones con mayor facilidad

    al contar con un instrumento confiable y atractivo a los ojos de las financieras.

    1.-Concepto y caractersticas importantes

    De acuerdo a la Ley la Factura Negociable es un ttulo valor a la orden transmisible por endoso que se

    origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en

    la prestacin de servicios e incorpora el derecho de crdito respecto del saldo del precio o contraprestacin

    pactada por las partes8. A continuacin analizaremos este prrafo:

    a) Es un ttulo valor: la ley es llamada Ley que Promueve el Financiamiento a Travs de las FacturaComercial y logra su objetivo justamente creando este nuevo ttulo valor incorporando el derecho a

    una tercera copia de las facturas comerciales y recibos por honorarios. Es as que la ley hace que

    documentos que hasta ahora solo servan como comprobantes de pago, o en estos casos, como

    comprobantes de que se haban realizado transacciones en las que quedaban acreencias pendientes

    de pago, se convierten por voluntad de la ley en ttulos valores y adquieren as todas las

    caractersticas propias que un instrumento actualmente muy utilizado por los agentes econmicos

    para hacer ms fluidas las transacciones econmicas.

    La factura negociable es, como todos los ttulos valores, un documento que incorpora un derecho patrimonial,

    sujeto a ciertas formalidades, destinado a la circulacin y, quizs ms importante, con mrito ejecutivo.

    b) A la orden: todos los ttulos valores tienen como vocacin la circulacin, es decir, que son creadospara transmitirse constantemente y contribuyan as al fluido movimiento de la riqueza en el

    mercado. Como sabemos, los ttulos valores pueden ser al portador, a la orden o nominativos. Pues

    bien, la factura negociable es un titulo valor a la orden, y en consecuencia es transmisible por

    endoso. Si bien es cierto la factura negociable es un ttulo valor, ste es enfocado a ser usado por los

    pequeos y microempresarios, que quizs no estn acostumbrados a usar este tipo de instrumentos.

    Pero tambin debemos tener en cuenta que la factura negociable parece ser un instrumento de fcil

    endoso, ya que bastar crear el ttulo valor, y luego de verificarse la conformidad podr endosarse

    fcilmente a cualquier persona o una entidad financiera como los bancos.

    8Segundo prrafo del artculo 2 de la Ley N 29623

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    En esta operacin, el endosante sera el proveedor de bienes o servicios y el endosatario sera la entidad

    financiera.

    c) Se origina en la transferencia de propiedad de bienes o en la prestacin de servicios : Es as que lafactura negociable es un ttulo valor que tendr su origen en las transacciones, tanto de

    transferencia de bienes como en la prestacin de servicios, cuando hayan quedado saldos

    pendientes de pago o todo el monto dinerario sea adeudado al proveedor. La ley se vale de los

    instrumentos que se usan para este tipo de transacciones: la factura comercial y el recibo por

    honorarios.

    A estos comprobantes de pago se le agregar una tercera copia, que ser justamente la que incorpore

    un derecho patrimonial y ser usado por lo tanto como ttulo valor, lo cual trae beneficios no solo por

    gozar de mrito ejecutivo, sino porque en adelante servir al financiamiento a travs del factoring.

    La novedad es que ahora tambin los recibos por honorarios podrn acceder a este sistema: factoring

    bancario, operacin que no slo se aplicar a las facturas comerciales, facturas conformadas y ttulos

    valores representativos de crditos, sino que ahora se podr utilizar los recibos por honorarios que como

    sabemos no los emiten las empresas o comerciantes (personas naturales con negocio), sino que son

    emitidos por personas naturales que prestan servicios de manera independiente (generadoras de renta

    de cuarta categora).

    2.- Vencimiento

    El vencimiento de este nuevo ttulo valor puede darse o pactarse, segn el artculo cuatro, en diferentes

    formas, algo en comn con la letra de cambio:

    a) El vencimiento ser a fecha(s) fija(s) si las partes acuerdan fecha exacta en la que vence el plazo para

    realizar el pago. Las fechas pueden ser varias debido a que, a diferencia de la letra de cambio, la factura

    negociable admite el pago en armadas, es decir, que el pago de la deuda total puede realizarse en cuotas.

    b) El vencimiento ser a la vista cuando en el documento no se indique la fecha de vencimiento. En este

    supuesto se aplica lo que prescribe el plazo que prescribe la ley: vence a los treinta das calendarios

    siguientes a la fecha de emisin9.

    c) El vencimiento podr ser tambin a cierto o ciertos plazos desde la aceptacin o desde la emisin de la

    factura negociable. Como sabemos, el pago debe realizarse voluntariamente en la fecha de vencimiento, y

    en caso de que ste no se realice, el tenedor del ttulo valor debe protestarlo para que el ttulo tenga mrito

    ejecutivo (art. 6 de la Ley) y exigir el pago a travs de un proceso ejecutivo.

    3.- Conformidad y aceptacin

    Una caracterstica peculiar de este ttulo valor es que no es necesario que aparezca la firma del que recibe

    los bienes o servicios, que es justamente el girado del ttulo valor.

    En efecto, de acuerdo al artculo 7 de la ley, la aceptacin y conformidad sern presumidas si en el plazo de

    ocho das desde la recepcin de la factura comercial o recibo por honorarios no se acepta expresamente la

    factura negociable, no se impugna el contenido del comprobante, o no se comunica reclamos acerca de los

    bienes o servicios. De acuerdo al artculo 6, uno de los requisitos para que la factura negociable tenga mrito

    ejecutivo es que no se haya consignado la disconformidad dentro del plazo ya mencionado.

    9Articulo 3 inciso d) de la Ley N 29623

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    Esta disposicin puede ser criticada por algunos, ya que el girado no podra oponerse a que su proveedor debienes o servicios convierta la original obligacin en una nueva obligacin, la cambiaria, producto de lacreacin de la factura negociable. Pero esta medida no es nueva completamente, ya que se ha venido

    gestando desde aos atrs por parte del gobierno en su afn por incentivar el crecimiento de las MYPE.

    Tenemos ya aprobado el Decreto de Urgencia N049-2010 que cre lo que hasta entonces era una novedad:los proveedores con cuentas por cobrar podran realizar operaciones de factoring sin necesidad decomunicrselo a sus deudores10. Como se deduce, en ese ao no exista an la factura negociable, perocomo es fcil apreciar, ya se estaba buscando la forma de facilitar el acceso de las MYPE a las operaciones defactoring sin tener como limitacin al deudor que se oponga.

    Como veremos ms a delante, actualmente la factura negociable es un instrumento que las MYPES utilizanpara acceder al factoring, una forma de financiamiento muy til, y antes de que se cree este nuevo ttulovalor, era un verdadero obstculo a esta prctica el que los clientes deudores se opongan a que su acreedor

    celebre un contrato de factoring.

    En conclusin, al parecer esta caracterstica de la factura negociable responde a las finalidades que persigueel Gobierno con su creacin: facilitar el acceso de las MYPE al financiamiento, y con ello promover en generalel desarrollo de las MYPE. Pero habra que analizar ms detalladamente si esto no va contra los principios delderecho cambiario, pues en ese caso traera muchas crticas e inconvenientes.

    4.- Finalidad: PROMOCIN de las MYPEs

    El fin de crear este nuevo ttulo valor es evidente. La ley busca que aquellos que realizan transaccioneseconmicas por motivo de transferencia de bienes o prestacin de servicios cuenten con un instrumento

    que les permita acceder a financiamiento; es decir, que cuenten con medios que les permitan conseguir eldinero necesario para seguir realizando sus actividades econmicas. Como vemos, las MYPEs calzanperfectamente en este supuesto, y son quienes usan con ms frecuencia las facturas comerciales y losrecibos por honorarios ya que son los documentos que entregan a sus clientes como comprobantes depago.

    Las MYPEs juegan un papel preponderante en la economa actual del pas. En el 2004 ya tenan un rolimportante: las micro y pequeas empresas formales a nivel nacional ascenderan a 648,147 empresas y

    representaran el 98% del universo empresarial formal nacional en el ao 2,004, conformando el estratoempresarial formal ms importante del pas

    11; y tal parece que fueron en crecimiento, pues se calcula queal 2011, el numero de las MYPE ascenda a 3 217 478, es decir, el 98.6% del total de empresas en el Per,

    aportando al PBI en un 42.1 %12

    y concentrando el 60% de la PEA ocupada del pas13

    .

    Actualmente, las MYPE se rigen por el Decreto Supremo N 007-2008-TR, TUO de la Ley de Promocin de laCompetitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al EmpleoDecente, ms conocido como Ley MYPE. Segn su artculo primero, la ley tiene como objetivo la promocin

    10Artculo 2. Plazo de pago de la MYPE: Tratndose de contratos suscritos entre adquirentes de bienes o servicios y las MYPE, en los

    cuales se haya pactado que el plazo de pago de las facturas emitidas es superior a treinta (30) das calendario, la MYPE se encontrarautorizada a transferir la citada acreencia del emisor mediante una operacin de factoring, sin que sea obligatoria una comunicacinal adquirente del bien o servicio. Cualquier pacto que signifique una limitacin a esta disposicin es nulo de pleno derecho.11

    VELA MELNDEZ, Lindn. Caracterizacin de las micro y pequeas empresas (MYPE) en el Per y desempeo de las microfinanzas. En: http://www.sipromicro.org/fileadmin/pdfs_biblioteca_SIPROMICRO/001484.pdf, consultado el 12 de febrero 2012.12

    Presentacin en power point MYPES PERU 2011. En: http://www.slideshare.net/xxdanilo87xx/mypes-peru-2011, consultado ellunes 13 de febrero 2012.13 CRECEMYPE La web del empresario MYPE. Ministerio de la Produccin. En: http://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-para-la-mype/icomo-funciona, consultado el 13 de febrero 2012.

    http://www.sipromicro.org/fileadmin/pdfs_biblioteca_SIPROMICRO/001484.pdfhttp://www.slideshare.net/xxdanilo87xx/mypes-peru-2011http://www.slideshare.net/xxdanilo87xx/mypes-peru-2011http://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-para-la-mype/icomo-funcionahttp://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-para-la-mype/icomo-funcionahttp://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-para-la-mype/icomo-funcionahttp://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-para-la-mype/icomo-funcionahttp://www.slideshare.net/xxdanilo87xx/mypes-peru-2011http://www.sipromicro.org/fileadmin/pdfs_biblioteca_SIPROMICRO/001484.pdf
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    de la competitividad, formalizacin y desarrollo de las micro y pequeas empresas para la ampliacin del

    mercado interno y externo de stas, en el marco del proceso de promocin del empleo, inclusin social y

    formalizacin de la economa, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y

    suficiencia. Aqu se aprecia claramente el objetivo del Gobierno para con las MYPES, que es elogiable encuanto busca incentivar su crecimiento y desarrollo con un marco normativo favorable. Segn esta ley, sonmicroempresas aquellas que emplean de 1 a 10 empleados y cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT.

    Por su parte son pequeas empresas aquellas que emplean hasta 100 trabajadores y cuyas ventas anuales

    no superan las 1700 UIT.

    Pero la Ley MYPE no es la nica medida legal que adopta el Estado en su afn por promover el desarrollo de

    las MYPE, ya que existen muchas otras disposiciones que persiguen el mismo fin, como lo hace notar el Dr.

    Echaiz: En los ltimos aos el Estado ha implementado varias acciones encaminadas a su promocin ydesarrollo, tales como el arbitraje popular (DS N 016-2008-JUS), el fondo para la competitividad (Ley

    29152), las compras a MYPEr (DS N 001-2009-MIMDES) y a la constitucin express de MYPES (Convenio

    SUNARP- MINTRA)

    14

    . Y con la Ley N 29623 que analizamos ahora, el propsito sique siendo promover eldesarrollo de las MYPE, pero esta vez facilitando el acceso al financiamiento.

    Si le echamos un vistazo a las formas de financiamiento que existen, nos daremos cuenta de que existen

    muchas. Las grandes empresas cuentan con amplias posibilidades de financiamiento debido a los grandes

    capitales que manejan. Ellos cuentan con eficaces instrumentos, como las acciones y los bonos, que son

    fcilmente transmisibles debido a que en el mercado existen agentes interesados en adquirirlos. Como

    sabemos, en todas las bolsas de valores del mundo se realizan numerosas transferencias de estos

    instrumentos por da; esto permite a las grandes empresas adquirir millonarias sumas de dinero para

    financiar sus actividades. Las acciones y los bonos son muy atractivos bebido a que el pago est garantizado

    por su calidad, adems de que las ganancias son considerables. Pero esto contrasta mucho con las escazas e

    ineficientes oportunidades con las que cuentan las empresas de pequeos capitales de acceder a

    financiamiento. Los pequeos empresarios no cotizan en bolsa, no venden acciones ni emiten bonos. La

    forma ms conocida, y quizs la ms usada, es el crdito bancario; pero es bien sabido que no siempre se

    consigue el mejor resultado debido a las altas tasas de inters, adems de que existen trabas que hacen

    complicado que alguien, que cuenta con pequeo patrimonio, acceda a un crdito bancario. Existen tambin

    otras formas de financiamiento a las que las MYPES acceden aunque con menos frecuencia. Una de esas

    formas es el factoring financiero, del que hablaremos ms tendidamente en el siguiente punto, pero que

    fundamentalmente es un sistema que permite a aquellos proveedores o profesionales que cuentan con

    acreencias a su favor adelantar los pagos, siendo as una forma efectiva de financiamiento para cualquiera

    que realice sus operaciones econmicas al crdito. Es aqu donde la factura negociable entra al juego y se

    convierte en un aliado de las MYPES, ya que usndola para realizar un factoring con una empresa financiera,

    lograr obtener financiamiento, y lo mejor, sin endeudarse.

    En conclusin, con la entrada en vigencia de la ley que crea la factura negociable se expanden las

    oportunidades de financiamiento de las MYPE, ya que hace que puedan emitir un ttulo valor que se amolda

    exactamente a las operaciones que realizan a diario con sus clientes: transferencia de bienes o servicios al

    crdito. Gracias a la factura negociable, las MYPE podrn adelantar los pagos a travs del factoring, o

    asegurar el pago de las deudas gracias al mrito ejecutivo caracterstico de los ttulos valores.

    5.- FACTORING

    El factoring es un arma muy eficiente para las MYPE, ya que a travs de este sistema, muchas micro y

    pequeas empresas acceden a financiamiento rpido, efectivo y seguro. El factoring existe desde hace

    14 ECHAZ MORENO, Daniel. (2010) La Factura Negociable. A propsito de su reciente creacin. En: Actualidad Jurdica. Gaceta

    Jurdica. Tomo 205. Diciembre, Lima. p. 291.

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    mucho, pero en los ltimos aos se ha incrementado su uso debido al Decreto de Urgencia N 049-2010, en

    el autoriza a las MYPE realizar factoring sin necesidad de comunicarlo al deudor. Posteriormente, en el 2011

    entra en vigencia la Ley N 29623 que crea la factura negociable y facilita enormemente el uso del factoring

    debido a que desde entonces las facturas tendrn la calidad de ttulo valor, adems de cualidades especiales.

    El factoring es un tipo de financiamiento que consiste en la adquisicin, por parte de una entidad financiera,

    de instrumentos de contenido crediticio de un cliente (empresa o proveedor, segn sea la modalidad), con el

    objetivo de proporcionar el pago adelantado o a la fecha de vencimiento de dichas herramientas de forma

    automtica y segura; previa calificacin crediticia de la firma deudora y autorizacin de ella para realizar la

    operacin15

    .

    Como vemos, el factoring es un mecanismo que permite acceder al financiamiento a proveedores a travs de

    documentos representativos de deuda, es decir, a aquellos que tengan acreencias a su favor producto de

    operaciones de provisin de bienes o de prestacin de servicios realizadas al crdito que generalmente son

    las micro y pequeas empresas (MYPES).

    5.1En el circuito intervienen tres partes:

    El factorado es el proveedor de los bienes o servicios que antes ha realizado una operacineconmica en la que la contraprestacin est pendiente total o parcialmente y cuentan adems

    con documentos representativos de deuda que acreditan tal acreencia, como facturas, facturas

    conformadas o ttulos valores.

    El factor es la entidad financiera16 que adquiere los crditos que tena a su favor el factorado, ylo hace a travs de los instrumentos representativos de deuda.

    La firma deudora es el deudor, el que debe pagar el crdito al factor; el que realiz unaoperacin econmica al crdito con el factorado y cuyo nuevo acreedor es el factor.

    En estricto, en el contrato intervienen slo el factor y el factorado, pero el deudor es un agente muy

    importante ya que participa tanto antes de perfeccionado el contrato como despus. Antes, cuando permite

    que el factor acceda a su informacin financiera; y despus, pues es quien debe pagar lo adeudado al factor.

    Es asque el deudor es otro elemento importante, por cuanto su capacidad de cumplir con el compromiso

    asumido puede afectar las condiciones de dicho contrato17

    .

    5.2Circuito del factoring usando la factura negociable18

    El circuito es al parecer sencillo. Todo empieza cuando un proveedor de bienes o servicios, que en nuestro

    caso sera una MYPE, realiza una operacin al crdito con uno de sus clientes. Producto de este negocio,queda un saldo pendiente de pago a cargo del cliente y a favor del proveedor. El proveedor, quien tiene una

    acreencia a su favor, entrega la factura comercial o el recibo por honorarios al cliente deudor e incluye una

    tercera copia que ser justamente la factura negociable. En los ocho das posteriores, el deudor debe

    aceptar o impugnar la factura negociable; de no realizar una de estas dos acciones, transcurridos los ocho

    das la aceptacin y conformidad se dar por presumida (presuncin absoluta). Es as como la factura

    negociable ya est lista para ser endosada por el proveedor MYPE, a su favor, a alguna entidad financiera.

    15Informativo Caballero Bustamante. N 675. Ao 37.Segunda quincena, noviembre 2009. Pg. E1

    16Artculo 1 del DL N 1028 estipula que las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones de factoring son: Empresas que

    bancarias, empresas financieras, Cajas Rurales de Ahorros y De Crdito, Cajas Municipales de Crdito Popular y EDPYMES.17Informativo Caballero Bustamante. Ao 34. N 602. Primera quincena de noviembre 2006, Lima.

    18Se recomienda, para informacin complementaria, consultar: http://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-para-la-

    mype/icomo-funciona

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    El circuito del factoring comienza cuando este proveedor, denominado factorado, acude al factor con la

    factura negociable. El factorado desea endosarle la factura negociable al factor y transferirle de esta forma el

    derecho de cobrar la acreencia que contiene el ttulo valor. Pero el factor no acepta la oferta de inmediato,

    sino que alguna entidad financiera que previamente investiga al deudor para conocer su situacin financieray, consecuentemente, convencerse de que el cobro ser exitoso. Luego de esto, el factor acepta ser

    endosado a la factura negociable y es as que adquiere la acreencia y, en virtud del factoring, deber pagarle

    al factorado y cobrarle al deudor. Por su parte, el factorado logra as cobrar anticipadamente una acreencia

    que inicialmente estaba planeada para fechas posteriores. Es as como el factoring significa una oportunidad

    de financiamiento para las MYPES, no basada en deudas, sino en sacarle provecho a las acreencias que tiene

    a su favor producto de los negocios cotidianos que realiza con sus clientes.

    5.3 Algunos beneficios

    Para concluir este punto, podemos mencionar que son muchos los beneficios que hacen atractivo el

    factoring a una MYPE. Entre los principales, tenemos que hace ms fcil manejar las cuentas de la empresa,

    tanto administrativamente como en lo que al cobro se refiere; mejora el flujo de caja de la empresa, permitedar facilidades a los clientes de las MYPE. El principal beneficio para la MYPE es que puede adelantar la

    entrada de dinero a su caja sin tener que esperar a que se venzan los plazos; es as como esta operacin

    hace que accedan al financiamiento, lo cual trae adems muchos otros beneficios, ya que incrementa la

    capacidad de la empresa de usar el dinero invirtiendo y cosechando ms ganancias.

    6. Apreciacin final

    La factura negociable es un ttulo valor de gran utilidad para las MYPE, ya que le permitir convertir los

    crditos pendientes de pago en dinero en efectivo haciendo uso del factoring de manera ms sencilla. Es

    elogiable que el Estado se preocupe de promover el desarrollo de las MYPE tomando en cuenta la gran

    importancia de estos agentes en nuestra economa. Para terminar, veamos algunos comentarios de personas

    cuya actividad se involucra con el uso de la factura negociable:

    Antes de la ley 29623 (27.05.2009), Tania Quispe, Directora de la Direccion de FinanciamientoCorporativa de Deloitte, explica al diario Gestin: Qu mecanismos deben implementar las

    entidades bancarias para impulsar el factoring electrnico? Una de las formas en que se puede

    impulsar el producto es mediante la elaboracin de un marco legal que permita que las facturas

    puedan ser endosadas como ttulos valores, de tal manera que los proveedores tengan la opcin

    de vender a los bancos sus papeles sin que deba esperar la aprobacin de la empresa

    pagadora19

    .

    Despus de la ley 29623: Jos Risi, gerente de Negocios Transaccionales del BCP, dijo que estanueva factura, al tener una fecha de vencimiento cierta, es protestable y resulta ms atractivo

    para la banca transar con este tipo de documentos . Acceder a este sistema debera ser ms

    barato para una PYME que pedir un prstamo de capital de trabajo, pues existe una venta cierta

    y una fecha de compromiso de pago .20

    Alberto De Pomar Chvez, Gerente General CINCO DP S.A.C il cioccolato: Utilizamos elFactoring desde 2007, las ventajas que encontramos en esta herramienta va por el lado de su

    costo, fcil implementacin y ausencia del tema garantas. Cualquier otra fuente financiera es

    ms cara y lenta en la respuesta an cuando existan garantas establecidas. La empresa a la que

    le ofrecen esta herramienta va a tomarla con toda seguridad debido a sus mltiples ventajas.

    19Informativo Caballero Bustamente. N 675. Ao 37. Segunda quincena, noviembre 2009. p. E3

    20PERU21http://peru21.pe/noticia/780302/como-financiarse-facturas-cobrar visitado el LUNES 23 ENERO. 10:44 PM

    http://peru21.pe/noticia/780302/como-financiarse-facturas-cobrarhttp://peru21.pe/noticia/780302/como-financiarse-facturas-cobrar
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    Nuestros principales clientes manejan el Factoring, y representan en promedio un 85% de la

    inversin en cuentas por cobrar21.

    BIBLIOGRAFA

    ECHAZ MORENO, Daniel, La Factura Negociable. A propsito de su reciente creacin. En: Actualidad Jurdica. GacetaJurdica. Tomo 205. Diciembre, Lima 2010.

    ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE, Informativo Caballero Bustamante N 712, Ao 40, junio 2011, Lima. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE, Informativo Caballero Bustamante N 602, Ao 34, noviembre 2006, Lima. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE, Informativo Caballero Bustamante N 675, Ao 37, noviembre 2009, Lima. Actualidad Jurdica. Gaceta Jurdica. Ao 2010. Tomo 205.Diciembre 2010, Lima.

    OPININ

    Dr. Rolando Castellares Aguilar.

    1. Qu nos puede decir acerca de la factura negociable?

    Se trata del ltimo ttulo valor incorporado a nuestra

    legislacin, mediante ley especial No.29623 que ha sido

    reglamentada por el DS 047-2011-EF, con la finalidad de

    promover la seguridad en el pago de las transacciones

    comerciales en nuestro mercado, as como facilitar el

    financiamiento con uso de estos instrumentos crediticios, a

    travs del factoring y el descuento, de los comprobantes de

    pago constituidos por la Factura y el Recibo por Honorarios no

    pagados al contado por los adquirentes de bienes y usuarios de servicios comerciales y profesionales, conespecial inters en apoyar a las MYPES, que son los agentes que tienen menor poder de negociacin y no

    tienen certeza de la fecha de cancelacin de sus comprobantes de pago emitidos.

    La frmula utilizada es igual a la de la Factura Conformada que ya est regulada en la Ley de Ttulos Valores

    (Art.163 y siguientes), por lo que habra sido mejor sustituir dicha Factura Conformada por la Factura

    Negociable; con el que entendemos se persegua superar las deficiencias de la Factura Conformada, y no

    sumar otro ttulo valor similar, dira igual, duplicando innecesariamente; regulando adems este nuevo

    ttulo valor fuera de la Ley de Ttulos Valores, dando inicio a la generacin de una legislacin dispersa en

    materia cambiaria.

    As, ahora tenemos dos ttulos valores casi iguales, la nueva Factura Negociable con algunos cambios, que

    estimamos no son suficientes para lograr su uso masivo, como se pretenda lograr, ms la Factura

    Conformada que, desde los ajustes que se introdujeron con la Ley 28203, ha quedado fuera de uso, por

    haber devenido en un ttulo valor casi igual a la letra de cambio, cuyo uso es masivo en el Per, y los agentes

    prefieren seguir utilizando la Letra y no la Factura Conformada.

    La Factura Negociable, se trata de un ttulo de crdito, que representa la obligacin de pago total o parcial

    del valor de un bien o servicio prestado por persona que est obligada a emitir Factura o Recibo por

    Honorarios, que son comprobantes de pago que se emiten en el sector comercial y por las personas que

    perciben rentas de 3era y 4ta categora, respectivamente. Copia de cualquiera de estos comprobantes de

    pago, con la anotacin de la denominacin de este ttulo valor: Factura Negociable y la clusula: CopiaTransferible No vlida para efectos tributarios, tiene la calidad de ttulo valor; disponindose como

    21CRECEMYPE. La web del empresario MYPE. Ministerio de la Produccin. http://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-

    para-la-mype/testimonios-sobre-el-uso-del-factoring.Visitado el 13 de febrero del 20112 a las 13:32 Hrs.

    http://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-para-la-mype/testimonios-sobre-el-uso-del-factoringhttp://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-para-la-mype/testimonios-sobre-el-uso-del-factoringhttp://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-para-la-mype/testimonios-sobre-el-uso-del-factoringhttp://www.crecemype.pe/portal/index.php/factoring-para-la-mype/testimonios-sobre-el-uso-del-factoring
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    novedad que su aceptacin por el obligado al pago se presume, si ste no observa el contenido del

    comprobante de pago emitido a su cargo y por ende el contenido de la Factura Negociable, en el plazo de 8

    das hbiles desde su recepcin.

    Esta frmula de aceptacin tcita o presunta, no ha sido suficiente para relanzarla como un ttulo crediticio

    de uso masivo, como si ha ocurrido en mercados vecinos como Colombia, Argentina, Brasil y Chile.

    2. Cul es su utilidad?

    La utilidad principal de la Factura Negociable es proveer a los comerciantes y prestadores de servicios de un

    instrumento de crdito que asegure su cobro, mediante el tratamiento que se da a una copia del

    comprobante de pago, como ttulo valor, lo que les permite protestarla si no es pagada, y contar con una

    instrumento de rpida ejecucin para hacer efectiva la acreencia, nada de lo que se tiene con el uso de un

    simple comprobante de pago no pagado, con todos los problemas financieros y tributarios que adems ello

    genera.

    As, persigue establecer una disciplina en el pago de estas obligaciones pendientes de pago, con mecanismos

    como la aceptacin presunta y el vencimiento a los 30 das si no se hubiera acordado una fecha de pago;

    pero que no ha tenido xito como el que se esperaba, por no haberse superado los defectos que ya se

    conocan de la Factura Conformada modificada, a pesar del empeo que el Gobierno puso en su difusin.

    3. Tiene alguna crtica o recomendacin acerca de la Factura Negociable?

    La principal crtica va dirigida a la falta de obligatoriedad en su uso, con argumentos que no estimo vlidos,

    como el costo de la administracin de estos ttulos valores que podra tener para las MYPES, cuando los

    beneficios son largamente superiores; o los problemas que se generaran si no son protestadas, o hay

    prdidas, deterioros, sustracciones y otros eventos que puedan afectar el ttulo, cuando exactamente los

    mismos riesgos y soluciones ya se tienen con otros ttulos valores como la letra de cambio.

    Tambin la falta de colaboracin de entidades como la SUNAT, inexplicable porque sta es la entidad que

    resultara beneficiada si todos los agentes se formalizan a travs del uso de la Factura Negociable, de modo

    obligatorio, ms an si la misma SUNAT actuase como agente de informacin de las facturas Negociables

    Electrnicas, participacin que ya tienen otras autoridades similares a la SUNAT de pases vecinos. Por el

    contrario, en nuestro caso, la SUNAT se ha negado a aprobar la tercera copia adicional de los comprobantes

    de pago involucrados, bajo el argumento poco slido de que la SUNAT no regula asuntos no tributarios, por

    lo que no tendra competencia, cuando la misma Ley de creacin de la Factura Negociable le confiere dicha

    facultad.

    Ello ha generado que la Factura Negociable se emita en forma voluntaria, y en formatos que cada emisor

    define, lo que ha generado que muy pocos agentes lo vengan usando, incurriendo en una serie de

    deficiencias, que afectarn a estos documentos en su calidad de ttulo valor, lo que sin duda afectar la

    confianza de los usuarios, y prevemos un fin similar al de la Factura Conformada, si no se hacen estos ajustes

    mnimos y bsicos, de utilizacin obligatoria, como ha ocurrido en otras legislaciones en las que actualmente

    este mismo ttulo valor se viene usando con xito, masivamente; siendo los principales beneficiarios las

    MYPES y los proveedores del Estado, que logran contar con instrumentos efectivos y fciles de cobrar, que

    les da la posibilidad de acceder al crdito formal; nada de lo que ahora se est aprovechando.

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    TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE-

    TCHN

    ESCRIBE: TOLENTINO CADENILLAS, Lizet Yessenia.Estudiante de 4to ao de Derecho de la UNMSM.

    El Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable (TCHN), es un ttulo valor, cuya creacin y diseo es propio de

    nuestra legislacin, se vino impulsando hace muchos aos, logrando su regulacin en la Ley de Ttulos

    Valores (Ley) el ao 1991.

    En principio este ttulo valor se cre como una letra de cambio -con todas sus caractersticas - especial que,

    adems del crdito que respalda dicho ttulo valor, representase la hipoteca que respalde dicho crdito.

    El Dr. Beaumont Callirgos22

    , sobre el desarrollo del TCHN seala que se ledenomin originalmente LetraHipotecaria, con las caractersticas formales que constan en el artculo 104 del D. Legislativo. N 637. Luego

    con la idea de asimilar dicho ttulo valor al warrant, se cre el Certificado Hipotecario Negociable que fue

    regulado en la Dcima Quinta Disposicin Final del D. Legislativo N 861 de la Ley de Mercado de

    Valores. Como ltima versin se crea el Titulo de Crdito Hipotecario Negociable con seis artculos

    contenidos en la Ley 27287 Ley de Ttulos Valores, derogndose la norma que contena al CertificadoHipotecario Negociable.

    1.- Marco legal: Ley de Ttulos Valores

    El TCHN se encuentra regulado en la Ley de Ttulos Valores por seis artculos, los que regulan, entre otros, suemisin, su contenido, lo referido al primer endoso, su ejecucin, extincin y las normas complementarias

    aplicables.

    2.-Caractersticas

    Se trata de un valor en ttulo, por lo tanto no es posible an su desmaterializacin, e consecuencia es un

    ttulo materializado.

    a) Segn lo menciona Castellares Aguilar23 es un ttulo valor causal y no abstracto, representa tal comolo hemos mencionado anteriormente dos derechos:

    El crdito que origina su primer endoso. La hipoteca que garantiza dicho crdito.

    22BEAMONT CALLIRGOS, Ricardo; CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la Nueva Ley de Ttulos Valores, Lima: Gaceta

    Jurdica, p. 664

    23Ibid., p 664

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    3.- Emisin

    Artculo 240.- Emisin

    240.1 El Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable se expedir a peticin expresa del propietario de un bien susceptible

    de ser gravado con hipoteca y que est inscrito en cualquier Registro Pblico, por acto unilateral manifestado mediante

    escritura pblica. El representante del propietario requiere de poder especial para solicitar la expedicin del Ttulo de

    Crdito Hipotecario Negociable.

    240.2 Slo luego de constatar la inexistencia de cargas o gravmenes, el respectivo Registro Pblico expedir el ttulo

    en formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos en el caso de registros pblicos que

    dependan de sta; y, en el caso de otros registros, por la respectiva autoridad de control o supervisin.

    240.3 Al expedir el ttulo, el Registrador anotar el gravamen hipotecario constituido por el valor total del bien gravado,

    segn la valorizacin de perito que debe ser insertada en la escritura pblica, gravamen hipotecario que ser el nico,

    otorgando la preferencia y exclusividad en favor del tenedor del ttulo, en respaldo del crdito que se seale en elmismo documento en el acto de su primer endoso.

    Como podemos observar de la lectura del artculo 240, TCHP est a cargo del Registrador Pblico y ocurrir

    solo a peticin del propietario.

    Dicha peticin, se realizar mediante una escritura pblica en aplicacin del principio rogatorio, ya que el

    hecho que se tenga que cumplir con la formalidad de la escritura pblica para su emisin y que su expedicin

    se encuentre a cargo del Registro Pblico, se fundamenta en una mayor seguridad.

    En cuanto a su emisin se ha suscitado una problemtica la que amerita un comentario especial.

    3.1Problemtica en la emisin

    La problemtica en cuanto a su emisin se inicia debido a la preocupacin de considerar que la hipoteca es

    un contrato accesorio, y que debido a ello no puede existir (hipoteca unilateral) antes que el acto jurdico

    mismo24

    ; y la segunda y mayor problemtica es en cuanto a que su emisin sea considerada y utilizada por

    los propietarios de bienes susceptibles de ser hipotecados como palanca financiera o mecanismo de

    financiamiento crediticio.

    Respecto a lo sealado en el punto anterior se puede sealar lo siguiente:

    a) En cuanto a la hipoteca, se puede sealar que esta puede ser unilateral o bilateral, este punto ya ha sido

    aceptado y admitida por la doctrina, acotando que la hipoteca unilateral no debe ser considerada como un

    defecto de capacidad, sino que debe constituirse con aqul carcter.

    b) El comprador an no es propietario, hasta que su vendedor le transfiera la propiedad, respecto a esto se

    seala que antes de ser propietario an no puede constituir gravamen alguno, ni solicitar la expedicin de un

    TCHN, por lo tanto es el control regulado en cuanto a su emisin lo que frenar que la emisin de los TCHN,

    se convierta en una palanca financiera no acorde con las finalidades de este ttulo.

    24

    Ibid., p. 655

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    4.-Contenido

    El TCHP, al ser un ttulo valor, presenta en su aspecto formal, distintos contenidos que se encuentran

    establecidos en el artculo 241 de la Ley de Ttulos valores:

    Artculo 241.- Contenido

    241.1 El Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable debe contener:

    a) La denominacin de Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable y el nmero que le corresponde;

    b) El lugar y fecha de su emisin;

    c) El nombre y nmero de documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario, a

    cuya orden se expide el ttulo;

    d) La descripcin resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario, segn aparece de la inscripcin registral;

    e) El monto de la valorizacin que ser el importe hasta por el cual se constituye el gravamen hipotecario, con

    indicacin del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva;

    f) La fecha de la escritura pblica, nombre del Notario y dems datos de la inscripcin registral de la hipoteca; yg) El nombre y firma del Registrador, con indicacin de la oficina registral correspondiente.

    241.2 Adems, deber contener espacios adecuados para consignar la informacin relativa al crdito garantizado y a los

    endosos.

    Este artculo, detalla los requisitos formales del TCHN, los mismos que ya estn impresos en el formulario

    que usar el registrador para la respectiva emisin.

    El formato de este ttulo debe contener adems espacios suficientes para completar los dems datos y

    formalidades; pues como ya hemos sealado, las informaciones antes indicadas (en el artculo 241) se

    refieren bsicamente al bien gravado y al gravamen constituido .

    5.-El primer endoso

    El artculo 242, es el que regula lo concerniente al primer endoso, y la preferencia que se le da al mismo con

    el fin de evitar el TCHN sea utilizado palanca financiera o mecanismo de financiamiento.

    Artculo 242.- Primer endoso

    242.1 En el acto de realizarse el primer endoso del ttulo, deber consignarse en el mismo documento, el crdito que se

    garantiza, plazo o plazos de su vencimiento, los intereses acordados y dems condiciones del mismo; constituyendo

    desde entonces el Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable, un ttulo valor que representa la hipoteca y el crdito

    consignado, en favor de su tenedor.

    242.2 Con los subsiguientes endosos, se transfieren ambos derechos, tanto el crdito como el derecho real de hipoteca

    que lo garantiza, sin que el endosante asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el Artculo 11 frente al

    tenedor.

    242.3 Si el propietario prev que el primer endosatario ser una empresa del Sistema Financiero Nacional, queda

    facultado a solicitar en el acto de constituir el gravamen hipotecario, que el Registrador consigne en el Ttulo de Crdito

    Hipotecario Negociable que expida el nombre de dicha empresa que debe designarse en modo expreso como primer

    endosatario, autorizando la entrega del ttulo a dicha empresa a travs del mismo Notario que interviene en la escritura

    pblica de constitucin del gravamen, sin que sea necesario en este caso que el propietario intervenga y firme como

    endosante. Igualmente, en este caso en que el primer endosatario sea una empresa del Sistema Financiero Nacional, el

    propietario podr solicitar que el Registrador consigne en el ttulo el monto y condiciones del crdito que al efectoseale en el acto de constituir el gravamen; o, autorizar a la empresa endosataria a completar el ttulo con las

    informaciones referidas al crdito, conforme al Artculo 10.

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    Tal como lo menciona el artculo sealado, con el endoso del ttulo se representa los dos derechos bsicos,

    no obstante lo ya mencionado podrn representarse tambin derechos accesorios tales como los intereses y

    reajustes del capital.

    En el primer endoso deben mencionarse las caractersticas del primer prrafo de ste artculo, as se logra

    que dichos derechos sean trasferidos a favor de un legtimo tenedor, sin que sea necesario que este deba

    inscribirse o registrarse ante el registro pblico que expidi el documento.

    Cabe sealar que en este tipo de endoso, no se cumplir la responsabilidad solidaria del endosante y el

    ltimo tenedor, ya que el tenedor lo tomara slo con la garanta que ofrece la hipoteca, sin responsabilidad

    solidaria alguna, salvo que actu como aval o fiador.

    As, tal como lo seala el ltimo prrafo, slo en caso que el primer endosatario sea una empresa financiera,

    el propietario puede pedir que el registrador consigne el monto y condiciones del crdito.

    6.- Ejecucin

    Artculo 243.- Ejecucin

    243.1 Protestado por falta de pago del crdito u obtenida la formalidad sustitutoria respectiva, que deber obtenerse

    aun cuando se hubiera liberado de dicho trmite conforme al Artculo 52, proceder la venta directa del bien

    hipotecado, sin intervencin de autoridad judicial, al mejor postor, siempre que el precio por el que se enajene no sea

    inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) de la valorizacin sealada en el ttulo y la venta se confe a una empresa del

    Sistema Financiero Nacional autorizada a operar comisiones de confianza o fideicomisos, distinta al ejecutante. Sin

    embargo, el tenedor podr optar por solicitar la ejecucin judicial de la hipoteca, conforme al Cdigo Procesal Civil.

    243.2 La facultad de venta que se confe a una empresa del Sistema Financiero Nacional conforme al prrafo anterior,

    tiene carcter irrevocable y se mantendr vigente hasta la extincin del gravamen segn lo dispuesto por el Artculo

    244. No es de aplicacin a la naturaleza irrevocable de esta facultad el lmite del plazo a que se refiere el Artculo 153

    del Cdigo Civil. Ante el impedimento o imposibilidad de la empresa designada, a peticin del tenedor, la

    Superintendencia designar a la empresa que se encargar de la venta directa.

    243.3 En el caso de haberse pactado el pago del crdito representado por el Ttulo de Crdito Hipotecaria Negociable

    en armadas o cuotas, la falta de pago de una o ms de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a

    exigir el pago del monto total del ttulo; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de

    vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la ltima armada o cuota, segn decida

    libremente dicho tenedor. Para ese efecto, bastar que logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en

    la oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haberefectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas.

    243.4 Si con el producto de la venta del bien hipotecado no se cubre el monto total del crdito garantizado que seale

    el ttulo, el juez o la empresa del Sistema Financiero Nacional encargada de su venta dejarn constancia de ello en el

    mismo documento, en cuyo mrito el tenedor del Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable tendr accin cambiaria

    contra el primer endosante por el saldo resultante.

    Debido al incumplimiento del pago del crdito que representa este ttulo, su tenedor est obligado a

    obtener el protesto por esta causa. Con la finalidad de dar plena certeza de la advertencia o constitucin en

    mora que tuvo el propietario, y como una excepcin a la regla, en el caso de este ttulo valor, se dispone que

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    la clusula que lo libera del protesto, no surte efecto en el caso del TCHN, por lo que es obligatorio

    protestarlo en todos los casos25

    .

    Tal como lo indica el Dr. Beaumont Callirgos

    26

    se logra en el caso de la hipoteca representada mediante estettulo, una ejecucin similar a la que tiene la prenda que cuenta con el pacto de que trata el art. 1069 del

    Cdigo Civil.

    La base mnima para la venta directa o extrajudicial es el 75% del valor de tasacin, en caso esto no sea

    posible, el tenedor tiene la facultad de ejercitar el proceso de ejecucin de garantas.

    Con la finalidad de evitar que la venta no se realice por cualquier impedimento, y para otorgarle mayor

    seguridad, proteccin y equidad a ambas partes, se dispone que la venta debe encargarse a una empresa del

    sistema financiero autorizada a operar negocios fiduciarios, comisiones de confianza o fideicomisos por lo

    que podr facultrsele a bancos, financieras, cajas municipales o cajas rurales de ahorro y crdito.

    El importe del ttulo puede ser pagado ya sea como monto nico en armadas o cuotas, y se tiene la potestad

    de poder exigir la venta por va judicial, a travs del proceso de ejecucin de garantas que regula el Cdigo

    Procesal Civil en su art. 720 y siguientes.

    7.-Extincin

    Consecuencia directa del pago (ya sea en una sola cuota o en armadas), se produce la extincin:

    Artculo 244.- Extincin

    244.1 El Registro Pblico levantar el gravamen, sin que sea necesario escritura pblica, slo contra la devolucin del

    ttulo no endosado o debidamente cancelado por el ltimo endosatario en cuanto se refiere al crdito que representa,

    mantenindose el gravamen entre tanto vigente, sin que proceda su extincin en la forma sealada por la Ley N

    26639.

    244.2 Tambin se levantar el gravamen y toda carga o derecho que se hubiera inscrito en fecha posterior a la

    expedicin del ttulo, en los casos de venta judicial o extrajudicial, en virtud de las respectivas constancias que expidan

    la autoridad judicial o la empresa del Sistema Financiero Nacional que intervino en su enajenacin, conforme al Artculo

    243 acompaando en su caso, en devolucin del ttulo correspondiente. Dicha constancia es suficiente para la

    inscripcin registral del derecho de propiedad en favor del adquirente y levantar todo gravamen o derecho que pueda

    afectarlo.

    244.3 El propietario que hubiere pagado el crdito consignado en el ttulo podr solicitar la expedicin de otro en su

    reemplazo, con la misma formalidad prevista para su emisin original, devolviendo el ttulo debidamente cancelado por

    su ltimo tenedor, mantenindose en ese caso el gravamen hipotecario inscrito en el Registro Pblico. El Registro

    Pblico establecer el procedimiento administrativo para este efecto.

    El levantamiento hipotecario se mantendr vigente hasta que no haya sido cancelada la hipoteca, y ste ser

    posible contra la devolucin del ttulo al registro que lo expidi. Esto debido a que es imposible que el

    registrador determine cuando vence el Ttulo (esta informacin slo la sabe el tenedor y el endosante en su

    caso).

    25

    CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Tratado de Derecho Mercantil, Lima: Gaceta Jurdica, 2004, p. 634

    26Ibid., p. 665

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    Como punto final tratado en la Ley de Ttulos Valores, respecto al TCHN, se encuentra lo regulado respecto a

    las normas complementarias que pueden ser aplicadas en cada caso concreto; recordemos que el TCHN

    tiene naturaleza de letra de cambio y que tal como indica el artculo 245 las normas referidas a la misma,

    sern de aplicacin complementaria, en cuando no resulte incompatible con su naturaleza.

    8.- En cuanto a algunas disposiciones complementarias, es necesario revisar el artculo 245:

    245.1 Son de aplicacin al Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable, en cuanto no resulten incompatibles con

    su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.

    245.2 La Superintendencia queda facultada para expedir las disposiciones complementarias aplicables a los

    Ttulos de Crdito Hipotecario Negociables que sean endosados a las empresas del Sistema Financiero

    Nacional, en garanta de los crditos directos o indirectos, que stas concedan. La preferencia y exclusividad

    de la empresa endosataria ser en los mismos trminos que la Ley N 26702 establece para el Warrant

    endosado a estas empresas.

    245.3 Siempre que expresamente se seale en el texto del ttulo como estipulacin en contrario que permite

    el Artculo 172 de la Ley N 26702, el Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable podr endosarse a una

    empresa del Sistema Financiero Nacional, para garantizar una pluralidad de obligaciones que frente a ella

    mantenga el propietario endosante. En este caso, el endoso del ttulo debe contener la clusula no

    negociable u otra equivalente.

    9. Adicionales

    El rgimen de preferencia que el TCHN otorga a las empresas del sistema financiero en cuanto a facultarlas

    para la venta, tiene su sustento en la norma constitucional que contiene el artculo 87 de la Constitucin

    Poltica del Per, que tiene por fin proteger, fomentar y garantizar el ahorro nacional.

    Adems de las evidentes ventajas que este ttulo tiene para deudores y acreedores, la Ley de Impuesto a la

    Renta, estableca a favor de los tenedores del TCHN, que no sean empresas pertenecientes al sistema

    financiero, la exoneracin por los intereses y/o reajustes de capital que logren, esta norma se estuvo vigente

    hasta el ao 2006, tal como lo estableca su artculo 19. Dicho incentivo tena el fin de generar con el TCHNun mercado secundario, seguro para los tomadores de este ttulo, tanto al excluirlos de toda responsabilidad

    solidaria, como por la garanta exclusiva que tendrn con la hipoteca que representa27

    .

    27Ibid., p. 641

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    OPININ

    Dr. Rolando Castellares Aguilar.

    1. Qu nos puede decir acerca del TCHN?

    Se trata de un ttulo valor inspirado en el Warrant que, como

    sabemos, representa el derecho de prenda (garanta

    mobiliaria), por lo que en el caso del TCHN representa el

    derecho real de garanta de la Hipoteca, con los ajustes propios

    de la naturaleza de este gravamen inmobiliario. Me toc

    proponerlo y sustentarlo desde la elaboracin de la Ley de

    Bancos, segn D.Lvo.637 en 1991, en cuyo Art.104 se esbozan

    sus iniciales caractersticas, bajo la denominacin de Letra Hipotecaria, como ttulo crediticio (Letra) con

    garanta hipotecaria, ambos derechos juntos en un solo ttulo valor. En su segunda versin que se aparta de

    esta propuesta, bajo la misma denominacin se le trata en el Art.295 de la segunda versin de la Ley de

    Bancos (D.Lvo.770); luego se retoma la propuesta bajo la denominacin de Certificado Hipotecario

    Endosable, segn la 15 Disposicin Final del D.Lvo.861, Ley del Mercado de Valores, hasta que finalmente

    toma la actual denominacin de TCHN en la tercera versin de la Ley de Bancos, la vigente Ley No.26702, en

    cuyo Art.239 se trata este ttulo valor; perfeccionndose en la actual Ley de Ttulos Valores, Art.240 y

    siguientes que es la norma legal que actualmente regula el TCHN.

    Durante este periplo, recib muchas sugerencias y aportes para perfeccionarlo y an es perfectible, por lo

    que existe un proyecto de ley en el Congreso pendiente de aprobarse, para incorporar ajustes ms bien

    operativos que permitirn al tenedor del TCHN una ms gil ejecucin y entrega del bien al adquirente en

    subasta privada.

    Se trata pues de un ttulo valor que representa inicialmente la hipoteca que el propietario del bien gravado

    constituye unilateralmente (cabe que lo haga tambin segn contrato con el acreedor), as como lo hace

    tambin con la prenda (garanta mobiliaria) cuando obtiene unilateralmente el Warrant. En este caso del

    TCHN inclusive necesariamente otorgando una escritura pblica que le da mayor certeza y seguridad, y a

    rogatoria expresa del otorgante, el Registro Pblico en el que est inscrito el bien gravado, le expide el TCHN

    en la medida de que se trate de una hipoteca de primer rango y exclusiva segn los asientos registrales, por

    lo que su seguridad es plena, sumado a su exclusividad (no cabe ms hipotecas que la representada por el

    TCHN), que genera menor riesgo para cualquier acreedor.

    2. Cul es su utilidad?

    Su utilidad principal es servir de palanca de financiamiento y medio para conseguir muy fcilmente crditos

    en el mercado, no slo el crdito bancario; pues el TCHN puede ser endosado a cualquier acreedor y para

    garantizar cualquier crdito dinerario. Igual que la letra de cambio, cuyas normas le son aplicables.

    De este modo, obtenida la hipoteca representada por el TCHN que siempre se emite a la orden del

    propietario, ste puede endosar el ttulo a su acreedor, crdito que desde el momento de ese primer endoso

    es tambin representado por el mismo TCHN. As, a partir de su primer endoso, el TCHN representar dos

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    derechos. El derecho de crdito y la hipoteca que lo respalda. Si el crdito no es cumplido, su tratamiento es

    similar al de una letra de cambio, esto es, se somete a protesto por falta de pago, sin que quepa pactar la

    liberacin del protesto, que en otros ttulos de crdito s es posible. Prohibicin que en el TCHN se explica

    por el inters de generar mayor seguridad para el propietario, que, de ese modo, siempre quedar advertido

    de la inminente ejecucin del bien hipotecado.

    Protestado necesariamente el TCHN, el tenedor puede elegir la ejecucin del bien hipotecado, ya sea por la

    va judicial segn el CPC o extrajudicial a travs de un representante. Si se decide por este ltimo proceso, el

    mecanismo de su venta directa lo determina el otorgante (desde un inicio y en el acto de constituir la

    hipoteca), o en su defecto se aplica el proceso sealado por la ley, no siendo posible enajenarlo a menos del

    75% de su valor comercial; con lo que resulta ms ventajoso para el deudor respecto a las ejecuciones

    judiciales que se inician en primer remate con el 66% y terminan en tercer remate a menos del 50%. Esto no

    ocurre con la hipoteca representada por el TCHN.

    As, con el TCHN se ha logrado un equilibrio de los intereses del acreedor y del deudor, asegurando a ste

    una ejecucin del bien de su propiedad en las mejores condiciones del mercado, y otorgando al acreedor

    una agilidad en la recuperacin de su acreencia, y a ambos un menor gasto de este proceso, lo que

    finalmente beneficia tambin al deudor que es la parte que asume esos costos.

    Para facilitar el acceso al crdito bancario, se ha dispuesto que en caso que el deudor est sometido a algn

    proceso de insolvencia, el bien hipotecado representado por el TCHN cuyo tenedor sea una empresa del

    sistema financiero, no forme parte de la masa concursada. As, la empresa del sistema financiero tenedora

    del TCHN, puede ejecutar su acreencia fuera del proceso concursal al que pueda estar sometido el deudor.

    Del mismo modo, igual que el Warrant, el TCHN otorga a la empresa tenedora preferencia frente a cualquierotro acreedor, aun laboral o alimentista, como norma de excepcin explicado y sustentado en la obligacin

    del Estado de proteger el ahorro del pblico que seala el art.87 de la Constitucin, con lo que se logra

    disminuir el riesgo de crdito y, en consecuencia, un menor costo del crdito para los deudores. Como

    podemos ver, es un ttulo valor sumamente til, cuyo uso, sin embargo, an no es masivo.

    3. Tiene alguna crtica o recomendacin acerca del TCHN?

    Estimo que an puede seguir perfeccionndose este ttulo valor de creacin peruana y que ya viene siendo

    implementado en otras legislaciones, de lo que estamos muy orgullosos; bsicamente en sus aspectos

    operativos, tal como disponer que el valor de tasacin del bien hecho al inicio y en la fecha de otorgamiento

    de la hipoteca, vaya modificndose en el tiempo y no permanezca fio en el tiempo; o, aspectos como la

    desocupacin inmediata judicial del predio hipotecado una vez enajenado extra judicialmente, con lo que se

    lograra un ttulo valor muy til para facilitar el acceso del crdito de quienes cuenten con inmuebles sujetos

    a hipoteca, que no son slo los predios, ya sean propios o de terceros; as como lograr un mercado

    secundario de hipotecas o titulaciones de carteras hipotecarias que potenciaran este sector que gravita y

    reactiva a toda la economa. Cabe sealar que el Tribunal Registral, que ha entendido a plenitud la

    naturaleza de este ttulo valor, ha expedido resoluciones muy importantes referidos al proceso de

    inscripcin y emisin del TCHN por parte de los Registros Pblicos, que hoy sirve de gua a los Registradores,

    y no es ms un problema dicho proceso registral; pudiendo adems la emisin del TCHN ahora hacerse extra

    registralmente, a travs de las empresas del sistema financiero, sea en ttulo o como anotacin en cuenta;todo lo que facilita este modo seguro de garantizar los crditos.

  • 7/23/2019 SOCIEDADES, febrero 2012

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    VALOR DE EMPRESA EN CONCURSO

    Escribe: MENDOZA PALOMINO, Sheila Sulay.

    Bachiller en Derecho por la UNMSM, Asistente de Ctedra de Derecho Comercial.

    Entre los antecedentes acerca del ttulo valor Valor de empresa en concurso conocido como VEC, creadoen el ao 2000, tenemos que Acogiendo uno de los proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo

    para la reforma del Mercado de Valores, la Comisin de Economa, por mayora absoluta, dictamin

    favorablemente la creacin de los Valores de Empresas en Concurso (VEC).

    Se espera que con estos nuevos instrumentos, el Mercado de Valores pueda dar movimiento a US$ 5,000

    millones en deudas reconocidas por INDECOPI en los procesos concursales. De esa manera, los acreedores

    podrn recurrir al mercado burstil para obtener liquidez, evitando que la longitud del proceso de

    reestructuracin patrimonial los afecte financieramente1.

    En la sesin anterior fue designado un Grupo de Trabajo integrado por los congresistas Farah Hayn, Lam

    Alvarez y Pennano Allison para estudiar los proyectos del Ejecutivo.

    Cumpliendo con ese encargo, el Grupo de Trabajo design al congresista Guido Pennano Allison para

    sustentar este proyecto de ley. En su intervencin, ste indic que los VEC permitirn, por ejemplo, que

    los trabajadores no estn esperando la conclusin del proceso de insolvencia para obtener dinero, pues

    podrn negociar en Bolsa sus ttulos. Igualmente, los acreedores podrn obtener recursos que los

    preservarn de quiebras por reaccin en cadena2, puntualiz Pennano Allison

    3.

    De la lectura de este antecedente da la impresin que el ttulo valor que desarrollaremos fue creado por ley,

    sin embargo ello no fue as. La creacin de los VEC es consecuencia de una autorizacin o facultad legal para

    que la CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores, regulara el mismo. No es que se haya

    vulnerado el principio de legalidad, sino como lo seal en su oportunidad el doctor Oswaldo Hundksopf4, lanueva Ley de Ttulos valores N 27287

    5 se adelant al devenir comercial, pues requerir de nuevos

    documentos cambiarios que se adecen a sus necesidades entre ellos el valor empresa en concurso.

    1.- Creacin de nuevos ttulos valores

    Efectivamente, la Ley N 27287, en sus artculos 3 y 276, respecto de la creacin de nuevos ttulos valores,

    dispuso como formas de creac